Naciones Unidas

CMW/C/ALB/QPR/3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

28 de enero de 2026

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Albania *

Sección I

A.Información general

1.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el marco jurídico nacional relativo a la aplicación de la Convención, en particular sobre:

a)Las leyes relativas a la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares promulgadas desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité, y las medidas adoptadas para armonizar las leyes vigentes con la Convención, incluida la Ley núm. 79/2021 de Extranjería (en particular, la adecuación de su terminología a la utilizada en la Convención); la Ley núm. 10389, de 3 de marzo de 2011, por la que se incorporan modificaciones y adiciones a la Ley núm. 9668 de Migración de Nacionales Albaneses por Motivos Laborales, de 18 de diciembre de 2006; la Ley núm. 10/2021 de Asilo; la Ley núm. 7703/1993 de Seguridad Social; y la Ley núm. 113/2020 de Ciudadanía;

b)La naturaleza y el alcance de los acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales celebrados o previstos con los países de origen, tránsito y destino —en particular con Alemania, Bélgica, Grecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suiza y Türkiye— y de los acuerdos concertados con la Unión Europea y en el marco de la iniciativa de los Balcanes Abiertos en relación con los derechos que asisten a los trabajadores migratorios y a sus familiares en virtud de la Convención, y los resultados obtenidos, especialmente en materia de seguridad social, privación de libertad, repatriación o expulsión y procedimientos de reunificación familiar. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para reforzar la protección de los trabajadores migratorios albaneses en el extranjero, en particular mediante la revisión y la modificación de dichos acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales. Además, proporcionen información sobre el protocolo suscrito con Italia relativo al establecimiento de instalaciones de gestión migratoria destinadas a acoger a solicitantes de asilo procedentes de un “país seguro”, según la calificación de Italia, y a tramitar sus solicitudes y acelerar sus procedimientos de asilo sobre la base de la presunción de que no necesitan protección; incluyan información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el protocolo no vulnere los derechos humanos de los migrantes y de sus familiares. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para evitar que la externalización de las fronteras tenga un impacto perjudicial en los derechos humanos de los migrantes, provoque retrasos en los desembarques, genere criterios poco claros para la detección de las personas vulnerables o cree riesgos de detención automática o de acceso limitado a la asistencia jurídica, incluidas las relativas al uso de mecanismos de rendición de cuentas y a la investigación efectiva de las denuncias de violaciones de los derechos humanos.

2.Informen sobre todas las políticas, estrategias, programas y planes relacionados con los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares aprobados por el Estado Parte para la aplicación efectiva de la Convención y para su supervisión, evaluación y seguimiento, tales como la Estrategia Nacional sobre Migración (2024-2030) y el Plan de Acción (2024‑2026), el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2024-2025), la Estrategia Nacional de Igualdad de Género (2021-2030) y el Plan de Acción Nacional para la Igualdad, la Inclusión y la Participación de los Romaníes y los Egipcios de los Balcanes (2021-2025). Incluyan información y datos estadísticos sobre los recursos humanos, técnicos y financieros disponibles para la aplicación de dichas políticas, estrategias, programas y planes, así como para su supervisión, evaluación y seguimiento; sobre las medidas adoptadas para incorporar enfoques basados en los derechos, que tengan en cuenta las necesidades de los niños y con perspectiva de género en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares; y sobre las medidas adoptadas para su aplicación, los resultados obtenidos y las dificultades encontradas.

3.Proporcionen información sobre el marco institucional de coordinación que rige la gobernanza de la migración, incluidos los ministerios y demás organismos gubernamentales responsables de la coordinación intergubernamental en todos los niveles de gobierno, nacional, regional y local, con vistas a garantizar la aplicación efectiva de la Convención. Informen sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo interministerial de alto nivel con autoridad suficiente para coordinar la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional, regional y local, y sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a ese mecanismo para asegurar su funcionamiento eficaz.

4.Indiquen los avances logrados hacia el establecimiento de un sistema centralizado, integral, público y accesible, en particular mediante la labor del Instituto de Estadística, para recopilar y analizar datos cuantitativos y cualitativos comparables y desglosados sobre estadísticas relativas a la migración e información sobre la aplicación de todos los artículos de la Convención, tanto en el Estado Parte como en el extranjero, prestando especial atención a los datos relativos a los trabajadores migratorios en situación irregular. Describan asimismo los progresos realizados en el fortalecimiento de la capacidad de los funcionarios públicos para mejorar la calidad de la recopilación y el análisis de datos sobre la migración.

5.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para elegir a un nuevo titular para el cargo de Defensor del Pueblo. Precisen si el Defensor del Pueblo tiene el mandato explícito de supervisar y examinar de manera independiente la situación de los derechos humanos en el Estado Parte, incluidos los derechos que asisten a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares en virtud de la Convención. Aclaren si el Defensor del Pueblo, en su calidad de mecanismo nacional de prevención, es responsable de supervisar la situación de los derechos humanos en los centros establecidos en virtud del protocolo firmado con Italia, o si dicha supervisión corresponde al mecanismo nacional de prevención de Italia. Asimismo, proporcionen información sobre la elección de un nuevo Comisionado para la Protección contra la Discriminación —tras haber expirado en 2023 el mandato del anterior—, habida cuenta de que la Oficina del Comisionado desempeña un papel fundamental para garantizar la igualdad de trato para todas las personas, incluidos los migrantes.

