Distr.GENERAL
CRC/C/15/Add.18613 de junio de 2002
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 30º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño
REINO DE LOS PAÍSES BAJOS (ANTILLAS NEERLANDESAS)
1.El Comité examinó el informe inicial del Estado Parte sobre las Antillas Neerlandesas (CRC/C/61/Add.4) en sus sesiones 800ª y 801ª (véase CRC/C/SR.800 y 801), celebradas el 5 de junio de 2002, y adoptó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte sobre las Antillas Neerlandesas, preparado conforme a las directrices establecidas. El Comité también acoge con satisfacción las puntuales respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/6/Add.4), que han facilitado una comprensión más clara de la situación de los niños en las Antillas Neerlandesas. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación porque el Estado Parte haya presentado un informe separado en nombre de las Antillas Neerlandesas.
3.El Comité se siente alentado por el constructivo, franco y abierto diálogo con la delegación del Estado Parte, integrada por representantes de las Antillas Neerlandesas debidamente informados.
B. Aspectos positivos
4.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte, mediante la promulgación de legislación, para facilitar la aplicación de la Convención en las Antillas Neerlandesas. En particular, el Comité toma nota de la promulgación de un nuevo Código Civil en enero de 2001, en el que se elimina la discriminación contra los niños nacidos fuera del matrimonio, que abarca incluso los derechos de sucesión y reduce la edad de la mayoría civil de 21 a 18 años. El Comité acoge además con satisfacción la modificación de la reglamentación del trabajo por la que se aumenta la edad mínima de admisión al empleo a 15 años, y observa con satisfacción la introducción de la enseñanza básica obligatoria para todos los niños de 4 a 15 años.
5.El Comité acoge con satisfacción el informe de 1996 sobre las necesidades sociales y las perspectivas económicas, que comprende un programa de urgencia y un programa estructural, y toma nota de la evaluación sobre la pobreza participativa de 1999 y los nueve programas de erradicación de la pobreza antisectoriales iniciados en 2000 por medio del Fondo de Desarrollo Social, en los que se garantiza una mayor aplicación de los derechos del niño.
6.El Comité toma nota con satisfacción de la adopción en 1999 del programa nacional sobre la política de la juventud, para mejorar la cooperación central e insular con respecto a los problemas de los jóvenes, y servir además de plan de acción nacional para abordar las cuestiones de los jóvenes, y de un programa de urgencia para la juventud, con objeto de mejorar la calidad de la vida y la integración socioeconómica de los jóvenes de alto riesgo. El Comité acoge además con agrado la introducción de la Dirección General para el Desarrollo de los Jóvenes, a fin de coordinar y supervisar la política sobre los derechos del niño, y la utilización de materiales creadores por el Grupo Especial para difundir el Convenio entre los niños y el público en general.
7.El Comité acoge con satisfacción los recientes esfuerzos del Estado Parte para fomentar la cooperación con organizaciones no gubernamentales y su participación en la elaboración de políticas y la aplicación de la Convención mediante un órgano central de ONG que actúa estrechamente con ellas en todas las islas.
8.El Comité acoge asimismo con beneplácito la creación de un mecanismo para coordinar la ayuda externa sobre la base de la igualdad en el Estado Parte entre el Reino de los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas y Aruba, según se determina en la Carta del Reino y en el Protocolo de 1987.
9.El Comité toma nota con satisfacción de que se ha preparado un plan estratégico nacional para la prevención y el control del VIH/SIDA en cooperación con el UNOSIDA, el PNUD, el Centro Epidemiológico del Caribe, la Organización Panamericana de la Salud y la Comunidad del Caribe.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
10.El Comité reconoce que los problemas económicos y sociales que aquejan a las Antillas Neerlandesas han tenido repercusiones negativas sobre la situación de los niños y han obstaculizado la plena aplicación de la Convención. En particular, el Comité advierte los efectos del programa de ajuste estructural, los niveles crecientes de desempleo y pobreza y las dificultades añadidas a causa de los huracanes y otros desastres naturales en las islas. El Comité toma nota además de que la extensión geográfica del país plantea problemas para la prestación de servicios y la coordinación de políticas y programas.
