Fuente: Anuario estadístico de 2001.
Nota: Según las estadísticas, sólo un reducido número de niños nacieron fuera de establecimientos sanitarios, y menos todavía sin asistencia profesional
* Todavía no se han publicado los datos relativos a 2001.
Cuadro 2
Niños nacidos vivos por lugar de nacimiento
|
Año |
Niños nacidos en establecimientos sanitarios |
Niños nacidos fuera de establecimientos sanitarios pero con asistencia profesional |
Niños nacidos fuera de establecimientos sanitarios y sin asistencia profesional |
|
1996 |
53.565 |
147 |
99 |
|
1997 |
55.332 |
108 |
61 |
|
1998 |
46.925 |
94 |
49 |
|
1999 |
45.069 |
66 |
44 |
|
2000 |
43.660 |
48 |
38 |
Fuente: Anuario estadístico de 2001.
Nota: La Oficina Nacional de Estadística no ha publicado todavía los datos de 2001.
I . MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN
A. Medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con las disposiciones de la Convención (artículos 4, 42 y párrafo 6 del artículo 44)
5.Se han tomado en consideración las propuestas y recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño con la finalidad de introducir, como parte de las reformas legislativas generales que se realizan en Croacia, enmiendas para eliminar las ambigüedades, las dudas o las diferencias de las disposiciones contenidas en las normas en vigor con respecto a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.
6.Al depositar el instrumento de notificación de la sucesión, Croacia formuló una reserva al párrafo 1 del artículo 9 de la Convención debido a que en virtud de las normas legales nacionales los centros de bienestar social pueden denegar sin examen judicial previo a uno de los padres el derecho a vivir con su hijo. Sin embargo, el párrafo 2 del artículo 19 de la Constitución de la República de Croacia establece que las decisiones adoptadas por las autoridades administrativas o por las autoridades revestidas de poderes públicos están sujetas a un examen judicial respecto a la legalidad de dichas decisiones. En consecuencia, la Ley de lo contenciosoadministrativo permite a los ciudadanos solicitar la protección de los tribunales contra decisiones adoptadas por las autoridades administrativas. Por esta razón, se decidió seguir la sugerencia del Comité y aceptar la instrucción Nº 11 de las Directrices Generales del Comité de retirar dicha reserva. La decisión de retirar la reserva al párrafo 1 del artículo 9 de la Convención fue aprobada por el Gobierno de Croacia el 26 de febrero de 1998.
7.En 2000 se aprobaron la Ley constitucional por la que se enmienda la Ley constitucional de derechos humanos y libertades y de derechos de las comunidades o minorías nacionales y étnicas en la República de Croacia, la Ley de empleo de idiomas y escrituras de las minorías nacionales en la República de Croacia y la Ley de educación en el idioma y escritura de las minorías nacionales. Mediante estas leyes la República de Croacia ha reforzado su compromiso de respetar y proteger los derechos definidos en estas leyes y ha adoptado mediante ellas las normas de las Naciones Unidas relativas a las minorías nacionales.
8.Para hacer concordar las leyes nacionales con las disposiciones de la Convención se ha procedido a la aprobación de una serie de nuevas leyes y de enmiendas a las actuales normas legales y de otro tipo. Desde el 1º de julio de 1999 está en vigor la Ley de la familia cuyas disposiciones recogen todos los requisitos de la Convención sobre los Derechos del Niño.
9.Se está preparando una nueva Ley de la familia, cuya parte dedicada a la protección del niño representa un paso hacia delante por cuanto subraya la individualidad legal del niño en la familia. Los cambios fundamentales en comparación con la actual Ley de la familia son los siguientes:
a)Traspaso de parte de las facultades de los centros de bienestar social (autoridades administrativas) a los tribunales siempre que se trate de decisiones capitales relativas al niño, por ejemplo, con cuál de los dos padres va a vivir el niño, estableciendo un programa de encuentros del niño con el padre con el que no vive, la prohibición de acercarse al niño, etc.;
b)Transferencia de los centros de bienestar social a los tribunales de la facultad de imponer medidas de protección de la familia;
c)Abolición de dos tipos de paternidad adoptiva e introducción de una sola con carácter permanente;
d)Disminución de los plazos en los litigios sobre maternidad y paternidad.
10.Se procede también a la redacción de la Ley de prevención de la violencia en la familia que abordará con carácter exhaustivo este importante problema. Hasta ahora Croacia no ha tenido una ley de esta naturaleza y las disposiciones relativas a la violencia en la familia están desperdigadas en diversas leyes (penales, sobre faltas, relacionadas con la familia).
11.También las reformas que se están elaborando en materia de derecho penal, han llevado a importantes mejoras en la protección del niño. Desde el 1º de enero de 1998 está en vigor la Ley penal, enmendada en 2000 y 2001, la Ley de procedimiento penal (enmendada en 1999) y la Ley de tribunales de menores (enmendada en febrero de 2002). Estas leyes contienen disposiciones relativas a la protección del niño, los niños que han cometido actos delictivos, los tribunales de menores, las penas impuestas a menores, los actos delictivos que producen daños a los niños, todas las cuales que se describen con mayor detalle en la sección de este informe sobre los artículo 19 y 39 de la Convención (párrs. 147 a 158) y el capítulo sobre los niños en situaciones de emergencia (párrs. 220 a 241, 245 a 250 y 251 y 252).
12.La finalidad de la Ley por la que se enmienda la Ley de tribunales de menores es, entre otras, adaptar el procedimiento de investigación a la mentalidad del niño para evitar consecuencias traumáticas. Por ejemplo, el artículo 119 de esta ley establece que el juez de menores o el juez de instrucción debe tratar con tacto al niño o menor víctima de un acto delictivo, teniendo debidamente en cuenta su edad, sus características personales, educación y circunstancias de vida al objeto de evitar los posibles efectos perjudiciales para su educación y desarrollo. Para interrogar a un niño o menor se requiere la asistencia de un pedagogo, un psicólogo o cualquier otra persona cualificada. Si se interroga como testigo a un niño o a un joven cuya integridad física se ha visto afectada por un acto delictivo (en total se especifican 20 delitos de este tipo, en su mayoría tipificados como delitos sexuales o delitos contra la familia y los jóvenes), el interrogatorio no podrá llevarse a cabo más de dos veces y deberá realizarse en presencia de un psicólogo, un pedagogo o cualquier otra persona que le asista. El magistrado instructor ha de ordenar que se recoja la declaración en una grabación sonora o vídeo y que el juez y las partes en el juicio estén presentes en la sala en que el testigo presta declaración, pudiendo las partes hacer preguntas por conducto del juez de instrucción, el psicólogo, pedagogo o cualquier otra persona cualificada. Además puede interrogarse a los niños y jóvenes, que sean testigos a los que haya afectado un acto delictivo especificado en el artículo 17, en un lugar distinto a la sala del tribunal, ya sea en su casa o en cualquier otro sitio o incluso en el centro de bienestar social. En los interrogatorios durante la audiencia principal deberá siempre leerse una transcripción de la declaración del testigo o reproducirse la grabación vídeo y/o sonora. La información obtenida mediante grabaciones vídeo y sonoras habrá de destruirse una vez transcurridos cinco años desde la decisión del tribunal.
13.Otra ley que va a promulgarse es la Ley sobre el castigo de los delitos y faltas cometidos por menores.
14.La Ley de bienestar social, en vigor desde el 1º de enero de 1998, establece nuevas medidas y formas de protección de la familia, en especial la protección de los niños que viven en un entorno socialmente peligroso y los niños con necesidades especiales. Un nuevo elemento importante en comparación con la ley anterior es la introducción del derecho a percibir prestaciones personales por discapacidad en favor de las personas con discapacidades físicas o mentales graves o de personas que antes de los 18 años hubieran sufrido cambios de salud irreversibles. Dado que la discapacidad física o mental obliga a efectuar esfuerzos complementarios en la vida diaria así como gastos adicionales, la finalidad de las prestaciones por discapacidad personales es que permanezcan al cuidado de sus familias el mayor número de esas personas que sea posible.
15.Aprobada en 1996 y enmendada en 1997, la Ley de licencia de maternidad concede las mismas prestaciones de maternidad a las madres desempleadas que a las madres con un empleo.
16.La Ley de prestaciones por hijos a cargo (2001) ha supuesto una considerable ampliación de los derechos del niño. Puede beneficiarse de estas prestaciones toda persona a quien se le haya confiado el cuidado y educación del niño: los padres, los padres adoptivos, los tutores legales, los padres políticos, los abuelos, teniéndose en cuenta como único criterio la situación económica del beneficiario, es decir sus bienes. Las prestaciones aumentan progresivamente con el número de niños.
17.También la finalidad de las leyes fiscales (Ley del impuesto sobre la renta, enmendada en 1996, 1998 y 2000) es prestar asistencia a las familias con niños mediante diversas formas de desgravaciones. Por esa razón no se paga ningún impuesto sobre el valor añadido de la leche y los sustitutos de la leche materna o los alimentos de niños que sustituyen total o parcialmente a la leche de la madre. Igualmente no se paga impuesto sobre el valor añadido de los libros técnicos, científicos, artísticos, culturales y educativos. Lo mismo se puede decir de los libros para niños. Sin embargo, se aplica un tipo constante del 22% del IVA a otros productos para niños como son los trajes, las prendas de vestir y el calzado.
18.También se realizan progresos en materia de atención de salud que en la actualidad se facilita gratuitamente a todos los niños de hasta 18 años (en lugar de 15 como se dijo en el informe anterior).
19.Está en vigor desde el 1º de enero de 1998 una nueva Ley de protección de las personas mentalmente discapacitadas, en la que se definen los principios, criterios y métodos de esa protección. Las personas mentalmente discapacitadas tienen derecho a protección contra todo tipo de abuso o trato degradante y no se les puede colocar en desventaja en razón de sus trastornos mentales. Los psiquiatras y otros trabajadores de salud están obligados a determinar el tratamiento de las personas mentalmente discapacitadas de forma que menos afecte a su libertad y a sus derechos o en menor medida les cause tensiones psicológicas u orgánicas o dañen a su personalidad y a su dignidad humana. Únicamente puede someterse a examen a los niños menores mentalmente discapacitados con el consentimiento de su representante legal, y siempre que se tenga en cuenta su opinión y se haga en función de su edad y madurez. La organización y seguimiento del tratamiento psiquiátrico de esos niños corre a cargo de un establecimiento sanitario responsable.
20.También guarda relación con la protección de los niños con necesidades especiales la Ley de privilegios en el tráfico nacional de pasajeros de 2000 en cuya virtud los niños y sus padres tienen derecho a un descuento en un número anual especificado de viajes por tren y barco.
21.La Ley de personas ciegas guiadas por perros permite a los ciegos desplazarse con los perros que les guían por los lugares públicos y los edificios así como en los transportes públicos y ejercer de esa manera su derecho fundamental a la libertad de desplazamiento.
22.Se procede en la actualidad a redactar la ley de asilo que contendrá disposiciones especiales para los niños que solicitan asilo. Existe un número creciente de niños en Croacia que han abandonado su familia y país y se encuentran solos sin padres ni tutores legales. Por esa razón se prepara un programa de medidas especiales dirigido a este grupo vulnerable, que requiere la estrecha cooperación entre las autoridades estatales y las organizaciones no gubernamentales (ONG).
23.Los programas de protección a los niños se financian con cargo a los presupuestos de los gobiernos central y locales. Cada ministerio calcula su participación en el presupuesto central en función de sus necesidades reales y los recursos nacionales disponibles. En el Programa de Acción Nacional para la Infancia, iniciado el 9 de octubre de 1998, se estableció que los fondos especificados en el programa se asignarán como partida especial en el presupuesto del respectivo ministerio. El programa se está revisando en la actualidad.
B. Mecanismos nacionales o locales existentes o previstos para coordinar las políticas relacionadas con los niños y supervisar y promover la Convención
24.En su informe inicial, Croacia hizo una descripción del mecanismo que garantiza la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño a la legislación nacional, por lo que en el presente informe sólo se facilitará una información general de alguna de las medidas más importantes adoptadas a este respecto durante el pasado período.
25.En 1994, a propuesta del Gobierno de Croacia, se decidió crear el Instituto Nacional para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Juventud, con el encargo de alentar, emprender y coordinar actividades legislativas y de otro tipo encaminadas a proteger los intereses y derechos de las familias, en especial los niños, los jóvenes y las personas con necesidades especiales. Se hizo hincapié en la paternidad o maternidad para ayudar de la mejor forma posible a los padres a conseguir el bienestar de sus hijos. Por lo que respecta a la propuesta del Comité de establecer una organización permanente de carácter independiente para el establecimiento de políticas y la supervisión, podemos añadir a lo anteriormente dicho que, habiendo aceptado la recomendación del Comité, el Gobierno ha incluido entre los comentarios del Defensor del Pueblo adjunto la obligación de velar por los derechos del niño. Al mismo tiempo, se expresó la necesidad de crear el puesto de protector de los niños y se ha preparado a ese efecto un proyecto de ley, que, en caso de adoptarse, dará lugar a la Oficina del Defensor de los Niños con competencia a nivel nacional y local.
26.El Programa de Acción Nacional para la Infancia en la República de Croacia, introducido el 1º de octubre de 1998, debería contestar a la observación del Comité en 12.D. (Principales causas de preocupación). Para conseguir una aplicación más eficaz de ese programa, el 9 de octubre de 1998 se creó el Consejo de la Infancia compuesto a la sazón por 35 miembros divididos en tres grupos, cada uno dedicado a una esfera específica de trabajo. Al comprobarse que el método no era suficientemente eficaz, el Gobierno modificó el 17 de octubre de 2000 su decisión respecto a la composición del Consejo nombrándose en su lugar a 19 miembros: 7 procedentes de ministerios y organismos gubernamentales competentes, 6 diputados, 3 procedentes de instituciones y 3 de los medios de comunicación. Inmediatamente se dejó sentir la necesidad de cooperar con las ONG, por lo que se han tomado medidas para incluir a representantes de las ONG.
27.El Consejo de la Infancia tiene por función la continua vigilancia de la aplicación del Programa de Acción Nacional para la Infancia y la coordinación de los trabajos de todas las partes participantes en las medidas y actividades previstas. El Consejo supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros acuerdos y leyes internacionales relativos a los niños, promueve los derechos del niño, examina proyectos de ley y otras normas relacionadas con los derechos del niño, propone al Gobierno y a los ministerios competentes enmiendas a las leyes y proyectos de nuevas normas, presenta medidas para mejorar la labor profesional de los órganos entre cuyas competencias figuran los asuntos relacionados con la protección del niño y el ejercicio de sus derechos, propone al Gobierno y otras autoridades competentes la financiación de programas importantes para los niños con cargo al presupuesto del Estado y otros recursos, y estudia los programas nacionales dedicados a los niños en otros países para hacer comparaciones e introducir mejoras en el programa nacional.
28.Desde octubre de 2000 el Consejo para la Infancia opera a través de cuatro grupos de trabajo. El primer grupo de trabajo tiene por obligación revisar el Programa de Acción Nacional para la Infancia, el segundo efectúa el seguimiento de las normas relacionadas con los niños, el tercero está encargado de las cuestiones éticas y la presentación en los medios de comunicación, y el cuarto coopera con las dependencias locales de autogobierno.
29.El Consejo celebra sesiones a intervalos regulares para analizar la situación del momento y proponer prioridades y directrices para ulteriores trabajos. El Consejo informa al Gobierno por lo menos dos veces al año. Los representantes del Consejo participan activamente en diversas actividades nacionales de interés para los niños (como dar su opinión sobre las normas en vigor y las propuestas de normas) y la función del Consejo está ganando importancia y eficacia. Los trabajos de coordinación y administración del Consejo corren a cargo del Instituto Nacional para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Juventud. Se observó, sin embargo, en 2001 que se hacía caso omiso de las propuestas del Consejo presentadas a los ministerios competentes sobre las modificaciones necesarias a determinadas normas relacionadas con esos ministerios en la etapa anterior al procedimiento legislativo. Esto ha dado lugar a algunas demoras en los trabajos del Consejo a ese nivel.
30.Por lo que respecta a los niños con necesidades especiales, debería señalarse que en 1999 eran en su mayoría niños los beneficiarios del Programa Nacional para la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidades. La finalidad del programa es aumentar la calidad de vida de esas personas en todas las esferas de la vida social. En realidad, esto significa garantizar el principio de igualdad de oportunidades, basado en las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobado en 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 48/96). El programa establece las directrices para toda ulterior actividad en esa esfera.
31.La guerra en Croacia terminó en 1995, pero la Oficina de Personas Desplazadas y Refugiadas, establecida por el Gobierno de Croacia sigue funcionando y presta asistencia a los necesitados de esta categoría de población, incluidos los niños refugiados.
32.En diciembre de 1997 el Gobierno decidió restablecer la Comisión para la prevención de los trastornos del comportamiento infantil y juvenil y la protección de los niños con esos trastornos. Las obligaciones de la Comisión son:
a)Analizar el alcance de las diversas manifestaciones de los trastornos del comportamiento, incluso los factores de riesgo que representan tales manifestaciones;
b)Continuar el seguimiento de la legislación actual, facilitar opiniones y propuestas sobre la enmienda o aprobación de normas legislativas y la aplicación de otras disposiciones de interés para el bienestar de los niños y de los jóvenes;
c)Supervisar la atención que se dedica a los niños y los jóvenes expuestos a un entorno peligroso, así como a los niños y jóvenes con trastornos del comportamiento especialmente a nivel local;
d)Proponer mejoras a las medidas de protección;
e)Fomentar las actividades de prevención a nivel nacional y local, haciendo especial hincapié en la evaluación y supervisión como requisito previo para la aplicación del programa.
33.La realización de los trabajos técnicos y administrativos del Consejo corre a cargo del Instituto Nacional para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Juventud.
34.Los respectivos ministerios que se ocupan de los problemas específicos de los niños dentro de su esfera de competencia han establecido también comisiones internas compuestas por destacados científicos, expertos y funcionarios dedicados a trabajos relacionados con los derechos del niño. Por ejemplo el Ministerio de Justicia, Administración y Gobierno Local Autónomo ha creado una Comisión para seguir y mejorar la labor de los órganos judiciales en los procedimientos penales.
35.Hasta ahora los ministerios competentes (el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio de Educación y Deportes, el Ministerio de Justicia, Administración y Gobierno Local Autónomo y el Ministerio del Interior) habían organizado una serie de consultas y seminarios complementarios sobre el tema (se describen más abajo con mayor detalle).
36.El Gobierno ha establecido su Oficina para Personas Desaparecidas y Detenidas que recopila datos sobre los niños víctimas de la guerra.
37.En 1994, el Gobierno creó la Comisión para la Prevención del Uso Ilícito de Estupefacientes que ha preparado una estrategia nacional con este fin. A esto siguió la Ley de prevención del uso ilícito de estupefacientes, aprobada en noviembre de 2001.
38.El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y la Facultad de Derecho de Zagreb iniciaron conjuntamente un proyecto en 2001, titulado "Aplicación de medidas contenidas en el derecho de familia para garantizar el bienestar de los niños y la adopción sin consentimiento de los padres ‑ experiencia práctica". Se ha iniciado ya el proyecto.
39.El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, con asistencia financiera del UNICEF ha publicado un folleto sobre "Los niños ante todo", junto con el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño. El folleto se ha distribuido a todos los establecimientos de bienestar social, el Ministerio de Educación y Deportes y las ONG competentes.
40.Para dar publicidad a la Convención, el Ministerio de Educación y Deportes ha impreso el texto de la Convención y la ha distribuido entre sus establecimientos (jardines de infancia y escuelas primarias y secundarias).
41.La ONG dedicada a las iniciativas de política social ha impreso el texto de la Convención con ilustraciones adecuadas a los niños y lo ha distribuido a otras ONG y a las personas que asisten a los seminarios que organiza para promover los derechos de los niños. Esta ONG ha establecido el Centro de los Derechos del Niño.
42.El UNICEF, en cooperación con el Ministerio de Veteranos de la Guerra de Independencia de Croacia, ha impreso un cartel en el que se promueven los derechos de los niños para su distribución a escala nacional. Los medios de comunicación se ocupan asimismo de promover los derechos del niño en formas adecuadas tanto para los adultos como para los niños. Las actividades encaminadas a sensibilizar a la población (especialmente a los profesionales) sobre los derechos del niño han llegado también a los programas de estudios universitarios y para postgraduados de diversas facultades universitarias (derecho, filosofía y letras, educación y rehabilitación, entre otras).
43.La Oficina del UNICEF para Croacia ha iniciado y apoyado financieramente el proyecto de 1997 "Promoción de los Derechos del Niño", aprobado por el Ministerio de Educación y Deportes que le presta apoyo activo. El objetivo a largo plazo de este proyecto es mejorar las relaciones humanas en las escuelas, mientras que los programas a corto plazo están concebidos para facilitar cursos de capacitación para profesores de escuelas primarias sobre los derechos del niño. Los trabajos sobre el proyecto en 2002 llevaron a la publicación de un libro de texto con muchas ilustraciones destinado a los profesores de las escuelas primarias con el título "Conocemos nuestros derechos" (228 páginas). El libro reviste igualmente utilidad para todos los profesionales dedicados a trabajos con niños. La primera parte del libro se ocupa de los derechos de los niños, las relaciones sociales en la escuela y la violación de los derechos de los niños; el segundo fomenta la comprensión y la activa participación de los niños en la defensa de sus derechos reconocidos en la Convención. El libro contiene el texto de la Convención.
C. Cooperación internacional
44.El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, fue ratificado el 13 de mayo de 2002. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, se firmó en mayo de 2002 y se espera que sea ratificado en cuestión de meses.
45.Además de las convenciones mencionadas en el anterior informe, en 1993 Croacia pasó a ser Parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el cobro de la pensión alimenticia en el extranjero y firmó la Convención Europea sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, que se encuentra en la actualidad en la etapa de ratificación.
46.En abril de 2002, el Parlamento de Croacia aprobó la ley por la que se ratifica el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la participación de niños en los conflictos armados.
47.Se estudia en la actualidad la accesión de Croacia al Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia (ETS Nº 105).
48.En julio de 2001, se ratificó el Convenio de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Nº 182).
49.Croacia ratificó el 11 de octubre de 1997 el Convenio Marco del Consejo de Europa para la protección de las minorías nacionales (ETS Nº 157) y el 5 de noviembre de 1997 la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias (ETS Nº 148) que incluye también una importante serie de derechos de los niños.
50.El 8 de marzo de 1999, se firmó la Carta Social Europea y se estudia en la actualidad la compatibilidad del ordenamiento de Croacia con la Carta a efectos de ratificación.
51.Ha ido en aumento el número de acuerdos bilaterales en materia de derecho civil y penal con determinados países como la República Federativa de Yugoslavia y Bosnia y Herzegovina.
52.En virtud de las correspondientes convenciones internacionales, Croacia ha iniciado la cooperación práctica con otros Estados Partes en esos convenios. Por ejemplo, anualmente se tramitan unos 20 casos en el marco de la Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, de La Haya, y más de 100 casos en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el cobro de la pensión alimenticia en el extranjero. El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social remite las estadísticas anuales sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños a la secretaría de la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya.
53.Se mantiene la cooperación en cuestiones relativas a la protección jurídica de los niños, no sólo con los órganos centrales sino también con organizaciones internacionales, como el UNICEF y el Servicio Social Internacional.
54.El UNICEF interviene activamente en Croacia desde 1991 y la cooperación se basa en el acuerdo básico concluido entre el Gobierno de Croacia y el UNICEF, firmado en diciembre de 1993. El UNICEF financia sus programas con apoyo del Gobierno de Croacia y contribuye a la buena marcha de la cooperación el Comité Directivo compuesto de representantes de instituciones encargadas de la aplicación del programa, bajo la presidencia del Ministerio de Relaciones Exteriores (Departamento de Relaciones Económicas Bilaterales y Multilaterales). Gracias a esta cooperación, coordinada y supervisada a través del Comité de Ministerios, las oficinas del Gobierno de Croacia y el UNICEF, se han llevado a cabo una serie de programas en las siguientes esferas:
a)Salud: Mejora de la calidad de la atención primaria de salud, capacitación, provisión de medicamentos y equipo médico, promoción de la lactancia materna mediante el programa "Hospitales amigos del niño" y enmiendas a la Ley de ionización de la sal.
b)Educación: Mejora de las instalaciones de las escuelas primarias, programa de protección contra las minas, uso indebido de estupefacientes, protección del medio ambiente, paz y derechos humanos, solución pacífica de controversias en la escuela, enseñanza de la democracia, escuela ecológica, educación ecológica, asistencia a los niños y a los profesores en las zonas reintegradas, inclusión de los niños romaníes en el sistema docente de Croacia, enseñanza de los niños a cooperar y trabajar con organizaciones humanitarias.
c)Bienestar social: Programas de capacitación profesional para trabajadores sociales en materia de tratamiento psicológico de traumas, protección de niños que viven en condiciones difíciles, especialmente en las zonas afectadas por la guerra, programas de prevención, ayuda y mejora de los trabajos con niños y jóvenes con trastornos de comportamiento, así como con niños maltratados y olvidados, jóvenes toxicómanos y niños con necesidades especiales, creando equipos de intervención en casos de accidente o pérdida súbita, mejorando la calidad de los niños en los centros de bienestar social, popularización de las familias de acogida, asistencia a los niños y las familias en el momento del retorno, reconstrucción y reintegración social, planificación de actividades para prestar asistencia a los niños de las zonas de Knin, Benkovac, Obrovac y Drniš, programas de formación para trabajadores sociales que ejercen sus funciones en la región danubiana de Croacia, proyecto para prevenir la tensión profesional, programa de asistencia para redactar y llevar a cabo el Programa de Acción Nacional para la Infancia y aplicación en Croacia de la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos programas se han realizado en el marco de los sectores del programa "Niños en extrema necesidad" y "Defensa de los derechos de los niños y movilización social para 1998". Los profesionales que trabajan en el sistema de bienestar social se han beneficiado en gran medida de estos seminarios o proyectos gracias a los conocimientos teóricos y prácticos que han adquirido y al apoyo que representan en especial varios manuales, folletos y documentos de promoción que están a disposición de los profesionales para sus trabajos prácticos.
55.La mayoría de los proyectos antes mencionados se han llevado a cabo gracias a la cooperación con un mayor número de departamentos estatales y comunidades locales, según el tema.
56.El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social financia el proyecto "Aplicación de las medidas contenidas en el derecho de familia para el bienestar de los niños y adopción sin consentimiento de los padres - experiencias prácticas", dirigido por el Departamento de Derecho de Familia, de la Facultad de Derecho de Zagreb.