6.Informen sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para promover y dar a conocer la Convención y sensibilizar sobre sus disposiciones a la población general; a los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular en lo que respecta a sus derechos y obligaciones, con el fin de animar a quienes afirman ser víctimas de violaciones de los derechos humanos a denunciarlas; a los docentes; a los trabajadores de la salud; a los funcionarios gubernamentales que se ocupan de la migración y cuestiones conexas, incluidos el personal de embajadas y consulados, los agentes del orden, los funcionarios del Servicio Nacional de Empleo, la policía fronteriza y el poder judicial; a los empleadores; a los inspectores de trabajo; a los sindicalistas; a la sociedad civil; y a los medios de comunicación. Tengan a bien indicar si los medios de comunicación promueven la Convención y, de ser así, cómo lo hacen y qué influencia tiene su acción en la situación de los trabajadores migratorios que entran en el Estado parte o salen de él.

7.Describan las medidas que el Estado Parte ha adoptado para crear y promover programas de educación, formación y fomento de la capacidad, en particular programas de orientación previa a la partida, en los que se aborden también los derechos y el interés superior del niño y se integre una perspectiva de género.

8.Informen sobre la cooperación y los intercambios entre el Estado Parte, las organizaciones de la sociedad civil y otros interlocutores sociales que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios en el marco de la aplicación de la Convención. Indiquen si los representantes de las organizaciones de la sociedad civil —en particular las organizaciones de migrantes— y otros actores interesados participan en la elaboración de las respuestas del Estado Parte a la presente lista de cuestiones y, en caso afirmativo, especifiquen de qué manera lo hacen.

9.Se ruega aporten información sobre las medidas adoptadas para fortalecer el sistema de contratación al que están sujetas las agencias privadas en el Estado Parte que contratan a trabajadores migratorios para trabajar en el extranjero, así como sobre las leyes y los procedimientos relativos a la contratación en todas sus formas, en concreto sobre:

a)El número, la naturaleza y el resultado de las denuncias presentadas contra las agencias de empleo, las inspecciones de trabajo realizadas y las sanciones impuestas en casos de incumplimiento de la ley;

b)Las medidas que el Estado Parte ha adoptado para reforzar la legislación nacional y los mecanismos de aplicación con el fin de regular y controlar las agencias de empleo y evitar la explotación de los trabajadores migratorios por parte de reclutadores y empleadores sin escrúpulos, en particular mediante la supervisión y la inspección de la contratación y la cooperación bilateral con los países receptores.

10.Describan las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir los actos de corrupción cometidos por funcionarios públicos con responsabilidades relacionadas con la aplicación de la Convención, en particular los agentes del orden. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para investigar la corrupción en todos los niveles, también en el poder judicial y en los sectores público y privado, de manera rápida, exhaustiva, independiente e imparcial, y para hacer que los autores —que son responsables de la aplicación de la Convención— sean debidamente enjuiciados y sancionados.

11.Señalen los progresos realizados para:

a)Formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de otros Estados Partes y/o la declaración prevista en el artículo 77 por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de particulares;

b)Ratificar los siguientes instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pertinentes para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares:

i)El Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189);

ii)El Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29);

iii)El Convenio sobre la Igualdad de Trato (Seguridad Social), 1962 (núm. 118);

iv)El Convenio sobre Seguridad e Higiene (Trabajos Portuarios), 1979 (núm. 152);

v)El Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81);

c)Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

B.Información solicitada, por artículos de la Convención

1.Principios generales

12.Se ruega indiquen si las disposiciones de la Convención han sido aplicadas directamente por los funcionarios de la Administración o invocadas directamente ante los tribunales. Faciliten también información sobre:

a)Los mecanismos judiciales y administrativos competentes —incluidos aquellos que intervienen en los procedimientos de detención y expulsión— para examinar las denuncias presentadas por los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular y, en particular, los trabajadores domésticos migrantes, y para resolver dichas denuncias;

b)El número y el tipo de denuncias instruidas por esos mecanismos desde la entrada en vigor de la Convención para el Estado Parte, y sus resultados, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, situación migratoria y ámbito de ocupación;

c)La prestación de asistencia jurídica en igualdad de condiciones con los nacionales;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, que se hayan otorgado a las víctimas de violaciones de sus derechos.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

13.Describan las medidas adoptadas, incluidas las de carácter legislativo —en particular las relativas a la Constitución, la Ley núm. 10221 de 2010 de Protección contra la Discriminación (modificada por la Ley núm. 124/2020), el Código del Trabajo y la Ley núm. 79/2021 de Extranjería— para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en el Estado Parte o bajo la jurisdicción de este, con independencia de que estén en situación regular o no, disfruten de los derechos previstos en la Convención, sin distinción de ningún tipo, e indiquen si se han incorporado todos los motivos de discriminación prohibidos enumerados en la Convención (arts. 1, párr. 1, y 7). Proporcionen información, acompañada de ejemplos concretos, sobre todas las medidas que el Estado Parte ha adoptado para garantizar la no discriminación, la protección de los derechos laborales y la igualdad de género en todas las cuestiones relacionadas con la política migratoria, tanto en la legislación como en la práctica, especialmente en lo que respecta al conjunto de las trabajadoras migratorias y a las trabajadoras domésticas migrantes.

