Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico de Eslovenia *
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
1.Apórtense ejemplos de casos en que, durante el período examinado, las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas ante los tribunales o aplicadas por ellos. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas para dar a conocer el Pacto a los jueces, fiscales y abogados.
2.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para conseguir que el Ombudsman de los Derechos Humanos de la República de Eslovenia se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Apórtese también información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el Ombudsman disponga de los recursos necesarios para el desempeño efectivo de sus funciones, teniendo en cuenta en particular que también ha sido designado mecanismo nacional de prevención a efectos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
No discriminación, igualdad entre hombres y mujeres y prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso (arts. 2, 3, 20 y 26)
3.Indíquese si durante el período examinado ha habido denuncias por actos de discriminación, con o sin violencia, y, en caso afirmativo, apórtese información estadística desglosada para los cinco últimos años sobre: a) el número de denuncias recibidas por las autoridades competentes; b) las investigaciones realizadas y sus resultados, incluidas las condenas impuestas a los autores de los actos en cuestión; y c) las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas. Sírvanse también aportar información sobre las medidas adoptadas para hacer que, en la práctica, el Defensor del Principio de Igualdad cumpla su mandato de manera independiente y efectiva, y facilitar datos estadísticos de los cinco últimos años sobre el número de denuncias que ha recibido y las medidas que ha adoptado y sus resultados. Infórmese asimismo de las medidas adoptadas para facilitar y alentar la denuncia de los actos de discriminación.
4.Con respecto al párrafo 142 del informe del Estado parte (CCPR/C/SVN/3), facilítese información estadística de los cinco últimos años sobre: a) el número de denuncias recibidas por las autoridades competentes al amparo del artículo 297 del Código Penal; b) las investigaciones realizadas; y c) las sentencias dictadas, indicando si fueron absolutorias o condenatorias. Especifíquese asimismo cuántos de esos casos se refieren a expresiones de odio o intolerancia proferidas por funcionarios públicos.
5.Apórtese información estadística actualizada sobre la representación de las mujeres en la gestión de los asuntos públicos, precisando datos sobre la representación de las mujeres en el Consejo Nacional y la judicatura. Infórmese además de los efectos de las medidas adoptadas para aumentar la representación de las mujeres en los puestos decisorios del sector privado.
6.Tengan a bien proporcionar datos estadísticos actualizados sobre la regularización de la situación de los ciudadanos de otras repúblicas de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia que fueron transferidos del Registro de Residentes Permanentes al Registro de Extranjeros tras la independencia de Eslovenia (las denominadas personas “excluidas”). En este sentido, sírvanse además proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que las personas residentes en Eslovenia que no tengan regularizada su situación puedan disfrutar plenamente de los derechos que les confiere el Pacto.
7.Facilítese información sobre los resultados del Programa Nacional de Medidas para la Comunidad Romaní para el Período 2010-2015, especialmente en lo tocante a la lucha contra la discriminación. En relación con los párrafos 190 y 191 del informe, tengan a bien poner al Comité al corriente de las medidas que se han tomado con miras a la adopción de un nuevo programa nacional para el período de 2015 a 2020, exponer sus principales aspectos y aportar información sobre la participación de representantes romaníes en su elaboración. Infórmese también sobre las medidas adoptadas desde la presentación del informe para prevenir y combatir la discriminación contra la comunidad romaní. En relación con el párrafo 184 del informe, apórtese información detallada sobre la composición exacta del Consejo de la Comunidad Romaní, indíquese si el Estado parte prevé revisar las normas relacionadas con dicha composición y, de ser así, apórtese información sobre los cambios propuestos.
Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
8.Si bien toma nota de la información sobre la represión de los delitos de violencia doméstica en 2009 y 2010 facilitada en el anexo II y el anexo III (cuadro 3), el Comité desearía recibir información estadística actualizada de 2011 y los años posteriores sobre: a) el número de denuncias recibidas por las autoridades competentes en materia de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica; b) las investigaciones realizadas; c) las sentencias dictadas, indicando si han sido absolutorias o condenatorias; y d) las reparaciones concedidas a las víctimas. Tengan a bien informar al Comité sobre las medidas adoptadas para facilitar y alentar la denuncia de los actos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. Apórtese también información sobre los resultados del Programa Nacional de Prevención de la Violencia en la Familia 2009-2014 e indíquese si se ha adoptado algún programa similar ejecutable a partir de 2015.
Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 7)
9.Sírvanse indicar si durante el período examinado se han recibido denuncias por malos tratos o tortura infligidos por agentes de la ley y, de ser así, apórtese información estadística de los cinco últimos años sobre: a) el número de denuncias recibidas por las autoridades competentes; b) las actuaciones penales o disciplinarias correspondientes; c) las sentencias dictadas, indicando si han sido absolutorias o condenatorias; y d) las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas, incluidas las de rehabilitación. Facilítese también información sobre las actividades de formación relativas al uso de la fuerza por los agentes del orden.
Trata de personas (art. 8)
10.Apórtese información sobre los procedimientos en vigor para identificar a las víctimas de la trata de personas y derivarlas a servicios de asistencia, e indíquese si esos procedimientos están formalizados. Facilítese asimismo información adicional sobre el manual de identificación de posibles víctimas de la trata al que se hace referencia en el párrafo 122 del informe. Teniendo en cuenta la información presentada en el párrafo 119 del informe, tengan a bien indicar qué medidas se han adoptado para que las víctimas de la trata tengan acceso a servicios de asistencia, en particular un alojamiento adecuado, en función de sus necesidades y no de su cooperación en las investigaciones y las actuaciones penales.