57.Un representante del Gobierno de Croacia y un enviado especial del UNICEF firmaron el plan operativo del Gobierno croata y el UNICEF para 1999 y 2000. Está dirigido a mujeres y niños afectados por las consecuencias de la guerra, el exilio, la recesión económica, la destrucción y la inseguridad. El programa consta de tres partes: promoción de los derechos del niño, educación para el desarrollo y participación de los niños y promoción de una vida sana. Sigue aplicándose el plan operativo que incluye la reanudación de proyectos ya iniciados con una participación más activa de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
58.El Ministerio de Relaciones Exteriores organiza reuniones semestrales con el UNICEF en las que participan otros ministerios y autoridades En una reunión celebrada en julio de 2000 se subrayó la necesidad de establecer un centro de los derechos del niño en la República de Croacia, y de mejorar la cooperación en la región para proteger a los niños contra las drogas, el tráfico y la explotación sexual.
II. DEFINICIÓN DEL NIÑO (ARTÍCULO 1)
59.En el ordenamiento jurídico de Croacia, se entiende por niño a toda persona hasta que cumple 18 años a partir de cuyo momento se considera que ha alcanzado la mayoría de edad y adquirido capacidad jurídica, es decir, en virtud de lo dispuesto en la Ley de familia, termina el derecho de representación por los representantes legales (padres, padres adoptivos, tutores), excepto si se trata de una persona privada de capacidad legal. En casos excepcionales puede alcanzar la capacidad legal a partir de los 16 años cuando la persona contrae matrimonio con la aprobación del tribunal antes de alcanzar la mayoría.
60.En el informe inicial del Comité se informó en detalle sobre el artículo 1 de la Convención, por lo que sólo se examinarán las nuevas disposiciones legales.
61.Una novedad en la legislación croata (desde 1998) es la posibilidad de que el menor que ha cumplido 16 años de edad y ha tenido un hijo adquiera capacidad legal, sujeta a la aprobación de los tribunales. Aunque se prefiere que los niños disfruten de su infancia hasta que lleguen a los 18 años de edad, la introducción de esta nueva disposición se justifica en razón de la protección que brinda a los padres y permite a los que todavía no han alcanzado la mayoría representar adecuadamente los intereses de sus hijos.
62.Al examinar la solicitud presentada por un progenitor menor para que se le reconozca capacidad jurídica, el tribunal evaluará su madurez mental, consultará con sus padres y solicitará el parecer de un centro de bienestar social.
63.En el momento de la presentación del informe inicial estaba en vigor la Ley de matrimonio y familiares. Pese a que esta ley, a juzgar por disposiciones legales comparables de otros países, era en muchos aspectos bastante avanzada, seguía basada en las prerrogativas y deberes conferidos a los padres y no en los derechos del niño y las obligaciones de los padres. De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, el principio básico subyacente en la Ley de familia es el derecho del niño, junto con una disposición en cuya virtud los padres tienen la obligación primordial de garantizar los derechos del niño. Otro principio es que los padres deben conjunta y consensualmente asumir el cuidado de su hijo, ya vivan juntos o separados, salvo decisión en contrario de las autoridades competentes en interés del niño. La nueva ley subraya la personalidad jurídica del niño, cuestión que se examinará más adelante con mayor detalle.
64.Como se mencionó con anterioridad, están en vigor desde el 1º de enero de 1998 la Ley penal, (enmendada en 2000 y 2001), la Ley de procedimiento penal (enmendada en 1999), la Ley de tribunales de menores, y la Ley de penas privativas de libertad (enmendada en 2000 y 2001).
65.Según la Ley de 1997 de protección de las personas con trastornos mentales (enmendada en 1999), ningún niño con trastornos mentales que pueda entender el carácter, consecuencias y peligros de un tratamiento médico propuesto y sea por consiguiente capaz de adoptar sus propias decisiones, será examinado o sometido a tratamiento médico sin su consentimiento facilitado por escrito. Estará sujeta a revisión por los tribunales toda detención o internamiento obligatorios del niño con trastornos mentales sin el consentimiento de éste (artículo 10 de la Ley de protección de las personas con trastornos mentales).
66.Según la Ley penal no existe posibilidad alguna de considerar responsable penal a un niño que en el momento de cometer un acto delictivo todavía no hubiera cumplido los 14 años de edad (art. 10). En su lugar se aplican a ese niño medidas de protección en virtud de la Ley de la familia.
67.La Ley de procedimiento penal establece que todo niño que haya cumplido los 16 años de edad y sea la parte agraviada está autorizado a realizar declaraciones por sí solo y a iniciar procedimientos jurídicos (art. 59).
68.Sólo se podrá dictar auto de prisión preventiva contra un niño si tiene más de 14 años (artículo 73 de la Ley de tribunales de menores). Únicamente podrá imponerse pena de prisión contra un menor como ultima ratio si ha cumplido 16 años de edad en el momento de la comisión del acto delictivo (artículo 23 de la Ley de tribunales de menores).
69.La Ley de establecimientos de restauración prohíbe el despacho de bebidas alcohólicas a menores de 18 años (artículo 11 de la ley). La Ley de uso limitado de productos del tabaco de 1999 prohíbe la venta de cigarrillos a personas menores de 18 años y obliga a colocar en lugar visible a una distancia de 10 m una advertencia en este sentido. En la práctica, sin embargo, se hace en gran parte caso omiso de esta prohibición. Los inspectores sanitarios deberían mostrar mayor empeño en aplicar esta prohibición, lo que no es el caso por el momento.
70.Desde el 1º de enero de 2000 está prohibida la venta de productos de tabaco en máquinas distribuidoras de cigarrillos. La misma ley prohíbe fumar en los restaurantes, confiterías y cafeterías, según las distintas categorías de establecimientos accesibles a los niños.
71.Aunque en nuestro informe inicial mencionamos que no existía en Croacia disposición alguna que impidiera a los niños adquirir y leer publicaciones perjudiciales a su crecimiento y desarrollo, nos complace informar ahora al Comité que se ha avanzado en ese sentido gracias a la Ley penal, cuyo artículo 197 establece:
"1)Toda persona que venda, entregue, ponga públicamente a disposición de un niño impresos, fotografías o vídeos pornográficos será castigada con una multa o una pena de prisión de hasta un año.
2)Se procederá a incautar todos los artículos y publicaciones a que se hace referencia en el párrafo 1."
Además, la Ley de información pública, aprobada en octubre de 1996, prohíbe la promoción y la exposición pública de libros con títulos pornográficos (no se aplica a las librerías especializadas).
72.La Ley de la familia prohíbe salir por la noche a los niños de menos de 16 años que no vayan acompañados por sus padres o un adulto a quien sus padres lo hayan confiado. Se considera salir por la noche a partir de las 23.00 horas y hasta las 5.00 horas.
III. PRINCIPIOS GENERALES
A. La no discriminación (artículo 2)
73.Por lo que respecta a la profunda preocupación expresada por el Comité por la escasa importancia que se concede a las decisiones de los tribunales, cabe decir que la nueva Ley de la familia se ocupa con mayor detalle de la aplicación de estas decisiones y prevé sanciones más severas para los padres y otras personas que no tienen en cuenta las decisiones de las autoridades judiciales y administrativas; se prevén asimismo penas más severas en las leyes penales. Pese a que esto ha supuesto un cambio para mejor, son todavía muchos los casos de incumplimiento y no se recurre con la debida frecuencia a los procedimientos penales.
74.Otra preocupación del Comité es que sigue hostigándose a los miembros de las minorías, especialmente serbios y musulmanes, y que los criminales consiguen escapar. El Comité previene también contra los efectos perjudiciales que esto tiene en la sociedad en su totalidad y en los niños que presencian esos actos no castigados.
75.En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución, todos los ciudadanos de la República de Croacia son iguales ante los tribunales y otras autoridades. Se investigan y persiguen todos los actos delictivos denunciados, independientemente de la nacionalidad o religión de la víctima o del autor.
76.También podemos decir que se aplica equitativamente la Ley de la familia y la Ley penal para proteger a los niños abandonados o maltratados por sus padres, cualquiera que sea el origen étnico, la religión, la nacionalidad o cualquier otra característica específica del niño. Este criterio se siguió incluso durante la guerra, aunque no se puede decir que no existieran casos aislados de justicia desigual, aunque remediable, debido al sistema judicial croata de tres instancias.
77.La Constitución y las leyes de Croacia garantizan la igualdad de derechos y libertad de todos, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional, étnico y social, bienes, nacimiento, educación o cualquier otra consideración. Todos son iguales ante la ley (artículo 14 de la Constitución), principio que se aplica por igual a todos los niños. La Constitución establece la educación primaria y secundaria obligatoria, aunque en la práctica no todos los niños están integrados en un sistema escolar regular, si bien los padres que descuidan a sus hijos en ese sentido pueden ser sancionados. La asistencia especial se extiende a los profesores y los escolares de los territorios integrados mediante diversos programas de formación. Los servicios de bienestar social llevan a cabo continuos programas de entrenamiento encaminados a mejorar los conocimientos y la eficacia de los trabajadores sociales, especialmente en sus trabajos con las familias y los niños expuestos a los problemas que implica el retorno de los refugiados y la reconstrucción de sus comunidades locales en zonas en que se ha restaurado la soberanía croata.
78.Todos los niños pueden acceder a los servicios de atención de salud, que son gratuitos. Están exentos de participar en los presupuestos medios, que es obligatorio para los adultos que son beneficiarios del sistema de seguridad médica.
79.Se dedica especial atención a las mujeres y las niñas y se ha puesto en práctica la política nacional para la promoción de la igualdad de géneros. La enseñanza primaria de ocho años es obligatoria, tanto para las chicas como para los chicos, y los cursos están sujetos a las mismas condiciones, lo que hace del sistema docente croata uno de los más adelantados del mundo. No se hace distinción alguna entre chicos y chicas para matricularse en instituciones de segunda enseñanza y pueden elegir sus futuras ocupaciones en igualdad de condiciones. A los institutos asisten un número igual de niños y niñas con tendencia entre los chicos a escoger ocupaciones más duras, mientras que a los cursos de atención de salud asisten un gran número de niñas.
80.La Constitución y la Ley constitucional de derechos humanos y libertades y de derechos de las comunidades o minorías nacionales y étnicas de la República de Croacia proporcionan la base legal para la educación de los niños pertenecientes a minorías nacionales, en la que se tienen en cuenta su cultura, idioma y religión. Se proporciona educación preescolar en idioma nativo a las minorías italiana, checa, húngara, serbia (incluida instrucción religiosa), austríaca y alemana. Se organizan para la minoría eslovaca cursos de segunda enseñanza sobre su idioma, su historia y su cultura. Los niños de las minorías rutenia y ucrania pueden recibir en las escuelas enseñanza en su idioma nativo. Los niños judíos en edad preescolar reciben instrucción general y religiosa en el seno de la comunidad judía.
81.Hace tres años, la Oficina Gubernamental para las Minorías Étnicas y Nacionales inició un programa especial con la finalidad de integrar el sistema escolar regular a los niños romaníes cuyos padres no los enviaban a la escuela. Entre las medidas contempladas en este programa figuraban la educación preescolar de los niños romaníes y la creación de las condiciones necesarias para su asistencia regular a la escuela. Consecuencia del programa fue la introducción, entre otras cosas, de agua potable en un municipio romaní, así como el suministro de electricidad y la creación de infraestructura en este y otros asentamientos de este tipo, cofinanciados por igual con cargo al presupuesto estatal y a los presupuestos de los condados respectivos. También se financió conjuntamente la construcción de un jardín de infancia romaní. Desde 2000 se ha continuado el programa con el que se ha financiado la mejora de los municipios romaníes de cuatro condados. Se han destinado fondos a la reconstrucción de un barrio romaní en la ciudad de Zagreb.
82.La Oficina Gubernamental para las Minorías Étnicas y Nacionales ha financiado diversos seminarios de capacitación para trabajadores sociales romaníes en asociación con centros de bienestar, entre ellos dos seminarios para profesores auxiliares de enseñanza primaria organizados por el Ministerio de Educación y Deportes.
83.Se han asignado un total de 37.500 euros para el desarrollo de una aldea romaní en Varaždin en donde viven 250 niños. El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social les ha proporcionado una caravana para que sirva de escuela y jardín de infancia para los niños pequeños romaníes.
84.La Oficina Gubernamental para las Minorías Étnicas y Nacionales, junto con las autoridades competentes y 17 organizaciones romaníes registradas, han iniciado la preparación de un programa nacional para los romaníes, que consta de un sistema de medidas para abordar los problemas de las comunidades romaníes, especialmente los niños. El programa incluiría la restauración de aldeas romaníes, el empleo, la educación escolar para los niños romaníes (integración en un sistema escolar regular, educación en el idioma nativo, becas, conocimientos de la tradición, cultura y costumbres romaníes), atención de salud y formación profesional. El programa implicaría la introducción de algunas enmiendas a las normas vigentes. Se dedicará especial atención a la debida protección de los niños romaníes en la Ley penal y la Ley de la familia, y a la conservación de la cultura y tradición específicamente romaníes.
85.El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social está encargado del programa de formación de mediadores romaníes para la prestación de asistencia a padres romaníes, que ha de aplicarse en el marco del Programa de Integración de los Niños Romaníes en el sistema docente croata. Este programa empezó en 1998 y tiene por finalidad ayudar a los padres romaníes a mejorar la calidad de vida de sus hijos.
86.Entre los acontecimientos docentes importantes a nivel local figura un debate en grupo sobre los problemas romaníes organizados en enero de 2001 por la Oficina de Trabajo, Salud y Bienestar Social de la ciudad de Zagreb. Se hizo hincapié en los problemas de alojamiento de los romaníes en Zagreb, dado el descuido y los abusos que padecían los niños romaníes (obligados a mendigar, privados del derecho de ir a la escuela), así como en su injusto estatuto social.
87.El artículo 34 de la Ley de extranjería establece que el niño de un extranjero al que se le ha concedido el estatuto de refugiado goza de los mismos derechos que sus padres. Una vez que cumple los 18 años de edad, se sustituye el anterior estatuto de refugiado por el estatuto de extranjero, con permiso de estancia prolongada.
B. El interés superior del niño y el cuidado de los padres (artículos 3 y 4)
88.El interés superior del niño en cuanto norma jurídica ha adquirido mayor relieve y contenido en la nueva legislación croata, especialmente en la Ley de la familia y se tiene presente en cuanto norma jurídica en todos los procedimientos judiciales y administrativos en que esté en juego el bienestar del niño. Constituye por ello un fuerte correctivo al principio del cuidado de los padres, por concederse a los derechos del niño mayor importancia tanto desde el punto de vista legal como natural que a los conferidos a los padres. De conformidad con la Ley de la familia, el cuidado de los padres comprende la protección de la persona y bienes del niño así como la obligación de los padres de velar por el bienestar del niño.
89.Ha de respetarse el interés del niño al determinar con cuál de los progenitores ha de vivir, caso de que el padre y la madre no vivan en el mismo hogar y decidir si ha de colocarse al niño bajo la custodia de otra persona o institución. En la práctica se tropieza con problemas a todo lo largo de los procedimientos que se siguen ante los tribunales o en los centros de bienestar social.
90.Sólo se admite el acuerdo entre los padres sobre la persona con la que ha de vivir el niño si se considera que redunda en el interés superior del niño. Lo mismo cabe decir respecto al acuerdo de los padres sobre la educación del niño en un centro de bienestar, en cuyo caso el centro está obligado oficialmente a garantizar que el acuerdo no perjudica a los intereses del niño.
91.También se toma en consideración el interés del niño para determinar la frecuencia y las formas de los encuentros del niño con el padre o la madre con quien no vive, pudiendo suprimirse esos encuentros si así lo requiere la salud, el desarrollo físico y mental del niño u otros intereses. Se puede prohibir al padre o a la madre que no vive con el niño que se acerque a éste y le haga sentirse molesto. Puede imponerse esta prohibición incluso cuando, habiéndose llegado oficialmente a un acuerdo sobre los encuentros con el niño, le molesta repetidamente fuera de las horas convenidas.
92.Todo centro de bienestar social está autorizado a adoptar medidas para proteger a la persona y los bienes e intereses del niño si se considera que están en peligro.
93.El criterio para aprobar el matrimonio de un menor es el interés del menor que desea casarse. Se presentan, sin embargo, casos en la práctica en el caso en que no se respeta el principio del interés superior del niño debido a los prejuicios que predominan en una comunidad respecto al embarazo de una menor como razón para contraer el matrimonio.
94.Se respeta el interés superior del niño en los procedimientos de adopción, y no se aprueba la adopción salvo que se haga en interés del niño. En la práctica se tiene en cuenta frecuentemente este principio.
95.Por lo que respecta a la preocupación del Comité por las consecuencias de los problemas económicos derivados de la transición a una economía de mercado, en especial la privatización de algunos servicios de bienestar social que pueden afectar a los grupos más vulnerables de niños e influir en la aplicación de las medidas previstas en el artículo 4 de la Convención, podemos señalar que en las actuales reformas legislativas en Croacia se concede especial importancia a la protección del niño por ser el grupo más vulnerable. Se ha conseguido realmente un alto grado de armonización con las disposiciones de las convenciones internacionales, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño.
96.Desde el 1º de enero de 1998 está en vigor una nueva Ley de bienestar social, que define el bienestar social como una actividad de especial interés nacional que proporciona asistencia para satisfacer las necesidades fundamentales de las personas socialmente vulnerables, las personas desvalidas y otras personas que por sí mismas o con ayuda de sus familias no pueden satisfacer esas necesidades debido a las adversas circunstancias personales, económicas, sociales o de otro tipo en que se encuentran. Esta ley estipula que ha de prestarse apoyo a la familia, especialmente a los niños y a otras personas desvalidas que son incapaces de cuidarse por sí mismas. La ley permite asimismo a las personas debidamente cualificadas prestar directamente servicios de bienestar social en materia de asesoramiento, ayuda y asistencia.
97.Según la Ley de la familia, los padres tienen el derecho y el deber de vigilar las relaciones del niño con otras personas, teniendo en cuenta el interés superior del niño y en función de su edad y madurez. De esta forma tiene el derecho y la obligación de prohibir a los hijos menores de 16 años que salgan de noche si no van acompañados por ellos o por una persona de su confianza. Creemos que esta disposición no está en contradicción con el artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Naturalmente, esto obliga a programar debidamente las actividades de los niños de esta edad (conciertos, actividades deportivas, discotecas, clubes, etc.). Para aplicar esa decisión, la policía aporta una gran ayuda. El trato que ha de darse a los niños en esos casos es el resultado de un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y el Ministerio del Interior. La finalidad primordial de esta norma es asegurar el derecho del niño a un desarrollo adecuado y sano. Con este fin se entra en contacto con los padres cuando se observan deficiencias en la educación del niño y en ese caso se amplía a ellos la asistencia profesional, o se adoptan medidas preventivas para proteger los derechos del niño.
C. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)
98.En 1996, hubo 53.811 niños nacidos vivos y 8 muertos por cada 1.000 nacidos vivos; en 1997, 55.501 niños nacidos vivos y 8,2 partos por cada 1.000 nacidos vivos; en 1998, 47.068 niños nacidos vivos y 8,2 muertos por cada 1.000 nacidos vivos; en 1999, 45.179 niños nacidos vivos y 7,7 nacidos muertos por cada 1.000 nacidos vivos; en 2000, 43.745 niños nacidos vivos y 7,4 nacidos muertos por cada 1.000 nacidos vivos. No se dispone todavía de datos para 2001.
99.La Ley de la familia contiene disposiciones relativas al derecho del niño a la salud y a la vida. Es obligación de los padres velar por la vida y la salud del niño y permitirles utilizar los servicios disponibles para la promoción, conservación y restauración de la salud, de conformidad con las disposiciones en vigor relativas a la atención de salud y las normas establecidas por la ciencia médica. Los padres han de proteger al niño contra el trato humillante y el castigo físico por parte de otras personas. La ley prohíbe a los padres que dejen al niño en edad escolar sólo o sin la supervisión de un adulto. La finalidad de esta disposición es prevenir todo daño que pueda sufrir el niño por accidente.
100.Cuando el cuidado dispensado por los padres no es adecuado, la Ley de la familia establece medidas preventivas, que pueden incluso limitar o excluir el cuidado de los padres. Por ejemplo, se amonestará al padre que no lleve al niño al médico y en caso de omisiones repetidas de este tipo se procederá a supervisar el cuidado dispensado por los padres. Si está en peligro la vida y la salud de un niño necesitado de una intervención quirúrgica como consecuencia de la negativa de los padres a aprobarla (por ejemplo, por creencias religiosas o prejuicios), el centro de bienestar social responsable nombrará un tutor para ese caso concreto, el cual dará el consentimiento en lugar de los padres.
101.En virtud de la Ley de la familia, la obligación de criar y educar debidamente al niño corresponde fundamentalmente a los padres, es decir, a la familia del niño.
102.La intención tanto de las leyes croatas como de las políticas gubernamentales es crear para la familia (los padres ante todo) unas condiciones (como empleos, alojamientos, apoyo social), que configuren un entorno favorable para la educación del niño.
103.Después de las enfermedades incurables, la causa más frecuente de muerte entre los niños son los accidentes de tráfico, razón por la cual la policía de tráfico ha realizado una campaña denominada "Fíjate en nuestras señales", dirigida fundamentalmente a los escolares que por primera vez han de hacer frente al tráfico por sí mismos, que se intensifica especialmente a principios del nuevo año escolar. La campaña incluye señales y controles de tráfico especiales dentro de las zonas de los jardines de infancia y las escuelas para advertir a los conductores de la presencia de niños, además de lecturas adecuadas a su edad para enseñar a los niños de los jardines de infancia y las escuelas primarias y secundarias, la forma de comportarse en el tráfico. Al objeto de familiarizar a los niños con las normas de tráfico y enseñarles lo que han de hacer, la policía de tráfico, en cooperación con el Automóvil Club de Croacia, organiza concursos de "Seguridad en el tráfico" en todos los condados. Se enseña a los escolares de más de 9 años de edad a montar solos en bicicleta y si terminan los cursos con éxito se les concede un certificado permitiéndoles ir en bicicleta por la calle.
104.A continuación se exponen las estadísticas anuales sobre accidentes de tráfico que afectaron a niños (de menos de 18 años):
-1996: 3.025 niños heridos, 81 muertos;
-1997: 2.818 niños heridos, 69 muertos;
-1998: 3.040 niños heridos, 70 muertos;
-1999: 3.142 niños heridos, 44 muertos;
-2000: 1.774 niños heridos, 26 muertos;
-2001: 3.450 niños heridos (de los cuales 1.877 menores de 14 años), 57 muertos.
105.Desde el principio de la guerra y hasta su terminación los servicios de defensa civil se han ocupado intensamente de proteger a los niños contra las minas ocultas. En los jardines de infancia y en las escuelas se pronuncian conferencias a los niños sobre el peligro de las minas y se distribuye material impreso y gráfico, haciendo especial hincapié en las zonas afectadas por la guerra. Durante y después de la guerra, la causa de la muerte de 74 niños en Croacia ha sido las minas antipersonal, 1,8 millones de las cuales están colocadas en el 11% del territorio croata.
106.El Ministerio del Interior, en colaboración con el Ministerio de Educación y Deportes y la Oficina del UNICEF para Croacia, celebró una conferencia (Dubrovnik, marzo de 1995) sobre la protección de los niños contra las minas y las armas ocultas y se definió una estrategia con este fin que habría de aplicarse para 2005. El Ministerio de Educación y Deportes y la Escuela "Andrija Štampar" publicaron un instrumento educacional para la protección de los niños contra las minas que fue distribuido en los centros escolares y preescolares.
107.Los funcionarios de defensa civil dan clases a los niños de las escuelas primarias sobre los peligros del material militar oculto. La Cruz Roja croata ha participado también en campañas contra las minas.
108.Las estaciones nacionales y locales difundieron espacios de televisión y radio, advirtiendo de los peligros de las minas y de las municiones sin estallar.
109.El servicio de defensa civil tomó parte en la Exposición Internacional de Equipo de Seguridad Interprotex y en la Feria Internacional del Niño con presentaciones visuales destinadas a los niños de los peligros de las minas y municiones ocultas y la distribución de material de promoción y educación. El servicio de defensa civil toma parte en las operaciones de remoción de minas, así como en la inspección de las empresas dedicadas a esas operaciones, e informa e instruye al público sobre los riesgos de las minas de conformidad con la Ley de remoción de minas de 1998 y el correspondiente decreto del Gobierno. Desde 1998 el Centro de Acción Antiminas de Croacia se ha encargado de todas las cuestiones relativas a la protección de los niños contra los restos de material de guerra.
110.Como los toxicómanos son un grupo muy circunspecto, no ha sido fácil dar su número exacto. Estudios de investigación realizados en Croacia han mostrado que el 5% de los adolescentes de las ciudades muestran signos de graves disfunciones sociales causadas por el uso indebido de estupefacientes. También se ha visto que aproximadamente el 45% de los jóvenes ha probado uno u otro estupefaciente antes de llegar a la mayoría de edad. Si se tiene en cuenta el número de personas que por primera vez figuran en los tratamientos de desintoxicación (aproximadamente 1.000 nuevos heroinómanos al año), el número de muertos por sobredosis (50 al año) y algunos otros indicios, salvo que se mejoren urgentemente las medidas de prevención, Croacia alcanzará pronto el nivel de los problemas con que se enfrentan los países más ricos de Europa occidental. En la actualidad, el porcentaje de toxicomanía en Croacia representa el 3,1‰. Según las estimaciones, Croacia tenía 15.000 drogadictos a fines de 2000, con inclusión de por lo menos 13.000 heroinómanos, más 40.000 a 50.000 consumidores ocasionales de estupefacientes. Debido a la falta de adecuación de los centros de desintoxicación, se estima que más del 50% de los toxicómanos, o sea unos 8.000, no están incluidos en los tratamientos de desintoxicación y se pasean por las calles en busca de estupefacientes para su consumo diario.
111.El principal sistema nacional para tratar a esta población es una red de centros departamentales de terapia contra la adicción para enfermos externos, al que hasta ahora asisten 11.000 toxicómanos (incluidos 6.500 heroinómanos).
112.La capacidad de los dos únicos departamentos de tratamiento hospitalario de que se dispone, situados en Zagreb, son claramente insuficientes para hacer frente a las necesidades existentes. Otras clínicas psiquiátricas sólo tratan a un número insignificante de toxicómanos, porque no pueden ni siquiera llevar a cabo desintoxicaciones con éxito y menos aún alojar y cuidar a esos pacientes. Sin intervención hospitalaria, no es posible desintoxicar a los heroinómanos sólo con un tratamiento familiar o para enfermos externos. Esta es la razón de que estos toxicómanos se conviertan en reincidentes o sobrevivan gracias a la metadona.
113.Las comunidades terapéuticas ("comunas") han ofrecido las únicas soluciones posibles a muchos toxicómanos, aunque más del 70% de ellos consideran que esos programas son demasiado largos y exigen demasiados esfuerzos. En Croacia hay siete de esas comunas patrocinadas por ONG extranjeras, que acogen a 272 internados.