14.Faciliten al Comité información cuantitativa y cualitativa sobre todos los casos de racismo, xenofobia, discriminación —incluidas formas interseccionales de discriminación—, malos tratos o actos de violencia —incluida la violencia de género— de que hayan sido víctimas trabajadores migratorios y sus familiares tanto en el Estado Parte como en los Estados en que trabajan nacionales albaneses. Proporcionen información sobre las investigaciones con enfoque de género que se hayan llevado a cabo y sobre las medidas adoptadas para fortalecer la recopilación, el procesamiento y el análisis de datos, así como las iniciativas de rendición de cuentas destinadas a visibilizar la contribución de las trabajadoras migrantes y los factores relacionados con el género que impulsan la migración.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

15.Se ruega faciliten información y datos cuantitativos y cualitativos sobre:

a)Los progresos realizados para prevenir, combatir y castigar la explotación laboral a la que pueden verse sometidos todos los trabajadores migratorios, incluidas las mujeres, los niños y las personas con discapacidad; los casos de servidumbre doméstica, trabajo forzoso y explotación sexual, u otras prácticas laborales coercitivas que afecten a los trabajadores migratorios; y las indemnizaciones obtenidas por las víctimas, con datos sobre el número de denuncias presentadas y sus resultados;

b)Si en alguno de estos casos se produjeron abusos relacionados con la contratación, como retención de documentos de identidad, retrasos en el pago de salarios o amenazas de expulsión;

c)Las medidas adoptadas para fortalecer el sistema de inspección de trabajo, incluida la aplicación de sanciones adecuadas por el incumplimiento de las disposiciones legales cuya supervisión corresponde a los inspectores de trabajo;

d)Los servicios de asistencia, protección y rehabilitación, incluida la rehabilitación psicosocial, proporcionados a las víctimas de explotación laboral y explotación sexual, en especial los niños migrantes que han sido obligados a trabajar;

e)Las medidas adoptadas para proporcionar prestaciones de seguridad social a los marinos que residen habitualmente en el territorio del Estado Parte;

f)Las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105), de la OIT, incluida información sobre el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2024-2025).

16.Proporcionen información sobre:

a)Las medidas que el Estado Parte ha adoptado para garantizar el respeto de los derechos de los niños migrantes que se encuentran en su territorio, en particular los niños no acompañados o separados, los niños en situación migratoria irregular, los niños en tránsito, los niños sometidos ilegalmente a explotación laboral y los niños que permanecen en el Estado Parte mientras uno o ambos padres emigran al extranjero por motivos laborales, y para garantizar que los niños estén protegidos contra todas las formas de explotación, violencia, abuso y abandono;

b)La inclusión de los niños migrantes en las políticas de protección de la infancia y los servicios sociales, independientemente de su situación migratoria;

c)Los mecanismos establecidos para detectar, derivar y asistir a los niños migrantes en situación de vulnerabilidad, en particular a aquellos que trabajan en la calle o realizan trabajos domésticos;

d)Las medidas que el Estado Parte ha adoptado o prevé adoptar para proteger a los niños contra las peores formas de trabajo infantil y para aplicar el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), en particular la promulgación de una ley que especifique los tipos de trabajo prohibidos para los niños, la aprobación de un plan de acción nacional contra el trabajo infantil —que incluya la aplicación efectiva de la Ley núm. 18/2017 de los Derechos y la Protección del Niño y la Agenda Nacional sobre los Derechos del Niño (2021-2026)— y el fortalecimiento de los sistemas de inspección de trabajo y de protección de la infancia;

e)Las medidas adoptadas para proporcionar apoyo a los niños nacionales del Estado Parte que regresan al país, en particular los niños no acompañados y los niños separados —y las medidas adoptadas para evitar que emigren—, así como a los niños en situación irregular, a fin de garantizarles una atención y una protección adecuadas, e indiquen si se han establecido sistemas de protección social apropiados, en particular mecanismos de apoyo comunitario y de supervisión.

17.Proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para investigar las denuncias de manera rápida e imparcial y atender las alegaciones de acoso, corrupción y abuso de autoridad por parte de los agentes del orden, incluidos los casos de extorsión, detención y reclusión arbitrarias, denegación de las debidas garantías procesales y abusos contra trabajadores migratorios y sus familiares;

b)La existencia y accesibilidad de mecanismos de denuncia, especificando si los migrantes pueden denunciar abusos de forma anónima y sin temor a ser objeto de represalias;

c)El número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, funcionarios procesados y condenas dictadas, con detalles sobre las acusaciones imputadas y las penas impuestas, desde la entrada en vigor de la Convención para el Estado Parte.

