Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1394

21 de julio de 2003

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

56º período de sesiones

ACTA RESUMIDADE LA 1394ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el miércoles 22 de marzode 2000, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. SHERIFIS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informes periódicos décimo, undécimo y duodécimo de Australia (continuación)

__________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.00-41172 (EXT.)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 7 del programa) (continuación)

Informes periódicos décimo, undécimo y duodécimo de Australia (CERD/C/335/Add.2; HRI/CORE/1/Add.44) (continuación)

1.Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Australia vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.El PRESIDENTE invita a los miembros del Comité a que formulen preguntas a la delegación de Australia.

3.El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ, se congratula de la existencia en Australia de leyes que llevan a la práctica la Convención, como la Ley de 1975 sobre la discriminación racial y la de 1995 sobre el odio racial, de una Comisión de Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres, de un Comisionado contra la Discriminación Racial y de un proceso oficial de reconciliación, y pregunta cuáles son los resultados concretos que se han logrado o que se prevén.

4.Como se indica en el informe, persisten grandes diferencias entre la población autóctona y la no autóctona en lo que se refiere a la asistencia a la escuela (párr. 60), la salud y la esperanza de vida (párr. 62), la vivienda (párr. 64), el desempleo (párr. 73) y las tasas de encarcelamiento (párr. 60). Por todo ello se requiere que el Gobierno australiano intensifique las medidas encaminadas a poner remedio a esta situación.

5.En lo que se refiere a la separación de los niños aborígenes de sus familias (párrs. 102 y ss.), la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades, en su informe sobre la investigación realizada al respecto, llegó a la conclusión de que las disposiciones legislativas eran discriminatorias por motivos de raza. Además se formularon 54 recomendaciones sobre las responsabilidades de los Gobiernos del Commonwealth, los Estados y los territorios y, en una de ellas pidió a todos los parlamentos de Australia que presentaran excusas por la separación de niños indígenas practicada en el pasado. Sin embargo, el Gobierno no sólo no creyó que debiera presentar excusas oficiales sino que consideró que la política de separación de los hijos no equivalía a genocidio, puesto que se adoptó para garantizar la protección de los pueblos indígenas, lo que lleva a pensar que la preservación se logra con la destrucción de los hogares. El Sr. Valencia Rodríguez pide al Gobierno que reconsidere su postura, presentando excusas oficiales por los errores cometidos en el pasado.

6.En cuanto a los derechos a la tierra, el orador dice que el Comité, así como las asociaciones indígenas, están en desacuerdo desde hace muchos años con el Gobierno a propósito de la ley de 1976 sobre el derecho a la tierra de los indígenas (Ley de títulos de propiedad de los aborígenes) y sus modificaciones. Observando que las posiciones son irreconciliables, el orador considera oportuno que se decrete una tregua para que las partes puedan proseguir el proceso de negociación y llegar a una solución. Pide al Gobierno que tenga al Comité constantemente informado de los progresos que se realicen en esas negociaciones. Es evidente que el Comité prestará sus buenos oficios al Estado Parte para que se pueda llegar a una solución amistosa de la controversia, siempre que los interesados estén de acuerdo. Este procedimiento, que entra en el marco de las medidas de alerta temprana y procedimientos de urgencia, serviría además para acrecentar la confianza del Gobierno australiano en el Comité.

7.En cuanto a la educación y el empleo, hay que congratularse de la puesta en práctica de varios programas de asistencia, entre ellos el Programa de iniciativas estratégicas. Lamentablemente, los resultados son insuficientes. Los indígenas siguen estando poco representados en la enseñanza superior y constituyen un grupo desfavorecido en el sistema de formación profesional. Además, la tasa de desempleo indígena es el 23%, mientras que la de los que no son indígenas es el 8,12% (párr.351). Por consiguiente, se pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos en esta esfera y que mantenga informado al Comité de los resultados que se vayan logrando.

8.El Sr. Valencia Rodríguez se complace de que el Gobierno haya previsto incluir en su legislación disposiciones penales y civiles en relación con el odio y la difamación raciales. Sin embargo, el proyecto de ley con esas disposiciones que se presentó al Parlamento fue rechazado por el Senado porque ponía en peligro la libertad de expresión. Es cierto que las víctimas de actos de discriminación racial pueden invocar la ley de 1995 sobre el odio racial, pero este mecanismo lleva a procedimientos civiles, y no a penales como lo dispone el artículo 4 de la Convención. No obstante, es motivo de satisfacción que el legislador haya conseguido en esta ley establecer un equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión y la protección de las personas contra la discriminación racial (párr.410). Es igualmente positivo que el Comisionado contra la Discriminación Racial, tras la promulgación de la mencionada ley, haya lanzado una campaña de información destinada a dar seguridad a las personas que temían que la legislación contra el odio racial supusiera una limitación importante de la libertad de expresión. Existe una ley anterior que tipifica la incitación a la comisión de delitos castigados por la ley federal o una ley territorial, la Ley federal de delitos de 1914, pero su alcance es limitado y no sanciona específicamente la incitación al odio racial. Por todas estas razones, se recomienda al Gobierno de Australia que reconsidere su posición a fin de que dé cumplimiento a las obligaciones asumidas en virtud del artículo 4 y retire la reserva formulada a ese respecto.

