Naciones Unidas

CRPD/C/MNG/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

13 de mayo de 2015

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Mongolia *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Mongolia (CRPD/C/MNG/1) en sus sesiones 188ª y 189ª (CRPD/C/SR.188 y 189), celebradas los días 8 y 9 de abril de 2015, respectivamente, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 199ª sesión, celebrada el 16 de abril de 2015.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Mongolia y el empeño del Estado parte por proporcionar respuestas escritas (CRPD/C/MNG/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité agradece el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado parte, integrada por representantes de los ministerios y departamentos gubernamentales competentes. Asimismo, encomia la franqueza con que la delegación respondió a las preguntas que le formularon sus miembros. Además, elogia al Estado parte por el equilibrio entre hombres y mujeres en su delegación.

Al Comité le preocupa que el Estado parte no siga de cerca las directrices para la presentación de informes del Comité al mencionar las medidas que se han adoptado para dar cumplimiento a las obligaciones dimanantes de la Convención en lo que se refiere a la modificación de la legislación y las políticas nacionales en materia de discapacidad. Habría sido útil contar con información detallada sobre las medidas tomadas por el Estado parte para garantizar la eficacia de la coordinación de las políticas y adoptar un enfoque estratégico para su aplicación. El Comité abordará esta preocupación en los párrafos pertinentes de las presentes observaciones finales.

II.Aspectos positivos

4.El Comité elogia los esfuerzos del Estado parte por revisar y modificar su legislación, y en particular por establecer un grupo de trabajo integrado por representantes de los ministerios y organismos competentes y de organizaciones de personas con discapacidad. También elogia al Estado parte por:

a)La adopción de medidas para garantizar que la legislación y las políticas nacionales se ajusten a la Convención;

b)La labor de mejora de la comprensión de la Convención como medio para impulsar cambios en la legislación y las políticas nacionales en materia de discapacidad, entre otras cosas, recurriendo ampliamente a la cooperación internacional;

c)El empeño, mostrado a lo largo de los años, por aplicar las disposiciones legales previstas en la Constitución, los tratados de derechos humanos y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por el Estado parte;

d)La aprobación, en 2012, de un plan destinado a ejecutar la Estrategia de Incheon para Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico;

e)La puesta en marcha de su programa de acción para 2008-2012.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.Al Comité le preocupa que, si bien el Estado parte hace suyo el concepto de discapacidad de la Organización Mundial de la Salud y se centra en condiciones resultantes de una deficiencia personal o médica inherente, pasa por alto los factores ambientales. Mientras que la Convención reconoce un concepto evolutivo de la discapacidad, el Estado parte parece estar atrapado por el concepto de "discapacidad permanente".

6.El Comité considera preocupante que la legislación y las políticas del Estado parte sobre las personas con discapacidad no estén armonizadas y no reflejen adecuadamente la interdependencia de todos los artículos de la Convención.

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Armonice la legislación y las políticas nacionales para que se ajusten plenamente a la Convención y reflejen la interdependencia de sus disposiciones, y adopte el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, que hace hincapié en la dignidad humana de las personas con discapacidad y en las condiciones resultantes de la interacción con diversas barreras que puedan obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas;

b) Elabore una estrategia de aplicación con estructuras claras para la coordinación de las políticas, la determinación de parámetros de referencia, el cumplimiento de plazos y la financiación adecuada.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

8.Al Comité le preocupa el carácter fragmentado de la legislación del Estado parte en materia de lucha contra la discriminación por razón de discapacidad, así como la falta de coordinación, por ejemplo con las organizaciones de personas con discapacidad y los ministerios, para asegurar la aplicación efectiva de una legislación nacional coherente en el marco de una estrategia para aplicar la Convención. Le preocupa además que en el Estado parte no se reconozca legalmente la denegación de adaptaciones razonables como motivo de discriminación prohibido.

