Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.1791

27 de octubre de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

67º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1791ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el viernes 22 de octubre de 1999, a las 10.00 horas

Presidenta : Sra. MEDINA QUIROGA

más tarde: Sr. BHAGWATI (Vicepresidente)

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Segundo informe periódico de la República de Corea

__________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-44890 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Segundo informe periódico de la República de Corea (CCPR/C/114/Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, el Sr. Man-Soon Chang, el Sr. Jong Hoon Kim, el Sr. Yun-Sung Hwang, el Sr. Kang-Il Huh, el Sr. Sung-Wook Lee y el Sr. Jae-Hoon Lim (República de Corea) toman asiento como participantes a la mesa del Comité .

2. El Sr. Man-Soon CHANG (República de Corea), al presentar el segundo informe periódico de su país (CCPR/C/114/Add.1), dice que éste trata principalmente de los acontecimientos registrados desde la presentación del informe inicial (CCPR/C/68/Add.1) y abarca el período comprendido entre julio de 1991 y julio de 1996. Desde la presentación del segundo informe, se han producido nuevos avances en relación con los derechos civiles y políticos. En febrero de 1998, prestó juramento un nuevo Gobierno, el "Gobierno del pueblo". El Presidente, Sr. Dae-Jung Kim, es conocido por su dedicación a la defensa de los derechos humanos y la democracia. Su investidura representó el primer traspaso de poderes por voto popular del partido dirigente a la oposición desde la fundación de la República, hace 50 años, y dio a los derechos humanos un rango prioritario en el país. Guiado por el principio del desarrollo paralelo de la democracia y la economía de mercado, el Gobierno ha adoptado medidas destinadas a reforzar los derechos humanos.

3. Durante la preparación del segundo informe periódico, se prestó la debida atención a las cuestiones planteadas en el examen del informe inicial y a las correspondientes observaciones del Comité (CCPR/C/79/Add.6). Uno de los mayores motivos de preocupación del Comité guarda relación con el mantenimiento en vigor de la Ley de seguridad nacional. Teniendo en cuenta la situación de la seguridad en la República de Corea en cuanto nación dividida, no es posible derogar simplemente esa Ley. A la luz de las opiniones del Comité sobre la compatibilidad de algunas de sus disposiciones con la libertad de expresión, no obstante, y a fin de evitar que la Ley se utilice como pretexto para violar los derechos humanos, el Gobierno de Corea tiene la intención de enmendarla con vistas al futuro. Como medida de transición, el Gobierno estableció en 1998 y en 1999 tres directrices por las que se prohibía a los agentes del orden dar una interpretación amplia de la Ley. En 1998 el número de infractores de la Ley disminuyó un 12,3% en comparación con el año anterior, y el número de los detenidos bajó también un 27,5%.

4. El juramento de conversión ideológica, aplicado durante más de 60 años, fue eliminado en junio de 1998 y sustituido por un juramento de acatamiento de la ley, que no obliga a los presos a renunciar a sus convicciones u opiniones políticas, ni a cambiarlas, sino que les exige que juren respetar la ley y no cometer más delitos. El nuevo juramento no es una condición para la puesta en libertad, pero sirve de referencia. El 15 de agosto de 1999, en una amnistía especial, se puso en libertad a 49 infractores de la Ley de seguridad nacional, aunque se habían negado a firmar el juramento.

5. El Comité también expresó preocupación por el empleo excesivo de la fuerza por la policía y por la amplitud de las atribuciones de investigación de la Agencia de planificación de la seguridad nacional. El informe demuestra que la República de Corea ha hecho enormes esfuerzos para evitar los actos de tortura o los tratos inhumanos por parte de la policía. El Código de Procedimiento Penal se modificó en diciembre de 1995 y desde entonces se exige al fiscal que inspeccione más de una vez al mes los centros de detención de las comisarías de policía y las oficinas de investigación. Si el fiscal determina que se han infligido torturas o tratos inhumanos, está facultado para ordenar la inmediata puesta en libertad de los sospechosos detenidos o en prisión, o el traspaso del expediente a la fiscalía.

6. La República de Corea se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1995. En febrero de 1996 presentó el informe inicial en virtud de la Convención, que el Comité examinó en noviembre de 1997. Desde la investidura del Presidente Kim, el Gobierno intenta acabar con los malos tratos en el proceso de investigación, incluso la obtención de confesiones, desarrollando técnicas y servicios científicos de investigación, como el banco de información genética establecido por la Oficina del Fiscal Público Supremo.

7. Durante la revisión de la Ley del Organismo de planificación de la seguridad nacional, en enero de 1994, se introdujo una disposición por la que se prohíbe a los agentes cometer abusos de autoridad o descuidar el procedimiento que prescribe la ley al detener o encarcelar a una persona. Las violaciones de esta disposición son punibles con una pena máxima de siete años de cárcel. Con el actual Gobierno, el organismo ha pasado a llamarse Servicio Nacional de Inteligencia y es objeto de supervisión por uno de los 16 comités permanentes de la Asamblea Nacional.

8. La protección de los derechos humanos de los presos condenados y acusados es otra cuestión importante que se planteó durante el examen del informe inicial. En enero de 1995, el Gobierno revisó la Ley de administración de prisiones, y mejoró y actualizó una serie de disposiciones. Por ejemplo, se modificaron las disposiciones sobre el castigo de los presos por violaciones de las normas reglamentarias con el fin de hacer hincapié en el trato humanitario y en las metas educativas del régimen penitenciario. Todas las nuevas medidas tienen por objeto proteger los derechos humanos de los reclusos y facilitar su inserción en la sociedad.

9. Desde julio de 1999, y de conformidad con el principio de la presunción de inocencia, los presos que no han sido condenados pueden comparecer de civil en los juicios. En mayo de 1999 empezó a funcionar, de forma experimental, un lugar de encuentro para parejas casadas. También se conceden permisos provisionales y la autorización para pernoctar fuera de la cárcel a los presos con buena conducta. En febrero de 1999, el Gobierno de Corea puso en libertad a los 17 presos que todavía tenían condenas a largo plazo. Todos eran agentes de la República Popular Democrática de Corea condenados por delitos como el asesinato, la destrucción de bienes y el espionaje. Fueron puestos en libertad exclusivamente por motivos humanitarios, a pesar de que se negaron a firmar el juramento de acatamiento de las leyes de la República de Corea.

10. En lo que respeta al derecho de reunión pacífica, el orador afirma que su Gobierno intentó ofrecer orientación para el arreglo pacífico de los conflictos entre los trabajadores y los empleadores, incluso en el caso de las huelgas ilegales, siempre que no entrañasen violación física o destrucción. Es indudable que muchos trabajadores sufrieron grandes penalidades durante la reestructuración que siguió a la crisis económica de 1998. Pese a los esfuerzos del Gobierno, los trabajadores aquejados por dificultades económicas se volvieron violentos, golpearon con tubos de acero a los trabajadores no sindicados y a los directivos de las empresas y causaron daños a las fábricas. El Gobierno no tuvo más remedio que aplicar la ley a los trabajadores que habían cometido actos ilegales de violencia. Al hacerlo, sin embargo, se hizo gala de prudencia y sólo se detuvo a los participantes y dirigentes activos. En 1999 se aprobó la Ley de creación y gestión de los sindicatos de docentes, que asegura la libertad de asociación de los docentes.

