Naciones Unidas

CAT/C/SLV/QPR/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

5 de enero de 2026

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de El Salvador *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

1.En sus anteriores observaciones finales, el Comité solicitó al Estado Parte que remitiese información sobre el seguimiento dado a sus recomendaciones relativas a las salvaguardias legales fundamentales, las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado entre 1980 y 1992 y la vigilancia de los lugares de detención (véanse los párrs.11 a) y b), 13 a) y 27). Tras examinar las respuestas a la solicitud de información del Comité, recibidas el 25 de noviembre de 2023, y habida cuenta de la carta del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales con fecha de 23 de mayo de 2024, y de la información adicional proporcionada por el Estado Parte el 10 de junio de 2024, el Comité considera que la recomendación contenida en el párrafo 13 a) de las anteriores observaciones finales se ha aplicado parcialmente, mientras que las recomendaciones contenidas en el párrafo 11 a) y b) no han sido aplicadas. El Comité no cuenta con información suficiente para evaluar la aplicación de la recomendación contenida en el párrafo27.

Artículos 1 y 4

2.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte dirigidas a tipificar el delito de tortura como delito independiente y específico en su Código Penal, y no únicamente como crimen de lesa humanidad previsto por el artículo 366.A del Código Penal, y velar por que todos los actos de tortura sean punibles mediante penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad de su naturaleza, como se establece en el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. Indiquen las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar la imprescriptibilidad del delito de tortura. Asimismo, precisen si, en virtud de la legislación vigente, se pueden conceder indultos y amnistías a personas que hayan cometido actos de tortura.

Artículo 2

3.En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité y las respuestas de seguimiento presentadas por el del Estado Parte, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas detenidas en el marco del régimen de excepción disfruten, en la práctica y desde el inicio de la privación de libertad, de todas las salvaguardias fundamentales contra la tortura y los malos tratos, de conformidad con las normas internacionales. A este respecto, sírvanse presentar:

a)Datos actualizados, desglosados por sexo y grupo de edad (adultos/menores) sobre las detenciones efectuadas desde la consideración del tercer informe periódico del Estado Parte en noviembre de 2022 en aplicación de dicha legislación de excepción. Especifiquen cuántas de estas detenciones se efectuaron en virtud de órdenes administrativas o judiciales, así como el número de detenciones en flagrancia realizadas sin orden previa, indicando los motivos, desglosándolas por tipo de delito y los lugares de detención. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la justicia de las personas detenidas y el respeto del debido proceso en el marco tanto de audiencias judiciales masivas como de aquellas celebradas por medios telemáticos;

b)Información relativa a las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento del plazo de 72 horas establecido por el artículo 13 de la Constitución para la detención administrativa, durante el cual la persona detenida debe ser llevada ante un juez. Indíquese también de qué manera se garantiza que, en los casos en que dicho plazo legal se amplía hasta 15 días, en aplicación de la legislación de excepción adoptada en noviembre de 2022, no se menoscaben otras salvaguardias fundamentales, como los derechos de las personas detenidas a recibir asistencia letrada, a notificar su detención a una persona de su elección y a solicitar que un médico independiente les haga un examen gratuito sin demora, o a que lo haga un médico de su elección y a que el examen médico se lleve a cabo. Sírvanse aclarar si esta posible ampliación del plazo legal es de aplicación también en los casos de delitos comunes. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la notificación a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos acerca de todo arresto, conforme a lo establecido en el artículo 194.I.5 de la Constitución;

c)Información sobre las medidas adoptadas para fortalecer el sistema de defensa pública de la Procuraduría General de la República frente al incremento de privaciones de libertad registradas durante el estado de excepción;

d)El número de recursos de h a beas corpus presentados ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia desde diciembre de 2023, los plazos establecidos para la presentación de dicho recurso, así como el sentido de las decisiones adoptadas en relación con los mismos;

e)Información relativa a las medidas adoptadas para sistematizar los registros oficiales de personas detenidas desde el inicio de la privación de libertad, precisando si estos registros incluyen datos sobre traslados entre centros de detención y si se encuentran integrados en el Sistema de Información Penitenciaria;

f)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar el uso de cámaras corporales en todo procedimiento que implique el uso de la fuerza por parte de la policía;

g)Información sobre cualquier acción disciplinaria iniciada desde el examen del anterior informe periódico contra agentes de las fuerzas del orden que hayan impedido el acceso inmediato a las garantías fundamentales de las personas privadas de libertad.

