4.El Secretario General ha recibido también los siguientes segundos informes periódicos, además de los que está previsto examinar en el 41º período de sesiones:
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Estado Parte |
Fecha en que debía presentarse |
Signatura |
Senegal |
1997 |
CRC/C/SEN/2 |
Irlanda |
1999 |
CRC/C/83/Add.16 |
Suriname |
2000 |
CRC/C/SUR/2 |
Malí |
1997 |
CRC/C/MLI/2 |
Kenya |
1997 |
CRC/C/KEN/2 |
5.El Secretario General ha recibido también el tercer informe periódico del siguiente Estado:
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Estado Parte |
Fecha en que debía presentarse |
Signatura |
|
Chile |
2002 |
CRC/C/CHL/3 |
6.El Secretario General también ha recibido los siguientes informes iniciales correspondientes a los Protocolos Facultativos de la Convención, además de aquellos cuyo examen está previsto en el 41º período de sesiones:
Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados
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Estado Parte |
Fecha en que debía presentarse |
Signatura |
|
Kazajstán |
2005 |
CRC/C/OPAC/KAZ/1 |
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Malta |
2004 |
CRC/C/OPAC/MLT/1 |
|
Viet Nam |
2004 |
CRC/C/OPAC/VNM/1 |
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Costa Rica |
2005 |
CRC/C/OPAC/CRI/1 |
Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
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Estado Parte |
Fecha en que debía presentarse |
Signatura |
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Dinamarca |
2004 |
CRC/C/OPSC/DNK/1 |
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República Árabe Siria |
2005 |
CRC/C/OPSA/SYR/1 |
|
Viet Nam |
2004 |
CRC/C/OPSC/VNM/1 |
Informes atrasados
7.Según el artículo 67 del reglamento provisional, el Secretario General debe notificar al Comité en todos los períodos de sesiones los casos en que no se hayan presentado los informes. La lista completa de los informes iniciales y periódicos pendientes de conformidad con la Convención y los informes iniciales pendientes de conformidad con los Protocolos Facultativos figura en el documento sobre la situación de la presentación de los informes (CRC/C/41/2), en el que también se indican las medidas excepcionales adoptadas por el Comité respecto de los Estados Partes que tropiezan con problemas para cumplir el estricto plazo fijado para la presentación de informes en el párrafo 1 del artículo 44 de la Convención, o en el caso de que se haya demorado el examen de sus informes. Estas recomendaciones constituyen una medida excepcional que se tomará una sola vez.
Tema 4 - Examen de los informes presentados por los Estados Partes
8.A continuación figura un calendario provisional para el examen de los informes en el 41º período de sesiones preparado por el Secretario General en consulta con el Presidente y sujeto a la aprobación del Comité.
Calendario provisional para el examen de los informes presentados por los Estados Partes
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Fecha |
Hora |
Tema del programa |
Sala A |
Sala B |
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Lunes 9 de enero de 2006 |
15.00 a 18.00 horas |
4 |
Suiza OPAC |
Bangladesh OPAC |
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Miércoles 11 de enero de 2006 |
10.00 a 13.00 horas |
4 |
Kazajstán OPSA |
Marruecos OPSA |
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Jueves 12 de enero de 2006 |
10.00 horas |
4 |
Perú, tercero |
Sesión privada |
|
15.00 horas |
4 |
Perú, tercero (continuación) |
Sesión privada |
|
|
Viernes 13 de enero de 2006 |
10.00 horas |
4 |
Ghana, segundo |
Liechtenstein, segundo |
|
15.00 horas |
4 |
Ghana, segundo |
Liechtenstein, segundo (continuación) |
|
|
Lunes 16 de enero de 2006 |
10.00 horas |
4 |
Andorra, OPSA y OPAC |
Trinidad y Tabago, segundo |
|
15.00 horas |
10 |
Andorra, OPSA y OPAC (continuación) |
Trinidad y Tabago, segundo (continuación) |
|
|
Miércoles 18 de enero de 2006 |
10.00 horas |
4 |