Artículos 16 a 22

18.Aclaren si se han adoptado medidas para despenalizar la entrada, estancia y salida irregulares. Describan asimismo:

a)Las garantías procesales que se han establecido para los trabajadores migratorios de las que pueden beneficiarse en igualdad de condiciones con los nacionales del Estado Parte, incluido el acceso a un abogado y a un intérprete durante los procesos de investigación, detención, privación de libertad y expulsión de trabajadores migratorios y sus familiares por infracciones relacionadas con la inmigración;

b)Las medidas adoptadas para garantizar el pleno respeto, tanto en la ley como en la práctica, de la obligación contenida en el artículo 16, párrafo 7, de la Convención en relación con el contacto con las autoridades consulares o diplomáticas del Estado de origen de los trabajadores migratorios privados de libertad o de sus familiares;

c)Las garantías procesales específicas ofrecidas a los niños migrantes no acompañados o separados en un contexto comunitario y no privativo de libertad, como el nombramiento de un tutor, el derecho a ser oídos y el acceso a procedimientos adaptados a sus necesidades.

19.Informen sobre las medidas de control de las fronteras que se hayan adoptado, en particular sobre los procedimientos aplicables a los migrantes que llegan a las fronteras internacionales del Estado Parte —incluida la frontera con Grecia— y sobre los procedimientos vigentes en los centros de acogida, e indiquen cómo funcionan estos centros, qué mecanismos existen para detectar o derivar a los migrantes en situación de vulnerabilidad, si la tramitación de las solicitudes de protección internacional respeta las salvaguardias del principio de no devolución y la prohibición de llevar a cabo expulsiones arbitrarias o colectivas, y si los procedimientos operativos normalizados prevén evaluaciones individuales de las necesidades de protección en la frontera. Proporcionen datos estadísticos sobre el número de solicitudes de protección internacional recibidas, el número de decisiones adoptadas y el porcentaje de solicitudes tramitadas.

20.Indiquen las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar el derecho a la libertad de los trabajadores migratorios y sus familiares durante los procedimientos administrativos relacionados con la entrada, la residencia y la expulsión. En particular:

a)Proporcionen información sobre la aplicación práctica, en los centros de detención, del capítulo V, sección V (sobre la detención en centros de acogida cerrados), de la Ley núm. 79/2021 de Extranjería, concretamente en el centro de detención de Karreç, el centro de detención de Gjadër, la comisaría de policía del puerto de Durrës y el centro de tramitación para los migrantes de Shëngjin gestionado por Italia. Indiquen qué medidas se han adoptado para garantizar que la detención de inmigrantes se utilice únicamente como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible, en particular si existen alternativas a la detención, y para velar por que los niños, las familias y otros grupos en situación de vulnerabilidad nunca sean recluidos por motivos migratorios, de conformidad con la observación general conjunta núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017) y la observación general núm. 5 (2021) del Comité. A este respecto, indiquen si el Estado Parte contempla la posibilidad de modificar el artículo 119 de la Ley núm. 79/2021. Informen sobre el número de solicitantes de asilo detenidos en aplicación del artículo 45, párrafo 2, de la Ley núm. 10/2021 de Asilo, y describan las medidas adoptadas para garantizar que la detención sea necesaria y proporcionada y para considerar alternativas a la detención de los solicitantes de asilo;

b)Proporcionen datos sobre la detención de trabajadores migratorios y sus familiares por infracciones de la legislación sobre inmigración, incluido el número de casos en que la privación de libertad superó la duración máxima de un año, y el número de personas que se encuentran actualmente privadas de libertad por motivos relacionados con la inmigración, y faciliten una lista de todos los lugares en los que se puede privar de libertad a los migrantes.

21.Describan las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida en los centros de detención de inmigrantes y otras instalaciones donde permanecen internados los trabajadores migratorios y sus familiares, e indiquen:

a)Si los migrantes detenidos por motivos de inmigración están alojados en locales distintos de los destinados a los presos condenados o preventivos;

b)Qué progresos se han realizado para poner fin a la detención de niños por la situación migratoria de sus padres y para permitir que los niños permanezcan en instalaciones adaptadas a las familias con sus familiares y/ o tutores en contextos no privativos de libertad mientras se resuelve su situación migratoria, teniendo en cuenta su interés superior, y si se garantiza que los niños, en caso de ser detenidos, no sean alojados con adultos con los que no tienen vínculos familiares;

c)Si las mujeres detenidas son vigiladas por personal femenino;

d)Qué avances se han logrado para garantizar las condiciones higiénicas y el acceso a servicios básicos adecuados en las instalaciones, tales como alimentos, agua potable y saneamiento y atención médica, así como el contacto con el mundo exterior, en particular por medio de las telecomunicaciones. Proporcionen también información sobre la disponibilidad de actividades recreativas y sobre el número y la capacidad del personal, incluidos los trabajadores sociales, los asesores jurídicos y los intérpretes, asignados para ayudar a los trabajadores migratorios y sus familiares;

e)Cómo se detecta a las víctimas de la trata de personas, se las deriva para que reciban asistencia y se las protege, también cuando participan en procedimientos judiciales en calidad de testigos;

f)Qué medidas se han adoptado para crear un órgano de supervisión independiente que evalúe periódicamente los centros de detención y vele por que los guardias y funcionarios cumplan normas de comportamiento estrictas.