9.El Sr. BANTON, en respuesta a las observaciones formuladas en la sesión anterior por el Sr.Ruddock, precisa que es erróneo creer que el Comité tenga una lista de Estados Partes "delincuentes" a los que les pide cuentas. Si, por ejemplo, el Comité desea recibir y examinar el informe que le debe presentar el mes siguiente el Comité encargado por el Parlamento de examinar el grado en que Australia cumple sus obligaciones internacionales, es porque puede hacerlo en virtud del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, según el cual el Comité puede pedir informaciones complementarias a los Estados Partes. Tal solicitud puede obedecer a distintas razones y no hay que interpretarla como la expresión de una actitud fundamentalmente crítica.

10.El orador pide información actualizada sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión encargada de investigar los incidentes de 1981 en Toomelah y Goonawindi, como había pedido en 1994 (CERD/C/SR.1058, párr. 36). Los expertos recibieron y siguen recibiendo una enorme cantidad de información sobre el estado de salud alarmante de los aborígenes. A este propósito, en el informe se señala que se adoptan cada vez más medidas para poner remedio a ese problema, lo cual no quiere decir que sea necesariamente suficiente. Esas consideraciones llevan a plantear una serie de preguntas: ¿Está de acuerdo la delegación de Australia en que gran parte de la población aborigen está desmoralizada y no puede sentirse australiana al igual que los demás grupos de la población? La mayoría de las personas que pertenecen a esos otros grupos ¿no consideran que los aborígenes no pertenecen realmente a "su" Australia? ¿No es el caso de concluir que esa desmoralización no podrá superarse hasta que se reconozca a los aborígenes el derecho a la autogestión? En otras palabras ¿no tiene una dimensión política el problema de la salud de los aborígenes?

11.El orador desearía asimismo tener información más detallada acerca de la puesta en práctica de la recomendación formulada por la Comisión de investigación nacional sobre la violencia racista en relación con la administración responsable de las viviendas sociales, tratándose en particular del asunto Joan Martin c. Homeswest, sobre el que ha leído un artículo preocupante. El orador desea saber si es exacto que los aborígenes que viven en las ciudades en viviendas alquiladas de propietarios privados o de organismos públicos están concentrados en determinados barrios, lo que repercutiría en sus posibilidades de acceso a las escuelas y a diversos servicios, así como en sus relaciones con los que no son aborígenes. Si esa es la situación ¿no debería el Gobierno, en virtud de las obligaciones contraídas a tenor de la Convención, cortar esa tendencia mediante la vigilancia de esos sectores del mercado inmobiliario?

12.El Sr. Banton pregunta si el Gobierno tiene previsto consignar en la Constitución la prohibición de la discriminación racial, si prevé dar efecto a la Convención para la Prevención yla Sanción del Delito de Genocidio, a la cual accedió Australia, y si comparte su opinión de que, en virtud del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, es responsable de la aplicación que se hace en el Territorio del Norte de las penas de cárcel obligatorias ("mandatory sentencing"), que constituyen una violación de los apartados a) a d) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención.

13.Considerando que el informe es demasiado largo, el orador sugiere que el Comité decida en casos análogos al de Australia pedir que sólo se expongan algunas cuestiones importantes, de manera que los informes no superen las 50 páginas.

14.El PRESIDENTE dice que el Comité examinará ese asunto cuando aborde el tema del programa correspondiente.

15.El Sr. NOBEL dice que la extensión del informe de Australia se debe a que dicho Estado Parte no ha presentado ningún informe durante más de 10 años, por lo que se acumuló una cantidad enorme de información. Espera que en adelante el Estado Parte presente sus informes de manera más regular.

16.Al igual que sus colegas, el orador se extraña de que, pese a los enormes esfuerzos desplegados y a las numerosas instituciones creadas por el Gobierno, los progresos sean tan mínimos, como lo demuestran las estadísticas presentadas en el informe. Al igual que el Sr. Diaconu, opina que eso se debe a la distribución de responsabilidades en el sistema federal. La responsabilidad de la aplicación de las convenciones internacionales incumbe al Gobierno y no puede delegarse a las autoridades territoriales. La función del Gobierno es dirigir el país, lo que entraña el deber de explicar a las autoridades locales qué son los derechos humanos y cuál es su razón de ser, a saber, impedir que se repitan los errores cometidos en el pasado.

17.En cuanto a la restricción del derecho de negociar respecto de las reivindicaciones territoriales, se aduce como explicación el volumen de trabajo que representa el tratamiento de las solicitudes. Tal argumento no puede bastar para justificar la denegación de justicia, sobre todo si es a expensas de una minoría étnica. Existen ciertamente otros métodos para absorber el exceso de trabajo, especialmente el tratamiento colectivo.

18.El orador desearía que el Gobierno cayera en la cuenta de la necesidad de aplicar el artículo 3 de la Convención porque, no obstante que el régimen de apartheid haya desaparecido en Sudáfrica, la práctica de la segregación puede surgir en cualquier Estado, precisamente en las zonas urbanas a las que anteriormente se refirió el Sr. Banton. Ese confinamiento de los aborígenes en determinadas zonas explica sin duda por qué no tienen las mismas oportunidades que el resto de la población en todas las esferas.

