Comité de Derechos Humanos
100º período de sesiones
Acta resumida de la 2750ª sesión
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 14 de octubre de 2010 a las 15.00 horas
Presidente:Sr. Iwasawa
Sumario
(continuación)
Quinto informe periódico de Bélgica
Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.
(continuación)
Quinto informe periódico de Bélgica (CCPR/C/BEL/5; CCPR/C/BEL/Q/5 y Add.1; HRI/CORE/1/Add.1/Rev.1)
1.Por invitación del Presidente, los integrantes de la delegación de Bélgica toman asiento como participantes a la mesa del Comité.
2.El Sr. Tysebaert (Bélgica), al presentar el quinto informe periódico de su país(CCPR/C/BEL/5), dice que diversas autoridades públicas han participado en la redacción del informe y las respuestas escritas de su Gobierno a la lista de cuestiones del Comité (CCPR/C/BEL/Q/5/Add.1). La coordinación ha estado a cargo del Servicio Público Federal de Relaciones Exteriores. También participaron en el proceso de redacción varias organizaciones no gubernamentales (ONG). Pese a la adopción de varias medidas legislativas en respuesta a las observaciones finales anteriores del Comité (CCPR/CO/81/BEL), algunas de esas iniciativas quedaron truncas a raíz de dos disoluciones del Parlamento durante el período de que se informa.
3.Refiriéndose a la cuestión 1 de la lista de cuestiones, dice que los nombres de Nabil Sayadi y Pascale Vinck fueron retirados de la lista de personas vinculadas con Osama bin Laden, Al-Qaida y los talibanes, conforme a una decisión de la Comisión Europea.
4.En relación con las reservas de Bélgica relativas al Pacto (cuestión 2), dice que esas reservas se mantendrán a fin de garantizar la coherencia con las disposiciones nacionales sobre el derecho internacional privado y el estatuto jurídico de los detenidos.
5.Refiriéndose a las cuestiones 3 y 4, explica que se ha nombrado a coordinadores en el seno de cada departamento federal y en cada entidad subnacional; estos se reúnen con expertos de los diferentes departamentos para garantizar la coordinación nacional cuando sea oportuno, incluso en relación con los compromisos internacionales de Bélgica. Aunque todavía no se ha establecido una institución nacional de derechos humanos, existen varias instituciones que se ocupan de aspectos específicos de los derechos humanos tales como la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades, los derechos del niño, el derecho humanitario y la vida privada.
6.Con respecto a la aplicación de la nueva legislación contra la discriminación (cuestión 5), dice que los tribunales belgas dictan sentencias más severas en los casos de delitos de motivación racial, como se dispone en la nueva legislación. Los tribunales también aplican disposiciones por las que se prohíbe la negación del genocidio perpetrado por el régimen nacional socialista alemán. El Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres interviene en casos de discriminación basada en el sexo. En 2009 se presentaron 150 casos, de los cuales el 20% tenían que ver con despidos por maternidad. Esos despidos están prohibidos por la ley y constituyen una forma de discriminación basada en el sexo.
7.El primer Plan de acción para a diversidad 2006/2007 aprobado por el Ministerio de la región de Bruselas-Capital (cuestión 6) se basó en la concienciación, la información y la capacitación. También preveía la investigación y el análisis, y la adaptación de reglamentaciones. El plan se centra en tres objetivos principales: el trato diferenciado de hombres y mujeres; las personas con discapacidades; y los extranjeros. Gracias a la aplicación del plan el Ministerio ha adquirido una reputación de empleador que apoya la diversidad y aplica procedimientos de reclutamiento y selección basados en la competencia. Entre las medidas adoptadas por las autoridades federales cabe citar las siguientes: el Plan de acción del Ministerio federal de la función pública para promover la diversidad entre el personal en los diversos niveles, incluida la adopción de la Carta de Diversidad del Gobierno federal; el nombramiento de un coordinador encargado de la diversidad en cada autoridad dedicada a políticas de diversidad; el establecimiento de una red de asociados externos de asociaciones y universidades; la organización de una campaña de información nacional; campañas de comunicación específicamente destinadas a personas con discapacidades y extranjeros, y la campaña Women at the Top, por la que se alienta a las mujeres a presentarse a puestos administrativos; y programas de formación específicos para funcionarios de contratación. Mediante un real decreto se estableció una cuota del 3% para la representación de personas con discapacidades en cada institución federal.