9. El Comité recomienda al Estado parte que trate la discriminación por motivos de discapacidad como una cuestión transversal en su legislación e incorpore el concepto de no discriminación en todas las leyes relativas a las personas con discapacidad; apruebe legislación en la que se tipifique la denegación de adaptaciones razonables como un acto de discriminación por motivos de discapacidad; establezca un mecanismo eficaz para supervisar todos los aspectos del cumplimiento de esa legislación, en particular los que permiten que las personas con discapacidad obtengan reparación y una indemnización acorde por ser objeto de discriminación en razón de la discapacidad; y proporcione a los actores públicos y privados, incluidos los miembros del poder judicial, los funcionarios públicos y los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad la capacitación necesaria en relación con la discriminación basada en la discapacidad y los deberes y las posibilidades respecto de la realización de adaptaciones razonables para las personas con discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

10.El Comité expresa su preocupación por la falta general de información sobre la situación social, económica y política de las niñas y las mujeres con discapacidad en Mongolia, la incidencia de la violencia, incluidos los abusos sexuales, de que son víctimas y, en general, la limitada participación de las mujeres con discapacidad en la toma de decisiones que las afectan.

11. El Comité insta al Estado parte a que celebre consultas con las mujeres y las niñas con discapacidad, con miras a llevar a cabo una reforma legal y cambios en las políticas, prestando especial atención a su vida familiar, su educación, los servicios de salud y el empleo, y combatir la violencia doméstica y sexual. Asimismo, recomienda que la política de género del Estado parte incluya a los niños con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

12.Al Comité le preocupa la falta de idoneidad de las medidas específicas para proporcionar protección a los niños y niñas con discapacidad y a sus familias, en particular a las niñas con discapacidad y los niños y niñas pertenecientes a comunidades nómadas, así como por la educación inadecuada que reciben los niños y niñas con discapacidad, en especial en las zonas rurales. También le preocupa que los niños y niñas con discapacidad no participen sistemáticamente en la toma de decisiones que inciden en su vida y no tengan la posibilidad de expresar su opinión sobre las cuestiones que los afectan directamente.

13. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas, como por ejemplo la celebración de consultas con las organizaciones de personas con discapacidad, para asegurar la intervención temprana, el aumento general de las matrículas de niños y niñas con discapacidad en la enseñanza primaria, la impartición de una educación preescolar inclusiva y el fomento de oportunidades de formación profesional para los jóvenes con discapacidad, así como para prevenir la violencia, el maltrato y el abandono de los niños y niñas con discapacidad. A estos efectos, el Estado parte debe prestar especial atención a la situación de las niñas con discapacidad, así como de todos los niños y niñas con discapacidad de las zonas rurales y las comunidades nómadas. Asimismo, el Comité pide al Estado parte que adopte salvaguardias para proteger el derecho de los niños y niñas con discapacidad a ser consultados en todos los asuntos que los afecten, garantizando una asistencia adecuada a su discapacidad y edad. Todas estas medidas deben estar en consonancia con las observaciones finales formuladas por el Comité de los Derechos del Niño en relación con los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte (CRC/C/MNG/CO/3 - 4).

Toma de conciencia (art. 8)

14.El Comité observa con inquietud las actitudes negativas hacia las personas con discapacidad en el Estado parte que se ponen de manifiesto en el lenguaje diario, los medios de comunicación y actos como el "Día de la Prevención de la Discapacidad", que representa un concepto contrario a los principios de la Convención. El Comité señala que las medidas de concienciación sobre las cuestiones relativas a los derechos de las personas con discapacidad son insuficientes, ya que ni siquiera las personas con discapacidad y sus familias, y menos aún el público en general y los profesionales pertinentes, reciben suficiente información al respecto. Además, le preocupa que la cuestión de la discapacidad en general parezca limitarse a la discapacidad física, y que la atención que se presta a la discapacidad intelectual y psicosocial sea inadecuada.

15. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique las campañas de concienciación para promover una imagen positiva de las personas con discapacidad como titulares autónomos de derechos humanos. A estos efectos, el Estado parte debe reconocer en esas campañas el carácter transversal de la Convención, en particular en lo que respecta a los artículos 5, 12, 13 y 27, y adoptar modelos de derechos humanos de la discapacidad como estrategia fundamental para reforzar las connotaciones positivas y mejorar la conciencia pública de la diversidad de la discapacidad. También le recomienda que haga más esfuerzos para promover el Día Internacional de las Personas con Discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

16.Al Comité le preocupa que las medidas del Estado parte en materia de accesibilidad hayan tendido a limitarse a los aspectos físicos de la accesibilidad, sin tener en cuenta otras barreras que plantean determinadas tecnologías de la información y las comunicaciones. En particular, considera inquietante que el braille y la lengua de señas no hayan sido reconocidos legalmente en el Estado parte y que en la actualidad haya únicamente un canal de televisión que cuente con emisiones, muy limitadas, de contenido accesible. Además, si bien observa las medidas positivas adoptadas por el Estado parte para promulgar legislación que fomente la accesibilidad, le preocupa que los recursos y las medidas para el cumplimiento de esa legislación sigan siendo insuficientes.

17. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe su política de accesibilidad para eliminar las barreras de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de aumentar la participación de las personas con discapacidad en la sociedad; reconozca legalmente la lengua de señas y el braille, y adopte medidas para mejorar la cantidad y la diversidad de contenidos de los medios de comunicación accesibles a las personas con discapacidad; incremente los recursos asignados a las medidas que tengan por objeto asegurar el acceso al transporte público, los edificios y los espacios públicos; y fortalezca sus mecanismos de vigilancia y aplicación en materia de accesibilidad. Ello debe incluir la imposición de sanciones que guarden proporción con la gravedad del hecho en caso de incumplimiento de las normas de accesibilidad establecidas por ley, de conformidad con la Convención y la observación general del Comité N º 2 (2014) relativa a la accesibilidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

18.El Comité expresa preocupación por la falta de medidas específicas y de asistencia para proteger a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, a pesar de que en el Estado parte tienen lugar desastres naturales con frecuencia.

19. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan nacional para prestar asistencia a las personas con discapacidad que se encuentren en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, y que vele por que el plan sea inclusivo y accesible para todas las personas con discapacidad, especialmente las personas sordas, entre otros medios adaptando su formato.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

20.Al Comité le preocupa la falta de idoneidad de las medidas legales adoptadas por el Estado parte para que se respete el derecho de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, a tomar decisiones sobre su vida y gozar de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas. También le preocupa que el Estado parte permita que los tutores de personas con discapacidad tomen decisiones sobre cuestiones personales y relativas a los bienes de personas que se consideren, de manera persistente, carentes de capacidad jurídica debido a limitaciones psicológicas causadas por la discapacidad. Observa que un sistema de este tipo sigue promoviendo el modelo de sustitución en la toma de decisiones en lugar del de apoyo en dicha toma de decisiones, en contra de lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, como se expone en la observación general Nº 1 (2014) relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley.

21. El Comité insta al Estado parte a que garantice a las personas con discapacidad el ejercicio de la capacidad jurídica, en particular por lo que respecta al derecho a elegir dónde y con quién quieren vivir, a votar por el partido político que prefieran, a que se respeten sus decisiones en materia de atención de la salud, a controlar sus propios asuntos económicos y a tener acceso a cines y otras actividades de ocio y culturales. Asimismo, le recomienda que modifique el Código Civil para pasar del modelo de la sustitución en la toma de decisiones al de apoyo en dicha toma de decisiones, el cual respeta la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona y se ajusta plenamente a lo establecido en el artículo 12 de la Convención y en la observación general Nº 1, entre otras cosas en lo que se refiere al derecho de la persona a dar y retirar el consentimiento informado para recibir tratamiento médico, tener acceso a la justicia, votar, contraer matrimonio, ejercer los derechos parentales, trabajar y elegir su lugar de residencia. Le recomienda igualmente que, en consulta y cooperación con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, a nivel nacional, regional y local, proporcione formación a todos los actores, incluidos los funcionarios públicos, jueces y trabajadores sociales, sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y sobre los mecanismos de apoyo en la toma de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