Derecho a la libertad y a la seguridad personales, trato de las personas privadas de libertad y derecho a un juicio imparcial (arts. 9, 10 y 14)
11.En relación con los párrafos 47 a 52 del informe: a) aclárese si, en todos los casos, las personas privadas de libertad que no disponen de medios para pagar un abogado defensor tienen acceso gratuito a un abogado desde el inicio de la privación de libertad y, en caso afirmativo, indíquese de qué manera se garantiza en la práctica que ese derecho pueda ser ejercido sin dilaciones; y b) apórtese información sobre los criterios aplicados por la policía para determinar si la designación de un abogado de oficio redunda en interés de la justicia.
12.Sírvanse facilitar información estadística sobre el número de personas privadas de libertad en el Estado parte, desglosada por sexo, edad, condición de preso preventivo o convicto y lugar de reclusión, indicando también la capacidad oficial de cada lugar de privación de libertad. Apórtese información estadística de los cinco últimos años sobre el uso de las medidas alternativas a las que se hace referencia en el párrafo 45 del informe. Facilítese además información sobre las labores realizadas para garantizar que las condiciones de reclusión en todos los lugares de privación de libertad se ajusten a las normas internacionales pertinentes de derechos humanos, en particular las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
13.A la luz de la información presentada en el párrafo 129 y el cuadro 1 del informe, sírvanse facilitar información actualizada sobre los atrasos judiciales y el plazo medio de resolución de las causas judiciales. En relación con el párrafo 127 del informe, apórtese información actualizada sobre el número de quejas presentadas ante el Ombudsman por retrasos en las actuaciones judiciales y sobre las medidas adoptadas al respecto. Indíquese también si se han adoptado medidas adicionales para reducir y prevenir los atrasos judiciales, sobre todo en los tribunales de distrito, tras la presentación del informe y, en caso afirmativo, apórtese información sobre tales medidas y sus efectos.
Trato de los extranjeros (arts. 2, 7, 13 y 24)
14.Aun tomando en consideración la información presentada en el párrafo 262 del documento básico común, el Comité desearía obtener información detallada sobre las garantías procesales previstas para la observancia del principio de no devolución y su aplicación en la práctica. Indíquese también si el Estado parte ofrece asistencia letrada gratuita desde el inicio de los procedimientos de asilo e infórmese sobre las medidas adoptadas para garantizar que, en todos los casos procedentes, los solicitantes de asilo puedan acceder a servicios de interpretación gratuitos de buena calidad. En relación con el párrafo 175 del informe, sírvanse también aclarar si se asigna a los menores no acompañados tutores y representantes legales tan pronto como ingresan en el Estado parte e indicar de qué manera se garantiza que los representantes legales mantengan contacto asiduo con los menores a los que representan.
Libertad de expresión (art. 19)
15.Sírvanse facilitar datos estadísticos de los cinco últimos años sobre la penalización del delito de difamación. Infórmese acerca de si se han adoptado medidas para que la difamación no sea penada con la cárcel.
Protección de los niños (art. 24)
16.En relación con los párrafos 180 y 181 del informe, apórtese información sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica que todos los niños nacidos en el territorio del Estado parte obtengan una nacionalidad aun cuando no se cumplan las condiciones de obtención de la nacionalidad eslovena.
17.Si bien toma nota de la información presentada en el párrafo 173 y el anexo III (cuadros 2 a 4) del informe, el Comité desearía obtener datos estadísticos de los cinco últimos años sobre: a) el número de denuncias presentadas ante las autoridades competentes por casos de abuso, explotación (comprendido el trabajo infantil) y maltrato de niños; b) las investigaciones realizadas y sus resultados, en particular si dieron lugar a condenas o a absoluciones; y c) la asistencia prestada a las víctimas, incluidos los servicios de rehabilitación. Indíquese además si ha habido denuncias de prácticas nocivas, como los matrimonios precoces y forzados, en la comunidad romaní y, en caso afirmativo, infórmese de las medidas adoptadas para detectar y prevenir esas prácticas, perseguir y castigar a los responsables y ofrecer reparación a las víctimas, incluidas medidas de rehabilitación.
18.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para prohibir explícitamente toda forma de castigo corporal a los niños en todos los entornos, incluido el hogar.
Derechos de las minorías (arts. 26 y 27)
19.Indíquese de qué manera el Estado parte supervisa los efectos de las medidas adoptadas para proteger a las minorías y evalúa las necesidades de estas, dado que no dispone de datos desglosados por origen étnico y filiación religiosa.
20.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/CO/84/SVN, párr. 16), indíquese si se han adoptado o previsto medidas para eliminar la diferenciación entre romaníes “autóctonos” y “no autóctonos” de la legislación interna. En relación con el párrafo 186 del informe, indíquese si además de los 20 municipios obligados a hacerlo en virtud de la Ley de Autonomía Local, otros municipios han concedido a las comunidades romaníes instaladas en su jurisdicción el derecho a estar representadas en los consejos municipales.
Difusión de información relativa al Pacto y el Protocolo Facultativo (art. 2)
21.Indíquese si, además de publicar el proyecto de informe en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han adoptado otras medidas para difundir el tercer informe periódico del Estado parte y su próximo examen por el Comité. Si bien toma nota de la información presentada en el párrafo 2 del informe, el Comité desearía información más detallada sobre la participación de representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, grupos minoritarios y el Ombudsman de los Derechos Humanos en el proceso de preparación del informe.