11. El informe describe una serie de medidas adoptadas por el Gobierno de Corea para llevar a la práctica los principios de la igualdad, tales como la promulgación de la Ley básica de política de empleo, la Ley de promoción del empleo para los ciudadanos de edad y la Ley de la protección del empleo de las personas con discapacidad, y también la modificación de la Ley de promoción de posibilidades de educación especial. Se ejecutan programas de asistencia letrada para proteger los derechos de los ciudadanos que no pueden entablar demandas de daños y perjuicios por desconocimiento de las leyes o por falta de medios económicos para costear el procedimiento judicial. A partir del 1º de junio de 1996, la asistencia letrada, que estaba limitada a los delitos de carácter civil, se hizo extensiva a las causas penales de agricultores, pescadores, trabajadores en dificultades económicas, propietarios de pequeñas empresas y otros, siempre que reunieran determinadas condiciones.

12. En diciembre de 1998, la República de Corea ratificó el Convenio Nº 111 de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), lo que demuestra su firme voluntad de eliminar toda discriminación de los trabajadores extranjeros. En mayo de 1998, se modificó también la Ley de adquisición de tierras por extranjeros, para suprimir los elementos discriminatorios de la Ley que limitaban las posibilidades de los extranjeros de adquirir tierras en la República de Corea.

13. En lo que respecta a los esfuerzos del Gobierno por garantizar la igualdad de derechos de hombres y mujeres, el orador indica que en 1995 se aprobó la Ley básica de igualdad de la mujer a fin de consolidar el fundamento jurídico de las medidas institucionales y financieras necesarias para apoyar la participación de la mujer y la igualdad de género en todos los niveles de la sociedad. El Gobierno adoptó los objetivos de participación de la mujer en los puestos públicos y facilitó la contratación en el sector público de un determinado número de mujeres por año. Se previó aumentar los objetivos del 10% en 1996 al 20% en 1999.

14. En 1997, el Gobierno, en reconocimiento de que la violencia en el hogar constituye un grave delito, aprobó la Ley de prevención de la violencia doméstica y protección de las víctimas. La Ley obliga al Estado y a los órganos autónomos locales a crear mecanismos jurídicos e institucionales para prevenir la violencia en el hogar y proteger a sus víctimas. En enero de 1999, se aprobó la Ley de prevención de la discriminación por motivos de sexo. Su objetivo es prevenir la discriminación en todos los sectores de la sociedad, pero también garantizar medidas de socorro cuando se producen casos de discriminación sexual.

15. Debido a la crisis económica en toda Asia, la República de Corea ha tenido dificultades para mejorar la situación de la mujer. Los trabajadores, hombres y mujeres por igual, han sufrido los efectos de la contracción de la actividad económica, agravados aún más por la pobreza de las mujeres, y ello ha coincidido con un aumento de los conflictos familiares, la violencia en el hogar y las tasas de divorcio. Para hacer frente a estos problemas, el Gobierno de Corea ha venido ofreciendo formación profesional gratuita y ayudas de subsistencia para las mujeres desempleadas que son cabezas de familia. También está ejecutando proyectos para crear empleos y conceder subvenciones promocionales a las empresas que vuelven a contratar a mujeres que han sido despedidas. En enero de 1999 se aprobó la Ley de ayuda a las mujeres empresarias, que promueve la creación de empresas por mujeres y les garantiza condiciones equitativas. La ley da prioridad a las empresas de servicios de suministros al Gobierno dirigidas por mujeres, y ofrece acceso fácil al crédito y a la información.

16. El 13 de diciembre de 1997, el Gobierno modificó la Ley de nacionalidad para eliminar la discriminación por motivos de sexo en relación con la adquisición de la nacionalidad por nacimiento. De conformidad con la ley anterior, una persona sólo podía obtener la nacionalidad coreana si, en el momento del nacimiento, su padre era ciudadano coreano, mientras que ahora también es posible obtenerla si la madre es de nacionalidad coreana.

17. Durante el examen del informe inicial, el Comité expresó preocupación por el gran número de delitos punibles con la pena capital. En 1990, el Gobierno de Corea revisó la Ley de agravación de sanciones para determinados delitos y la Ley de agravación de sanciones para determinados delitos económicos, a fin de eliminar la pena de muerte de 15 cláusulas, entre ellas las relativas a los delitos de soborno y a la evasión fiscal de derechos aduaneros. En diciembre de 1995 se revisó también el Código Penal y se eliminó la pena de muerte de las disposiciones relativas, entre otras cosas, a la inundación de estructuras residenciales que cause muerte o lesiones, la obstrucción del tráfico público que cause muerte o lesiones, la obstrucción de la utilización de agua de beber pública que cause muerte o lesiones, y la muerte resultante de robo. El Gobierno proseguirá sus esfuerzos por limitar el ámbito de los delitos que pueden ser castigados con la pena capital y examinará la posibilidad de abolir, a la larga, la pena capital.

18. En marzo de 1999, el Gobierno ultimó el proyecto de ley de derechos humanos, que en este momento se debate en la Asamblea Nacional. Por esta ley se creará la comisión nacional de derechos humanos cuya labor afianzará los mecanismos de protección de los derechos humanos y profundizará la conciencia pública sobre los derechos humanos.

19. Al ratificar el Pacto, la República de Corea expresó reservas en relación con los párrafos 5 y 7 del artículo 14, el artículo 22 y el párrafo 4 del artículo 23. Las reservas al párrafo 4 del artículo 23 fueron retiradas el 15 de marzo de 1991 y las reservas al párrafo 7 del artículo 14, el 21 de enero de 1993. Se han hecho grandes esfuerzos por elevar el nivel de conocimiento público del Pacto, distribuyendo la traducción en coreano de los principales tratados internacionales de derechos humanos, impartiendo formación a los funcionarios cuya labor se relaciona con los derechos humanos, y celebrando seminarios y cursillos sobre el tema. El Gobierno de Corea tiene planeado celebrar un seminario subregional sobre la enseñanza de los derechos humanos en Seúl, del 1º al 4 de diciembre de 1999, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El seminario será una buena ocasión para examinar las formas prácticas de promover la enseñanza de los derechos humanos.

20. Cierto es que el sistema judicial de Corea todavía puede mejorarse. El Gobierno confía en que las propuestas y contribuciones que el Comité presente ayudarán a ampliar la toma de conciencia sobre los derechos humanos. Desde su adhesión a las Naciones Unidas en 1991, la República de Corea ha participado activamente en la promoción de los derechos humanos, y el informe representa la continuación de la tendencia por la que el país se ha convertido en miembro responsable de la comunidad internacional. El orador espera que el informe, junto con la nueva información que acaba de facilitar, ayuden al Comité a hacerse idea de la aplicación del Pacto en Corea.

21. La PRESIDENTA agradece a la delegación su declaración inicial y señala a la atención de los asistentes la lista de cuestiones que se han de abordar en relación con el examen del segundo informe periódico, que dice lo siguiente:

" Estatuto del Pacto

1. ¿Está previsto establecer un mecanismo independiente para controlar las violaciones de los derechos humanos y atender las denuncias?

Discriminación por motivos de sexo (arts. 3 y 26)

2. ¿Qué disposiciones ha adoptado el Estado Parte para proteger a la mujer contra la violencia doméstica? ¿Qué recursos tiene a su alcance una mujer que sea víctima de la violencia doméstica?

3. ¿Qué medidas se han tomado para fomentar la igualdad entre el hombre y la mujer? ¿Qué medidas se han adoptado para remediar la situación de discriminación de la mujer en el sistema electoral y en su participación en los partidos políticos y en la administración pública (véase el párrafo 64 del informe)?

