Naciones Unidas

CMW/C/LSO/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

19 de enero de 2026

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Segundo informe periódico que Lesotho debía presentar en 2021 en virtud del artículo 73 de la Convención *

[Fecha de recepción: 19 de febrero de 2025]

I.Introducción

1.Este es el segundo informe periódico presentado por Lesotho y abarca el período comprendido entre 2016 y 2024. En el informe se destacan los avances logrados por el país, así como las dificultades pendientes de resolver en lo que respecta a la promoción y protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, tal y como se establece en la Convención.

II.Preparación del informe

2.En cuanto se recibieron, las recomendaciones se transmitieron a diversas partes interesadas en el marco de varias reuniones y de un taller. En 2018 se creó un comité especial encargado de elaborar un plan de trabajo que facilitara la aplicación de las observaciones finales y permitiera hacer un seguimiento de los avances. Sin embargo, tras varias reuniones, el proyecto se truncó por diversas razones, por ejemplo, cambios en la composición del comité y una controversia entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo acerca de cuál de ellos debía ocuparse de la labor relativa a la Convención, por lo que la iniciativa fracasó antes de que se pudiera aprobar oficialmente el plan de trabajo.

3.A finales de 2021 se creó un mecanismo nacional de aplicación, presentación de informes y seguimiento a nivel interministerial (en adelante, mecanismo de aplicación), y en 2022 se designó a los responsables. Se impartió formación acerca del cometido y la labor de ese mecanismo a los secretarios principales y los miembros, en la que se abordó la importancia de la presentación de informes sobre los tratados de derechos humanos. Además, se elaboró un plan de trabajo en el que se establecía que los subcomités del mecanismo prepararían los distintos informes bajo la coordinación de la Unidad de Derechos Humanos. La elaboración del informe del Estado parte relativo a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares estaba prevista para el ejercicio fiscal 2024/25.

4.Con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Unión Europea, en julio y agosto de 2024 se celebraron reuniones y un seminario con el fin de dar respuesta a las observaciones finales (preparación del proyecto de informe). Entre los miembros del subcomité figuran representantes del mecanismo de aplicación y del Comité Nacional de Coordinación de la Migración. Tras un seminario, se elaboró un primer proyecto de informe y se organizó un taller de validación en el que participaron varias partes interesadas con el fin de darlo a conocer y recabar aportaciones. Posteriormente, la Unidad de Derechos Humanos recopiló todas las aportaciones y redactó el proyecto final de informe, que se presentó al Fiscal General, al Ministro de Justicia y al Ministro de Trabajo y Empleo, para su aprobación, antes de remitirlo al correspondiente órgano de tratados.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Respuesta al párrafo 8 de las observaciones finales sobre el informe inicial (CMW/C/LSO/CO/1)

5.El Gobierno ha promulgado la Ley núm. 3 del Trabajo, de 2024, que establece un marco integral para la regulación de las relaciones laborales tanto en el sector privado como en el público. Además, fomenta unas prácticas laborales justas y garantiza el bienestar y los derechos tanto de los empleadores como de los trabajadores. En el artículo 4 de esa ley se define al trabajador migratorio como aquel que realiza una actividad remunerada en un Estado del que no es nacional. Por otra parte, en el artículo 6, párrafos 1.l y 3 b), se protege a los trabajadores migratorios contra toda discriminación injusta, indicando explícitamente que no deben ser objeto de discriminación alguna.

6.La Ley núm. 4 de Seguridad y Salud en el Trabajo, de 2024, regula la seguridad y la salud en el lugar de trabajo. El artículo 3, párrafo 1, establece que la ley se aplicará a cualquier relación laboral en el sector privado y en la administración pública, incluidos el sector agrícola, el sector informal y el trabajo por cuenta propia. La ley protege a todos los trabajadores frente a las enfermedades y lesiones derivadas de su empleo. También establece sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el lugar de trabajo, fomenta la implantación de una cultura nacional de prevención en el ámbito de la seguridad y la salud, y promueve mejoras graduales a medida que los trabajadores se adaptan a los nuevos enfoques en materia de seguridad y salud, tanto dentro como fuera del lugar de trabajo. Además, la ley prevé la elaboración de un perfil nacional relativo a la seguridad y la salud en el trabajo.

7.En el artículo 156, párrafo 14, del Reglamento Penitenciario de 1957 se prohíbe el uso de fuerza innecesaria contra los reclusos y, si fuera necesario recurrir a la fuerza, se prohíbe un uso excesivo de la fuerza. Esta protección se extiende también a los trabajadores migratorios que se encuentren recluidos.

8.El artículo 12, párrafo 5, del Reglamento revisado del Servicio de Policía Montada de Lesotho, de 2016, establece las normas relativas al trato y supervisión de los detenidos, precisando que la policía debe permitir que los reclusos se comuniquen con sus familiares o abogados, si bien supeditados a una vigilancia estrecha. Además, prevé que se informe al Ministerio de Asuntos Exteriores y Relaciones Internacionales de la detención de cualquier ciudadano extranjero para que se ponga en contacto con el correspondiente país de origen.

Respuesta al párrafo 10

9.El Gobierno toma nota de la preocupación del órgano creado en virtud del tratado en relación con las declaraciones que permiten a los Estados partes y a los particulares presentar comunicaciones sobre violaciones de los derechos recogidos en la Convención. El Gobierno ha celebrado consultas con las autoridades competentes (Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo y Empleo, Ministerio de Justicia y Ministerio de Asuntos Exteriores y Relaciones Internacionales) acerca de las declaraciones en virtud de la Convención, pero aún no se ha tomado una decisión sobre las declaraciones relativas a las comunicaciones.

Respuesta al párrafo 12

10.El Gobierno ha ratificado el Convenio sobre los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos, 1928 (núm. 26) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en lugar del Convenio sobre la Fijación de Salarios Mínimos, 1970 (núm. 131), ya que ambos tienen los mismos efectos en lo que respecta a su aplicación en la práctica. El Convenio núm. 26 obliga a los Estados miembros a establecer mecanismos para fijar los salarios mínimos de los trabajadores en determinados sectores en los que no existan disposiciones para su regulación efectiva mediante convenios colectivos u otros sistemas. De conformidad con lo dispuesto en el Convenio núm. 26, el Gobierno ha creado la Comisión Consultiva sobre Salarios y Condiciones de Empleo, que asesora al Ministro de Trabajo y Empleo acerca de la determinación y fijación de los salarios mínimos.

11.El Gobierno también ha ratificado los siguientes convenios de la OIT: el Convenio sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública, 1978 (núm. 151), el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187) y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), con el propósito de reafirmar la determinación del Gobierno de salvaguardar la libertad de asociación de los funcionarios públicos y promover unas relaciones laborales sólidas; el derecho fundamental a un entorno de trabajo seguro y saludable; y un mundo laboral libre de violencia y acoso. La nueva ley orgánica del trabajo amplía además la protección a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores y trabajadoras domésticos.

12.El Gobierno tiene asimismo la intención de ratificar los dos convenios fundamentales de la OIT sobre los trabajadores migratorios, a saber, el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), y el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143). El Ministerio de Trabajo y Empleo, con el apoyo de la OIT, analizó, en octubre de 2023, las lagunas existentes con miras a la ratificación de ambos convenios.

13.Aún no se ha tomado la decisión de ratificar los protocolos facultativos que permiten utilizar los procedimientos relativos a las comunicaciones, y el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT.

Respuesta al párrafo 14

14.Con el fin de aplicar la Convención, el Gobierno ha elaborado las siguientes políticas, estrategias y marcos normativos con el objetivo de contribuir a la aplicación del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, que fija normas a escala mundial.

Política Nacional de Migración y Desarrollo (2022)

15.El Gobierno revisó la Política Nacional de Migración y Desarrollo de 2013 y preparó una versión actualizada en 2022. El objetivo general de esta política es indicar las esferas básicas de intervención y proporcionar un marco para la aplicación de estrategias y medidas en materia de migración y desarrollo en beneficio de todos los ciudadanos. También fomenta la integración del vínculo entre migración y desarrollo en los ámbitos normativo, jurídico e institucional y la compatibilidad y coordinación de las políticas, leyes e instituciones relativas a la migración. Se ponen así de manifiesto las sinergias con miras a asegurar que las políticas, las leyes, la organización institucional y los enfoques sean coherentes y estén armonizados entre sí, y respondan a los criterios de referencia internacionales y regionales. La política aborda 13 áreas temáticas, a saber: política migratoria; marco jurídico e institucional; gestión de datos sobre migración; migración laboral; participación de la diáspora, remesas, desarrollo y retención de competencias; comercio transfronterizo informal; migración y salud; migración y género; migración irregular; trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; gestión transfronteriza; migración interna y acceso a las prestaciones de la seguridad social para los migrantes y sus familiares a cargo.