114.En la estrategia nacional para la prevención del uso indebido de estupefacientes, aprobada por el Parlamento croata, los programas preventivos para las escuelas ocupan un lugar clave en las actividades de prevención primaria (están dirigidos a la población que todavía está sana y no afectada). Entre los programas de prevención secundaria figuran medidas para la temprana identificación de las personas afectadas como requisito previo para poder intervenir a tiempo. Esos programas preventivos para las escuelas aportan una gran contribución a los esfuerzos generales de la comunidad para reducir la demanda de estupefacientes. La concepción y realización de estos programas corre a cargo de personal docente. Se ofrece a las escuelas la posibilidad de acceder a los recursos de las autoridades locales y a los conocimientos de expertos externos especialmente en los casos en que son necesarios trabajos docentes directos con cursos de formación a los parientes o profesores.
115.Ningún organismo gubernamental de Croacia está específicamente encargado de la prevención de suicidios entre los niños ni existe programa alguno con este fin que esté dirigido por una organización gubernamental o no gubernamental.
116.La Ley penal castiga con pena de prisión de seis meses a cinco años a la persona que induce o ayuda a un niño a cometer suicidio (complicidad en el suicidio), o con pena de prisión de cinco años como mínimo a la persona que directamente induce o ayuda a un niño a cometer suicidio (considerado como homicidio).
Cuadro 3
Suicidios cometidos por niños y jóvenes
|
Año |
Número de suicidios |
||
|
Total |
Hasta 9 años de edad |
De 10 a 19 años de edad |
|
|
1996 |
52 |
- |
52 |
|
1997 |
38 |
- |
38 |
|
1998 |
39 |
- |
39 |
|
1999 |
48 |
- |
48 |
|
2000 |
28 |
- |
28 |
Fuente: Anuario estadístico de 2001.
117.Sin embargo, no es correcto el número total de suicidios entre niños que figura en el cuadro, porque la Oficina Nacional de Estadística equivocadamente facilita datos para la población hasta 19 (no 18) años de edad. Se enviará a la Oficina una observación en este sentido.
118.Como no se han publicado los datos sobre suicidios relativos a 2001 podemos utilizar los datos oficiales facilitados por el Ministerio del Interior, según los cuales en 2001 se registraron 50 suicidios entre niños, de ellos 28 menores de 14 años y 22 en edades comprendidas entre 14 y 18 años.
119.En virtud de la nueva Ley penal, el homicidio de un niño es un acto de homicidio con agravantes y se castiga al autor a una pena de por lo menos ocho años de privación de libertad o una pena de prisión de larga duración. Se condena a la madre que mata a su hijo al nacer o poco después (infanticidio) a una pena de prisión de uno a ocho años.
120.Según los datos facilitados por el Ministerio del Interior, de 1995 a 2001 se denunciaron 44 casos de infanticidio: 6 en 1995, 6 en 1996, 10 en 1997, 10 en 1998, 4 en 1999, 7 en 2001 y 1 en 2001.
D. El respeto de la opinión del niño (artículo 12)
121.Las enmiendas de la Constitución de la República de Croacia (1997, 1998, 2000 y 2001) en nada han afectado a los derechos constitucionales a la libertad de pensamiento y expresión de todas las personas, con inclusión de los niños.
122.El respeto por las opiniones propias del niño está recogido en varias disposiciones de la Ley de la familia que reconoce la personalidad jurídica del niño en casos específicos como los siguientes:
a)El niño tiene derecho a solicitar la protección de sus derechos a las autoridades competentes, las cuales han de adoptar las medidas consecuentes.
b)Ha de solicitarse a todos los niños de más de 14 años, y capaces de comprender el procedimiento de paternidad, su consentimiento para el reconocimiento de la paternidad.
c)El menor de 16 años puede reconocer la maternidad o paternidad si es capaz de comprender el sentido de la declaración de reconocimiento.
d)El niño de más de 15 años que tenga un tutor legal puede impugnar la decisión de nombramiento o sustitución del tutor así como cualquier acto que afecte a sus derechos e intereses.
e)El niño capaz de comprender el significado y las consecuencias legales de sus actos puede pedir a la autoridad competente que dicte una nueva decisión sobre el cuidado parental.
f)El niño que tenga derecho a presentar una denuncia al centro de bienestar social en caso de desacuerdo con sus padres sobre el ejercicio del cuidado parental y el centro puede dictar una decisión en interés del niño.
g)En muchos procedimientos relativos a la protección de los derechos y el bienestar del niño ha de concederse al niño la oportunidad de aprender los elementos esenciales de la cuestión de que se trata, de recibir asesoramiento y expresar su opinión, de ser informado sobre las posibles consecuencias en caso de aceptarse su opinión. Se prestará atención a la opinión del niño en función de su edad, madurez e interés superior.
h)En el procedimiento de adopción se solicita el consentimiento del niño mayor de 12 años si el centro de bienestar social considera que redunda en el interés del niño. En el procedimiento de adopción ha de informarse al niño de las consecuencias legales de la adopción.
i)El menor puede solicitar por sí solo el permiso para contraer matrimonio y puede apelar contra la decisión.
Los anteriores ejemplos muestran que el legislador croata se mantiene a la vanguardia de las tendencias modernas, respeta la individualidad del niño y atribuye especial importancia a los derechos del niño.
123.La Ley de nombres personales establece que todo niño de más de 12 años ha de aprobar la modificación de su nombre (nombre de pila y apellido). El Centro de los Derechos del Niño ha publicado un estudio titulado "Derecho del niño a expresar libremente su opinión en los procedimientos de divorcio" en cooperación con la Oficina del UNICEF para Croacia. Los objetivos del estudio eran: a) determinar el alcance y los procedimientos para garantizar el derecho del niño a expresar libremente su opinión (artículo 12 de la Convención) en los procedimientos de divorcios basados en la nueva Ley de la familia, y b) explorar las opiniones y actitudes de los jueces y trabajadores sociales respecto a la cuestión. Siguiendo el método cuantitativo (análisis de los juicios) y el método cualitativo (debates con los jueces y los expertos en bienestar social) se han obtenido los siguientes resultados: la muestra de 250 casos (Tribunal Municipal de Zagreb) comprendía 356 niños y 73 jueces. Sólo en 22 casos (8,8%) se solicitó a los niños su opinión. Se comprobó que las decisiones finales de los tribunales no correspondían necesariamente a los deseos del niño, pese a que la ley insiste en el interés superior del niño. Las entrevistas con jueces, trabajadores sociales y psicólogos con experiencia confirman la necesidad de la asociación. Todos ellos muestran preocupación por el niño y estiman que debería informarse al niño sobre sus derechos para expresar libremente su opinión. Todos los grupos objetivo estudiados convienen en la necesidad de organizar cursos de formación para profesionales, padres y niños sobre los derechos del niño en los casos de divorcio a fin de crear las condiciones adecuadas para que el niño exprese libremente su opinión en los procedimientos de divorcio (en la escuela, a sus familiares, en locales especiales con un ambiente adecuado) y para designar a un asesor jurídico al niño. Para más información respecto al artículo 15 de la Convención, véanse los párrafos 124 a 130 más abajo).
IV. DERECHOS CIVILES Y LIBERTADES (ARTÍCULOS 7, 8, 13, 17 Y APARTADO a) DEL ARTÍCULO 37)
A. El nombre y la nacionalidad
124.Cada niño nacido en Croacia es registrado inmediatamente al nacer y recibe el nombre (nombre de pila y apellido) que convengan los padres. Si los padres no pueden convenir en el nombre del niño, o si los padres del niño son desconocidos, corresponderá al centro de asistencia social darle el nombre. También existe la posibilidad de cambiar el nombre del niño de acuerdo con la Ley de nombres personales.
125.La Ley de la familia ha introducido algunas novedades en lo referente al derecho del niño a conocer a sus padres, según lo estipulado en la Convención. Así, si durante el registro del niño no se dispone de los datos personales del padre, el secretario del registro civil tiene que informar a la madre acerca del derecho del niño de saber quién es su padre y acerca del procedimiento jurídico para ejercer ese derecho. Si el niño es incluido en el registro sin los datos personales del padre, el secretario del registro civil tiene que notificar ese fecho al centro de asistencia social, el cual, a su vez, tiene que convocar a la madre y notificarle que es su obligación nombrar a la persona que ella considera es el padre del niño. Si la madre revela la identidad del padre, el centro de bienestar pedirá oficialmente a la persona que informe al centro acerca del reconocimiento de la paternidad. Si el hecho de la paternidad (o maternidad) no queda establecido mediante el reconocimiento personal, se puede instituir un procedimiento judicial en el que el niño -hasta la edad de 15 años- también puede intervenir como parte demandante. Una de las dificultades con que se tropezaba anteriormente en las actuaciones judiciales de este tipo era el elevado costo del asesoramiento jurídico a que tenía que hacer frente la parte demandante (la madre del niño o el niño). Gracias a las nuevas disposiciones de la Ley de la familia se ha logrado superar este problema, ya que el tribunal concede actualmente un anticipo para sufragar los gastos relacionados con el asesoramiento jurídico. La Ley de la familia también establece el derecho de disputar la paternidad o la maternidad.
126.En cuanto al derecho del niño a adquirir la nacionalidad, no se han introducido cambios en la legislación, de modo que la situación a este respecto es la señalada en el informe inicial. La Ley de ciudadanía croata contiene varias disposiciones que permiten a un niño adquirir la nacionalidad croata para evitar una situación que convierta al niño en apátrida. Por ejemplo, se otorga especial protección a un niño nacido o encontrado en Croacia si ambos padres son desconocidos, si se desconoce su ciudadanía o si son apátridas. En tal caso el niño adquiere la ciudadanía croata. No obstante, el niño perderá su ciudadanía si, antes de cumplir los 14 años, se averigua que sus padres son extranjeros o si éstos presentan una solicitud al efecto. De hecho, la obtención de la ciudadanía puede suscitar problemas prácticos si se conoce a uno o a ambos padres, que no son nacionales croatas, pero se desconoce el lugar de su residencia. En tales casos, los niños no pueden adquirir la ciudadanía croata porque no existe disposición legal alguna que regule dichas situaciones. En tal caso, en cumplimiento de las disposiciones legales croatas, el niño es entregado a una familia de acogida o colocado en una institución benéfica y goza de protección plena. De tal colocación se notifica la país de origen de sus padres.
127.Se plantea un problema si el Estado de que se trata no asume durante varios años la responsabilidad por un niño cuyos padres son de nacionalidad desconocida o no accede a que el Estado croata asuma el cuidado permanente del niño mediante la institución de la adopción. En ese caso, los niños permanecen en un hogar de guarda o con una familia de acogida hasta que alcanzan la mayoría de edad y puedan acogerse a los servicios de atención de salud y cursar estudios primarios y secundarios, con la consiguiente pérdida, por supuesto, del amor y el cuidado parentales.
B. La preservación de la identidad del niño (artículos 8 y 20)
128.En cuanto a la preservación de la identidad del niño, la nueva Ley de la familia proclama el derecho del niño a ser informado por sus padres adoptivos, al alcanzar la edad de 7 años a más tardar, que es un niño adoptivo, o inmediatamente después de la adopción si ésta tiene lugar después de esa edad. Dicha ley suscitó algunas reacciones públicas negativas (concretamente por parte de la Organización de Padres Adoptivos) por considerar que con ello se discriminaba contra los niños adoptivos frente a los que viven con sus padres naturales. La ley no obliga al centro de bienestar responsable a verificar si el niño es informado de que ha sido adoptado ni prevé la imposición de sanción alguna contra los padres adoptivos. El centro de bienestar que lleva a cabo el procedimiento de adopción informa a los padres adoptivos acerca de ese derecho del niño y de las razones por las que es importante que el niño sepa que ha sido adoptado.
129.Los datos relativos a la adopción son confidenciales, y se autorizará el acceso del menor al expediente de adopción y se le permitirá conocer a sus padres biológicos una vez que alcance la mayoría de edad. También se podrá autorizar el acceso al expediente de adopción a un menor si éste así lo desea. Un niño mayor de 12 años en el momento de la adopción deberá dar su consentimiento al cambio de nombre. Al llevar a cabo el procedimiento de adopción y la elección del hogar de guarda, el centro de bienestar responsable presta la debida atención a la conveniencia de proseguir la educación del niño y a sus antecedes étnicos, religiosos, culturales y lingüísticos, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Convención.
130.En Croacia sólo se ha dado un caso de cambio de identidad de un niño. Una mujer se presentó en una maternidad con los documentos personales de otra e, inmediatamente después del nacimiento del niño, se llevó consigo el bebé como si fuera suyo, aunque la madre biológica, una refugiada, le confió el bebé a su custodia sólo hasta que resolviera su estado civil. De conformidad con la Ley de la familia, se adoptaron medidas para determinar la maternidad y se formularon cargos penales contra la usurpadora.
C. La libertad de expresión, de pensamiento, de conciencia y de religión (artículos 13 y 14)
131.No se ha producido cambio alguno a este respecto desde la presentación del informe inicial. El párrafo 2 del artículo 92 de la Ley de la familia establece que la educación del niño debe estar en consonancia con su edad y su madurez, así como con el derecho del niño a la libertad de conciencia, de religión y otras convicciones. Desde la presentación del informe inicial se han introducido cambios importantes en el artículo 88 de la ley, que establece que el niño tiene derecho a solicitar protección de su derecho ante la autoridad competente, la cual está obligada a actuar en consecuencia.
132.En los programas de los centros preescolares y de las escuelas primaria y secundaria de Croacia se alienta a los niños a expresar su individualidad verbalmente o por escrito y a proporcionar y recibir información e intercambiar por cualesquiera medios, artísticos o no, ideas de cualquier tipo elegidas por el niño. Ese aliento también proviene de los padres, ya sea directamente o gracias al envío de sus hijos para que participen en diversas actividades extraescolares. Con arreglo a la Ley de la familia, los padres deben asistir a las consultas que se celebran en la escuela con los profesores del niño y ocuparse de los diversos aspectos de su educación, incluido el desarrollo de habilidades artísticas, técnicas, deportivas y de otro tipo. Si los padres desatienden esas obligaciones, las autoridades oficiales pueden tomar cartas en el asunto y adoptar medidas adecuadas en aras del niño.
133.La educación preescolar en Croacia transcurre en 454 jardines de infancia, 45 de los cuales son religiosos y 80 revisten carácter privado. Los programas regulares se imparten a 133.261 niños, lo que representa el 36% del total de la población preescolar. Cada dependencia local autónoma debe satisfacer los requisitos indispensables que se establezcan con tal fin en lo referente al alojamiento y los programas aptos para las necesidades, los intereses y las capacidades del niño. Según las directrices nacionales para el desarrollo de la educación a largo plazo en Croacia, para 2005 el sistema de educación preescolar deberá abarcar al 60% del total de la población preescolar (de seis meses a seis años).
D. La libertad de asociación y de reunión pacífica (artículo 15)
134.Uno de los cambios con respecto al informe anterior es que la anterior Ley de organizaciones sociales y asociaciones de ciudadanos ha sido sustituida por la Ley de asociaciones de 1997. Con arreglo a esta ley, pueden ser miembros de una asociación los ciudadanos croatas que poseen capacidad jurídica o las personas jurídicas que residen en Croacia. En cuanto a las personas que carecen de capacidad jurídica, incluidos los niños, sólo pueden ser miembros nominales de las asociaciones, sin derecho a participar en los órganos directivos de una asociación.
135.Se han establecido en Croacia unas 40 fundaciones, de las cuales 10 aproximadamente se ocupan de los niños de un modo u otro (prestación de ayuda, concesión de becas, ayuda a la creatividad del niño, etc.). Por lo que respecta a los niños víctimas de la guerra, desempeña un papel importante la Fundación "Ivan Brlić Mažuranić", establecida el 10 de marzo de 1992 por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social con el fin de ayudar a los niños cuyos padre o madre, o ambos, murieron en la guerra o resultaron mutilados. La Fundación establece listas de los niños necesitados, recaba ayuda financiera y material, interviene como mediadora en los arreglos temporales o a largo plazo para colocar a los niños en hogares de guarda, tales como el relativo al "apadrinamiento", y, entre otras cosas, presta asistencia en la educación ulterior de los niños. La Fundación ha mostrado gran flexibilidad en lo referente a la coordinación de la labor de diversas organizaciones humanitarias que participan en la obtención y distribución de ayuda a los niños. En 1996 fundó el centro "Padrinos" para 394 niños pertenecientes a personas o a familias residentes en el extranjero que formaban parte de organizaciones humanitarias tales como el Foro germanocroata Augsburg, que organizó desde el principio "apadrinamientos" para 240 niños, y la Asociación de Amigos, de Milán, la cual, en el espacio de tres años, organizó "apadrinamientos" para 106 niños. Muchos donantes nacionales y extranjeros aportan contribuciones a la cuenta de la Fundación por iniciativa propia. Esos fondos se utilizaron para la prestación de ayuda monetaria (en Navidad y Año Nuevo), la compra de libros de texto y accesorios escolares y la satisfacción de otras necesidades de los niños víctimas de la guerra. Desde finales de 2000, a pesar de que la Fundación tuvo que cesar sus actividades porque incumplía las disposiciones de la Ley de fundaciones, 60 niños han seguido recibiendo ayuda de sus "padrinos".
136.Muchas ONG que se ocupan de la protección del niño incluyen a los niños en las actividades previstas en sus programas. La labor de esas organizaciones se ve facilitada por las asignaciones con cargo al presupuesto estatal. Así, en 2000, los programas de 65 ONG fueron financiados en su totalidad o en parte con cargo al presupuesto estatal. Por lo que respecta a la protección del niño, ha sido particularmente valiosa la cooperación entre las organizaciones no gubernamentales y gubernamentales en los casos relacionados con la violencia doméstica (Teléfono SOS y Teléfono Ánimo). Se alienta la apertura de hogares para las víctimas de la violencia doméstica, se celebran seminarios y consultas sobre cuestiones de educación y se publican artículos sobre los derechos del niño.
137.Las comunidades se esforzaron por asegurar la participación de los niños en el proceso de adopción de decisiones. Por ejemplo, el proyecto "Foro de la Infancia" (iniciado el 20 de noviembre de 1999), que puso en práctica la Unión "Nuestros Niños", ha permitido crear 86 foros infantiles en toda Croacia en los que participan más de 2.000 niños de 9 a 14 años de edad. Los representantes de los foros infantiles de una ciudad forman un "consejo urbano infantil", el cual se encarga de seguir la labor de la administración municipal y de presentar propuestas. Actualmente 34 ciudades cuentan con consejos de esta clase. En la primera semana del mes de octubre se celebra la "Semana Infantil", y el alcalde recibe a las delegaciones de niños. También forman consejos infantiles los niños de los hogares de guarda mayores de 10 años. Esos consejos se reúnen una vez al mes y presentan propuestas al administrador. Si éste no responde a sus propuestas, o si los niños no están satisfechos con la respuesta recibida, pueden hacer un paso más presentando sus propuestas al consejo de administración.
E. La protección de la vida privada (artículo 16)
138.La protección de la vida privada del niño suele presentar dos aspectos. El primero se refiere a la vida privada del niño dentro de la familia. La labor profesional con las familias pone de manifiesto que siguen manteniéndose aquí y allá las formas tradicionales de familia. Por ejemplo, los padres suelen leer las cartas, los diarios y otros documentos de los niños. Como resultado de tales infracciones, suele ocurrir con frecuencia que los niños, en especial los adolescentes, sean víctimas de violencia verbal e incluso física. Con el fin de evitar esos incidentes, los maestros, los medios de información y los expertos que se especializan en conflictos familiares destacan los efectos perjudiciales que tales prácticas tienen en el desarrollo físico y mental del niño. Particularmente eficaces a este respecto son algunos programas de televisión destinados a los niños y los padres, que van acompañados de espacios regulares en los que se promueven los derechos del niño.
139.Por otra parte, los periódicos, sobre todo los de tinte sensacionalista, suelen reflejar a menudo de manera injusta los actos criminales que resultan ofensivos para los niños (desatención y maltrato agravados, en especial la explotación sexual de los niños). Es cierto que, si bien no se publica el nombre del niño, los datos publicados sobre el autor de los abusos permite con frecuencia identificar al niño, lo que tiene efectos adversos en el desarrollo normal de éste. Esa es la razón de que en lo sucesivo se entablarán más litigios contra los periodistas o se presentarán denuncias a las asociaciones de periodistas y se les pedirá que respeten el código de conducta de su profesión. La Ley de los medios de comunicación (párrafo 2 del artículo 13) requiere que los medios de comunicación respeten la vida privada y la dignidad de los ciudadanos, en especial de los niños, los jóvenes y las familias.
140.Algunos secretarios del registro civil expiden documentos relativos a un niño adoptado en los que figuran datos sobre sus padres biológicos, así como una observación en el sentido de que el niño fue adoptado, por quién y cuándo, lo que también constituye una violación del derecho del niño a la vida privada.
141.En su artículo 55, la Ley de tribunales de menores, que versa sobre los delincuentes juveniles, establece que:
"1.No se publicará sin el consentimiento del tribunal el desarrollo del proceso penal contra un menor o el fallo pronunciado al respecto;
2.Sólo podrá publicarse la parte de las actuaciones judiciales para la que se haya obtenido aprobación, pero en este caso no se revelará el nombre del menor y otros datos que puedan revelar la identidad del menor."
Estas disposiciones se aplican igualmente a los actos penales que son ofensivos para el niño. A toda persona que viole estas disposiciones se le podrá aplicar la Ley de secretos oficiales.
142.En relación con la cuestión del carácter secreto del proceso penal incoado contra menores, o con los actos cometidos contra los niños, la Unión de Magistrados de Croacia, la Fiscalía de la República de Croacia, la Sociedad de Periodistas Croatas y la Cámara de los Estados Unidos del Colegio de Abogados, organizaron en noviembre de 1999 un seminario sobre el papel de los medios de comunicación en las causas juveniles. Asistieron al seminario jueces de tribunales de menores, fiscales y periodistas que informan sobre la delincuencia juvenil y los delitos cometidos contra los niños. Dado que últimamente ha aumentado el número de casos de violencia contra los niños, los medios de comunicación han prestado mayor atención a este problema. No obstante, pese a ese cambio loable, sigue considerándose necesaria la educación continua de los periodistas.
F. El acceso a la información (artículo 17)
143.Últimamente se han logrado progresos importantes en lo referente a la inclusión de todos los principales actores, especialmente los medios de información, en la promoción adecuada de los derechos del niño. También se prestó gran atención al acceso de los niños a los libros, siendo así que cada escuela y cada distrito municipal cuenta con una biblioteca infantil.
144.Muchos niños croatas utilizan Internet y obtienen por su conducto información sumamente conveniente, pero también muy perjudicial. Se calcula que unas 400.000 personas, o sea el 10% de la población de Croacia, utilizan Internet.
145.La práctica muestra que los niños conocen cada vez mejor sus derechos. Es cada vez mayor el número de niños que presentan sus problemas a sus maestros de escuela, a las instituciones sanitarias, a los centros de bienestar social, a las comisarías y a otros organismos oficiales pertinentes.
146.El Instituto de Estudios Sociales de Zagreb ha llevado a cabo un estudio sobre el papel que desempeñan los medios de comunicación en la vida cotidiana de los niños. La encuesta abarcaba a 1.000 niños de 10 a 14 años de distintas regiones de Croacia. Los resultados muestran que los medios de información desempeñan un papel muy importante en el modo en que el niño emplea su tiempo libre. Con todo, los niños pasan más tiempo con sus amigos o viendo la televisión. Cuanto mayores son, conceden mayor preferencia a la radio (las niñas en mayor grado que los niños). El 56% de los encuestados ven la televisión durante tres horas al día o más (el 75% de los niños disponen de tres horas o más de tiempo libre). Es más bien su actuación en la escuela que el nivel de educación de sus padres lo que determina el tiempo que dedican a ver la televisión (el grupo con notas escolares más bajas permanecía ante el televisor durante el máximo de horas señaladas, mientras que los mejores alumnos tienden a ver la televisión durante dos horas al día). Las películas y los seriales gozan de la preferencia del 80% de los niños, y los concursos de televisión, de más del 60%, mientras que los programas que versan sobre temas culturales y de actualidad son para ellos menos atractivos. A los niños les gusta muchísimo las comedias (el 92%). Los resultados también ponen de manifiesto que, a medida que crecen, se interesan menos por los programas educativos (los cuales gozan de mayor preferencia entre las chicas que entre los chicos). Los niños de familias humildes y de pequeñas ciudades provinciales prefieren los programas de entretenimiento. Los niños y los jóvenes tienen preferencia por los programas que satisfacen su necesidad de entusiasmo.
147.En 1999 el Instituto Nacional para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Juventud inició, en cooperación con el UNICEF, un proyecto titulado "El impacto de los medios de comunicación en los niños". Las conclusiones de las deliberaciones que se celebraron a raíz de este proyecto de investigación aconsejan introducir en la escuela la educación informativa para proteger a los niños de las consecuencias adversas mediante reglamentaciones específicas.
148.Muchas ONG y varios proyectos patrocinados por el UNICEF en Croacia han aportado una importante contribución a la labor relacionada con la información de los niños acerca de sus derechos y la sensibilización de la población respecto de esta cuestión. Son especialmente dignas de mención a este respecto la Asociación para Iniciativas en Materia de Política Social, la Sociedad Nuestros Niños y las Organizaciones de Pequeños Pasos. Son especialmente dignos de crédito en la promoción de los derechos del niño los proyectos que han conducido a la preparación de dos libros, a saber: "Nosotros conocemos y ejercemos nuestros derechos" y "Educación para el desarrollo", que son el resultado de un esfuerzo cooperativo entre el UNICEF y el Ministerio de Educación y Deportes.
149.Como parte de los programas científicos, educativos y documentales, la televisión nacional transmite emisiones regulares sobre los derechos del niño, junto con espacios llamativos que promueven los derechos y principios consagrados en la Convención.
G. El derecho del niño a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (párrafo a) del artículo 37)
150.Esta cuestión se examina detenidamente en el informe inicial de Croacia. Por consiguiente, en el presente documento sólo se describirán los cambios importantes que se han producido.
151.En Croacia no existe la pena de muerte ni la de cadena perpetua. Los infractores adultos pueden ser condenados a una pena máxima de prisión de 40 años. La privación de libertad de menores no puede exceder por lo general de 5 años, o, en casos excepcionales, de 10 años, por la comisión de delitos por los que un adulto sería sentenciado a una larga pena de prisión.
152.Los principios constitucionales, así como la legislación y el público en general, son resueltamente contrarios a la tortura de cualquier ser humano, en especial de los niños.
153.Para más información sobre los delincuentes juveniles, véase la sección B del capítulo VIII infra.
V. ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA
A. La orientación y responsabilidad parentales (párrafos 1 y 2 del artículo 5 y artículo 18)
154.Tanto las disposiciones generales como especiales de la Ley de la familia definen las responsabilidades, los deberes y los derechos de los padres en lo referente al cuidado de la vida y la salud de su hijo, la protección del hijo del trato degradante y el castigo físico infligido por otros, a la atención que deben prestar a la crianza, la educación y los derechos patrimoniales del niño y a la necesidad de vivir con él respetando su personalidad de conformidad con lo dispuesto en la Convención. La Ley de la familia prevé medidas preventivas en los casos en que los padres no cumplen debidamente sus obligaciones parentales.
155.Es indudable que el óptimo desarrollo mental y físico del niño requiere un entorno familiar y una responsabilidad compartida de los padres por su educación y crianza. Según se señala en el informe anterior, los padres se muestran por lo general solícitos y cariñosos con sus hijos, incluso cuando tienen que hacer frente a graves dificultades y sacrificios. Según el Anuario estadístico de 2001, 140.134 niños de 827.281 parejas casadas con niños (censo de 1991) viven sólo con su madre y 29.525, sólo con su padre.
156.Con el fin de consolidar la familia y promover los derechos del niño, se facilita alojamiento diario en guarderías, jardines de infancia y escuelas, sobre todo a las madres que viven de sus propios recursos, aunque también a todos los padres empleados. Los gastos relacionados con estos servicios se efectúan mayormente con cargo al presupuesto estatal; los padres abonan únicamente una parte de los gastos, cuya cantidad es proporcional a su situación financiera y sus condiciones de vivienda.
157.De conformidad con la Ley de bienestar social, y en aras de la vida familiar, también se presta ayuda financiera a los padres pobres y a los niños con necesidades especiales. Esa asistencia, que se regula en la mencionada ley, prevé:
a)Ayuda a los gastos de mantenimiento, que se concede a personas solteras o a familias sin medios para hacer frente a las necesidades básicas según los criterios definidos en la presente ley;
b)Ayuda para hacer frente a los gastos de vivienda, que puede concederse a una persona soltera o una familia (según los criterios definidos en la presente ley);
c)Ayuda única concedida a una persona soltera o a una familia que experimenta graves dificultades financieras;
d)Prestación en concepto de asistencia y cuidado, que se concede a una persona que requiere ayuda cotidiana de otra persona;
e)Prestaciones por discapacidad concedidas a una persona con grave discapacidad física o mental o a una persona que adolece constantemente de mala salud y cuyo impedimento o enfermedad fue causado antes de la edad de 18 años.
158.La Ley de bienestar social presta especial atención a las familias pobres con hijos. Al determinar la cuantía de la ayuda en concepto de mantenimiento y otros derechos en virtud de dicha ley, se tiene en cuenta el número de familiares y la estructura por edades. Las familias numerosas tienen derecho a recibir una ayuda mayor. En virtud de la Ley de bienestar social, se considera que un niño menor de 15 años no está en condiciones de trabajar, y que un niño de 15 a 18 años o que aún no ha terminado la escuela no tiene que registrarse en la oficina laboral para acogerse a la ayuda en concepto de mantenimiento.
159.A pesar de que algunos padres carecen de los conocimientos requeridos o incluso de la voluntad necesaria para educar debidamente a su hijo, el interés superior del niño exige que éste permanezca en el entorno familiar. La Ley de la familia establece dos medidas preventivas, que también se aplicaban cuando se elaboró el informe inicial, y que actualmente se están elaborando con más detalle. Esas medidas son las siguientes:
a)El centro de bienestar social advertirá a los padres de sus fallos y omisiones en el cuidado del niño y les ayudará a superar esos fallos y omisiones; también podrá enviarlos a un centro de asesoramiento o a una escuela para padres;
b)El centro de bienestar social ordenará una supervisión del cuidado parental cuando se produzcan o se repitan múltiples fallos y omisiones en el cuidado del niño y cuando los padres necesiten ayuda especial en la educación del niño. En tales casos, se nombra a una persona para que lleve a cabo la supervisión y define el programa de supervisión; en caso necesario, se envía al niño y al padre o a la madre a un centro de salud o de otro tipo para someterse a tratamiento o recibir otra ayuda profesional, o bien se puede enviar al niño a un hogar de acogida durante medio día o el día entero. Esa supervisión se impone por un período mínimo de seis meses, y la persona que se encarga de la supervisión informa al centro de bienestar social por lo menos una vez cada dos meses, o a intervalos más cortos si así lo exige el centro.
160.De conformidad con el artículo 97 de la Ley de la familia, los padres tienen el deber y el derecho de representar a su hijo y llevar a cabo transacciones legales en su nombre, salvo que la ley disponga otra cosa al respecto. Lo que se promueve aquí es el desarrollo de la libertad del niño para adoptar medidas legales independientes.
161.El centro de bienestar social puede pedir a los padres en cualquier momento que den cuenta, con arreglo a las reglamentaciones especiales, del modo en que gestionan los bienes del niño, o de los ingresos obtenidos por el niño o por la familia para atender a las necesidades del niño.
162.Con el fin de proteger y gestionar los bienes del niño, el centro de bienestar social puede conferir a los padres la condición de tutores.
163.Si, a juicio del tribunal o del centro de bienestar social, es probable que surja un conflicto de intereses en una causa legal entre el niño y los padres, el centro de bienestar social nombrará a un tutor para que actúe en nombre del niño y represente sus intereses en un proceso administrativo o judicial o en una transacción legal entre el niño y los padres. Además, con el fin de proteger los derechos patrimoniales del niño, el centro de bienestar social podrá pedir al tribunal que los padres respondan con sus bienes.
164.En comparación con la anterior Ley de matrimonio y familia, la nueva Ley de la familia consagra el principio del cuidado y la responsabilidad parental compartida en los casos en que los padres están separados. En tales casos, la autoridades competente podrán decidir que algunos de los deberes relativos al cuidado parental serán ejercidos por el progenitor con el que vive el niño (por ejemplo, el cuidado de la salud del niño, las actividades extraescolares, la ayuda en el aprendizaje, la gestión de los bienes, etc.). En un caso concreto, la autoridad competente podrá decidir que sólo uno de los padres se ocupará del niño.
B. La separación de los padres y la educación fuera de la propia familia del niño (artículos 9 y 20)
165.Aun cuando la propia familia del niño es por lo general el mejor entorno para su educación, en algunos casos conviene, en aras del interés del niño, confiarlo al cuidado de un establecimiento de bienestar social, a un particular o a una familia de acogida. Lo mismo puede decirse de los niños que no tienen padres.
166.En virtud de la Ley de bienestar social, los niños cuyos padres pueden tener un sentido de responsabilidad y sentir apego por ellos pero cuyas condiciones de vida (una grave enfermedad crónica o contagiosa, vivienda en malas condiciones, etc.) no les permiten de momento vivir en familia con su hijo, pueden ser colocados en un hogar de guarda o en una familia de acogida. Según dicha ley, un niño puede ser separado de sus padres sólo a título temporal en espera de que sus padres establezcan las condiciones necesarias para una vida familiar conjunta. Entretanto, el padre o la madre deberá mantener contactos regulares con el niño y ocuparse de él en la medida de lo posible. Los padres deberían dar su consentimiento a la colocación del niño y poder interrumpir el arreglo en cualquier momento que elijan y asumir la plena responsabilidad por el niño. Por lo que respecta a los padres que no satisfacen los requisitos para el regreso del niño a la familia se puede instituir un procedimiento para privar a los padres el derecho de patria potestad. En virtud de esa misma ley, los niños con necesidades especiales (física o mentalmente discapacitados) podrán ser colocados en un establecimiento de bienestar social si ello redunda en interés de su rehabilitación o educación, o si sus padres no están en condiciones de ocuparse debidamente de ellos.
167.En virtud de la Ley de la familia, la separación de los niños de su familia y su colocación en un establecimiento de guarda o en una familia de acogida se relaciona con medidas que limitan o excluyen la patria potestad. Si los padres descuidan manifiestamente sus deberes de criar y educar al niño, o si peligra la propia educación del niño, el centro de bienestar social podrá denegar a los padres el derecho de vivir con el niño y de educarlo; en tales casos, la custodia del niño será confiada a una familia de acogida o a un hogar de guarda. Se considera que el niño está seriamente desatendido si no se presta la debida atención a su alimentación, higiene, ropa, asistencia médica, asistencia normal a la escuela, etc. Esta medida también se aplica a los padres que no han protegido a sus hijos de la influencia perjudicial de otras personas, en especial de otros miembros de la familia. El hecho de retirar el derecho de custodia y educación no exime a los padres de otros deberes parentales por lo que respecta al niño. Los padres siguen siendo responsables por todas las decisiones importantes que afectan a la persona y los bienes del niño. Por ejemplo, podrán decidir acerca del tipo de escuela a la que asista el niño, las intervenciones quirúrgicas, la colocación, etc. Los padres están obligados asimismo a reunirse periódicamente con el niño y a contribuir a su mantenimiento.
168.A su propia discreción, o si lo solicita uno de los padres o el tutor, el centro de bienestar social podrá confiar a un niño con nuevos trastornos de comportamiento al cuidado de una institución benéfica durante medio día, el día completo, una semana o un período más largo si los padres o la familia de acogida son incapaces de criar al niño como es debido. A continuación se describirá más detalladamente el trato dado a los niños recluidos en un reformatorio.
169.Cabe señalar que, en virtud de la nueva Ley de la familia, los centros de bienestar social pueden retirar a los padres el derecho de vivir con su hijo y decidir la colocación de éste en un reformatorio durante un período máximo de un año, tras el cual, en aras del interés del niño, será preciso revisar la eficacia de la medida impuesta. Lo mismo cabe decir de cualesquiera otras medidas de protección adoptadas. Además, un niño puede ser separado de sus padres si el tribunal ha decidido retirarles la patria potestad por haber descuidado manifiestamente sus deberes parentales o abusado de ellos.
170.A diferencia de las reglamentaciones anteriores, la Ley de la familia define expresamente el significado del maltrato y descuido flagrantes de los derechos y deberes parentales. Conforme al artículo 115 de la Ley de la familia, un padre abusa de sus derechos y deberes parentales si:
a)Ejerce violencia física o mental contra el niño;
b)Explota sexualmente al niño;
c)Explota al niño obligándole a realizar un trabajo agotador o un trabajo impropio de su edad;
d)Permite al niño consumir alcohol, drogas u otras sustancias estupefacientes;
e)Induce al niño a comportarse de manera socialmente inaceptable;
f)Viola gravemente de cualquier otro modo los derechos del niño.
171.Se considera que un padre descuida sus derechos y deberes parentales si:
a)Abandona al niño;
b)No se ocupa del niño con el que vive durante un período superior a tres meses;
c)No consigue durante un año sin un motivo plenamente justificado crear las condiciones necesarias para la vida familiar con el niño, con la consiguiente colocación de éste en otra familia o en un hogar infantil;
d)No consigue satisfacer las necesidades básicas del niño con el que vive o cumplir las medidas que una autoridad haya impuesto en interés de los derechos y el bienestar del niño.
172.A continuación se facilitan datos sobre los niños separados de sus familias y colocados en establecimientos de bienestar social:
-Hogares para niños privados de la debida atención parental (1.138 a finales de 2001);
-Hogares para niños con trastornos de comportamiento (1.060 a finales de 2001);
-Hogares para niños con necesidades especiales (1.888 a finales de 2001).
173.En 2001 se confiaron a familias de acogida 2.635 niños, de los cuales 1.481 por motivos de atención parental inadecuada, 44 niños con desórdenes de comportamiento, 241 niños cuyos padres no estaban de condiciones de ocuparse de ellos (durante tres meses consecutivos), 6 niños con sus madres, 40 niños con trastornos mentales o adictos a estupefacientes, y 553 niños con discapacidades físicas o mentales.
174.Los datos supra han sido tomados de los registros del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
175.En cuanto a la elección de la familia de acogida, es preciso señalar que dicho procedimiento corre a cargo de un centro de bienestar social que cuenta con un equipo de expertos (trabajador social, psicólogo y abogado). Estos expertos analizan cuidadosamente las condiciones financieras y sociales existentes en una posible familia de acogida, así como las características personales de los tutores (su actitud hacia los niños, los motivos que les inducen a acoger al niño, su preparación para coadyuvar a la educación del niño, sus características como educadores, las condiciones de su vivienda, etc.). Siempre que resulta posible se presta atención a la conveniencia de colocar al niño en una familia cuyos antecedentes religiosos, culturales y lingüísticos sean los más similares a los del niño (conforme a lo dispuesto en la Convención).
176.El personal calificado del centro de bienestar social se encarga de supervisar los progresos realizados por el niño en lo referente a su adaptación al nuevo entorno, así como de seguir de cerca la salud, el desarrollo y la educación del niño adoptado.
177.Si existe cualquier duda acerca del bienestar del niño que vive en una familia de acogida, el centro de bienestar de que se trate revocará la decisión concerniente a la tutela del niño y buscará otra colocación alternativa, sobre todo si resulta evidente que la actual familia de acogida está únicamente motivada por el dinero.
178.Cabe señalar que la colocación del niño en una familia de acogida o en un hogar de guarda se considera como una medida temporal hasta que se creen las condiciones necesarias para que el niño pueda regresar a su propia familia o ser dado en adopción.
C. La reunificación familiar (artículo 10)
179.La legislación de la República de Croacia establece que, salvo que un tratado disponga lo contrario, una autoridad competente de la República de Croacia adoptará medidas provisionales para la protección de los derechos e intereses de la persona y los bienes de un nacional extranjero hasta que una autoridad del Estado del que es nacional dicha persona dicte una decisión apropiada y adopte medidas específicas al respecto. Por consiguiente, las autoridades competentes de la República de Croacia adoptan todas las medidas necesarias para proteger a los niños desprovistos de atención parental que viven en su territorio y notifican sus nombres al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. En todos esos casos, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social informa a las autoridades pertinentes del Estado en que residen los padres del niño.
180.Cabe señalar que el número de niños pertenecientes a familias separadas por la guerra se ha reducido considerablemente en los últimos años, y las autoridades competentes de la República de Croacia adoptan todas las medidas y llevan a cabo todas las actividades necesarias con miras a la reunificación familiar o, al menos, al establecimiento de contactos con los familiares si no es posible encontrar a los padres. Con tal fin, las autoridades han establecido una cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja, que cuenta con el pertinente servicio de búsqueda, y con el ACNUR y el UNICEF. El Servicio Social Internacional también aporta una valiosa contribución al respecto.
181.Por ejemplo, en 1997 los centros de bienestar social dictaron decisiones por las que se ponía fin a la tutela de 67 personas, de las cuales 35 alcanzaron la mayoría de edad, y 32 niños fueron reunidos con sus familias en la República de Croacia, en Bosnia y Herzegovina y en la República Federativa de Yugoslavia u otros países.
182.En un gran número de casos los contactos entre los padres y sus hijos y parientes se establecieron gracias a la cooperación con las oficinas del Servicio Social Internacional en Europa y con las autoridades competentes de la República de Croacia.
183.Croacia es Parte en la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, en virtud de la cual Croacia actúa en respuesta a las peticiones de las autoridades centrales de otros Estados y de sus propios ciudadanos.
D. Los traslados ilícitos y la retención ilícita (artículo 11)
184.Dado que la información básica se presentó en el informe inicial, el presente informe se limitará a exponer brevemente los nuevos cambios ocurridos en la legislación y la práctica.
185.La República de Croacia es parte en la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños desde el 8 de octubre de 1991. La Convención fue ratificada por Croacia el 7 de abril de 1994.
186.El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, en cuanto que autoridad central en el sentido de las disposiciones de la Convención, examina anualmente unos diez casos de traslados ilícitos o retención ilícita de niños, además de otros diez casos relativos a la aplicación de las decisiones sobre los contactos (reunión y estancia con los padres del niño que no vive habitualmente con ellos).
187.La decisión sobre el reconocimiento y la ejecución de las decisiones adoptadas por los tribunales extranjeros al respecto, incluidas las decisiones sobre las solicitudes presentadas en virtud de la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, compete a los tribunales. La República de Croacia está considerando la posibilidad de adherirse al Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de las decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia.
188.Según la información del Ministerio del Interior sobre el actual período de presentación de informes, las autoridades policiales actuaron, de acuerdo con su competencia, en 18 casos de traslados ilícitos o de secuestro de niños, en virtud de la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños (determinación del paradero de los niños y prestación de ayuda en la ejecución de las decisiones de los tribunales sobre la devolución de niños). El problema con que se tropieza en la práctica judicial consiste en que no existe un procedimiento uniforme, por lo que es necesario capacitar a los expertos de los sistemas de justicia y administración que se ocupan de tales casos. Los planes propuestos de cursos de capacitación no han sido aceptados hasta la fecha debido a la escasez de fondos en el presupuesto nacional.
189.En cuanto a la nueva evolución de la legislación de la República de Croacia, el Código Penal contiene una disposición con arreglo a la cual podrá ser castigada severamente toda persona que separe a un hijo de sus padres, de sus tutores o de una institución a la que se confió el niño, y que se lleve al niño al extranjero.
190.Con arreglo a la Ley de la familia, si el niño se encuentra, sin razones fundadas, con otra persona que se niegue a devolver al niño, el centro de bienestar social adoptará inmediatamente una decisión sobre la solicitud de los padres.
E. La manutención del niño (párrafo 4 del artículo 27)
191.Los aspectos fundamentales del sistema de manutención se expusieron detenidamente en el informe inicial; por consiguiente, sólo se presentarán aquí las enmiendas introducidas en la legislación.
192.Los padres tienen la obligación de asegurar la manutención de su hijo mayor de edad en los casos siguientes:
a)Durante la educación normal del niño y hasta la terminación de ésta, y un año más tras la terminación de la educación si el niño no puede encontrar trabajo;
b)Si, como consecuencia de la enfermedad o la discapacidad física o mental, el niño no está en condiciones de trabajar y no cuenta con medios de apoyo suficientes.
193.La República de Croacia es parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el cobro de la pensión alimenticia en el extranjero, de 1956, y se rige por ella cuando se presentan solicitudes internacionales. Se reciben anualmente por término medio unas 70 solicitudes de esa clase, al tiempo que la República de Croacia presenta unas 30 reclamaciones de ese tipo a otros Estados en nombre de los niños que viven en su territorio.
F. Los niños privados de un entorno familiar (artículo 20)
194.Entre las cuestiones examinadas en relación con el artículo 6 se mencionó la relativa a la aplicación del artículo 20 de la Convención.
G. La adopción (artículo 21)
195.A juicio de los expertos, la adopción es el procedimiento más apropiado para proteger a los niños privados de cuidado parental, así como a los niños cuyos padres no se ocupan debidamente de ellos ni existe la posibilidad de que lo hagan en un futuro cercano.
196.Con arreglo a la Ley de la familia, existen dos tipos de adopción, a saber: la adopción a cargo de los parientes y la adopción por padres adoptivos. Por lo general, las personas que adoptan niños deben tener entre 21 y 35 años, y, si ello reviste especial interés para el niño, dichas personas pueden ser incluso mayores, aunque la diferencia de edad entre las personas adoptivas y el niño adoptado no debe rebasar los 40 años.
197.También es posible la adopción internacional, aunque sólo en casos excepcionales, si ello redunda especialmente en beneficio del niño. El niño resulta especialmente beneficiado si es adoptado por su padrastro, su madrastra u otro pariente, habida cuenta del anterior apego emocional del niño a las personas adoptivas o si el niño puede acogerse a la adopción y no hay ningún ciudadano croata que esté interesado en adoptarlo.
198.En 1999 se produjeron 159 adopciones en la República de Croacia, de las cuales 127 correspondieron a parientes y 32 a padres adoptivos. Esas cifras comprenden también 7 adopciones internacionales.
199.En 2000 hubo 171 adopciones, de las cuales 128 correspondieron a parientes y 43 a padres adoptivos. Esas cifras comprenden 10 adopciones internacionales.
200.En 2001 hubo 148 adopciones, de las cuales 122 correspondieron a parientes y 26 a padres adoptivos. Esas cifras comprenden 4 adopciones por nacionales extranjeros.
201.Se considera que la adopción es la forma más adecuada de proteger a los niños desprovistos de una atención parental adecuada, y los requisitos legales que se satisfagan para satisfacer esta forma de atención infantil deberán ser preferibles a la colocación del niño en una familia de acogida o en un hogar de guarda.
202.El procedimiento de adopción, desde la selección de las personas adoptivas hasta la decisión sobre la adopción, es de la exclusiva competencia del Estado y se lleva a cabo a título gratuito. La adopción sólo podrá efectuarse si redunda en interés del niño. Con todo, no podemos mostrarnos plenamente satisfechos con la labor realizada por los centros de bienestar social, porque dichos centros no hacen todo lo necesario para impulsar el número de adopciones, siendo así que muchos niños permanecen en hogares de guarda durante prolongados períodos de tiempo.
203.El número de personas potencialmente adoptivas es mucho mayor que el número de niños susceptibles de ser adoptados. Así, en 2001 los centros de bienestar social recibieron 3.876 solicitudes de adopción.
H. El examen periódico de las condiciones de colocación (artículo 25)
204.Conforme a las disposiciones de la Ley de bienestar social y de la Ley de la familia, el personal de los centros de bienestar social tiene la obligación de supervisar las circunstancias en las que viven los niños fuera de su propia familia, incluida la supervisión de su salud física y mental y de sus necesidades. Con tal fin, el personal de dichos centros tiene la obligación de visitar a un niño colocado en una institución una vez cada seis meses como mínimo. Los establecimientos de bienestar social presentan informes en los plazos fijados o, como mínimo, una vez al año, acerca de todas las circunstancias importantes relacionadas con la educación del niño. En el caso del niño que se encuentra bajo tutela, el tutor tiene la obligación de presentar, cada seis meses como mínimo y cuando así lo requiera el centro de bienestar social, un informe sobre su trabajo y sobre las condiciones en que vive el niño.
205.Conforme a las disposiciones de la Ley de bienestar social, las normas especiales sobre el tipo de hogar para los niños y adultos y sus actividades y los requerimientos relativos a los locales, el equipo y el nivel necesario de los profesionales y otros empleados de un hogar de guarda del sistema de bienestar social establecen altos niveles de calidad para los hogares de guarda que acogen a los niños. Con arreglo a esas normas se reduce el número de niños asignados a grupos educativos y resulta obligatoria la contratación de un trabajador social y de un psicólogo como parte del equipo profesional del hogar de guarda. En caso necesario, los hogares de guarda recurren a expertos externos para elevar el nivel de la labor profesional en esos centros.
206.La experiencia puso de manifiesto que la permanencia prolongada de niños en una institución hace que, cuando éstos la abandonan al alcanzar la mayoría de edad o al completar sus estudios, se sientan desorientados en la vida social porque no han sido preparados suficientemente para valerse por sus propios medios. El problema se ve agravado si los niños no tienen parientes que puedan ofrecerles un lugar para vivir, o no pueden encontrar un trabajo. Para poner remedio a esta situación, se han establecido en la República de Croacia cuatro viviendas comunales, que constan de cuatro apartamentos en cada uno de los cuales viven cuatro niños.
207.Tres apartamentos (dos en Zagreb y uno en Osijek) funcionan como sucursales de hogares de guarda, y una ONG estableció una vivienda comunal.
208.En 2001 la República de Croacia estableció 14 hogares para niños desprovistos de la debida atención parental, y en 2002 otros fundadores abrieron 3 hogares infantiles (1 de ellos fue establecido por SOS Kinderdorf Croacia, 1 por Cáritas y 1 por la asociación española "Nuevo Futuro").
209.En el contexto de la política nacional para la protección de los derechos del niño se están redoblando las actividades encaminadas a formar al personal de los hogares de guarda, a fin de que éstos puedan, en cooperación con los centros de bienestar social competentes, identificar los casos individuales para adoptar medidas apropiadas con miras a la protección del niño. Un objetivo, que confiamos en poder alcanzar, es el de reducir la estancia de los niños en un establecimiento creando condiciones favorables para la restitución de los niños a sus padres lo antes posible o su adopción o colocación en una familia de acogida.
210.El 31 de diciembre de 2001, había en los hogares infantiles establecidos por la República de Croacia 1.138 niños. De ellos 1.083 estaban alojados con carácter permanente y 55 beneficiarios, algunos de ellos mujeres/madres embarazadas, sólo se alojaban en ellos durante el día. Del número total de niños alojados con carácter permanente, 575 eran chicos y 508 chicas. La mayoría de los niños alojados tenían entre 7 y 14 años (414), de los cuales 179 eran niñas y 235 niños.
211.En 2001, 313 niños tuvieron que abandonar los hogares de guarda por las razones siguientes:
-Logro de la mayoría de edad/terminación de los estudios (61);
-Restitución a sus parientes (144);
-Colocación con sus parientes (8);
-Adopción (61);
-Colocación en un establecimiento por trastornos de comportamiento (20); y
-Colocación en un establecimiento para niños con dificultades de desarrollo mental y físico (19).
212.Según la información recibida del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, al 31 de diciembre de 2001 las familias de acogida se ocupaban de 2.365 niños, de los cuales 1.481 carecían de la debida atención parental; 241 niños cuyos padres no podían temporalmente asumir el cuidado de ellos (colocación de hasta 3 meses); 553 niños física o mentalmente discapacitados; 40 niños adictos al alcohol, las drogas y otras sustancias estupefacientes; 44 niños con trastornos de comportamiento, y 6 mujeres embarazadas. En los últimos años este tipo de colocación de niños ha sido objeto de creciente atención, sobre todo por lo que respecta al fomento de la colocación de niños en familias de acogida, un examen más riguroso de las familias de acogida y la labor profesional realizada con las familias. Es de lamentar que los análisis recientes muestran que cerca del 20% de las familias de acogida están formadas por adultos de más de 60 años, y que en el 20% de las familias de acogida los adultos carezcan de educación o tengan una enseñanza escolar elemental incompleta. Sin embargo, es alentador comprobar que el número de familias que desean hacerse cargo de niños aumenta de año en año, lo que permite colocar a los niños que requieren una labor individual. Al 31 de diciembre de 2001 el 68% de las familias sólo acogían a un niño.
213.Desde 1996 se han producido cambios importantes en lo referente al establecimiento de la denominada Casa de Mujeres Autónomas. Esta cuestión se examina muy detalladamente en relación con los artículos 19 y 39 de la Convención en que se presentan la legislación y las práctica relacionadas con el establecimiento y el funcionamiento de hogares para las víctimas de la violencia doméstica.
214.La Ley de bienestar social de 1997 permite asimismo a las comunidades religiosas, las asociaciones, las empresas y otras personas físicas o morales, tanto nacionales como extranjeras, crear hogares infantiles de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley de asociaciones de Croacia y la Ley de bienestar social y de conformidad con ésta.
