Naciones Unidas

CMW/C/SR.168

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

16 de mayo de 2012

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

15º período de sesiones

Acta resumida de la 168ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 13 de septiembre de 2011, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. El Jamri

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención (continuación)

Informe inicial de la Argentina (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención (continuación)

Informe inicial de la Argentina (CMW/C/ARG/1; HRI/CORE/1/Add.74; CMW/C/ARG/Q/1; CMW/C/ARG/Q/1/Add.1 ) (continuación)

Por invitación del Presidente , la delegación de la Argentina vuelve a tomar asiento a la Mesa del Comité.

1.El Presidente invita a la delegación de la Argentina a que continúe con sus respuestas a las preguntas formuladas en la sesión anterior.

2.El Sr. Cavaleri (Argentina) dice, en relación con la pregunta sobre el artículo 23 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, que los funcionarios consulares velan por que los argentinos residentes en el extranjero, bien de origen o naturalizados, puedan ejercer los numerosos derechos que se les reconocen en los instrumentos internacionales y en la legislación nacional. En este sentido, el Ministro de Relaciones Exteriores recordó a los cónsules generales y funcionarios de los servicios consulares que estaban obligados a prestar atención a las solicitudes y necesidades de sus ciudadanos en el extranjero y, en particular, a recibirlos personalmente cuando así lo solicitasen, a proteger sus intereses dentro de los límites del derecho internacional, a brindarles apoyo y asistencia y a visitar los centros de detención para ver si los argentinos internos en ellos recibían un trato adecuado y estaban representados por las autoridades consulares o diplomáticas de la Argentina. La defensa de los intereses de los argentinos en el extranjero se fundamenta en una serie de textos que tutelan el derecho a la vida, la libertad, la integridad, la seguridad, las garantías judiciales y la no discriminación; algunos de esos textos, entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las convenciones internacionales sobre derechos humanos en las que la Argentina es parte, tienen rango constitucional, con arreglo al artículo 75 de la Constitución. En sus visitas a los argentinos detenidos, los funcionarios consulares toman nota de una serie de datos (tanto sobre el detenido como sobre las condiciones carcelarias y el curso del proceso judicial en el que está encausado) que transmiten a la Dirección General de Asuntos Consulares.

3.En respuesta a una pregunta, el Sr. Cavaleri dice que el Estado argentino concede facilidades aduaneras a sus nacionales que regresan para reinstalarse en el territorio nacional, en especial para la importación de sus vehículos, información que los cónsules están obligados a comunicar. En cuanto a la relación del Estado con la diáspora argentina, señala que se han puesto en marcha dos programas. El programa "Raíces" (Red de Argentinos Investigadores y Científicos en el Exterior) persigue fortalecer la capacidad científica y tecnológica del país, tanto estableciendo vínculos con los investigadores argentinos residentes en el extranjero como tomando medidas para alentar a los investigadores que trabajan en la Argentina a quedarse en el país y a los que deseen trabajar en el país a regresar a la Argentina. El programa "Volver a trabajar", puesto en marcha por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en colaboración con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, un grupo de empresas y 124 representaciones consulares argentinas, persigue establecer relaciones con todos los argentinos residentes en el exterior y preparar su eventual retorno al país. Una vez más con el fin de crear vínculos con sus nacionales en el extranjero, en octubre de 2010 la Argentina participó activamente en el primer encuentro de las asociaciones y las redes sociales argentinas en Europa y en los países del Mediterráneo, que fue organizado por la Federación de Asociaciones Argentinas en España y Europa. Este encuentro dio lugar a intercambios de experiencias, en particular sobre las dificultades experimentadas por los argentinos en los distintos países, los derechos humanos o la acción cultural; las conclusiones formuladas en ese encuentro están a disposición de los miembros del Comité. Todas esas iniciativas demuestran la voluntad de la Argentina, no solo de proteger los derechos humanos de sus emigrantes en el extranjero, sino también de mantener un diálogo para que las autoridades puedan conocer los casos que hay que mejorar y que son de su competencia.