22.El Comité ve con inquietud la falta de disposiciones expresas que aseguren la realización de adaptaciones procesales en situaciones necesarias para garantizar a las personas con discapacidad el acceso a la justicia. Esto incluye la insuficiencia en materia de lengua de señas, braille y formación adecuada de los profesionales en el ámbito judicial, legal y del orden público.

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legales a fin de aplicar el principio de adaptaciones procesales, incluidas medidas para que las personas con discapacidad no sean discriminadas en razón de barreras físicas o de la lengua (cuando se requiera la lengua de señas o el braille), o debido a la falta de formación adecuada de los profesionales del ámbito legal, los agentes de policía o los funcionarios de prisiones, prestando especial atención a las mujeres con discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

24.Al Comité le preocupa la insuficiencia de las garantías legales, a excepción de las referencias a la Constitución, para proteger a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial de la hospitalización y la institucionalización forzosas. También le preocupa la falta de información acerca de las personas con discapacidad presuntamente involucradas en delitos y sobre si se aplican las normas del debido proceso en esos casos.

25. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una política con miras a iniciar un examen estructural de los procedimientos empleados para sancionar a las personas con discapacidad cuando cometan delitos. El sistema debe respetar las salvaguardias y garantías generales establecidas en el sistema de justicia penal para todas las personas acusadas de un delito, entre otras la presunción de inocencia y el derecho a la defensa y a un juicio imparcial. Le recomienda también la realización de adaptaciones razonables en las cárceles con el fin de no agravar las condiciones de reclusión de las personas con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

26. El Comité manifiesta su inquietud por la información relativa al Estado parte en la que se señalan las elevadas tasas de violencia, abuso y explotación de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas, y la falta de mecanismos de protección contra esas vulneraciones de los derechos humanos.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los mecanismos de protección, como los centros de acogida y la obtención de reparación ante los tribunales, sean accesibles a las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas, que son víctimas de explotación, violencia y abuso;

b) Designe una autoridad independiente que proteja a las personas con discapacidad contra la explotación, la violencia y el abuso y supervise dicha protección, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3, de la Convención.

Protección de la integridad personal (art. 17)

28.Preocupan al Comité las medidas adoptadas por el Estado parte para evitar la concepción en el caso de personas con trastornos psicosociales o intelectuales de origen genético, o personas con discapacidad psicosocial o intelectual, sin su consentimiento informado (véase el artículo 37, párrafo b), de la Ley de Salud).

29. El Comité insta al Estado parte a que derogue las disposiciones legislativas de la Ley de Salud, así como las de las normas y reglamentos conexos, que restringen los derechos sexuales y reproductivos y permiten la esterilización forzada y el aborto de las mujeres con discapacidad, en particular discapacidad psicosocial e intelectual.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

30.El Comité expresa su preocupación por la falta de programas de asistencia social para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente en la comunidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención.

31. El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con las personas con discapacidad, elabore un plan de desinstitucionalización que establezca medidas de apoyo, incluida la asistencia personal a esas personas, independientemente de si tienen o no una familia.

Movilidad personal (art. 20)

32.El Comité manifiesta su inquietud por la calidad de los productos de apoyo para la movilidad y las ayudas técnicas subvencionados y la cuantía de los subsidios cuyo costo no refleja los precios del mercado.

33. El Comité recomienda que se facilite a las personas con discapacidad el acceso a los productos, tecnologías y servicios de apoyo de calidad, teniendo en cuenta también la reparación y la fabricación, mediante un aumento de los subsidios, y que se les permita tomar sus propias decisiones a ese respecto.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

34.Al Comité le inquieta que el Estado parte no garantice los derechos y las responsabilidades de todas las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela y la curatela de sus hijos e hijas, entre ellos el acceso a la adopción. Asimismo, observa que no presta la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos.