Estudio sobre la situación de los desplazados internos (2022)

16.El objetivo de este estudio era recopilar y analizar información sobre la situación de los desplazados internos en Lesotho y los riesgos conexos. En el estudio, que se centraba en varios aspectos cruciales, se analizaron los desplazamientos internos provocados por la rivalidad entre los grupos de música tradicional famo en Mafeteng, así como los desplazamientos causados por proyectos de desarrollo a gran escala en Thaba-Tseka y Mokhotlong. Además, el estudio reveló que Maseru es un punto crítico en lo que atañe a la acogida de desplazados internos.

17.El estudio utilizó un enfoque que combinaba varios métodos e incluía entrevistas a interesados relevantes, observaciones y debates en grupos focales con víctimas del desplazamiento interno. Además, se llevó a cabo una exhaustiva revisión bibliográfica para analizar los marcos normativos que regulan los desplazamientos internos en Lesotho. El estudio reveló varios factores causantes del desplazamiento interno, entre ellos el proyecto hidroeléctrico de las tierras altas de Lesotho, la rivalidad entre grupos de música famo, los conflictos relacionados con la extracción ilegal de minerales en Sudáfrica, los robos de ganado, las disputas por los pastos, la sequía, la escasa producción agrícola, la violencia de género y la brujería.

18.En 1986, el Gobierno de Lesotho y la República de Sudáfrica firmaron un tratado relativo a las tierras altas de Lesotho que contemplaba la construcción de presas para el abastecimiento de agua a Sudáfrica, en dos fases. En la primera fase, se reubicó a 71 familias para construir la presa de Katse, mientras que otras 325 familias fueron reubicadas o reasentadas para construir la presa de Mohale. En la segunda fase, se reasentó o reubicó a 248 familias en relación con ambas presas.

19.El estudio de evaluación sobre los desplazamientos internos también reveló que, en 2021, algunas personas se vieron obligadas a desplazarse por temor a perder la vida a causa de los grupos famo en Mokhotlong. En concreto, se destacaron dos incidentes: una matanza que tuvo lugar en la aldea de Khubelu, donde ocho personas fueron asesinadas a tiros, y el incendio de más de 22 viviendas en Mapholaneng.

Política Nacional de Migración Laboral (2020)

20.El propósito de esta política es armonizar la gestión de la migración por razones de empleo en Lesotho con las normas internacionales en materia de trabajo y las mejores prácticas pertinentes, garantizando el cumplimiento de las disposiciones regionales sobre migración laboral. Además, entre los objetivos figuran la protección de los derechos humanos de los trabajadores migratorios tanto dentro como fuera de las fronteras nacionales, el fomento del empleo y el trabajo decente a través de la migración laboral, el acceso a la seguridad social para los trabajadores migratorios y sus familias, y la migración laboral como factor de desarrollo económico en el país.

21.La política reconoce la importancia de proteger los derechos de los trabajadores migratorios. En su artículo 6 se garantiza una protección óptima y unas condiciones de calidad a los trabajadores migratorios basothos en el extranjero. El párrafo 6.2.3, que aborda la promoción de la contratación ética, prevé el establecimiento de un marco legislativo, normativo y operacional coherente para respaldar y asegurar el cumplimiento de prácticas de contratación ética. Además, se menciona la creación de tres unidades especializadas en formación y sensibilización antes de salir del país, la verificación de los contratos y el registro, la concesión de licencias y la capacitación de agencias de empleo privadas. La política también sugiere la realización de campañas a escala nacional para combatir las prácticas fraudulentas de contratación. Véase el párrafo 28 del presente informe para más información sobre la aplicación de estas medidas.

22.En la política se trata asimismo la cuestión del retorno y la reintegración de los trabajadores migratorios y su reincorporación al mercado laboral. El artículo 7 establece que el Ministerio de Trabajo y Empleo, junto con las organizaciones patronales, debe poner en marcha programas de integración destinados a informar a los trabajadores migratorios y locales sobre sus derechos y responsabilidades, promover la integración y prevenir cualquier forma de discriminación y xenofobia.

23.Con el fin de aplicar el artículo 7 de esta política, el Ministerio de Trabajo y Empleo, en colaboración con el Ministerio de Desarrollo Social y las administraciones locales, lanzó en 2020 una iniciativa de retorno y reintegración para apoyar a los trabajadores migratorios basothos que perdieron su empleo en sectores como la construcción, la minería, la agricultura y el trabajo doméstico a causa de la pandemia de COVID-19.

24.El proyecto abordó las necesidades de subsistencia de 264 personas vulnerables (66 hombres y 168 mujeres) ofreciendo oportunidades de formación profesional y fomentando la cohesión social mediante actividades de desarrollo comunitario en cinco distritos (Qacha’s nek, Quthing, Mohales’hoek, Mafeteng y Leribe) y en los consejos comunitarios. En el marco de esta iniciativa, 198 beneficiarios (82 hombres y 116 mujeres) recibieron apoyo en el marco del componente de formación profesional.

25.Además, como parte de esta política, Lesotho ha realizado una evaluación de las lagunas de cualificación en la lista de profesiones y demanda, con el fin de mejorar el sistema de permisos de trabajo del país, y ha elaborado directrices de contratación para los trabajadores migratorios internos. También hay una lista de verificación destinada a los inspectores de trabajo para detectar indicios de trata de personas. Por otro lado, existe una hoja de ruta sobre migración laboral, que se preparó en 2022 en colaboración con los asociados del diálogo tripartito ampliado y los asociados para el desarrollo.

Desafíos

26.A pesar de los efectos positivos de la migración en la población activa de Lesotho, el proceso migratorio también plantea retos considerables, ya que muchos trabajadores migratorios, especialmente los que están poco cualificados, se enfrentan a condiciones laborales abusivas y solo disfrutan de derechos humanos y laborales limitados en los países de acogida. En los últimos años, Lesotho ha sufrido una pérdida cada vez mayor de profesionales cualificados, siendo el sector de la salud el más afectado.

Marco Estratégico y Plan de Acción contra la Trata de Personas (2021-2026) (Procedimientos Operativos Estándar y Mecanismo Nacional de Derivación para la Protección de las Víctimas de la Trata)

27.La Ley por la que se modifica la Ley de Lucha contra la Trata de Personas fue aprobada en 2021. Se han introducido algunos cambios importantes en las definiciones relacionadas con la trata de personas, entre ellos la aclaración de que, en la trata de niños, no es necesario que concurran los “medios” para que se considere trata de personas, basta con que se verifiquen el “acto” y la “finalidad” (explotación). Tras la aprobación de esta ley, el Gobierno elaboró las Directrices del Mecanismo Nacional de Derivación para la Protección de las Víctimas de la Trata. Con esas directrices se pretende promover la coordinación de las medidas de derivación, protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas, de conformidad con las leyes y políticas nacionales y las mejores prácticas internacionales.

28.Para alcanzar los objetivos del Marco Estratégico y Plan de Acción contra la Trata de Personas (2021-2026) (Procedimientos Operativos Estándar y Mecanismo Nacional de Derivación), el Gobierno lleva a cabo actividades de lucha contra la trata desde el período de 2018 a 2023, con el con apoyo técnico y financiero de la OIM. Este apoyo se ha extendido a la sociedad civil para reforzar la respuesta a la trata de personas, prestando especial atención a la prevención y la protección.

29.Además, el Gobierno ha revisado el marco jurídico de lucha contra la trata de personas, lo cual ha dado lugar a la elaboración de procedimientos operativos estándar para las fuerzas del orden y un manual para diplomáticos, así como a la creación del Mecanismo Nacional de Derivación para la Protección de las Víctimas de la Trata.

II Plan Nacional Estratégico de Desarrollo

30.El Gobierno ha elaborado el II Plan Nacional Estratégico de Desarrollo, que abarca el período de 2018/19 a 2022/23 y se ha prorrogado hasta el período de 2024/25 a 2028/29. El censo de 2016 influyó en el Plan, al revelar que más del 90 % de la población se había trasladado fuera de su distrito natal. El censo reveló también que 179.579 personas (8,1 % de la población total) se encontraban fuera del país. De ellas, 124.386 se encontraban en Sudáfrica y el resto en otros países de África y en el Reino Unido. Además, un reducido número de solicitantes de asilo se había establecido en Sudáfrica, concretamente 1.437 personas en 2016 según las estimaciones. Sin embargo, dado que en la mayoría de los casos la migración se produce a través de vías irregulares, resulta difícil cuantificarla.

Política relativa a la Diáspora (2022)

31.Esta política pretende potenciar la contribución de la diáspora basotha al desarrollo socioeconómico del país. Su objetivo es reforzar la capacidad institucional del Gobierno para coordinar íntegramente los asuntos relacionados con la diáspora y movilizar a la diáspora basotha. Se abordan las cuestiones relacionadas con toda la diáspora, esto es, tanto la diáspora cualificada y profesional como la no cualificada y vulnerable. Las disposiciones de esta política se centran en los programas de inversión y en los migrantes vulnerables que participan en la transferencia de conocimientos. La Corporación Nacional de Desarrollo de Lesotho ha elaborado la Estrategia Nacional de Inversión y Comercio de la Diáspora con el fin de involucrar a la diáspora en la movilización de inversiones en Lesotho.