D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones
1. Medidas generales de aplicación
Reservas
11.Al Comité le preocupa que no se hayan retirado aún las reservas del Estado Parte con respecto a los artículos 26, 37 y 40 de la Convención, así como la declaración sobre el artículo 22, que siguen siendo aplicables a las Antillas Neerlandesas.
12. A la luz de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, el Comité alienta al Estado Parte en su intención, según lo declarado por la delegación, de retirar todas sus reservas y declaraciones, inclusive con respecto a las Antillas Neerlandesas.
Legislación
13.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte para armonizar la legislación con la Convención, como la introducción de un nuevo Código Civil en enero de 2001. Sin embargo, al Comité le preocupa que el nuevo Código Civil y la Ley sobre la familia no se conozcan suficientemente en las Antillas Neerlandesas.
14. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Continúe en su esfuerzo por que las nuevas disposiciones del Código Civil y del derecho de la familia se difundan y el público tenga acceso a ellas, sean suficientemente conocidas y comprendidas por todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos;
b) Revise la legislación para que se conforme plenamente a la Convención y su enfoque basado en los derechos.
Estructuras de vigilancia independientes
15.El Comité expresa su preocupación por la falta de un mecanismo independiente en el Estado Parte para evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención y registrar y abordar las denuncias de niños directamente sobre las violaciones de sus derechos en virtud de la Convención.
16. El Comité alienta al Estado Parte a que, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (resolución 48/134 de la Asamblea General), establezca un mecanismo independiente y eficaz, dotado de recursos humanos y financieros suficientes y al que puedan acceder fácilmente los niños para que:
a) Vigile la aplicación de la Convención;
b) Resuelva de forma directa, expedita y respetuosa para el niño las denuncias presentadas por los niños; y
c) Establezca recursos para hacer frente a las violaciones de los derechos que les corresponden en virtud de la Convención.
A este respecto, el Comité recomienda además que el Estado Parte considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica, entre otros organismos, del UNICEF y del ACNUDH.
Recursos para los niños
17.Si bien acoge con agrado la determinación del Estado Parte de redistribuir recursos con arreglo a las prioridades establecidas por las Antillas Neerlandesas a fin de aplicar más plenamente la Convención, al Comité le preocupa que no se protejan suficientemente los derechos culturales de los niños, en particular de los grupos marginados.
18. A la luz de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que preste especial atención a la aplicación efectiva progresiva del artículo 4 de la Convención, dando prioridad a las asignaciones presupuestarias para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales del niño, hasta el máximo de los recursos de que disponga (a todos los niveles), inclusive mediante la cooperación para el desarrollo.
Reunión de datos
19.Al Comité le preocupa la falta de un mecanismo adecuado de reunión de datos en el Estado Parte que permita la recopilación sistemática y amplia de datos desglosados cuantitativa y cualitativamente sobre todas las esferas abarcadas por la Convención en relación con todos los grupos de niños, a fin de seguir y evaluar los progresos realizados y apreciar los efectos de las políticas adoptadas con respecto a los niños.
20. El Comité recomienda que, con carácter prioritario, el Estado Parte reúna sistemáticamente datos desglosados que tengan en cuenta todas las cuestiones abarcadas por la Convención y a todos los menores de 18 años, haciendo concretamente hincapié en los niños que necesitan protección especial, incluidos los niños del sistema de justicia de menores. El Estado Parte también deberá elaborar indicadores para supervisar y evaluar de manera eficaz los progresos realizados en la aplicación de la Convención, así como para determinar las repercusiones de las políticas adoptadas que afecten a los niños. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica, entre otros organismos, del Fondo de Población de las Naciones Unidas, del PNUD y del UNICEF.