19.Pasando al asunto de la reserva formulada a propósito del apartado a) del artículo 4, motivada por la preocupación de preservar la libertad de expresión, el orador señala que la legislación de la mayoría de los países tipifica el abuso de la libertad de expresión como la divulgación de declaraciones difamatorias o calumniosas. Por lo tanto, no hay razón para no tipificar la difusión dedeclaraciones racistas ni la incitación a cometer actos de violencia contra personas de una determinada raza o etnia. Por ello, el Sr. Nobel insta al Gobierno a que retire su reserva.

20.El orador tiene entendido que el jefe de la delegación de Australia declaró recientemente que el ámbito de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados debería restringirse. Piensa, por el contrario, que el alcance de ese instrumento debería aumentarse porque no abarca a la mayoría de los tipos de refugiados.

21.En el informe anual de 1999 de Amnistía Internacional se indica que la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades de Australia publicó un informe en el que tipifica como violación de las normas internacionales de derechos humanos la detención prolongada que impone enAustralia a los refugiados carentes de documentos de identidad. El Gobierno rechazó esa conclusión y todavía no ha dado ninguna respuesta oficial al informe. En cuanto al solicitante de asilo somalí Sadiq Shek Elmi, que corre peligro de ser torturado en su país, el Gobierno habría intentado prohibir a Amnistía Internacional que mencionara públicamente su nombre. ¿Es cierto?

22.El Sr. LECHUGA-HEVIA dice que el informe de Australia tiene en su opinión un doble mérito: no solamente expone una gran cantidad de datos y de medidas legislativas y judiciales para luchar contra la discriminación racial, sino que además no intenta ocultar los problemas que afrontan las poblaciones aborígenes en todas las esferas. Son elocuentes las cifras relativas a su salud, esperanza de vida, condiciones de vivienda o situación en el ámbito del empleo. Los aborígenes no están en pie de igualdad en ninguna esfera con los que no son aborígenes. Se han emprendido, ciertamente, varios programas en su favor, sobre todo en lo que respecta a la vivienda, pero no se sabe si las asignaciones a esos programas bastan para cubrir las necesidades. Según la asociación "Aboriginal Heritage", las asignaciones a la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades se han reducido del orden del 40%. Ahora bien, los aborígenes tienen grandes dificultades para obtener créditos de los bancos y de las sociedades inmobiliarias, pues éstos temen que no puedan hacer frente al reembolso. En cuanto al problema de sus derechos territoriales, todavía no se ha llegado a una solución.

23.Un dato particularmente preocupante es la desigualdad en materia penal. Hay una representación excesiva de aborígenes en la población carcelaria (el 70% en el Territorio del Norte). Una vez en la cárcel, vuelven a ser un grupo desfavorecido en comparación con los otros reclusos porque no hay suficientes intérpretes que les atiendan en los interrogatorios de la policía o en el tribunal. Peor aún, se dan casos de malos tratos, como el del niño aborigen de 15 años que murió mientras estaba en custodia policial por haber robado un lápiz. Los esfuerzos desplegados para favorecer la integración de las poblaciones autóctonas facilitando especialmente la reunificación de las familias son ciertamente loables, pero el orador se pregunta si, a fin de cuentas, los derechos de los aborígenes no se han reducido al habérseles anulado algunas ventajas.

24.El Sr. de GOUTTES se complace por la exhaustividad del informe de Australia: nunca el Comité había recibido tanta información y documentación sobre la situación en ese país. Puesto que la Sra. McDougall, Relatora para el país, ha hecho un análisis muy completo de ese informe, él se limitará a formular algunas observaciones complementarias.

25.El dispositivo de asistencia a las comunidades aborígenes e insulares mencionadas en el informe es impresionante y constituye sin duda alguna un elemento muy positivo.

26.La legislación sobre la discriminación racial es igualmente muy importante y, en su calidad de magistrado, observó con mucho interés las medidas positivas adoptadas en la esfera jurídica a favor de los aborígenes. Son muy alentadoras las disposiciones descritas en los párrafos 426 y 430 del informe acerca de los derechos reconocidos a los aborígenes y a los isleños del Estrecho de Torres durante el período de detención y los interrogatorios (presencia de un amigo o de un abogado y el derecho a contar con servicios de interpretación, por ejemplo).

27.Por último, el informe reconoce abiertamente que las cifras relativas a la integración socioeconómica de los aborígenes no son positivas. Sigue habiendo excesivas diferencias respecto del resto de la población en lo que atañe a la esperanza de vida, la salud o la situación en la esfera del empleo o la vivienda.

28.Entre estos datos pesimistas, dos elementos le resultan particularmente importantes: el primero es la excesiva representación de aborígenes en la población carcelaria (el 18%, frente al 2,1% del resto de la población). A este respecto desearía saber si los planes estratégicos mencionados en el párrafo83 del informe, que se considera permitirán solucionar ese problema, han sido aprobados por los Gobiernos de los Estados y los territorios o las colectividades aborígenes.

29.Otro problema preocupante es la separación de los niños aborígenes de sus familias. ¿A qué punto está el examen por parte de los Estados y los territorios de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades a ese respecto?