4.La Sra. Figueroa (Argentina) dice que todos los trabajadores migratorios en la Argentina, independientemente de su nacionalidad, pueden invocar la Convención ante los tribunales nacionales, como lo demuestran los ejemplos citados en la respuesta del Estado parte (CMW/C/ARG/Q/1/Add.1) a la cuestión planteada en el párrafo 11 de la lista de cuestiones (CMW/C/ARG/Q/1). Cabe señalar, no obstante, que la legislación nacional, que es muy anterior a la Convención, otorga a los migrantes una protección mayor, al permitirles el acceso a la salud o a la educación, independientemente de que su situación este regularizada o no.

5.La elaboración del informe inicial de la Argentina comenzó en 2008 mediante consultas con los organismos nacionales competentes en distintas esferas temáticas. La Dirección General de Derechos Humanos y la Dirección Nacional de Migraciones fueron las encargadas de la coordinación. Tras recibir la lista de cuestiones preparada por el Comité, se organizó, bajo los auspicios de la delegación en el país de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, un taller centrado en la importancia de la cuestión de la movilidad humana dirigido a agentes de las instituciones interesadas. El taller resultó muy útil, especialmente para los funcionarios que no estaban por lo general directamente involucrados en la protección de los derechos de los trabajadores migratorios, como los del Ministerio de Educación o el Ministerio de Salud. En la Argentina, es preceptivo transmitir a las organizaciones no gubernamentales (ONG), en su forma preliminar, los informes que han de presentarse ante los órganos de tratados de las Naciones Unidas para que formulen sus observaciones, pero en la práctica, como en el caso del presente informe, las ONG prefieren preparar un informe paralelo.

6.La Sra. Figueroa recuerda que en 2000 la Argentina ratificó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, antes de aprobar, en 2008, la Ley Nº 26364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, que tipifica como delito federal la trata de personas y complementa las disposiciones del Código Penal. La ley, que distinguía entre víctimas de la trata de mayores de 18 años y la trata de menores de 18 años y exigía probar que había mediado coacción, fue modificada recientemente para eliminar esa disposición. Reconoce a las víctimas muchos derechos, que se enumeran en los párrafos 118 y siguientes del informe inicial del Estado parte (CMW/C/ARG/1). En 2008, la Argentina creó la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, adscrita a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y que se encarga, entre otras cosas, de centralizar todas las denuncias, documentos y otras comunicaciones relativas a la trata de personas. Por decisión de la Procuración General de la Nación, la investigación de delitos relacionados con la trata es competencia de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas. Por su parte, la Secretaría de Turismo de la Nación aplica el Programa Turismo Responsable e Infancia, que se centra en la protección de los derechos de los niños y adolescentes en los viajes y el turismo y persigue prevenir la explotación sexual, la explotación laboral y la trata.

7.El 31 de agosto, el Senado aprobó un proyecto de ley con la intención de modificar la Ley de prevención y sanción de la trata de personas de 2008. En virtud de este proyecto, el "consentimiento" de la víctima ya no será circunstancia eximente para el autor o el cómplice de un delito de tráfico o trata, se incrementan las penas y se amplía la protección de las víctimas. Se crearán organismos de ayuda especializados, en particular el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que estará adscrito a la Jefatura de Gabinete de Ministros y coordinará las diversas iniciativas para combatir el tráfico y la trata de personas, además de desarrollar normas y modalidades de actuación en esa esfera. El proyecto de ley también prevé la creación de un comité ejecutivo de lucha contra la trata de personas, asistencia y protección a las víctimas, que estará integrado por representantes de varios ministerios. El ministerio público implantará un sistema de presentación de denuncias de casos de trata de personas, que funcionará a través de un número de teléfono gratuito y estará coordinado a nivel nacional. Entre las últimas medidas adoptadas, cabe señalar que la Presidenta de la Argentina, respaldándose en la legislación vigente en la materia, prohibió por decreto la publicación de todo material sexualmente explícito en los medios de comunicación.

8.Por último, con respecto a las estadísticas sobre la trata de personas, se dispone de los datos obtenidos de las investigaciones efectuadas por las distintas fuerzas de seguridad, cuya intervención permitió salvar a unas 2.300 víctimas, entre ellas, unos 350 menores de edad. Las estadísticas de 2011 muestran que muchas de las víctimas son adultos de nacionalidad argentina (622), unas 500 son de nacionalidad extranjera, unas 700 fueron víctimas de explotación laboral y unas 300 de la explotación sexual.