Difusión de la Convención
21.Si bien el Comité observa con satisfacción las iniciativas adoptadas por el Estado Parte para promover el conocimiento de los principios y disposiciones de la Convención en las Antillas Neerlandesas, y celebra que la Convención se haya traducido a los principales idiomas, le preocupa que los funcionarios públicos, los grupos profesionales, los niños, los padres y el público en general no conozcan todavía suficientemente la Convención ni el enfoque basado en los derechos proclamados en ella. Además, al Comité le preocupa que no se hayan hecho suficientes esfuerzos para publicar el informe inicial de las Antillas Neerlandesas.
22. El Comité recomienda que:
a) El Estado Parte intensifique sus esfuerzos de sensibilización y aliente a las islas a educar y formar sistemáticamente sobre los derechos proclamados en la Convención a todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, y en particular parlamentarios, jueces, abogados, funcionarios encargados de aplicar la ley, funcionarios públicos, trabajadores municipales, personal de instituciones y lugares de detención de niños, profesores, personal de salud, incluidos los psicólogos y los asistentes sociales, así como los niños y sus padres;
b) Las Antillas Neerlandesas traten de garantizar la plena integración de la Convención en los planes de estudio a todos los niveles del sistema educativo, en la totalidad de las islas.
2. Definición del niño
23.Al Comité le preocupa que sólo se conceda protección específica a los niños de 16 años o menos en la administración del sistema judicial.
24. El Comité recomienda que se proporcione protección específica en la esfera de la administración de la justicia a todos los niños hasta los 18 años cumplidos, de conformidad con la Convención.
3. Principios generales
No discriminación
25.Al Comité le preocupa que:
a)El principio de no discriminación contra los niños no esté garantizado en la legislación;
b)La discriminación por algunos de los motivos mencionados en el artículo 2 de la Convención no sea todavía delito punible según el Código Penal;
c)Se discrimine contra niños con discapacidades;
d)Haya discrepancias en el disfrute de los derechos en relación con ciertos grupos vulnerables, especialmente niños de familias inmigrantes que sólo tienen un acceso limitado a la salud adecuada, a la educación y otros servicios sociales.
26. El Comité recomienda que las Antillas Neerlandesas:
a) Velen por que en toda la legislación pertinente se prohíba la discriminación por todos los motivos señalados en el artículo 2 de la Convención;
b) Aborden todas las formas de discriminación contra los niños mencionadas en los apartados c) y d) supra ;
c) Adopten firmes medidas para que los niños de familias inmigrantes tengan igualdad de acceso a la educación, a la salud y a otros servicios.
27. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica acerca de las medidas y programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que las Antillas Neerlandesas hayan adoptado para el seguimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité relativa al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (los propósitos de la educación).
Interés superior del niño
28.Al Comité le preocupa que el principio del interés superior del niño (art. 3) no se incluya expresamente en la legislación ni en las decisiones administrativas y judiciales del Estado Parte, ni en las políticas y programas sobre los niños a niveles nacional y local.
29. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique el principio del interés superior del niño como consideración fundamental en toda la legislación pertinente sobre los niños y en todas las decisiones legales, judiciales y administrativas, así como en proyectos, programas y servicios que influyan en todos los niños.
Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo
30.El Comité expresa su preocupación porque una de las principales causas de muerte entre los niños mayores sea el homicidio.
31. El Comité recomienda que las Antillas Neerlandesas estudien el problema de homicidio entre los jóvenes y tomen medidas efectivas para abordar las principales causas sobre la base de los resultados del estudio.
Respeto a las opiniones del niño
32.Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte a este respecto, y en particular el establecimiento de cumbres de la juventud, grupos consultivos de jóvenes y un Parlamento de los Jóvenes, sigue preocupado porque:
a)Las opiniones de los niños todavía no se respetan plenamente ni se tienen en cuenta en la escuela ni en el hogar;
b)Pocos grupos consultivos de jóvenes siguen actuando, y en el Parlamento de los Jóvenes únicamente hay una minoría de personas menores de 18 años.
33. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Promueva y facilite, en la familia, la escuela, los tribunales y los órganos administrativos, el respeto de las opiniones de los niños y su participación en todas las materias que les afectan, con arreglo a su edad y mayoría;
b) Proporcione información a los niños y a sus padres, profesores, funcionarios públicos, el poder judicial, líderes tradicionales y la sociedad en general sobre el derecho de los niños a participar y a que se tengan en cuenta sus opiniones;
c) Prosiga e intensifique sus esfuerzos para lograr la participación del niño en todas las esferas que afectan a su vida, inclusive reforzando la labor de los niños, y aumentando su número y representación, que intervienen en dos parlamentos de jóvenes, cumbres de la juventud y grupos consultivos, y logre que en particular las muchachas intervengan activamente en esos órganos y otros mecanismos de participación;
d) Se asegure de que la actual reforma de la educación comprende mecanismos específicos para garantizar la intervención y expresión de los niños en la política escolar y en la preparación de los planes de estudio.
4. Derechos y libertades civiles
Inscripción de nacimiento
34.Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte en lo relativo a la inscripción de los nacimientos, incluido el "período de gracia" de tres meses para que se registren los migrantes indocumentados, el Comité sigue preocupado porque una gran proporción de niños, especialmente de familias migrantes, no están inscritos, por lo que no pueden gozar de todos sus derechos.
35. El Comité recomienda que las Antillas Neerlandesas, a la luz del artículo 7 de la Convención, amplíe los sistemas y procedimientos para la inscripción inmediata del nacimiento de todos los niños, y trate de que se conozca mejor la importancia de registrar los nacimientos. Se debe insistir especialmente en la inscripción del nacimiento de los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables, incluidos los de familias migrantes.
Violencia, abuso, abandono y malos tratos
36.El Comité acoge con satisfacción el Plan de Acción Nacional sobre centros de asesoramiento e información contra el abuso de los niños en las Antillas Neerlandesas en octubre de 2001, con el fin de crear centros identificables, accesibles y eficaces que se ocupen de los abusos de los niños. Sin embargo, al Comité le preocupa que la información y el conocimiento de los malos tratos y abusos de los niños no sean suficientes, y que, si bien el castigo corporal se ha prohibido oficialmente y se considera delito punible en las escuelas como cuestión de política, esta forma de castigo se siga practicando en ellas, así como en el hogar y en instituciones públicas, como prisiones y otro tipo de tutela.
37. El Comité recomienda que las Antillas Neerlandesas:
a) Tomen las medidas legislativas pertinentes para prohibir todas las formas de violencia física y mental, incluido el castigo corporal, contra los niños (muchachos y muchachas) en el hogar, la escuela y en todos los demás lugares;
b) Efectúen un estudio para evaluar la naturaleza y la magnitud de los malos tratos y el abuso infligidos a los niños, y conciban políticas y programas para remediar ese problema;
c) Realicen campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas de los malos tratos a los niños, y promuevan las formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales;
d) Alienten el establecimiento de un comité directivo para centros de asesoramiento e información contra los abusos de los niños en cada isla, como se sugiere en el Plan de Acción Nacional, se cercioren de que esos centros poseen procedimientos y mecanismos efectivos de información y remisión de casos de abusos y abandono de niños, además de adoptar medidas apropiadas para la protección de los niños víctimas;
e) Proporcionen medios para el cuidado, la recuperación y la reintegración de las víctimas;
f) Capaciten a los maestros, al personal encargado de aplicar la ley, los asistentes sociales, los jueces y el personal sanitario en la identificación, notificación y tramitación de los casos de malos tratos;
g) Tomen en consideración las recomendaciones del Comité adoptadas en sus días de debate general sobre los niños y la violencia en septiembre de 2000 (CRC/C/100, párr. 688) y septiembre de 2001 (CRC/C/111, párrs. 701 a 745);
h) Adopten medidas, incluso mediante legislación, para apoyar y proteger a los niños víctimas y a los testigos en actuaciones judiciales;
i) Soliciten asistencia, entre otros organismos, del UNICEF y de la OMS.