32.En el marco de esta política, la OIM, en colaboración con el Banco Central de Lesotho y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Relaciones Internacionales, ha diseñado una estrategia sobre remesas con el fin de facilitar a los basothos de la diáspora el envío de dinero a sus familias a través de entidades financieras como Mukuru, Shoprite, Eco-cash y M-pesa, entre otras.

Perfil Migratorio de 2023

33.El Gobierno ha solicitado apoyo a la OIM para reforzar la función de coordinación de la Oficina de Estadística con el fin de establecer prácticas de gestión de datos que permitan la elaboración y el intercambio de información fiable. El Perfil Migratorio contribuye a una gestión eficaz de la migración y aumenta la disponibilidad de datos fidedignos que sirvan de base para el desarrollo y la planificación adecuada de las corrientes migratorias.

Respuesta al párrafo 16

34.El Gobierno, a través del Ministerio de Administración Local, Jefaturas Tradicionales, Interior y Policía, ha establecido una coordinación intergubernamental en materia de migración y desarrollo por conducto del Comité Nacional de Coordinación de la Migración y el Comité Multisectorial contra la Trata de Personas.

35.Con el fin de reforzar aún más las iniciativas en materia de coordinación, colaboración y presentación de informes, el Ministerio de Justicia y Derecho ha creado un órgano permanente denominado mecanismo nacional de aplicación, presentación de informes y seguimiento a nivel interministerial mediante una decisión del Consejo de Ministros adoptada en agosto de 2021. Su cometido consiste en coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento de todos los tratados de derechos humanos en los que Lesotho es parte. La función de secretaría del mecanismo de aplicación incumbe al Ministerio de Justicia y Derecho (Unidad de Derechos Humanos). Dicha secretaría se encarga de coordinar todas las actividades relacionadas con la labor del mecanismo. Sus miembros han recibido varios cursos de formación y asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y de la Secretaría de la Commonwealth para que puedan cumplir su mandato de manera eficaz. Gracias a la ayuda de la OIM y de la Unión Europea, el mecanismo de aplicación ha logrado presentar los informes del Estado parte, incluido este.

36.En el desempeño de sus funciones, el mandato del mecanismo de aplicación establece que, cuando sea necesario, en función del informe concreto que se esté elaborando, se invite a determinadas instituciones u organismos pertinentes a formar parte de los subcomités del mecanismo de aplicación. Sin embargo, la principal dificultad del mecanismo es que su autoridad es limitada, ya que no puede exigir responsabilidades a sus miembros en caso de absentismo ni a los miembros que no realicen las tareas que se les han asignado. Otro problema es que carece de recursos económicos (por ejemplo, equipamiento).

Respuesta al párrafo 18

Sistema Integrado de Gestión de Datos sobre Migración

37.El Gobierno ha recibido apoyo de la OIM para reforzar las prácticas de gestión de datos sobre migración a nivel nacional y elaborar una metodología para la recopilación, el intercambio y el análisis de esos datos. Este sistema depende de la Oficina de Estadística. Conecta a los ministerios de Trabajo, del Interior, de Asuntos Exteriores y Relaciones Internacionales, al Banco Central, a la Oficina de Estadística y a la Corporación para el Desarrollo Turístico de Lesotho con el fin de informatizar, analizar y compartir rápidamente los datos sobre migración entre los generadores y los usuarios de dichos datos. A pesar de esta iniciativa, siguen experimentándose dificultades, especialmente en lo que respecta al intercambio de datos sobre migración, ya que los ministerios competentes cuentan con recursos limitados para implementar el sistema con éxito.

38.Además, el Gobierno, con el apoyo de la OIM, ha elaborado el Perfil Migratorio de 2023, que se publicó en junio de 2024, con el fin de ayudar al Gobierno a integrar la migración en el proceso de planificación de políticas. El perfil recoge las tendencias migratorias, los efectos de la migración y el marco legislativo, con un desglose por sexo, edad, situación migratoria y nacionalidad. Este perfil también contribuye a mejorar la coherencia de las políticas, usar datos empíricos para la formulación de políticas e integrar la migración en la planificación del desarrollo.

Respuesta al párrafo 20

39.El Parlamento de Lesotho ha promulgado la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 2016, por la que se establece dicha comisión. El artículo 3 dispone que el mandato de la comisión consiste en promover, proteger, supervisar y defender los derechos humanos en el país, de conformidad con la Constitución y demás leyes nacionales, así como los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos a los que se ha adherido Lesotho, y siguiendo también los Principios de París. El mandato abarca a los trabajadores migratorios y a sus familiares, tal y como se establece en la Convención.

40.Las vacantes correspondientes a la Comisión de Derechos Humanos se sometieron a la Comisión de la Función Pública y se aplicó el correspondiente reglamento de 2016. La Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 2016 establece que incumben a la Comisión las siguientes funciones (art. 7):

a)Supervisar la situación de los derechos humanos en Lesotho;

b)Supervisar la situación de los derechos humanos de los reclusos;

c)Investigar las violaciones de los derechos humanos y, si procede, incoar procedimientos judiciales contra los autores;

d)Sensibilizar a la ciudadanía sobre su labor y sobre la naturaleza y el significado de los derechos humanos;

e)Diseñar e impartir programas de educación y formación, según sea necesario, destinados al público en general;

f)Transmitir opiniones, recomendaciones y propuestas e informes a las instituciones públicas sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos, utilizando los medios de comunicación y otros medios;

g)Abogar por la ratificación de instrumentos internacionales y regionales en materia de derechos humanos y recomendar su incorporación al ordenamiento jurídico interno;

h)Promover y supervisar la armonización de las leyes y prácticas nacionales con los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos en los que Lesotho es parte;

i)Establecer y mantener relaciones de trabajo con organizaciones y representantes de la sociedad civil en el país;

j)Colaborar con las Naciones Unidas, los mecanismos regionales y las instituciones nacionales de derechos humanos de otros países en los ámbitos de la promoción y la protección de los derechos humanos;

k)Realizar otras actividades o asumir otras responsabilidades que sean compatibles con el espíritu de la promoción y la protección de los derechos humanos.

41.No obstante, la Comisión aún no ha entrado en funcionamiento debido a que algunas de las organizaciones de la sociedad civil (el Centro de Recursos para la Transformación, Desarrollo para la Educación para la Paz y el Consejo de Organizaciones No Gubernamentales de Lesotho) han expresado objeciones a la correspondiente ley. Aducen que no se ajusta a los Principios de París, especialmente en lo que se refiere al nombramiento de los comisionados. Las organizaciones de la sociedad civil han intentado presentar una demanda contra el Gobierno expresando su descontento con el procedimiento de aprobación de la ley y los procedimientos de nombramiento y destitución de los comisionados. Las partes han acordado realizar nuevas consultas y modificar la ley en consecuencia.

42.A fin de proceder a esa modificación, el primer paso fue modificar la Constitución. La décima enmienda a la Constitución ha sido aprobada por el Consejo de Ministros y se encuentra en el Parlamento para su examen. El proyecto de ley de modificación de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 2016 se presentará al Parlamento una vez que se haya aprobado el proyecto de enmienda constitucional.

43.El Gobierno ha reservado fondos presupuestarios para la Comisión, que esta recibirá cuando entre en funcionamiento para poder desempeñar su mandato con eficacia.

44.Además del presupuesto con cargo a las arcas del Estado, la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el ACNUDH han formado una alianza tripartita para apoyar a las instituciones nacionales de derechos humanos en 2011. En el marco de esa alianza, el Ministerio de Derecho y Justicia recibió una ayuda de 40.000 dólares de los Estados Unidos que se destinó a la adquisición de mobiliario para la oficina de la Comisión. Además del apoyo financiero de la alianza tripartita, el Gobierno y las Naciones Unidas han obtenido recursos del Fondo para la Consolidación de la Paz que se destinarán a fomentar la capacidad de la Comisión y a prestarle apoyo cuando empiece a realizar su labor.

Respuesta al párrafo 22

45.En junio de 2024, el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Empleo y con apoyo de la OIM, organizó, en los distritos de Leribe y Quthing, un taller de formación para funcionarios de los servicios de inmigración, la policía, el Servicio Nacional de Seguridad, el ministerio público, los magistrados, el Ministerio de Comercio e Industria, los trabajadores sociales, las agencias de empleo privadas y las agencias de contratación. En el taller se examinaron las tendencias migratorias y algunas cuestiones de actualidad, el tema de la contratación justa y ética y en qué medida la nueva Ley del Trabajo de 2024, la Ley de Seguridad y Salud Ocupacionales de 2024 y el Reglamento de Indemnización de los Trabajadores de 2024 incluían a los trabajadores migratorios, así como los vínculos con otras leyes nacionales relacionadas con la migración. Por otra parte, en 2021 se impartió formación a inspectores de trabajo, trabajadores sociales, funcionarios de inmigración, agentes de policía, fiscales, diplomáticos y funcionarios consulares acerca de prácticas contra la trata de personas y de contratación justa y ética. Además, la OIM llevó a cabo o apoyó las siguientes iniciativas:

Creación de comités multisectoriales en cuatro distritos.

Cuatro inspecciones conjuntas dirigidas por la Unidad contra la Trata de Personas, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Empleo y el Ministerio del Interior.