4.Sírvanse indicar de qué manera se garantiza que el estado de excepción, prorrogado 41 veces desde marzo de 2022 y actualmente en vigor, respete lo dispuesto por las normas internacionales de derechos humanos aplicables, incluida la Convención. Asimismo, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que las funciones de mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana sean desempeñadas, en la medida de lo posible, por los cuerpos policiales de carácter civil.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos disponga de los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios para el cumplimiento efectivo de su mandato. Indiquen también si el Departamento de Verificación Penitenciaria de la Procuraduría realiza visitas sin previo aviso a lugares donde pueda haber personas privadas de libertad, además de las visitas de inspección a dependencias policiales y aquellas solicitadas por las familiares de personas privadas de libertad. Sírvanse proporcionar datos sobre las visitas realizadas durante el período objeto de examen. Indiquen también las medidas adoptadas por el Estado Parte en respuesta a las recomendaciones formuladas por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en el marco de dichas visitas durante el período examinado. Sírvanse aclarar si las organizaciones no gubernamentales están autorizadas a realizar actividades de vigilancia del respeto de los derechos de las personas privadas de libertad en centros penitenciarios. Por último, sírvanse indicar si el Estado Parte ha considerado la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de establecer un mecanismo nacional de prevención destinado a prevenir la tortura y los malos tratos.

6.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse brindar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas por el Estado Parte durante el período objeto de examen para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, incluidos los feminicidios, el acoso y la violencia sexual, física y psicológica. Proporcionen datos estadísticos sobre el número de denuncias presentadas, y de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones resultantes de esas denuncias durante el período que se examina. Indíquense también las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas de violencia de género tengan acceso a atención médica, apoyo psicosocial y psicológico, asistencia jurídica adecuada y recursos de protección, incluido el acceso a casas de acogida.

7.Sírvanse facilitar datos actualizados, desglosados por edad, sexo, origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y sentencias dictadas en casos de trata de personas desde el examen del anterior informe periódico del Estado Parte. Faciliten asimismo información sobre:

a)Cualquier nueva medida legislativa o de otra índole que se haya adoptado para prevenir o combatir la trata de personas;

b)Las medidas adoptadas para que las víctimas de la trata tengan acceso a recursos efectivos y a una reparación;

c)Las medidas adoptadas para que se proporcione alojamiento en régimen de libertad y con pleno acceso a un apoyo médico y psicológico adecuado a las posibles víctimas de la trata mientras se llevan a cabo los procesos de identificación;

d)La firma de acuerdos con países interesados para prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 3

8.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales, sírvanse detallar las medidas adoptadas durante el período objeto de examen para que no se devuelva a ninguna persona a un país en el que corra el riesgo de ser víctima de tortura. Sírvanse proporcionar datos estadísticos relativos al período que se examina, desglosados por sexo, grupo de edad y país de origen, sobre el número de solicitudes de asilo registradas, el número de solicitudes de asilo u otra forma de protección humanitaria aceptadas y, cuando proceda, el número de personas cuya solicitud fue aceptada porque habían sido torturadas o podría serlo en el caso de ser devueltas a su país de origen. Sírvanse incluir información, desglosada por sexo, grupo de edad y país de origen, sobre el número de personas que fueron devueltas, extraditadas o expulsadas del Estado Parte durante el período en cuestión. Expliquen detalladamente los motivos por los que se devolvió a esas personas y faciliten una lista de los países de destino. Proporcionen información actualizada sobre los tipos de mecanismos de recurso existentes y sobre los recursos interpuestos y sus resultados. Indiquen si el Estado Parte ha adoptado un enfoque, para su aplicación durante el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, que permita detectar a víctimas de tortura entre los solicitantes de asilo.