22.Proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que las decisiones de expulsión sean dictadas por una autoridad competente, con arreglo al procedimiento establecido por la ley y de conformidad con la Convención, que dichas decisiones estén sujetas a revisión con efecto suspensivo en caso de apelación y que los trabajadores migratorios y sus familiares sean informados de sus derechos en un idioma que comprendan;

b)Las expulsiones o los procedimientos de expulsión en curso que afectan a trabajadores migratorios en situación irregular y a sus familiares, respaldando esta información con datos estadísticos.

23.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar el derecho a la vida familiar, en particular el derecho de los niños migrantes a no ser separados de sus progenitores cuando se dicten órdenes de expulsión contra estos. Aclaren cómo las autoridades evalúan el interés superior del niño antes de dictar órdenes de expulsión o deportación que afectan a familias, de conformidad con las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017).

Artículo 23

24.Faciliten información sobre las políticas y prácticas que aplican las embajadas, los consulados y los agregados laborales del Estado Parte, y sobre los mecanismos de denuncia y las vías de acceso a la asistencia jurídica, médica y psicológica que ofrecen, en particular en los Estados Unidos de América, Italia y el Reino Unido. Indiquen cómo estas medidas contribuyen a proporcionar apoyo y protección a los trabajadores migratorios nacionales del Estado Parte empleados en el extranjero, especialmente a aquellos que se encuentran en situación irregular, trabajan en el sector informal, son víctimas de violencia o abusos o son objeto de detención, reclusión o expulsión.

Artículos 25 a 30

25.Indiquen los mecanismos de protección jurídica y laboral y de aplicación de la ley existentes para garantizar que los trabajadores migratorios en el Estado Parte reciban un trato igualitario al de los nacionales en lo que respecta, por ejemplo, a la remuneración, las horas de trabajo, los períodos de descanso y las vacaciones pagadas, la seguridad en el lugar de trabajo, la salud, la rescisión de contratos y la solución de controversias. Describan asimismo:

a)Las medidas adoptadas para hacer un seguimiento de las quejas e investigarlas;

b)Los protocolos de inspección laboral existentes, especialmente en sectores de alto riesgo, para garantizar que las inspecciones sean independientes y se centren en las condiciones de trabajo de los trabajadores migratorios, y que estos sean consultados durante dichas inspecciones de manera confidencial, sin temor a que intervengan las autoridades de inmigración;

c)Las iniciativas tomadas para promover los derechos de los trabajadores migratorios nacionales del Estado Parte empleados en el extranjero en el marco de programas de trabajo estacional.

26.Indiquen si las leyes y los reglamentos laborales del Estado Parte sobre las condiciones de trabajo y las prestaciones laborales se aplican por igual a los trabajadores migratorios, incluidos los trabajadores domésticos migrantes y los que se encuentran en situación irregular, y si se ajustan plenamente al Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), y al Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), de la OIT. En particular, faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar el principio de igualdad de remuneración, prevenir la discriminación en el lugar de trabajo, proteger contra el despido improcedente y garantizar el derecho a buscar otro empleo.

27.Proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de acceso a la protección social, a un régimen de seguridad social, a la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales;

b)Las medidas adoptadas para garantizar, mediante acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales de seguridad social que tengan en cuenta las necesidades de los niños, respondan a las cuestiones de género, se basen en los derechos humanos y no sean discriminatorios —incluida la agilización de la conclusión de los que se encuentran en fase de negociación—, que todos los trabajadores migratorios y sus familiares gocen de una protección social adecuada en los países de destino, en particular facilitando la transferencia de las cotizaciones de seguridad social abonadas en el extranjero por los nacionales del Estado Parte.

28.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar, tanto en la legislación como en la práctica, el acceso adecuado de los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su situación migratoria y en condiciones de igualdad de trato con los nacionales, a los servicios de atención de la salud, incluidos los servicios de emergencia, urgencias y de salud materna.

29.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de los hijos de los trabajadores migratorios que residen en el Estado Parte y de los nacionales del Estado Parte que residen en el extranjero, incluidos los hijos de los trabajadores migratorios que se encuentran en situación irregular, a ser inscritos en el registro civil al nacer y a que se les expida un documento de identidad personal y se reconozca su nacionalidad en la ley y en la práctica, entre otros fines para evitar situaciones de apatridia. Especifiquen además si se reconoce el derecho a ser inscrito en el registro civil al nacer a todos los niños migrantes, especialmente a los miembros de la comunidad romaní.

30.Proporcionen información sobre las medidas que se hayan adoptado para que los hijos de los trabajadores migratorios tengan pleno acceso a la educación en el Estado Parte, con independencia de su situación migratoria. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos jurídicos y administrativos existentes a fin de garantizar que los niños migrantes en situación irregular disfruten de pleno acceso a la educación.

Artículos 31 a 33

31.Informen sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso a programas de alfabetización financiera y puedan transferir sus ingresos y ahorros a su Estado de origen, sin restricciones y con tarifas preferenciales de transferencia y recepción, al término de su estancia en Albania, con vistas a facilitar su acceso a los ahorros.