4. ¿Tienen acceso las mujeres a servicios de planificación de la familia y están esos servicios al alcance de todas ellas?

Derecho a sostener opiniones, libertad de expresión (art. 19)

5. Dadas las preocupaciones del Comité sobre la compatibilidad de la Ley de seguridad nacional con el Pacto, ¿ha examinado el Estado Parte las condenas anteriores pronunciadas con arreglo a dicha ley para garantizar la puesta en libertad de las personas condenadas por la mera expresión de sus opiniones? ¿Está condicionada la liberación de esas personas a que se comprometan por escrito bajo juramento a acatar las leyes de la República de Corea? Sírvanse ofrecer información detallada del número de personas condenadas por delitos cometidos en virtud de esa ley desde la presentación del último informe. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado Parte para poner la Ley de seguridad nacional en consonancia con el Pacto?

6. Respecto al párrafo 199 del informe, sírvanse explicar los motivos específicos de la censura de películas y obras en vídeo por el Comité de Actuación Moral.

Derecho a no ser sometido a torturas, libertad de la persona y prohibición de la detención o prisión arbitrarias, administración de justicia (arts. 7, 9 y 14)

7. ¿Qué procedimientos existen para un control independiente de la policía y de los miembros del Servicio Nacional de Inteligencia, así como para investigar las denuncias de tortura y otros abusos de poder cometidos por esos órganos? Sírvanse ofrecer información detallada de las investigaciones llevadas a cabo y de sus resultados.

8. ¿Hay un mecanismo independiente para vigilar la situación en las cárceles e investigar las denuncias presentadas por los presos y detenidos? Sírvanse ofrecer información detallada.

9. ¿Qué se ha hecho para investigar las denuncias de violaciones flagrantes de los derechos humanos durante el período del Gobierno militar que ocupó el poder hasta finales del decenio de 1980 y para perseguir a los responsables de esas violaciones?

10. A la luz de los párrafos 106 a 110 del informe, sírvanse explicar las nuevas condiciones previstas en la ley revisada el 8 de mayo de 1991 en lo que respecta a la "comparecencia voluntaria", así como las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de 1º de enero de 1997 relativas a los mandatos de detención y la duración de la detención preventiva. ¿Tienen todos los detenidos acceso a la asistencia letrada?

11. Sírvanse explicar la aplicación dada a la Ley de vigilancia de la seguridad para controlar la conducta de algunos presos que han sido puestos en libertad.

Derecho a la intimidad (art.17)

12. Sírvanse explicar la ley, la práctica y la supervisión judicial de las escuchas de conversaciones privadas, y en especial de conversaciones telefónicas, por parte de funcionarios del Gobierno.

Libertad de reunión y libertad de asociación (arts. 21 y 22)

13. Sírvanse explicar las razones de la detención de dirigentes sindicales que han organizado huelgas en protesta por la política del Gobierno y formular comentarios sobre la compatibilidad de esas detenciones con los artículos 21 y 22 del Pacto. ¿Se sigue deteniendo a los dirigentes sindicales?

14. ¿Qué restricciones existen al derecho a crear o a adherirse a sindicatos y al derecho de huelga en virtud de la Ley de ajuste de las relaciones sindicales o de cualquier otra ley?

15. En relación con los párrafos 213 y 214 del informe: ¿está en manos de la policía la decisión final de autorizar asambleas y manifestaciones? ¿Existe la posibilidad de recurrir ante los tribunales contra una decisión de prohibir una asamblea o manifestación?

Discriminación (art. 26)

16. ¿Qué medidas legislativas están en vigor para proteger a las personas contra la discriminación en los sectores público y privado?

17. ¿Qué disposiciones ha adoptado el Estado Parte para proteger a los trabajadores migrantes y a otros extranjeros del hostigamiento y malos tratos de la policía y funcionarios de inmigración? ¿Hay leyes para garantizar la igualdad en las condiciones de empleo entre los trabajadores migrantes y los residentes coreanos?

Protocolo Facultativo

18. ¿Qué medidas ha tomado el Estado Parte a raíz de la adopción de los dictámenes del Comité en las siguientes comunicaciones: 518/1992 (caso Sohn); 574/1994 (caso Kim) y 628/1995 (caso Park)?

Difusión de información relativa al Pacto (art. 2)

19. Sírvanse indicar qué disposiciones se han adoptado para difundir información sobre la presentación del informe y su examen por el Comité y, en particular, sobre las conclusiones a que ha llegado este último. Asimismo, sírvanse facilitar información acerca de qué educación y capacitación sobre el Pacto y su Protocolo Facultativo se ha impartido a los funcionarios de la administración pública, el personal docente, los jueces, los juristas y los agentes de policía".

22. El Sr. Jong Hoon KIM (República de Corea) dice que el asunto de las personas discapacitadas se abordará posteriormente, pero que desea señalar que su delegación se halla en desventaja desde el punto de vista lingüístico, ya que el coreano no es idioma oficial de las Naciones Unidas. La delegación se enfrenta además a otro obstáculo, que es la ausencia de un miembro de la comisión gubernamental de asuntos de la mujer.

23. En respuesta a la pregunta 1 de la lista de cuestiones, el orador dice que, en abril de 1999 se presentó a la Asamblea Nacional el proyecto de ley sobre los derechos humanos por el que se ha de crear un mecanismo independiente para la vigilancia de estos derechos. La Asamblea Nacional celebró una sesión pública y el proyecto de ley está siendo examinado actualmente por su Comité Judicial. Al preparar el texto, el Gobierno siguió al pie de la letra las directrices del manual de las Naciones Unidas sobre las instituciones nacionales de derechos humanos. Se prestó especial atención a los ejemplos legislativos y a la experiencia de varios otros países en los que ya funcionan comisiones de derechos humanos y ombudsmen. Además la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ofreció información y asesoramiento.

24. En la sesión pública se expresaron muchos puntos de vista diferentes sobre el proyecto de ley, lo que dio lugar a un apasionado debate. El Gobierno recibió con agrado esa variedad de opiniones, indicativa del pluralismo de una sociedad democrática. Desde el punto de vista jurídico, la Ley prevé que la comisión de derechos humanos sea una persona jurídica, ya que ésa se considera la mejor forma de garantizar su independencia. Se compondrá de nueve comisionados nombrados por el Presidente, tres de ellos por recomendación del presidente de la Asamblea Nacional y tres por recomendación del presidente del Tribunal Supremo. La Ley garantiza la permanencia en el cargo y la condición jurídica de los componentes. El comisionado principal tendrá autonomía para nombrar y destituir al personal, sin intervención del Gobierno. La condición jurídica del personal estará garantizada de forma equivalente a la de sus homólogos de la administración pública. El Gobierno proporcionará el presupuesto de la comisión pero, habida cuenta de la importancia que se concede a su independencia, está prácticamente excluido que el Gobierno supervise su funcionamiento. Se considera que los esfuerzos del Gobierno por proteger la independencia de la comisión y por evitar toda injerencia oficial, en especial del Ministro de Justicia, se ajustan perfectamente a las recomendaciones del manual de las Naciones Unidas.