35. El Comité insta al Estado parte a que revise y derogue todas las leyes que impiden que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos parentales, entre ellos el derecho a la adopción, y a que les preste la asistencia apropiada para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos.

Educación (art. 24)

36.Al Comité le preocupa que el número de docentes formados para impartir enseñanza a niños con discapacidad siga siendo bajo. También le preocupa que el Estado parte no cuente con medidas específicas para poner en práctica un sistema de educación inclusiva, de conformidad con lo previsto en iniciativas como la Ley de Educación y el Plan Maestro para el Desarrollo de la Educación en Mongolia (2006-2015).

37. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de incorporar la educación de los niños con discapacidad como una parte obligatoria del plan de estudios para la formación de docentes y de ofrecer opciones de formación avanzada sobre este tema. Le recomienda asimismo que elabore políticas y programas específicos, y asigne un presupuesto, para la instauración de un sistema de educación inclusiva con el fin de garantizar una educación inclusiva de calidad a todos los niños con discapacidad en sus propias localidades. A estos efectos, el Estado parte debe velar por que no se someta a los niños con discapacidad a una evaluación de si su discapacidad se considera "menor" o "mayor".

Salud y rehabilitación (arts. 25 y 26)

38.El Comité manifiesta su preocupación por el limitado acceso de las personas con discapacidad a servicios integrales de salud y rehabilitación, en particular en las zonas rurales y aisladas, incluido el acceso a la salud sexual y reproductiva. También considera preocupante que, en virtud de la legislación del Estado parte en materia de salud, no todas las personas con discapacidad puedan ejercer el consentimiento libre e informado.

39. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud sin limitaciones financieras, en particular servicios de salud sexual y reproductiva, centros de salud maternoinfantil , servicios psicosociales y servicios integrales de rehabilitación de carácter comunitario, en las zonas rurales y aisladas. También recomienda que se garantice que todas las personas con discapacidad, independientemente de la naturaleza de su deficiencia, tengan derecho al consentimiento libre e informado.

Trabajo y empleo (art. 27)

40.Al Comité le preocupa que las sanciones por incumplir la obligación legal de que un 4% del personal de las entidades públicas y privadas que tengan más de 25 empleados sean personas con discapacidad no guarden proporción con la gravedad del hecho y que ello dé lugar a que la mayoría de estas entidades prefieran pagar multas pequeñas en caso de incumplimiento en lugar de emplear a personas con discapacidad. Además, le preocupa que la legislación que limita el número máximo de horas de trabajo a 36 horas semanales para las personas con discapacidad pueda desalentar su contratación.

41. El Comité recomienda al Estado parte que revise su sistema actual para hacer cumplir el requisito de que el 4% del personal de las entidades que tengan más de 25  empleados sean personas con discapacidad. A estos efectos, el Estado parte podría considerar un aumento de las multas por incumplimiento de la cuota. Además, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para mejorar la formación profesional de las personas con discapacidad a fin de fomentar sus perspectivas de empleo, junto con otras medidas legales de refuerzo, tales como la vigilancia del sistema de cuotas y la elaboración de nuevas políticas de empleo de las personas con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

42.El Comité observa con preocupación la falta de datos sobre el nivel de vida de las personas con discapacidad y la consiguiente falta de información que sirva de guía para la formulación y aplicación de medidas de apoyo social a fin de asegurar un nivel de vida adecuado a esas personas.

43. El Comité recomienda al Estado parte que aumente la cuantía de las prestaciones sociales otorgadas a las personas con discapacidad en consonancia con el salario mínimo y el nivel de vida mínimo, y elabore y aplique planes de indemnización con respecto a los gastos extraordinarios relacionados con la discapacidad en que incurren esas personas y sus familias.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

44.Si bien observa que el Estado parte reconoce insuficiencias en cuanto a asegurar la plena participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública, al Comité le preocupan las informaciones de que "la Ley Electoral de Gran Jural" del Estado parte no contiene referencias específicas a las personas con discapacidad ni medidas de asistencia o de apoyo para las personas con deficiencias visuales, auditivas o de movilidad.