32.Proporcionen información sobre las garantías para el traslado de efectos personales y sobre los acuerdos y servicios financieros o móviles que facilitan las remesas seguras y de bajo costo, junto con datos conexos sobre los flujos de remesas.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 40

33.Informen sobre las medidas jurídicas e institucionales adoptadas para garantizar el derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a formar asociaciones y sindicatos y participar en su dirección, en particular sobre los avances realizados para modificar la Ley núm. 79/2021 de Extranjería, que no garantiza explícitamente su derecho a formar asociaciones y sindicatos. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los migrantes en situación irregular puedan participar en actividades sindicales, afiliarse libremente a sindicatos y solicitar la ayuda y asistencia de cualquier sindicato, de conformidad con el artículo 26 de la Convención.

Artículo 41

34.Describan las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar eficazmente y revisar su marco jurídico y administrativo, en particular la Ley núm. 10019 de 2008 del Código Electoral (modificada por las Leyes núm. 81/2024 y núm. 10/2025) y la Ley núm. 10221 de 2010 de Protección contra la Discriminación (modificada por la Ley núm. 124/2020), con el objeto de facilitar que los trabajadores migratorios nacionales del Estado Parte y sus familiares que residen en el extranjero ejerzan el derecho de voto y el derecho a participar en los asuntos públicos y a ser elegido para cargos públicos, tanto a nivel nacional como local.

Artículo 44

35.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para mantener la unidad de las familias de los trabajadores migratorios, facilitar la reunificación familiar y garantizar que la separación de las familias solo se utilice como medida de último recurso. Rogamos incluyan información sobre los planes para revisar el artículo 42 de la Ley núm. 79/2021 de Extranjería, según el cual se revoca el permiso de residencia por reagrupación familiar en caso de disolución del matrimonio. Proporcionen información, respaldada por datos cuantitativos y cualitativos, sobre los casos en los que, de conformidad con el mismo artículo, se ha expedido un permiso de residencia independiente porque la disolución del matrimonio se debió a violencia doméstica u otras formas de violencia de género.

Artículos 46 a 48

36.Faciliten información sobre los marcos jurídico y de políticas que regulan los derechos y gravámenes aplicables a la importación y exportación de efectos personales y laborales de los trabajadores migratorios.

37.Proporcionen información sobre los acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales que el Estado Parte ha celebrado o prevé celebrar en el ámbito de la migración laboral, en particular los relativos a los derechos laborales y de empleo, la protección social, la transferibilidad de las prestaciones, la fiscalidad y los regímenes de trabajo temporal, y sobre la forma en que esos acuerdos garantizan la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y promueven vías de migración seguras y regulares.

Artículos 49 a 52

38.Aclaren si, con el fin de evitar que los trabajadores migratorios pasen a encontrarse en una situación irregular:

a)La legislación del Estado Parte exige la expedición de permisos de residencia y de trabajo separados y, en caso afirmativo, si los permisos de residencia se conceden automáticamente por un período de al menos la misma duración que la autorización de trabajo y mantienen su validez cuando termina el empleo, incluso si este concluye antes de la expiración del permiso de trabajo;

b)Los trabajadores migratorios pueden elegir libremente su actividad remunerada y cambiarla según su elección, y si existen limitaciones, en la ley y en la práctica, respecto de las categorías de empleo, funciones, servicios o actividades que pueden desempeñar los trabajadores migratorios;

c)Existen garantías legales para evitar la pérdida de la residencia mientras se busca un nuevo empleo, se participa en programas de empleo público o iniciativas de reciclaje profesional, o se accede a prestaciones por desempleo.

5.Parte V de la Convención

Artículos 58 a 63

39.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para que los trabajadores fronterizos, de temporada e itinerantes reciban el mismo trato que los trabajadores nacionales, en particular en lo que respecta a la remuneración y otras condiciones de trabajo, y para que las autoridades competentes supervisen sistemáticamente el cumplimiento por los empleadores de las normas internacionales en materia laboral pertinentes.

6.Parte VI de la Convención

Artículo 64

40.Informen de las medidas que haya adoptado el Estado Parte, como consultas y actividades de cooperación con otros Estados, para promover condiciones racionales, equitativas y humanas en relación con la migración internacional de los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado Parte y en el extranjero. Clarifiquen cómo dichas medidas se han integrado en las políticas, estrategias, programas y planes de acción más amplios sobre migración y cómo responden a las necesidades sociales, económicas, culturales y de otro tipo de los trabajadores migratorios y sus familiares. Incluyan información sobre la Agenda Nacional de los Derechos del Niño (2021-2026), la Estrategia y Plan de Acción Nacional para la Juventud (2022-2029) y la Estrategia Nacional de Protección Social (2024-2030).