Creación y fortalecimiento de 65 comités de protección de base comunitaria en Maseru y Leribe, de los cuales 47 cuentan con planes de acción para la prevención de la trata de personas y la protección de las víctimas de la trata.

Campañas de sensibilización sobre la trata de personas para 21.955 jóvenes escolarizados y no escolarizados, líderes religiosos y líderes tradicionales en cuatro distritos (Butha Buthe, Thaba Tseka y Mokhotlong); el 80 % de la población beneficiaria ha expresado la intención de modificar su comportamiento.

Sensibilización de 10.311 trabajadores migratorios (en las fábricas de Maseru, Leribe y Quthing) y de 66 migrantes extranjeros sobre los riesgos de la trata de personas. El 84,5 % de los trabajadores migratorios beneficiarios mostraron una mayor cautela ante las ofertas de empleo en el extranjero.

Se ha llevado a cabo la rehabilitación física y psicológica de 15 mujeres víctimas de la trata, que se han reintegrado en su comunidad de origen o su familia.

46.En 2022, se realizaron visitas a los consulados de Sudáfrica con el fin de crear conciencia sobre la trata de personas, y el Comité Multisectorial impartió formación a diplomáticos en materia de derechos humanos relacionados con la migración.

47.La anterior normativa laboral (arts. 149 a 163 del Código de Trabajo de 1992) regulaba la certificación y la transferencia de contratos, la formación previa a la partida y la reincorporación de los trabajadores migratorios. Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones antes mencionadas, el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Empleo, elaboró y aprobó en 2021 unas directrices sobre contratación justa y ética que servirán de guía a los trabajadores migratorios, los empleadores, las agencias de contratación y todas las demás partes interesadas en lo que respecta a la protección, los derechos y las obligaciones de los trabajadores migratorios en las fases de salida, tránsito y llegada y durante su estancia en los países de destino y al regresar a su país de origen.

48.El Gobierno, a través del Ministerio del Interior, ha elaborado las Directrices del Mecanismo Nacional de Derivación para la Protección de las Víctimas de la Trata. Las directrices establecen un marco de colaboración para la protección de las víctimas de la trata a nivel nacional. El mecanismo prevé seis fases de asistencia, a saber: identificación, determinación inicial del tipo de caso, necesidades inmediatas o a largo plazo, retorno y reintegración. Con respecto a la primera fase (identificación), el Ministerio de Trabajo imparte sesiones de orientación previas a la partida para los trabajadores migratorios en las oficinas de empleo de sus respectivos distritos. Además, los inspectores de trabajo realizan campañas de sensibilización entre los trabajadores de manera regular. El idioma utilizado varía en función de los destinatarios de la información. Por ejemplo, en Quthing, el xhosa, el sefuti y el sesoto son lenguas de uso común. Para mejorar el acceso a la información sobre los derechos de los trabajadores, el Gobierno ha traducido el Código de Trabajo al sesoto.

49.El Gobierno ha creado un comité multisectorial integrado por funcionarios públicos, organizaciones patronales, organizaciones sindicales y organizaciones de la sociedad civil, como Skills Share, la Asociación de Trabajadores Migrantes de Lesotho, la Catholic Commission for Justice and Peace y la Beautiful Dream Society, con el fin de velar por una coordinación y colaboración eficaces en cuestiones que afectan a los trabajadores migratorios, incluida la difusión de información.

50.En colaboración con los medios de comunicación, el Gobierno, con el apoyo de la OIM, emite periódicamente programas de radio que han llegado a más de 1 millón de oyentes. Además, se han elaborado, imprimido y distribuido 6.432 folletos para los grupos vulnerables sobre el centro de acogida para víctimas de la trata y los servicios prestados, así como sobre los datos de contacto del centro de atención telefónica.

Respuesta al párrafo 24

51.El artículo 18, párrafo 1, de la Constitución dispone que toda ley con disposiciones o efectos discriminatorios se considerará, en principio, no válida. Una disposición discriminatoria es aquella que prevé un trato distinto “única o principalmente” a causa de la raza, el color, el sexo, el idioma y la nacionalidad, entre otras características. En virtud de esta disposición, el principio de no discriminación se aplica también a los trabajadores migratorios sujetos a la jurisdicción nacional en lo que respecta a la aplicación de la ley y las políticas y el acceso a los servicios, por ejemplo.

52.En lo que atañe a las oportunidades de trabajo y a las condiciones laborales básicas, el artículo 30 de la Constitución establece lo siguiente:

Lesotho se dotará de políticas que garanticen unas condiciones de trabajo justas y favorables, en particular, políticas dirigidas a asegurar:

a)Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i)Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinción alguna; en especial, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo, incluidas pensiones y prestaciones por jubilación, no inferiores a las de los hombres, así como un salario igual por trabajo igual;

ii)Una existencia digna para ellos y para sus familias;

b)La seguridad y la higiene en el trabajo;

(…).

53.Los motivos de discriminación prohibidos que figuran en la Constitución también se enuncian en la Ley del Trabajo de 2024 bajo el epígrafe sobre “discriminación injusta”. El artículo 6 la ley dispone que debe brindarse protección contra la discriminación injusta y establece una lista no exhaustiva de motivos de discriminación, a saber:

Cometerá un acto de discriminación injusta toda persona que ejerza una distinción, exclusión o preferencia basándose en los siguientes motivos: la raza, el color, el género, la discapacidad, la orientación sexual, el embarazo, el estado civil, la situación respecto del VIH y el sida, la religión, la afiliación u opinión política, el origen nacional, el origen social, la edad o cualquier otro motivo que tenga como consecuencia anular o menoscabar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo o la actividad profesional.

54.En el artículo 7 de la ley se define asimismo el concepto de práctica laboral desleal como todo acto u omisión desleal por parte de un empleador hacia un trabajador o cualquier persona que necesite protección en el lugar de trabajo. De conformidad con los artículos 6 y 7 de esa ley y con el artículo 18 de la Constitución, los derechos y privilegios conferidos a los nacionales se extienden, en principio, a todos los trabajadores migratorios. Sin embargo, los trabajadores migratorios en situación irregular no disfrutan de estos derechos en la misma medida, ya que suelen mostrarse reacios a reivindicarlos apoyándose en la ley por temor a ser descubiertos y expulsados a sus respectivos países de origen.

55.En lo que respecta a la educación, el artículo 30 de la Constitución establece que:

Lesotho se esforzará por garantizar el acceso a la educación para todos y adoptará políticas destinadas a asegurar que la educación contribuya al pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de la dignidad, y a reforzar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; y, en particular, la educación primaria será obligatoria y accesible para todos.

56.En este sentido, los hijos de los trabajadores migratorios tienen el mismo acceso a la educación primaria que los nacionales de Lesotho.

57.Lesotho ha adoptado medidas progresivas para garantizar el derecho a la educación en su territorio. A tal efecto, en 2000 aprobó la Política de Educación Primaria Gratuita. Posteriormente, promulgó la Ley de Educación de 2010, en virtud de la cual la educación primaria es accesible y gratuita en las escuelas públicas, sin discriminación alguna, incluso para los hijos de los trabajadores migratorios, tanto regulares como irregulares, que opten por la enseñanza pública.

58.El Gobierno cuenta con programas de financiación de la educación secundaria y superior de los niños desfavorecidos, huérfanos y vulnerables que se gestionan a través del Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Hacienda y Planificación del Desarrollo. No obstante, las becas solo se conceden a ciudadanos en situación de pobreza y vulnerabilidad, y no a los hijos de los trabajadores migratorios o miembros de sus familias. A pesar de ello, en Lesotho no se restringe el acceso a la educación de los trabajadores migratorios en la legislación ni en la práctica.

59.En el sector de la salud, la Política Nacional de Salud de 2017 establece que los servicios de atención primaria de salud deben estar en consonancia con la Declaración de Alma Ata de 1979 y la Declaración de Uagadugú de 2008. Además, los servicios sanitarios esenciales deberán ser asequibles y estar al alcance de toda la población. La prestación efectiva de estos servicios deberá respetar, asimismo, los principios fundamentales de derechos humanos.

60.Según estas políticas, los servicios de salud están muy subvencionados para toda la población dentro de las fronteras de Lesotho. Los servicios de atención primaria son gratuitos, mientras que los de atención secundaria tienen un coste de 15 maloti (0,83 dólares) en los centros de salud públicos. Para garantizar que cualquier persona pueda acceder a los servicios de salud, no se exige presentar un documento de identidad en los centros sanitarios. Así, los servicios son accesibles tanto para los trabajadores migratorios regulares como para los irregulares y sus familias, al igual que para los basothos.

61.Por otra parte, los trabajadores migratorios y sus familiares en Lesotho reciben el mismo trato que los nacionales y disfrutan de igual acceso a la atención primaria de salud. Este trato se extiende también a los trabajadores migratorios que se encuentran en situación irregular. No hay que presentar ningún documento especial para acceder a los servicios para evitar situaciones que puedan impedir ese acceso.