8.En relación con la igualdad entre hombres y mujeres (cuestión 7), el orador dice que el Gobierno federal está obligado por ley a establecer objetivos estratégicos para la paridad entre los sexos, que deben aplicarse mediante planes de gestión de la autoridad pública. Todo proyecto de legislación se someterá también a una "prueba de género". En la comunidad de habla francesa se adoptó en febrero de 2005 un plan de acción gubernamental de cinco años de duración para la igualdad entre los sexos, el multiculturalismo y la inclusión social. En la comunidad flamenca se ha establecido una política de igualdad de oportunidades, que consiste en campañas de concienciación y varios estudios que deberá realizar el Ministerio flamenco para la igualdad de oportunidades, así como un plan de coordinación, en que participan 13 autoridades departamentales flamencas, lo que ha permitido la adopción de una perspectiva de igualdad de oportunidades en diversas esferas, incluidas la educación, el desempleo, la atención de la salud, la vivienda y la investigación.
9.En la región valona, la igualdad entre los sexos es una cuestión que incumbe a todos los departamentos. La Dirección para la integración de extranjeros o de personas de origen extranjero se encarga de administrar subsidios específicos, de identificar medidas adoptadas a nivel regional para promover la igualdad entre los sexos, vigilar la incorporación de disposiciones internacionales en la legislación interna, e informar acerca de las medidas adoptadas por el Parlamento valón. Existen varios mecanismos para promover la incorporación de la perspectiva de género en la región de Bruselas, incluido el nombramiento de un funcionario encargado de la igualdad de oportunidades y el establecimiento de un plan de acción para la igualdad de oportunidades. Las autoridades federales coordinan con los órganos de coordinación a nivel provincial que se ocupan de la igualdad de oportunidades y la violencia contra la mujer. Las firmas belgas están obligadas por el real decreto de 6 junio de 2010 a aplicar el "código de buena gobernanza", que incluye disposiciones sobre la diversidad de géneros en los consejos de administración.
10.La legislación por la que se promueve la participación de la mujer en los diversos aspectos de la vida pública (cuestión 8) es muy estricta y fija cuotas para la representación de cada sexo en las diversas instituciones legislativas y ejecutivas. En la jurisprudencia de los tribunales en relación con el estatuto personal de los extranjeros residentes en Bélgica y el riesgo de discriminación puede hacerse referencia a la legislación nacional del país de origen, conforme a las normas del derecho internacional privado belga. El Código de Derecho Internacional Privado de Bélgica contiene una cláusula de excepción en caso de que la legislación nacional de que se trate discrimine contra la mujer.
11.En relación con la cuestión 9 de la lista de cuestiones sobre el hecho de que solo se concede acceso a ciertos servicios municipales en algunas comunas de habla holandesa a las personas que hablan holandés o que se han comprometido a aprender dicho idioma, dice que esas restricciones han sido impuestas por determinada comunas, mas no por el Gobierno flamenco. Algunas comunas han impuesto condiciones lingüísticas para la compra de terrenos comunales. Esas decisiones no se basan en el Código Flamenco de la Vivienda, en que se prevén viviendas sociales para una variedad de residentes, que deben estar dispuestos a aprender holandés básico, y se prevén clases gratuitas de holandés para mejorar la comprensión y la comunicación entre los residentes. Este requisito lingüístico no ha conducido todavía al rechazo de ninguna solicitud de alquiler y no constituye en absoluto obstáculo alguno para el acceso a la vivienda de los interesados. Las disposiciones locales responden a decisiones adoptadas por consejos comunales, que pueden ser sometidas a la supervisión administrativa del Gobierno flamenco caso de presentarse una queja. Cuando el Gobierno flamenco recibe una queja, inicia una investigación de las disposiciones de que se trate. A ese respecto, cabe señalar que el Gobierno flamenco anuló una decisión del consejo comunal de Liedekerke, en que se había negado el acceso a zonas de juegos comunales a niños que no hablaban el holandés. Todas las decisiones están sujetas a un examen en cuanto a su legalidad por parte de las cortes y tribunales de conformidad de la Constitución.
12.No se ha presentado ningún caso que entrañe asistencia judicial internacional en materia penal (cuestión 10).
13.En relación con las detenciones arbitrarias (cuestión 11), dice que el Comité Permanente P vigila las actividades policiales, y el Código de Ética Policial contiene diversas disposiciones para la protección de los derechos y libertades fundamentales. Todos los funcionarios de policía reciben capacitación en gestión de la violencia y los aspectos jurídicos del uso de la fuerza en relación con las técnicas de arresto, inmovilización y moderación. Se ha concertado un acuerdo entre la policía y el Centro de Igualdad de Oportunidades destinado a garantizar la capacitación de todos los funcionarios de policía en materia de legislación antirracista y antidiscriminatoria. Al Gobierno de su país le ha sorprendido que se señale en particular a los distritos policiales de Bruselas/Ixelles y Bruselas/Midi. En este ultimo distrito las fuerzas policiales fueron reorganizadas en 2009 con la intención de promover una mayor responsabilidad entre la jerarquía policial. Esa reforma se tradujo en una mejor supervisión y servicios de aplicación de la ley de mejor calidad. Cualesquiera quejas recibidas se someten a una investigación preliminar por parte del servicio de vigilancia interna, y se informa sistemáticamente a los denunciantes acerca de los resultados de las investigaciones y de las opciones de que disponen para acciones ulteriores. De determinarse que el caso es materia de juicio penal, se contacta a la autoridad judicial competente. En 2008 se renovaron varios centros de detención.
14.Entre las medidas adoptadas para garantizar la independencia y la objetividad de los miembros del Servicio de Investigación P cabe señalar una enmienda legislativa orientada a garantizar un reclutamiento basado en las calificaciones. También se ha reformado el Comité Permanente P; los miembros del nuevo Comité Permanente P, que entró en funciones en febrero de 2010, son todos jueces independientes.
15.Con respecto a la cuestión 12 de la lista de cuestiones sobre las medidas para luchar contra la violencia conyugal, dice que como consecuencia del Plan de Acción Nacional 2004-2009 se ha establecido una definición de violencia conyugal, se ha sensibilizado a la población sobre el problema, se ha capacitado a todos los funcionarios de policía, jueces y médicos, se han creado dos centros de recursos especializados en violencia entre miembros de una pareja en la región valona, se han desplegado esfuerzos para armonizar la política penal en materia de violencia conyugal, y se ha redactado un nuevo Plan de Acción para 2010-2014.
16.La violencia sexual (cuestión 13) conlleva penas específicas con arreglo a la legislación penal belga. No se dispone de estadísticas sobre los montos de las indemnizaciones otorgadas a las víctimas.
17.El estatuto jurídico de los detenidos (cuestión 14) se traza en la Ley de principios de 2005, en que se prevé el derecho de los detenidos a interponer quejas contra las decisiones de las autoridades penitenciarias. Algunas disposiciones todavía no han entrado en vigor, pero los detenidos pueden con todo remitirse a los tribunales para impugnar sus condiciones de detención. También se establecerá con arreglo a dicha ley una comisión de quejas.
18.Se han formulado dos Planes Maestros para responder a dos inquietudes principales: a) renovar las prisiones existentes o reemplazar las antiguas prisiones; y b) incrementar la capacidad de las prisiones construyendo nuevas instalaciones de detención para resolver el problema del hacinamiento (cuestión 15). El plan de construcción de prisiones abarca varias fases, con diferentes plazos. Todas las fases se han iniciado ya, y la primera fase es la más adelantada. Se están construyendo dos centros de detención psiquiátrica en Amberes y Gante, con capacidad para 450 detenidos. Se está construyendo una prisión en Termonde y una institución para menores delincuentes en Achène.
19.En relación con el hacinamiento carcelario, se están adoptando medidas para incrementar las sentencias de servicios comunitarios, de libertad condicional y la colocación de grilletes electrónicos como alternativas al encarcelamiento (cuestión 16). Bélgica también está alquilando temporalmente la prisión de Tilburg en los Países Bajos, con capacidad para 500 detenidos. Los reclusos belgas en dicha prisión están sujetos a la ley belga, y el hecho de que se encuentren detenidos en los Países Bajos no repercute en absoluto sobre sus derechos en virtud del Pacto (cuestión 17).
20.El Sr. Amor felicita al Estado parte por la cantidad y la calidad de la información proporcionada en el informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones.
21.Refiriéndose a las opiniones del Comité en el caso de Nabil Sayadi y Pascale Vinck, observa que los nombres de los denunciantes han sido retirados de la lista del Comité de Sanciones. Sin embargo, el Comité ha determinado que se han violado los artículos 12 y 17 del Pacto y ha solicitado al Estado parte que considere la posibilidad de indemnizar a los denunciantes. Pregunta si se ha contemplado esa acción y si los propios denunciantes han considerado la posibilidad de incoar acción judicial para obtener una indemnización. También se ha invitado al Estado parte a que publique el dictamen del Comité. ¿Ha cumplido con dicha petición y, en caso afirmativo, de qué manera?
22.Dice estar familiarizado con el procedimiento que se sigue en Bélgica para aplicar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. ¿Existe un procedimiento similar para la aplicación de los dictámenes y decisiones del Comité por otros órganos creados en virtud de tratados?
23.Deplora la posición del Estado parte en relación con sus reservas al Pacto, en particular habida cuenta de que el Comité lo instó a que las retirara en sus observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Bélgica (CCPR/CO/81/BEL).
24.En cuanto a las funciones internacionales ejercidas por entidades infraestatales, dice que la estructura del Estado belga es sui generis y difícil de entender, en particular sus implicaciones para la aplicación del artículo 50 del Pacto, en que se estipula que las disposiciones del Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estado federales, sin limitación ni excepción. Habida cuenta de que las entidades infraestatales belgas son muy activas a nivel internacional, solicita más información sobre el ámbito de su jurisdicción internacional con arreglo a la Constitución. Es conciente de que en el artículo 167 de la Constitución se reconoce el papel internacional de los gobiernos comunitarios y regionales, y de que en el artículo 127 se mencionan las materias culturales y la enseñanza como esferas en las que ejercen jurisdicción especial; pero se pregunta en qué medida se tiene en cuenta en ese contexto el artículo 50 del Pacto.
25.El Estado parte ha informado al Comité sobre contactos e intercambio de opiniones a nivel federal, regional y comunitario, con miras a coordinar estructuras y políticas. Pregunta acerca del alcance y el estatuto jurídico de esos contactos, en particular a la luz de las obligaciones internacionales del Estado, y solicita más información sobre el procedimiento institucionalizado mencionado por la delegación.
26.Aunque le Estado parte ha creado varios órganos sectoriales y temáticos, como el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo, la Comisión Nacional de Derechos del Niño y la Comisión Interministerial de Derecho Humanitario, resulta difícil tener una visión general estratégica de las medidas en apoyo de los derechos humanos en Bélgica. Se pregunta, por ejemplo, por qué no se han adoptado medidas para establecer una institución nacional de derechos humanos encargada de elaborar un enfoque estratégico coordinado en materia de derechos humanos.
27.Con respecto al estatuto personal de los extranjeros, en el Código de Derecho Internacional Privado se estipula que se aplicará el derecho interno en asuntos relacionados con el estatuto personal. Sin embargo, las disposiciones pertinentes de la legislación interna son algunas veces cuestionables, por ejemplo, con respecto a la edad mínima para contraer matrimonio. En 1994 un tribunal belga llegó incluso a reconocer el estatuto de una segunda mujer en un caso de poligamia porque la interesada se había acogido a protección con arreglo al sistema de seguridad social.
28.Tomando nota de que se está trasladando a reclusos a los Países Bajos por falta de espacio en las prisiones belgas, pregunta cuáles son los motivos del hacinamiento. El Estado parte debería tal vez optar con más frecuencia por penas distintas del encarcelamiento. En todo caso, es difícil para las autoridades belgas garantizar el derecho de los reclusos que purgan sus penas en un país diferente, por ejemplo el derecho a recibir visitas familiares.
29.La Sra.Majodina, refiriéndose a los excelentes antecedentes del Estado parte en la esfera de la igualdad entre los sexos, dice que le decepciona el hecho de que menos de la tercera parte de los miembros de la delegación sean mujeres.
30.Celebra la legislación recientemente promulgada y demás medidas adoptadas para luchar contra la discriminación. Sin embargo, el Comité no ha recibido una respuesta adecuada a su petición de ejemplos detallados de la aplicación de la nueva legislación contra la discriminación. Habría acogido con agrado más información sobre las dificultades con que se tropieza. Por ejemplo, ¿qué tipo de dificultad plantea la proliferación de entidades que se ocupan de la discriminación en términos de la recolección de datos y su interpretación? A la oradora también le interesa información sobre cualesquiera medidas para sensibilizar a la población sobre la nueva legislación y para contrarrestar la propaganda hecha por algunos de los partidos políticos derechistas del país.
31.Es encomiable la multitud de cursos de formación antidiscriminatoria, pero es muy consciente de las dificultades que supone la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Los funcionarios de policía tienden a hacer caso omiso de su formación al encontrarse en la línea de fuego y al confrontar a los infractores.
32.Algunas ONG han informado al Comité de que el establecimiento de perfiles raciales por parte de los funcionarios de policía es un problema permanente, y de que persiste la discriminación directa e indirecta en el empleo, el acceso a la vivienda, los servicios públicos y la educación. La discriminación basada en el idioma es otro fenómeno que parece estar en aumento, y se sigue discriminando a los no ciudadanos. Piensa que sería más sensato que se impartiera a los órganos de igualdad federales, tales como el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo, el mandato de actuar conforme a la legislación antidiscriminatoria comunitaria y regional.
33.Refiriéndose a la cuestión 6 sobre los planes de acción para promover la diversidad, agradece a la delegación por haber proporcionado información adicional sobre programas y proyectos en la región de Bruselas y a nivel federal. Sin embargo habría deseado más información sobre los resultados logrados. En la respuesta escrita a la cuestión 6 se menciona un real decreto sobre las personas con discapacidades en que establece una cuota de empleo del 3% para cada institución federal. Sin embargo, el Comité, según datos proporcionados por algunas ONG, se ha enterado de que la cuota alcanzada hasta la fecha es menor del 1% en algunos casos y nunca superior al 1,5%. Además, la cuota no es aplicable al sector privado.
34.También se ha informado al Comité de que no se aplican sanciones a las empresas que incumplen la legislación federal relativa a la no discriminación.
35.En relación con la cuestión 11, algunas ONG han informado al Comité de que los malos tratos y la determinación de perfiles raciales por parte de la policía continúan como antes. Toma nota de que la legislación belga sobre la detención no exige la presencia de un abogado cuando la policía interroga a un sospechoso o incluso cuando una persona es interrogada por un juez de instrucción antes de dictar una orden de detención.
36.La oradora pregunta acerca de la base jurídica para la decisión de permitir el uso de pistolas paralizantes por parte de la policía.
37.Según parece, varias personas fueron detenidas el 29 septiembre de 2010 en relación con una multitudinaria manifestación aun antes de que hubieran participado en ella. ¿En qué se basaron jurídicamente esas detenciones? Se la ha informado de otro incidente reciente en que se produjeron detenciones en masa con uso de la fuerza física no solo durante las detenciones en sí sino también posteriormente durante la custodia policial.
38.Celebra el hecho de que el Comité Permanente P, encargado de la vigilancia de la policía externa, de la adopción de medidas de seguimiento y de informar al Parlamento, ya no está integrado por funcionarios y antiguos funcionarios de policía sino por jueces independientes. Sin embargo, algunos órganos de la sociedad civil siguen criticando al Comité por su falta de transparencia y por no prestar suficiente atención a la versión de los hechos según las víctimas.
39.La Sra. Keller, comentando la cuestión 13, dice que le han impresionado mucho los detalles relativos a la violencia doméstica proporcionados en el anexo 4 de las respuestas escritas. Pregunta si las cifras reflejan todos los procedimientos en relación con la violencia doméstica o solo los remitidos a un tribunal de justicia. ¿Está facultada la policía para dictar órdenes de desalojo u otras órdenes de protección sobre el terreno?
40.Si bien el Estado parte ha proporcionado toda la información solicitada en relación con el número de perpetradores, condenas y sentencias, no ha indicado qué indemnización se ha otorgado aduciendo que no existe un sistema para compilar estadísticas sobre reparaciones a las víctimas. La oradora estima que ello es más bien sorprendente, a la luz de todos los demás datos compilados con éxito.
41.El Sr. El-Haiba pregunta qué medidas se están adoptando o se prevé adoptar para hacer frente a la elevada tasa de desempleo entre las mujeres, la persistencia del desequilibrio salarial entre hombres y mujeres y el pequeño porcentaje de mujeres que ocupan puestos de alto nivel, en particular en la administración pública, el cuerpo diplomático y las universidades. Pregunta qué métodos se usan a nivel federal, regional y comunal para coordinar y evaluar las medidas adoptadas por el Estado parte en esas esferas.
42.También desea saber qué medidas se están adoptando para fomentar una imagen positiva de las mujeres en los medios de comunicación y en la sociedad, incluso entre los jóvenes, y una actitud positiva al respecto, y si entre esas medidas se incluyen programas de formación en materia de derechos humanos. Le preocupa la información según la cual las mujeres con discapacidades suelen ser víctimas de una doble discriminación en la esfera del empleo, y pregunta qué medidas políticas y reglamentarias se están adoptando para garantizar la igualdad de género, incluso en el caso de las mujeres con discapacidades. Pide una relación sobre el problema de la tensión lingüística entre la población belga, que estorba los esfuerzos del Estado parte por promover la diversidad cultural y lingüística, de conformidad con sus obligaciones en virtud del Pacto.
43.Pregunta si el Estado parte distingue entre los conceptos de violencia doméstica y violencia entre miembros de una pareja. Pregunta si la violencia entre miembros de una pareja constituye una circunstancia agravante para ciertos delitos tipificados en el Código Penal, y si en el Código se definen como delitos específicos la violencia doméstica y el uso de castigos corporales contra los niños.
44.Acoge con agrado el establecimiento de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño, pero observa que es necesario fortalecer sus esfuerzos en materia de coordinación y reunión de estadísticas desglosadas sobre el abuso de menores, la trata de menores y el turismo sexual con fines de pedofilia. Desea saber qué medidas se están adoptando para garantizar que los perpetradores comparezcan ante la justicia y para asignar recursos financieros adecuados a la Comisión para que cumpla funciones de coordinación, habida cuenta de que no existe ningún otro órgano coordinador. Invita a la delegación a que formule observaciones sobre el hecho de que al parecer en el plan de acción nacional para los niños no se han previsto metas específicas o un calendario para el cumplimiento de sus objetivos, ningún mecanismo para la vigilancia de su progreso ni presupuesto alguno para financiar sus actividades.
45.Solicita datos relativos al sistema belga de justicia de menores, en particular el número de menores delincuentes y el número de casos que se han ventilado con arreglo a la nueva política de justicia de menores. Pregunta cuántas instalaciones funcionan con arreglo al sistema y cuántos infractores hay detenidos en ellas. Agradecerá toda información relativa a las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la reintegración social de los menores, indistintamente de si esas medidas dependen de métodos correctivos, educacionales o tradicionales. Con respecto a la adopción de nuevas tecnologías, como la vigilancia electrónica, desea saber qué medidas se están adoptando para proteger a los menores contra el riesgo del abuso de dichas tecnologías.
46.Debe facilitarse más información sobre la práctica de alquilar espacios penitenciarios en los Países Bajos, en particular en relación con el derecho aplicable cuando se recluye a presos belgas en esas instalaciones.
47.Sir Nigel Rodley acoge con agrado el hecho de que se haya conferido categoría constitucional a la ley de abolición de la pena de muerte en Bélgica. Teniendo en cuenta que Bélgica es ahora parte en el Protocolo Nº 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia, y en el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre la abolición de la pena de muerte, es inconcebible que el Estado remita jamás a sabiendas a una persona a un país donde podría hacer frente a la pena de muerte. Sin embargo, agradecerá que la delegación confirme que ese es el caso, de manera que la cuestión quede zanjada de una vez por todas.
48.Reiterando las inquietudes expresadas por el Comité en las cuestiones 4 y15 de la lista de cuestiones, pregunta cuándo espera el Estado parte que entren en vigor las disposiciones de la Ley Dupont y cuándo espera que entre en funciones un sistema efectivo para presentar quejas sobre presuntos abusos cometidos durante la detención. En relación con las condiciones de detención y el problema del hacinamiento carcelario, recuerda que, en su última visita, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) determinó que cinco complejos penitenciarios en Bélgica habían registrado una tasa de sobrepoblación del 150%. Esas condiciones de hacinamiento significan que a los detenidos no se les trata con el debido respeto por sus derechos humanos, haciendo de la ya desagradable experiencia de estar privado de libertad una experiencia intolerable. Según el CPT, los detenidos disponen de un espacio vital severamente limitado, carecen de privacidad para el uso de los servicios higiénicos, sus actividades fuera de las celdas están muy limitadas como consecuencia de la insuficiencia de personal penitenciario y disponen de un sistema de atención de la salud sobrecargado. Esas condiciones conducen a la violencia entre los propios detenidos o a la violencia entre los detenidos y el personal penitenciario. Es urgentemente necesario que el Estado parte haga frente a esos problemas con carácter prioritario.
49.Aunque tanto en el informe periódico del Estado parte como en sus respuestas escritas se hace referencia a un Plan Maestro 2008-2012 en cuya virtud se incrementaría la capacidad carcelaria, la experiencia ha demostrado que no se puede eludir el problema del hacinamiento por cuanto, al crearse más espacios, la administración de la justicia penal los ocupa rápidamente. Pregunta qué medidas, además de la creación de más espacios, ha previsto el Gobierno y qué medidas adoptará para garantizar que se usen con más frecuencia las alternativas a la cárcel ya previstas en la legislación belga. Además, desea saber qué plazo se ha establecido para solucionar el problema, que, de hecho, equivale a una violación permanente del Pacto y otras obligaciones internacionales que vinculan al Estado parte. Es indispensable que el Estado parte actúe con rapidez para poner fin a las nocivas, contraproducentes y ofensivas condiciones de vida de las personas privadas de su libertad, y que proteja su derecho a ser tratados con el debido respeto su inherente dignidad humana, y de manera que no sean sometidas a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
50.La Sra.Chanet pide una explicación sobre cómo el Estado parte, en relación con la Sala de lo Penal, aplica el artículo 149 de su Constitución, en que se prescribe que toda sentencia deberá ser motivada, y que se pronunciará en audiencia pública, por cuanto en las sentencias de la Sala de lo Penal no se incluye un relación de los motivos pertinentes. Le interesa en particular la respuesta a esa cuestión a la luz del fallo en contra de Bélgica por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Taxquet c. Bélgica, que se remitió a la Gran Sala, y a la luz de la Observación general N° 32 del Comité sobre el artículo 14.
51.En relación con la reserva formulada por Bélgica al artículo 14, párrafo 5, del Pacto, dice que, en la medida en que en el artículo 147 de la Constitución belga se estipula explícitamente que el Tribunal de Casación no tiene competencia para examinar cuestiones de fondo, es evidente que no puede haber examen por un tribunal superior en el sentido del Pacto. Por lo tanto, el Estado parte debe mantener su reserva, habida cuenta de que en el Pacto se estipula que toda persona condenada por un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio y la pena impuesta sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.
52.En relación con el artículo 50 del Pacto, en que se estipula que las disposiciones del Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna, dice que le preocupa que el Gobierno no pueda oponerse a decisiones regionales para cumplir con sus obligaciones en virtud del Pacto. El Comité ha recibido inquietante información sobre casos de discriminación por motivos de idioma en las comunas aledañas a Bruselas y sobre la creciente y flagrante explotación política de las tensiones entre las comunidades lingüísticas flamenca y francesa. Aunque en los últimos años se han adoptado medidas correctivas, parece que estas han sido ineficaces. Pregunta si las personas que estiman que sus derechos han sido violados a ese respecto pueden interponer una queja y si se han adoptado decisiones judiciales en casos que entrañan actos de discriminación por motivos de idioma, en particular en relación con el acceso a la escuela y a la vivienda social.
53.Con respecto al traslado de reclusos condenados al extranjero para el cumplimiento de su sentencia, desea saber sobre qué base jurídica se traslada a los reclusos, en particular a la luz de las obligaciones del Estado parte en virtud del artículo 10 del Pacto. Cuando se recluye a esos detenidos en los Países Bajos, ¿se les sigue aplicando el derecho belga o se les somete a la legislación de los Países Bajos? La práctica de trasladar a los reclusos plantea varios problemas, en primer lugar porque resulta difícil hacer cumplir la ley en un país extranjero, y en segundo lugar, porque puede dar lugar a discriminación entre los detenidos de que se trate.
54.El Sr. Thelin pide detalles sobre el reglamento de la policía en relación con el uso de armas paralizantes. Según parece las autoridades no han podido decidir si la base jurídica para el empleo de esas armas es el derecho de la policía a recurrir a la fuerza o a las armas, o alguna otra base. También desea saber por qué no se ha informado de algunos incidentes en que se usaron esos artefactos.
55.El Comité acogerá con agrado detalles adicionales sobre la detención en masa de manifestantes el 29 de septiembre de 2010 en Bruselas. Se ha informado de que la policía incurrió en abuso de poder para efectuar detenciones administrativas, en cuya virtud pueden recluir a los detenidos hasta 12 horas para verificar su identidad. Los incidentes también plantearon la cuestión de la libertad de reunión en relación con el artículo 21 del Pacto. Aunque entiende que todavía puede haber investigaciones y acciones judiciales pendientes, impidiendo así que la delegación emita una opinión sobre el asunto, toda aclaración será acogida con interés.
Se suspende la sesión a las 17.05 horas y se reanuda a las 17.25 horas.
56.El Sr.Wery(Bélgica) dice que no se ha adoptado ninguna decisión específica en relación con el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos. En 2003, el Gobierno de entonces se había propuesto crear un órgano de esa índole. Sin embargo, ese Gobierno no logró avanzar lo suficiente para que madurase dicho proyecto, y la cuestión quedó pendiente hasta fines de 2007. Desde entonces, ha vuelto a plantearse indirectamente, en particular en relación por la ratificación por su país de la Convención contra la Tortura y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Actualmente el establecimiento de un órgano de esa índole se complica por el hecho de que existen ya muchos órganos sectoriales que vigilan la observancia de los derechos fundamentales pero no funcionan de conformidad con los Principios de París. Además, aunque reconoce que esa institución realzaría la capacidad del país en materia de derechos humanos, la actual situación política no se presta para una decisión sobre la materia.
57.Refiriéndose a la coordinación de los diversos órganos de derechos humanos de Bélgica, señala que cada departamento gubernamental se encarga de vigilar el cumplimiento de las obligaciones internacionales del país. Si bien no existe un enfoque general o específico de los derechos fundamentales ni estructura oficial alguna, existen órganos de coordinación como las conferencias interministeriales y los comités de consulta que reúnen a las autoridades federales y federadas. Los órganos de coordinación son eficaces, como lo demuestran los diversos planes de acción nacionales adoptados a nivel federal y federado, que se están aplicando actualmente.
58.El Sr. Musschoot(Bélgica) dice que, con arreglo al sistema belga, las obligaciones contraídas por el país al ratificar el Pacto se cumplen como en cualquier otro Estado federal, de conformidad con el artículo 50 del Pacto. Habida cuenta de que todos los instrumentos legislativos son examinados por el Consejo de Estado antes de su ratificación, quedando luego sujetos a apelación ante el Tribunal Constitucional, existen salvaguardias relativas al respecto del Pacto. El Pacto puede ser invocado directamente en todos los tribunales belgas.
59.La Sra. deSouter (Bélgica) dice que conforme a la legislación de 10 de diciembre de 2009 sobre la reforma de la Sala de lo Penal, la Sala está obligada a exponer las razones de sus decisiones conforme al artículo 334, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal.
60.No se ha incorporado en el derecho penal ningún delito específico de violencia conyugal o de violencia en la pareja puesto que esa violencia puede asumir muchas formas. Para responder apropiadamente a las circunstancias particulares de cada caso, siempre ha sido preferible tratar esa violencia como una circunstancia agravante, con arreglo al artículo 410 del Código Penal. Ello faculta a los jueces de instrucción a proponer penas más severas y dictar órdenes de detención de conformidad con la legislación sobre la detención preventiva. La definición de violación que figura en el artículo 375 del Código Penal incorpora la noción de violación marital y violación de una pareja.
61.Algunos otros artículos del Código Penal contienen disposiciones sobre el acoso sexual, el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina. Además, en una circular adoptada por la Asociación de Fiscales del ministerio público se define la violencia en el seno de la familia y el abuso de menores fuera de la familia y se establecen medios para que la policía y los fiscales puedan identificar y registrar esos delitos. En una circular conjunta sobre política penal en relación con la violencia entre miembros de una pareja, expedida por el Ministro de Justicia y la Asociación de Fiscales del ministerio público, se establece el papel de la policía y de los fiscales en esos casos, recalcándose que su intervención debe obedecer a un enfoque multidisciplinario basado en la combinación de conocimientos y experiencia de todos los interesados en los sectores jurídico, médico, psicológico y social. Aunque la policía no está facultada para expedir órdenes de detención, el enfoque multidisciplinario significa que las víctimas cuentan con protección tan pronto intervenga la policía. Se reúnen datos sobre la indemnización, aunque no desglosados por delitos de manera que no se dispone de cifras específicas sobre la indemnización otorgada a las víctimas de violencia doméstica.
62.Bélgica no ha recibido petición alguna de asistencia judicial de otros países que entrañaran riesgo alguno de que la persona entregada pudiera ser condenada a muerte. En los casos en que ello pudiera ocurrir, las autoridades adoptarían todas las precauciones necesarias.
63.Las autoridades son conscientes de la necesidad de enmendar la legislación sobre la detención preventiva para garantizar que los detenidos tengan derecho a consultar a un abogado antes de comparecer ante el juez de instrucción. La enmienda exigiría muchas modificaciones prácticas, como asegurar la disponibilidad de abogados las 24 horas del día. Se han adoptado varias iniciativas para preparar la enmienda, pero lamentablemente han sido interrumpidas por acontecimientos políticos recientes. Sin embargo, se han logrado progresos y se espera que el Senado tenga ante sí la enmienda en un futuro cercano.
64.El Sr. Musschoot(Bélgica) dice que el Parlamento está actualmente poniendo en práctica las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de asistencia judicial desde la primera audiencia del acusado. En los últimos tres años el presupuesto de asistencia judicial ha aumentado en casi un 50%; es evidentemente una prioridad del Gobierno, que no dejará de facilitar los recursos necesarios para la aplicación de las nuevas medidas.
65.El Sr. Sempot (Bélgica) dice que se traslada a los reclusos a la prisión de Tilburg en los Países Bajos sobre la base de un acuerdo bilateral celebrado entre Bélgica y los Países Bajos el 31 de diciembre de 2009. En general, a los reclusos allí detenidos se les aplica el derecho belga y cualesquiera quejas que tuvieran sobre el régimen penitenciario se ventilan ante los tribunales belgas. A la fecha, unos 15 reclusos han interpuesto quejas relativas a su traslado a los Países Bajos, pero los tribunales belgas han determinado que los traslados no violaban sus derechos, en particular los consagrados en el Pacto. La prisión está sometida a la administración belga; el gobernador belga se encarga de la disciplina penitenciaria y determina el uso de medios de restricción y coerción. En el acuerdo bilateral se dispone que también deben tenerse en cuenta las normas neerlandesas sobre el uso de medios de coerción. Las condiciones penitenciarias en Tilburg son mejores que las de la mayoría de las prisiones belgas. El viaje de Bruselas a Tilburg por transporte público tarda una hora con cincuenta minutos, es decir considerablemente menos que el tiempo de viaje de Bruselas a muchas prisiones en Flandes. Para las autoridades, el uso de las 500 plazas penitenciarias de Tilburg representa un éxito, por cuanto ha reducido el hacinamiento en las prisiones belgas a un nivel más aceptable.
66.La mayoría de los principios generales y disposiciones de la Ley Dupont han entrado ya en vigor. El resto de la ley todavía no ha podido aplicarse debido a la necesidad de capacitar e instruir al personal en relación con la Ley de principios. También se necesita de tiempo para evaluar el resultado de una serie de proyectos pilotos actuales para examinar si la Ley de principios es aplicable sobre el terreno. Es evidente que se precisa de varias enmiendas, lo que justifica el período de transición relativamente prolongado previsto por las autoridades. La mayoría de los documentos para la plena aplicación de la ley ya están preparados y la ley debió entrar en vigor en 2010. El paréntesis político actual ha interrumpido ese proceso. El derecho a presentar quejas se aplicará una vez que hayan entrado en vigor las demás disposiciones de la ley.
67.Las autoridades reconocen que el hacinamiento en algunas prisiones belgas alcanza niveles inaceptables y que en algunos casos resulta exacerbado por una infraestructura obsoleta. Conforme al Plan Maestro de prisiones se construirán nuevas instalaciones, se completará un programa amplio de renovación, y algunas prisiones, como la prisión de Forest, serán demolidas y reemplazadas. Para 2016 normalmente habrá suficientes prisiones de condiciones aceptables. Las autoridades también se están centrando en alternativas a la privación de libertad.
Se levanta la sesión a las 18.00 horas.