25. En el proyecto de ley se definen los derechos humanos como las libertades y derechos del ser humano garantizados por la Constitución y la legislación o reconocidos por los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República o por el derecho internacional consuetudinario. Las principales funciones de la comisión serán impartir formación en la esfera de los derechos humanos y dar a conocer estos derechos, hacer investigaciones y recomendaciones sobre la legislación, los sistemas, las políticas y las prácticas en el ámbito de los derechos humanos, e investigar y reparar las violaciones de los derechos humanos. La competencia de la comisión abarcará la investigación de las detenciones ilegales, el encarcelamiento y la tortura por parte de los agentes del orden o de los funcionarios de prisiones, y, por una disposición de carácter general, se podrá ampliar hasta la investigación de todos los actos de coacción o de la obstrucción del ejercicio de los derechos de una persona. El proyecto de ley contiene una cláusula de penalización por la cual obstaculizar el ejercicio de las funciones de un comisionado o miembro de la comisión constituirá delito de obstrucción de funciones oficiales, según se prescribe en el Código Penal. Las personas que se nieguen a comparecer o a presentar información, por ejemplo documentos, o que presenten documentos o información falsos, u obstaculicen las visitas sobre el terreno de un comisionado, podrán ser sancionadas con multas de aproximadamente 10.000 dólares de los EE.UU.

26. El Sr. Kang-Il HUH , en respuesta a las preguntas 2 a 4 sobre la discriminación por motivos de sexo, dice que en diciembre de 1997 el Gobierno, en un intento por eliminar la violencia en el hogar y por proteger a las víctimas, promulgó dos leyes. La Ley especial de castigo de la violencia doméstica dispone que los empleados de los servicios de enseñanza, médicos, de asistencia social y de puericultura tienen la obligación de denunciar la violencia en el hogar a los organismos de investigación. Los agentes de policía que reciben información de que se están produciendo actos de violencia doméstica, deben presentarse en el lugar y adoptar las medidas necesarias. Estas medidas comprenden el poner freno a los actos de violencia, la investigación del delito y el envío de la víctima, con su consentimiento, a un centro de orientación sobre la violencia doméstica o a un servicio de protección. Otras medidas pueden ser trasladar a una víctima que necesite tratamiento médico inmediato a un centro médico e informar a las víctimas sobre su derecho a presentar una petición de medidas provisionales, como la separación o la prohibición de que el infractor penetre en un radio de 100 metros alrededor de la vivienda o lugar de trabajo de la víctima.

27. La segunda ley aprobada en diciembre de 1997, la Ley de prevención de la violencia doméstica y la protección de las víctimas, obliga al Estado y a los órganos autónomos locales a crear mecanismos jurídicos e institucionales para prevenir la violencia en el hogar y proteger a sus víctimas. Les exige que creen y dirijan centros de orientación y servicios de atención en instituciones para las víctimas de la violencia doméstica y para apoyar a los servicios equivalentes que funcionan con patrocinio privado. Al 31 de agosto de 1999, había 65 centros de orientación y 14 servicios de protección para las víctimas de la violencia en el hogar. Se ha asignado un presupuesto de unos 470.000 dólares de los EE.UU. para financiar estos centros y servicios, y el Gobierno prevé aumentarlo en el futuro. Se inauguró una línea telefónica de urgencia que funciona las 24 horas del día en todo el país, y se han dictado muchos cursillos de formación para los agentes del orden a fin de garantizar la aplicación efectiva de la Ley.

28. El Sr. Jong Hoon KIM (República de Corea) señala a la atención del Comité un folleto editado por la Comisión Presidencial de Asuntos de la Mujer en el que figura una lista de direcciones y números de teléfono de todos los servicios de protección y centros de denuncias del país. El folleto se ha distribuido en todo el país.

29. El Sr. Kang-Il HUH (República de Corea), en respuesta a la pregunta 3, dice que el Gobierno de Corea concede prioridad a la promoción de los derechos de la mujer. La Comisión Presidencial de Asuntos de la Mujer tiene el cometido de vigilar la ejecución de los programas para la mujer. Además, en 1998 se inició un plan general de promoción del desarrollo y de la emancipación económica de la mujer. Con vistas a mejorar la situación de la mujer y su participación en la sociedad, en 1997 se estableció un Fondo de desarrollo para la mujer, con el objetivo de recaudar 70 millones de dólares de los EE.UU. para 2002. En enero de 1999 se aprobó la Ley de socorro y de prevención de la discriminación por motivos de sexo, por la que la Comisión Presidencial de Asuntos de la Mujer tiene la obligación de investigar las denuncias de discriminación sexual. Esta Comisión determinará si un caso determinado constituye discriminación, mediará en los conflictos que guarden relación con el género y recomendará la adopción de medidas para corregir las desigualdades. Toda injerencia injustificada en una investigación de discriminación por motivos de sexo puede ser sancionada con una multa o una pena de cárcel de hasta dos años; las personas que se nieguen a declarar en estos casos pueden ser demandadas por negligencia y sancionadas con multas.

30. Asimismo, se están elaborando nuevas políticas para ampliar la participación de la mujer en la política. En las elecciones locales de 1998, 34 del total de 108 candidatos eran mujeres. En 1996 se implantó una normativa encaminada a aumentar la representación de mujeres en el servicio público, y se prevé que a finales de 1999 el objetivo aumentará a un 20% y en 2002 a un 30% . En abril de 1999, se inició una estrategia especialmente concebida para mejorar la situación de las mujeres funcionarias para el año 2000.

31. El Sr. Jong Hoon KIM (República de Corea), en relación con la pregunta sobre el objetivo de participación de la mujer en el servicio público, dice que de hecho ha habido quejas de los solicitantes hombres en el sentido de que establecer una cuota tan alta de participación de mujeres constituye una especie de discriminación inversa que resulta injusta para ellos. El Gobierno, no obstante, está convencido de la necesidad de adoptar una acción afirmativa.

32. Otra iniciativa es la de la Ley de ayuda a las mujeres empresarias, de enero de 1999, que dio prioridad a las empresas dirigidas por mujeres en las adquisiciones del Estado y les facilitó el acceso a los préstamos bancarios.

33. El Sr. Kang-Il HUH (República de Corea), en respuesta a la pregunta 4, dice que el Gobierno promueve la práctica voluntaria de la planificación familiar por las familias, si bien las familias de bajos ingresos y las de las zonas rurales reciben ayudas económicas. En 1999, el Gobierno dedicó 456.000 dólares de los EE.UU. a financiar el 50% del costo de los anticonceptivos suministrados. En caso necesario, los órganos autónomos locales financian la distribución de anticonceptivos con sus propios presupuestos.

34. El Sr. Jong Hoon KIM (República de Corea) señala que en 1960 la tasa de crecimiento demográfico era de un 3,01%. Gracias a una campaña intensiva de planificación familiar iniciada por el Gobierno, la tasa bajó a un 1,7% en 1975 y a un 1,57% en 1980. Ahora se ha abolido la práctica de retirar las deducciones fiscales a las familias con más de tres hijos, pero aun así, la tasa de crecimiento ha bajado al 0,95%.

35. El Sr. Yun-Sung HWANG (República de Corea), en respuesta a la pregunta 5, dice que cuando Corea fue liberada en agosto de 1945, quedó dividida entre las fuerzas soviéticas al norte y las fuerzas de los Estados Unidos de América al sur. El 1º de diciembre de 1948, se promulgó la Ley de seguridad nacional a fin de contener los disturbios sociales y de proteger a Corea del Sur de la amenaza del comunismo. En 1950, el estallido de la guerra de Corea, que se cobró más de tres millones de vidas, demostró que el temor de esa amenaza era fundado. Aunque después Corea del Sur y Corea del Norte firmaron un tratado de paz, en los últimos cinco decenios ha habido innumerables conflictos en pequeña escala a lo largo de la línea de demarcación, incluso una incursión armada en 1997. La historia de este período explica que el pueblo coreano haya aceptado la necesidad de una Ley de seguridad nacional.