Respuesta al párrafo 26

62.En la práctica, Lesotho no cuenta con ningún procedimiento especial o específico previsto por ley para los migrantes. Tanto los trabajadores nacionales como los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, están sujetos a los mismos procedimientos para presentar denuncias y obtener una reparación efectiva ante los tribunales. Si un migrante infringe la legislación nacional, es juzgado por tribunales en las mismas condiciones que los nacionales. Sin embargo, no se han dado casos en que trabajadores migratorios hayan acudido a la justicia para defender sus derechos ante distintos órganos judiciales o cuasijudiciales.

63.Para difundir información a los trabajadores migratorios y a sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, acerca de los recursos judiciales y de otra índole de que disponen en caso de que se haya atentado contra los derechos reconocidos en la Convención, se utilizan plataformas de medios sociales, la radio, la televisión, los periódicos y las redes sociales (Facebook y X, antes conocida como Twitter), en que se abordan, entre otras cosas, las leyes y los procedimientos que deben seguir para defender sus derechos.

64.El Gobierno, con el apoyo de asociados para el desarrollo —organismos de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales internacionales y locales—, sigue adoptando medidas adicionales para facilitar información a toda la población, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso a aquellos que se encuentran en situación irregular, mediante talleres, reuniones públicas y actividades comunitarias. Estas iniciativas no son discriminatorias, ya que la población a la que van dirigidas no necesita presentar ningún tipo de documento de identidad para participar en ellas.

Respuesta al párrafo 28

65.En 2017, el equipo de la OIT que se ocupa del trabajo decente y está ubicado en Pretoria llevó a cabo una iniciativa de fomento de la capacidad con el fin de reforzar los conocimientos de 35 inspectores de trabajo. Uno de sus objetivos era ampliar las inspecciones a la economía informal con miras a subsanar las deficiencias en materia de trabajo decente en ese sector. Sin embargo, el sector informal de Lesotho sigue sin estar organizado, lo que dificulta la realización de inspecciones. No obstante, se llevan a cabo campañas de sensibilización para dar a conocer los derechos laborales. Por lo tanto, no se han planteado casos relacionados con la explotación de trabajadores migratorios, especialmente en el sector informal.

66.En 2021, la OIM también impartió formación a inspectores de trabajo, trabajadores sociales, funcionarios de inmigración y fuerzas del orden para investigar y enjuiciar las prácticas de trabajo forzoso y trata con fines de explotación sexual y rescatar a las víctimas. Tras esta labor de capacitación, el Gobierno ha podido llevar a cabo inspecciones para identificar a los migrantes que son víctimas de trabajo forzoso. Por ejemplo, en 2023 se llevaron a cabo 191 inspecciones conjuntas contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes en los siguientes distritos: Leribe, Botha-Bothe, Mohale’s Hoek y Mafeteng. Esto representa un aumento de las inspecciones en comparación con las 75 realizadas en 2022.

67.El objetivo de la iniciativa era identificar a las víctimas de la trata de personas y del tráfico ilícito de trabajadores migratorios y sus familiares mediante un examen sistemático de los certificados de empleo, los registros salariales, los registros de asistencia y los permisos de residencia de los trabajadores extranjeros. Esta operación se llevó a cabo de conformidad con la Orden núm. 24 del Código de Trabajo de 1992, ya derogada, y la Ley núm. 16 de Control de Extranjeros, de 1966, vigente en la actualidad.

68.La Ley del Trabajo de 2024 sigue contemplando estas inspecciones en su artículo 65, párrafo 1 b), que dispone lo siguiente:

El inspector de trabajo podrá recorrer, inspeccionar y examinar, libremente y sin previo aviso, cualquier terreno, construcción, vivienda privada, instalación, local, campamento, aeronave, buque, vehículo, lugar o estructura en los que un empleado o una persona contratada esté trabajando, alojada o siendo trasladada, o en los que haya motivos para creer que el empleado o la persona contratada está trabajando, alojada o siendo trasladada.

69.En 2023, se entrevistó a 237 trabajadores migratorios durante las inspecciones conjuntas contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, con el fin de determinar si eran víctimas de algún tipo de explotación. De los 237 trabajadores, 110 indicaron que sus empleadores habían retenido su documentación, lo que constituye explotación laboral. Las inspecciones se llevaron a cabo en los cuatro distritos siguientes: Mafeteng, Mohale’s Hoek, Leribe y Butha-Buthe. Se invita al órgano creado en virtud del tratado a tomar nota de que estas iniciativas solo abarcaban a los trabajadores migratorios empleados en el sector formal (comercio minorista, industria textil e industria manufacturera).

70.En el siguiente cuadro se ofrece un resumen de la información facilitada por los trabajadores migratorios entrevistados durante las inspecciones conjuntas de 2023. Los datos se desglosan por distrito, sexo y nacionalidad.

Cuadro 1

Trabajadores migratorios encuestados por distrito, sexo y nacionalidad

Distrito

Sexo

Nacionalidad

Mafeteng y Mohale’s Hoek

19 mujeres

62 hombres

33 China

8 India

2 Pakistán

1 Zimbabwe

1 Nigeria

Leribe

76 hombres

12 mujeres

39 Sudáfrica

18 India

9 Sri Lanka

3 Pakistán

1 Filipinas

1 Malawi

17 China

Botha-Bothe

28 mujeres

40 hombres

18 Pakistán

15 India

35 China

71.Durante el período que abarca el informe, los ministerios competentes no han recibido ninguna denuncia sobre incidentes de xenofobia, malos tratos y violencia contra trabajadores migratorios o sus familiares, especialmente contra los trabajadores migratorios asiáticos.

72.El Ministerio de Trabajo y Empleo, a través de la Unidad de Inspección, organizó programas de radio mensuales en la emisora comunitaria de Mafeteng. Se trataba de una iniciativa destinada a sensibilizar sobre los derechos de los trabajadores en general, con el fin de garantizar el cumplimiento de la legislación laboral en el lugar de trabajo. El programa trataba la cuestión de las condiciones básicas de empleo y, en especial, el trabajo forzoso, la indemnización por despido, la jornada laboral y la edad mínima de acceso al empleo. Sin embargo, la autoridad competente para recibir denuncias por xenofobia no ha recibido ninguna durante el período examinado en el informe.

Respuesta al párrafo 30

73.El Departamento de Inmigración, dependiente del Ministerio del Interior, está autorizado por ley a imponer sanciones y multas a los migrantes que incumplan la legislación en materia de inmigración. La multa es de 2000 maloti (11,16 dólares) por cada semana de estancia ilegal y de 20 maloti (1,12 dólares) por cualquier otra infracción. Se trata de una sanción judicial impuesta de conformidad con la Ley de Control de Extranjeros de 1967. El migrante sancionado deberá presentar los documentos necesarios para su regularización. La detención administrativa es una medida de último recurso y aún no se ha aplicado.

74.A continuación figura un cuadro con datos desglosados por año en relación con los migrantes.

Cuadro 2

Número de migrantes sancionados por año

Año

Núm. de inmigrantes

2017

Ninguno

2018

17

2019

3

2020

4

2021

5

2022

2

2023

6

2024 (hasta finales de agosto)

12

75.El Departamento de Inmigración está facultado por ley para imponer sanciones administrativas con el fin de garantizar que los inmigrantes que hayan infringido la legislación en materia de inmigración no sean recluidos junto con personas acusadas o condenadas por un delito.

76.El Gobierno ha consagrado en su Constitución las garantías mínimas previstas por la Convención en lo que respecta a los procedimientos penales o administrativos contra los trabajadores migratorios y sus familiares. El artículo 12 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares, así como a los trabajadores migratorios en situación irregular, el derecho a un juicio imparcial en los siguientes términos:

1)Toda persona acusada de un delito, a menos que se retire la acusación, podrá comparecer ante un tribunal independiente e imparcial establecido por ley dentro de un plazo razonable.

2)Toda persona acusada de un delito:

a)(…)

b)Recibirá información, tan pronto como sea razonablemente posible, en una lengua que comprenda y con suficiente detalle, sobre la naturaleza y los pormenores del delito que se le imputa;

c)Dispondrá de tiempo y los medios necesarios para preparar su defensa;

d)Podrá defenderse ante el tribunal, por sí misma o por medio de un abogado de su elección;

e)(…)

f)Podrá disponer, gratuitamente, de la asistencia de un intérprete si no comprende la lengua utilizada en el juicio por el delito imputado.

77.Además, el artículo 8 ampara el derecho de todos los ciudadanos, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares y las personas en situación irregular, a no ser sometidos a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta disposición asegura el respeto de su dignidad inherente.

78.Además, los ciudadanos —incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares, así como las personas en situación irregular— tienen derecho a impugnar la legalidad de los procedimientos de detención ante el Tribunal Superior de Lesotho. Los trabajadores migratorios detenidos y sus familiares tienen derecho a que se les informe debidamente, en una lengua que comprendan, del motivo de su detención y de los cargos que se les imputan.

79.En la práctica, el Ministerio de Policía colabora con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Relaciones Internacionales para facilitar información a las familias de los trabajadores migratorios y a las autoridades de su respectivo país de origen a fin de que se les preste asistencia jurídica en caso necesario. La ley establece que:

1)Nadie podrá ser sometido a tortura ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.