9.El Sr. Cavaleri (Argentina) dice que los argentinos residentes en el extranjero y registrados en el consulado pueden ejercer su derecho al voto en las elecciones presidenciales. Estas elecciones, además, suscitan una elevada participación.

10.La Argentina tiene presentes los Convenios Nos. 97 y 143 de la OIT sobre los trabajadores migrantes. El primero trata de los trabajadores migrantes en situación regular y la obligación de darles un trato no menos favorable que el otorgado a los nacionales y el segundo sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato; sin llegar a preconizar la plena igualdad de derechos entre trabajadores en situación regular e irregular, este convenio obliga a los Estados a que respeten los derechos fundamentales de todos. Sin embargo, cabe señalar que la protección prevista en la Ley Nº 25871 de migraciones va más allá de lo previsto en los dos instrumentos de la OIT, por cuanto el texto efectivamente reconoce los derechos de los trabajadores migratorios, independientemente de su situación migratoria. En virtud de su artículo 56, la ley no exime al empleador del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral respecto del extranjero, cualquiera que sea su condición. En la Argentina hay una importante jurisprudencia en esta materia.

11.Los derechos de los migrantes, estén o no en situación irregular, incluido el derecho al trabajo, se inscriben en un corpus legislativo importante y en constante evolución. No se puede denegar a los migrantes el acceso a la educación, la salud y la asistencia social. No obstante, ninguna persona o entidad pública o privada está autorizada a ofrecer empleo o trabajo remunerado a un extranjero que resida de manera irregular en la Argentina. Esta prohibición se aplica solo al empleador, que es el único al que se puede sancionar.

12.La Argentina vela por el cumplimiento de las disposiciones del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en particular mediante su sistema de seguridad social, que consta de seis componentes: el régimen previsional, las obras sociales, el seguro de desempleo, el sistema de riesgos del trabajo, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el régimen de asignaciones familiares. El sistema de seguridad social tiene un carácter contributivo que da derecho a una serie prestaciones, aunque no estén estrictamente ligadas a las contribuciones realizadas. El régimen de asignaciones familiares es un régimen de reparto puro, mientras que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el régimen previsional de reparto, el seguro de desempleo y las obras sociales se encuentran en una categoría intermedia, pues las contribuciones se tienen en cuenta en el cálculo de las prestaciones, aunque el régimen de reparto garantiza unas prestaciones mínimas.

13.El régimen de asignaciones familiares universales, que entró en vigor en noviembre de 2009, es una prestación mensual que cobran los padres desempleados o empleados en el sector no estructurado. La primera preocupación de la Argentina es lograr que el mayor número de niños esté escolarizado, se someta a exámenes médicos y esté al día en las vacunaciones obligatorias; estas obligaciones figuran entre las condiciones para obtener la asignación. También hay otras condiciones, como las relacionadas con la nacionalidad o la presentación de certificados de asistencia escolar o de vacunación. Unos 3,1 millones de niños son beneficiarios de este régimen.

14.La Sra. Figueroa (Argentina) dice que, según la Ley de migraciones, no se puede negar a una persona en situación irregular el acceso a la educación y la salud y que la Argentina toma todas las medidas necesarias para que todos los migrantes puedan ejercer esos derechos, tengan o no regularizada su situación en el país. Así las cosas, la Dirección Nacional de Migraciones no ha escatimado esfuerzos para dar a conocer a los usuarios y los funcionarios nacionales y locales de la administración pública los derechos a la educación y la salud, y en el período 2009-2010 llevó a cabo una campaña de información en hospitales, escuelas y en sus 26 delegaciones provinciales. Al mismo tiempo, el Ministerio de Salud, en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, coordina una campaña para promover los derechos de las mujeres migrantes en la materia y el respeto de estos derechos por los organismos públicos. Esta iniciativa se desarrolla en cooperación con otros ministerios y organismos públicos argentinos y extranjeros competentes y con el apoyo de organismos de las Naciones Unidas y asociaciones de la sociedad civil. A ello cabe sumar otras actividades —como talleres, debates, publicaciones, materiales audiovisuales o campañas publicitarias— que organiza en distintos niveles la Dirección Nacional de Migraciones con el fin de dar a conocer al funcionariado y a la ciudadanía las disposiciones de la legislación sobre migraciones y de la Convención.