9.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones efectuadas por el Estado Parte durante el período examinado, si las hubiese, tras aceptar seguridades diplomáticas o su equivalente, especificando qué Estados dieron esas seguridades, qué seguridades o garantías mínimas se exigen y qué mecanismos existen para vigilar el cumplimiento de las seguridades o garantías ofrecidas. Faciliten también el número de casos en que el Estado Parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. Por último, sírvanse explicar los protocolos y/o procedimientos de análisis y evaluación de riesgos establecidos antes de la repatriación, expulsión, devolución o extradición de las personas, así como los programas de formación integral impartidos a las autoridades administrativas y judiciales sobre los criterios y normas para respetar y garantizar el principio de no devolución en los procedimientos penales o de inmigración.

Artículos 5 a 9

10.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las leyes que se hayan aprobado o las medidas que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Informen al Comité sobre los acuerdos de extradición que se hayan celebrado con otros Estados Partes e indiquen si, en esos acuerdos, los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a extradición. Describan también las medidas adoptadas por el Estado Parte para cumplir con su obligación de extraditar o juzgar, así como los casos en que se haya aplicado este principio. Informen al Comité de los tratados o acuerdos de asistencia judicial mutua que el Estado Parte haya suscrito con otras entidades, ya sean países, tribunales internacionales o instituciones internacionales, e indiquen si esos instrumentos han dado lugar en la práctica a la remisión de pruebas en relación con procesos indicados por torturas o malos tratos. Se ruega aporten ejemplos.

Artículo 10

11.En relación con las anteriores observaciones finales, sírvanse presentar información actualizada sobre los programas educativos y de formación elaborados por el Estado Parte para que todos los funcionarios públicos que intervengan en la custodia, el interrogatorio o el trato de personas privadas de libertad, como agentes del orden, funcionarios de prisiones, guardias de fronteras y miembros del ejército, conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sepan que las infracciones no se tolerarán y serán investigadas y que los infractores serán enjuiciados. Asimismo, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los esfuerzos realizados para reforzar los programas de formación continua existentes para jueces y fiscales, con el fin de mejorar la calidad de las investigaciones relativas a tortura y malos tratos, así como la correcta tipificación de los hechos constitutivos de dichos delitos. Indiquen el número, la institución y el porcentaje de servidores públicos que se han beneficiado de dichos programas de formación. Indiquen si el Estado Parte ha establecido alguna metodología al objeto de evaluar la efectividad y la repercusión de los programas de capacitación para reducir los casos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza.

12.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información específica sobre los programas de capacitación sobre la detección y la documentación de las secuelas físicas y psicológicas de la tortura destinados a los jueces, los fiscales y el personal médico que se ocupa de las personas recluidas a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. Indiquen si esos programas contienen formación específica sobre el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su versión revisada.

Artículo 11

13.Sírvanse describir los procedimientos existentes para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención, e informar sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o disposiciones en materia de detención, en particular las que se hayan adoptado o revisado desde el examen del anterior informe periódico del Estado Parte, e indiquen la frecuencia con que se revisan. En relación con la información proporcionada por el Estado Parte en su informe de seguimiento sobre la implementación de estrategias de seguridad dinámica en los centros penitenciarios del país, sírvanse detallar las medidas adoptadas al respecto, incluida la formación impartida al personal penitenciario, precisando su contenido y frecuencia, así como los resultados obtenidos a través de su aplicación.