2)Nada de lo que figure en una ley o resulte de la aplicación de una ley podrá contravenir lo dispuesto en el presente artículo cuando esa ley autorice un trato o castigo legal en Lesotho justo antes de la entrada en vigor de la Constitución.

Respuesta al párrafo 32

80.El personal de las embajadas y los consulados recibe formación sobre las leyes y los procedimientos en vigor en sus países de destino y en los que acogen a trabajadores migratorios basothos.

81.El Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y Relaciones Internacionales y con el apoyo de la OIM, ha elaborado un manual para el personal diplomático y consular que permitirá ayudar y proteger a las víctimas de la trata. En 2022, el comité multisectorial realizó visitas a diversos consulados de Sudáfrica con el fin de sensibilizar a los diplomáticos sobre la cuestión de la trata de personas y los derechos humanos relacionados específicamente con la migración.

82.Se ha creado el Mecanismo Nacional de Derivación para la Protección de las Víctimas de la Trata que, entre otras cosas, orienta al personal consular y diplomático en lo que se refiere a la derivación de los migrantes basothos a los servicios competentes cuando proceda. Además, el Comité Nacional de Coordinación de la Migración ha impartido formación a los diplomáticos destinados en el extranjero sobre la trata de personas, el trabajo forzoso y la explotación sexual.

83.Asimismo, el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Asuntos Exteriores y Relaciones Internacionales, ha adscrito a un agregado laboral a las oficinas consulares de Sudáfrica para prestar asistencia a los trabajadores migratorios basothos y a sus familias. La embajada de Lesotho en Sudáfrica ofrece diversos servicios consulares, como la tramitación de visados o pasaportes, la inscripción de los matrimonios, la expedición de documentos de viaje de emergencia y la emisión de certificados de nacimiento o poderes notariales, así como la legalización de documentos. Estos servicios se ofrecen en los países en los que Lesotho tiene embajadas.

Respuesta al párrafo 34

84.Durante el período de referencia (2016-2024), no se han detectado en Lesotho casos de incumplimiento del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor en el marco de las inspecciones laborales periódicas.

85.Durante el ejercicio fiscal de 2022/23, el Ministerio de Trabajo y Empleo llevó a cabo 818 inspecciones laborales sin previo aviso, de las cuales 478 fueron inspecciones de rutina, 257 inspecciones de seguimiento y 103 inspecciones ad hoc. El Código de Trabajo faculta a los inspectores de trabajo para entablar procedimientos en relación con el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Código.

86.A raíz de esa labor, la inspección ha incoado 107 procedimientos judiciales en todo el país por incumplimiento del artículo 165 del derogado Decreto del Código de Trabajo de 1992 (actualmente artículo 161 de la Ley del Trabajo de 2024), que obliga a los extranjeros a disponer de un certificado de empleo válido (permiso de trabajo) antes de aceptar un empleo. De todas las actuaciones judiciales, 105 se iniciaron por no presentar un certificado de empleo válido. Tanto los empleadores como los empleados fueron multados con 1.000 maloti (unos 55 dólares) por los juzgados de paz.

87.En la realización de las inspecciones, uno de los principios que se aplica es el de evitar la discriminación y el maltrato. Por lo tanto, todos los trabajadores migratorios reciben un trato no menos favorable que el que se dispensa a los nacionales en materia de remuneración, de conformidad con la meta 8.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Respuesta al párrafo 36

88.Lesotho y Sudáfrica han llegado a un acuerdo según el cual los trabajadores migratorios basothos que se encuentran en Sudáfrica se benefician de la seguridad social en igualdad de condiciones con los sudafricanos. Por ejemplo, están cubiertos por el Fondo de Seguro de Desempleo, que ofrece prestaciones por desempleo, maternidad, paternidad, enfermedad y fallecimiento.

89.Sin embargo, a pesar de las medidas administrativas adoptadas, el acceso a dichas prestaciones sigue siendo complicado. La cuestión de la portabilidad se planteó en una reunión bilateral celebrada en julio de 2023, pero aún no se ha resuelto.

90.El Gobierno también aprobó la Política Nacional de Seguridad Social en 2021, gracias a la cual los basothos que trabajan en el extranjero pueden inscribirse en el fondo de la seguridad social y realizar contribuciones voluntarias. Esto les permite disponer de un instrumento de ahorro asequible como medio de previsión personal y protección de su familia. El proyecto de ley de seguridad social de 2024 está en curso y, cuando se promulgue, los migrantes en Lesotho deberán registrarse y cotizar, a menos que demuestren que están cubiertos en su respectivo país de origen. El proyecto de ley también prevé la posibilidad de transferir estas prestaciones, sin perjuicio de las obligaciones internacionales.

91.Actualmente, el artículo 2 de la Ley de Indemnización por Accidentes de Trabajo de 1977, en su versión modificada, establece lo siguiente:

Significado del término “trabajador” y ámbito de aplicación de la ley:

1)En la presente ley, salvo que el contexto requiera lo contrario, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, se entenderá por “trabajador” toda persona que, ya sea antes o después de la entrada en vigor de la presente ley, trabaje en el marco de un contrato de trabajo o de aprendizaje con un empleador, ya sea realizando un trabajo manual o de otro tipo, independientemente de que el contrato sea explícito o implícito, verbal o escrito, y de que la remuneración se calcule por tiempo o por trabajo realizado.

92.El artículo 4 establece lo siguiente:

Aplicación a los trabajadores contratados por la administración pública:

1)La presente ley se aplicará a los trabajadores empleados por la administración pública en las mismas condiciones y en la misma medida que si el empleador fuera un particular.

2)Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 y en el artículo 2, ninguna disposición de la presente ley se aplicará a:

a)(…)

b)Un trabajador al servicio del Estado al que, como consecuencia de una lesión resultante del cumplimiento de sus funciones, se le deba abonar una pensión o una indemnización o, en caso de fallecimiento, se deba abonar a cualquiera de sus familiares a cargo, en virtud de cualquier ley que prevea la concesión de dicha pensión o indemnización.

93.Las disposiciones legales mencionadas más arriba se aplican por igual a los basothos, los migrantes y los miembros de sus familias, incluidos los que se encuentran en situación irregular. Sin embargo, habida cuenta de que sigue siendo responsabilidad de los empleadores garantizar que sus empleados disfruten de estos derechos, el problema persiste, ya que algunos empleadores no los respetan. Este problema se abordará una vez que se haya aprobado el proyecto de ley, ya que este prevé que se realicen inspecciones.

Respuesta al párrafo 38

94.Todas las misiones diplomáticas y consulados ofrecen servicios de inscripción de nacimientos. Las oficinas consulares disponen de formularios de inscripción de los nacimientos que, una vez cumplimentados, se envían a la capital para su tramitación y la expedición de las partidas de nacimiento, las cuales se devuelven a las respectivas misiones por vía diplomática para su recogida.

95.El programa de permisos especiales de Lesotho se ha prorrogado por dos años, de 2023 a 2025.

96.El Ministerio del Interior, en colaboración con la OIM y con el apoyo de esta, ha realizado campañas de sensibilización sobre la inscripción de los nacimientos, la trata de personas, el trabajo infantil y los delitos transfronterizos en las siguientes cuatro provincias de Sudáfrica: Gauteng, Kwazulu-Natal, Cabo Oriental y Estado Libre.

97.Otro de los objetivos de estas campañas era evaluar la situación de los niños en riesgo de apatridia por carecer de un certificado de nacimiento. La evaluación reveló que un total de 177 niños de entre 0 y 18 años en Sterkspruit y Aliwal-North (provincia de Cabo Oriental) estaban indocumentados y en riesgo de apatridia. En el momento de redactar este informe, se están llevando a cabo gestiones para garantizar que esos niños sean inscritos y se les proporcione documentación.

98.Las oficinas consulares de Lesotho en Sudáfrica han organizado campañas de sensibilización dirigidas a los lesotenses en situación irregular en ese país en Estado Libre, Cabo Occidental, Kwazulu-Natal y Cabo Oriental.

99.Con el fin de mejorar la aplicación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, el Gobierno ha presentado el proyecto de ley de inmigración y ciudadanía de 2019, que prevé la concesión de la nacionalidad a los niños abandonados en Lesotho y a las personas en riesgo de apatridia. Además, la Ley de Refugiados de 1986 y su reglamento regulan la formación y la reagrupación familiar.

Respuesta al párrafo 40

100.Debido a limitaciones de índole técnica y financiera, el Gobierno aún no ha realizado ningún estudio sobre el acceso de los hijos de los trabajadores migratorios a la educación. El Gobierno agradecerá cualquier ayuda financiera al respecto.