36. No obstante, los grupos de derechos humanos han tenido ocasión de oponerse a la forma excesivamente amplia en que se aplica la Ley. Por consiguiente, el Presidente adoptó medidas para evitar toda posible violación de los derechos humanos, y entre marzo de 1998 y agosto de 1999, anunció una serie de amnistías, con arreglo a las cuales 255 personas condenadas por infringir la Ley fueron puestas en libertad y a 32 se les conmutó la pena. El juramento de acatamiento de la ley, que antes tenían que firmar los condenados como condición para su puesta en libertad, es ahora una mera declaración de que, sean cuáles sean sus convicciones, sus actividades estarán en armonía con la ley. Tras la amnistía, no obstante, el juramento dejó de ser una condición para la puesta en libertad.

37. Ahora, el principio rector de la aplicación de la Ley es la prudencia, y de resultas de ello el número de acusaciones presentadas conforme a la Ley ha disminuido en un 27,5% en comparación con la cifra de 1998, y el número de juicios un 53,6%. Al 20 de octubre de 1999, un total de 117 personas habían sido acusadas en virtud de la Ley, de las cuales 25 habían sido condenadas y 92 aún eran objeto de actuaciones judiciales. Cabe señalar que estas cifras corresponden a todo el período desde que se promulgó la Ley y no únicamente al período transcurrido desde la ratificación del Pacto.

38. Algunas de las disposiciones de la Ley, en especial el artículo 7, que fueron criticadas por los grupos de derechos humanos por ser demasiado generales y carecer de especificidad, están siendo objeto de revisión en un proceso que comprende audiencias públicas. La aplicación prudente de la Ley con el régimen actual, sumada al establecimiento de la comisión nacional de derechos humanos, es una demostración patente de la voluntad del Gobierno de preservar las libertades civiles.

39. El Sr. Jong Hoon KIM (República de Corea), en respuesta a la pregunta 6, dice que el Comité de Actuación Moral ya no existe. En octubre de 1996, el Tribunal Constitucional decidió que el examen de las películas antes de su exhibición pública equivalía a una censura y, por consiguiente, era anticonstitucional. La Ley de representaciones fue modificada en febrero de 1997 y se estableció un nuevo órgano encargado simplemente de atribuir a las películas la clasificación que les corresponda. Está previsto modificar la ley relativa al cine para permitir la proyección, en determinadas salas de cine, de películas sin clasificar.

40. El Sr. Sung-Wook LEE (República de Corea), en respuesta a las preguntas 7 a 11, dice que las denuncias de actuación ilegal de la policía o miembros del Servicio Nacional de Inteligencia pueden hacerse libremente y dan lugar a un procedimiento ordinario de investigación. Si el ministerio público rechaza una denuncia de abuso de poder por parte de altos funcionarios, o de encarcelamiento ilegal o tortura por la policía o funcionarios de prisiones, el denunciante puede recurrir a un tribunal superior, y en último caso al Tribunal Constitucional. El proyecto de ley de derechos humanos que está actualmente en examen prevé que todas las violaciones de derechos humanos por las autoridades sean examinados por una comisión nacional de derechos humanos.

41. En respuesta a la pregunta 8, el orador dice que se han adoptado varias medidas para mejorar las condiciones de las cárceles. Todas las oficinas del ministerio público disponen actualmente de salas para entrevistas con los letrados, y los presos con un historial de buena conducta pueden utilizar el teléfono. Las visitas de los familiares son ahora más largas y los reclusos pueden suscribirse a periódicos y ver televisión. El Gobierno prevé introducir instituciones penales dirigidas por particulares y restringir el uso de esposas y uniformes carcelarios en las audiencias.

42. Para comprobar las condiciones de las cárceles se llevan a cabo inspecciones periódicas, así como visitas de magistrados y fiscales. Los presos están autorizados a presentar peticiones selladas al Ministro de Justicia y a que la respuesta por escrito del Ministro se les entregue en la cárcel, en mano.

43. En lo que respecta a la pregunta 9, dice que los que recurrieron a la violencia para aplastar el movimiento por la democracia el 18 de mayo de 1980 fueron castigados. Los que tomaron parte en la represión del movimiento fueron acusados de rebelión y de corrupción, y procesados. No obstante, tras cumplir sólo dos años de la pena fueron puestos en libertad en aras de la armonía nacional.

44. En relación con la pregunta 10, el orador dice que, con arreglo al artículo 12 de la Constitución, en los casos de encarcelamiento, detención, captura o búsqueda un juez debe dictar un mandamiento judicial. No obstante, cuando se detiene a un sospechoso en flagrante delicto o cuando se sospecha que una persona ha cometido un delito punible con tres años de cárcel o más, las autoridades pueden solicitar un mandamiento judicial ex post facto . Toda persona que sea encarcelada o detenida tiene derecho a la asistencia inmediata de un letrado y a pedir que el tribunal examine la legalidad de su encarcelamiento o detención.

45. En lo que respecta a la duración de la detención provisional, el detenido debe ser puesto en libertad si no se le hace comparecer ante un juez en el plazo de 10 días, salvo que el período de detención se prolongue a petición del fiscal. Se puede conceder una prórroga de 10 días, siempre que en la petición conste el motivo. Un detenido al que el fiscal ordena luego poner en libertad no puede volver a ser encarcelado por el mismo delito, a menos que aparezcan nuevas pruebas que lo justifiquen. El abogado defensor o las otras personas que actúen en nombre de un sospechoso detenido o encarcelado por mandamiento judicial pueden solicitar que el tribunal competente examine la legalidad de la detención o encarcelamiento. El tribunal debe examinar al detenido a la brevedad y rechazar la petición o dar orden de ponerlo en libertad, que puede ser libertad condicional. El fiscal y el abogado defensor tienen derecho a exponer sus argumentos ante el tribunal el día del examen. Por  consiguiente, el derecho de comparecer ante un funcionario judicial está totalmente protegido por la ley.

46. En lo que respecta a las condiciones de la "comparecencia voluntaria" que se menciona en los párrafos 108 y 109 del informe, un agente de policía puede parar e interrogar, cuando hay una duda razonable, a todo sospechoso de haber cometido un delito, o de tener información de que se ha cometido un delito o está a punto de cometerse. El agente de policía puede solicitar al sospechoso que lo acompañe a la comisaría para seguir interrogándolo, pero éste puede negarse a ir. Si se le lleva a la comisaría por la fuerza, el agente que realizó la detención puede ser acusado de encarcelamiento ilegal en virtud del Código Penal. Si el sospechoso lo acompaña por voluntad propia, sólo se le puede retener durante seis horas.

47. En lo que respecta a la pregunta 11, el Sr. Sung-Wook Lee dice que el objeto de la Ley de vigilancia de seguridad es mantener vigiladas a las personas que han cometido determinados delitos a fin de evitar todo riesgo de reincidencia y facilitar su reinserción en la sociedad, manteniendo así la seguridad nacional y el orden social. Una persona que ha cumplido, total o parcialmente, una pena de cárcel de hasta tres años por delitos susceptibles de vigilancia de seguridad, o por delitos simultáneos, puede ser objeto de un mandamiento de vigilancia de seguridad, que se puede obtener si un fiscal lo solicita al Ministro de Justicia. La solicitud es examinada por la Junta de vigilancia de seguridad, presidida por el Viceministro de Justicia, que emite un dictamen, sobre cuya base el Ministro de Justicia toma una decisión. La persona sometida a vigilancia debe presentarse en la comisaría de la vecindad. El ministerio público o un agente de la policía judicial pueden brindar toda la protección necesaria para el avance y la defensa propia de la persona, así como toda la asistencia necesaria para su rehabilitación social. Del mismo modo, la persona en cuestión puede interponer un recurso administrativo ante el tribunal para que se derogue el mandamiento.