215.La República de Croacia ha solucionado la cuestión de las medidas provisionales para la colocación urgente de niños que son nacionales extranjeros y que viven en territorio croata sin sus padres o sus tutores. Estos niños, que son colocados primero en un hogar de guarda o en una familia de acogida, cuentan con servicios de atención de salud y mantenimiento, y se asigna a un tutor para que vele por sus intereses. Entretanto, se notifica al país de que es nacional el niño para que adopte las posibles medidas complementarias con miras a la protección del niño, a saber, la reunificación familiar. En 2001 se encontraban en custodia en Croacia 89 niños extranjeros.
I . Los abusos y el descuido, incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículos 19 y 39)
216.En virtud de la Constitución y la Ley de la familia de la República de Croacia, la responsabilidad primordial por la protección del niño recae en los padres. En todos los casos de trato parental irresponsable de los intereses del niño, se autoriza la intervención de las autoridades competentes. Se trata invariablemente de una cuestión sensible, que plantea con frecuencia cuestiones acerca de los límites de actuación en tales casos, la intrusión en la privacidad de la familia, la protección de la vida privada y la inviolabilidad del hogar, etc. Se reconoce generalmente que, en caso de duda razonable acerca del posible peligro en que se encuentra el niño ‑sea por razones de abandono, maltrato, etc.-, el centro de bienestar social o los órganos judiciales competentes deben actuar ex officio o a petición del padre o la madre.
217.La República de Croacia vigila expresamente los casos de violencia doméstica, y, dado que el comportamiento violento de un miembro de la familia hacia otro puede traducirse en maltrato psicológico del niño, en diciembre de 2000 se modificó el Código Penal mediante la adición de una nueva disposición titulada "Comportamiento violento dentro de la familia". La disposición establece que "el miembro de la familia que, mediante violencia, abuso o comportamiento particularmente insolente, ponga a otro miembro de la familia en una situación humillante será castigado con una pena de prisión de tres meses a tres años".
218.La nueva Ley de la familia, que se encuentra en vigor desde el 1º de julio de 1999, establece que "queda prohibido dentro de la familia el comportamiento violento de cualquiera de los cónyuges o de cualquier otro miembro adulto de la familia".
219.El artículo 362 de dicha ley dispone que "cualquier cónyuge o cualquier otro miembro adulto de la familia que, en violación del artículo 118 de la Ley de la familia, actúe de manera violenta será castigado, por mal proceder, con una pena de prisión de 30 días". Entre las formas más graves de comportamiento socialmente inaceptable de los ciudadanos figura la violencia doméstica y la violencia contra el niño ejercida por otros. El examen de las tendencias muestra un aumento del número de casos señalados de abusos contra la mujer y/o el niño. No está claro si ello se debe al reconocimiento por las víctimas de la necesidad de señalar tales casos o a la creciente sensibilización de los servicios competentes y del público en general respecto de esta cuestión compleja.
220.El número cada vez mayor de casos de comportamiento violento de los miembros de la familia hizo que fuese necesario castigar tal comportamiento, con independencia de que la violencia se cometiese contra un menor o un miembro adulto de la familia. Además de la protección otorgada por la legislación sobre la familia, se imponen también en tales casos sanciones penales contra los autores de tales infracciones. También resultó necesario dictar interdictos por considerar que, en determinados casos, la prohibición a la persona violenta de acercarse a la víctima es la ayuda más eficaz y directa que puede prestarse a la víctima.
221.Según el informe del Ministerio del Interior, con anterioridad al 1º de julio de 1999 resultaba difícil la intervención policial en los casos de violencia doméstica porque no existían disposiciones legales inequívocas que estableciesen una distinción entre la violencia doméstica y la vida privada familiar y la colocasen al alcance de la intervención del Estado. En ese período, se estableció la base legal para la actuación de la policía definiendo la violencia doméstica como una infracción o un delito penal punible por ley.
222.Pese a las ambigüedades e insuficiencias normativas respecto de la violencia doméstica, entre el 1º de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2001 la policía de la República de Croacia recibió un total de 55.092 solicitudes o informes en los que se pedía protección contra la violencia, e intervino en 54.675 casos, denunciando a 31.801 autores de tales infracciones y a 4.481 delincuentes violentos. El número de víctimas de la violencia doméstica fue de 41.075. En 10.578 casos el centro de bienestar social competente cursó instrucciones para que se adoptasen medidas adecuadas con miras a la protección de los niños en virtud de la legislación sobre la familia.
223.Con la aplicación por la policía de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley de la familia, que entró en vigor el 1º de julio de 1999, así como en el artículo 362 de dicha ley, se produjeron cambios importantes en la erradicación de la violencia doméstica. Al aplicar esas disposiciones legales sobre la base de los informes o las solicitudes de protección recibidas en el período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2002, la policía descubrió e identificó a 9.063 autores de actos de violencia doméstica, y a 12.928 víctimas.
224.Con el fin de mejorar la labor policial y garantizar el trato uniforme de los casos de violencia doméstica, el Ministerio del Interior dictó, en noviembre de 1999, las siguientes instrucciones acerca del modo en que debía proceder la policía en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley de la familia, y definió del modo siguiente los límites y el modo de la intervención policial en caso de violencia doméstica:
-La intervención policial comienza con el recibo del informe o de la solicitud de protección contra cualquier forma de violencia doméstica presentados por cualquier persona y en cualquier forma;
-El envío de agente de la policía al lugar de los hechos, la verificación del informe o de la solicitud de protección y la adopción de medidas para ayudar a la víctima en relación con la facilitación de asistencia médica y la prevención de la ulterior violencia;
-La reunión de información y demás datos necesarios para solucionar el caso y presentar pruebas;
-La detención preventiva del autor (si existen los requisitos legales para ello) y la solicitud de la institución del procedimiento por mala conducta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 118 y 362 de la Ley de la familia, y la comparecencia del autor ante el magistrado;
-En la solicitud de instituir un procedimiento por mala conducta, el solicitante también podrá, según las circunstancias, exigir que se dicten medidas adecuadas de protección (por ejemplo, la retirada del arma del autor);
-Cuando la víctima de la violencia doméstica es un menor, o cuando un menor presencia la comisión del acto de violencia, los agentes de la policía de lo penal que se especializan en la delincuencia juvenil deberán intervenir si existe la sospecha de que un determinado acto puede constituir un delito penal tipificado en el artículo 213 del Código Penal;
-La preparación de la notificación al personal del servicio de bienestar social con el fin de informarle acerca de lo que se ha hecho y establecido en relación con las posibles intervenciones y medidas complementarias que son de su incumbencia.
225.Entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2001 fueron denunciados en Croacia por la comisión de infracciones 5.004 autores de violencia doméstica, de los cuales 559, o sea el 11,7%, fueron llevados ante un magistrado, mientras que 863, o sea el 16,7%, fueron detenidos en locales policiales. Los magistrados dictaron 828 decisiones de obligado cumplimiento, y la policía presentó 20 denuncias contra la decisión de los magistrados. El comportamiento violento dentro de la familia, por el que el autor fue denunciado ante el magistrado, afectó a 7.195 víctimas (de las cuales 1.774, o el 24,5%, eran menores, a saber: 1.359 niños, 415 personas menores de 18 años y 5.205 adultos), de las cuales 3.847, o sea el 53,7%, eran mujeres.
226.Las enmiendas introducidas en el Código Penal de la República de Croacia que entraron en vigor el 1º de enero de 2001 sancionaban un nuevo delito penal, a saber: el comportamiento violento dentro de la familia a que se refiere el artículo 215 del Código Penal, que debe ser perseguido ex officio. En 2001, primer año de la aplicación, la policía de Croacia descubrió y denunció 443 delitos de esa clase.
227.Con el fin de resolver plena y adecuadamente el problema de la violencia doméstica, Croacia ha reconocido la necesidad de elaborar y promulgar una ley especial sobre la protección de la familia contra la violencia, que establecerá y garantizará la aplicación de un procedimiento uniforme que abarque todos los aspectos del problema, se aplique de manera coherente y persiga objetivos claros a los que aspiren todos los gobiernos y todas las instituciones privadas.
228.Todo lo hecho puso de manifiesto la necesidad de establecer centros de acogida para las víctimas de la violencia doméstica. La República de Croacia no dispone de centros propios para tales víctimas que puedan acoger a las madres y los niños conjuntamente. Se ha decidido que el Gobierno no debe abrir centros de esa clase, si bien la legislación prevé que las personas físicas y morales pueden establecer instituciones públicas de atención social, es decir, hogares para niños y adultos víctimas de la violencia doméstica. Existen en Croacia dos instituciones de esa clase: una en el Rijeka, establecida por Caritas del Arzobispado de Rijeka, y otra en Rovinj. Se están celebrando negociaciones con las asociaciones de Osijek y Split sobre la prestación de tales servicios. Hasta la fecha los centros de bienestar social han cooperado principalmente con ONG que establecen centros de acogida para las víctimas de la violencia doméstica y cuya capacidad dista mucho de ser suficiente.
229.La cuestión de la violencia doméstica requiere un enfoque multidisciplinario e interinstitucional. Con tal fin, se han intensificado las actividades gubernamentales con miras a lograr una estrecha cooperación interinstitucional.
230.En cooperación con la Comisión del Gobierno de Croacia para la Igualdad de los Géneros y el Consejo de Europa, se organizó el acto "Todos juntos contra la violencia contra la mujer".
231.Se está elaborando el Protocolo para la cooperación interinstitucional con miras a la protección de los niños contra el abuso y el descuido, que será completado tras la actual reforma de la legislación penal y la legislación sobre la familia. La política oficial en esta esfera tiende a crear las condiciones necesarias para una acción preventiva y una mejora permanente de los medios y procedimientos que deben seguirse en el trato de las víctimas de la violencia doméstica, en particular los niños. Con tal fin, se hace hincapié en el enfoque basado en equipos multidisciplinarios, y se alienta constantemente la formación profesional de expertos en la materia. Hasta la fecha, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social ha organizado varios seminarios conjuntos destinados al personal de los servicios de bienestar social, los agentes de policía y los miembros del poder judicial (obsérvese que cada año se organizan seminarios conjuntamente para los agentes de policía y el personal de los servicios de bienestar social).
232.Las actividades de las ONG en el plano local revisten especial importancia para la protección de los niños. Esas actividades son particularmente importantes en Split (asociación Mirta) y en Zadar (Centro de Asesoramiento de la familia, de Caritas). Los proyectos locales y la labor preventiva llevados a cabo por las ONG prevén en particular el trabajo directo con las víctimas de la violencia (centros de asesoramiento, líneas telefónicas directas SOS, centros de acogida para las víctimas de la violencia, etc.).
233.Cualquier persona puede facilitar (incluso de manera anónima) a un centro de bienestar social información sobre el maltrato y descuido del niño. La atención primaria de la víctima depende de cada caso individual. Cuando hay información sobre el abuso o el descuido manifiesto de un niño, el centro de bienestar social adoptará ex officio medidas para la protección del niño en virtud de la legislación sobre la familia. Con el fin de impedir nuevos abusos el niño suele ser separado de la persona que lo maltrata. De ser posible, y para evitar que el niño siga siendo objeto de malos tratos, no se le separa del padre que no lo maltrata. Se privará del derecho de vivir con el niño o de educarle al padre que no proteja a su hijo de los efectos perjudiciales de otras personas, sobre todo sus familiares, o que no haga nada para proteger al niño. Se imparte formación continua a los trabajadores profesionales para que puedan prestar a los niños una ayuda adecuada.
234.Con el fin de consolidar las actividades conjuntas de todos los agentes sociales que se ocupan de los niños, se está elaborando el mencionado Protocolo para la cooperación interinstitucional con miras a la protección de los niños contra el abuso y el descuido.
235.Con arreglo a la legislación penal de Croacia, se entiende por maltrato el abuso físico, emocional o sexual ejercido contra el niño.
236.Según la información facilitada por el Ministerio del Interior, en 2001 se detectaron y señalaron 2.572 delitos contra niños y menores, o sea un aumento del 26,6% con respecto al año 2000, en que hubo 2.031 delitos de esa clase. Estas cifras también comprenden 1.768 delitos contra el matrimonio, la familia y la juventud, lo que representa un 6,8% menos que en el año 2000 (1.898 delitos). Hubo 341 delitos sexuales contra niños y menores, lo que representa un 19,9% menos que en 2000 (426 delitos).
237.De los delitos señalados contra el matrimonio, la familia y la juventud hubo 1.224 casos de descuido y maltrato de niños o menores, seguidos de 408 casos de incumplimiento de la obligación de mantener al niño, 66 casos de prevención y no aplicación de medidas para la protección de menores, 26 casos de vivir con menores fuera del matrimonio, 19 casos de abandono de niños, 17 casos de secuestro de menores, 5 casos de incumplimiento de los deberes familiares y 3 casos de modificación del estado civil.
238.Entre los delitos sexuales señalados contra niños y menores figuraban 106 casos de actividades indecentes, seguidas de 106 casos de satisfacción de lujuria en presencia de un niño, 56 casos de relaciones sexuales con un niño, 23 casos de explotación pornográfica de niños o menores, 17 casos de violación, 11 casos de proxenetismo, 7 casos de relaciones sexuales con una persona indefensa, 7 casos de facilitación de pornografía a los niños y 4 casos de incesto. Dentro de este grupo de delitos, el legislador hizo especial hincapié en los delitos cometidos contra los niños. Con ello se trata de otorgar especial protección a la integridad física de los niños que, debido a su corta edad y escasa madurez, son a menudo incapaces de comprender las intenciones de los actos perpetrados por el infractor.
239.En lo que se refiere al maltrato físico y emocional de los niños, el Código Civil establece penas de prisión de tres meses a tres años para los padres, padres adoptivos, tutores u otras personas que maltraten a un niño, le obliguen a realizar un trabajo impropio de su edad o un trabajo excesivo o a practicar la mendicidad, o quienes obligan a un niño a comportarse de manera perjudicial para su desarrollo. Si esas actividades se traducen en lesiones corporales del niño o en daños graves para su salud, o si el niño se dedica a la mendicidad, la prostitución u otra forma de delincuencia o comportamiento social inaceptable, el culpable será castigado con una pena de prisión de tres meses a cinco años.
240.Constituye un delito infligir al niño cualquier forma de daños físicos o psicológicos, y, a diferencia de las disposiciones anteriores, incluso un solo acto de abuso o de coerción constituye un delito. De acuerdo con la práctica seguida por los tribunales, se ha invalidado el derecho de los padres o de cualquier otra persona a administrar castigos disciplinarios y pedagógicos. Así pues, las disposiciones del artículo 213 del Código Penal se han armonizado con lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
VI. ATENCIÓN BÁSICA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
A. Los niños impedidos (artículo 23)
241.Croacia reconoce que un entorno familiar armonioso es fundamental para criar a los hijos, y que cualquier discapacidad física o mental del niño exige un esfuerzo y una inversión mayores para llevar a cabo esa importante tarea, por ese motivo, los ministerios competentes adoptan medidas concretas para ayudar a las familias con niños impedidos.
242.La Ley de bienestar social, en vigor desde el 1º de enero de 1998, define los derechos concretos que pueden ejercer los niños con discapacidades (esos derechos ya se preveían en la Ley de protección social que precedió a la Ley de bienestar social). En la nueva ley se introdujo el derecho a prestaciones de invalidez para los niños con graves discapacidades físicas o mentales. Dado que las discapacidades físicas o mentales exigen mayores esfuerzos en la vida cotidiana y entrañan gastos adicionales, el objetivo de esa prestación pecuniaria es ayudar a esas personas y a sus familias a superar las dificultades con que se enfrentan.
243.Ya se ha formulado el programa nacional para la mejora de la calidad de vida de las personas discapacitadas, en el cual se presta especial atención a la protección de los niños impedidos. En el programa se proponen actividades para promover una mejor calidad de vida, fomentar la toma de conciencia sobre las necesidades especiales de los impedidos y alentar la adopción de medidas concertadas por el Gobierno y otros organismos que se ocupan de los niños impedidos.
244.El Decreto sobre los servicios nacionales de transporte de pasajeros, en el que se prevén descuentos en trenes y barcos para los niños impedidos y sus acompañantes, ha sido incorporado en el Reglamento nacional de servicios de transporte.
245.En 1998, se aprobó una ley relativa a la circulación de ciegos con ayuda de perros lazarillos. Esa ley ha sido de gran ayuda para los niños ciegos, pues les permite desplazarse por las instalaciones e instituciones públicas y en los medios de transporte público con sus perros lazarillos.
246.Los establecimientos de bienestar social que trabajan a nivel local, así como las asociaciones y otras entidades jurídicas y personas naturales que ofrecen servicios de bienestar social, reciben información oportuna y exhaustiva acerca de cualquier modificación de los reglamentos pertinentes y de la ejecución de éstos, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos de los niños impedidos.
247.A pesar de que se trata de colocar al menor número posible de niños impedidos en establecimientos especializados y de encontrar otras formas de atención infantil, cuando los niños tienen que ser separados de sus familias (debido a circunstancias objetivas y cuando es lo mejor para su posterior desarrollo) y no se puede encontrar una solución adecuada para sustituir a su familia, es inevitable colocarlos en un establecimiento de bienestar social. En esos casos, se prefieren los establecimientos regionales, donde se hace todo lo posible por que el modo de vida sea muy similar al de una familia normal. Además de invertir en la mejora del nivel de vida de los residentes de esos establecimientos y en crear las condiciones para ampliar diversos servicios e incluso poder ofrecerlos fuera del establecimiento, desde 1996 se han adoptado medidas para acoger a niños con discapacidades físicas o mentales. Por otra parte, se han creado dos nuevos establecimientos de bienestar social para atender a los niños discapacitados física o mentalmente y se han reconstruido las instituciones arrasadas durante la guerra.
248.Además, se ha ampliado la capacidad de los establecimientos existentes para ofrecer servicios de guardería y servicios de asistencia domiciliaria, lo que ayuda considerablemente a las familias con niños impedidos a superar las dificultades de la vida cotidiana.
249.La construcción de dos nuevos establecimientos para impedidos permitirá ofrecer diversos servicios a los niños impedidos y sus padres (por ejemplo, guarderías, actividades de ocio, formación para llevar una vida independiente, rehabilitación psicológica y social, asistencia domiciliaria a las familias y asesoramiento a los padres).
250.Consideramos que en estos tiempos difíciles de posguerra hemos logrado mejorar en cierta medida las condiciones de vida de los niños impedidos, lo que nos hace pensar que con la recuperación económica el nivel de vida de esos niños mejorará aún más.
Cuadro 4
Niños con necesidades especiales (al 31 de diciembre de 2001)
|
Tratamiento |
Edad |
||||
|
0-3 |
4-7 |
8-14 |
15-16 |
17-18 |
|
|
Asistencia domiciliaria |
11 |
19 |
- |
- |
- |
|
Integración |
- |
8 |
76 |
10 |
2 |
|
Atención diurna a tiempo parcial |
2 |
43 |
115 |
26 |
26 |
|
Atención diurna |
2 |
14 |
150 |
63 |
108 |
|
Internamiento temporal |
- |
1 |
- |
- |
- |
|
Internamiento semanal |
- |
3 |
65 |
24 |
55 |
|
Internamiento permanente |
4 |
48 |
436 |
299 |
278 |
|
Total |
19 |
136 |
842 |
422 |
469 |
Fuente: Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
B. La salud, los servicios de atención de salud y la nutrición (artículo 24)
251.El informe inicial contenía datos sobre la aplicación del artículo 24 de la Convención, por lo que en éste sólo se consignarán los cambios ocurridos durante el período de que se informa. En octubre de 2001, se aprobó la nueva Ley de seguro médico, que entró en vigor el 1º de enero de 2002.
252.En la República de Croacia todos los niños (hasta los 18 años) tienen seguro médico. Disfrutan de ese derecho en su mayoría por ser miembros de una familia asegurada, por ser beneficiarios de pensiones por fallecimiento de un progenitor, por tener un empleo o realizar una actividad comercial o no comercial o por otro motivo. Los niños, como cualquier otra persona asegurada, tienen derecho a todos los tipos de atención sanitaria: atención primaria de salud, atención de salud especializada y atención hospitalaria con la rehabilitación médica que sea precisa. El alcance de este derecho es determinado por el Gobierno para cada año civil.
253.En la República de Croacia, los asegurados contribuyen a sufragar algunos de los gastos de los servicios de atención de salud, pero los niños están exentos de esa obligación.
254.Además de las medidas sanitarias de carácter general adoptadas en el marco del sistema de atención primaria de salud y el sistema público de salud, existen algunas medidas destinadas específicamente a los niños en edad preescolar, los niños en edad escolar y los jóvenes, que se aplican a través de programas especiales (por ejemplo, de vacunación obligatoria contra enfermedades contagiosas y de educación sanitaria preventiva para niños en edad escolar y jóvenes). En la atención primaria de salud se prevén también medidas de atención sanitaria destinadas a la protección de las madres. El Ministerio de Salud preparó el Programa nacional de prevención de las caries y mejora de la salud oral infantil, al que siguió un proyecto piloto para prevenir las caries en los niños en edad de asistir a la guardería y en edad preescolar.
255.Con el fin de mejorar la estructura y la eficiencia del sistema de atención de salud, el Ministerio de Salud propuso al Gobierno y al Parlamento un proyecto de reforma y creó grupos de trabajo especiales para preparar un plan de desarrollo a mediano plazo del sistema de atención de salud de la República de Croacia. Ese plan, cuyo punto de partida son los indicadores y los resultados de la labor médica realizada en sectores concretos del sistema, constituye un intento de reestructurar el sistema de atención de salud y sentar las bases de una organización más eficiente, así como de garantizar los derechos de seguro médico. Las actividades están centradas en la acción preventiva, como la promoción de modos de vida saludables (se tratan temas como la nutrición, el deporte y la actividad física, el cigarrillo y el alcohol, los peligros de los medicamentos y la conducta sexual responsable). A tal efecto, se están preparando programas especiales en cuya aplicación intervendrán agentes no relacionados con la medicina (por ejemplo, del sistema educativo, los medios de comunicación, etc).
256.Todos los años, el Ministerio de Salud pone en marcha el Programa de vacunación obligatoria contra enfermedades contagiosas. Está establecido por ley que, en el marco de ese programa, hay que vacunar a todos los niños contra la difteria, el tétanos, la tos ferina, la poliomielitis, el sarampión, la parotiditis, la rubéola y la tuberculosis y, desde 2001, contra la hepatitis B. Según los datos relativos a la vacunación infantil, la República de Croacia se sitúa entre los países europeos con mayor cobertura inmunitaria, ya que más de un 90% de los niños están vacunados. Si los niños no son vacunados o son vacunados con retraso, es debido sobre todo a la falta de atención de los padres. A ese respecto, se están adoptando medidas para proteger a los niños y hacer aplicar la legislación sobre la familia (por ejemplo, el Centro de Bienestar Social amonesta a los padres que no llevan a sus hijos a vacunar a los centros médicos o se adoptan otras medidas indicadas por la ley). La legislación sobre la protección de la población contra las enfermedades contagiosas mediante la vacunación obligatoria es aplicable a todos los niños que viven en el territorio de Croacia, independientemente de si tienen o no seguro médico o del seguro que tengan.
257.El Organismo Nacional de Seguro Médico y sus oficinas regionales tienen departamentos que se encargan de hacer aplicar, por mediación de especialistas en medicina escolar, las medidas de educación sanitaria y de atención de salud preventiva (reconocimientos médicos generales, vacunaciones, educación sanitaria, promoción de modos de vida saludables, etc.) en la escuela primaria y secundaria.
258.Existe también una serie de actividades destinadas a la prevención del SIDA. Por ejemplo, el programa y paquete didáctico sobre el SIDA (Los jóvenes hablan a los jóvenes acerca del SIDA), que fue preparado conjuntamente por el Hospital Infantil de Zagreb y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y distribuido a médicos y profesores. El Ministerio de Salud prepara periódicamente eventos especiales con motivo del Día Mundial del SIDA y el Centro de Referencias para el SIDA del Ministerio de Salud se encarga de la aplicación del Programa Nacional de Prevención de la Propagación del SIDA.
259.Las medidas preventivas destinadas a erradicar las enfermedades contagiosas se aplican sistemáticamente en todos los centros de enseñanza. El servicio de salud reproductiva del Hospital Infantil de Zagreb preparó, con ayuda de estudiantes de secundaria (Programa de los Jóvenes para los Jóvenes), un folleto titulado "El SIDA: No morir por no saber", que fue el fruto de una exitosa colaboración entre el Ministerio de Educación y Deportes y el Ministerio de Salud, en el marco de la atención primaria de salud, con la participación de médicos de escuelas, y del sistema público de salud.
260.En la escuela, los niños cobran conciencia de la importancia de la nutrición para un crecimiento saludable y un buen desarrollo de todo el organismo al estudiar asignaturas como las de naturaleza y sociedad, biología y química. Los alimentos modificados genéticamente todavía no son frecuentes en los mercados de Croacia, pero se trata de inculcar a los niños lo importante que es elegir alimentos saludables.
261.Croacia dispone de agua potable natural y considera que es necesario hacer todo lo posible por proteger la naturaleza para que las generaciones futuras puedan disfrutar de los recursos ecológicos. Lamentablemente no todas las zonas del país tienen acceso a la red pública de abastecimiento de agua. La infraestructura de suministro de agua es a veces insuficiente o deficiente por lo que no todos tienen el mismo acceso al agua potable, especialmente en las afueras de las grandes ciudades, por ejemplo, en los condados subdesarrollados. Así pues, es necesario construir infraestructura adecuada de servicios públicos y reparar la existente, en particular en el marco de las actividades de reconstrucción de la infraestructura destruida en toda Croacia durante la guerra, lo cual supondrá una enorme carga, ya que el país no se ha recuperado todavía de la devastación causada por la guerra.
262.La República de Croacia no cuenta con reglamentos adecuados sobre el aborto y, por consiguiente, sobre las jóvenes.
263.El centro de formación popular Andrija Štampar publicó una versión croata del folleto "Información para la Vida" con un suplemento sobre la protección de los niños contra los abusos y el abandono. El objeto de ese manual es proporcionar al público general información sobre cuestiones médicas.
264.Muchas escuelas (unas 130) tienen programas de educación sanitaria y forman parte de la red europea de escuelas que promueven la salud.
265.En el marco del fomento de la lactancia materna, que se lleva a cabo en cooperación con el UNICEF, Croacia había logrado ya a finales de 1998 buenos resultados a nivel internacional: 15 de las 32 salas de maternidad del país habían recibido el prestigioso título de "hospitales amigos del niño". Con miras a mejorar el crecimiento y el desarrollo del niño y a proteger la salud de las madres, en esas salas se distribuyen cajas del "Bebé feliz", que contienen un librito informativo titulado "Mi primer año de vida" en que se dan consejos prácticos a las madres sobre el cuidado de los lactantes y los niños, y se hace hincapié en la importancia de la lactancia para promover el crecimiento y el desarrollo del niño y la salud de la madre. Actualmente trabaja en la armonización definitiva del texto con el manual internacional sobre las modalidades de venta de sucedáneos de la leche materna, a fin de adaptarlo al proyecto de los "hospitales amigos del niño".