15.Los programas de capacitación directa y en línea llevados a cabo en 2009 y 2010, permitieron formar anualmente a 1.560 funcionarios. Los funcionarios también tuvieron la oportunidad de tomar cursos de inglés, portugués y chino para facilitar la comunicación con los migrantes. La Dirección de Asuntos Internacionales y Sociales de la Dirección Nacional de Migraciones dio prioridad a la capacitación en el marco de MERCOSUR, preparando el primer curso de capacitación en línea sobre las normas relativas a la migración en la región; esta formación se impartió en el bienio 2010-2011 en el marco de un foro especializado. Las delegaciones provinciales de la Dirección Nacional de Migraciones tienen un sistema de formación de nuevos empleados y también organizan reuniones de un día o talleres sobre temas nuevos en presencia de, por ejemplo, jefes de departamento, delegados provinciales o agentes de la Gendarmería Nacional. Asimismo, se llevan a cabo actividades de información en los distritos, como parte de un programa dirigido por personal especializado que asesora a los migrantes sobre la documentación que hay que presentar y los trámites que hay que cumplimentar. En febrero de 2009, por ejemplo, la Dirección Nacional de Migraciones organizó unas jornadas de información para los migrantes bolivianos en presencia de las autoridades consulares. En 2011, la Dirección publicó dos manuales para garantizar una gestión moderna y transparente de los trámites migratorios, que recibieron la certificación ISO 9001. La Secretaría de Derechos Humanos también organizó actividades de enseñanza de los derechos de los migrantes.

16.El Sr. Cavaleri (Argentina) dice que en la causa Reyes Aguilera , Daniela c . Estado Nacional, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el párrafo e) del artículo I del Decreto Nº 437/97 sobre las pensiones de invalidez, que exige a los extranjeros residir legalmente en la Argentina al menos veinte años para poder solicitar una pensión de discapacidad. En el marco del MERCOSUR, la Argentina negoció un acuerdo multilateral de seguridad social, que entró en vigor en junio de 2005 y, que permite a los nacionales de los países del MERCOSUR que hayan trabajado en distintos países de la región acumular las contribuciones sociales cotizadas para poder recibir una pensión de jubilación, invalidez o viudedad. Desde hace varios años se negocia con países que no forman parte del MERCOSUR, pero donde residen muchos trabajadores argentinos, con miras a celebrar acuerdos bilaterales similares.

17.Los ministerios de trabajo de los distintos países afectados prepararon un folleto informativo titulado "Cómo Trabajar en los países del MERCOSUR", en el que se explican los derechos de los trabajadores migratorios, el principio de libre circulación, los acuerdos básicos sobre la libre circulación de trabajadores, el acuerdo multilateral sobre seguridad social, los acuerdos de residencia y regularización migratoria y otros acuerdos e instrumentos fundamentales del MERCOSUR, y se proporcionan los contactos de los servicios de seguridad social y las autoridades de inmigración en los distintos países. Un capítulo se dedica a las ofertas de trabajo fraudulentas y la trata de seres humanos, donde se explican los riesgos que corren los trabajadores en cada país, y otro al trabajo infantil.

18.El Sr. Tall celebra que el Estado parte haya reconocido el derecho a la inmigración como un derecho fundamental e inalienable de la persona. Desearía conocer las medidas adoptadas para aplicar, en favor de los trabajadores migratorios de países no pertenecientes al MERCOSUR, el artículo 9 de la Ley Nº 25871 de migraciones de la Argentina, cuyo objetivo es aplicar el artículo 33 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, que les reconoce el derecho a que se les proporcione información, y pregunta sobre las condiciones para poder tener acceso a la atención de salud.

19.El Sr. Tall desea conocer las medidas que ha tomado el Estado parte para regularizar la situación de los trabajadores senegaleses que han entrado de manera ilegal en el territorio de la Argentina tras haber obtenido un visado para el Brasil, de donde zarpan rumbo a la Argentina. Una vez llegados a su destino, estos migrantes por lo general solicitan el estatuto de refugiado, solicitud que frecuentemente es denegada. Sería interesante saber si el Estado parte ha establecido contactos con las autoridades consulares del Senegal y el Brasil para proteger a los migrantes senegaleses contra la explotación laboral.

