Comité de los Derechos del Niño
Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos quinto y sexto combinados de Eslovenia *
1.Se pide al Estado Parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de febrero de 2026. En el diálogo con el Estado Parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.
Parte I
2.Sírvanse describir las medidas adoptadas o previstas para:
a)Promulgar una ley integral sobre la infancia que cumpla todas las disposiciones de la Convención y garantizar su aplicación efectiva;
b)Garantizar la aplicación efectiva del Programa para la Infancia (2020-2025) y del Programa Nacional para la Juventud (2013-2022);
c)Establecer un sistema de seguimiento para la asignación, el uso y la supervisión de los recursos destinados a la infancia y garantizar procesos de presupuestación transparentes y participativos en los que puedan intervenir los niños;
d)Establecer un marco de coordinación interministerial e interinstitucional;
e)Recabar la participación sistemática de las comunidades y la sociedad civil en la concepción, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas, planes y programas relativos a los derechos del niño;
f)Garantizar vías de acceso a la justicia y recursos para los niños, incluidos mecanismos de denuncia administrativa y procedimientos judiciales adaptados a los niños.
3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la rendición de cuentas ante la ley del sector empresarial en relación con las normas internacionales y nacionales de derechos humanos, salud y medio ambiente, entre otras, especialmente las relativas a los derechos del niño.
4.Explíquense las medidas adoptadas para eliminar, en la ley y en la práctica, la discriminación y la exclusión social de los niños romaníes, los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo y refugiados y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.
5.Se ruega describan las medidas adoptadas o previstas para:
a)Garantizar la inscripción universal y oportuna de los nacimientos de todos los niños, incluidos los niños de comunidades marginadas y los hijos de migrantes indocumentados, así como su derecho a adquirir una nacionalidad y evitar la apatridia;
b)Respetar, proteger y facilitar el ejercicio por parte de los niños de su derecho a la libertad de asociación y de reunión pacífica, entre otras cosas mediante el establecimiento de plataformas seguras y accesibles para que los niños y adolescentes puedan organizarse, expresar sus opiniones e influir en los procesos de toma de decisiones que les afectan;
c)Proporcionar a los niños acceso a información procedente de diversas fuentes, incluidas fuentes en línea, protegiéndolos al mismo tiempo de contenidos perjudiciales para su bienestar y garantizando su derecho a la intimidad, también en el entorno digital.
6.Se ruega describan las medidas adoptadas para:
a)Promover formas positivas y no violentas de crianza y disciplina de los niños y hacer cumplir la prohibición de los castigos corporales, especialmente en el hogar y en todas las modalidades alternativas de cuidado;
b)Reforzar la concienciación sobre la violencia contra los niños, incluidos el abuso y la explotación sexuales en línea, fortalecer las medidas para prevenir y combatir la estigmatización y la culpabilización de las víctimas y difundir información sobre la obligación de denunciar;
c)Velar por que todos los niños víctimas de violencia y abusos tengan acceso a los barnahus (casas para niños), así como a tratamientos para el bienestar y la superación de traumas psicológicos;
d)Fortalecer el sistema local de protección de la infancia, la colaboración interinstitucional, la capacidad profesional y las intervenciones destinadas a proteger a los niños en situación de riesgo, como los niños romaníes, los niños con discapacidad, los niños que viven en la pobreza y los niños migrantes;
e)Prohibir el matrimonio de menores de 18 años, sin excepción, y prevenir el matrimonio infantil, especialmente entre las niñas romaníes.
7.Faciliten información sobre las medidas adoptadas o previstas para:
a)Establecer tribunales de familia dotados de recursos suficientes como medio para hacer frente a la acumulación de casos de familia, teniendo en cuenta el derecho de los niños a que su interés superior sea una consideración primordial;
b)Promover la desinstitucionalización de los niños internados, entre otras cosas mediante intervenciones de apoyo a las familias en situación de riesgo, la selección de familias de acogida y el apoyo previo y continuo a los cuidadores de acogida.
8.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para aplicar un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y para que los niños con discapacidad puedan crecer en su entorno familiar, reciban apoyo para su integración social y su desarrollo individual, y estén protegidos contra la discriminación.
9.Faciliten información sobre las medidas adoptadas o previstas para:
a)Reducir las tasas de mortalidad neonatal y de niños menores de 5 años;
b)Garantizar el acceso a información y servicios de salud reproductiva adecuados a la edad, incluidos servicios gratuitos y seguros de aborto y de atención posterior al aborto, y el acceso gratuito a anticonceptivos, también en las comunidades romaníes;
c)Facilitar una educación integral en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, entre otras cosas proporcionando, como parte de los planes de estudios obligatorios y de la capacitación docente, información sobre la prevención del embarazo precoz y las infecciones de transmisión sexual, así como sobre la igualdad de género, la diversidad sexual y la salud y los derechos sexuales y reproductivos;
d)Luchar contra el uso indebido de sustancias y el consumo de productos de tabaco por parte de los adolescentes;
e)Prevenir el suicidio entre los jóvenes y abordar los importantes problemas relacionados con la salud mental de los niños, como la escasez de profesionales especializados en el sector público y la falta de servicios psicosociales, también en las escuelas.
10.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas o previstas para formular políticas sobre el cambio climático y el medio ambiente que incorporen los derechos de la infancia y aborden los efectos adversos del clima en los niños.
11.Se ruega describan las medidas adoptadas para:
a)Hacer frente a la escasez de docentes en todos los niveles, que afecta directamente a la calidad de la enseñanza y la atención;
b)Reducir las desigualdades en los resultados educativos, en particular entre los niños en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, los niños migrantes y los niños romaníes;
c)Proporcionar a los niños con discapacidad una educación inclusiva en las escuelas ordinarias garantizando ajustes razonables y apoyo suficiente, incluidos edificios, instalaciones, materiales y equipos escolares accesibles;
d)Mejorar el acceso de los niños a la educación preescolar, en particular de los niños romaníes;
e)Garantizar el derecho de los niños, incluidos los niños que viven en zonas rurales y los niños con discapacidad, al esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes.
12.Por favor, informen al Comité de las medidas adoptadas para:
a)Garantizar que los niños solicitantes de asilo y refugiados dispongan de protección suficiente y de la asistencia necesaria, incluida asistencia jurídica, en todas las fases de los procedimientos de asilo y determinación de la condición de refugiado y que se designen tutores para los niños solicitantes de asilo que no estén acompañados o hayan sido separados de su familia;
b)Reducir las disparidades en el disfrute de los derechos entre los niños pertenecientes a grupos minoritarios, en particular los niños romaníes, y los niños pertenecientes a la población mayoritaria en todos los ámbitos abarcados por la Convención, en particular la salud y la educación;
c)Reducir la prevalencia del trabajo infantil, incluso en actividades ilegales forzadas como el robo y la venta de drogas ilegales en el Estado Parte, en particular entre los niños en situaciones vulnerables, como los niños romaníes;
d)Garantizar la protección y rehabilitación efectivas de los niños que corren el riesgo de ser víctimas de la trata o que han sido identificados como tales.
13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité de que el Estado Parte introduzca en su Código Penal disposiciones específicamente dedicadas a los niños, fortalezca los mecanismos alternativos y no judiciales de solución de controversias para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, vele por que la privación de libertad de esos niños se utilice únicamente como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible, mejore las medidas de rehabilitación y reinserción social y considere la posibilidad de internar a los niños de entre 14 y 16 años de edad de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes en instituciones educativas abiertas o semiabiertas.
14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en particular las medidas adoptadas para proteger a los niños víctimas de matrimonio forzado y trata, y para armonizar plenamente la legislación nacional con el Protocolo Facultativo prohibiendo explícitamente la venta de niños y las adopciones forzadas.
15.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para proporcionar servicios adecuados de seguridad y protección a los niños solicitantes de asilo que huyen de zonas de guerra, y abandonar la práctica de prestarles exclusivamente protección subsidiaria hasta que alcanzan la mayoría de edad.
Parte II
16.El Comité invita al Estado Parte a presentar una breve puesta al día, en tres páginas como máximo, de la información proporcionada en su informe en relación con:
a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;
b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;
c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;
d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.
Parte III
Datos, estadísticas y demás información de que se disponga
17.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.
18.Facilítense datos estadísticos actualizados de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:
a)Los casos de abusos y violencia perpetrados contra niños, incluidos la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes, todas las formas de castigo corporal, los abusos sexuales dentro y fuera del hogar, la violencia doméstica, la intimidación y la violencia y los abusos sexuales en línea, y sobre los enjuiciamientos y las sentencias dictadas en el Estado Parte en tales casos;
b)Los casos de matrimonio infantil;
c)Los casos de embarazo en la adolescencia;
d)Los niños apátridas;
e)Los niños solicitantes de asilo, refugiados, no acompañados y migrantes;
f)Los niños que trabajan, incluidos los que lo hacen en el sector informal;
g)Los niños en situación de calle;
h)Los niños que viven en la pobreza;
i)Los niños víctimas de la trata de personas.
19.Facilítense datos estadísticos actualizados de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños:
a)Separados de su familia, especificando la duración de la separación;
b)Internados en instituciones, incluido el número de instituciones y el número de niños en cada institución;
c)Confiados a familias de acogida;
d)Susceptibles de adopción;
e)Adoptados en el país o mediante adopciones internacionales, si las hubiera, incluidos datos sobre los países de acogida.
20.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que están o han estado:
a)Viviendo con su familia;
b)Viviendo en instituciones;
c)Asistiendo a escuelas primarias ordinarias;
d)Asistiendo a escuelas secundarias ordinarias;
e)Asistiendo a escuelas especiales;
f)No escolarizados;
g)Abandonados por su familia.
21.Facilítense datos estadísticos actualizados de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre los niños de quienes se alega que han infringido las leyes penales, o a quienes se acusa o se ha declarado culpables de haber infringido esas leyes, que:
a)Han sido detenidos;
b)Han sido derivados a programas de medidas extrajudiciales;
c)Se encuentran en prisión preventiva;
d)Han sido condenados y están cumpliendo una pena de privación de libertad, indicando la duración de la pena.
22.Sírvanse proporcionar información sobre la manera en que se incorpora un enfoque basado en los derechos del niño a la planificación, la aplicación y la supervisión de las medidas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la recopilación de datos, y sobre la forma en que esas medidas promueven la realización de los derechos del niño en virtud de la Convención y sus Protocolos Facultativos.
23.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.
24.Además, el Estado Parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.