266.Se están llevando a cabo las siguientes actividades para promover la lactancia materna:
a)Creación de grupos de apoyo a la lactancia materna;
b)Publicación de boletines en que se indican las disposiciones legales que facilitan el ejercicio del derecho a la lactancia materna;
c)Preparación de publicaciones (por ejemplo, sobre el embarazo y la lactancia, los grupos de apoyo a la lactancia y la lactancia y su promoción en los hospitales amigos del niño (este último es el nombre de un curso de 18 horas para el personal de servicios de maternidad)).
267.Siguiendo las actividades previstas en el marco del Plan de Acción Nacional en pro de la Infancia, hasta ahora se ha introducido el "Libro de la salud Infantil" en 12 de los 21 condados del país, a fin de que los padres puedan seguir de cerca el crecimiento y el desarrollo de sus hijos y su salud.
268.No es fácil calcular la población de drogadictos que hay en el país, ya que está bastante oculta.
C. Los niños y los conflictos armados: recuperación física y psicológica y reintegración social (párrafos 1 y 4 del artículo 38 y artículo 39)
269.Durante la guerra en la República de Croacia cerca de 1 millón de niños se vieron expuestos al conflicto, y se calcula que la guerra afectó al desarrollo de 400.000 niños, que vivieron de cerca los bombardeos y presenciaron cómo sus padres y sus seres queridos morían o resultaban heridos, mientras que 50.000 niños se vieron envueltos directamente en la guerra.
270.Durante la guerra en la República de Croacia, murieron 303 niños. La víctima más joven fue un bebé de 4 meses que murió en un ataque de artillería lanzado contra el motel Grabovac cerca de Slunj, donde se encontraba junto con otros desplazados de la región de Lika. Durante la guerra de independencia, resultaron heridos 1.280 niños, de los cuales 315 sufren discapacidades permanentes (amputaciones, daños del sistema nervioso central, lesiones de nervios, heridas oculares, etc.). De todos esos niños, 52 dependen de la atención y el cuidado de otras personas, pues tienen entre un 80 y un 100% de discapacidad. Durante el mismo período, 4.455 niños perdieron a uno de sus progenitores y, 131, a ambos; asimismo, 900 niños siguen sin conocer el paradero de sus padres (uno de sus progenitores o los dos han desaparecido). También hay un grupo de 63 niños que se encuentran sin atención parental al haber perdido al único progenitor que les quedaba; se trata de niños cuyo otro progenitor había muerto, había desaparecido o era desconocido, o había pedido la custodia del hijo a raíz de una decisión del centro de bienestar social competente. Esas cifras sobre los niños víctimas del conflicto se refieren al período comprendido entre el inicio de la guerra de la independencia y el 30 de junio de 1996; en 1997 y 1998 se completaron y actualizaron.
271.En diciembre de 1997 se creó el Ministerio de Veteranos de la Guerra de Independencia, el cual tiene un departamento de atención infantil que se ocupa de la labor administrativa relacionada, entre otras cosas, con la condición jurídica de los hijos de combatientes croatas que murieron en acción, fallecieron, fueron hechos prisioneros o han desaparecido, de veteranos de guerra discapacitados y de veteranos de guerra desmovilizados, supervisa su situación y condición jurídica y adopta otras medidas sistemáticas y efectivas para mejorar esa situación y permitirles ejercer sus derechos legales. El Departamento tiene registrados a 36.559 niños, de los cuales 3.896 son hijos de combatientes muertos en acción, 260 son hijos de combatientes hechos prisioneros o desaparecidos y 32.403 son hijos de veteranos de guerra discapacitados.
272.Aunque no se ha hecho un estudio sistemático de las numerosas formas de sufrimiento de los niños durante la guerra ni de sus efectos, es casi seguro que, de todas las víctimas de la guerra los niños son los que han sufrido las consecuencias físicas, psicológicas y sociales más graves y duraderas. Las consecuencias a largo plazo son especialmente importantes; van desde el trastorno de estrés postraumático a los síntomas somáticos, la depresión, la agresión, los efectos negativos sobre la formación de la propia identidad del niño y su visión de la vida y los valores morales.
273.El Ministerio de Veteranos de la Guerra de Independencia se ocupa también de la aplicación del Programa Nacional de Asistencia Psicológica y Social a las Víctimas de la Guerra de Independencia, aprobado por el Gobierno el 28 de enero de 1999. El objetivo del Programa es ofrecer asistencia psicológica y social continuada como parte de la atención integral prestada a las víctimas de todo el país; los niños son objeto de especial atención.
274.Actualmente el Programa se lleva a la práctica a través de los centros de asistencia psicológica y social de los condados, que por lo general, ofrecen tratamiento a cuatro categorías de niños víctimas de la guerra: los hijos de civiles, los hijos de veteranos de guerra discapacitados, los hijos de combatientes croatas muertos en acción y los hijos de combatientes croatas desmovilizados. En el marco del programa de asistencia psicológica y social se prepara una anamnesis de cada participante, que permite conocer los problemas psicológicos y sociales provocados por el trauma de la guerra y los consiguientes trastornos por los que los niños son tratados. También es importante ver si se ha podido terminar el proceso de duelo, si las relaciones con el entorno, por ejemplo, con la familia, no son normales y la medida en que se entiende el problema.
275.Los niños reciben tratamiento mediante terapias individuales, trabajo en grupo, juegos infantiles (arte y música), una línea telefónica de asistencia psicológica para niños y mediante el trabajo de equipos a domicilio. Los problemas más frecuentes de los niños víctimas de la guerra observados por esos trabajadores domiciliarios son: trastornos del comportamiento, trastornos de adaptación, deficiente rendimiento escolar, inseguridad, agresión, micción nocturna, tics nerviosos y miedos.
276.Del 12 al 14 de noviembre de 1999, el Ministerio de Veteranos de la Guerra de Independencia organizó en Plitvice un seminario sobre asistencia psicológica y social a las víctimas de la guerra, en el que se llegó a la conclusión de que la labor del Centro de Asistencia Psicológica y Social debía centrarse en la familia y los niños y, por consiguiente, había que organizar con carácter urgente un seminario sobre los problemas infantiles y un programa de asistencia a los niños.
277.El Ministro de Veteranos de la Guerra de Independencia decidió crear un grupo de trabajo del Ministerio para que preparara y pusiera en práctica una estrategia de investigación científica. El Grupo elaboró un plan de acción, un programa y una metodología para llevar a cabo todas las actividades de investigación previstas en un plan de prioridades a largo plazo. Posteriormente, determinó que en las investigaciones realizadas sobre subgrupos de víctimas había que dar prioridad al proyecto llamado "Estado psicológico y médico de los niños víctimas de la guerra", de que debía encargarse el Centro Nacional de Traumas Psicológicos creado en el marco del Programa Nacional del Hospital Clínico Dubrava de Zagreb. El objetivo del proyecto es establecer el número de niños víctimas de la guerra y determinar sus problemas y, sobre la base de esa información, planificar actividades para garantizar su desarrollo normal.
278.En los últimos años, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, en cooperación con el UNICEF y gracias a su ayuda financiera, ha llevado a cabo varios proyectos importantes destinados a ayudar a los niños y los jóvenes de zonas muy destruidas durante la guerra. Se trata de proyectos de:
a)Protección de los niños en el marco del derecho de la familia, destinado a reforzar la competencia profesional del personal de los servicios de bienestar social para mejorar su trabajo;
b)Prevención y tratamiento de los trastornos del comportamiento de los niños víctimas de la guerra, entre otras cosas, mediante la celebración de seminarios en diversas regiones de Croacia para el personal de los servicios de bienestar social, instituciones de rehabilitación, escuelas y policía, a fin de determinar las formas y manifestaciones concretas del comportamiento de los niños víctimas de la guerra y establecer nuevos métodos para trabajar con ellos y sus familias;
c)Asistencia a los niños y los jóvenes en la posguerra, mediante la celebración de seminarios centrados en la formación de los profesionales que se ocupan de niños con trastornos del comportamiento;
d)Formación de un equipo especializado en crisis psicológicas, a fin de crear una red de profesionales que puedan responder de manera eficaz a las crisis psicológicas que sufren los niños y los jóvenes después de conflictos como resultado de las tragedias y las pérdidas inesperadas;
e)Fortalecimiento de las familias de niños en situación de pobreza extrema, destinado a especializar a profesionales en terapia familiar sistemática para tratar a gran número de niños y padres que viven en la miseria;
f)Planificación de la atención, destinada a los niños de Knin, Benkovac, Obrovac y Drniš, zonas que preocupan especialmente al Gobierno y donde es necesario brindar protección adicional a los niños.
D. La seguridad social y la asistencia e instalaciones para el cuidado de los niños (artículo 26 y párrafos 2 y 3 del artículo 18)
279.De acuerdo con la Ley de bienestar social, la familia es la principal responsable del cuidado de sus miembros. Cada persona tiene la obligación de contribuir con su trabajo, sus ingresos y sus bienes a prevenir, eliminar o mitigar su propia indigencia y la de los miembros de su familia, en particular la de los niños y otros miembros que no pueden cuidar de sí mismos. En la Ley se establece que el Estado debe ayudar a las familias necesitadas a superar su situación crítica de indigencia tanto por lo que respecta al aspecto material como a otros aspectos (con actividades de mediación, asesoramiento, etc.).
280.La Ley de trabajo, en vigor desde el 1º de enero de 1996, estipula en su artículo 66 que, en caso de que un niño tenga graves trastornos del desarrollo, uno de sus progenitores tendrá derecho a una licencia para cuidar a su hijo o a trabajar a tiempo parcial hasta que el niño cumpla 7 años. La indemnización por esa licencia correrá a cargo del servicio de bienestar social. Estas medidas ponen de manifiesto que las normas en vigor en la República de Croacia están destinadas a proteger el derecho del niño a vivir con sus padres incluso cuando sufren privaciones, siempre y cuando los padres sean capaces de cuidarlo; de ser así, el Estado los ayudará con distintas medidas de bienestar social, por ejemplo, con subsidios de subsistencia, ayudas para comprar combustible o ayudas para comprar libros de texto.
281.El Comité ha manifestado su preocupación por la Ley provisional de posesión de propiedades -según la cual las propiedades pueden ser ocupadas temporalmente cuando el propietario está ausente- debido a la posibilidad de que las familias a las que atañe esa ley puedan tener problemas si regresan antes de que los ocupantes temporales hayan encontrado otro alojamiento. A ese respecto, cabe señalar que la guerra provocó la destrucción del 30% de las estructuras económicas de Croacia. En total fueron destruidas 590 localidades, entre las que figura Vukovar, una ciudad de tamaño mediano que quedó totalmente arrasada, así como, según las estimaciones, 174.000 unidades de vivienda, 551 escuelas, 31 fábricas y 536 iglesias. Algunos elementos de infraestructura de vital importancia sufrieron también graves daños. Se calcula que entre 1991 y 1995, la guerra en Croacia ocasionó daños por valor de 164.860 millones de HRK, esto es, 20.610 millones de euros (aproximadamente el 1,5% del PIB actual), de los que 21.100 millones, es decir 2.064 millones de euros, corresponden a daños causados a viviendas.
282.Desde el primer momento, la República de Croacia ha hecho todo lo que está en su mano por proporcionar alojamiento a las familias de desplazados y refugiados hasta que sus hogares son reconstruidos y pueden regresar a ellos. Es preciso tener en cuenta algunos factores a la hora de examinar la cuestión a que se hace referencia en las conclusiones del Comité, y hay que mencionar las circunstancias reinantes tras la liberación de las zonas de Croacia que estaban bajo ocupación. En aquel momento (1995), hubo que preservar y proteger legalmente muchas de las propiedades que habían sido abandonadas. Algunas de ellas pertenecían a ciudadanos croatas de origen serbio que se marcharon del territorio de la República de Croacia. Con el fin de protegerlas, se aprobó la Ley de confiscación y administración temporales de determinadas propiedades.
283.Esas propiedades se pusieron temporalmente a disposición de las personas desplazadas, los refugiados y los repatriados (habitantes de las respectivas zonas), cuyas propiedades habían sido destruidas o dañadas durante la guerra, independientemente de su origen étnico. Ante la insistencia de la comunidad internacional, y sobre todo con el objetivo de respetar las disposiciones de la Constitución de la República de Croacia relativas a la protección de los derechos de propiedad, se suprimieron algunas de las disposiciones de la mencionada ley en virtud de una decisión adoptada por el Tribunal Constitucional el 26 de septiembre de 1997. Después de que se eliminaran el artículo 8, el párrafo 2 del artículo 9 y el párrafo 2 del artículo 11 de esa ley, la Cámara de Representantes del Parlamento croata promulgó el 10 de julio de 1998 la ley por la que se deroga la Ley de confiscación y administración temporales de determinadas propiedades, así como la ley por la que se deroga la Ley de alquiler de apartamentos en las zonas liberadas. Esas leyes fueron publicadas en la Gaceta Oficial, Nº 101, de 28 de julio de 1998.
284.Habida cuenta de ello, se hizo más apremiante la necesidad de desalojar a las familias que se habían instalado provisionalmente con sus hijos en casas ajenas. Es importante señalar que, aunque la República de Croacia hace todo lo posible por concluir el proceso de retorno sin condiciones y en cooperación con la comunidad internacional, el regreso de los refugiados croatas y bosnios a los Estados vecinos (República Federativa de Yugoslavia y Bosnia y Herzegovina) se está llevando a cabo muy lentamente. Huelga decir que la mayoría de ellos son niños. La República de Croacia es consciente de su deber de proporcionar alojamiento a las familias de desplazados o refugiados hasta que sus casas se reconstruyan, esto es hasta que vuelvan a sus hogares, así como del deber de garantizar a los propietarios legítimos el derecho a regresar a sus viviendas ocupadas.
285.El tema del alojamiento de los desplazados, los refugiados y las personas reasentadas se regula mediante el Programa para el retorno y acogida de personas desplazadas, refugiados y personas reasentadas de 1998, y por la Ley de esferas de especial preocupación para el Gobierno de 1996, enmendada en 1996, 1997 y 2000, y el Decreto sobre las necesidades y criterios de alojamiento en las zonas de especial preocupación para el Gobierno. De acuerdo con esas normas, se puede proporcionar alojamiento mediante el alquiler de una casa familiar o un apartamento de propiedad del Estado, la cesión de un solar del Estado y de material básico para construir una casa unifamiliar y el suministro de material de construcción para reconstruir una casa unifamiliar o un apartamento. Se está tratando de encaminar las actividades de los organismos gubernamentales hacia la prestación de cuidados a los niños de todas las familias, tanto de las que desean utilizar su propia casa como de las que usan la de otra familia porque han perdido la suya durante la guerra. Así pues, es necesario abordar la cuestión del regreso de esas personas a sus hogares de forma sistemática, lo que significa crear condiciones para que puedan volver a una vivienda libre. Lamentablemente, no es posible poner en práctica el Programa de inmediato; se trata de un proceso que llevará algún tiempo y dependerá de la capacidad financiera de la República de Croacia para acabar con los efectos negativos de la guerra.
E. El nivel de vida (párrafos 1 a 3 del artículo 27)
286.La República de Croacia ocupa el segundo lugar entre las repúblicas de la ex Yugoslavia en cuanto a renta por habitante (4.500 dólares de los EE.UU.). La estructura del PIB croata es similar a la de los países de Europa occidental. También son similares a los de otros países europeos los indicadores sociales, como las tasas de mortalidad infantil, alfabetismo o esperanza de vida. El sistema de prestaciones sociales es uno de los más amplios de la región.
287.La guerra y la recesión del período de transición han contribuido a crear una crisis económica sumamente grave. Entre 1990 y 1993, el PIB cayó casi un 30%. En octubre de 1993, el Gobierno puso en marcha un programa de estabilización que resultó tener mucho éxito en toda la región. A pesar de ello, el PIB croata representa actualmente sólo el 78% del registrado en 1989. La producción industrial presenta una tendencia todavía más negativa, y en 1999 seguía representando tan sólo el 40% del nivel de 1989. El sector público de Croacia es el más grande de todos los países de Europa central y a diferencia de lo que ocurre en otros países, tiene tendencia a crecer. Descontando los gastos administrativos del gasto total en bienestar social, la inversión de los distintos organismos del Estado en programas sociales (educación, empleo, prestaciones de desempleo, asistencia social, pensiones y atención de salud, actividades relacionadas con la guerra, incluidas las de reconstrucción, etc.), representó un 26,4% del PIB en 1999, esto es, cerca de un 50% del gasto público total.
288.Las prestaciones de pensiones son la partida más importante de las prestaciones sociales, y el monto de estas últimas depende de la cuantía de las primeras. Aunque Croacia invierte mucho en programas sociales, principalmente en el sistema de atención de salud y las pensiones (en particular prestaciones por jubilación anticipada), eso no supone un gran beneficio para los pobres. Por otra parte, las prestaciones sociales que paga el Estado están mejor repartidas, pero representan una proporción mucho menor del gasto público general. Los servicios de bienestar social de Croacia están destinados a las personas muy pobres, mientras que los de la mayoría de los países en transición se destinan a los que viven por debajo de la línea de pobreza.
VII. EDUCACIÓN, ALFABETIZACIÓN Y CULTURA
A. La educación escolar, incluidas la formación y orientación profesionales y los objetivos de la educación (artículos 28 y 29)
289.En el informe inicial se presentaron los datos básicos relativos a la aplicación de estas disposiciones de la Convención, de manera que en el presente informe se ofrecerá, además de los indicadores estadísticos actuales referentes al número y estructura de escuelas y maestros (Anuario estadístico de 2001), una breve relación de la educación de los niños en la esfera de los derechos humanos, es decir, en la esfera de los derechos del niño.
290.Durante el año escolar 1999/2000, había 2.147 escuelas primarias con 18.180 clases y 26.921 maestros, de los cuales 20.609 eran mujeres. En ese mismo año escolar, había 633 escuelas secundarias con 6.960 clases y 192.769 alumnos, de los cuales 29.376 eran chicas. En las escuelas secundarias trabajaban 19.057 maestros, de los cuales 12.033 eran mujeres.
291.Para niños con problemas de desarrollo había 76 escuelas con 493 clases y grupos de enseñanza. De este total, 54 eran escuelas para enseñanza primaria con 330 clases y 22 para enseñanza secundaria con 163 clases. A las escuelas primarias asistían 2.358 alumnos (de los cuales 881 eran niñas) y a las de enseñanza secundaria 1.517 alumnos (de los cuales 615 eran chicas).
292.En lo relativo a establecimientos docentes con fines específicos, conviene señalar que, durante el año escolar 1999/2000, en Croacia había 68 escuelas primarias especializadas en música y ballet que contaban con 11.214 alumnos (de los cuales 7.070 eran niñas). En estas escuelas trabajaban 1.169 maestros (de los cuales 762 eran mujeres). Sin embargo, no había capacidad suficiente para satisfacer la demanda de los niños interesados en este tipo de enseñanza especializada.
293.En la República de Croacia hay escuelas públicas y privadas. En las escuelas públicas, la enseñanza se imparte en forma gratuita, a diferencia de las escuelas privadas donde se pagan derechos de matrícula y, por esa razón, la mayoría de los alumnos son, en este caso, hijos de padres acomodados.
294.En los programas de estudios no está previsto que los alumnos tengan la obligación de participar en actividades humanitarias o en grupos ambientales como una influencia deseable en su desarrollo, ni siquiera como una forma de medida disciplinaria.
295.El Gobierno de la República de Croacia está en vías de elaborar una política que permita abordar en forma sistemática el ejercicio de los derechos humanos y la democracia sobre la base de la Constitución y la Ley constitucional de derechos humanos y libertades y de derechos de las comunidades o minorías nacionales y étnicas en la República de Croacia, como también sobre la base de todos los instrumentos y recomendaciones de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, en particular la Recomendación sobre la educación para la comprensión, la cooperación y la paz internacionales y la educación relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales (París, 1974) y el Plan de Acción Integrado sobre la Educación para la Paz, los Derechos Humanos y la Democracia.
296.En 1996 se creó el Comité Nacional de Educación en la Esfera de los Derechos Humanos. Se trata de un órgano consultivo del Gobierno de la República de Croacia al que se le ha confiado la elaboración del Programa Nacional de Educación sobre Derechos Humanos y Responsabilidad Cívica, así como la promoción y vigilancia de su aplicación. Para poder llevar a cabo esta tarea, el Comité Nacional estableció un buen número de grupos de coordinación integrados por los principales expertos croatas en educación sobre derechos humanos, paz, democracia y responsabilidad cívica.
297.Estos grupos de coordinación se ocupan de aspectos como la enseñanza preescolar, primeros grados de las escuelas primarias, últimos grados de las escuelas primarias, escuelas secundarias, educación cívica, enseñanza universitaria, educación para adultos, uso de los medios de comunicación, un grupo de tareas encargado de elaborar una estrategia para llevar a la práctica el Programa Nacional en todo el país y otro grupo de tareas encargado de vigilar la aplicación del Programa Nacional.
298.En 1997 se inició un proyecto de investigación titulado "Educación para la paz y los derechos humanos en las escuelas primarias de Croacia", que entrañó la cooperación entre la UNESCO y el Gobierno de Croacia.
299.En 1999 se publicó el Programa Nacional de Educación sobre los Derechos Humanos y la Paz, con el apoyo financiero de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Zagreb. Ese mismo año se distribuyeron cuatro ejemplares del Programa Nacional en cada uno de los establecimientos docentes en Croacia, desde nivel preescolar hasta secundario (1.800 en total).
300.Con motivo del 50º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Ministerio de Educación y Deportes imprimió un cartel con el texto de la Declaración destinado a todos los establecimientos docentes en Croacia. El cartel se colocó en lugares visibles de escuelas y jardines de infancia con el fin de que los alumnos, sus padres y maestros pudieran familiarizarse con su contenido.
301.En el marco del proyecto de la UNESCO denominado "Educación para la paz y los derechos humanos", se tradujo al croata y se publicó un folleto titulado "Documentos internacionales básicos en la esfera de la educación sobre derechos humanos" que, junto con el Programa Nacional, fue enviado a todos los establecimientos docentes. Entre estos documentos figuraban la Recomendación y el Plan de Acción Integrado (véase el párrafo 293 supra).
302.El Comité croata de Helsinki Watch se encargó de la traducción y publicación de un libro titulado International Human Rights, de Th. Burgenthal, con el propósito de promover los principios recogidos en los documentos citados, es decir, la Recomendación y el Plan de Acción Integrado.
303.Se organizó la formación sistemática de maestros y de sus instructores con miras a llevar a la práctica el Programa Nacional. En el año 2000, el Instituto para el Adelanto del Sistema Escolar organizó, con el apoyo financiero y la asistencia especializada del Comité Nacional de Educación en la Esfera de los Derechos Humanos y de la ONG Human Rights Education Associates, de los Países Bajos, un curso de formación profesional que comprendió un seminario de tres días de duración al que asistieron unos 720 maestros e instructores, directores de escuelas y representantes de administraciones docentes locales. Aparte de estos seminarios, diversas ONG, en cooperación con el Ministerio de Educación y Deportes, organizaron durante todo el año, en el marco de sus propios proyectos, otras actividades de formación en educación sobre derechos humanos y democracia para maestros con la participación de más de 1.000 maestros e instructores, distintas de los cursos de formación profesional ordinaria y adicional.
304.La aplicación del Programa Nacional en los establecimientos docentes avanza gracias a la ayuda de numerosas ONG internacionales y nacionales. Así lo revela la ejecución de distintos proyectos en la esfera de la educación sobre derechos humanos y responsabilidad cívica, la solución pacífica de controversias, la adquisición de conocimientos sobre democracia, cooperación y tolerancia, así como la protección contra minas terrestres, entre otros asuntos.
305.Es preciso señalar que en los programas de estudios no se otorga importancia suficiente a las actividades deportivas porque las escuelas carecen de instalaciones y servicios adecuados (piscinas, pistas, gimnasios, patios de recreo, etc.).
B. Las actividades de esparcimiento de los niños (artículo 31)
306.En todas las bibliotecas públicas de la República de Croacia existen secciones para niños, que incluyen salas de lectura y de juegos. El Ministerio de Cultura aporta fondos para el funcionamiento de las bibliotecas, la reposición de existencias y la protección de sus fondos y, por consiguiente, para la adquisición de juguetes, mobiliario, libros infantiles, etc. En la República de Croacia, el número de bibliotecas escolares (que en 1989 ascendía a 1.671, de las cuales 1.568 estaban en escuelas primarias y 203 en escuelas secundarias) disminuyó después de la guerra (a un total de 1.023 bibliotecas en 1995, de las cuales 749 estaban en escuelas primarias, mientras que en las escuelas secundarias aumentaron a 273). De acuerdo con las estadísticas más recientes correspondientes a 1998, la situación está mejorando, pues ese año había 944 bibliotecas en escuelas primarias y 317 en escuelas secundarias.
307.Cada año, el Ministerio de Cultura envía solicitudes a entidades interesadas en obtener financiación para sus actividades culturales en Croacia. Entre las entidades que responden y presentan sus programas figuran instituciones artísticas, museos y galerías.
308.El Ministerio de Cultura contribuye a la financiación de actividades y festivales culturales y artísticos para niños y jóvenes no profesionales (en las esferas de la música, la danza y el teatro). Entre 1996 y 2001, el Ministerio respaldó financieramente la participación de jóvenes artistas croatas en siete festivales internacionales (Ciudad de México, Mostar, Egipto, Turín, Roma, Madrid y Zagreb).
309.En la Asociación Nacional de Cine están registrados 47 clubes de cine y vídeo para niños, así como 31 clubes de jóvenes y alumnos de escuelas secundarias y un cierto número de autores de películas y vídeos. Como parte de sus actividades internacionales, la Asociación acude con regularidad al Festival Mundial UNICA y se encarga de organizar la presentación de películas y vídeos de aficionados croatas. La Asociación Nacional de Cine organiza la "Muestra de cine y vídeo realizado por niños y jóvenes" (los autores son alumnos de escuelas secundarias y de otros niveles superiores). Cada año se acostumbra celebrar un seminario internacional sobre cine de animación en Čakovec.
310.Con el fin de promover el plan de estudios sobre cultura de los medios en las escuelas, la Asociación Nacional de Cine preparó un programa de enseñanza facultativa sobre cultura de los medios, además de un programa de trabajo para clubes de cine y vídeo. En 1999, el Ministerio de Cultura asignó la suma de 400.000 HRK para contribuir a la financiación de la Asociación Nacional de Cine.
311.En Croacia existen 11 teatros para niños en los que se dieron 1.935 representaciones ante un público de 337.000 personas en el año 2000. Ese mismo año se tenían registrados 17 teatros de aficionados en los que se dieron 546 representaciones ante un público de 90.000 personas.
VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
312.En el informe inicial se presentó la información básica referente a los artículos respectivos de la Convención, de manera que en este informe sólo se destacarán los cambios principales en la legislación y la práctica.