30.El orador desearía, por último, plantear algunas preguntas acerca de las observaciones formuladas por el Gobierno australiano a propósito de la decisión 2 (54) adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial después del examen del informe especial de Australia. En esas observaciones, que se reproducen en el anexo VIII del informe presentado por el Comité a la Asamblea General (A/54/18), se trata en particular de las modificaciones a la ley de títulos de propiedad de los aborígenes. El Sr. de Gouttes desea saber si las modificaciones han sido recurridas por inconstitucionalidad. También desea saber cuál es la situación de la "Declaración oficial de reconciliación para el año 2001" mencionada al final de esas observaciones.

31.Asimismo, ¿podría indicar la delegación de Australia qué se ha hecho para aplicar las recomendaciones del Comité relativas al fortalecimiento de la formación en derechos humanos impartida a los agentes encargados de la aplicación de la ley?

32.El Sr. PILLAI pregunta si la expresión "Australia multicultural", empleada a menudo en la presentación del informe y en los comentarios de otros miembros del Comité, refleja verdaderamente el carácter multirracial de ese país. El autor desearía que, en su próximo informe, Australia resaltara más ese carácter multirracial. Por ejemplo, se informa acerca de la nacionalidad de las poblaciones que han inmigrado, pero no de su origen étnico. A ese respecto, el orador observa con interés en el párrafo 130 del informe que el Tribunal de Igualdad de Oportunidades falló que "ser judío constituye una identidad racial" y que "fue la primera vez que un tribunal se pronunció en materia étnico-religiosa". El orador desea saber si esa decisión tuvo repercusiones sólo en Nueva Gales del Sur o también en otros Estados.

33.Al orador le llama también la atención el hecho de que en el informe se facilita mucha información sobre lo que hacen las autoridades gubernamentales para prevenir la discriminación racial, pero apenas alude a las actividades de las ONG ni a la actitud de la sociedad civil a ese respecto. Sin embargo, este aspecto le parece esencial porque, como destacó la Sra. Zou en la sesión precedente, se está observando en todo el mundo un recrudecimiento de las tendencias xenófobas. Si bien la libertad de expresión es una de las bases de la democracia, no es aceptable servirse de ella abusivamente para propalar ideas racistas. Tales excesos exigen una vigorosa reacción por parte de los gobiernos. El orador también considera que Australia debería replantearse la reserva que formuló al apartado a) del artículo 4 de la Convención.

34.La información que figura en el informe sobre los programas emprendidos a favor de los aborígenes es alentadora, pero desea tener información más detallada sobre las asignaciones a las instituciones de ayuda a las poblaciones autóctonas, así como cifras precisas sobre la situación del empleo de los aborígenes.

35.Muchos miembros del Comité mencionaron el problema de los derechos territoriales de los aborígenes. Quisiera que se tuviera en cuenta que para los aborígenes la tierra no es sólo un medio de subsistencia, sino también su principal riqueza. El orador también desea saber cuáles son los criterios que determinan la superficie o la calidad de las tierras que se les asignan.

36.La Sra. Mc Dougall ha comentado ampliamente la situación de los aborígenes en la esfera de lo penal. De sus observaciones se deduce que el número de fallecimientos en la cárcel es mucho más elevado entre los aborígenes que en la población en general y que la delincuencia juvenil plantea un verdadero problema. Debido a su falta de información y al desconocimiento del inglés, los aborígenes detenidos se hallan en una situación particularmente desfavorable. Muchos de ellos ni siquiera saben por qué están en la cárcel. Debería revisarse el sistema de las "penas de cárcel obligatorias" que se les aplica con mucha más frecuencia que a los blancos por delitos parecidos.

37.El Sr. BRYDE comparte las preocupaciones e interrogantes de sus colegas pero, en aras de la brevedad, se limitará a unas preguntas acerca de la situación constitucional en Australia. Comprueba que muchas de las críticas no van dirigidas al Gobierno federal sino a los gobiernos de los Estados y los territorios. Observa asimismo que algunos programas descritos en el informe, por ejemplo, en la esfera de la enseñanza, no son en realidad de la competencia del Commonwealth. También desea saber si existen mecanismos constitucionales que permitan que los Estados y territorios respeten las obligaciones internacionales contraídas por el Estado Parte. En ese contexto, la cuestión planteada por el Sr. Banton le parece muy interesante: preguntó si la prohibición de la discriminación racial podía consignarse en la Constitución Federal, lo cual la haría automáticamente aplicable en todo el país.

38.Otro asunto que ha llamado su atención es el planteado por la Relatora acerca de saber por qué los aborígenes estaban únicamente representados en el "lobby" y no en el Gobierno. Tal vez se explique por el hecho de que representan sólo el 2% de la población australiana total. Sin embargo, en el Territorio del Norte son más del 25% y el orador desearía saber si en esa parte del país tienen una representación proporcional a su peso demográfico. Asimismo, desearía saber si en el Territorio del Norte ‑que, después de todo, se halla bajo la autoridad constitucional del Commonwealth‑ existen disposiciones institucionales que permitan garantizar una mejor representación de los aborígenes o una mejor división de poderes.

39.El Sr. RECHETOV se congratula de que prosiga el diálogo con Australia: la mejor prueba de ello es el envío de una delegación numerosa y de alto nivel. Sin embargo lamenta que esa delegación, a diferencia de la precedente, no haya incluido a ningún miembro de las poblaciones aborígenes. En lo que respecta al informe mismo, el orador lamenta que en la parte dedicada a los derechos territoriales de los aborígenes no se haga referencia al plan general de diez puntos en que se prevé la extinción progresiva de los derechos de negociación de los aborígenes, asunto ampliamente comentado en un artículo consagrado a Australia aparecido en Heidelberg Journal of International Law. Los lectores del informe habrían tenido mucho interés por ese tipo de información.

40.La Sra. JANUARY‑BARDILL se limitará a hacer tres breves observaciones. En primer lugar, en las estadísticas sobre la composición de la población no se menciona a los africanos del sur. Sin embargo, la oradora sabe de buena fuente que son numerosos en Australia. En segundo lugar, las medidas descritas en el informe encaminadas a luchar contra la desigualdad social son sin duda alentadoras, pero sus resultados son evidentemente insuficientes. En cuanto a las medidas relativas al sistema judicial, es cierto que permiten manejar la desigualdad pero no suprimirla. La oradora desearía saber qué métodos utiliza el Gobierno para juzgar la eficacia de su acción. La legislación es un instrumento útil y crea un entorno propicio, pero hace falta que las instituciones apliquen la ley para luchar contra la desigualdad en la práctica.

41.La última observación de la oradora se refiere a los derechos territoriales de los aborígenes. Para reducir el poder de negociación de los aborígenes en esa esfera, el Gobierno ha proclamado que todos los ciudadanos deben estar en pie de igualdad. Este argumento le parece por lo menos especioso, tratándose de una población notoriamente desfavorecida. Lamentablemente, hasta que los aborígenes no estén directamente representados en la vida política habrá pocas posibilidades de que las cosas cambien.

42.El Sr. SHAHI se asocia a las observaciones de los demás miembros del Comité acerca de las "penas de cárcel obligatorias" impuestas por el sistema penal australiano, que son contrarias a las normas generales de derecho y equivalen a negar la independencia del poder judicial. Los datos que figuran en el informe sobre el funcionamiento de la justicia penal ponen de relieve que ésta es en realidad muy discriminatoria en lo que concierne a la población aborigen. Por ejemplo, ante la falta de servicios suficientes de intérpretes, los aborígenes se ven a menudo en la imposibilidad de acogerse a los recursos a los que tendrían normalmente derecho, sobre todo en el Territorio del Norte donde se hablan numerosos dialectos. Es necesario que el Gobierno libere créditos para poner remedio a esa situación. Australia parece haber comprendido los problemas relacionados con el multiculturalismo y despliega los esfuerzos necesarios para adaptarse a esa realidad. Pero la población aborigen es distinta de las otras comunidades: está hasta tal punto desfavorecida que se justifica una "discriminación positiva" en su favor.

43.En cuanto a los derechos de las poblaciones aborígenes, el Sr. Shahi recuerda a la delegación la Recomendación general XXIII del Comité (51º período de sesiones, 1997) en la que exhorta en particular a los Estados Partes a que "garanticen que los miembros [de las poblaciones indígenas] gocen de derechos iguales con respecto a su participación efectiva en la vida pública y que no se adopte decisión alguna directamente relacionada con sus derechos e intereses sin su consentimiento informado". Es importante que las poblaciones indígenas se vuelvan autónomas, de la misma manera que se ha hecho con las otras comunidades de inmigrantes en Australia. El orador recuerda asimismo lo que se afirma en el párrafo 5 de esa recomendación, a saber, que los Estados Partes "reconozcan y protejan los derechos de las poblaciones indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos comunales, y en los casos en que se les ha privado de sus tierras y territorios, de los que tradicionalmente eran dueños, o se han ocupado o utilizado esas tierras y territorios sin el consentimiento libre e informado de aquellas poblaciones, que adopten medidas para que les sean devueltos. Únicamente cuando, por razones concretas, ello no sea posible, se sustituirá el derecho a la restitución por el derecho a una justa y pronta indemnización, la cual, en la medida de lo posible, deberá ser en forma de tierras y territorios". A este respecto, debería acelerarse la ejecución del programa de restitución de tierras a los aborígenes. Además, conviene que se dé importancia a la calidad de las tierras asignadas a las poblaciones aborígenes, y no solamente a su superficie.

44.El Sr. YUTZIS, recordando que es un deber de los Estados Partes en la Convención la protección de las poblaciones más vulnerables que viven en su territorio, pregunta por qué razón, después de tantos años, las poblaciones aborígenes siguen viviendo en condiciones precarias, a diferencia de la mayoría de los demás australianos. Además, observa con pesar que en la delegación no hay ningún representante de las comunidades aborígenes. Recuerda a este propósito que durante el examen del último informe de Australia el Comité se congratuló por la presencia del Comisionado de Justicia Social para los Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres, primero porque esa presencia tenía un carácter simbólico, ya que el representante era aborigen, y segundo porque, en su calidad de representante del Estado encargado de la cuestión de los aborígenes, esa persona constituía una preciosa fuente de información sobre el particular.

45.El orador también desearía algunas explicaciones acerca de la reorganización de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades. ¿No corre peligro la autonomía de ese organismo? En cuanto a la reducción del presupuesto asignado a dicha Comisión (el 40%) opina que sólo generará dificultades para la aplicación de las medidas de discriminación positiva a favor de los grupos desfavorecidos (affirmative actions). El Sr. Yutzis pide a la delegación una justificación de ese recorte. Además, destaca que es fundamental que dicho organismo esté dirigido por una persona con experiencia de la vida como aborigen.