48. El Sr. KRETZMER elogia a la delegación por sus respuestas verbales pormenorizadas, pero recuerda que, tras el examen del informe inicial de la República de Corea, el Comité señaló, como su principal preocupación, el mantenimiento en vigor de la Ley de seguridad nacional. Asimismo, expresa su descontento por la defensa de la Ley que la delegación ha hecho en el presente período de sesiones. Es deber del Comité determinar si la aplicación que el país hace de sus leyes es compatible con el Pacto, y las respuestas de la delegación han dejado claramente en evidencia que no lo es, como lo demuestran también las dos comunicaciones contra la República de Corea. No corresponde al Comité impugnar el derecho de todo país a proteger la seguridad nacional, como lo declaró explícitamente en sus observaciones finales sobre el informe inicial del país en 1992, y como se reconoce en el Pacto, especialmente en relación con el artículo 19 sobre la libertad de expresión. Está efectivamente prevista la posibilidad de imponer limitaciones, pero éstas deben reunir determinadas condiciones y debe demostrarse que son necesarias. El Comité no estaba convencido en aquel momento, ni lo está ahora, de que las restricciones aplicadas por la República de Corea sean imprescindibles para su seguridad nacional.

49. La aplicación a Corea del Norte de la designación de "organización antiestatal" dice mucho. Es inaceptable que la simple expresión de opiniones que puedan coincidir con las que sostiene Corea del Norte se interprete como un peligro para la seguridad nacional. Pese a la nueva directriz del Presidente de interpretar la Ley de seguridad nacional de forma más restringida, ésta sigue en vigor, y mientras no se modifique para que estas restricciones sólo se puedan imponer si es auténtica y rigurosamente necesario, la República de Corea seguirá incumpliendo sus obligaciones dimanantes del artículo 19 del Pacto. No sólo hay partidos políticos de Corea que claman por la modificación de la Ley, sino que el Comité también ha declarado de manera inequívoca que la Ley tal como se aplica es incompatible con ese artículo.

50. Otra cuestión es la de la tortura y los procedimientos previos al juicio, que están vinculados. a delegación se explayó sobre los mecanismos adoptados para prevenir la tortura, uno de los cuales es la visita mensual del fiscal a los centros de detención. Si, no obstante, como se afirma en el informe, una persona puede permanecer detenida durante 30 días y, con arreglo a la Ley de seguridad nacional, durante 50 días, la visita mensual del fiscal difícilmente podrá ser efectiva. Se afirma en el párrafo 118 del informe, y la delegación lo ha corroborado, que un detenido puede solicitar un examen de la legalidad del encarcelamiento en virtud del nuevo Código de Procedimiento Penal. No obstante, el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto dispone claramente que un detenido debe comparecer sin demora ante un juez u otro funcionario judicial, como la forma más eficaz de protegerlo de la policía u otros apremios, con lo que la responsabilidad recae directamente en el Estado Parte. Puesto que la legislación coreana no cumple con esta disposición, mientras tanto se puede disuadir al detenido de solicitar el examen. El orador pregunta por qué se hace recaer en el detenido el peso de solicitar el examen, en abierta contradicción con el artículo 9. Además, si bien no se puede detener a un sospechoso sin mandamiento judicial, cabe suponer que se puede obtener un mandamiento en su ausencia, violando por consiguiente, el párrafo 3 del artículo 9.

51. La delegación afirmó que el detenido tiene derecho a asistencia letrada inmediata. ¿Qué significa eso exactamente? ¿Comprende el derecho de que se informe inmediatamente a un letrado? Según una organización no gubernamental coreana, los abogados tienen a veces dificultades para ver al detenido. El Sr. Kretzmer pide más información al respecto. Además, un sospechoso puede ser detenido durante 10 días por la policía, seguidos de 10 días por orden del fiscal, que puede solicitar una prórroga de otros 10 días. Si se le procesa, el acusado permanece detenido hasta el juicio. ¿Quién adopta la decisión y sobre qué base?

52. El Sr. ANDO dice que estuvo presente durante el examen del informe inicial de la República de Corea, en la época de la guerra fría, cuando las tensiones entre el Sur y el Norte era agudas y el trauma de la guerra de Corea estaba todavía muy presente en sus ciudadanos. Sin embargo, los tiempos han cambiado radicalmente y el nuevo Presidente aplica lo que denomina un "enfoque de apertura" a Corea del Norte. El orador confía en que ello dará lugar a la unificación de las dos Coreas.

53. Dicho esto, al orador le quedan algunos motivos de preocupación. Su primera pregunta guarda relación con el lugar que ocupa el Pacto en el orden jurídico interno, cuestión que ya se planteó en el examen del informe inicial. Del actual informe (párrafos 9 y 10) se desprende que el Pacto prevalece. No obstante, el informe está redactado con tanta cautela que resulta ambiguo; por ejemplo, se afirma que según el artículo 6 de la Constitución los tratados promulgados con arreglo a la Constitución y las normas de derecho internacional generalmente reconocidas tendrán los mismos efectos que la legislación nacional. Pero, ¿qué ocurre si una ley nacional posterior contradice una de las disposiciones del Pacto después de ratificado? En los Estados Unidos de América, los tratados internacionales tienen el mismo rango que la legislación federal, pero en caso de contradicción prevalece la obligación dimanante del tratado. ¿Ocurre lo mismo en la República de Corea?

54. El Sr. Ando desearía conocer la situación de la igualdad entre hombres y mujeres en la ley sobre la familia y el resultado de la labor del Comité especial para la revisión del Código Civil establecido por el Gobierno para la revisión de esa ley. Comparte con el Sr. Kretzmer las preocupaciones sobre la aplicación de la polémica Ley de seguridad nacional y su efecto inhibidor del ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Naturalmente, está la cláusula sobre el espionaje, pero ello no es obstáculo para que las autoridades traten los casos pertinentes con arreglo a la legislación penal ordinaria o a una ley específica para los intereses que deseen promover. Puesto que es evidente que el pueblo de Corea desea la abolición de la Ley de seguridad nacional, se pregunta si, con el cambio del clima internacional en torno a Corea, se está llevando a cabo algún proceso de consulta con las autoridades. La delegación ha explicado que la Ley de vigilancia de seguridad también entra en el ámbito de la Ley de seguridad nacional. Tal vez podría aclarar algo más los efectos jurídicos y los denominados objetivos de referencia del juramento de acatamiento de las leyes que se exige de los presos cuando son puestos en libertad.