313.En distintas esferas de la vida pública, el Estado ha garantizado la protección de los derechos humanos básicos, en particular de los niños. Hay, no obstante, algunas cuestiones relacionadas con los niños que siguen suscitando inquietud en Croacia.
314.Pese a las medidas adoptadas para facilitar la transición por la que atraviesa Croacia, la situación reinante continúa afectando mucho a la población, en particular a los grupos vulnerables como los niños. La guerra tuvo brutales repercusiones en todas las personas, en especial en los niños, y provocó grandes sufrimientos, con consecuencias físicas, emocionales y psicológicas de larga duración, a lo que vino a sumarse la suspensión de algunos servicios básicos.
315.Muchos niños vieron conculcado su derecho más fundamental: el derecho a la vida, y aún hay muchos refugiados y personas desplazadas en el país. Los efectos de la guerra aunados a la crisis económica han empeorado la situación del grupo más vulnerable de niños en Croacia. El sistema de bienestar social da cuenta de un mayor volumen de trabajo y fondos insuficientes para satisfacer todas las necesidades de la población en desgracia. Actualmente se revisa la política y la estrategia en materia de asistencia a los niños bajo la tutela del Estado, y se alienta a la sociedad en general a que participe en el proceso que lleve a organizar un sistema para el cuidado de niños con necesidades concretas que no entrañe su internación en establecimientos. Esto implica una evaluación atenta de todas las cuestiones involucradas y un intercambio detallado de opiniones en todos los planos y con todos los interlocutores pertinentes. Hay que formular proyectos piloto para desarrollar nuevos servicios destinados a los niños e impartir mayor capacitación a las personas que se ocupan de su cuidado con el fin de hacer más eficientes los servicios e impedir que quienes los ofrecen sufran de agotamiento.
316.Los niños fueron víctimas directas de la violencia en la guerra. Alrededor de un millón de niños estuvieron expuestos al conflicto en la República de Croacia, y unos 200.000 padecieron en carne propia sus horrores: bombardeos, lesiones, torturas o la muerte de sus progenitores o seres queridos. Entre las 1.500 personas desaparecidas, hay 35 niños; cerca de 4.455 niños perdieron a un progenitor y 131 a los dos. Al 1º de enero de 2001, la Oficina de Personas Desplazadas y Refugiados tenía inscritas en sus registros a 53.079 personas desplazadas y refugiados:
-30.647 desplazados, entre los cuales había 6.985 niños;
-22.432 refugiados, entre los cuales había 3.879 niños.
317.En los últimos tres años, se han realizado actividades relacionadas con el mejoramiento del cuidado de los niños en todo el territorio de Croacia. El UNICEF contribuyó a capacitar a funcionarios del sistema de bienestar social y a maestros, por conducto del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y del Ministerio de Educación. En estas actividades participaron empleados de establecimientos de bienestar social, jardines de infancia, escuelas primarias, bibliotecas y centros de refugiados.
318.Croacia también ha procurado cumplir los compromisos asumidos en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague, y en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, que en muchos casos guardan relación con los derechos del niño. A fines de 1997, el Gobierno aprobó la Política nacional para la promoción de la igualdad de géneros.
319.El 1º de octubre de 1998, el Gobierno aprobó el Plan de Acción Nacional en pro de la Infancia, que tiene por objeto satisfacer más eficazmente las necesidades de los niños en todas las esferas vitales, crear las condiciones que propicien el crecimiento y desarrollo de los niños en situaciones extremadamente difíciles y permitir la expresión y aprovechamiento de la capacidad de los niños con talentos particulares.
320.Es importante señalar que, en septiembre de 1999, se llevó a cabo el programa denominado "Integración de niños refugiados y repatriados en la sociedad croata: socialización creativa de grupos" en las ciudades de Sinj, Hrvatska Kostajnica y Dvor, con los auspicios del Consejo de Europa. Para poner en práctica este programa, el Gobierno de la República de Croacia apoyó la propuesta sobre el establecimiento de un Comité Directivo de los organismos públicos competentes y la Embajada de la Democracia Local, en Sisak.
A. Los niños en situaciones de emergencia
1. Los niños refugiados (artículo 22)
321.En el informe inicial se presentó la información básica relativa a la condición de los refugiados y las personas desplazadas, así como sobre la legislación en la materia, de manera que en este informe sólo se destacará la situación actual en Croacia.
322.Aunque la guerra terminó en 1995, y pese a que el territorio de la República de Croacia ya ha quedado liberado en su totalidad y se ha iniciado el proceso de reconstrucción y el retorno de los desplazados, quedan todavía 30.647 personas desplazadas (entre las cuales se cuentan 6.985 niños) y 22.432 refugiados (entre los cuales se cuentan 3.879 niños) en Croacia.
323.Actualmente viven en Croacia aproximadamente 140.000 ciudadanos de Bosnia y Herzegovina (de los cuales sólo 22.000 tienen la condición de refugiados, en tanto que otros la perdieron al adquirir la ciudadanía croata), unos 30.000 refugiados procedentes de la República Federativa de Yugoslavia (entre los cuales había algunos que tuvieron la condición de refugiados durante cierto tiempo, mientras que otros nunca la solicitaron) y 1.600 refugiados originarios de Kosovo (en 1999, durante la crisis de Kosovo, había 4.057 refugiados, de los cuales unos 1.000 regresaron de manera organizada y muchos más en forma espontánea).
324.Al 30 de diciembre de 2000, habían regresado a Croacia 267.763 personas, entre ellas 39.051 niños. Del total mencionado, 77.846 eran ciudadanos croatas de origen étnico serbio, en tanto que 189.917 fueron en su momento personas desplazadas que estuvieron viviendo en otras partes no ocupadas de Croacia.
325.Hay un número importante de personas desplazadas y refugiados que aún no han vuelto a sus hogares. Su retorno está sujeto a la solución de los problemas relacionados con la reconstrucción y el rescate de bienes. A algunas de esas personas será necesario proporcionarles alojamiento de conformidad con la Ley de esferas de especial preocupación para el Gobierno.
326.La atención que requieren las personas desplazadas y los refugiados entraña no sólo su alojamiento sino también aspectos como la alimentación, atención de salud y educación, además de un subsidio mensual para satisfacer sus necesidades básicas.
327.Para algunos niños, el exilio se inició en el momento mismo en que empezó la agresión serbia contra Croacia y Bosnia y Herzegovina y, desde entonces, Croacia ha alojado a 600.000 refugiados sólo de Bosnia y Herzegovina.
328.Con frecuencia sucede que los niños refugiados estén sumamente traumatizados, y son ellos los que más sufren por un modo de vida que a menudo les impone una vivienda precaria, privaciones, la sensación de inseguridad y la insatisfacción constante de sus familiares. Para corregir esta situación, al término del conflicto se organizaron y realizaron diversas actividades no sólo para mitigar las dificultades materiales, sino también como medidas y formas especiales de protección en beneficio de este grupo de niños. Especial mención merece la aplicación del Programa Nacional de Asistencia Psicológica y Social a las Víctimas de la Guerra de Independencia, si se tiene en cuenta que, en 2000, había 15.208 niños con problemas mentales y 8.500 niños con problemas de conducta.
329.Se han establecido centros de orientación incluso en el plano local (comarcas) donde se presta asistencia psicológica y social, además de que se han enviado equipos al terreno y se ha organizado un cierto número de actividades con el apoyo de diversas organizaciones humanitarias. Todo ello ayuda a los padres a criar a sus hijos traumatizados por la guerra, mediante un enfoque multidisciplinario especializado. Con la labor que realizan las asociaciones pertinentes, se brinda asimismo una asistencia considerable a estos niños.
330.Pese a las medidas de socorro, el período de transición por el que atraviesa Croacia tiene serias repercusiones en la población, en particular en los grupos vulnerables como los niños.
2. Los niños afectados por un conflicto armado (artículo 38)
331.Durante la guerra de independencia, 303 niños perdieron la vida en Croacia, 74 de ellos por el estallido de minas terrestres. La víctima más joven del conflicto fue un bebé de 4 meses que murió en un ataque de artillería lanzado contra el motel Grabovac, cerca de Slunj, donde se encontraba junto con otras personas desplazadas procedentes de la región de Lika.
332.Con respecto al informe inicial presentado en 1996 y en lo referente a la sección sobre el alistamiento y el procedimiento de reclutamiento, se han modificado las disposiciones legales pertinentes (Ley de defensa de 2002) y nadie puede ser incorporado a filas antes de cumplir los 18 años.
333.En ocasiones surgen confusiones terminológicas derivadas de la traducción al inglés del término "conscription" (alistamiento). En Croacia, el alistamiento comprende el registro y un reconocimiento médico completo para verificar el estado de salud del futuro recluta, que se efectúa mucho antes de que sea llamado a prestar servicio militar. Los niños no pueden ser llamados a filas.
334.Desde el 1º de enero de 1996, se han adoptado otras medidas para capacitar al personal profesional (psicólogos) de manera que puedan ofrecer apoyo psicológico a miembros de las fuerzas armadas que hayan sufrido experiencias traumáticas de diversa índole durante la guerra. La presencia de un psicólogo militar en casi todas las unidades militares permite prestar apoyo psicológico a miembros de las fuerzas armadas, mejorando con ello la calidad de las relaciones familiares y, por consiguiente, la situación de los niños en las familias de los reclutas. El apoyo psicológico y la prevención de las consecuencias de una experiencia traumática se enmarcan en un Programa Especial de Prevención de Acontecimientos Extraordinarios (febrero de 1995), modificado en virtud de un Programa Nacional de Prevención Psicológica de las Adicciones en las Fuerzas Armadas en octubre de 1999. En noviembre de 1999, se impartió formación profesional a todos los psicólogos de las fuerzas armadas de la República de Croacia con el fin de que estuvieran en condiciones de aplicar el Programa Nacional de Prevención Psicológica de las Adicciones en las Fuerzas Armadas.
335.En cumplimiento de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre el informe inicial de Croacia (CRC/C/15/Add.52, párr. 24), el plan de estudios para suboficiales y oficiales de las fuerzas armadas de la República de Croacia comprende ahora temas relacionados con las leyes internacionales de la guerra y el tratamiento de los civiles en los conflictos armados. Dentro del plan de estudios se abordan las siguientes cuestiones:
a)Principios generales y puntos de partida de los Convenios de Ginebra y las Convenciones de La Haya;
b)Prohibiciones básicas en lo referente al objetivo, las armas y tácticas de las fuerzas armadas;
c)Tratamiento apropiado de prisioneros de guerra y de otros presos y miembros de categorías protegidas.
336.La asistencia de dos representantes del Ministerio de Defensa de la República de Croacia a la Conferencia Europea sobre la Utilización de Niños como Soldados (Berlín, 18 a 20 de octubre de 1999) constituye una aportación más a la vigilancia de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Un representante del Ministerio de Defensa de la República de Croacia es miembro del Comité Nacional de Educación en la Esfera de los Derechos Humanos del Gobierno de la República de Croacia.
B. La protección otorgada a los niños con comportamiento socialmente inaceptable con arreglo al derecho de la familia y al derecho penal (artículo 40 y apartados a) y d) del artículo 37)
337.En 2001, se registraron 915 delitos cometidos por 633 niños sin responsabilidad penal, lo que representa un aumento del 37,18% en términos del número de delitos y del 47,21% en lo relativo al número de niños que los cometieron con respecto a las cifras correspondientes a 2000, en que hubo 667 delitos cometidos por 430 niños sin responsabilidad penal.
338.En 2001, se registraron además 5.379 delitos cometidos por 3.485 menores con responsabilidad penal, lo que representa un aumento del 21,53% en términos del número de delitos y del 25,13% en lo relativo al número de menores que los cometieron con respecto a las cifras correspondientes a 2000, año en que se denunciaron 4.426 delitos cometidos por 2.785 menores con responsabilidad penal.
339.Los delitos cometidos por niños y menores en 2001 sumaron en total 6.294, lo que equivale a un aumento del 23,58% en relación con el año 2000, cuando se registraron en total 5.093 delitos cometidos por niños o menores. Los niños o menores infractores sumaron 4.118, cifra equivalente a un incremento del 28,09% con respecto a 2000, año en que fueron denunciados 3.215 niños y menores por haber cometido algún delito. Del total de delitos registrados en 2001 en Croacia, el 8,03% se atribuyó a niños.
340.De acuerdo con el nuevo Código Penal, la legislación penal no se aplica al niño que al momento de cometer un delito no haya cumplido 14 años. Por consiguiente, los niños menores de 14 años no pueden ser procesados como delincuentes.
341.Tratándose de los niños delincuentes menores de 14 años con comportamiento socialmente inaceptable, resultan aplicables las disposiciones de la Ley de la familia para la protección de los niños. En la legislación penal de Croacia se consignan por separado disposiciones sustantivas de carácter legal y de procedimiento aplicables a niños y a personas entre los 18 y 21 años de edad.
342.Como ya se ha señalado, el primero de enero de 1998 entró en vigor en Croacia la nueva Ley de tribunales de menores, en la que figuran disposiciones relativas a delincuentes menores de edad, la organización de tribunales de menores y el cumplimiento de sanciones penales impuestas a menores. Posteriormente la Ley fue objeto de enmiendas. A la Ley se incorporaron las siguientes recomendaciones de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa: las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad (Reglas de La Habana), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Respuesta social de 1989 a la delincuencia juvenil de personas procedentes de familias de migrantes y las Normas europeas de 1992 sobre sanciones y medidas de la comunidad.
343.A continuación se enumeran los principios básicos por los que se rigen los procesos penales contra menores:
a)Se ejercitará acción penal contra un menor acusado de algún delito penal sólo a solicitud de la Fiscalía que en cualquiera de las etapas del proceso podrá retirar la acusación.
b)Tratándose de menores, se aplicará, por regla general, el principio de la legalidad del proceso penal y, en los casos que marque la ley, se aplicará también el principio de la oportunidad. Las medidas de protección previstas en el derecho de la familia tienen precedencia en la aplicación de este principio.
c)Siempre que resulte viable hacerlo, y habida cuenta de la urgencia del proceso o en el caso de los delitos más graves, será por conducto de sus padres o de su tutor legal como se ordene la comparecencia de un menor.
d)Durante el interrogatorio de un menor y en el curso de otras actividades en que esté presente, se tendrá debidamente en cuenta su nivel de desarrollo psicológico y sus características personales, de manera que el proceso penal no repercuta en el desarrollo de su personalidad en general, y se recurrirá a las opciones previstas en la versión enmendada del artículo 119 de la Ley de tribunales de menores (para mayores detalles, véase el párrafo 11 supra).
e)El menor deberá ser asistido por un abogado desde el primer interrogatorio si el proceso se refiere a un delito penal que se castiga con una pena de prisión de más de tres años o, si se trata de otros delitos para los que se prevén castigos menos severos, cuando el juez estime que el menor necesita un abogado. En la medida de lo posible, éste será elegido entre los abogados que tengan una marcada afinidad con los jóvenes y contará con los conocimientos necesarios en lo referente a su educación y atención.
f)Un menor podrá ser sentenciado a medidas disciplinarias sólo si durante la fase preparatoria del proceso ha quedado demostrado que efectivamente cometió el delito que se le imputa y tras una amplia evaluación de su personalidad. El legislador dispone que es obligatorio obtener los antecedentes sociales del menor y someterlo a observación facultativa. Es importante la presencia de un representante del sistema de bienestar social durante el proceso.
g)Los tribunales de menores están obligados a enviar una notificación a los centros de bienestar social siempre que los hechos que han quedado demostrados durante el proceso indiquen que es necesario adoptar medidas para proteger los derechos y el bienestar del menor.
h)La vista principal se ha de celebrar a puerta cerrada.
i)Un menor no puede ser juzgado en rebeldía.
j)En la ley se subraya que sólo en circunstancias excepcionales se impondrán sentencias de privación de libertad.
k)Un menor tendrá derecho a recurrir cualquier decisión del tribunal.
l)La Ley de tribunales de menores contiene diversas disposiciones en las que se afirma el principio de la urgencia en las acciones penales ejercitadas contra menores.
m)En la República de Croacia no existe la pena capital.
344.La Ley de tribunales de menores dispone que serán agentes de policía especialmente capacitados en la lucha contra la delincuencia juvenil los que se ocupen de los menores acusados de delitos penales (art. 66).
345.Del mismo modo, la nueva Ley de policía, que entró en vigor en diciembre de 2000, establece que corresponderá a agentes de policía especialmente capacitados en la represión de los delitos cometidos por niños ocuparse de sus autores.
346.Aun antes de la promulgación de las dos leyes citadas, el Ministerio del Interior creó, desde el 1º de enero de 1996, departamentos, secciones o grupos integrados por agentes de policía cuyo trabajo se relaciona con la delincuencia juvenil y con delitos penales cometidos contra niños. El personal que se ha ido incorporando en forma gradual a esas secciones son agentes de policía con educación universitaria (abogados, pedagogos sociales, psicólogos, etc.) que siguen un proceso de educación continua mediante seminarios. Como parte de su preparación, los estudiantes de los niveles subalternos y superiores de la Academia de Policía también se familiarizan con la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales en los que se destacan los principios de la protección de los niños, la familia y las mujeres, la prevención de la discriminación racial y el respeto y comprensión mutuos.
347.Con respecto a un niño, la policía ejerce su autoridad en presencia de los padres o del tutor, a menos que no sea viable hacerlo por las circunstancias especiales del caso o la urgencia del proceso. Se ordena la comparecencia de un menor mediante notificación escrita entregada a sus padres o a su tutor (arts. 24 y 31).
348.Conforme a lo dispuesto en la Ley de tribunales de menores, los procesos penales contra menores están a cargo de jueces y abogados especializados en asuntos relacionados con los jóvenes que tienen una marcada inclinación por la educación, las necesidades y los intereses de la juventud y poseen conocimientos básicos de criminología, pedagogía social y bienestar social referentes a los jóvenes (art. 37).
349.Un nuevo elemento que figura en la ley es que los tribunales y los fiscales que llevan causas contra menores por delitos penales tienen a su disposición auxiliares profesionales, es decir, pedagogos sociales y trabajadores sociales. De acuerdo con la ley, su función consistirá en prestar asistencia profesional a jueces y fiscales en procesos de menores (art. 42).
350.Con respecto a las nuevas disposiciones en materia procesal aplicables a los delincuentes juveniles, las más importantes son las referentes a la posibilidad de hacer extensivo a los menores la aplicación del principio de conveniencia en relación con la decisión de la Fiscalía sobre los cargos formulados en su contra ("remisión").
351.En la Ley de tribunales de menores se dispone que, en los procesos de menores, el fiscal podrá optar por no formular cargos contra un menor a pesar de que haya una sospecha justificada de que ha cometido un delito, si acaso el fiscal considera que no sería conveniente enjuiciarlo habida cuenta del tipo de delito y de las circunstancias en que lo cometió, de las condiciones en que se ha desarrollado la vida del menor y de sus características personales.
352.Un aspecto especialmente novedoso de la ley es la denominada conveniencia condicional ("conveniencia en función de las consecuencias") que brinda al fiscal la posibilidad de decidir que no se enjuiciará a un menor, si es que éste se muestra dispuesto:
a)Dentro de sus posibilidades, a reparar el daño causado por el delito penal cometido;
b)A participar en la labor de organizaciones humanitarias o a trabajar a favor de la comunidad o del medio ambiente;
c)A participar en sesiones individuales o colectivas en el centro de asesoramiento para jóvenes.
353.En la nueva Ley de tribunales de menores se agregaron nuevas medidas educativas u obligaciones especiales (denominadas sanciones sustitutivas) a la lista de sanciones: el menor presentará una disculpa a la parte afectada; el menor asistirá regularmente a la escuela; el menor no se ausentará del trabajo; el menor recibirá capacitación para realizar trabajos compatibles con sus aptitudes e inclinaciones; el menor aceptará un empleo y lo conservará; el menor participará en la labor de organizaciones humanitarias o prestará servicios a favor de la comunidad o del medio ambiente; el menor se abstendrá de frecuentar determinados lugares o de realizar ciertas actividades y rehuirá la compañía de determinadas personas que puedan ejercer en él una influencia perjudicial; con aprobación de su tutor legal, el menor se someterá a un tratamiento médico profesional o a un tratamiento contra la toxicomanía u otras adicciones; el menor participará en sesiones individuales o colectivas en el centro de asesoramiento para jóvenes; el menor no abandonará, sin permiso especial de un centro de bienestar social, su lugar de residencia por un período prolongado de tiempo, o el menor será remitido a una autoridad reconocida para dar un examen sobre normas de circulación.
354.Por lo que se refiere a las sanciones mencionadas, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social de la República de Croacia publicó, en cooperación con la Oficina del UNICEF en Croacia, una lista de los establecimientos donde han de cumplirse estas obligaciones especiales en la República de Croacia.
355.Con arreglo a la Ley de tribunales de menores (art. 73), un niño sólo podrá ser encarcelado en una situación extrema, dependiendo de la gravedad del delito y la sanción prevista, y únicamente por el plazo más breve posible, si acaso no hay medidas sustitutivas para alcanzar el fin que se persigue (medidas cautelarias o confinamiento temporal en una institución de bienestar social).
356.En lo que se refiere a la pena de prisión en el caso de menores, los legisladores introdujeron en la Ley de tribunales de menores la frase "reserva del fallo condenatorio a la privación de libertad" para dar lugar a que el tribunal pueda resolver que, si bien el menor es culpable del delito del que se le acusa, quedará en suspenso el cumplimiento de la condena si el tribunal considera que el menor se abstendrá de cometer otros delitos con el simple veredicto de culpabilidad y la amenaza de otras condenas. El tribunal podrá optar más adelante por sentenciar al menor a una pena de prisión si, durante el plazo fijado por el tribunal -que no podrá ser menor de un año ni mayor de tres (libertad condicional)-, el menor ha cometido otro delito penal o si se opone a la aplicación de medidas educativas (art. 27).
357.Conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de tribunales de menores, el Ministro de Justicia dictó una resolución sobre el establecimiento de una comisión de vigilancia y mejoramiento de la labor de los órganos encargados de los procesos penales contra menores y de la ejecución de las sanciones impuestas. Esta Comisión vigila las tendencias de la delincuencia juvenil, coopera con asociaciones competentes y elabora y presenta al Ministerio de Justicia programas sobre la realización periódica de seminarios, exámenes y otras modalidades de formación profesional complementaria de jueces, fiscales y demás funcionarios que se ocupan de asuntos relacionados con la delincuencia juvenil. La Comisión revisa asimismo las normas legislativas y presenta opiniones de expertos y propuestas al Ministerio de Justicia con miras a la modificación de leyes y la aplicación de reglamentos. En 2000, la Comisión realizó dos seminarios para jueces y fiscales de tribunales de menores y analizó la duración de los procesos penales que involucraban a menores, es decir, la duración de los procesos penales por delitos que conllevaban actos de violencia contra niños. El análisis tenía por objeto mejorar los métodos de trabajo y sus resultados fueron remitidos a la Fiscalía General y a los tribunales facultados por la Ley de tribunales de menores para ocuparse de casos que involucran a menores. La Comisión propuso además varias enmiendas a distintas disposiciones legales en interés del niño.
358.Con la imposición de sanciones contra menores se busca promover su educación, desarrollar su personalidad y reforzar su responsabilidad personal, brindándoles para ello protección, atención, asistencia y supervisión, como también una educación general y formación vocacional. Durante el período que abarca el presente informe, los procesos penales contra menores fueron suspendidos en un 80% de los casos en virtud de la aplicación del principio de oportunidad.
359.Con arreglo a la Ley de tribunales de menores, aprobada en 1997 y enmendada en 1998 y 2002, entre las sanciones que por resolución del tribunal se impondrán a menores (personas entre los 14 y 18 años) figuran las medidas educativas, la pena de prisión y las medidas de seguridad (art. 4). En varias partes de la ley se utiliza el término "educación", lo que denota el propósito de las sanciones. El legislador dispone así que el propósito de las medidas educativas y de la pena de prisión es influir en la educación del menor mediante el desarrollo integral de su personalidad y reforzar su responsabilidad personal, brindándole para ello protección, atención asistencia y supervisión, junto con educación general y formación vocacional. Esto significa que, además de un carácter específicamente educativo, las sanciones impuestas a menores tienen, como fin general, la prevención del delito.
360.En la ley están previstos tres tipos de medidas educativas:
a)Medidas de advertencia, orientación u otras medidas apropiadas: amonestación judicial, obligaciones especiales y envío a un centro educativo;
b)Medidas de supervisión intensificada: atención y supervisión intensificadas, así como estas dos medidas sumadas a la asistencia diaria a un establecimiento educativo;
c)Medidas relacionadas con establecimientos educativos: envío del delincuente juvenil a un establecimiento educativo o a un establecimiento de educación especial.
361.Apartándose de la práctica anterior, los legisladores dispusieron que las medidas de internación en algún establecimiento se aplicarían sólo como último recurso (ultima ratio), lo que significa que al elegir la sanción se deberá dar prioridad a las medidas de tratamiento fuera de establecimientos. En la aplicación de medidas educativas se pone un énfasis mucho mayor en el principio de supletoriedad, con arreglo al cual no se dictará ninguna medida educativa de tratamiento intensivo, es decir, la separación del menor del medio en el que vive, si el propósito educativo puede alcanzarse sin esa medida o con medidas educativas menos intensivas.
362.Las obligaciones especiales ocupan un lugar muy especial entre las sanciones penales de que pueden ser objeto los menores. Para no estigmatizar al menor y no imponerle medidas de internación en algún establecimiento, había que buscar otras opciones: "indemnización, servicio público, sometimiento a una atención intensificada y capacitación social". Conforme a la Ley de tribunales de menores, podrán imponerse a un menor 13 obligaciones distintas: el menor presentará una disculpa a la parte afectada; el menor asistirá regularmente a la escuela; el menor no se ausentará del trabajo; el menor recibirá capacitación para realizar trabajos compatibles con sus aptitudes e inclinaciones; el menor aceptará un empleo y lo conservará; el menor participará en la labor de organizaciones humanitarias o prestará servicios a favor de la comunidad o del medio ambiente; el menor se abstendrá de frecuentar determinados lugares o de realizar ciertas actividades y rehuirá la compañía de determinadas personas que puedan ejercer en él una influencia perjudicial; con aprobación de su tutor legal, el menor se someterá a un tratamiento médico profesional o a un tratamiento contra la toxicomanía u otras adicciones; el menor participará en sesiones individuales o colectivas en el centro de asesoramiento para jóvenes; el menor no abandonará, sin permiso especial de un centro de bienestar social, su lugar de residencia por un período prolongado de tiempo, o el menor será remitido a una autoridad reconocida para dar un examen sobre normas de circulación.
363.Se concede particular importancia a la disposición según la cual el tribunal, al elegir las obligaciones que impondrá, tendrá en cuenta la voluntad del menor de cooperar en su cumplimiento, como también el hecho de que las obligaciones sean apropiadas para él y acordes con las circunstancias en que vive (párrafo 3 del artículo 9).