14.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el régimen de detención en el Centro de Confinamiento del Terrorismo. Asimismo, sírvanse brindar información sobre la existencia del acuerdo bilateral suscrito con los Estados Unidos de América en relación con el traslado de personas venezolanas y personas provenientes de otro país arrestadas en dicho país y su posterior detención en territorio salvadoreño, específicamente en el Centro de Confinamiento del Terrorismo. En este contexto, se ruega aclaren los siguientes aspectos: ¿Ejerció El Salvador control y jurisdicción sobre las personas detenidas transferidas desde los Estados Unidos de América? Indiquen los fundamentos jurídicos que respaldaron dicha detención. ¿Las personas allí detenidas fueron objeto de investigación y procedimiento penal, se encontraron retenidas en virtud de la legislación migratoria o su privación de libertad respondió a otro fundamento legal? Precisen, además, los recursos y salvaguardias jurídicas disponibles para dichas personas, así como la existencia de un mecanismo independiente de supervisión para monitorear las condiciones de detención y el trato de las personas detenidas. ¿Qué medidas se adoptaron para garantizar salvaguardias que prevengan la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como las detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas? ¿Cuáles fueron los procedimientos y mecanismos disponibles para garantizar que las personas trasladadas y detenidas en El Salvador y posteriormente deportadas a su país de origen, tras un acuerdo político triangular, gozaran de los derechos previstos en la Convención? ¿De qué manera se garantizó el derecho de estas personas a presentar quejas ante un órgano independiente por actos de tortura o malos tratos infligidos por funcionarios penitenciarios?.

15.En relación con las anteriores observaciones finales, sírvanse describir las acciones emprendidas por el Estado Parte para mejorar las condiciones de detención, incluidas las dirigidas a reducir la sobreocupación en las cárceles y promover el uso de medidas sustitutivas de la privación de libertad, tanto antes como después del juicio. Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por lugar de detención, sexo, grupo de edad (menor/adulto), origen étnico o nacionalidad, sobre el número de personas en prisión preventiva y el número de presos condenados, así como la capacidad y la tasa de ocupación en todos los centros de reclusión. Se ruega, además, que formulen aclaraciones sobre la legislación y las políticas vigentes relativas a la imposición de prisión preventiva y sobre las medidas adoptadas para evitar su uso excesivo. ¿Cuántas personas se han beneficiado de la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva durante el período objeto de examen? ¿Ha considerado el Estado Parte implementar una política penal que promueva el uso de la privación de la libertad como medida de último recurso? Indiquen qué acciones se han tomado para asegurar la separación en todos los lugares de reclusión entre personas en detención preventiva y las que cumplen condena. Proporcionen información sobre las actuaciones realizadas relativas a fin de garantizar el traslado de las personas en prisión preventiva detenidas en centros de detención policiales o “bartolinas” a establecimientos penitenciarios. Incluyan información sobre las medidas adoptadas durante el período objeto de examen para la mejora de las instalaciones penitenciarias en el país. Infórmese también sobre las medidas que haya adoptado el Estado Parte para atender las necesidades específicas de las mujeres, las personas con discapacidad, las personas adultas mayores y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales privadas de libertad, así como para garantizar su seguridad frente a la violencia sexual, física y psicológica motivada por su orientación sexual e identidad de género. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para asegurar los mecanismos accesibles, confidenciales y eficaces de denuncia de tortura y malos tratos en los lugares de privación de libertad, así como para prevenir y reducir la violencia en los centros penitenciarios, incluida la violencia sexual contra mujeres transgénero recluidas en centros penitenciarios para hombres, perpetrada tanto por agentes penitenciarios como por otros reclusos. Indiquen el número de denuncias presentadas al respecto y los resultados tras su investigación.