46.Por último, el Sr. Yutzis señala que algunas personas han observado con inquietud la unificación en una única entidad de la Comisión de Justicia Social y la Comisión contra la Discriminación.

47.El Sr. ABOUL-NASR considera que no es sensato que el día de la eliminación de todas las formas de discriminación racial se haya rebautizado Día de la Armonía, pues ese nombre es menos claro y hace que se pierda de vista el objetivo fundamental, que es la eliminación de la discriminación racial. Observa, además, que las estadísticas deben interpretarse con circunspección. No basta afirmar que los aborígenes son propietarios de un determinado porcentaje del territorio; hay que comparar su situación con la de los demás australianos, por ejemplo en la esfera de la educación o en la de la salud. Es un elemento positivo el reconocimiento por parte del jefe de la delegación de los errores cometidos en el pasado. Cabe esperar que esa actitud no termine ahí y que el Gobierno presente próximamente excusas a ese respecto.

48.El Sr. RUDDOCK (Australia) dice que ante todo hay que situar en su contexto las cuestiones que se han planteado. Australia reconoce hoy que algunos hechos del pasado empañan su historia. El26 de agosto de 1999, el Parlamento adoptó una decisión en la que reafirmaba su profunda adhesión a la causa de la reconciliación entre los australianos aborígenes y no aborígenes y reconocía los errores del pasado en lo referente al trato infligido a los aborígenes. En esa ocasión, el Primer Ministro expresó su profundo y sincero pesar ante las injusticias que los aborígenes viven todavía hoy como un traumatismo. Dicho esto, el hecho de presentar excusas y reconocer sus errores se concibe a veces como insuficiente por parte de las víctimas. Australia es consciente de ello y prosigue sus esfuerzos para reparar los errores del pasado.

49.En cuanto a la dispersión de los aborígenes por todo el territorio, hay que comprender que aquí se trata de una elección de ellos, que prefieren vivir según su cultura tradicional y, por consiguiente, no mezclarse con el resto de la población australiana. Como el Gobierno ha querido responder a las aspiraciones de las poblaciones que deseaban vivir a su manera y ejercer su libre determinación, ha sido posible el regreso de algunas poblaciones a sus tierras, que, efectivamente, están dispersas, separadas y alejadas, y algunas son desérticas. Evidentemente, es difícil crear de un día para otro las infraestructuras necesarias para atender a todos esos lugares. Además, hay que reconocer que se trata de una empresa muy costosa y que lleva tiempo. Y en cuanto al problema de la mortalidad infantil, es más difícil de resolver cuando se trata de poblaciones que desean vivir respetando sus tradiciones.

50.La población aborigen aumentó el 33% entre el censo de 1990 y el de 1996. Este aumento se debe en gran parte a que los aborígenes se identifican cada vez más como tales. En efecto, según las prácticas australianas, para inscribirse como aborigen hay que tener ascendencia aborigen o identificarse con ese grupo. Este orgullo de los aborígenes de reconocer su origen está cada vez más extendido y sin duda repercutirá en las estadísticas demográficas futuras.

51.En cuanto a los partidos políticos de carácter xenófobo, la población expresó mediante referéndum su oposición al principio de que se prohibieran partidos por su ideología, prefiriendo que los electores tuvieran libertad de elección. De hecho, si algunas personas fueron elegidas y después tuvieron manifestaciones de carácter racista, por lo general no fueron reelegidas en las elecciones siguientes.

52.Además, el Comité recordó claramente el principio de que los Estados Partes en la Convención deben aceptar y respetar las obligaciones que les incumben en virtud de su adhesión al instrumento en cuestión. Sin embargo, los países no funcionan todos según el mismo modelo y pueden emplear medios diferentes para llevar a efecto las disposiciones de la Convención, sin que ello signifique que no cumplan sus obligaciones. Este principio vale igualmente para los Estados federados de Australia.

53.A este propósito, hay que precisar que Australia no puede compararse con el Canadá o con Alemania en el sentido de que, al principio, Queensland, Victoria o Australia occidental, por ejemplo, eran Estados distintos, ocupados por el Reino Unido. En el momento de la descolonización esosEstados decidieron formar una nación, Australia. Cuando esa nación se constituyó en federación, los Estados tuvieron que renunciar a algunos de sus poderes, es verdad que pocos, en beneficio del Commonwealth. De esta manera, las cuestiones relativas a la educación o a la justicia, por ejemplo, incumben en su mayor parte a los Estados, y el Commonwealth ejerce su competencia sólo en algunos aspectos particulares. Los que sugieren que hay que modificar la Constitución deben comprender que no se trata de una tarea fácil; se han propuesto y rechazado modificaciones. De hecho, contar con el apoyo de la población para determinados valores es quizá más importante que promulgar normas que nadie respeta. A este propósito, a nivel tanto de las instituciones como de la sociedad civil, Australia está muy apegada a los principios de los derechos humanos. La cultura australiana es diferente, pero es el fundamento de una sociedad que funciona bien; la delegación está dispuesta a defender su parecer al respecto y cree firmemente que la actuación de lucha contra la discriminación racial que el Gobierno ha mantenido hasta el día de hoy es digna de elogio.