55. El Sr. Bhagwati (Vicepresidente) ocupa la Presidencia .

56. El Sr. KLEIN , con respecto a las preguntas 7 a 11, expresa su honda preocupación por la Ley de seguridad nacional. Comprende que la experiencia de la República de Corea ha sido difícil, con su traumática historia de guerra, ocupación y división. Él personalmente procede de un país que estuvo dividido durante 45 años, y comprende muy bien la situación de un "estado de avanzada" situado en una frontera donde se enfrentan ideologías y valores antagónicos, que pueden inducirlo a adoptar actitudes que para otros son indefendibles. No obstante, las críticas que con razón se le dirigen tienen su origen no en una subestimación de los constantes peligros a los que se ve expuesto, sino en las acciones de una república democrática que pretende garantizar el valor y la dignidad humanos de todo el pueblo (según su Constitución) en su determinación por conjurar el peligro. Este fue el meollo de las deliberaciones del Comité sobre el informe inicial del país y debe ser el centro del presente debate.

57. La delegación aludió a nuevos acontecimientos, pero si bien el período se extiende hasta 1996, las nuevas directrices no han pasado de ser simplemente directrices. En un Estado de derecho las directrices de un gobierno no pueden modificar una Ley de seguridad nacional; no son vinculantes para los magistrados, mientras que sí lo es la Ley en su forma actual. No es un secreto la forma en que los tribunales de Corea aplican esta Ley y pueden ocurrir muchas cosas desde el momento en que se inicia una modificación de la ley hasta su promulgación por el Parlamento. Mientras tanto, la Ley sigue vigente y causa gran preocupación, ya que contiene expresiones como organización antiestatal, infiltración y secreto de Estado. Todavía en 1997 se condenó en virtud de ello a 674 personas, una cifra sin precedentes; si bien ahora el número ha disminuido, sigue siendo importante. Películas, libros, protestas verbales y por escrito e incluso cuadros han sido censurados invocando esta Ley que la República de Corea, que se considera "Estado de avanzada", puede utilizar fácilmente, como lo ha hecho, para interpretar toda protesta contra la acción política del Estado como colaboración con el enemigo y para poner su política al abrigo de toda crítica. Así pues, desde el punto de vista jurídico, el núcleo de la cuestión estriba en que, en la formulación de los actos punibles y en la aplicación de la Ley, se ha perdido de vista el principio de la proporcionalidad como elemento moderador. Por consiguiente, la Ley debe ser abolida, o por lo menos cuidadosamente modificada tomando como referencia el Pacto en su conjunto. Una cuestión importante es lo que se ha de hacer con las personas ya condenadas en virtud de la Ley, en contravención del Pacto.

58. El Sr. Klein tiene tres preguntas concretas al respecto. En primer lugar, ¿qué supone realmente, en relación con los casos mencionados, la garantía constitucional de que las restricciones de las libertades y derechos de los ciudadanos en virtud de la seguridad nacional no violarán ningún aspecto de estos derechos? En segundo lugar, ¿cuál es la forma y duración de la educación correccional que se ofrece en las cárceles (párrafo 191 del informe) a las personas condenadas por intentar derrocar el sistema democrático? Por último, el orador confiesa que se siente desconcertado por el juramento de acatamiento de las leyes que ha sustituido al juramento de conversión ideológica. Cabe suponer que todos los ciudadanos deben acatar las leyes del Estado. El juramento constituye también un trato discriminatorio, puesto que no se exige a todos los ciudadanos, ni siquiera a todos los presos. ¿Cuáles son su trascendencia exacta y sus efectos reales?

59. En relación con la independencia del poder judicial, considera discutible el sistema de renovación del nombramiento de los magistrados establecido en el artículo 105 de la Constitución, ya que forzosamente afecta a su independencia. El orador desearía saber a cuántos no se les renueva en el cargo, por qué motivos y qué posibilidades tienen de ganarse la vida. ¿Son abogados que pueden simplemente volver a ejercer su profesión? ¿O su seguridad económica depende de su función de magistrados?

60. El Sr. LALLAH dice que aunque la serie de medidas positivas adoptadas por el Gobierno de la República de Corea desde el examen del informe inicial es sin duda impresionante, aún quedan varios problemas por resolver. En primer lugar, no se ha revisado la Constitución, que sigue siendo poco clara en lo que respecta a las garantías efectivas del disfrute de los derechos fundamentales. En segundo lugar, el Gobierno no parece tener una actitud clara sobre el lugar que ocupa el Pacto en su ordenamiento jurídico interno. Se ha señalado al orador que el informe de la República de Corea a otro de los organismos de vigilancia sugiere que las leyes especiales prevalecen sobre las obligaciones contraídas en virtud de los tratados internacionales. Sumándose a las observaciones de los anteriores oradores sobre la cuestión de la Ley de seguridad nacional, observa que en Corea parece haber una mentalidad que impide hacer una valoración objetiva de lo que es realmente un derecho fundamental. El artículo 7 de la Ley es a todas luces una violación grave del artículo 19 del Pacto. Al informar de una disminución de un 25% aproximadamente del número de personas encarceladas en 1998 en virtud de la Ley, la delegación omitió explicar que el número de encarcelamientos había aumentado en más del 300% entre 1993 y 1997. Es evidente que la Ley de seguridad nacional se sigue aplicando con gran rigor. Haciéndose eco de las observaciones del Sr. Klein sobre el denominado juramento de acatamiento de las leyes, señala que este juramento carece de valor cuando no hay garantía de que la propia ley no condene el ejercicio de los derechos fundamentales con arreglo al Pacto. Por último, apoya las observaciones del Sr. Klein en lo que respecta a la estabilidad en el cargo de los magistrados.

61. La Sra. EVATT dice que, si bien se suma a las observaciones de los oradores anteriores, especialmente en lo que respecta a la Ley de seguridad nacional, desea concentrarse en las preguntas 2, 3 y 4 de la lista de cuestiones. Junto con apoyar las observaciones sobre la propuesta abolición del sistema de jefatura de la familia, observa la relativa importancia que se concede al nacimiento de niños varones en la sociedad coreana y dice que le ha alarmado leer sobre el gran interés que demuestran los futuros padres por conocer el sexo del feto por anticipado y el desproporcionado número de abortos de fetos femeninos. Teniendo en cuenta, además, que en la mayoría de los casos, el aborto es ilegal en Corea, la altísima tasa de abortos seguramente contribuye a la tasa de mortalidad materna relativamente elevada que tiene el país. Al adoptar medidas efectivas para mejorar la situación de la mujer en la sociedad, las autoridades no sólo deben flexibilizar la aplicación de las leyes de aborto, sino que deben garantizar también que las mujeres tengan igual acceso a los servicios de planificación familiar.

62. Si bien acoge con satisfacción la adopción de la Ley de prevención de la violencia doméstica y protección de las víctimas en 1997, la oradora observa que las asignaciones presupuestarias para la aplicación de la Ley parecen un tanto bajas. ¿Es verdad que el período de vigencia de las órdenes de protección en los casos de violencia en el hogar se limita a dos o tres meses, que la violencia en el hogar no incluye la violación y que las víctimas de violaciones siguen experimentando la presión social para que se casen con el violador? Otros motivos de preocupación son la diferencia entre la edad para contraer matrimonio de hombres y mujeres y el período obligatorio de espera de seis meses para las mujeres que quieren volver a casarse.

63. En el plano del empleo, la oradora entiende que muchas coreanas que trabajan en pequeñas empresas no se benefician de las normas laborales ni de igualdad de oportunidades en el empleo. La constitución de una Comisión Presidencial y la promulgación de la Ley de prevención de la discriminación por motivos de sexo y protección de las víctimas son dignas de encomio, pero se necesita más información sobre las funciones de la Comisión, sus atribuciones y las posibilidades que las mujeres trabajadoras tienen de acceder a ella. Por último, en lo que respecta al bajo nivel de participación de las mujeres en la vida política, también en este ámbito es evidente que hace falta un examen general de las leyes actuales.