5. Entorno familiar y otro tipo de tutela
Entorno familiar
38.Al Comité le preocupa que, como ha señalado el Estado Parte, un número cada vez mayor de familias de las Antillas Neerlandesas tengan grandes dificultades para cumplir su función fundamental de educar y criar a sus hijos (CRC/C/61/Add.4, párr. 98), y el gran número de familias monoparentales, la mayoría de ellas encabezadas por mujeres, y la inadecuada asistencia que se les proporciona. Al Comité le preocupan además las disparidades en la disponibilidad de guarderías y el acceso a ellas entre islas.
39. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Tome medidas a fin de que los padres y las familias comprendan y cumplan las obligaciones que tienen hacia los hijos y estudie medios de proporcionar apoyo adicional a las familias, en particular mediante la aplicación del memorando del Gobierno de 1997 sobre la familia;
b) Establezca un mecanismo efectivo para la prestación de servicios de bienestar social adecuado;
c) Implante una política nacional sobre guarderías con el fin de lograr la uniformidad en todas las islas.
Reclamación de las pensiones alimenticias
40.El Comité observa que, si bien el Código Civil obliga a los padres a sufragar los gastos de alimentación y educación de sus hijos, en la práctica es difícil recibir la pensión alimenticia y con frecuencia es la madre quien asume la plena responsabilidad de criar al hijo.
41. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique una política más dinámica y efectiva para la percepción de la pensión alimenticia de padres solventes que se niegan a pagar.
Niños privados de un medio familiar
42.Al Comité le preocupa que:
a)Las instalaciones de que se dispone actualmente para otro tipo de tutela de los niños privados de su medio familiar sean insuficientes, en particular en las Islas de Barlovento, donde no existen hogares de guarda;
b)Las ordenanzas de las Islas sobre otro tipo de tutela no se apliquen suficientemente, la vigilancia y el seguimiento de la colocación en instituciones sean inadecuados, y el personal disponible para ello no esté suficientemente formado.
43. El Comité recomienda que las Antillas Neerlandesas:
a) Elaboren programas para facilitar otros tipos de tutela, en particular los hogares de guarda en las Islas de Barlovento;
b) Intensifiquen los esfuerzos para mejorar la calidad de la tutela disponible, inclusive aplicando las ordenanzas sobre otro tipo de tutela en todas las islas;
c) Impartan formación, en particular sobre los derechos de los niños, al personal de los servicios sociales;
d) Velen por que se efectúe un examen periódico de los niños internados en instituciones, según se exige en el artículo 25 de la Convención;
e) Establezcan un mecanismo de denuncia independiente para los niños en instituciones de otro tipo de tutela;
f) Intensifiquen su colaboración con ONG en esta esfera, y consideren la renovación de su apoyo a ONG que proporcionan instalaciones de otro tipo de tutela.
6. Salud básica y bienestar
44.Si bien el Comité observa los esfuerzos del Estado Parte para mejorar la atención de salud de los niños, entre otras cosas mediante atención de salud preventiva gratuita y accesible en las cinco islas, elaborar programas de educación sobre salud para los más jóvenes y los adolescentes y proporcionar atención de salud mental gratuita hasta los 19 años, al Comité le preocupa el insuficiente número de personal médico formado; la inaccesibilidad de los servicios de salud a los niños no incluidos en el sistema de atención de salud; las mínimas tasas de lactancia materna y la inadecuada educación del personal sanitario y del público en general sobre las ventajas de la lactancia materna, y los limitados programas psicológicos y físicos de que se dispone para tratar a los niños víctimas de huracanes y otros desastres naturales. Al Comité le preocupa además la disparidad en la calidad de servicios de salud entre las islas.