41.Proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas por el Estado Parte para hacer frente a la migración irregular de sus nacionales, en particular los niños no acompañados y los niños separados, en particular mediante acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales para mejorar las vías regulares de migración y abordar las causas profundas de la migración irregular;

b)Las medidas jurídicas y normativas adoptadas, y las medidas de cooperación concertadas con los Estados de empleo, para hacer frente a la situación de los trabajadores migratorios en el territorio del Estado Parte y de los trabajadores migratorios que son nacionales del Estado Parte en el extranjero, en particular los trabajadores domésticos migrantes, incluidos los que son víctimas del sistema de kafala (patrocinio) y otras formas de abuso.

42.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para revisar la Ley núm. 18/2017 de Derechos y Protección de la Infancia y la Ley núm. 121/2016 de Servicios Sociales, a fin de que los niños cuyos padres se encuentran en situación irregular puedan disfrutar de los mismos derechos y libertades que los niños que son nacionales del Estado Parte, en condiciones de igualdad. En particular, faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para aplicar procedimientos interinstitucionales destinados a determinar el interés superior del niño, incluido, en el caso de los niños no acompañados, el derecho a un tutor, que debe velar por el interés superior del niño a lo largo de todo el proceso;

b)Los mecanismos establecidos para garantizar la participación efectiva y el derecho de los niños a ser escuchados en todos los procedimientos que los afecten y a que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones.

Artículo 67

43.Proporcionen información sobre:

a)Los programas de cooperación y los acuerdos de readmisión vigentes entre el Estado Parte y los Estados de empleo destinados a apoyar el retorno voluntario de los trabajadores migratorios nacionales del Estado Parte y de sus familiares, en particular en casos de situación irregular o tras violaciones de sus derechos, e indiquen si incluyen disposiciones que garanticen la reintegración sostenible y duradera de todos los trabajadores migratorios retornados y de sus familiares; y las medidas adoptadas para prestar servicios consulares u otros servicios adecuados y para revisar los acuerdos bilaterales existentes celebrados por el Estado Parte, en particular en lo que respecta a su armonización con las disposiciones de la Convención;

b)Los retornados, con datos desglosados por sexo, edad, discapacidad y ámbito de ocupación en el momento del retorno.

44.Faciliten información sobre el marco legislativo y normativo vigente para apoyar la reintegración de los trabajadores migratorios que regresan al Estado Parte y de sus familiares, en particular en lo que respecta al acceso a los servicios sociales, la asistencia para el empleo, el reconocimiento de las cualificaciones y la experiencia laboral adquiridas en el extranjero, y los mecanismos jurídicos o administrativos que existen para la validación de competencias. Indiquen también si dichos acuerdos contienen garantías sustantivas y procesales para garantizar el respeto de los derechos de los retornados a lo largo del proceso de readmisión y asegurar su reintegración duradera, incluida la protección contra los malos tratos, la detención arbitraria, la expulsión colectiva y otras violaciones de sus derechos humanos.

Artículo 68

45.Informen sobre la aplicación por el Estado Parte del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas, en particular mediante la aprobación de un plan de acción nacional integral. En concreto, faciliten información más detallada sobre:

a)Las medidas adoptadas, en particular mediante la aplicación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2024-2025), la Estrategia Nacional de Igualdad de Género (2021-2030), el Plan de Acción Nacional para la Igualdad, la Inclusión y la Participación de los Romaníes y los Egipcios de los Balcanes (2021-2025) y la cooperación bilateral, regional y multilateral con los países de origen, tránsito y destino, para prevenir, combatir y sancionar eficazmente la trata de personas, en particular de mujeres y niños;

b)Los programas destinados a prevenir la trata de personas, proteger eficazmente a las víctimas de la trata y garantizar su acceso a la justicia y a recursos legales, incluida información sobre las medidas para luchar contra la trata de personas adoptadas por el Equipo de Tareas Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, el Mecanismo Nacional de Remisión, el Coordinador Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y la Oficina de Asistencia a las Víctimas;

c)Los esfuerzos realizados para investigar, enjuiciar y castigar con eficacia e imparcialidad todos los actos de trata de personas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos del Código Penal 110/a, sobre la trata de adultos, y 128/b, sobre la trata de niños, con información sobre el número de sentencias dictadas en relación con ese delito, precisando el número de condenas impuestas, el tipo de sentencias pronunciadas y las reparaciones otorgadas a las víctimas; y las medidas adoptadas para garantizar que la reforma judicial de 2019, que transfirió la jurisdicción sobre los casos de trata a las fiscalías y los tribunales generales, no haya provocado una merma en la eficacia de la investigación, enjuiciamiento y resolución de esos casos;

d)El fortalecimiento del Mecanismo Nacional de Remisión, la adopción de un enfoque sistemático, transparente e imparcial en la investigación y el enjuiciamiento de los casos de trata y la provisión de refugios que respondan a las cuestiones de género, atención médica y otros tipos de apoyo para ayudar a las víctimas a reconstruir sus vidas, especialmente facilitando el acceso al mercado laboral y proporcionando asistencia para su recuperación física, psicológica y social; en particular, especifiquen el número de trabajadores migratorios y miembros de sus familias, tanto en situación regular como irregular, que se encuentran alojados en refugios especializados para víctimas de la trata de personas;

e)Las opciones de permisos de residencia (temporales o permanentes) para las víctimas de la trata;

f)Las actividades de formación y desarrollo de la capacidad que se proporcionan, en particular sobre el marco jurídico relativo a la trata de personas y sobre la detección y derivación de las víctimas a los servicios adecuados, mediante procedimientos que tengan en cuenta las necesidades de los niños y respondan a las cuestiones de género;

g)Los recursos humanos, técnicos y financieros asignados por el Estado Parte para aplicar las medidas destinadas a combatir la trata, en particular a las instituciones de lucha contra la trata a todos los niveles, y para proporcionar protección a las víctimas de la trata;

h)Las medidas adoptadas para mejorar la recopilación y el análisis de datos desglosados sobre la trata de personas, incluidos los casos de trata con fines de explotación laboral en centros de estafa en línea.