20.Habida cuenta de que el índice de corrupción es relativamente elevado en la Argentina, el Sr. Tall pregunta si esta circunstancia repercute en la efectividad de los derechos de los migrantes. Asimismo, solicita información sobre la situación de los trabajadores domésticos migratorios y si se toman medidas para protegerlos. Al respecto, señala que el Comité formuló una Observación general (Nº 1) relativa a los trabajadores domésticos migratorios, que fue distribuida en febrero de 2011.

21.El orador también pregunta si se toman medidas contra la xenofobia que afecta a los trabajadores migratorios de países vecinos y si los tribunales han tomado alguna decisión para castigar ese tipo de actos.

22.El Sr. Alba pregunta si la política en materia de libre circulación de personas dentro del MERCOSUR es similar a la de la Unión Europea o del Espacio Schengen. Pide mayor información sobre las posibles sanciones en que pueden incurrir las personas que alquilan un alojamiento a extranjeros en situación irregular.

23.La Sra. Cubí as Medina pide que se le aclare la cuestión de la detención administrativa. Aun cuando celebra que la Argentina no pretenda internar o deportar a los trabajadores migratorios, sino regularizar su situación, pregunta si las autoridades dejan en libertad a los trabajadores migratorios clandestinos procedentes de países de fuera de la región y los contactan para regularizar su situación o, de internarlos, si la Argentina tiene centros de internamiento separados de los presos por motivos penales, como prevé la Convención.

24.El Sr. Brillantes (Relator para la Argentina) pregunta si la delegación de la Argentina tuvo en cuenta las observaciones y las recomendaciones formuladas en su informe por la Relatora Especial sobre la trata de personas.

25.El Sr. Kariyawasam pide explicaciones detalladas sobre la política relativa a los inmigrantes en la Argentina y los emigrantes argentinos, sobre la posibilidad de obtener la doble nacionalidad y, en su caso, sobre las condiciones para obtener la nacionalidad argentina.

26.El Sr. Sevim pregunta, en relación con las contribuciones de seguridad social, si los nacionales de países no pertenecientes al MERCOSUR que trabajan en la Argentina tiene derecho a una pensión de jubilación, invalidez o viudedad (la que recibe el cónyuge superviviente) cuando regresan a su país. Pregunta si los trabajadores migratorios pueden afiliarse a un sindicato o crear un sindicato, y si los argentinos residentes en el exterior pueden votar en las elecciones nacionales argentinas.

27.La Sra. Miller-Stennett pregunta si los trabajadores argentinos salen de su país para realizar trabajos de temporada y, en caso afirmativo, si el Estado ha suscrito acuerdos bilaterales con los países de destino y si ha creado servicios jurídicos, consulares o de otro tipo para atender sus problemas.

28.El Sr. Taghizadet desearía disponer de estadísticas sobre los migrantes de América del Sur que transitan por la Argentina.

Se suspende la sesión a las 11.50 horas y se reanuda a las 12.15 horas.

29.El Sr. Cavaleri (Argentina) dice que, con arreglo a la Ley Nº 24007/1991 de creación del registro de electores residentes en el exterior, los argentinos residentes en el extranjero pueden votar en las elecciones nacionales, a condición de estar inscritos en su momento en el registro de electores residentes en el extranjero, ya sea por Internet o directamente en la representación consular de la que dependen.

30.En cuanto al derecho de acceso a la información de los trabajadores migratorios, las medidas adoptadas por el Estado argentino se explican en los párrafos 201 y 202 del informe inicial de la Argentina (CMW/C/ARG/1). La obligación de informar a los trabajadores migratorios se aplica tanto a los argentinos que van a trabajar al extranjero como a los extranjeros que emigran a la Argentina. La información está disponible en los sitios en Internet de los argentinos en el extranjero y en las representaciones diplomáticas en los países de destino más importantes. Por ejemplo, el sitio web de la Embajada de la Argentina en España proporciona información, entre otras cosas, sobre el trabajo, los trámites para la obtención del visado y el permiso de residencia.

31.La Sra. Figueroa (Argentina) dice que los trabajadores domésticos migratorios están sujetos al régimen especial de seguridad social previsto en la Ley Nº 25239/1999, donde también se define con precisión la condición de trabajador doméstico, que depende principalmente de la cantidad de horas trabajadas semanalmente —por lo menos seis— para el mismo empleador. Las autoridades argentinas están a favor de la legalización de los trabajadores domésticos migratorios y conceden una desgravación fiscal a los empleadores que regularizan su situación. El salario mínimo de estos trabajadores se fija periódicamente.