45. El Comité recomienda que:
a) Se intensifiquen los esfuerzos para poner a disposición los recursos profesionales y financieros necesarios;
b) Se haga todo lo posible por mejorar el conocimiento por el público de las medidas de atención de salud básica, en particular la salud preventiva y reproductiva, y proporcionar medios de contracepción asequibles, a fin de evitar los embarazos no deseados;
c) Se prosigan e intensifiquen los esfuerzos para llegar a las escuelas no registradas, concretamente las provisionales;
d) El Estado Parte lleve a cabo una campaña nacional para informar a los padres y formar a los profesionales sobre las ventajas de la lactancia materna, y continúe y amplíe a todas las islas su iniciativa de crear hospitales "amigos del lactante";
e) Se elaboren programas amplios y coherentes para tratar a las víctimas de huracanes;
f) Se promulgue legislación nacional sobre la atención de salud, a fin de corregir las disparidades en la calidad de la atención entre las islas;
g) Se amplíe la seguridad social y la atención de salud para abarcar a todos los niños del Estado Parte.
Niños con discapacidades
46.Al Comité le preocupa que:
a)Los recursos y el personal especializado para ocuparse de niños con discapacidades sean insuficientes y haya falta de instituciones especializadas, particularmente en las Islas de Barlovento;
b)Los niños indocumentados no tenga acceso a esa atención;
c)Se hayan hecho insuficientes esfuerzos para facilitar la inclusión de niños con discapacidades en el sistema educativo y en la sociedad en general.
47. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Realice estudios para determinar las causas de las discapacidades de los niños y la manera de prevenirlas;
b) A la luz de las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones del Comité, aprobadas en su día de debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), siga promoviendo la integración de los niños con discapacidades en el sistema de educación ordinario y en la sociedad, en particular impartiendo formación especial a los profesores y facilitando el acceso en el medio físico, como escuelas, instalaciones deportivas y recreativas y todas las demás zonas públicas;
c) Realice una campaña de sensibilización con la participación de los niños, a fin de que el público tome conciencia de los derechos y de las necesidades especiales de los niños con discapacidades, y de los niños con problemas de salud mental;
d) Proporcione asistencia a los padres y otras personas que se ocupan de niños con discapacidades;
e) Solicite asistencia técnica para la formación de personal profesional que trabaja con niños con discapacidades y para ellos.
La salud de los adolescentes
48.Si bien el Comité acoge con satisfacción la introducción de modos de vida sanos y salud reproductiva en los planes de estudios, sigue preocupado por las elevadas tasas de embarazos prematuros y la falta de información, asesoramiento y programas preventivos sobre salud reproductiva. También observa un aumento en el número de niños y jóvenes que hacen uso de drogas, y el creciente número de casos de VIH/SIDA entre los jóvenes.
49. El Comité recomienda que las Antillas Neerlandesas:
a) Apliquen el programa de salud reproductiva propuesto en 1996 a raíz del taller nacional sobre salud reproductiva;
b) Creen instalaciones y servicios confidenciales de orientación, atención y rehabilitación que tengan en cuenta las necesidades especiales de los jóvenes y no requieran el consentimiento de los padres y de los no incluidos en el sistema educativo ordinario, cuando ello corresponda al interés superior del niño;
c) Se aseguren de que los adolescentes (muchachas y muchachos) reciban educación sobre salud reproductiva y otros problemas de la adolescencia, y tengan acceso a servicios de asesoramiento confidenciales que se preocupen por el bienestar del niño, e intensifiquen los esfuerzos para la educación sobre la salud de los adolescentes en el sistema educativo.
VIH/SIDA
50.Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos para elaborar un plan estratégico nacional con el fin de prevenir y controlar el VIH/SIDA en las Antillas Neerlandesas, al Comité le sigue preocupando la creciente incidencia del VIH/SIDA. El Comité está profundamente preocupado por las gravísimas consecuencias del VIH/SIDA sobre los derechos y libertades culturales, económicos, políticos, sociales y civiles de los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA, incluidos los principios generales de la Convención, especialmente con respecto a la no discriminación y a los derechos a la atención de salud, educación, alimentación y vivienda, así como a la información y a la libertad de expresión.