64. El Sr. WIERUSZEWSKI , en relación con la cuestión de la tortura, dice que el informe y la información recibida de otras fuentes dan a entender que los esfuerzos por erradicar su práctica aún no han sido totalmente eficaces. En relación con la afirmación del párrafo 92 relativa a las inspecciones obligatorias de los lugares de detención, pregunta si eso significa que el fiscal también tiene acceso a las zonas de detención dependientes del Servicio nacional de información. En relación con el párrafo 94, celebra la decisión del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1993, pero pide más información sobre el tipo de prueba que debe presentar una víctima de la tortura. Según la información recibida por el orador, los tribunales se resisten a aceptar denuncias de tortura cuando no hay señales visibles de malos tratos.

65. En lo que respecta al establecimiento del Centro de informes sobre infracciones de derechos humanos que se menciona en el párrafo 96, pide ejemplos de denuncias recibidas por el Centro en los últimos dos años y de las medidas adoptadas al respecto. Las cifras dadas en el párrafo 98 de los casos en que se ha sancionado a agentes de investigación por tratos violentos o crueles infligidos a reclusos parecen desproporcionadamente bajas si se tiene en cuenta que entre 1996 y agosto de 1998 se entablaron más de 700 querellas por malos tratos. Al parecer sigue prevaleciendo un clima de impunidad en las fuerzas del orden, especialmente si se tiene presente que los demandantes son no sólo detenidos por la Ley de seguridad nacional, sino también delincuentes comunes.

66. El Sr. YALDEN celebra la próxima creación de una comisión nacional de derechos humanos, y pide información complementaria sobre sus funciones, su funcionamiento y su presupuesto. Desea saber si sus miembros serán nombrados por un período prolongado y si sus decisiones tendrán carácter de recomendaciones o carácter ejecutorio. ¿Se extenderán sus competencias a los militares y las fuerzas de seguridad? Asimismo, acoge con satisfacción las medidas adoptadas para mejorar la situación de la mujer, pero considera que no se ha facilitado información suficiente sobre los resultados obtenidos hasta el momento. El establecimiento de una Comisión Presidencial es una medida excelente, pero ¿hay algún órgano independiente que investigue el asunto? ¿No tendría la propuesta comisión de derechos humanos también una función que desempeñar, entre otras cosas, en relación con el cumplimiento de los objetivos de empleo de la mujer? ¿Qué resultados se han alcanzado con la política de igualdad de salarios? ¿Existe un mecanismo independiente que se ocupe de las denuncias de los presos? La delegación mencionó la posibilidad de dirigir una petición al Ministro de Justicia, pero ese es un mecanismo gubernamental y no independiente.

67. El Sr. ZAKHIA pregunta quién tiene derecho a solicitar la revisión de una ley por inconstitucionalidad. Pide asimismo más información sobre la proporción de mujeres en las universidades, en la administración pública y en las diversas ocupaciones. ¿Por qué la participación de las mujeres en el Parlamento es mínima, pese al sistema de cuotas establecido? Por último, se pregunta si la protección de los derechos humanos en la República de Corea no mejoraría si se diera a las organizaciones no gubernamentales el derecho de entablar demandas.

68. El Sr. SCHEININ , respecto de uno de los dos casos relativos al Protocolo Facultativo en que está implicada la República de Corea y que mencionó un orador anterior, recuerda que al explicar la decisión del tribunal contraria al demandante, el Estado Parte declaró que el Sr. Tae Hoon Park había sido condenado no por que la ley excluyera la aplicación del Pacto, sino por necesidad. ¿Cómo se justifica esa posición en un país donde no se ha declarado el estado de excepción? Es evidente que la Ley de seguridad nacional tiene precedencia sobre el Pacto.

69. En lo que respecta a la selección prenatal del sexo ya planteada, el orador sostiene que obligar a una mujer a abortar viola el artículo 7 del Pacto. ¿Considera el Gobierno de Corea el artículo 7 como una obligación taxativa de adoptar medidas efectivas para eliminar estas prácticas?

70. En relación con la cuestión de la prevención de la tortura, el orador celebra la medida adoptada, pero señala que sólo algunas de las numerosas querellas entabladas dan lugar a una investigación y que son aún menos las que culminan con el castigo de los autores. La causa fundamental del problema es probablemente que el sistema penal coreano parece depender demasiado de las confesiones. Podría resultar útil que las normas sobre las pruebas fueran más estrictas, por ejemplo, que la retirada de una confesión del demandado se hiciera extensiva a otras pruebas, incluidas las confesiones de los cómplices, obtenidas mediante interrogatorios anteriores al juicio.

71. A este respecto, el orador menciona el segundo caso relacionado con el Protocolo Facultativo (Ajaz y Jamil) en que está implicada la República de Corea y que el Comité examinó. El orador, que coincide con los oradores anteriores en que el período de detención preventiva es excesivamente largo, sugiere que se podría alcanzar un mayor grado de compatibilidad con el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto asegurándose de que los jueces vean al recluso periódicamente y que éste reciba visitas frecuentes de un médico o un abogado. Una separación más rigurosa de los centros de reclusión para las personas detenidas por la policía, las autoridades de instrucción y el tribunal, respectivamente, también contribuiría a erradicar la tortura. ¿Se llevan a cabo juicios dentro de los centros de detención o está prohibido?

72. Por último, refiriéndose a las alentadoras observaciones de la delegación sobre la posibilidad de la abolición de la pena de muerte a largo plazo, el orador pide que se facilite información actualizada sobre la situación de las condenas a muerte y de las ejecuciones. ¿Puede decirse que la situación actual equivale a una moratoria?

73. La Sra. CHANET señala que entre las novedades positivas ocurridas desde el examen del informe inicial figuran el posible establecimiento de una comisión nacional de derechos humanos y la retirada de por lo menos algunas de las reservas de la República de Corea a los artículos del Pacto. Por otra parte, siguen pendientes muchas de las cuestiones planteadas con respecto al informe inicial. No se han hecho modificaciones en la Constitución, a pesar de que algunas de sus disposiciones, por ejemplo el apartado 2) del párrafo 37, son manifiestamente incompatibles con el Pacto. Si bien la oradora acoge con satisfacción que el Gobierno parezca tener conciencia del problema, insiste en que la Ley de seguridad nacional es incompatible no sólo con el artículo 19, sino también con el artículo 9 del Pacto.

74. La oradora, que concuerda con los oradores anteriores en que el período de detención preventiva es demasiado largo, pregunta cuáles son los derechos del detenido durante ese tiempo. ¿Cuándo puede ver por primera vez a su abogado o a un médico? ¿Puede el abogado estar presente durante el interrogatorio? ¿En qué momento se informa al detenido de sus derechos, entre ellos el de que se le haga comparecer ante un juez? En cualquier caso, ¿no debería concederse este derecho automáticamente? La Sra. Chanet invita a la delegación a explicar la forma en que Corea entiende las obligaciones dimanantes de los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Pacto. También agradecería recibir más información sobre las condiciones que rigen la cuestión de los mandamientos de detención por el magistrado.

75. En conclusión, la oradora, que se suma a las observaciones del Sr. Klein y del Sr. Lallah sobre la renovación del nombramiento de los magistrados, dice que tiene información de que a un magistrado que condenó a cinco policías no se le renovó el mandato. Desearía recibir más información sobre el acatamiento por parte de la República de Corea del artículo 14 del Pacto a este respecto.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas .