Naciones Unidas

CED/C/29/2

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

11 de noviembre de 2025

Español

Original: inglés

Comité contra la Desaparición Forzada

Informe sobre las peticiones de acción urgente presentadas en virtud del artículo 30 de la Convención *

A.Introducción

1.De conformidad con los artículos 57 y 58 del reglamento del Comité, todas las peticiones de acción urgente sometidas a su consideración en virtud del artículo 30 de la Convención se señalarán a la atención del Comité. El presente informe contiene un resumen de las principales cuestiones que se han planteado en relación con las peticiones de acción urgente recibidas por el Comité y en el contexto del seguimiento de las peticiones registradas, correspondientes al período comprendido entre el 1 de marzo de 2025 y el 16 de septiembre de 2025.

B.Peticiones de acción urgente recibidas

2.En su anterior informe sobre las peticiones de acción urgente, el Comité informó sobre las tendencias observadas con respecto a las peticiones relativas a personas desaparecidas registradas hasta el 28 de febrero de 2025. Entre el 1 de marzo de 2025 y el 16 de septiembre de 2025, el Comité recibió 205 nuevas peticiones de acción urgente (frente a las 159 del período examinado en el informe anterior). En el momento de redactar el presente informe, el Comité había decidido registrar 133 de esas peticiones y 11 peticiones adicionales recibidas antes del período examinado, lo que supone un total de 144 nuevos registros (frente a los 106 registros del período examinado en el informe anterior); se estaban preparando 7 de las nuevas peticiones para su presentación al Comité.

3.De las nuevas peticiones, 65 no se registraron por los motivos que se exponen a continuación:

a)Se solicitó información adicional a los autores de 22 peticiones, pero en la fecha de la redacción del presente informe aún no se había facilitado;

b)En seis peticiones, las alegaciones presentadas no incluían los elementos constitutivos de una desaparición o desaparición forzada con arreglo a los artículos 2 y 3 de la Convención: tres relativas a Francia, una a Camboya, una a México y una a España;

c)En 21 peticiones, los hechos se referían a una desaparición ocurrida en un Estado que no es Parte en la Convención: cuatro se referían a la República Árabe Siria, cuatro a Venezuela (República Bolivariana de), tres a la Federación de Rusia, dos a Türkiye, dos a los Estados Unidos de América, una a Argelia, una a Egipto, una a Jordania, una a Libia, una a Myanmar y una al Pakistán;

d)Tres peticiones se referían a desapariciones que tuvieron lugar antes de la entrada en vigor de la Convención: dos relativas a México y una al Iraq;

e)Doce peticiones se referían a casos de las denominadas desapariciones forzadas de corta duración, en los que la suerte y el paradero de las personas desaparecidas se esclarecieron antes de que el Comité pudiera registrar la petición: diez relacionadas con Panamá, una con México y una con Ucrania;

f)En una petición, relativa a Austria, los autores presentaron también una comunicación individual en virtud del artículo 31 de la Convención sobre los mismos hechos; tras examinar ambas peticiones, y en vista de las circunstancias particulares del caso, el Comité decidió no registrar la petición de acción urgente y dio curso a la comunicación individual y concedió medidas cautelares.

4.En cumplimiento del principio de complementariedad de los mandatos de los dos mecanismos y según la práctica establecida, las peticiones relativas a Estados que no han ratificado la Convención y a desapariciones que tuvieron lugar antes de la entrada en vigor de la Convención se remitieron para su examen al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias.

5.Al 16 de septiembre de 2025, el Comité había registrado 2.132 peticiones en función del lugar en que se produjo la presunta desaparición (véanse los cuadros 1 y 2). De esas peticiones, 58 dieron lugar a un registro paralelo en el que, según las circunstancias del caso, se consideraron necesarios mecanismos de asistencia judicial y cooperación entre varios Estados Partes para: investigar la presunta desaparición; reforzar las posibilidades de recopilar información relevante para la búsqueda de la persona desaparecida, por ejemplo información sobre el lugar en el que se cometió el delito, sobre el lugar en el que se han localizado pruebas, sobre el país de nacionalidad de los presuntos autores y de la persona desaparecida y de cualquier otra víctima, y sobre cualquier país de tránsito; y ayudar a las víctimas, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la información y la participación en los procesos de búsqueda e investigación. Al 16 de septiembre de 2025, 3 de los registros paralelos se transmitieron al otro Estado Parte (o Estados Partes) interesado con fines de información (práctica habitual hasta 2022) y 55 se registraron con un número de registro específico para facilitar el seguimiento de las medidas adoptadas por cada uno de los Estados interesados.

Cuadro 1

Peticiones de acción urgente registradas, al 16 de septiembre de 2025, por Estado Parte (lugar en que se produjo la desaparición) y por año

Estado Parte

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

2024

2025 a

Total

Argentina

2

1

1

4

Armenia

1

1

Bolivia (Estado Plurinacional de)

1

1

Brasil

1

2 b

3

Burkina Faso

1

1

1

9

12

Camboya

1

2

1

2

6

Chile

1

1

Colombia

1

1

3

4

3

9

3

2

153

4

56 c

5

244

Croacia

1

1

Cuba

1

3

188

2

6

200

Ecuador

5

24

29

Gabón

8

8

Honduras

14

9

2

7

3

1

36

Iraq

5

42

22

43

50

226

103

41

42

10

27

52

663

Japón

1 d

1

Kazajstán

2

2

Lituania

2

2

Malí

1

11

1

13

Mauritania

1

1

México

5

4

43

166

58

31

42

10

57

60

52

86 d

100

65 b

779

Marruecos

1

2

2

2 d

7

Níger

1

1 d

2

Omán

1 d

1

Paraguay

1

1

Perú

14

1

15

Eslovaquia

1

1

Sri Lanka

1

1

2

Sudán

1

2

12

12

27

Togo

2

1

2

5

Túnez

1

1 d

2

Ucrania

3

1

4

Total

5

5

51

211

85

86

118

248

192

459

100

121

212

181

2 074

a Al 16 de septiembre de 2025.

b Incluye una sujeta a registro paralelo sobre la base del principio de auxilio judicial y cooperación internacional.

c Incluye 49 sujetas a registro paralelo sobre la base del principio de auxilio judicial y cooperación internacional.

d Sujeta a registro paralelo sobre la base del principio de auxilio judicial y cooperación internacional.

Cuadro 2

Total de peticiones de acción urgente registradas y registros paralelos, al 16 de septiembre de 2025, por año

Tipo de petición

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

2024

2025

Total

Acción urgente

5

5

51

211

85

86

118

248

192

459

100

121

212

181

2 074

Registro paralelo

1

1

54

2

58

Total

5

5

51

211

85

86

118

248

192

460

101

121

266

183

2 132

6.Entre el 1 de marzo de 2025 y el 16 de septiembre de 2025, el Comité envió 60 notas relativas a peticiones de acción urgente registradas para hacer un seguimiento de la aplicación de sus recomendaciones y formular nuevas recomendaciones a los Estados Partes interesados sobre la base de la información disponible (frente a 46 en el período examinado en el informe anterior). Al 16 de septiembre de 2025, el Comité tenía pendientes 481 acciones urgentes listas para su seguimiento (frente a 670 al 28 de febrero de 2025): 385 en español, 76 en inglés, 19 en árabe y 1 en francés.

C.Peticiones de acción urgente que se han discontinuado o cerrado

7.En cuanto al significado de la terminología que se utiliza en relación con la situación de los casos suspendidos o cerrados, el Comité recuerda que:

a)Se discontinúa una petición de acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada pero sigue privada de libertad; en caso de que la persona en cuestión volviera a desaparecer en el contexto de la misma privación de libertad, el Comité podría reactivar la acción urgente con el mismo número de referencia, facilitando así el seguimiento del caso;

b)Se cierra una petición de acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada en libertad, ha sido localizada y puesta en libertad, o ha sido hallada sin vida, siempre que los familiares o los autores de la petición no cuestionen esos hechos.

8.Al 16 de septiembre de 2025, se había localizado a 537 personas desaparecidas en cuyo nombre se abrió una acción urgente, 19 de ellas durante el período del presente informe. El Comité celebra que, de estos casos, 420 personas desaparecidas hayan sido localizadas con vida desde el inicio de la aplicación del procedimiento. En consecuencia, se han cerrado 488 acciones urgentes y se han discontinuado 49. El Comité recuerda que una gran mayoría de los casos en los que la persona desaparecida fue localizada con vida se refieren a desapariciones que tuvieron lugar en el contexto de protestas en Colombia y en Cuba, en las que las personas fueron privadas de libertad y se negó a sus familiares cualquier información sobre su suerte y paradero durante días o semanas, por lo que podrían inscribirse en la categoría de las denominadas desapariciones forzadas de corta duración (véase el párr. 83). Los cuadros que figuran a continuación muestran el número de casos de acción urgente discontinuados o cerrados, por Estado Parte (véase el cuadro 3) o por año y Estado Parte (véase el cuadro 4).

Cuadro 3

Peticiones de acción urgente que ya no están abiertas, por Estado Parte, al 16 de septiembre de 2025

Cerradas

Suspendidas

Total

Argentina

2

2

Bolivia (Estado Plurinacional de)

1

1

Burkina Faso

2

2

Camboya

2

2

Colombia

160

160

Cuba

173

27

200

Gabón

6

2

8

Honduras

1

1

Iraq

29

12

41

Kazajstán

2

2

Lituania

2

2

Mauritania

1

1

México

89

1

90

Marruecos

1

3

4

Perú

14

14

Sri Lanka

1

1

2

Sudán

1

1

Togo

2

2

4

Total

488

49

537

Cuadro 4

Número de peticiones de acción urgente cerradas o discontinuadas, al 16 de septiembre de 2025

Año

Número total de peticiones cerradas o discontinuadas en el año de referencia

Número de peticiones cerradas o discontinuadas, desglosadas por país

2015

3

Iraq (3)

2016

2

Iraq (2)

2017

31

Iraq (3), México (26), Marruecos (2)

2018

6

Argentina (1), Iraq (2), México (2), Sri Lanka (1)

2019

24

Camboya (1), Cuba (1), Iraq (5), Mauritania (1), México (14), Marruecos (1), Togo (1)

2020

23

Bolivia (Estado Plurinacional de) (1), Camboya (1), Cuba (3), Iraq (11), Kazajstán (2), México (4), Togo (1)

2021

19

Cuba (1), Iraq (4), Lituania (1), Perú (13)

2022

317

Colombia (151), Cuba (159), Iraq (4), México (2), Sudán (1)

2023

70

Argentina (1), Burkina Faso (1), Colombia (7), Cuba (28), Honduras (1), Iraq (4), Lituania (1), Marruecos (1), México (25), Perú (1)

2024

21

Burkina Faso (1), Colombia (2), Cuba (1), Gabón (8), Iraq (3), México (5), Sri Lanka (1)

2025

21

Cuba (7), México (12), Togo (2)

Total

537

D.Suspensión de casos de acción urgente y normas correspondientes

9.De conformidad con los criterios aprobados en períodos de sesiones anteriores, el Comité puede suspender el seguimiento de un caso de acción urgente cuando los autores de la petición hayan expresado libre e inequívocamente su deseo de no continuar con el procedimiento, o cuando la fuente ya no exista o no pueda continuar con el caso, y las gestiones realizadas por el Comité para ponerse en contacto con otras fuentes no hayan tenido éxito. El seguimiento de un caso de acción urgente suspendido se reactivará inmediatamente tras la recepción de nueva información de los autores.

10.Cuando el mismo caso se someta al procedimiento de comunicación individual del Comité, la acción urgente permanece abierta hasta que el Comité adopte una decisión definitiva. Tras la adopción de una decisión definitiva, el Comité determina, caso por caso, si suspende la acción urgente.

11.Al 16 de septiembre de 2025, el Comité había suspendido 301 acciones urgentes por falta de respuesta de los autores de las peticiones iniciales (frente a 284 al 28 de febrero de 2025), a pesar de los recordatorios enviados (véase el cuadro 5). Durante el período a que se refiere el informe, se reactivaron siete acciones urgentes al recibirse nuevos comentarios de los autores (frente a cinco en el período del informe anterior).

Cuadro 5

Peticiones de acción urgente suspendidas, al 16 de septiembre de 2025

Suspendidas

Colombia

12

Honduras

13

Iraq

27

Malí

1

México

242

Marruecos

1

Eslovaquia

1

España

1 a

Sri Lanka

1 b

Ucrania

2

Total

301

Nota : Los casos suspendidos pueden reactivarse de manera inmediata en cuanto se reciba de los autores de la petición de acción urgente la información pendiente.

a Se refiere a un registro paralelo sobre la base del principio de auxilio judicial y cooperación internacional en relación con una presunta desaparición en Marruecos.

b Se refiere a un registro paralelo sobre la base del principio de auxilio judicial y cooperación internacional en relación con una presunta desaparición en Omán.

E.Evolución desde el final del 28º período de sesiones

12.A través de sus recomendaciones, el Comité ofrece orientación sobre el desarrollo del proceso de búsqueda e investigación. También suele actuar como punto de contacto entre los autores y las autoridades estatales. La calidad de la información facilitada es clave para que el Comité pueda analizar adecuadamente la situación. Cuando surgen dudas, la secretaría del Comité se pone en contacto con la fuente de la información.

13.La información recibida durante el período objeto del informe confirma tendencias ya señaladas en los informes aprobados por el Comité en sus períodos de sesiones 11º a 28º y muestra nuevas tendencias. Los párrafos siguientes no pretenden ser un análisis exhaustivo de toda la información recibida en el marco del procedimiento de acción urgente, sino que se refieren a cuestiones que el Comité considera de interés público.

1.Cooperación e interacción de los autores de peticiones de acción urgente con el Comité

14.El Comité reitera la función decisiva que desempeñan los autores de peticiones de acción urgente para garantizar la eficacia del procedimiento. Toda la información que comparten con el Comité es debidamente analizada y tenida en cuenta.

15.Durante el período que abarca el informe, se compartió información esencial sobre los posibles autores o la posible localización de la persona desaparecida o sobre la disponibilidad de nuevos testigos o pruebas en relación con algunos casos. El Comité transmitió esa información a los Estados Partes interesados y solicitó a las autoridades que tomaran medidas inmediatas al respecto. En varias ocasiones, las víctimas subrayaron que el apoyo del Comité en la transmisión de la información había sido primordial, ya que el temor a las represalias les había impedido transmitir la información por sí mismas. También destacaron las repercusiones que había tenido el procedimiento de acción urgente en el desarrollo del proceso de búsqueda e investigación en sus respectivos casos, como ilustran los siguientes mensajes:

“Agradecemos al Comité contra la Desaparición Forzada su gran apoyo, ya que sin la emisión de esta acción urgente habría sido difícil localizar a nuestro hijo.”

“De no haber sido por la acción urgente emitida por el Comité, no habría ocurrido nada en la investigación. Solo a partir del registro de la acción urgente [las autoridades encargadas de la búsqueda y la investigación] empezaron a mostrar interés por la búsqueda de mi hijo. Me concedieron una ayuda alimentaria y me asignaron un abogado para víctimas.”

“Gracias nuevamente por el gran esfuerzo que están haciendo para comunicar a cada Estado sus obligaciones en materia de búsqueda de personas desaparecidas.”

“Agradezco profundamente el apoyo y el seguimiento que este Comité ha brindado en el caso de mi madre [....]. Su intervención ha sido fundamental para sostener la demanda de verdad, justicia e investigación efectiva.”

“Por eso acudimos a este honorable Comité contra la Desaparición Forzada en busca de protección y asistencia. Solo entonces la búsqueda [...] y la investigación [...] comenzaron a avanzar.”

16.Lamentablemente, varios autores también han expresado su preocupación y frustración por los retrasos en el proceso del Comité para enviar cartas de seguimiento a los Estados Partes con el fin de transmitir la información disponible y formular nuevas recomendaciones. Las demoras son un factor de revictimización, y la falta de recursos humanos para llevar a cabo este procedimiento vital sigue siendo motivo de especial preocupación para el Comité.

2.Cooperación e interacción de los Estados Partes con el Comité

17.Los Estados Partes tienen la obligación, con arreglo al artículo 30, párrafo 3, de la Convención, de informar al Comité, en el plazo que este determine, sobre las medidas que tomen para localizar y proteger a la persona en cuyo nombre se haya registrado una petición de acción urgente y, de acuerdo con el artículo 26, párrafo 9, de la Convención, de cooperar con el Comité y asistir a sus miembros en el ejercicio de sus mandatos. Al igual que en los períodos anteriores, la mayoría de los Estados Partes respondieron a las peticiones enviadas por el Comité.

18.El Comité valora el empeño demostrado por las autoridades de Colombia, el Ecuador y México, que queda reflejado en la información detallada aportada en sus respuestas. No obstante, al Comité le preocupa especialmente que algunas respuestas sean meras respuestas estándar y no proporcionen ninguna información sobre las medidas adoptadas por las autoridades competentes para buscar a las personas desaparecidas, esclarecer su paradero e investigar la presunta desaparición.

19.Esta tendencia es especialmente preocupante en los casos relacionados con el Iraq, en los que, a pesar de las preocupaciones reiteradas por el Comité a ese respecto, las autoridades siguen enviando respuestas estándar muy similares de un caso a otro y que parecen indicar que no se está tomando ninguna medida para buscar a las personas desaparecidas e investigar las presuntas desapariciones (véanse los párrs. 61 a 64).

20.Al Comité también le preocupan las respuestas en las que los Estados Partes interesados informan de que la persona en cuyo nombre se registró una petición de acción urgente está privada de libertad, pero no especifican el lugar en el que se encuentra recluida. En tales casos, el Comité ha recordado a los Estados Partes que, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Convención y las normas pertinentes:

a)Las autoridades competentes deben proporcionar inmediatamente información sobre el lugar exacto donde se encuentra privada de libertad la persona desaparecida;

b)La privación de libertad debe tener lugar exclusivamente en un centro de reclusión oficialmente reconocido y estar sujeta a la supervisión de las autoridades competentes;

c)Debe garantizarse a las personas privadas de libertad el derecho a comunicarse, sin demora, con su familia, su abogado o cualquier otra persona de su elección, y a recibir su visita de inmediato;

d)Las personas privadas de libertad deben recibir atención médica inmediata, periódica y adecuada, en función de sus necesidades específicas de salud;

e)Las familias de las personas privadas de libertad, sus representantes legales, sus abogados y cualquier otra persona con un interés legítimo deben tener acceso a la información especificada en el artículo 18 de la Convención.

21.El Comité recuerda que una cooperación efectiva requiere una comunicación sustantiva. A este respecto, insta a cada Estado Parte a que:

a)Proporcione información detallada sobre las medidas concretas que se han tomado para buscar a la persona desaparecida en cuestión e investigar la desaparición, facilitando así el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones del Comité;

b)Siempre que no esté en condiciones de facilitar una respuesta relativa una recomendación, lo indique claramente, explicando los motivos, para que el Comité pueda analizar los retos a los que se enfrenta y evaluar debidamente la situación;

c)Se ponga en contacto con la secretaría del Comité siempre que se necesiten aclaraciones o sugiera formas de mejorar el procedimiento de acción urgente.

22.Si el Estado Parte no facilita la información solicitada por el Comité en el marco del procedimiento de acción urgente, este envía recordatorios a la Misión Permanente correspondiente a fin de hacer un seguimiento de las solicitudes de información pendientes y fomentar la cooperación oportuna. Además, para evitar que la falta de respuesta contribuya a la impunidad en el caso de que se trate, el Comité envía anualmente una nota verbal a los Estados Partes interesados, con una lista de todas las peticiones de acción urgente respecto de las que ha expirado el plazo fijado en el último recordatorio, en la que solicita información actualizada sobre las medidas adoptadas para buscar a la persona desaparecida e investigar la desaparición. Las respuestas recibidas se transmiten a los autores, y el Comité estudia las medidas que proceda adoptar en función del resultado del proceso de consulta.

23.En el informe presentado por el Comité a la Asamblea General en su octogésimo período de sesiones, el Comité destacó su preocupación por la falta de respuestas de Camboya, el Iraq, México y el Sudán. El Comité acoge con satisfacción que, durante el período del que se informa, los Estados Partes hayan presentado respuestas a 22 de las 191 peticiones para las que se había enviado un recordatorio final y respecto de las cuales, al 28 de febrero de 2025, aún no había recibido respuesta. En particular, el Comité elogia a México por haber respondido a las 18 peticiones para las que había recibido un último recordatorio. Al 16 de septiembre de 2025, el Comité seguía esperando respuestas a los recordatorios finales relativos a un total de 178 peticiones de acción urgente, enviadas a Camboya, Côte d’Ivoire, el Iraq, el Níger y el Sudán, frente a las 191 peticiones pendientes de respuesta al 28 de febrero de 2025 (véase el cuadro 6).

24.De conformidad con el artículo 62, párrafo 7, del reglamento del Comité, la lista completa de peticiones de acción urgente, incluida la información relativa a los Estados Partes que han recibido un recordatorio final, está disponible en la página web del Comité (actualizada después de cada período de sesiones del Comité). La lista se menciona en el informe anual que el Comité presenta a la Asamblea General, y también se comparte con el Consejo de Derechos Humanos.

Cuadro 6

Número de peticiones de acción urgente respecto de las que ha expirado el plazo fijado en el último recordatorio enviado al Estado Parte interesado, al 16 de septiembre de 2025

Estado Parte

Al 9 de septiembre de 2024

Al 28 de febrero de 2025

Al 16 de septiembre de 2025

Camboya

2

2

2

Côte d’Ivoire

-

-

1 a

Iraq

171

167

163

México

18

18

-

Níger

-

-

1

Sudán

3

4

11

Total

194

191

178

a Se refiere a un registro paralelo sobre la base del principio de auxilio judicial y cooperación internacional en relación con una presunta desaparición en el Níger.

3.Notas de registro enviadas por el Comité a los Estados Partes

25.Desde octubre de 2024, el Comité aplica una nueva estructura para las notas transmitidas tras el registro de peticiones de acción urgente. El Comité recuerda que el objetivo de la nueva estructura es facilitar la preparación de las respuestas por los Estados Partes y el seguimiento de las medidas adoptadas. Junto con los elementos relacionados con la identificación de la persona desaparecida y el contexto de la presunta desaparición, el Comité transmite ahora sus recomendaciones en un cuadro e invita al Estado Parte a describir las medidas adoptadas en la columna titulada “Respuesta del Estado Parte”. Sobre la base de la respuesta recibida y tras el análisis de la información recabada en el marco de la respectiva petición de acción urgente, el Comité transmite nuevas recomendaciones e información relevante para apoyar la colaboración con el Estado Parte hasta que se esclarezca la suerte y el paradero de las personas desaparecidas.

a)Búsqueda e investigación

26.En todos los casos, el Comité comienza con recomendaciones y solicitudes de información a los Estados Partes de que se trate sobre los procesos de búsqueda e investigación llevados a cabo en el caso concreto.

b)Enfoque diferencial y medidas cautelares de protección

27.Siempre que el perfil de una víctima lo requiera, el Comité pide al Estado Parte que garantice la adopción de un enfoque diferencial. Durante el período que abarca el informe, ese enfoque se aplicó a los casos en que la persona desaparecida es una mujer, un niño o adolescente, una persona mayor o una persona con discapacidad o que requiere un tratamiento médico específico, o siempre que la persona pertenezca a una minoría étnica, religiosa o lingüística. El Comité también ha pedido a los Estados Partes que adopten un enfoque diferencial cuando la persona desaparecida tenga hijos, a fin de garantizar que se tengan debidamente en cuenta las necesidades específicas de esos niños, por ejemplo proporcionándoles información precisa y adecuada a su edad, ofreciéndoles espacios para expresar sus emociones y participar activamente, prestándoles apoyo psicológico y emocional continuado y utilizando mensajes que reafirmen su seguridad.

28.Además, cuando el Comité recibe información de que están en riesgo los familiares o representantes de la persona desaparecida, o pruebas pertinentes para la búsqueda y la investigación, puede solicitar al Estado Parte que adopte medidas cautelares de protección. En ese contexto, el Comité recuerda al Estado Parte su obligación de adoptar inmediatamente tales medidas, en consulta con las personas afectadas, y pide al Estado Parte que revise periódicamente el régimen de protección establecido, a fin de garantizar que esas personas puedan proseguir sus actividades de búsqueda e investigación en condiciones de seguridad, y que se satisfagan sus necesidades básicas a ese respecto. En los casos en los que las pruebas corrían el riesgo de ser destruidas, el Comité ha pedido al Estado Parte interesado que adopte medidas inmediatas para protegerlas.

4.Tendencias relativas a las peticiones de acción urgente registradas durante el período sobre el que se informa

a)Tendencias observadas

29.De las personas desaparecidas a que se refieren las 144 peticiones registradas durante el período del informe:

El 88 % (127) son hombres o niños (frente al 83 % en el período del informe anterior).

El 12 % (17) son mujeres o niñas (frente al 17 % en el período del informe anterior), incluidas 2 (el 1 %) que estaban embarazadas en el momento de su desaparición.

El 9,03 % (13) son menores (frente al 12 % en el período anterior).

El 1,39 % (2) son personas mayores (frente al 4 % en el período anterior).

El 2,08 % (3) son personas con discapacidad (frente al 6 % en el período anterior).

El 1,39 % (2) son personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas (frente al 19 % en el período anterior).

El 5,56 % (8) son defensores de los derechos humanos (frente al 4 % en el período anterior).

Ninguno de los casos registrados se refería a personas LGTBIQ+ (frente al 3 % en el período anterior).

30.De las nuevas peticiones registradas durante el período sobre el que se informa, el 35 % se refieren a México (51 peticiones de acción urgente); el 35 % al Iraq (51 peticiones de acción urgente); el 7 % al Sudán (10 peticiones de acción urgente); el 6 % a Burkina Faso (9 peticiones de acción urgente); el 4 % al Ecuador (6 peticiones de acción urgente); el 4 % a Cuba (6 peticiones de acción urgente); el 2 % a Colombia (3 registros paralelos); algo más del 1 % a Camboya (2 peticiones de acción urgente) y al Togo (2 peticiones de acción urgente); y algo menos del 1 % a Côte d’Ivoire (1 registro paralelo), Honduras (1 petición de acción urgente), Malí (1 petición de acción urgente) y Túnez (1 petición de acción urgente) (véase el cuadro 7).

Cuadro 7

Porcentaje de las peticiones de acción urgente recibidas durante el período objeto del informe que corresponden a cada Estado Parte interesado (al 16 de septiembre de 2025)

Estado Parte

Porcentaje del número total de peticiones de acción urgente recibidas durante el período objeto del informe

Iraq

35 %

México

35 %

Sudán

7 %

Burkina Faso

6 %

Cuba

4 %

Ecuador

4 %

Colombia

2 %

Camboya

1 %

Côte d’Ivoire

1 %

Honduras

1 %

Malí

1 %

Togo

1 %

Túnez

1 %

b)Alegaciones específicas

31.El Comité considera de suma importancia hacer públicas las circunstancias de los hechos sometidos a su consideración, con el fin de arrojar luz sobre las diferentes dimensiones del fenómeno y de crear una mayor conciencia acerca de la desaparición forzada. En consecuencia, el Comité incluye descripciones de los hechos cuando el número de peticiones de acción urgente registradas relacionadas con el Estado Parte no es demasiado grande para hacerlo. En los demás casos, el Comité ofrece una descripción general de las tendencias detectadas en los casos presentados. La lista de peticiones registradas puede consultarse en la página web del Comité.

i)Alegaciones relacionadas con Burkina Faso

32.Durante el período a que se refiere el informe, el Comité registró nueve nuevas peticiones de acción urgente relacionadas con hechos ocurridos en Burkina Faso entre el 27 de septiembre de 2023 y el 26 de noviembre de 2024. Los casos se refieren a oficiales militares, jueces, abogados, profesionales de la medicina y otras personas que presuntamente fueron privadas de libertad por agentes del Estado en diversas circunstancias. Según la información recibida, la mayoría de las privaciones de libertad denunciadas se produjeron tras citaciones a audiencias o reuniones a las que las personas desaparecidas habían sido convocadas por agentes de la justicia militar, la Agencia Nacional de Inteligencia u otras fuerzas de seguridad del Estado.

33.Los representantes de las personas desaparecidas informaron de que se había perdido todo contacto con ellas inmediatamente después de las presuntas detenciones y de que las autoridades competentes no habían facilitado ninguna información oficial sobre su suerte o paradero, a pesar de las reiteradas solicitudes de información en ese sentido. En algunos casos, se habían devuelto pertenencias personales sin explicación alguna, se habían entregado recetas médicas a familiares, o testigos habían señalado que habían visto a las personas desaparecidas, bajo estricta vigilancia, en instalaciones militares.

34.A la luz de la información recibida, el Comité pidió al Estado Parte que esclareciera sin demora la suerte y el paradero de las personas desaparecidas; indicara el fundamento jurídico para su privación de libertad y el procedimiento aplicable; y velara por que, si las personas permanecían recluidas, sus familiares y representantes tuvieran un pronto acceso a la información pertinente. El Comité pidió también que se permitiera a las personas desaparecidas comunicarse con sus familiares, su abogado o cualquier otra persona de su elección y recibir visitas de ellos, y que toda privación de libertad tuviera lugar únicamente en centros oficialmente reconocidos y controlados, en pleno cumplimiento de los artículos 17 y 18 de la Convención.

35.En dos casos, en las alegaciones se indicaba que los familiares o representantes que trataban de esclarecer la suerte y el paradero de las personas desaparecidas habían sido objeto de amenazas y actos de represalia. El Comité instó al Estado Parte a que adoptara medidas cautelares inmediatas, de conformidad con el artículo 30, párrafo 3, de la Convención y en consonancia con el principio 14 de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas.

36.En el momento de redactar el presente informe, el Estado Parte había dado respuesta a siete de las nueve nuevas peticiones de acción urgente, indicando, o bien que las personas en cuestión eran objeto de actuaciones judiciales y permanecían recluidas en un centro penitenciario, o bien que eran sospechosas de haber participado en actos que atentaban contra la seguridad del Estado y que se habían iniciado investigaciones para determinar responsabilidades. Sin embargo, ninguna de las respuestas esclarecía el paradero exacto de las personas en cuestión. Por consiguiente, el Comité reiteró su solicitud de información detallada, incluidos los nombres y las direcciones de los lugares de privación de libertad en cuestión, y las medidas adoptadas para garantizar el acceso de los familiares y representantes a la información, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Convención, y fijó un plazo adicional para que el Estado Parte facilitara dicha información.

ii)Alegaciones relacionadas con Camboya

37.El Comité registró dos nuevas peticiones de acción urgente relativas a dos nacionales de China que habían viajado a Camboya en marzo de 2025 tras recibir ofertas de empleo de una agencia. Poco después de su llegada, los familiares de ambos perdieron el contacto con ellos. Las personas informaron posteriormente a sus familias de que habían sido trasladadas por la fuerza a un complejo situado en Camboya, donde, al parecer, fueron sometidas a actos de tortura y tratos inhumanos y degradantes, como descargas eléctricas y agresiones físicas. Toda comunicación cesó después de que los familiares denunciaran las desapariciones a las autoridades camboyanas y chinas. Hasta la fecha, no hay información sobre la suerte y el paradero de las dos personas, ni sobre los posibles autores de sus presuntas desapariciones.

38.El Comité pidió al Estado Parte que verificara urgentemente si las dos personas desaparecidas se encontraban retenidas en complejos situados en las coordenadas comunicadas por última vez antes de que se perdiera el contacto con ellas, por ejemplo mediante un análisis exhaustivo de las redes telefónicas para obtener datos sobre su ubicación y otra información pertinente. El Comité pidió también al Estado Parte que estableciera mecanismos de cooperación con las autoridades competentes de China, con el fin de ayudar a las familias y reforzar los procesos de búsqueda e investigación, en especial garantizando la participación de estas y facilitando el intercambio de datos personales pertinentes y la toma de muestras biológicas para contribuir a la identificación. Asimismo, el Comité pidió que la estrategia de búsqueda e investigación tuviera en cuenta su observación general núm. 1 (2023), relativa a la desaparición forzada en el contexto de la migración, en particular realizando un análisis contextual de las desapariciones de migrantes en la zona, que, entre otros aspectos, examinara los posibles vínculos con la trata de personas.

39.En el momento de elaborar el presente informe, no se había recibido respuesta del Estado Parte, pese a los dos recordatorios enviados por el Comité.

iii)Alegaciones relacionadas con Colombia

40.Durante el período que abarca el informe, el Comité registró tres nuevas peticiones de acción urgente relativas a Colombia. Los casos se refieren a una defensora de los derechos humanos, un joven y una menor que presuntamente fueron privados de libertad en diferentes contextos y regiones del país (Caquetá, Risaralda y Valle del Cauca).

41.En el primer caso, en las alegaciones se indica que, en 2024, la defensora de los derechos humanos, que estaba embarazada en el momento de su desaparición, fue interceptada por hombres armados no identificados cuando se dirigía a una cita médica. Mensajes enviados posteriormente desde su teléfono hacían pensar que estaba siendo trasladada a través de zonas rurales por personas vinculadas a grupos armados ilegales. Desde entonces, no se dispone de información sobre su suerte o paradero.

42.En el segundo caso, las alegaciones se refieren a la desaparición de un joven en 2025. Tras participar en una competición de motocicletas con amigos, acudió a una fiesta. Al parecer, cuando regresaba a casa fue interceptado por cuatro hombres armados que lo obligaron a subir a un vehículo y lo llevaron a un lugar desconocido. Desde entonces, no se dispone de información sobre su suerte o paradero.

43.El tercer caso se refiere a la desaparición en 2023 de una niña, junto con otro menor, en el Valle del Cauca. La tarde de su desaparición, fueron vistos por última vez fuera de su casa, cuando se acercó un vehículo e individuos no identificados los obligaron a entrar en él y se los llevaron a un lugar desconocido. Desde entonces, no se dispone de información sobre su suerte o paradero. Según la información recibida, otros menores habrían desaparecido en la misma zona en torno a las mismas fechas, y residentes habrían observado a hombres no identificados en vehículos cuando secuestraban a los jóvenes.

44.En todos los casos mencionados, la información proporcionada al Comité incluye referencias al control territorial por grupos armados no estatales y la delincuencia organizada sobre las zonas en la que tuvieron lugar las desapariciones, e incluye alegaciones de connivencia con agentes del Estado, entre otras cosas en relación con las desapariciones. La información disponible también revela fallos en el desarrollo de los procesos de búsqueda e investigación.

iv)Alegaciones relacionadas con Cuba

45.Durante el período al que se refiere el informe, el Comité registró seis nuevas peticiones de acción urgente en relación con Cuba. Los casos se refieren a defensores de los derechos humanos y otras personas presuntamente privadas de libertad. Según la información recibida, los incidentes están relacionados con detenciones llevadas a cabo por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado sin orden judicial ni reconocimiento de la detención, lo que deja a los familiares y representantes sin información oficial sobre la suerte y el paradero de las personas en cuestión.

46.En el primer grupo de casos, dos defensores de los derechos humanos que anteriormente habían sido puestos en libertad con medidas condicionales, al parecer, volvieron a ser detenidos en sus respectivos domicilios en 2025 por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado y la policía. Los testigos indicaron que las detenciones se produjeron sin la presentación de una orden judicial y que no se proporcionó ninguna justificación a las familias.

47.En el segundo grupo de casos, otras cuatro personas vinculadas a actividades cívicas fueron presuntamente detenidas por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado en 2025, en los locales de una organización cívica. Según la información recibida, las personas fueron detenidas sin autorización judicial y ninguna pudo comunicarse con sus familiares, abogados o representantes.

48.En todos los casos mencionados, la información disponible indica que no se comunicó ninguna información sobre la suerte o el paradero de las personas en cuestión a sus familiares o representantes, pese a las solicitudes dirigidas a las autoridades.

49.En el momento de elaborar el presente informe, el Comité había recibido información tanto del Estado Parte como de los autores en la que se esclarecía la suerte y el paradero de las seis personas en cuestión, tras el registro de las respectivas peticiones de acción urgente. En vista de dicha información, el Comité decidió discontinuar dos de esas peticiones, ya que las personas habían sido localizadas en lugares de privación de libertad, y cerrar las cuatro restantes, ya que las personas habían sido localizadas y puestas en libertad (véase el párr. 7 para más detalles sobre la terminología utilizada).

v)Alegaciones relacionadas con el Ecuador

50.Durante el período que abarca el informe, el Comité registró seis nuevas peticiones de acción urgente relativas al Ecuador, todas ellas relacionadas con hechos ocurridos a finales de 2024. Los casos se refieren a cuatro jóvenes y dos menores que presuntamente fueron privados de libertad en las provincias de Esmeraldas, Guayas y Los Ríos, la mayoría de ellos durante operaciones militares. Según la información recibida, la privación de libertad se llevó a cabo sin orden judicial e incluyó actos de violencia; no hubo reconocimiento oficial de la reclusión. Desde entonces, siguen sin conocerse la suerte y el paradero de las personas en cuestión.

51.En la primera de esas peticiones de acción urgente registradas, las alegaciones indican que presuntos miembros de las fuerzas armadas se llevaron a un hombre de su domicilio en Esmeraldas, junto con dos familiares y dos vecinos. Los testigos informaron de que las personas detenidas habían sido sometidas a actos de violencia antes de ser trasladadas en vehículos militares a un lugar desconocido. Si bien posteriormente se encontraron los cadáveres de algunos de los detenidos, no se ha proporcionado información sobre la suerte y el paradero de la persona a la que se refiere la petición de acción urgente. Asimismo, el Comité recibió material audiovisual que documentaba la privación de libertad por parte de presuntos agentes del Estado, que transmitió al Estado Parte para facilitar los procesos de búsqueda e investigación.

52.La segunda, tercera y cuarta de las peticiones de acción urgente mencionadas se refieren a la desaparición de tres jóvenes trabajadores, dos de ellos menores, en Guayas. Al parecer, fueron detenidos por personal militar durante una operación en su lugar de trabajo (una plantación de bananas) y trasladados a un lugar desconocido junto con otros trabajadores. A pesar de las denuncias presentadas y de la interposición de un recurso de habeas corpus, sus familiares no han recibido ninguna información sobre su suerte o paradero.

53.La quinta petición de acción urgente se refiere a la desaparición de un hombre en Los Ríos. Según se informa, varios hombres armados vestidos de soldados lo obligaron a subir a un vehículo; un amigo, que estaba con él, fue puesto en libertad posteriormente. Desde entonces, sus familiares no han tenido contacto con él, a pesar de haber presentado una denuncia ante las autoridades competentes.

54.En la sexta petición de acción urgente que se registró, las alegaciones indican que alrededor de las 23.00 horas del día de su desaparición, un joven se encontraba en la casa de un amigo en Los Ríos, cuando llegó un vehículo negro de doble cabina. Según los testigos, 11 agentes militares armados descendieron del vehículo, irrumpieron en el domicilio y obligaron al joven, junto con dos amigos, a subir a él. A continuación todos ellos fueron llevados a un lugar desconocido.

55.En todos los casos mencionados, la información recibida señala la presunta implicación de agentes del Estado, la ausencia de información oficial sobre la suerte y el paradero de las personas desaparecidas y dificultades en los procesos de búsqueda e investigación. En consecuencia, el Comité pidió al Estado Parte que esclareciera sin demora la suerte y el paradero de las seis personas en cuestión, estableciera estrategias integrales de búsqueda e investigación que contemplaran todas las hipótesis posibles, velara por que los familiares recibieran información oportuna y pudieran participar de manera efectiva y adoptara medidas urgentes de protección para los familiares y representantes. El Comité subrayó que, en los casos en los que estén implicados menores, las estrategias deben aplicar un enfoque diferencial que tenga en cuenta sus necesidades específicas, de conformidad con la Convención y el principio 4 de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas.

56.En el momento de elaborar el presente informe, el Comité había recibido una respuesta del Estado Parte a las seis peticiones de acción urgente registradas, que transmitió a los autores de las respectivas peticiones para que formularan sus observaciones, de conformidad con el artículo 30, párrafo 3, de la Convención. Una vez recopilada la información necesaria, el Comité enviará al Estado Parte una nota de seguimiento, en la que le comunicará todas las informaciones y recomendaciones que considere relevantes para la búsqueda de las personas desaparecidas y para la investigación de las presuntas desapariciones.

vi)Alegaciones relacionadas con Honduras

57.Durante el período que abarca el informe, el Comité registró una nueva petición de acción urgente relativa a Honduras, relacionada con la desaparición en 2025 de un miembro de la comunidad garífuna.

58.Según la información recibida, en torno a las 01.00 horas del día de la desaparición, varios hombres armados que se identificaron como agentes de la Policía Nacional irrumpieron en su domicilio, lo detuvieron sin presentar una orden judicial y lo obligaron a subir a un vehículo, tras lo cual fue trasladado a un lugar desconocido. A pesar de la presentación de denuncias ante las autoridades competentes y de la interposición de un recurso de habeas corpus, no se ha facilitado ninguna información oficial sobre su suerte o paradero.

59.El Comité pidió al Estado Parte que esclareciera sin demora la suerte y el paradero de la persona en cuestión. Destacó que la estrategia de búsqueda e investigación debería incorporar un enfoque diferencial, teniendo en cuenta que dicha persona es miembro de la comunidad garífuna, de conformidad con la Convención y los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas.

60.En el momento de elaborar el presente informe, el Comité había recibido información tanto del Estado Parte como de los autores de la petición; está pendiente una nota de seguimiento sobre este caso.

vii)Alegaciones relacionadas con el Iraq

61.Durante el período que abarca el informe, el Comité registró 51 nuevas peticiones de acción urgente relativas al Iraq. Los casos se refieren a hombres y niños de distintas provincias: Anbar (28 peticiones de acción urgente), Salah al-Din (19), Bagdad (2) y Nínive (2). Según la información recibida, los incidentes fueron presuntamente perpetrados por agentes del Estado o grupos armados afiliados a las Fuerzas de Movilización Popular, muchos de ellos durante operaciones militares o controles de seguridad.

62.Muchos de los casos se refieren a hechos ocurridos el 2 de junio de 2016 en Anbar, en los que, según se dice, más de 30 hombres fueron separados de sus mujeres e hijos durante una operación llevada a cabo por grupos armados presuntamente afiliados a las Fuerzas de Movilización Popular. Los testigos informaron de que estos fueron subidos a autobuses y camiones militares, aparentemente para ser sometidos a controles de seguridad. Se prometió a las familias que los hombres serían liberados al cabo de tres días, una vez se hubieran finalizado los controles de seguridad. Sin embargo, esos hombres nunca volvieron a aparecer y no hay información sobre su suerte y paradero.

63.Otros casos registrados durante el período que abarca el informe se refieren a desapariciones individuales y colectivas en Salah al-Din entre 2015 y 2017, en las que hombres armados uniformados, a menudo identificados como miembros de las denominadas milicias afiliadas a las Fuerzas de Movilización Popular, se llevaron presuntamente a las víctimas de sus domicilios o de campamentos de desplazados internos y estas nunca regresaron.

64.En todos los casos mencionados, los familiares y representantes de las personas desaparecidas presentaron denuncias ante las autoridades policiales y judiciales. Sin embargo, la información disponible indica que las autoridades competentes no han proporcionado información sobre la suerte y el paradero de las personas desaparecidas, ni han llevado a cabo búsquedas e investigaciones inmediatas y efectivas. El Comité observa con preocupación que, según la información disponible:

a)En algunos casos, los agentes del Estado supuestamente trataron de disuadir a los familiares de denunciar la desaparición de sus seres queridos. En un caso, el Comité recibió información según la cual un juez había dicho a la madre de una persona desaparecida que si denunciaba a un determinado grupo armado presuntamente afiliado a las Fuerzas de Movilización Popular, ambos desaparecerían. Ante tal intimidación, al parecer, varias familias se vieron obligadas a abandonar sus hogares tras presentar denuncias de desaparición;

b)Una vez que se denuncian los casos, las autoridades del Estado Parte supuestamente no adoptan estrategias de búsqueda e investigación ni aplican medidas específicas para localizar a las personas desaparecidas, como la búsqueda de personas que siguen vivas, la identificación y el análisis de los lugares de enterramiento y las entrevistas con testigos clave; además, las medidas notificadas se han limitado a comprobar los registros y a solicitar a los familiares de las personas desaparecidas que acudan al Departamento de Medicina Forense para examinar las fotografías de los cadáveres no identificados;

c)Según se afirma, las familias y los representantes de las personas desaparecidas no reciben información sobre los procesos de búsqueda e investigación relativos a sus parientes, ni se les permite participar en dichos procesos; también se señala que los familiares no reciben ningún tipo de asistencia jurídica en los procedimientos;

d)Al parecer, aún no se ha avanzado en los casos, a pesar del tiempo transcurrido desde que se produjeron las desapariciones.

viii)Alegaciones relacionadas con México

65.Las desapariciones respecto de las 51 peticiones de acción urgente relativas a México registradas durante el período que abarca el informe se produjeron entre el 14 de mayo de 2014 y el 19 de junio de 2025. De ellas, más de 22 se refieren a desapariciones ocurridas en 2024 y 2025. Las características de los casos eran las siguientes:

a)El 57 % se refiere a desapariciones ocurridas en Baja California (29 peticiones de acción urgente); el 12 % en Jalisco (6); el 8 % en Guanajuato (4), el 6 % en Michoacán (3), el 4 % en la Ciudad de México y Zacatecas (2 en cada uno) y el 2 % en Colima, Guerrero, Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz (1 en cada uno).

b)Perfiles de las personas desaparecidas:

El 76 % (39) son hombres o niños;

El 24 % (12) son mujeres o niñas, incluida una mujer que estaba embarazada en el momento de su desaparición;

El 10 % (5) son menores;

El 2 % (1) son personas con discapacidad; y

El 2 % (1) son defensores de los derechos humanos.

66.Según se señala, varias desapariciones que tuvieron lugar en Baja California, en particular en Tijuana, Playas de Rosarito, Ensenada y Mexicali, habían implicado a víctimas privadas de libertad durante operaciones policiales o interceptadas por hombres uniformados. En Ensenada, agentes de la policía municipal sometieron presuntamente a actos de violencia a un grupo de trabajadores de la construcción antes de obligarlos a subir a vehículos patrulla; algunos fueron localizados más tarde en centros de reclusión y otros siguen desaparecidos. En otro caso, presuntamente se llevaron a una mujer y cuatro hombres de un rancho, donde se encontraron manchas de sangre y efectos personales. Si bien algunos agentes de policía se enfrentan a actuaciones penales por esos casos, persiste la preocupación por las demoras, la intimidación a las familias y la ocultación o manipulación de pruebas fundamentales.

67.En los casos ocurridos en Jalisco, las personas fueron presuntamente privadas de libertad por individuos identificados como agentes del Estado, así como por hombres armados, en un contexto respecto del cual el Comité ha recibido numerosas alegaciones de connivencia entre agentes del Estado y actores criminales. Se informó al Comité de que en uno de los casos, ocurrido en el municipio de Tecolotlán, si bien se habían emitido órdenes de detención contra siete policías municipales en relación con la desaparición, hasta la fecha, no se habían ejecutado.

68.En Guanajuato, individuos que se identificaron como agentes de la Fiscalía General del Estado presuntamente se llevaron a un hombre y su empleador de un taller de carpintería y luego los transportaron a un lugar desconocido. Otra desaparición, ocurrida en el municipio de Irapuato, se refiere a un defensor de los derechos humanos al que presuntamente se llevaron de su domicilio hombres armados; este había estado buscando a su hijo desaparecido. Durante el incidente, otro de los hijos del defensor fue asesinado delante de la familia. Desde entonces, no se ha facilitado ninguna información sobre la suerte y el paradero del defensor ni de su hijo desaparecido. En el municipio de Valle de Santiago, un adolescente fue presuntamente detenido y llevado a un lugar desconocido por individuos que vestían uniforme militar. Al parecer, el día de la desaparición, la Fiscalía General y las fuerzas armadas habían realizado un registro de su domicilio.

69.En algunos casos, la información relativa a las circunstancias de la desaparición y los posibles autores es escasa, ya que los incidentes se produjeron sin la presencia de testigos y las medidas de búsqueda no han conducido a la identificación de ninguna prueba. No obstante, esas desapariciones han tenido lugar en contextos respecto de los cuales el Comité ha recibido numerosas alegaciones de vínculos entre las autoridades locales y grupos criminales, especialmente en relación con desapariciones. En otros casos, el Comité ha recibido alegaciones de graves deficiencias en los procesos de búsqueda e investigación iniciados por las autoridades del Estado Parte, como demoras significativas y una actuación escasa o nula durante períodos prolongados.

70.En cuanto a la participación de las víctimas y su acceso a la información, el Comité toma nota con preocupación de la información recibida, en particular en relación con las desapariciones en Baja California, que indica que a veces no se notifican a los familiares y representantes de las personas desaparecidas las actividades de búsqueda previstas, lo que impide su participación efectiva en esos procesos. Al parecer, las familias también se enfrentan a limitaciones para acceder a los expedientes, incluidas irregularidades como páginas faltantes y registros desorganizados, y han señalado dificultades para ponerse en contacto con los agentes de la Fiscalía General y los asesores de víctimas responsables de sus casos.

ix)Alegaciones relacionadas con Malí

71.Durante el período al que se refiere el informe, el Comité registró una nueva petición de acción urgente en relación con Malí. El caso se refiere a un periodista desaparecido en mayo de 2025. Según la información recibida, cinco hombres que se identificaron como miembros de las fuerzas de seguridad del Estado lo obligaron presuntamente a subir a un vehículo sin matrícula en presencia de testigos, tras lo cual fue trasladado a un lugar desconocido. Posteriormente, sus familiares lo buscaron en vano en varias comisarías de policía y brigadas de la gendarmería.

72.Aunque se ha presentado una denuncia ante las autoridades competentes, no se ha facilitado ninguna información oficial sobre la suerte o el paradero de la persona en cuestión, ni se ha confirmado el inicio de actuaciones judiciales en su contra. Las alegaciones apuntan a que su desaparición podría estar relacionada con sus actividades profesionales y su participación en movimientos cívicos y políticos.

x)Alegaciones relacionadas con el Sudán

73.Durante el período que abarca el informe, el Comité registró diez nuevas peticiones de acción urgente relativas al Sudán. Los casos se refieren a civiles y miembros de las fuerzas armadas que presuntamente fueron privados de libertad entre el 16 de abril de 2023 y el 12 de enero de 2025. Según la información recibida, la mayoría de los incidentes fueron supuestamente perpetrados por las Fuerzas de Apoyo Rápido, en ocasiones junto con otros grupos armados, o por las Fuerzas Armadas Sudanesas durante redadas o registros domiciliarios o en puestos de control.

74.Varios casos se refieren a civiles que, al parecer, fueron detenidos durante operaciones militares en Jartum y otros centros urbanos. Entre las alegaciones formuladas figuran el secuestro de una mujer junto con sus vecinos durante una redada en Jartum, la privación de libertad de un maestro por una supuesta célula de seguridad presuntamente afiliada a las Fuerzas Armadas Sudanesas en el estado de Nilo Azul, la detención de un hombre en Jartum que posteriormente fue trasladado a un lugar secreto y la reclusión de un médico en Jartum. Según los informes, hombres armados se llevaron a esas personas, en algunos casos obligándolas a subir a vehículos, y no se las ha vuelto a ver desde entonces.

75.Otros casos se refieren a miembros o exmiembros de las fuerzas armadas y las instituciones de seguridad. Entre ellos figuran un soldado presuntamente capturado en Sinnar, un agente de seguridad nacional detenido en Omdurman, un exoficial presuntamente detenido en Jartum, un voluntario de las Fuerzas Armadas Sudanesas desaparecido en Omdurman y una persona detenida en Omdurman. Los testigos describieron redadas violentas en las que se detuvo a las personas en cuestión, a menudo delante de sus familiares, y se las llevó a lugares desconocidos.

76.En todos esos casos, los familiares de las personas desaparecidas comunicaron haber perdido todo contacto con ellas inmediatamente después de las presuntas detenciones, y las gestiones realizadas para colaborar con las autoridades no han desembocado en la obtención de información oficial sobre esas personas. En el momento de elaborar el presente informe, el Estado Parte solo había dado respuesta a 8 de las 26 peticiones de acción urgente abiertas, a pesar de los recordatorios enviados por el Comité.

xi)Alegaciones relacionadas con Côte d’Ivoire y Túnez

77.Durante el período que abarca el informe, el Comité registró una nueva petición de acción urgente en relación con Côte d’Ivoire y Túnez. El caso se refiere a una mujer nacional de Côte d’Ivoire que desapareció en el contexto de la migración. Según la información recibida, en noviembre de 2023 viajó a Túnez, con la intención de llegar a Italia por mar. El día que iba a embarcar con otros migrantes, se puso en contacto con sus familiares. Al parecer, esa noche subió a bordo de una embarcación con 49 personas, que zarpó de la costa tunecina pero nunca llegó a Italia. En las alegaciones se indica que la embarcación fue interceptada por unidades de la Guardia Nacional de Túnez frente a la costa entre Sfax y Mahdía. Al día siguiente, un comunicado oficial informó de la interceptación de 97 personas de origen subsahariano que intentaban cruzar la frontera marítima.

78.La información adicional recibida hace pensar que las personas que fueron interceptadas podrían haber sido trasladadas a Trípoli (Libia), donde supuestamente fueron recluidas en un centro de detención antes de ser llevadas a un lugar desconocido. Pese a las reiteradas comunicaciones dirigidas a las autoridades de Túnez, así como a Côte d’Ivoire y Libia, no se ha facilitado ninguna información oficial que esclarezca la suerte o el paradero de la persona desaparecida.

79.La petición de acción urgente se registró en relación con Túnez, por ser el Estado en el que presuntamente ocurrió la desaparición, y en relación con Côte d’Ivoire, en virtud de los artículos 14 y 15 de la Convención, como Estado de nacionalidad de la persona desaparecida. El Comité subraya que este registro paralelo tiene por objeto facilitar la cooperación entre los dos Estados con el fin de reforzar las labores de búsqueda e investigación, en particular en lo que respecta al intercambio de información que permita la identificación, la toma de muestras de ADN de los familiares y la garantía de que los familiares tengan acceso a la información y puedan participar de manera efectiva en todos los procesos conexos. El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias registró este caso en relación con Libia en el marco de su procedimiento humanitario, en coordinación con el Comité.

xii)Alegaciones relacionadas con el Togo

80.Durante el período al que se refiere el informe, el Comité registró dos nuevas peticiones de acción urgente en relación con el Togo. Ambos casos se refieren a hombres que, al parecer, fueron privados de libertad en Lomé en 2025 y trasladados a lugares desconocidos. Según la información recibida, en ambos casos los familiares no han obtenido ninguna información oficial sobre su suerte o paradero, a pesar de haberse dirigido a las autoridades competentes.

81.En el primer caso, según ha trascendido, un grupo de entre 15 y 20 hombres armados y vestidos de civil irrumpieron en el domicilio de un antiguo cabo. Al parecer, los hombres lo esposaron, registraron su habitación y se lo llevaron por la fuerza con destino desconocido. Sus familiares lo buscaron en vano en varias comisarías de policía y brigadas de gendarmería y presentaron denuncias ante las autoridades competentes. En el momento de elaborar el presente informe, seguían sin esclarecerse su suerte y paradero.

82.El segundo caso se refiere a un creador de contenidos digitales y activista. Al parecer, fue detenido tras una emisión en línea crítica con las autoridades, fue recluido en régimen de incomunicación y sometido a malos tratos antes de ser conducido a una comisaría de policía y posteriormente trasladado a un centro penitenciario. Según se informa, mientras se encontraba en una celda disciplinaria, hombres no identificados vestidos de civil lo sacaron de la prisión y lo llevaron a un lugar desconocido. Cuando sus familiares intentaron visitarlo, les dijeron que había sido trasladado a otro centro, pero esta información no ha sido confirmada. Desde entonces, también se desconocen su suerte y su paradero.

xiii)Las denominadas desapariciones de corta duración

83.Durante el período que abarca el informe, el Comité registró seis presuntos casos de las denominadas desapariciones forzadas de corta duración, relacionados con hechos ocurridos en Cuba (véase el párr. 8). Sin embargo, otras 12 denuncias de desapariciones de este tipo no pudieron registrarse oficialmente porque la información sobre la puesta en libertad de las presuntas víctimas se confirmó antes de que el Comité pudiera tomar medidas (véase el párr. 3). No obstante, el Comité ha llevado un registro de esas denuncias, de las cuales diez se refieren a Panamá, una a México y una a Ucrania.

5.Respuestas recibidas de los Estados Partes

a)Tendencias generales

84.Durante el período sobre el que se informa, las respuestas recibidas de los Estados Partes reflejaron las tendencias que se han mantenido a lo largo de los años, con ligeras evoluciones. El nuevo formato de peticiones de acción urgente y seguimiento se utiliza cada vez más. Las respuestas recibidas en el nuevo formato han sido breves pero más concretas, lo que ha facilitado el seguimiento. Sin embargo, muchas respuestas siguen siendo muy generales y no responden a todas las recomendaciones del Comité.

b)Tendencias observadas en las respuestas del Iraq

85.El Comité lamenta que sigan persistiendo las preocupantes tendencias observadas en las respuestas del Iraq en los períodos anteriores. En particular, el Comité observa con preocupación que el Estado Parte no proporciona información concreta sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones, especialmente en relación con las medidas que deben adoptarse para buscar a las personas desaparecidas e investigar su desaparición, garantizar a los familiares y representantes el acceso a la información relativa a los procesos de búsqueda e investigación y su participación efectiva en ellos, y asegurar su protección contra amenazas, actos de intimidación y represalias. El Comité observa además que ninguna de las respuestas recibidas durante el período objeto de informe demuestra que las autoridades estatales hayan establecido e implementado estrategias de búsqueda que incluyan un plan de acción y un calendario para la búsqueda de las personas desaparecidas y la investigación imparcial de las desapariciones, de conformidad con los requisitos de diligencia debida, teniendo en cuenta todas las hipótesis de investigación y con la dotación de recursos adecuados y personal independiente debidamente capacitado.

86.El Comité observa con preocupación que las respuestas presentadas por el Estado Parte son con frecuencia vagas y, en ocasiones, contradictorias respecto de comunicaciones anteriores sobre el mismo caso. Muchas consisten en respuestas estándar que se limitan a reiterar información ya facilitada al Comité, como el nombre y apellido, la dirección u otros datos personales de la persona desaparecida.

87.El Comité observa que muchas de las respuestas recibidas se repiten en relación con diferentes peticiones de acción urgente y no abordan las circunstancias específicas de cada caso. En muchas ocasiones, la única medida notificada ha consistido en solicitar a los familiares de las personas desaparecidas que acudan al Departamento de Medicina Forense para examinar las fotografías de los cadáveres no identificados. Según la información disponible, estos procedimientos no han arrojado resultados, y las nuevas invitaciones no han aclarado si se contaba con material adicional que pudiera justificar la repetición de tales exámenes. En otras respuestas, la información facilitada se ha limitado a indicar que diversas instituciones habían consultado sus registros sin encontrar ninguna correspondencia con la persona desaparecida. El Comité observa con preocupación que en algunas respuestas se ha afirmado que la persona desaparecida ha fallecido, sin aportar elementos que puedan fundamentar tal afirmación o esclarecer la suerte y el paradero de dicha persona, mientras que en otras se ha indicado simplemente que el Estado Parte considera que las personas pertenecen a grupos terroristas, sin especificar las medidas adoptadas para localizarlas o investigar su desaparición.

88.El Comité observa que, cuando se agrupan los casos, las respuestas del Estado Parte a menudo solo se refieren a una o a unas pocas de las personas desaparecidas en cuestión. A pesar de los esfuerzos realizados por el Comité para solicitar información sobre todos los casos, por ejemplo proporcionando tablas claras en las que se indican el nombre y el apellido completos de las personas desaparecidas, tanto en árabe como en inglés, junto con el número de acción urgente atribuido a cada caso, las respuestas recibidas parecen revelar que no se han tomado medidas concretas para buscar a cada una de esas personas desaparecidas e investigar las desapariciones individuales, incluidas las alegaciones que implican a agentes del Estado.

89.Entre las recomendaciones formuladas por el Comité al Estado Parte figuran las siguientes:

a)Establecer, sin demora, estrategias integrales de búsqueda que incluyan un plan de acción y un calendario, y garantizar que los familiares de la persona desaparecida tengan acceso a información sobre dichas estrategias y puedan participar de forma efectiva en los procesos de búsqueda e investigación;

b)Verificar, sin dilación, si la persona permanece recluida en un lugar de privación de libertad bajo la autoridad del Estado Parte; de ser así, informar sin demora a los familiares y representantes del lugar de privación de libertad, garantizando su acceso a la información sobre las circunstancias de la desaparición, así como a la persona de que se trate, mediante visitas, en pleno cumplimiento de los artículos 17 y 18 de la Convención;

c)Llevar a cabo actividades de búsqueda en persona en lugares relevantes para el caso en cuestión; en este contexto, identificar, recopilar y analizar pruebas relacionadas con los hechos examinados, como, en el caso de los centros de reclusión, los registros de detención, las órdenes de traslado, las actas de interrogatorio o investigación y los registros de reconocimientos o tratamientos médicos;

d)Identificar, localizar y entrevistar a sospechosos, testigos y cualquier otra persona que pueda tener información relevante para la desaparición; al mismo tiempo, adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección, en particular mediante el tratamiento confidencial de cualquier información relativa a su participación en el procedimiento.

c)Tendencias observadas en las respuestas de México

90.El Comité observa positivamente que, durante el período que abarca el informe, la mayoría de las respuestas presentadas por el Estado Parte en relación con las peticiones de acción urgente registradas se recibieron a su debido tiempo, y se atendieron todos los casos para los que se había enviado el último recordatorio. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que persisten las tendencias preocupantes señaladas en las respuestas del Estado Parte en los períodos anteriores.

91.A este respecto, la información disponible indica la ausencia o el escaso establecimiento de estrategias integrales de búsqueda, así como dificultades en la planificación coordinada de las actividades de búsqueda, incluidas las búsquedas emprendidas con la presunción de que la persona desaparecida está viva y las búsquedas en lugares de enterramiento notificados. En la mayoría de los casos, las actividades comunicadas por el Estado Parte consisten en la mera comprobación de coincidencias en diferentes registros y entrañan pocas medidas que puedan contribuir sustancialmente a la búsqueda de la persona desaparecida.

92.Si bien el Comité toma nota de que se están celebrando reuniones interinstitucionales para hacer un seguimiento de sus recomendaciones, le sigue preocupando que los compromisos acordados solo se cumplan parcialmente. A este respecto, el Comité observa con preocupación que, al parecer, en Baja California, dichas reuniones han tenido lugar sin informar a los familiares y representantes de la persona desaparecida, impidiendo así su participación y acceso a la información.

93.Asimismo, el Comité observa que, si bien las respuestas del Estado Parte tienden a indicar una comunicación continua con los familiares de la persona desaparecida, la información disponible pone de manifiesto importantes limitaciones en el acceso de los familiares a la información relativa al proceso de búsqueda e investigación. Entre ellas figuran la imposibilidad de contactar con el agente encargado de la investigación o el representante de asistencia jurídica asignado, así como los obstáculos para obtener información sobre el avance de la investigación.

94.La información recibida por el Comité también pone de manifiesto intentos por los agentes encargados de los procesos de búsqueda e investigación de obstruir o retrasar dichos procesos, entre otras cosas negándose a recibir denuncias de desaparición, rehusando tomar declaraciones adicionales y no examinando los elementos presentados que resultan pertinentes para el caso.

95.Al Comité también le preocupa que, en muchas de las respuestas relativas a las medidas de protección para los familiares de las personas desaparecidas, el Estado Parte se limite a indicar que se ha reconocido a dichas personas la condición de víctima, sin aportar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar su participación en los procesos de búsqueda e investigación y para protegerlas contra amenazas, actos de intimidación y represalias, ni sobre la forma en que se revisan tales medidas en coordinación con los beneficiarios interesados.

96.En todos los casos, el Comité ha proporcionado la información disponible al Estado Parte para facilitar los procesos de búsqueda e investigación. Asimismo, el Comité:

a)Ha destacado la necesidad de implementar una estrategia integral que incluya un plan de acción y un calendario para la búsqueda inmediata de la persona desaparecida y para la investigación exhaustiva e imparcial de la presunta desaparición, en pleno cumplimiento de los artículos 9, 11, 12, 24 y 30 de la Convención, y de conformidad con los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas;

b)Ha recordado la obligación del Estado, en virtud del artículo 12, párrafo 4, de la Convención, de investigar esas denuncias y castigar a los autores; nunca se ha recibido respuesta sobre el proceso llevado a cabo al respecto.

6.Represalias y medidas cautelares

97.Durante el período que abarca el informe, el Comité recibió nuevas alegaciones de los autores de las peticiones de acción urgente relativas a represalias dirigidas contra los familiares de las personas desaparecidas o sus representantes, por lo general, en forma de amenazas y actos de represalia, para disuadirlos de participar en los procesos de búsqueda e investigación o promover esos procesos.

98.También en este período, el Comité se mostró especialmente preocupado por las alegaciones de amenazas relacionadas con casos en Burkina Faso, el Ecuador y México. Al Comité también le preocupan las alegaciones de que en México algunas autoridades estatales ofrecieron indemnizaciones oficiosas a familiares de personas desaparecidas para que dejaran de buscar a sus seres queridos.

99.En el 25,7 % de los casos actualmente abiertos, que conciernen a 336 personas desaparecidas, el Comité solicitó a los Estados Partes pertinentes que adoptaran medidas cautelares a fin de salvaguardar la vida y la integridad de las personas desaparecidas y de sus familiares o representantes, y que permitieran a estos realizar actividades de búsqueda sin ser objeto de actos de violencia, intimidación u hostigamiento, de conformidad con el artículo 24 de la Convención y el principio 14 de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas. El Comité también solicitó a los Estados Partes en cuestión que velaran por que dichas medidas se adoptaran en consulta con las personas que necesitaban protección y se reevaluaran cuando esas personas lo solicitasen. Se solicitaron asimismo medidas para proteger las pruebas contra la destrucción.

100.De las 336 personas desaparecidas a que se refieren las peticiones abiertas de acción urgente en las que el Comité ha solicitado medidas cautelares o de protección, 259 desaparecieron en México, 28 en el Ecuador, 17 en el Iraq, 14 en Honduras, 11 en Colombia, 2 en Burkina Faso, 1 en la Argentina, 1 en el Brasil, 1 en Camboya, 1 en el Paraguay y 1 en el Sudán.