Naciones Unidas

E/C.12/TJK/FCO/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

7 de abril de 2025

Español

Original: ruso

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Información recibida de Tayikistán relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su cuarto informe periódico *

[Fecha de recepción: 30 de diciembre de 2024]

Información provisional sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 13, 23 a), b) y c) y 47 b) y d) de las observaciones finales E/C.12/TJK/CO/4

Defensores de los derechos humanos

Información de seguimiento relativa al párrafo 13

1.A lo largo de los años de independencia, Tayikistán ha ratificado numerosos instrumentos internacionales destinados a proteger los derechos e intereses económicos, sociales y culturales de los ciudadanos, inclusive en lo tocante a procedimientos penales, cuya aplicación ha garantizado que la legislación del país cumpla los requisitos de la Convención de las Naciones Unidas.

2.Ningún instrumento jurídico internacional reconoce inmunidad de responsabilidad penal a los defensores de los derechos humanos por delitos comunes.

3.Los arrestos, las investigaciones, las instrucciones de sumarios y la detención de los acusados, incluidos los periodistas y otros representantes de la sociedad civil, se llevan a cabo de conformidad con la legislación de la República de Tayikistán.

4.Se garantiza permanentemente el derecho a la defensa de los defensores y defensoras de los derechos humanos, a quienes se les permite reunirse con un abogado y con sus familiares en privado y sin límite de tiempo.

5.Con el fin de velar por las garantías procesales al optar por medidas preventivas en forma de detención y prisión preventiva, se respetan plenamente los derechos constitucionales de los ciudadanos, cuyos derechos no se violan cuando están detenidos, y se les da la oportunidad de reunirse con un abogado defensor. La legislación del país no establece ningún obstáculo al acceso a los abogados. No hay trabas en la ley ni en la práctica que puedan limitar o privar a un abogado del derecho a reunirse con su cliente, y no hay casos de abogados a los que no se les permita reunirse con detenidos en causas penales.

6.Se imparten clases semanales en grupo y se organizan actividades de sensibilización para mejorar las aptitudes profesionales de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, estudiar cuestiones relacionadas con la mejora del mecanismo de tramitación de las detenciones y el registro e internamiento en lugares de detención, y concienciar sobre la libertad frente a la tortura y otros malos tratos, la primacía de la ley y la protección de los derechos humanos y las libertades.

7.En la investigación de las causas penales se sigue el procedimiento de recogida de pruebas y refuerzo de la base probatoria, con un uso generalizado y eficaz de medios técnicos y equipos de audio y vídeo en el curso de la labor de investigación, especialmente en la comprobación de testimonios en el lugar de un suceso y en la detección y grabación de pruebas de delitos.

8.Se observan estrictamente los requisitos del procedimiento penal, se ha reforzado la supervisión de la legislación sobre detenciones ilegales y se han emprendido investigaciones preliminares adicionales acerca de casos penales y de particulares para garantizar la aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia y la exclusión de la violencia, la tortura, las palizas y otras formas de trato cruel o degradante para la dignidad humana. Se da prioridad al respeto, la dignidad y la inviolabilidad de la persona.

9.Se ha creado un grupo de trabajo dependiente del Ministerio de Justicia para mejorar la Ley de Asistencia Jurídica. Este grupo de trabajo está examinando la cuestión de las garantías procesales durante los arrestos, detenciones y juicios de defensores y defensoras de los derechos humanos en el contexto de la asistencia jurídica secundaria.

10.Se han celebrado siete actos de formación sobre los derechos sociales de las víctimas y la prestación de asistencia social a las mismas, centrados en recomendaciones relativas a la prestación de asistencia médica y psicológica primaria a las víctimas de violencia doméstica, y se han celebrado seminarios para las víctimas de violencia doméstica en cooperación con las agencias de empleo estatales.

11.Cabe señalar que el número de salas médicas y de rehabilitación para mujeres víctimas de la violencia en el país ha aumentado de 14 a 27. El examen, las operaciones, el tratamiento y la atención de estas personas son gratuitos, con cargo a los fondos presupuestarios. Al mismo tiempo, el Centro Nacional de Servicios Sociales para las Víctimas de la Trata y la Violencia Doméstica celebra sistemáticamente seminarios de formación para prestar servicios sociales a las víctimas de dichos delitos.