Respuesta al párrafo 42

101.Los trabajadores migratorios basothos que se encuentran en el extranjero deben viajar a Lesotho por sus propios medios para poder ejercer su derecho a participar en las elecciones o a ser elegidos para un cargo público. Hasta ahora, solo los que residen en Sudáfrica acuden a Lesotho en número considerable durante el período electoral, ya que el precio del transporte es bastante asequible. En otras ocasiones, los gastos de desplazamiento corren a cargo de los líderes o candidatos de los partidos políticos que se presentan a las elecciones. El artículo 20 de la Constitución establece lo siguiente:

Derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos:

1)Todo ciudadano de Lesotho tendrá derecho a:

a)Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b)Votar y ser elegido en elecciones periódicas con arreglo a lo dispuesto en la Constitución mediante sufragio universal en condiciones de igualdad y voto secreto;

c)Acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas.

102.Este artículo permite a todos los ciudadanos de Lesotho participar en cuestiones relacionadas con el desarrollo, incluidas las elecciones. Sin embargo, no existen mecanismos para garantizar que los trabajadores migratorios nacionales en el extranjero puedan votar y ser elegidos en el Estado parte.

Respuesta al párrafo 44

103.Con el fin de abordar las dificultades que plantea la Ley de Control de Extranjeros de 1966, que confiere al ministro encargado de su aplicación la facultad discrecional de aprobar la reunificación familiar, el Estado parte ha presentado el proyecto de ley de inmigración y ciudadanía de 2024 como medida adecuada para facilitar la reagrupación familiar de los trabajadores migratorios y sus familiares, de conformidad con el artículo 44 de la Convención. El nuevo régimen se basa en los artículos 26, 27 y 29.

Respuesta al párrafo 46

104.El Gobierno, con el apoyo de la OIM y el PNUD, llevó a cabo, en julio de 2022, una evaluación rápida sobre las remesas con el fin de reducir los costos, mejorar la inclusión financiera y aumentar la resiliencia de los migrantes y las familias receptoras de los fondos en Lesotho. El objetivo era determinar las tarifas estándar aplicables en concepto de comisiones por transferencia de remesas y orientar al Gobierno sobre la estrategia apropiada para ayudar a los migrantes a enviar remesas a sus familias a un costo reducido, de conformidad con la meta 10.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

105.Sobre la base de esa evaluación, el país ha elaborado la estrategia sobre remesas con el fin de reforzar el sistema de remesas de Lesotho a través de canales digitales y normativos, y promover la inclusión financiera mediante la reducción de los costos de las transferencias.

106.Para mejorar las transferencias de remesas tanto de los trabajadores migratorios en Lesotho como de los trabajadores migratorios basothos en el extranjero, existe una colaboración y un diálogo continuos entre el Banco de la Reserva de Sudáfrica y el Tesoro Nacional sobre cuestiones de interés mutuo, como las transferencias de remesas. Además, el país ha logrado avances significativos en la colaboración con otros países de la región a través del Comité de Gobernadores de Bancos Centrales de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo.

107.El mercado de remesas transfronterizas entre Sudáfrica y Lesotho está gestionado oficialmente por Mukuru y el grupo Shoprite. El costo medio de una transferencia a través de Mukuru es del 9,1 % tanto para 100 dólares como para 200 dólares. En promedio, el servicio de transferencia de efectivo de Shoprite es el más económico, con un coste medio del 1,46 % para transferencias de 100 dólares y del 0,6 % para transferencias de 200 dólares.

108.Desde que el Banco Central de Lesotho elaboró la Estrategia de Remesas en 2023, el Ministerio de Asuntos Exteriores ha organizado varios talleres de formación sobre inclusión financiera dirigidos a mineros, trabajadores del sector textil y trabajadores domésticos en Sudáfrica. Con esa estrategia se pretende informar a los emisores de las remesas de los canales oficiales que son más económicos, seguros y rápidos. Sasai Money Transfer Operator (socio de Econet en Sudáfrica) y Lesotho National Insurance Group (LNIG) Hollard han sido los principales socios y formadores de los grupos de la diáspora a los que se dirigía la iniciativa, y han mostrado un gran interés. Sasai cobra un 5 % por cada transferencia transfronteriza de 100 maloti, y la diáspora lo considera un precio razonable. Esta iniciativa también está vinculada al objetivo 20 del Pacto Mundial para la Migración.

109.Los trabajadores migratorios en Lesotho envían remesas a sus países de origen a través de canales tanto formales como informales. Los canales formales incluyen los servicios de transferencia de dinero prestados por bancos e instituciones financieras no bancarias, como las oficinas de cambio o los operadores especializados en transferencias de dinero. En 2016, las transacciones de remesas al exterior ascendieron a 1,01 millones de dólares, y se realizaron mediante operaciones gestionadas por operadores de transferencias internacionales de dinero. Sin embargo, solo una pequeña parte de las remesas se canaliza a través de servicios formales de remesas. La mayor parte de las remesas se envían por medios informales, como taxis, camiones y autobuses, o mediante familiares, amigos, agentes de confianza y conocidos, así como los propios migrantes, que transportan dinero en efectivo o mercancías cuando van a sus países de origen. Estas vías se consideran inseguras e ineficaces.

110.Cabe destacar que el informe relativo a la encuesta sobre el consumo en Lesotho (FinScope) de 2021 revela que ha disminuido el uso de medios informales —familiares, amigos o el transporte público— y aumentado el de medios más formales para enviar dinero de un país a otro. Se ha observado un mayor uso de otros canales formales no bancarios para las remesas, pasando de apenas un 1 % en 2011 a un 56 % en 2021. También se constata una disminución en el uso de canales informales (del 11 % en 2011 al 3 % en 2021) y de familiares y amigos (del 34 % en 2011 al 11 % en 2021). El informe señala que, en la última década, se han producido cambios considerables en los métodos utilizados para enviar dinero. Los basothos solían realizar transferencias a través de los bancos de manera tradicional, pero, tras la adopción del dinero móvil, cada vez más adultos han comenzado a utilizar plataformas de dinero móvil, ya que las consideran más cómodas. Entre 2011 y 2021, alrededor del 84 % de los adultos utilizó el dinero móvil para enviar fondos, mientras que el 54 % también recibió dinero a través de este sistema.

Respuesta al párrafo 48

111.El Gobierno aún no ha llevado a cabo ningún estudio concreto sobre los hijos de los trabajadores migratorios que se quedan atrás en Lesotho. Sin embargo, según el Sistema Nacional de Información para la Asistencia Social, hay aproximadamente 101.813 niños en hogares encabezados por menores, entre los que se incluye a los hijos de trabajadores migratorios. No obstante, a pesar de que se dispone de estos datos, cabe señalar que no se refieren específicamente a los hijos de los trabajadores migratorios.

112.Con el fin de promover y proteger los derechos de los niños y las familias de los trabajadores migratorios basothos que se quedan atrás, el Gobierno ha emprendido una iniciativa centrada en programas de educación comunitaria, formación empresarial y bienestar social. Esta labor ha permitido atender las necesidades de 264 personas vulnerables (66 hombres y 168 mujeres), ofrecer oportunidades de formación profesional y promover la cohesión social mediante actividades de desarrollo comunitario en cinco distritos y cinco juntas comunitarias. Como parte de esta iniciativa, 198 beneficiarios (82 hombres y 116 mujeres) recibieron apoyo en el marco del componente de formación profesional.

113.Incumbe al Ministerio de Desarrollo Social atender a los niños en situación de vulnerabilidad, incluidos los hijos de los trabajadores migratorios que se quedan atrás. Algunos de ellos son acogidos por familiares y reciben ayudas económicas y asistencia pública en especie. Hay casos en los que los trabajadores migratorios basothos en situación irregular abandonan a sus hijos, por lo que estos son colocados en centros de acogida. Sin embargo, su internamiento es una medida de último recurso.

114.El Gobierno ha acometido una iniciativa respaldada por la OIM para facilitar el retorno, el reasentamiento, la reintegración y la reunificación familiar de los hijos que dejaron atrás los trabajadores migratorios basothos que perdieron su empleo en sectores como la construcción, la minería, la agricultura y el trabajo doméstico como consecuencia de la pandemia de COVID-19. Se trataba de trabajadores migratorios basothos empleados en Sudáfrica.

Respuesta al párrafo 50

115.Con el fin de garantizar la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y reforzar el régimen normativo aplicable a las agencias de contratación privadas, se ha derogado el Decreto del Código de Trabajo de 1992 y se ha sustituido por la Ley del Trabajo, de 2024. La nueva ley obliga a los empleadores y a las agencias de empleo privadas a abonar a la persona contratada una remuneración correspondiente al tiempo durante el cual ha estado a su disposición. Todos los gastos de repatriación de los trabajadores corren a cargo de los empleadores o de las agencias de empleo privadas. La ley también faculta al Director del Servicio Nacional de Empleo a revocar la licencia de una agencia privada si el propietario no abona la indemnización a las víctimas de daños causados por negligencia del empleador.

116.El artículo 65 b) de la Ley del Trabajo de 2024 prevé la realización de inspecciones en los lugares de trabajo para garantizar el cumplimiento de las normas en materia de contratación, supervisión e inspección, con miras a evitar que las agencias de contratación privadas exploten a los migrantes y a sus familiares. Los inspectores de trabajo están autorizados a recorrer, inspeccionar y examinar, libremente y sin previo aviso, cualquier terreno, construcción, vivienda privada, instalación, local, campamento, aeronave, buque, vehículo, lugar o estructura en los que un empleado o una persona contratada esté trabajando, alojada o siendo trasladada, o en los que haya motivos para creer que el empleado o la persona contratada está trabajando, alojada o siendo trasladada.