16.Sírvanse indicar las medidas implementadas para garantizar que los lugares de privación de libertad cuenten con los recursos humanos y materiales suficientes para proporcionar atención médica y sanitaria adecuada, así como para garantizar el suministro de medicamentos. Sírvanse informar sobre las actuaciones realizadas para asegurar que las personas privadas de libertad puedan solicitar un reconocimiento médico independiente desde su ingreso a los centros de detención y para garantizar la confidencialidad de los exámenes médicos. Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso adecuado y continuo de las personas privadas de libertad a agua potable y alimentos en los lugares de detención. Sírvanse indicar qué medidas se han implementado para garantizar que las personas privadas de libertad tengan acceso a patios de ejercicio u otras zonas al aire libre durante el día. Sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas por el Estado Parte a fin de garantizar que los reclusos puedan comunicarse periódicamente con sus familiares y allegados y, en la medida de lo posible, ser internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o lugar de reinserción social. Indiquen las medidas adoptadas por el Estado Parte durante el período objeto de examen para elaborar políticas integrales de reinserción social y garantizar, en todos los centros penitenciarios —y en particular en el Centro de Confinamiento del Terrorismo—, el acceso a la formación profesional, educación y actividades recreativas y culturales.

17.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse detallar las medidas adoptadas para garantizar que la privación de libertad de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley se aplique únicamente como último recurso. Sírvanse informar sobre la existencia de programas dirigidos a fomentar la reinserción social de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad, así como sobre las acciones emprendidas para prevenir y sancionar los malos tratos en los centros de internamiento de menores. Indiquen, además, las medidas implementadas para garantizar la suspensión de aquellos funcionarios investigados por presuntos malos tratos a niños, niñas y adolescentes privados de libertad. Proporcionen datos sobre el número total de niños, niñas y adolescentes recluidos en centros de privación de libertad, incluidos en centros de resguardo y centros de integración social, señalando la duración máxima de dichas medidas. A la luz de las enmiendas introducidas en la Ley contra el Crimen Organizado por los Decretos núm. 547 y núm. 866, de 26 de octubre de 2022 y 17 de octubre de 2023, se ruega informen sobre las garantías establecidas para que las personas menores de 18 años en conflicto con la ley sean sometidas a un sistema de justicia penal juvenil especializado. Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de las disposiciones de la Ley Penal Juvenil, por las que se establecen penas de reclusión de hasta 20 años para las personas mayores de 16 años y de hasta 10 años para las de 12 años o más, condenadas por delitos relacionados con el crimen organizado. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las reformas introducidas en 2025 al artículo 119 de la Ley Penal Juvenil, por el que se regula el régimen de detención provisional y el cumplimiento en centros penitenciarios para adultos de penas de prisión impuestas a niños, niñas y adolescentes acusados o condenados por delitos ligados a la delincuencia organizada. Se ruega aclaren de qué manera estas disposiciones se ajustan a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Parte en materia de trato y condiciones de privación de libertad de niños, niñas y adolescentes.

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre las muertes de personas privadas de libertad durante el período examinado, incluidos datos desglosados por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de las personas fallecidas y causa de la muerte. A este respecto, incluyan información acerca de la manera en que se investigaron esas muertes, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que en adelante se produjeran casos similares. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar que las investigaciones sobre estos fallecimientos sean realizadas por un órgano independiente y en conformidad con el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas. Sírvanse proporcionar información sobre los protocolos existentes para la notificación del fallecimiento de personas privadas de libertad a sus familiares o allegados. Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para implantar programas de prevención de los suicidios y de reducción de las autolesiones en los lugares de privación de libertad. Informen sobre el número de personas recluidas que viven con enfermedades crónicas o transmisibles, como el VIH/sida, la hepatitis y la tuberculosis, incluyendo datos sobre los tratamientos y la atención médica que reciben a largo plazo, en aplicación de estrategias y programas de prevención, detección y tratamiento de enfermedades infecciosas y de otro tipo. Asimismo, sírvanse proporcionar comentarios sobre las informaciones que señalan la denegación de acceso a centros penitenciarios al personal del Instituto de Medicina Legal encargado de realizar exámenes médicos, a pesar de la existencia de órdenes judiciales vigentes que autorizaban dichas diligencias.