32.La Sra. Figueroa destaca la composición, el modo de funcionamiento y el papel del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) mencionado en los párrafos 16 a 24 del informe, a los que da lectura.

33.La oradora señala que en 2002 la Argentina cursó una invitación a los titulares de mandatos de procedimientos especiales. En septiembre de 2010, visitó la Argentina la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y se reunió con las más altas autoridades interesadas en la cuestión y representantes de la sociedad civil. La Relatora Especial preparó un informe (A/HRC/17/35/Add.4), donde formula recomendaciones con las que, en líneas generales, la Argentina está de acuerdo, sobre todo en lo que respecta a la modificación del marco legislativo, la prestación de apoyo integral a las víctimas, el fortalecimiento de la capacidad de los agentes y funcionarios públicos, la protección de los testigos y la intensificación de la cooperación con los países vecinos. La Argentina ha fortalecido los programas a favor de las víctimas, la formación de los funcionarios y agentes públicos y la lucha contra la trata con fines de explotación. El Senado aprobó recientemente una ley por la que se modifica la Ley de prevención y sanción de la trata de personas de 2008 y que aborda las principales cuestiones planteadas por ese texto, es decir, la eliminación de la noción de consentimiento como circunstancia que exime al traficante de su responsabilidad y la mejora de la coordinación entre las partes interesadas.

34.El Sr. Manzanares (Argentina) dice que los migrantes, tanto los que están en situación regular como irregular, tienen acceso a todos los servicios de salud, a excepción de los trasplantes, que no se pueden realizar en personas que no tengan residencia permanente en la Argentina, salvo dispensa en casos excepcionales. Se han establecido contactos con el Gobierno del Senegal a través de la Embajada del Senegal en el Brasil para regularizar la situación de los senegaleses en la Argentina cuando el Gobierno del Senegal así lo solicite.

35.El Sr. Manzanares explica que se puede considerar que la región se está encaminando hacia un espacio de tipo Schengen y que la eliminación del doble control fronterizo avanza paulatinamente, como ocurre ya en las fronteras con Chile y el Uruguay. Dado que este espacio solo puede crearse uniformizando los sistemas informáticos de control, la Dirección Nacional de Migraciones ha propuesto a los países limítrofes el suyo, oferta aceptada por el Uruguay.

36.El Sr. Manzanares indica que toda persona que reciba dinero a cambio de dar alojamiento a un inmigrante en situación irregular puede ser sancionada. Además, los migrantes tienen derecho a afiliarse a sindicatos y participar en sus actividades en todos los niveles. Puntualiza que son muy pocos los trabajadores temporeros argentinos en el extranjero. En cuanto a la nacionalidad argentina, esta nunca se pierde y la Argentina no se opone a la doble nacionalidad. Con arreglo a la Ley Nº 342 se exigen dos años de residencia en la Argentina, regular o irregular, para adquirir la ciudadanía y el derecho del suelo se aplica a todos los hijos de padres en situación regular o irregular.

37.Para finalizar, el Sr. Manzanares precisa que en los últimos cuatro años solo se ha expulsado a 17 inmigrantes y que la Argentina ha optado por no crear un centro de internamiento; en cambio, se procura que las pocas personas internadas no compartan el lugar donde están retenidas. Además, la ley contempla que el migrante que va a ser expulsado pueda obtener la libertad condicional bajo caución real o juratoria antes de la ejecución de la medida.

38.El Sr. Brillantes da las gracias a la delegación y celebra la exactitud de sus respuestas en el debate. Felicita a la Argentina por la presentación de un informe excelente que puede servir de modelo a los demás Estados partes.

39.El Presidente celebra la riqueza y la intensidad del diálogo entablado y lamenta que la cuestión de los derechos de los migrantes a veces quede diluida dentro de la problemática de los derechos humanos. También lamenta la tardía presentación del informe y las respuestas a la lista de cuestiones, que no pudieron traducirse a tiempo. Por último insiste en que no basta con políticas migratorias, sino que también hay que concienciar a la ciudadanía de los derechos de los trabajadores migratorios.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.