364.Entre las sanciones imponibles a menores, la única medida verdaderamente punitiva y, como tal, el último recurso del derecho penal de menores es la pena de prisión. Según la definición de los legisladores, esta pena es la medida última de privación de libertad, sujeta a condiciones especiales referentes al cumplimiento de la condena, duración, propósito y contenido de la sanción. El tribunal podrá imponer esta sentencia a un menor de más edad (una persona entre los 16 y los 18 años) por un delito para el que la Ley prescribe una pena de prisión de cinco años como mínimo, si las características del delito y su gravedad, así como el grado de participación en la culpa, así lo justifican.
365.La condena no podrá acarrear la privación de libertad por un plazo menor de seis meses o mayor de cinco años. Sólo cuando se trata de un delito penal para el que se prescribe un plazo prolongado de confinamiento, o de dos delitos penales concurrentes para los que se prevén penas de diez años como mínimo, el menor podrá ser sentenciado como máximo a diez años de prisión.
366.En el cuadro 5 se desglosan las sanciones penales impuestas a menores en la República de Croacia entre 1998 y 2001, de acuerdo con las estadísticas de la Fiscalía General.
Cuadro 5
Sanciones impuestas a menores, en el período 1998-2001
|
Sanción |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
||||
Medidas educativas fuera de establecimientos |
473 |
85,5 |
604 |
85,3 |
715 |
85,8 |
719 |
82,5 |
|
Medidas educativas en establecimientos |
63 |
11,3 |
85 |
12,0 |
98 |
11,7 |
118 |
13,5 |
|
Penas de prisión a menores |
9 |
1,6 |
9 |
1,3 |
10 |
1,2 |
10 |
1,1 |
|
Reserva del fallo condenatorio privativo de libertad |
8 |
1,4 |
10 |
1,4 |
10 |
1,2 |
24 |
2,7 |
|
Total |
553 |
100 |
708 |
100 |
833 |
100 |
871 |
100 |
367.Como se desprende de estas cifras, durante el período que abarca el presente informe, los tribunales impusieron en la mayoría de los casos (entre el 82,5 y el 85,8% del total) medidas educativas fuera de establecimientos, en segundo lugar optaron por medidas educativas en establecimientos (entre el 11,7% y el 12,0% del total), mientras que sólo en diez casos dictaron penas de prisión a menores. Se optó por la reserva del fallo condenatorio en el caso de 24 menores, como máximo.
368.Por lo que se refiere a las medidas de seguridad que podrán aplicarse como sanciones penales, junto con las medidas educativas y las penas de prisión, están el tratamiento psicológico obligatorio, el tratamiento obligatorio contra adicciones, expulsión de un extranjero del país y confiscación de bienes, además de la medida de seguridad consistente en la prohibición de conducir vehículos automotores.
369.Se ha retenido la pena de prisión para menores como un tipo especial de condena para castigar los delitos penales más graves cometidos por menores con una edad mínima de 16 años, cuyo plazo no podrá ser menor de seis meses ni mayor de diez años. El objetivo principal de la pena de prisión es que lograr que el menor pueda vivir luego en libertad conformándose a las convenciones sociales. En la ley están previstos algunos de los derechos básicos de los menores condenados que cumplen una pena de reclusión: formación vocacional, empleo, fomento de los contactos del menor con el mundo exterior, actividades deportivas y condiciones propicias para satisfacer sus necesidades religiosas. En realidad, estos derechos constituyen la base para el tratamiento de los menores presos. Mediante la disposición referente a la necesidad de que el personal profesional tenga conocimientos suficientes de pedagogía y sicología se reafirma la importancia de la formación profesional del personal que se ocupa de los delincuentes juveniles. La ley establece el principio del cumplimiento de condenas de menores y adultos en establecimientos separados y el sistema mixto de cumplimiento de condenas en establecimientos para menores. También se distingue entre convictos de diferente sexo y edad. De acuerdo con este principio, sólo en casos excepcionales los menores convictos podrán permanecer en establecimientos penitenciarios para menores hasta cumplir 23 años, pero en ningún caso podrán seguir en ellos después de haber cumplido 27 años.
370.El tribunal comarcal al que incumben las cuestiones relacionadas con los menores está facultado para resolver sobre toda solicitud de protección judicial en la zona en que el menor esté cumpliendo la pena penitenciaria a que se refiere la solicitud. Se ha introducido una disposición sobre la competencia de dicho tribunal comarcal para resolver sobre la libertad condicional solicitada por un menor, por miembros de su familia, el director de la institución correccional o la Fiscalía General (facultad que anteriormente incumbía a una comisión). La decisión de conceder la libertad condicional a un menor debe adoptarse dos meses antes de que éste cumpla dos tercios de su condena, y deberá sustentarse en la opinión de la Fiscalía General y, en caso necesario, en los resultados de un interrogatorio del menor. La Ley de tribunales de menores reúne disposiciones generales relativas a la aplicación de medidas de seguridad que se tiene previsto consignar en detalle en el reglamento de aplicación referente a la ley.
371.Por lo que se refiere a la condena privativa de libertad, los legisladores enriquecieron tanto la práctica judicial como la práctica de cumplimiento mediante la introducción de una disposición legal enteramente nueva, esto es, la "reserva del fallo condenatorio privativo de libertad" que, desde el punto de sus efectos, es similar a una sentencia condicional. Con arreglo a esta disposición, el menor goza de libertad condicional durante un plazo mínimo de un año y máximo de tres años, a condición de que cumpla obligaciones especiales o se someta a una supervisión intensificada. Lo que se busca es lograr el propósito de la sanción mediante el propio veredicto de culpabilidad y la amenaza de que posteriormente se pronunciará el fallo condenatorio, es decir, sin la confinación del menor en un establecimiento penitenciario y sin su aislamiento social, de ser posible.
372.Durante el período que abarca el presente informe, entraron en vigor las Normas internas aplicables a los establecimientos penitenciarios, en las que concretamente se enumeran y amplían los derechos de los menores encarcelados por decisión de un tribunal de menores. De conformidad con la Ley de tribunales de menores, se debe permitir que los menores encarcelados trabajen y, de ser posible, reciban capacitación para fomentar su educación y su formación profesional. En virtud de esa misma disposición, se permite a un menor encarcelado mantenerse en contacto, sin ningún impedimento, con un representante de un centro de bienestar social, se amplía la duración de las visitas y se establece que se mantendrá al menor separado de todas las personas que, por sus características delictivas o personales, pudieran ejercer en él una influencia negativa y perjudicar su desarrollo psicológico o físico. Cuando un menor que no sea peligroso ni sospechoso de haber cometido un delito penal grave sea sacado temporalmente de la cárcel, deberá ir acompañado de un agente de policía vestido de paisano. En los casos de embarazo y parto, se prestará a las mujeres encarceladas, incluidas las menores encarceladas, una atención de salud especial acorde con las disposiciones generales. La supervisión del tratamiento de menores encarcelados estará a cargo de un juez de menores que, al llevar a cabo sus inspecciones, recibirá quejas orales y por escrito y adoptará las medidas necesarias para eliminar las irregularidades observadas.
373.En el marco de la reforma general de la legislación en materia penal en la República de Croacia, la ejecución de las sanciones penales ha estado sujeta también a un proceso exhaustivo de mejoras con el objeto de normalizar las disposiciones pertinentes en consonancia con el derecho penal europeo moderno. En este contexto, existen diferencias entre la forma de hacer cumplir el derecho penal de menores y el derecho penal aplicable a los adultos que deben recogerse en una nueva ley. Esta ley está en vías de elaboración y su aprobación está prevista para el momento en que se presente el tercer informe periódico de Croacia. La ejecución de las sanciones penales impuestas a menores que prevé la Ley de tribunales de menores tiene el propósito de mejorar esa práctica desde el punto de vista normativo.
374.En 2001, 2.470 menores cometieron faltas de alteración del orden público, cifra que representa una disminución del 1,16% con respecto a 2000 cuando 2.499 menores fueron acusados de ese tipo de faltas. El mayor aumento (el 44,44%) del número de casos se registró en la categoría de "despreciar o insultar a agentes de policía", por los que fueron denunciados 130 menores en 2001 y 90 menores el año anterior. En la categoría de "peleas" se registró un ligero aumento de casos (el 3,01%) y un total de 991 menores denunciados en 2001 (962 en 2000). El número de menores acusados de "comportamiento insolente" disminuyó en un 17,9% (362 en 2001 y 441 en 2000), mientras que el número de menores acusados de "uso no autorizado de armas de fuego, cohetes, explosivos y materiales combustibles" se redujo en un 17,86% (23 en 2001 y 28 en 2000). Se debe señalar que, dentro del número total de faltas denunciadas contra el orden público, el 5,93% correspondió a menores, proporción que representa un aumento del 1,15% con respecto a 2000 (el 4,78%).
375.El 18 de diciembre de 1997, el Gobierno de la República de Croacia dictó una resolución sobre el establecimiento de una comisión de prevención de trastornos del comportamiento de niños y jóvenes y la protección de niños con trastornos del comportamiento. La Comisión está integrada por 12 miembros (representantes de distintos ministerios y facultades) que realizan sus actividades en varios grupos de trabajo. La Comisión rinde informes al Gobierno de la República de Croacia una vez al año, como mínimo.
376.Conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de tribunales de menores, el Ministro de Justicia ha establecido, desde el 25 de enero de 1999, una comisión de vigilancia y mejoramiento de la labor de los órganos encargados de los procesos penales contra menores y la ejecución de las sanciones impuestas. Los miembros de la Comisión son representantes de tribunales, fiscales y facultades. La Comisión presta servicios de asesoramiento profesional y autónomo al Ministro de Justicia. Su labor consiste en exponer opiniones y propuestas relativas a actos normativos que tengan importancia para la aplicación de la Ley de tribunales de menores; vigilar de manera sistemática la situación, el movimiento y la estructura de los delitos cometidos por menores en Croacia; examinar las resoluciones de los tribunales de menores y fiscales en procesos penales en que estén involucrados menores y adultos jóvenes; e impartir capacitación a jueces, fiscales y personal profesional sobre la aplicación de la Ley de tribunales de menores y sobre la protección de niños y jóvenes en lo referente al derecho penal, la delincuencia juvenil, los delitos penales contra niños y menores y la ejecución de sanciones penales impuestas a menores.
C. Los niños en situaciones de abuso, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social (artículos 32 a 36 y 39)
377.En su capítulo dedicado a los delitos contra el matrimonio, la familia y los jóvenes, el Código Penal establece varias disposiciones para la protección material del niño y tipifica los delitos siguientes: incumplimiento del deber de manutención, rapto de un niño o un menor, modificación de la situación familiar, abandono de un niño, descuido y abuso de un niño o menor, cohabitación extramatrimonial con un menor de edad y no aplicación de medidas de protección de un niño o menor. Se tipifican también como delitos contra los niños o los menores las relaciones sexuales con abuso de autoridad, el proxenitismo, las relaciones sexuales y la explotación de niños o menores con fines pornográficos, la presentación de pornografía a menores y el incesto. Hay que mencionar también los delitos de establecimiento de condiciones de esclavitud y tráfico de esclavos, prostitución internacional y uso indebido de estupefacientes.
378.Una cuestión de particular importancia que es preciso señalar es que, en comparación con el informe anterior, el Código Penal contiene ahora una disposición por la que se prohíbe explícitamente la presentación de pornografía a niños (que entrañe venta, regalo, exhibición, exposición pública o cualquier otra modalidad de hacer asequibles materiales impresos, fotográficos o audiovisuales o artículos pornográficos de otra índole).
379.La Ley de tribunales de menores obliga explícitamente a los jueces y jueces de instrucción de estos tribunales a que, durante el proceso judicial, traten a los niños o menores afectados con especial atención para evitar toda repercusión negativa en su educación y desarrollo.
380.Los casos relativos a la protección de menores con arreglo al derecho penal incumben a jueces, fiscales y otros profesionales (en los ramos de educación especial, asistencia social, etc.) debidamente especializados, que velan por la agilidad del proceso y por la protección óptima de los menores, tanto durante los procedimientos penales como en el marco del tratamiento sistemático posterior a cargo del servicio de bienestar social.
381.Las nuevas disposiciones de la Ley de procedimiento penal eximen del deber de prestar testimonio a aquellos menores que por su edad o desarrollo mental no puedan comprender lo que significa el derecho de no testificar. Si un menor de 14 años tuviera que dar testimonio, la vista se celebraría a puerta cerrada, lo cual está en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño.
1. La explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil
382.En el informe inicial se facilita la información fundamental sobre las disposiciones de la Constitución y la legislación laboral en relación con la protección de los niños ante los abusos.
383.En su capítulo "Establecimiento de condiciones de esclavitud y trata de esclavos", el Código Penal establece que la persona que, en violación de las normas del derecho internacional, compre, venda o ceda un niño a un tercero o medie en su compra, venta o cesión a efectos de adopción, transplante de órganos, explotación del trabajo infantil u otros fines ilícitos, será castigada con cinco años de prisión como mínimo. Es evidente que el texto de esta disposición comprende todas las modalidades en que se puede cometer un delito de naturaleza penal relacionado con la esclavitud y prácticas análogas, tales como el trabajo forzoso y el trabajo infantil.
384.La Ley de trabajo de 1995 establece que no puede emplearse a personas menores de 15 años. A título excepcional, y previa autorización del inspector laboral, los menores pueden participar de manera remunerada en el rodaje de películas, la preparación y la puesta en escena de espectáculos, obras teatrales u otros actos de una manera, en un grado y en condiciones que no pongan en peligro su salud, castidad, educación y desarrollo. Otorgará por escrito el consentimiento para tal tipo de trabajo el inspector laboral previa petición del tutor legal del menor. Según la información facilitada por la Inspección Nacional, en los últimos tres años no se han presentado solicitudes de esa índole, aunque es evidente que niños menores de 15 años tomaron parte en trabajos así, especialmente en el extranjero, como modelos.
2. El uso indebido de estupefacientes (artículo 33)
385.La República de Croacia es signataria de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988.
386.En lo que respecta a los menores como víctimas del delito de uso indebido de estupefacientes, el Código Penal prevé penas más severas para aquellos que induzcan a un menor a usar esas sustancias o se las ofrezcan, o bien le faciliten un local donde consumirlas o le simplifiquen de cualquier otro modo su consumo.
387.Sin embargo, en lo que respecta al artículo 3 de la Convención de 1988, el Código Penal de la República de Croacia no prevé penas más severas si se utiliza a un menor para el tráfico ilícito de estupefacientes, lo que a todas luces exige una enmienda al Código Penal. No obstante, ello sí constituye una circunstancia agravante cuando se dicta sentencia contra un adulto.
388.Al decidir si se abre una causa penal contra un menor, los fiscales suelen aplicar el principio de oportunidad ("remisión"), que implica que si el menor y sus padres están de acuerdo en que éste ingrese en un centro de prevención y tratamiento de la adicción, y siempre que el menor cumpla esta obligación, el fiscal encargado de menores decidirá en contra de que se procese al menor. El propósito de este procedimiento es favorecer la asistencia antes que las causas penales.
389.Debido a la guerra, a la transición económica y al deterioro de las condiciones económicas y sociales que influyen directamente en el aumento del desempleo y en el descenso del nivel de vida, la toxicomanía cundió con rapidez en Croacia en el decenio de 1990 (con cerca de 10.000 adictos registrados, de los cuales 4.500 eran heroinómanos, unos 35.000 consumidores esporádicos y unas 50 muertes por año). Ha habido un pronunciado aumento del número de adictos, particularmente en las ciudades de Split, Zagreb, Pula y Zadar.
390.Según todas las indicaciones, en Croacia y en el extranjero, los consumidores de drogas forman un grupo muy heterogéneo, de edades diversas, y con una proporción considerable de jóvenes. Por esta razón, la lucha contra la adicción exige un criterio multidisciplinario que se concentre en la eliminación de sus causas. Las medidas esporádicas y las soluciones selectivas no han dado ningún resultado significativo. El Gobierno de la República de Croacia adoptó, por consiguiente, un programa integral denominado "Estrategia nacional de prevención de la toxicomanía en la República de Croacia" en cuyo marco se llevará a cabo una labor interdisciplinaria que abarcará las escuelas, la policía, el poder judicial, la atención de salud y el bienestar social. La función de estos agentes, incluidos los de bienestar social, se define también en la Ley de prevención del uso indebido de estupefacientes, que entró en vigor el 5 de diciembre de 2001.
391.Los centros de bienestar social desempeñan una labor preventiva a nivel primario, secundario y terciario (trabajo social con familias y niños que necesitan medidas de protección, establecimiento de contactos e intervención ante grupos de jóvenes con comportamientos de riesgo, estímulos a los adictos para que cambien de conducta, y rehabilitación y reinserción social de los adictos). Además de la participación de los centros de bienestar social en todas las medidas preventivas y en la formación de personal especializado para la aplicación del programa de detección de drogadictos, en Croacia se está estableciendo una red de instituciones para su rehabilitación.
392.Como ya se ha señalado en el presente informe, con arreglo a la Ley de establecimientos de restauración, está prohibido servir bebidas alcohólicas a niños en este tipo de establecimientos. Para velar por el cumplimiento de esta ley, la policía ha intensificado sus actividades e inspecciones, en particular después del 16 de febrero de 1998, en todos los establecimientos de restauración en que se vendan bebidas alcohólicas.
393.Del mismo modo, está prohibida la venta de productos de tabaco a menores de 18 años. Con arreglo a la legislación vigente, esta prohibición debe exhibirse claramente en todos los lugares en que se vendan productos de tabaco. Tal es el caso de tiendas, tenderetes y otros puntos de venta en que pueden adquirirse estos productos, pero la prohibición no se aplica del todo. En este sentido, debieran llevarse a cabo inspecciones sanitarias más frecuentes que en la actualidad.
3. La explotación y el abuso sexuales de niños (artículo 34)
394.Con arreglo a la Ley de faltas de 1990, en la República de Croacia, los jóvenes de ambos sexos mayores de 14 años que ejerzan la prostitución no incurren en delitos de carácter penal, sino en faltas contra el orden público. Podrán ser objeto de una amonestación o ser sancionados con una multa si son mayores de 16 años, y sólo a título excepcional con penas de hasta 15 días de cárcel.
395.La prostitución infantil es un delito de naturaleza penal tipificado en dos disposiciones del Código Penal. La primera se refiere a los "delitos contra los valores amparados por el derecho internacional" previstos en la categoría de "prostitución internacional", protege específicamente al menor como víctima de un delito y establece penas de cárcel más severas. La otra disposición relativa a la prostitución, es el artículo 195 del Código Penal en el que se tipifican los delitos contra la libertad sexual y la castidad y se prevén penas más severas para quieres cometan delitos contra un menor.
396.En cuanto a la pornografía infantil, en el nuevo Código Penal se amplían considerablemente las formas de incurrir en este delito contra menores, al establecerse que: "podrán imponerse penas de prisión de entre uno y cinco años a quien tome imágenes de un menor para obtener fotografías, materiales audiovisuales u otros artículos pornográficos, posea, importe o venda, o bien distribuya o exhiba tales materiales o induzca a menores a participar en espectáculos pornográficos". En la misma disposición se especifica que se incautarán y destruirán los artículos destinados a la comisión del delito o empleados en ésta.
397.Con arreglo a la práctica judicial, se considera material pornográfico todo texto, grabación, fotografía, publicación u otro producto obtenidos con medios modernos (película, material impreso, vídeo y soportes informáticos y modernos) relacionado con el sexo y cuyo propósito sea incitar a la lujuria.
D. Los niños pertenecientes a minorías (artículo 30)
398.En su informe inicial, la República de Croacia facilitó información básica sobre la aplicación del artículo 30 de la Convención, que no es necesario repetir en el presente informe.
399.La Constitución de la República de Croacia y la Ley constitucional de derechos humanos y libertades y de derechos de las comunidades o minorías nacionales y étnicas de la República de Croacia son la base jurídica para el fomento de la educación de los niños pertenecientes a minorías teniendo en cuenta su idiosincrasia cultural, lingüística y religiosa. En mayo de 2002, se promulgó la Ley de empleo de idiomas y escrituras de las minorías nacionales en la República de Croacia, así como la Ley de educación en el idioma y escritura de las minorías nacionales, con las que comenzó la reforma del sistema de protección de los derechos de las minorías.
400.Se imparte enseñanza preescolar y escolar en las lenguas maternas de las comunidades o minorías étnicas italiana, checa, húngara y serbia (se imparte también enseñanza religiosa), así como de las comunidades o minorías nacionales austríaca y alemana. Para la comunidad o minoría nacional eslovaca está prevista la enseñanza del idioma materno, la historia y la cultura en la escuela primaria. Para la comunidad o minoría nacional de los rutenos y los ucranios se ofrecen clases en los respectivos idiomas, mientras que para la comunidad o minoría judía se proporciona enseñanza preescolar y religiosa en el centro judío. A título de ejemplo, en el curso 1999-2000 había 9 escuelas primarias en las que se impartía la enseñanza en checo, con 25 clases y 384 alumnos; 9 escuelas primarias en las que se impartía enseñanza en húngaro, con 25 clases y 293 alumnos, además de 3 escuelas secundarias. Había también 17 escuelas primarias en las que se impartía enseñanza en italiano, con 123 clases y 2.141 alumnos, además de 4 escuelas secundarias. Había 37 escuelas primarias en las que se impartían las clases en serbio, con 191 clases y 3.581 alumnos, además de 8 escuelas secundarias con 82 clases y 1.612 alumnos. Había también 2 escuelas primarias en las que se impartía la enseñanza en eslovaco, con 2 clases y 17 alumnos.
401.Hace tres años, la Oficina para las Comunidades o Minorías Étnicas y Nacionales inició un programa especial para la integración de los niños romaníes en el sistema escolar ordinario de la República de Croacia. Las medidas se basaban en la enseñanza preescolar de los niños como también en la creación de condiciones para una asistencia regular a la escuela. En el marco de este programa, se suministró agua corriente y electricidad a un asentamiento romaní y se urbanizaron varios otros asentamientos de la misma minoría con cargo, en proporciones iguales, al presupuesto nacional y a los presupuestos respectivos de cada condado. Por otra parte, se construyó un jardín de infancia en régimen de cofinanciación. A partir de 2000, el programa continuó mediante la financiación de obras en los asentamientos romaníes de cuatro condados y se asignaron fondos para obras en el asentamiento romaní de la ciudad de Zagreb.
402.La Oficina para las Comunidades o Minorías Étnicas y Nacionales financió varios seminarios para la capacitación de romaníes como asistentes sobre el terreno de los centros de bienestar social. El Ministerio de Educación y Deportes financió dos seminarios para capacitar al personal de las escuelas primarias. Se asignaron 300.000 HRK para obras en un asentamiento romaní del condado de Varaždin, en el que viven 250 niños, y el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social adquirió un remolque vivienda para instalar en él un jardín de infancia o centro preescolar destinado a los niños de esa minoría.
403.La Oficina para las Comunidades o Minorías Étnicas y Nacionales, junto con los organismos gubernamentales competentes y representantes de 17 asociaciones romaníes registradas con rango nacional, comenzaron a formular un Programa nacional para los romaníes que dará como resultado un sistema integral de medidas que permitan resolver los problemas de este grupo de la población, particularmente los niños. El Programa comprenderá obras en los asentamientos romaníes, empleo, enseñanza de los niños romaníes (integración en el sistema escolar ordinario, enseñanza en la lengua materna, becas, enseñanza de la cultura y tradiciones romaníes), atención de salud y educación. La aplicación del Programa exige enmiendas a la legislación vigente. En este sentido, la República de Croacia prestará especial atención a la manera de hacer compatible la necesidad de protección efectiva de los niños romaníes, con arreglo a la legislación en materia penal y familiar, con la necesidad de proteger su propia cultura y tradiciones.
404.El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social supervisa la aplicación del Programa de formación de mediadores romaníes para la prestación de asistencia a padres romaníes. El Programa se aplicará en el marco del Programa de integración de los niños romaníes en el sistema docente de la República de Croacia. El Programa viene aplicándose desde 1998 y tiene como objetivo formar a mediadores romaníes de modo que ayuden a los padres de niños romaníes a mejorar la calidad de vida de sus hijos.
405.Entre los principales acontecimientos locales relacionados con los romaníes cabe mencionar el debate organizado por la Oficina de Trabajo, Salud y Bienestar Social de la ciudad de Zagreb, en enero de 2001, sobre el tema de la asistencia necesaria para resolver los problemas de los romaníes en dicha ciudad. Se prestó particular atención a los problemas de vivienda (construcciones ilegales sin una infraestructura de servicios adecuada, riesgos de contagio, insuficiente atención de salud infantil, acumulación de basuras en los asentamientos), abandono y abuso de niños (niños que no son enviados a la escuela, niños explotados con fines de mendicidad o prostitución, niños que participan en el tráfico de estupefacientes o trata de personas) y su condición social inadecuada (deficientes medidas de bienestar social existentes, comunicación insuficiente con la sociedad en su conjunto, conflictos entre los romaníes, etc.).
406.En 1997, el Gobierno de la República de Croacia adoptó una política nacional integral y general para la promoción de la igualdad de géneros. La aplicación de esta política de igualdad en la República de Croacia se basa jurídicamente en el artículo 14 de la Constitución, que garantiza a todos los ciudadanos, entre otras cosas, todos los derechos y libertades independientemente de su género. El párrafo 2 de este artículo establece que "todos son iguales ante la ley".
IX. OBSERVACIONES FINALES
407.Desde que se presentó el informe inicial, en la República de Croacia ha habido progresos significativos en materia legislativa y desde el punto de vista práctico, en lo que respecta a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Lamentablemente, debido a la escasez de fondos no se han podido alcanzar simultáneamente todos los objetivos, como hubiera sido de desear. Sin lugar a dudas, los nuevos conocimientos especializados y una serie de tratados, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, han contribuido a modificar la situación de los menores en el derecho familiar, definido como sistema de derechos del niño. Además de un cambio en las relaciones entre padres e hijos, el sistema implica nuevos conceptos jurídicos (por ejemplo, la responsabilidad de los padres) y nuevas normas legales (el interés y el bienestar del niño). A este respecto, ha sido significativa la contribución de los agentes sociales a quienes compete la protección del niño (expertos en derechos del niño, centros de bienestar social, tribunales, oficinas de registro, policía, etc.).
408.Han contribuido también a la nueva percepción del menor los medios de información con programas muy profesionales para los niños, los padres y el público en general. La televisión emite diariamente pequeños espacios con mensajes muy claros en los que se informa a los niños, a los padres y al público sobre los derechos del niño consagrados en la Convención.
409.Las actividades de la República de Croacia a favor de una mayor protección de los derechos e intereses del niño han tenido un gran apoyo de las ONG y, por su parte, el UNICEF ha desempeñado una función particularmente importante.
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