12.En 2024, 96 víctimas de violencia doméstica y trata de personas, entre ellas 36 niños, recibieron servicios sociales y rehabilitación psicológica y, en cooperación con las estructuras pertinentes, se adoptaron las medidas necesarias para resolver sus problemas.

Refugiados y solicitantes de asilo

Información de seguimiento relativa al párrafo 23, incisos a), b) y c)

13.Tayikistán está realizando importantes esfuerzos para resolver los problemas relativos a la condición jurídica de los refugiados mediante la elaboración y firma de acuerdos internacionales y regionales, la creación de mecanismos de protección de los refugiados y la mejora de la legislación nacional.

14.Los deberes generales de los refugiados son cumplir las exigencias de la ley y acatar las medidas adoptadas para mantener el orden público del Estado en el que se encuentran. Las responsabilidades específicas de los refugiados en el territorio se establecen en la legislación nacional vigente.

15.A fin de armonizar la legislación del país con los actos jurídicos internacionales reconocidos, por iniciativa de las autoridades del Ministerio del Interior se excluyeron del párrafo 3 del artículo 499 del Código de Infracciones Administrativas las palabras “y expulsión del territorio de la República de Tayikistán”.

16.Desde 2018 funciona una comisión mixta permanente para la concesión de la condición de refugiado dependiente de los órganos de orden público, que lleva a cabo el procedimiento de determinación de la condición de refugiado. En julio de 2024 se contabilizaban 9.156 refugiados y solicitantes de asilo registrados (2.238 familias), en su mayoría procedentes del Afganistán. Todos los refugiados han tenido acceso a la educación.

17.Actualmente se está llevando a cabo un proyecto en el contexto de la cooperación con la oficina de representación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con la participación de representantes de la comisión mixta de órganos de orden público, en cuyo marco se celebran sistemáticamente mesas redondas, reuniones y otros actos para evaluar la situación actual de los derechos humanos. Estas actividades tienen por objeto evaluar y mejorar la legislación nacional sobre protección de los derechos de los refugiados.

18.El 1 de septiembre de 2022 se puso en funcionamiento en el distrito de Zhaloliddin Balkh (provincia de Jatlón) un centro de alojamiento temporal para posibles refugiados y personas que puedan verse afectadas por catástrofes naturales. El emplazamiento se encuentra en los locales de una unidad del Comité de Emergencias y Protección Civil de la zona. En caso de emergencia, el punto permite proporcionar a unas 100 familias los artículos de necesidad esenciales: tiendas de campaña, botiquines de primeros auxilios, reservas de agua, kits de higiene, almohadas, mantas y kits de cocina. El punto dispone de agua potable, electricidad, duchas y aseos.

19.En la ceremonia de inauguración del Centro participaron el jefe de la oficina del ACNUR en Tayikistán, Mulugeta Zewdie; la representante adjunta del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en Tayikistán, Zainab Al-Azzawi; y el Coordinador Residente interino de las Naciones Unidas y representante del Programa Mundial de Alimentos en Tayikistán, Adham Musallam, entre otros.

20.Cada año, como en otros países, Tayikistán celebra el Día Mundial de los Refugiados el 20 de junio. Como país de amparo para los refugiados que llegan principalmente del Afganistán, Tayikistán les ha proporcionado durante muchos años protección y seguridad en su territorio y acceso a los derechos sociales y económicos, incluido el derecho a la educación, el trabajo y la atención médica.

21.Los solicitantes de asilo que llegan a Tayikistán se someten a un procedimiento oficial de determinación de la condición de refugiado; en caso de serles concedida, reciben un certificado de refugiado que les permite residir y trabajar legalmente en el país.

22.Esto demuestra que Tayikistán cumple sus obligaciones en virtud de los instrumentos jurídicos internacionales ratificados.

23.Tayikistán cuenta con todos los marcos legislativos y administrativos pertinentes en materia de asilo.

24.Cabe señalar la situación actual en la región y en el mundo y las intensas actividades de organizaciones y grupos extremistas y terroristas. Ante ello, así como en vista de otras amenazas y peligros externos, el país toma las medidas adecuadas para garantizar la seguridad nacional.