45. El Comité recomienda al Estado parte que derogue las disposiciones jurídicas que denieguen o restrinjan el derecho de voto por motivos de discapacidad y elabore medidas legales apropiadas para asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en las elecciones y en la vida pública como ciudadanos, votantes y candidatos.

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

46.Al Comité le preocupa la falta de datos y estadísticas sobre el número de personas con discapacidad y su situación en el Estado parte.

47. El Comité recomienda al Estado parte que recopile, utilizando el modelo de derechos humanos de la discapacidad, datos y estadísticas desglosados por sexo, edad y discapacidad, y, en particular, que reúna información de esa índole sobre las personas con discapacidad que se encuentran en instituciones o que gozan de protección social con arreglo a la Ley de Personas con Discapacidad, la Ley de Seguridad Social y la Ley de Bienestar Social.

Cooperación internacional (art. 32)

48.El Comité observa con preocupación que la colaboración del Estado parte con los órganos internacionales al objeto de mejorar su capacidad para aplicar la Convención no incluye adecuadamente la participación de las personas con discapacidad. En particular, le inquietan las informaciones de que algunos de los resultados de esta cooperación internacional han tenido como efecto la aplicación de medidas que no se ajustan plenamente a la Convención, como dar prioridad a la atención en instituciones en lugar de en la comunidad e impartir educación especial en vez de inclusiva como medio principal para atender las necesidades de esas personas. Asimismo, le preocupa la falta de información sobre la incorporación de la perspectiva de las personas con discapacidad en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en el plano nacional.

49. El Comité recomienda que se intensifique la labor encaminada a determinar si los proyectos internacionales llevados a cabo por el Estado parte se ajustan plenamente a los principios de la Convención y asegurar la participación e inclusión plenas y efectivas de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el diseño, la ejecución y la supervisión de proyectos de desarrollo que tengan en cuenta a esas personas. Le recomienda asimismo que tenga en cuenta la perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y los objetivos de desarrollo sostenible que se promoverán en el marco de la agenda para el desarrollo después de 2015. El Estado parte puede solicitar la asistencia técnica de las Naciones Unidas a fin de proseguir la aplicación de la Convención y las recomendaciones que figuran en el presente documento.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

50.El Comité manifiesta su preocupación por la insuficiencia de los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para promover una ley de discapacidad de ámbito nacional que sea coherente e institucionalizar cambios en las políticas de aplicación de la Convención.

51. El Comité recomienda al Estado parte que designe específicamente un mecanismo nacional independiente de vigilancia que se ajuste a los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París) a fin de vigilar la aplicación de la Convención. A estos efectos, el Estado parte debe velar por que el mecanismo disponga de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados. Además, se recomienda encarecidamente que se adopten medidas específicas para asegurar la plena participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la vigilancia de la aplicación de la Convención.

Seguimiento de las observaciones finales y difusión

52. El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda asimismo que trasmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, los miembros del poder judicial y de los grupos profesionales pertinentes (como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho), las autoridades locales, el sector privado y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

53. El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en formatos accesibles.

54. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su segundo informe periódico.

55. El Comité pide al Estado parte que, dentro de un plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, presente información por escrito sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones que figuran en los párrafos 32 y 46.

Cooperación técnica

56. El Comité recomienda al Estado parte que recabe la cooperación técnica de las organizaciones pertenecientes al Grupo de Apoyo Interinstitucional para la Convención a fin de recibir orientación y asistencia para dar cumplimiento a la Convención y a las presentes observaciones finales.

Próximo informe

57. El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 13 de junio de 2019, y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, lo invita a que se plantee la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe o los informes combinados del Estado parte. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituyen el informe del Estado parte.