51. El Comité recomienda que el Estado Parte integre el respeto de los derechos del niño en la elaboración y aplicación de las políticas y estrategias que adopte a favor de los niños infectados de VIH/SIDA y afectados por la enfermedad, así como a favor de sus familias, en particular teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre "Los niños en un mundo con VIH/SIDA" (CRC/C/80, párr. 243) y que incluya a los niños en la aplicación de esa estrategia.
7. Educación, esparcimiento y actividades culturales
52.Al Comité le agrada y estimula la creación de la educación basada en el conocimiento en agosto de 2002, que incluye en sus planes de estudio temas como derechos humanos, modos de vida sanos, salud reproductiva y desarrollo social, y que ofrece un medio de mayor participación de los niños en la vida escolar. Sin embargo, al Comité le siguen preocupando los siguientes aspectos:
a)Las elevadas tasa de abandono de la escuela primaria y secundaria, especialmente entre los muchachos;
b)El insuficiente número de personal docente debidamente formado;
c)La disparidad entre las islas en cuanto a tasas de matriculación y acceso a la educación;
d)Las elevadas tasas de analfabetismo de muchachos y muchachas;
e)Las diversas formas de discriminación y de exclusión que afectan al derecho de educación de determinados grupos de niños, como adolescentes embarazadas, niños indocumentados y niños con discapacidades, lo que refleja una atención insuficiente a los artículos 28 y 29 de la Convención.
53. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Trate de aplicar medidas de participación para estimular a los niños, especialmente a los muchachos, a permanecer en la escuela durante el período de enseñanza obligatoria;
b) Tome medidas eficaces, inclusive de carácter no oficial, para abordar las elevadas tasas de analfabetismo;
c) Aumente los recursos para ayudar a los niños a seguir la enseñanza secundaria;
d) Aplique efectivamente la educación basada en el conocimiento de agosto de 2002 y verifique sus avances, garantizando que se consulta a los niños en ese proceso y que se forma suficientemente a los profesores en este nuevo método de enseñanza;
e) Garantice la permanencia en la escuela de las muchachas embarazadas en edad escolar obligatoria, ofreciéndoles mecanismos de apoyo adecuados para continuar su educación después de nacer el niño;
f) Aumente el número, la capacidad y la calidad de las instituciones docentes especiales para niños con necesidades de educación particulares;
g) Persiga en la educación los fines mencionados en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y en la observación general del Comité sobre los objetivos de la educación.
Esparcimiento y actividades culturales
54.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte para aumentar las guarderías después de las horas escolares, e introducir programas e instalaciones para los jóvenes. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de instalaciones deportivas asequibles y otros programas recreativos, y que no haya suficientes actividades de carácter cultural.
55. El Comité recomienda que el Estado Parte organice actividades escolares después de la escuela, como dibujo, artes plásticas, danza y música, con la participación de niños, y que ponga gratuitamente a disposición del público instalaciones deportivas.
8. Medidas especiales de protección
Niños refugiados y desplazados internos
56.El Comité toma nota con preocupación de la declaración del Estado Parte sobre el artículo 22. Además, al Comité le preocupa la falta de legislación, de políticas y de procedimientos en las Antillas Neerlandesas con respecto a la protección de los derechos de los niños refugiados y no acompañados.
57. El Comité recomienda que el Estado Parte retire la declaración sobre el artículo 22 y adopte medidas jurídicas efectivas y de otra índole para garantizar la debida protección de los niños refugiados y no acompañados y aplique programas y políticas para garantizar su acceso a la salud, la educación y a otros servicios sociales.
Explotación económica
58.Si bien el Comité acoge con satisfacción la nueva reglamentación del trabajo por la que se aumenta la edad mínima de admisión al empleo a los 15 años, le sigue preocupando que:
a)Para el trabajo nocturno y peligroso la edad mínima de 15 años sea demasiado baja y no se conforme a las normas internacionales;
b)Que puedan trabajar los niños de 12 años o más que no hayan terminado la enseñanza primaria;
c)Que no se disponga de información suficiente ni de datos adecuados sobre la situación del trabajo infantil y la explotación económica en las Antillas Neerlandesas;
d)Que la legislación sobre el trabajo infantil se aplique de manera inadecuada, en particular con respecto al trabajo peligroso, y que no haya mecanismos de vigilancia para corregir la situación.