53.En lo que respecta a la ley de 1992 relativa a la condena de los delitos graves y reincidentes, que prevé una pena de cárcel obligatoria (CERD/C/223/Add.1, párr. 149), el orador insiste en que esa disposición fue promulgada por el Estado de Australia occidental para luchar contra los numerosos robos y robos con fractura. Sin embargo, opina que el rigor de esa disposición está ciertamente atenuado por la obligación que tienen los tribunales de determinar la culpabilidad de los acusados por encima de toda duda razonable antes de condenarlos. No obstante, el Commonwealth ha considerado preocupante el impacto desproporcionado, aunque involuntario, que ese texto de ley tiene sobre los aborígenes, en particular los jóvenes, y una real comisión estudia medidas destinadas a reducir el excesivo número de aborígenes en las estadísticas penales.

54.La aplicación del principio de la pena de cárcel obligatoria no tiene por objeto aumentar el número de aborígenes detenidos, sino, por el contrario, reducirlo. En cualquier caso, ese asunto es objeto de un profundo debate democrático en Australia y el Ministro de Justicia del Gobierno Federal invitó a sus homólogos del Gobierno de Australia occidental y del Territorio del Norte a reexaminar atentamente las cuestiones que ha planteado la aplicación de ese principio. El orador tiene entendido que esos asuntos se tratarán en la próxima reunión de ministros de justicia de los diferentes Estados. Mientras tanto, una comisión parlamentaria estudia la cuestión de los servicios de interpretación para mejorar la aplicación de la ley de 1992 y tranquilizar las inquietudes suscitadas por la aplicación del principio de la pena de cárcel obligatoria.

55.En lo que respecta a los servicios de interpretación, el Sr. Ruddock distingue los servicios de interpretación ordinarios de los que se prestan en el marco judicial para eliminar los obstáculos lingüísticos que podrían impedir a los aborígenes que no hablan inglés comprender el procedimiento de los tribunales. Esas personas son minoría, porque el inglés es el primer idioma de la mayoría de los aborígenes. Los tribunales ofrecen los servicios de interpretación según las necesidades, y la decisión se deja a la apreciación del magistrado competente, que determina, según el caso, si la asistencia lingüística es necesaria para la buena administración de la justicia. El Sr. Ruddock indica, además, que todos los tribunales federales proporcionan servicios de interpretación para garantizar que todos tengan acceso a la ajusticia en condiciones de igualdad, sin que se tropiece con obstáculos lingüísticos.

56.Asimismo, los aborígenes tienen acceso a los servicios generales de asistencia letrada comunes a todos los australianos y se benefician, además, de las prestaciones que se sufragan con fondos especiales. A este respecto, los isleños del Estrecho de Torres son los que disponen de mayores fondos para la asistencia letrada.

57.Respondiendo a una pregunta del Sr. Diaconu acerca de la legislación de los Estados y de los territorios en que se prohíbe la discriminación racial, el representante de Australia dice que esas entidades se rigen simultáneamente por sus propias leyes y por las del Commonwealth. Las personas que se consideren víctimas de algún acto de discriminación racial pueden recurrir al tribunal del Estado o del territorio al que pertenecen o invocar la ley del Commonwealth sobre la discriminación racial.

58.En cuanto al proceso de reconciliación, el Sr. Ruddock indica, a propósito de lo observado por el Sr. de Gouttes, que el Gobierno australiano prevé promulgar una declaración cuya preparación se ha confiado al Consejo de reconciliación. El Gobierno australiano concede gran importancia a las medidas nacionales que entrañan la creación de mecanismos para evaluar la ejecución de los programas y actividades de reconciliación. Sin embargo, el Gobierno es consciente de que, si bien la promulgación de una declaración gubernamental es necesaria para reconciliar a los australianos de todo tipo de origen, lo más importante es el proceso continuo que se ha iniciado para restablecer la paz y la concordia entre todos. Al favorecer el diálogo, se ofrece a algunos la posibilidad de reconocer sus faltas y pedir perdón, lo cual es de capital importancia en el contexto nacional australiano.

59.Acerca de la posibilidad mencionada por el Sr. Shahi de suspender la aplicación de la ley de títulos de propiedad de los aborígenes de 1993, el Sr. Ruddock explica que esa solución no es previsible. Por una parte, el Gobierno federal no puede suspender la aplicación de una ley votada por el Parlamento; por otra parte, tal medida, que se mantendría en vigor hasta que los aborígenes y el Gobierno australiano lleguen a un acuerdo, crearía un vacío jurídico y paralizaría el sistema judicial. Por esas razones, las autoridades australianas prefieren buscar soluciones que permitan establecer un marco jurídico seguro.

60.En respuesta a una pregunta del Sr. Valencia Rodríguez, el Sr. Ruddock afirma que la política australiana en materia de inmigración no se basa en ningún tipo de distinción por el origen étnico, racial o nacional de los inmigrantes, como se desprende de su política de acogida y de ayuda humanitaria.

61.El orador añade que los nuevos inmigrantes que lo necesiten se benefician en Australia de programas flexibles y adaptados de enseñanza del inglés. También se imparte enseñanza en otros idiomas, pero no en los 175 que se hablan en el territorio nacional.

62.Respondiendo a una pregunta del Sr. Nobel, el representante de Australia dice que tiene pensado examinar con la Alta Comisionada para los Derechos Humanos la situación creada por la utilización de diferentes instrumentos internacionales para fines para los que no fueron destinados; es sobre todo lo que ocurre con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que cada vez se invoca más como una especie de carta del derecho a la inmigración.