Hungría, segundo |
Lituania, segundo |
|
15.00 horas |
4 |
Hungría, segundo (continuación) |
Lituania, segundo ( continuación) |
|
|
Jueves 19 de enero de 2006 |
10.00 horas |
4 |
Azerbaiyán, segundo |
Mauricio, segundo |
|
15.00 horas |
4 |
Azerbaiyán, segundo (continuación) |
Mauricio, segundo (continuación) |
|
|
Martes 24 de enero de 2006 |
10.00 horas |
4 |
Arabia Saudita, segundo |
Tailandia, segundo |
|
15.00 horas |
4 |
Arabia Saudita, segundo (continuación) |
Tailandia, segundo (continuación) |
9.De conformidad con el artículo 68 del reglamento provisional, se invitará a los representantes de los Estados Partes a asistir a las sesiones del Comité en que vayan a examinarse sus informes. Los representantes deberán estar en condiciones de responder a las preguntas que les haga el Comité y de hacer declaraciones sobre los informes ya presentados por su Estado; también podrán presentar información complementaria. De conformidad con la decisión Nº 8 del Comité, adoptada en su 39º período de sesiones en junio de 2005, a los Estados Partes que no tropiezan con graves dificultades para respetar y cumplir las disposiciones consagradas en el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados se les ofrecerá la opción de una revisión técnica o un examen técnico en un período ordinario de sesiones.
10.A la luz de los artículos 44 y 45 de la Convención, el Comité adoptará observaciones finales y recomendaciones para todos los Estados Partes cuyos informes haya examinado en su 41º período de sesiones en su última sesión, programada para el 27 de enero de 2006 en el Palais Wilson, Ginebra. Se invita a asistir a esta sesión pública a los representantes de los 15 Estados Partes cuyos informes está previsto examinar en este período de sesiones. También se invita a asistir a esta sesión a los representantes de otros Estados Partes, organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas y a todas las demás entidades competentes y observadores.
11.De conformidad con el artículo 68 del reglamento provisional del Comité, el Secretario General ha notificado a los Estados Partes interesados la fecha de apertura, la duración y el lugar de celebración del 41º período de sesiones del Comité durante el cual se examinarán sus respectivos informes, y les ha pedido que envíen sus representantes a las sesiones del Comité en que se examinarán sus informes.
Tema 5 - Cooperación con otros órganos, organismos especializados y entidades competentes de las Naciones Unidas
12.En relación con este tema, el Comité proseguirá su debate sobre las formas y las esferas en que se podría reforzar la cooperación con diversos órganos competentes para mejorar la promoción y protección de los derechos del niño.
Tema 6 - Métodos de trabajo del Comité
13.En relación con este tema, el Comité continuará su debate sobre la organización de su labor futura y el procedimiento que habrá de seguirse para examinar los informes de los Estados Partes y su seguimiento, incluida, de ser necesario, la determinación de las esferas en que deba prestarse asistencia técnica.
14.El Comité dispondrá de una nota de la secretaría en que figura la recopilación de las conclusiones y recomendaciones que el Comité ha aprobado desde su primer período de sesiones hasta su 29º período de sesiones (CRC/C/19/Rev.10).
Tema 7 - Observaciones generales
15.En relación con este tema, el Comité seguirá elaborando observaciones generales sobre la base de los diversos principios y disposiciones de la Convención.
Tema 8 - Informe bienal a la Asamblea General
16.En relación con este tema, el Comité examinará y adoptará su informe bienal a la Asamblea General.
Tema 9 - Reuniones futuras
17.En relación con este tema, se informará al Comité de cualquier novedad acerca del calendario de sus futuras reuniones.
Tema 10 - Otros asuntos
18.En relación con este tema, los miembros del Comité examinarán otros asuntos relativos a la labor de éste, según proceda.
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