19.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas adoptadas a fin de prohibir explícitamente los tratamientos médicos forzados, incluida la esterilización forzada de mujeres y niñas, la contención física y farmacológica y la institucionalización involuntaria de personas con discapacidad psicosocial y personas con discapacidad intelectual en instituciones psiquiátricas. Sírvanse proporcionar también información sobre el número de personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Informen sobre otras formas de tratamiento disponibles, tales como servicios comunitarios de rehabilitación y programas de tratamiento ambulatorio. Proporcionen información actualizada sobre los procedimientos relativos al ingreso involuntario, incluidos los procedimientos de revisión e impugnación de las decisiones dictadas en este marco, así como las garantías procesales aplicables, en particular el acceso sin restricciones a asistencia letrada. Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar un acceso a un mecanismo de denuncia en las instituciones psiquiátricas.

Artículos 12 y 13

20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar datos actualizados y desglosados sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas relacionadas con actos de tortura, malos tratos, uso excesivo de la fuerza que se hayan registrado en el período que se examina, así como sobre las penas impuestas en los casos en los que los presuntos autores fueron declarados culpables. En particular, sírvanse detallar el número de investigaciones iniciadas por parte de la Fiscalía General de la República, tanto por denuncia como de oficio, en relación con actos de tortura, uso excesivo de la fuerza, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias, incluidas aquellas derivadas de denuncias recibidas por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos desde 2022.

21.En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité y las respuestas de seguimiento del Estado Parte, sírvanse indicar los avances que se hayan producido en la investigación y enjuiciamiento de actos de tortura y otras violaciones graves de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado entre 1980 y 1992, así como en el otorgamiento de reparación integral a las víctimas. Sírvanse detallar el número de casos que están siendo investigados por la Fiscalía General de la República y precisar cuántos de ellos han sido remitidos a los tribunales penales durante el período objeto de examen. Asimismo, proporcionen al Comité información sobre los principales retos en la investigación de dichos casos, así como sobre los esfuerzos realizados para superarlos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para dotar a la unidad especial de la Fiscalía General de la República de los recursos necesarios para la investigación de los crímenes cometidos durante el conflicto armado interno. Del mismo modo, sírvanse proporcionar información sobre el estado de las iniciativas legislativas impulsadas para la promulgación de una ley integral de justicia transicional que se ajuste plenamente a las normas internacionales de derechos humanos y que garantice la participación efectiva de las víctimas y de las organizaciones especializadas en derechos humanos en su proceso de elaboración y adopción. Por último, se solicita información actualizada sobre los esfuerzos realizados y los avances alcanzados en la búsqueda de personas desaparecidas a raíz del conflicto armado, así como sobre las medidas adoptadas para fortalecer el funcionamiento y la independencia técnica de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en el contexto del Conflicto Armado y de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno, en particular los recursos humanos y financieros asignados a ambas instituciones.

Artículo 14

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, dictadas por los tribunales u otros órganos del Estado y efectivamente aplicadas a las víctimas de tortura y malos tratos, incluido el uso excesivo de la fuerza, o a sus familiares, durante el período sobre el que se informa. Indiquen el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones concedidas y las cuantías establecidas y realmente abonadas en cada caso. Brinden asimismo información actualizada sobre los programas de reparación actualmente en ejecución, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de tortura y malos tratos, así como los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para que funcionen eficazmente. Asimismo, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas de tortura durante el conflicto armado interno reciban reparación, incluida la información sobre la aplicación del Decreto Ejecutivo núm. 204 de 2013 en cuanto a la reparación proporcionada a las víctimas de tortura.

Artículo 15

23.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para que el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura se respete en la ley y en la práctica. Proporcionen ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o declaraciones obtenidas mediante tortura.