63.En lo que respecta a la actitud del Gobierno de Australia hacia los somalíes solicitantes de asilo, explica que las autoridades, que deben determinar si los refugiados son genuinos solicitantes de asilo, aplican un procedimiento que se basa en la confidencialidad, con objeto de evitar la difusión de información que permitiría identificar a los interesados y, por consiguiente, poner en peligro a los miembros de su familia que se quedaron en el país de origen.

64.A propósito de la colocación de refugiados en centros de detención, el orador afirma que el 95% de los solicitantes de asilo quedan en libertad y que los únicos detenidos son los que llegan ilegalmente a Australia; el objetivo de esta medida es cumplir exigencias sanitarias y permitir a las autoridades proceder a la verificación de las alegaciones y de la identidad de los interesados. Observa asimismo que esa medida también es necesaria para salir al paso de la negativa de algunos solicitantes de asilo de abandonar el territorio australiano después de que su solicitud ha sido rechazada. En todos los casos, las personas internadas en los centros de detención son puestas en libertad lo más rápidamente posible una vez aceptada su solicitud, quedando claro que toda persona es puesta en libertad desde el momento en que declara que quiere abandonar el país.

65.El Sr. Ruddock añade que las autoridades australianas consideran que la concesión de subsidios especiales para poner remedio a determinadas injusticias entraña el riesgo molesto de instaurar una forma de desarrollo separado. Las autoridades prefieren no elegir un camino tan arriesgado.

66.En respuesta a una pregunta de la Sra. McDougall acerca de la situación de las inmigrantes, afirma que se trata de una cuestión vasta y compleja, muy debatida en Australia. En las comunidades aborígenes las mujeres tienen un estatuto especial y a veces desempeñan funciones diferentes de las de los hombres por motivos relacionados con prácticas culturales y tradiciones. El Gobierno australiano procura promover la función de todas las mujeres en la sociedad, sobre todo entre las jóvenes que aspiran a carreras interesantes.

67.Como conclusión, el representante de Australia dice que las respuestas que la delegación no ha tenido tiempo de dar verbalmente se comunicarán más adelante por escrito al Comité por conducto de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

68.El PRESIDENTE agradece a la delegación de Australia sus respuestas elocuentes y precisas a las numerosas preguntas que les han planteado los miembros del Comité, así como la información complementaria que se comunicará posteriormente por escrito a la Oficina del Alto Comisionado.

69.El Sr. BANTON dice que será útil que la información complementaria que se comunicará por escrito al Comité se ponga ampliamente a disposición de todas las partes interesadas, especialmente la biblioteca de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y los archivos de la Oficina del Alto Comisionado.

70.El PRESIDENTE invita a la Sra. McDougall, Relatora para Australia, a que haga algunas observaciones breves sobre las respuestas de la delegación de Australia.

71.La Sra. McDOUGALL (Relatora para Australia) agradece a la delegación sus respuestas. Observa complacida la reafirmación por parte de la delegación de que Australia se compromete a respetar las obligaciones contraídas en virtud de la Convención.

72.Además, se congratula de que la delegación haya reconocido la obligación que le incumbe a su país, en virtud de la Convención, de instaurar la igualdad no sólo formal sino también real entre todos los australianos, independientemente de su origen racial o étnico. Ha notado, en las respuestas de la delegación australiana, un interesante paralelo con la historia política de su país, los Estados Unidos de América, marcada por relaciones a menudo conflictivas entre las competencias del Gobierno federal y las de determinados Estados, muy apegados a sus derechos, entre ellos, en el pasado, el de practicar la esclavitud. Lamentablemente el precio por renunciara ese derecho fue una sangrienta guerra civil.

73.Actualmente, el Gobierno federal de los Estados Unidos ejerce con plena autoridad algunas competencias en lo que respecta sobre todo a los derechos de la mujer y las relaciones raciales, y puede anular leyes promulgadas por los Estados. La oradora deplora que el Gobierno federal australiano no tenga esa facultad.

74.En cuanto a los derechos territoriales de los aborígenes, la delegación indicó que la Ley de títulos de propiedad de los aborígenes, de 1993, pese a las modificaciones introducidas, mantiene ciertas disposiciones desfavorables para los aborígenes, porque el Gobierno de Australia ha tenido que establecer un equilibrio razonable entre los intereses contradictorios de los titulares de derechos sobre la tierra aborígenes y no aborígenes. Esto no tiene nada de extraño, puesto que las modificaciones en cuestión se fundaron en el common law que, en Australia, ha sido siempre desfavorable a los derechos territoriales de los aborígenes, y sabiendo que incluso el fallo en el caso Mabo, que reconoció los títulos de propiedad de la tierra de los aborígenes, no estableció la igualdad de derechos territoriales entre los aborígenes y los no aborígenes. Asimismo, la Ley de 1991 sobre las tierras aborígenes, que no obstante ha mejorado la situación, mantiene disposiciones discriminatorias contra los derechos territoriales de los aborígenes.

75.El PRESIDENTE dice que el Comité proseguirá el examen de los informes periódicos décimo, undécimo y duodécimo de Australia en su 1395ª sesión.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.