46.Proporcionen información sobre:

a)El marco legislativo y normativo vigente en el Estado Parte para combatir el tráfico ilícito de migrantes y la migración irregular, incluida cualquier legislación específica promulgada de conformidad con el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y en el marco de la cooperación bilateral, regional y multilateral con los países de origen, tránsito y destino; e indiquen si estos acuerdos se ajustan a los principios de no devolución y prohibición de la detención arbitraria y la expulsión colectiva;

b)Las medidas adoptadas para hacer frente a las causas profundas —en particular las que afectan a las mujeres y los niños— del tráfico ilícito de migrantes y la migración irregular, y las garantías jurídicas, los servicios de protección y el acceso a reparaciones proporcionados a los migrantes víctimas de tráfico ilícito y a los migrantes en situación irregular, incluido el apoyo jurídico y psicológico; y las medidas adoptadas para evitar que se trate como delincuentes a los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido objeto de tráfico ilícito;

c)Las medidas adoptadas para fortalecer la recopilación y el análisis de datos desglosados sobre el tráfico ilícito de migrantes y los flujos migratorios irregulares.

Artículo 69

47.Proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas por el Estado Parte para que los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en situación irregular en su territorio tengan la posibilidad de regularizar su situación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención; en particular, especifiquen el número de casos en los que se han concedido permisos de residencia a migrantes en situación irregular, incluso cuando no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley núm. 79/2021 de Extranjería u otras condiciones generales especificadas en dicha ley;

b)Los esfuerzos realizados para reforzar la protección y la asistencia que se brinda a los nacionales del Estado Parte que se encuentran en situación irregular en el extranjero, en particular los que se hallan en situaciones de vulnerabilidad, con miras a facilitar la regularización de su situación y garantizar su protección, entre otros medios mediante la revisión de la Ley núm. 9668/2006 de Migración de Nacionales Albaneses por Motivos Laborales y la celebración de acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales.

Sección II

48.El Comité invita al Estado Parte a que facilite información sobre la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares, correspondiente al período transcurrido desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité, en relación con lo siguiente:

a)Proyectos de ley, leyes y reglamentos;

b)Instituciones y sus mandatos o reformas institucionales;

c)Políticas, estrategias, programas y planes de acción sobre gobernanza de la migración y movilidad laboral;

d)Ratificaciones de instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los instrumentos de la OIT enumerados en el párrafo 11 b), e información sobre cómo se están integrando en la legislación y las políticas nacionales;

e)Estudios, evaluaciones o encuestas sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares en Albania o de los trabajadores migratorios que son nacionales del Estado Parte y trabajan en el extranjero, incluidos los informes realizados en colaboración con asociados internacionales como la Organización Internacional para las Migraciones, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y mecanismos regionales, entre ellos la Unión Europea.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información

49.Faciliten datos estadísticos cualitativos y cuantitativos o, si no se dispone de datos precisos, estudios o estimaciones, recopilados desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité y desglosados por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, situación migratoria y ámbito de ocupación, según proceda, sobre lo siguiente:

a)El volumen y la naturaleza de los movimientos migratorios que ha registrado el Estado Parte como país de origen, tránsito o destino, incluida la migración regular e irregular, y el número de trabajadores migratorios que son nacionales del Estado Parte y trabajan en el extranjero;

b)El número de trabajadores migratorios recluidos en el Estado Parte, incluyendo información sobre el fundamento jurídico y las garantías procesales aplicadas (por ejemplo, si la reclusión está relacionada con la inmigración), y el número de trabajadores migratorios nacionales del Estado Parte recluidos en el extranjero, especificando los países en cuestión y si la reclusión está relacionada con asuntos migratorios;

c)El número de trabajadores migratorios y miembros de sus familias que han sido objeto de medidas de devolución o expulsión del Estado Parte, indicando la base jurídica y las salvaguardias procesales aplicadas;

d)El número de niños migrantes no acompañados o separados que residen actualmente en el Estado Parte y de niños que permanecen en el Estado Parte mientras uno o ambos progenitores emigran al extranjero por motivos laborales.

50.Faciliten información adicional sobre cualquier novedad o medida importante que se refiera a la aplicación de la Convención en relación con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares y que se consideren prioritarias.

51.Se ruega presenten un documento básico común actualizado que se ajuste a las directrices armonizadas para la presentación de informes. De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el documento básico común no debe exceder de 42.400 palabras.