Artículo 16

24.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado Parte para proteger a las personas defensoras de derechos humanos, a periodistas, a líderes y lideresas comunitarios y a otros representantes de la sociedad civil frente a amenazas, actos de intimidación, ataques y persecución. Se ruega formulen observaciones sobre las informaciones que señalan la apertura de causas penales contra personas defensoras de derechos humanos y otros representantes de la sociedad civil con el fin de intimidar, castigar o impedir sus actividades en represalia por su labor de documentación y denuncia de violaciones de derechos humanos, incluidas aquellas relacionadas con la defensa de personas privadas de libertad durante el estado de excepción y la denuncia de abusos en centros penitenciarios. Sírvanse aportar datos estadísticos sobre el número de denuncias por violencia, amenazas y otros actos de intimidación denunciados e investigados en el período que se examina. Indiquen si entre las personas enjuiciadas y posteriormente condenadas por este tipo de delitos figuran funcionarios públicos y faciliten información al respecto. ¿Qué medidas concretas se han adoptado para facilitar la labor de aquellos individuos y organizaciones que tratan de sacar a la luz casos de presuntas violaciones de la Convención? En este sentido, sírvanse proporcionar información sobre los cambios legislativos introducidos por la Ley de Agentes Extranjeros, aprobada en 2025, y explicar en qué medida es compatible con las obligaciones internacionales del Estado Parte en materia de derechos humanos.

25.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, así como la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Beatriz y otros vs. El Salvador, sírvanse indicar las medidas legislativas y de otra índole implementadas para reformar el artículo 133 del Código Penal, con el fin de despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo cuando el hecho de llevarlo a término pueda ocasionar un sufrimiento considerable a la mujer, la vida o la salud de la embarazada esté en peligro o el embarazo sea el resultado de una violación o incesto, exista una malformación grave del feto o cuando el feto no sea viable, y asegurar que en ningún caso se impongan sanciones penales a las mujeres o niñas que soliciten someterse a estas intervenciones ni a los profesionales de la salud únicamente por practicar abortos seguros. Indiquen qué medidas se han adoptado para absolver y excarcelar a las mujeres condenadas penalmente como consecuencia de emergencias obstétricas.

Otras cuestiones

26.Con respecto a las anteriores observaciones finales, sírvanse informar de qué manera se han fortalecido las medidas legislativas y las políticas de asistencia dirigidas a las personas que se encuentran desplazadas internamente en el territorio del Estado Parte como consecuencia de la situación de violencia e inseguridad que afecta al país, así como las acciones adoptadas para garantizar su protección efectiva.

27.Indíquense asimismo los esfuerzos realizados para reforzar los mecanismos nacionales de seguimiento de los casos de muertes y/o desapariciones de personas migrantes salvadoreñas, así como para desarrollar y consolidar la cooperación bilateral y regional en materia de protección de los derechos de las personas migrantes en los países de tránsito y destino.

28.Sírvanse informar si están considerando la posibilidad de hacer las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención. Sírvanse indicar las medidas concretas que se hayan adoptado para dar amplia difusión a la Convención, así como a las anteriores observaciones finales del Comité, en todos los idiomas pertinentes del Estado Parte, en particular a través de los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales.

29.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte en respuesta a la amenaza del terrorismo. Describan si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en caso afirmativo, de qué manera. Asimismo, y teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse explicar de qué manera el Estado Parte ha garantizado que su legislación antiterrorista sea plenamente compatible con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular de la Convención. Indiquen, además, la capacitación impartida a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo; los recursos y las salvaguardias legales disponibles, en la legislación y en la práctica, para las personas sujetas a medidas de lucha contra el terrorismo; si ha habido alguna queja en relación con el incumplimiento de las normas internacionales y, en caso afirmativo, el resultado de esas quejas.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado Parte

30.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe periódico anterior del Estado Parte para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Dichas medidas pueden consistir en cambios institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y proporciónense datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado Parte considere oportuna.