25.La legislación establece los motivos de extinción o retirada de la condición de refugiado. El procedimiento de expulsión de las personas que han perdido su condición de refugiados y que no tienen otros motivos legales para permanecer en Tayikistán cumple los requisitos de los instrumentos jurídicos internacionales y la legislación nacional.

Derecho a la vivienda

Información de seguimiento relativa al párrafo 47, incisos b) y d)

26.Según la Constitución del país, toda persona tiene derecho a una vivienda. Este derecho se garantiza mediante el fomento y la construcción de viviendas estatales, públicas, cooperativas e individuales (privadas). La vivienda es inviolable. No se permite el allanamiento de morada ni la privación de vivienda, salvo en los casos previstos por la ley. La legislación prohíbe acciones que interfieran con el derecho a la vivienda.

27.Las principales normas relacionadas con la vivienda están definidas en el Código de la Vivienda del país, que regula las cuestiones relacionadas con la entrada, residencia y desalojo de los ciudadanos.

28.Cabe señalar que, en virtud del Código de la Vivienda, nadie puede ser desalojado de una vivienda ni privado del derecho a utilizarla, salvo en los casos previstos en el Código o en otros actos legislativos del país.

29.El Código de la Vivienda contiene la siguiente lista exhaustiva de motivos para desalojar a los ciudadanos de sus hogares:

Desalojo de los miembros de la familia del propietario de la vivienda y de otras personas cuyo derecho de uso de la vivienda se haya extinguido o de personas que infrinjan las normas de uso de la vivienda (art. 26 del Código).

Desalojo de ciudadanos de viviendas facilitadas en virtud de contratos de alquiler social (art. 75 del Código).

Desalojo de ciudadanos de viviendas con la puesta a disposición de otra vivienda en virtud de un contrato de alquiler social (art. 75 del Código).

Puesta a disposición de una vivienda alternativa en virtud de un contrato de alquiler social en relación con el desalojo de una vivienda (art. 79 del Código).

Desalojo de una vivienda con puesta a disposición de otra vivienda en virtud de un contrato de alquiler social (art. 81 del Código).

Desalojo de una vivienda sin puesta a disposición de otra vivienda (art. 82 del Código).

Desalojo en relación con la invalidación de un contrato de alquiler social de una vivienda (art. 84 del Código).

Desalojo de una vivienda especial (art. 98 del Código).

Desalojo de una persona que haya dejado de ser miembro de una cooperativa de viviendas (art. 112 del Código).

30.El principal instrumento legal sobre la ejecución de estas decisiones, incluido el desalojo, es la Ley de Procedimientos Ejecutivos.

31.La ley establece normas que establecen las obligaciones de las personas implicadas en los procedimientos, incluidas las personas desalojadas por la fuerza.

32.Las personas afectadas por un procedimiento de ejecución están obligadas a ejercer de buena fe todos los derechos que se les reconocen y a cumplir los requisitos establecidos en la legislación sobre procedimientos de ejecución. El desalojo de viviendas facilitadas en virtud de contratos de alquiler social se lleva a cabo mediante la puesta a disposición de otra vivienda en virtud de un contrato de alquiler social o sin él en un procedimiento judicial.

33.El desalojo administrativo con intervención de la fiscalía se permite cuando se ocupan viviendas sin autorización, o en caso de riesgo de derrumbe de una vivienda. Toda persona que haya ocupado una vivienda sin autorización será privada del derecho a recibir otra vivienda. También se permite el desalojo sin puesta a disposición de otra vivienda en caso de invalidación del contrato de alquiler social de una vivienda o de anulación o rescisión de un contrato de vivienda especial.

34.El Código de la Vivienda también prevé el desalojo judicial de los inquilinos temporales que no dispongan de otra vivienda en caso de rescisión del contrato de arrendamiento de la vivienda, así como en caso de negativa de los inquilinos temporales a desalojar la vivienda al expirar el plazo establecido en el contrato. La práctica judicial demuestra que no se producen desalojos injustificados de ciudadanos de sus hogares.

35.Así, los casos señalados en las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se ajustan a la normativa legal del país y a un estricto procedimiento de ejecución.