117.A fin de velar por que las agencias de contratación privadas proporcionen información completa a las personas que buscan empleo en el extranjero y garanticen el disfrute efectivo de todas las prestaciones laborales acordadas, en particular los salarios, el artículo 150, párrafo 3, de la Ley del Trabajo de 2024 establece que:

El Director del Servicio Nacional de Empleo podrá, mediante notificación por escrito y siempre que lo considere viable y necesario, exigir a una agencia de empleo privada que expida a cada persona contratada un documento escrito en el que figuren los siguientes datos sobre esa persona:

a)La identidad;

b)Las condiciones de contratación previstas;

c)Cualquier otro dato pertinente que se solicite en la notificación.

118.Según la Orden del Código de Trabajo de 1992, derogada, los inspectores no estaban facultados para inspeccionar las agencias de contratación privadas. Como resultado de ello, no se han registrado casos de prácticas ilegales por parte de las empresas de selección de personal. En virtud de la nueva normativa (Ley del Trabajo de 2024, art. 65, párr. 1 a)) el inspector de trabajo velará por el cumplimiento de las normas laborales en el lugar de trabajo. El artículo 67 f) de esa ley, obliga a los inspectores de trabajo a que, en el ejercicio de sus funciones, notifiquen a la autoridad competente los incumplimientos o abusos que no estén previstos en esa ley o que no sean de su competencia o mandato. Teniendo en cuenta que este instrumento solo entró en vigor en abril de 2024, todavía no se han registrado casos.

Respuesta al párrafo 52

119.A fin de recopilar sistemáticamente datos desglosados por género, edad y origen para combatir eficazmente la trata de personas y la explotación de la prostitución, se ha creado el sistema de datos de la Red de Lucha contra la Trata de Personas de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo. El problema es que el sistema no se actualiza periódicamente debido a limitaciones financieras y técnicas.

120.El cuadro 3 que figura a continuación recoge los datos administrativos disponibles.

Delito

Núm. de casos

Situación procesal

Trata de personas con fines de explotación sexual

9

Juicio en curso

Trabajo forzoso

1

3

1

Pendiente de investigación

Juicio en curso

Condenado, pero en espera de la resolución del recurso de apelación

Explotación sexual

1

Pendiente de investigación

Total

15

121.Hay dos acusados detenidos, nueve en prisión provisional y nueve casos archivados.

122.El Gobierno, con el apoyo de la OIM, ha llevado a cabo las siguientes campañas para prevenir la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual, y proteger en particular a los migrantes, en consonancia con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

Creación de comités multisectoriales en cuatro distritos.

Cuatro inspecciones conjuntas dirigidas por la Unidad contra la Trata de Personas, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Empleo y el Ministerio del Interior.

Creación y fortalecimiento de 65 comités de protección de base comunitaria en Maseru y Leribe, de los cuales 47 cuentan con planes de acción para la prevención de la trata de personas y la protección de las víctimas de la trata.

Campañas de sensibilización sobre la trata de personas para 21.955 jóvenes escolarizados y no escolarizados, líderes religiosos y líderes tradicionales en cuatro distritos (Butha Buthe, Thaba Tseka y Mokhotlong); el 80 % de la población beneficiaria ha expresado la intención de modificar su comportamiento.

Sensibilización de 10.311 trabajadores migratorios (en las fábricas de Maseru, Leribe y Quthing) y de 66 migrantes extranjeros sobre los riesgos de la trata de personas. El 84,5 % de los trabajadores migratorios beneficiarios mostraron una mayor cautela ante las ofertas de empleo en el extranjero.

Rehabilitación física y psicológica de 15 mujeres víctimas de la trata, que se han reintegrado en su comunidad de origen o su familia.

123.La Unidad de Lucha contra la Trata de Personas y Control Migratorio, de la Policía Montada de Lesotho dispone de cinco centros de coordinación especializados en la lucha contra la trata que llevan a cabo campañas en colaboración con la Dependencia de Protección de la Infancia y la Mujer y con organizaciones no gubernamentales locales. Esta unidad recibe fondos directamente. Sin embargo, el número reducido de inspectores de trabajo y la escasa financiación del Ministerio de Trabajo y Empleo siguen planteando dificultades.

124.Además, es necesario impartir más formación especializada para los agentes competentes en materia de detección de víctimas, técnicas de entrevista que tengan en cuenta el trauma que han sufrido e investigación de los delitos de trata.

125.En 2021, se organizaron talleres sobre la lucha contra la trata para el personal de las embajadas y consulados de Lesotho. La formación se extendió también a los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los inspectores del trabajo, los docentes, los proveedores de atención de la salud, los trabajadores sociales y los funcionarios de inmigración para investigar los delitos de trabajo forzoso y trata con fines de explotación sexual, enjuiciar a los autores y rescatar a las víctimas. Tras estas iniciativas de capacitación, el Gobierno estuvo en condiciones de llevar a cabo inspecciones para detectar a los trabajadores migratorios víctimas de trata. En 2023, se llevaron a cabo 191 inspecciones conjuntas de lucha contra la trata de personas y el contrabando en los siguientes distritos: Leribe, Botha-Bothe, Mohale’s Hoek y Mafeteng. Esto representa un aumento de las inspecciones en comparación con las 75 realizadas en 2022.

126.El Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Empleo, ha validado el segundo Plan de Acción Nacional Integral para la Eliminación del Trabajo Infantil (2024-2029) con el fin de reforzar y coordinar todos los esfuerzos nacionales encaminados a la eliminación del trabajo infantil. Asimismo, ha creado, en el Ministerio de Policía, la Unidad de Lucha contra la Trata de Personas y Control Migratorio, con el fin de reforzar la lucha contra la trata de personas y perseguir a los responsables. Los fiscales han recibido una formación específica para gestionar los casos de trata relacionados con el trabajo infantil.

127.El Gobierno ha firmado un memorando de entendimiento con la Beautiful Dream Society, que ofrece alojamiento a las mujeres y los niños víctimas de la trata. El Estado parte no cuenta con ningún centro para hombres víctimas de la trata. En los centros se brinda apoyo psicosocial, rehabilitación y reintegración a las víctimas de la trata.

128.Con el fin de intensificar la cooperación internacional, regional y bilateral, el Gobierno se ha adherido al sistema de datos de la Red de Lucha contra la Trata de Personas de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo. El problema es que ese sistema no se actualiza periódicamente.

Principales retos en la aplicación de la Convención

129.El principal problema es que la aplicación de la Convención no incumbe a un ministerio concreto, por lo que esa labor recae en el Ministerio de Justicia, ya que este alberga el departamento que coordina todos los instrumentos de derechos humanos (regionales e internacionales). Antes de la creación del mecanismo de aplicación, existían dificultades para coordinar la recopilación de datos, hacer un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de los tratados y supervisar los avances. Esta situación persiste incluso ahora que ya se ha creado el mecanismo, debido a que sus miembros no están plenamente comprometidos con su labor. La elevada rotación de personal en los ministerios competentes y el cambio de gobierno dificultaron la coordinación y la elaboración de los informes nacionales. Para hacer frente a esta situación, se ha impartido formación a los secretarios principales y a los directores sobre la labor y el mandato del mecanismo de aplicación y, en 2025/26, el Ministerio de Justicia, que alberga la secretaría del mecanismo, está estudiando la posibilidad de designar a sus miembros de forma más estable, así como de impartir más cursos de formación tanto a los secretarios principales y directores como a los miembros.

Pandemia de COVID-19

130.En marzo de 2020, el Gobierno declaró el estado de emergencia nacional, tras lo cual se impuso un confinamiento obligatorio en relación con todos los servicios no esenciales. La pandemia tuvo un impacto devastador en el país, que ya se enfrentaba a una crisis económica, a la pobreza y a una serie de vulnerabilidades que han alimentado la violencia y la delincuencia. Las medidas de confinamiento afectaron a la seguridad alimentaria, ya que el aumento de los precios de los productos alimenticios básicos agravó la situación. El funcionamiento de las industrias textiles se vio afectado y se perdieron puestos de trabajo. Se produjo un cierre de escuelas a nivel nacional que afectó a los alumnos y provocó que algunos abandonaran los estudios. Esto afectó por igual a todas las personas de esos sectores, incluidos los trabajadores migratorios y sus hijos, aunque no se dispone de datos concretos sobre los afectados.

131.En marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda aplicó recortes presupuestarios en el ejercicio 2020/21 al liberar las órdenes de pago del primer trimestre destinadas a los ministerios competentes para la respuesta al coronavirus. Además, se pidió a los ministerios competentes que evaluaran las repercusiones y propusieran soluciones presupuestadas para mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19. Por otra parte, las Naciones Unidas en Lesotho también reasignaron unos 9 millones de dólares de su Marco de Asistencia para el Desarrollo a la lucha contra la COVID-19.