59. El Comité recomienda que:
a) Se revisen y apliquen las leyes sobre trabajo infantil, se refuercen las inspecciones del trabajo y se impongan sanciones en caso de infracción;
b) Se preste especial atención a la aplicación de las leyes que prohíben que los menores de 18 años realicen trabajos que puedan ser peligrosos para su salud, seguridad o desarrollo, de conformidad con el Convenio de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973 (Nº 138).
Explotación sexual y trata
60.Al Comité le preocupa que:
a)Se carezca de datos y de un amplio estudio sobre la cuestión de la explotación sexual y el abuso sexual de los niños;
b)Los programas de que se dispone para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de esos abusos y de esa explotación sean limitados;
c)Según la legislación, la explotación sexual de los niños sea sólo delito penal hasta la edad de 16 años y no de 18, y que no se incluya a los muchachos en esa legislación.
61. A la luz del artículo 34 de la Convención, el Comité recomienda que las Antillas Neerlandesas:
a) Apliquen políticas y programas apropiados para prevenir la explotación y para la rehabilitación y recuperación de los niños víctimas, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y de 2001;
b) Amplíen el alcance de la legislación para garantizar la protección de los niños contra la explotación sexual hasta la edad de 18 años;
c) Realicen estudios para evaluar la magnitud de la explotación de los niños, en particular en la prostitución y la pornografía.
Abuso de estupefacientes
62.Al Comité le preocupa:
a)La alta incidencia de abuso y tráfico de drogas en que intervienen niños, sobre todo en San Martín y Curaçao;
b)La falta de datos sobre este problema, y la falta de un amplio plan de acción nacional para combatir el abuso y el tráfico de drogas entre los niños;
c)Los limitados programas y servicios psicológicos, sociales y médicos de que se dispone para tratar a los niños drogadictos.
63. El Comité recomienda que las Antillas Neerlandesas:
a) Examinen y actualicen la legislación nacional sobre drogas;
b) A la luz del artículo 33 de la Convención, adopten todas las medidas adecuadas, en particular el orden administrativo, social y educativo, para proteger a los niños contra el uso ilícito de estupefacientes e impedir la utilización de niños en el tráfico ilícito de esas drogas;
c) Apoyen los programas de rehabilitación, reintegración y recuperación sobre niños víctimas de uso indebido de drogas y estupefacientes.
Administración de justicia de menores
64.Al Comité le preocupan seriamente las consecuencias de la reserva del Estado Parte sobre la posibilidad de aplicar la legislación penal de los adultos a mayores de 16 años, aplicable en las Antillas Neerlandesas, y la reserva al artículo 40, según la cual en el caso de delitos leves no es necesario que los niños sean oídos en presencia de un representante legal. Al Comité le preocupan además los informes de que en las prisiones haya menores de 16 años mezclados con los adultos. Además, al Comité le preocupa que no se disponga de suficientes instalaciones para niños que tienen conflictos con la justicia, que los programas de formación de profesionales que trabajan en el sistema de justicia de menores sean limitados, que los niños cuyos derechos se violan no puedan acceder directamente a un mecanismo de denuncia, y la falta de datos estadísticos sobre el sistema de justicia de menores.
65. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Formule leyes, políticas y mecanismos y proporcione los recursos adecuados para garantizar la plena aplicación de las normas de justicia de menores, y en particular los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y a la luz del día de debate general del Comité en 1995 sobre la administración de la justicia de menores (véase CRC/C/46, cap. III, sec. c));
b) Aplique la protección oficial del sistema de justicia de los menores a todos los niños de menos de 18 años;
c) Vele por que los menores sean escuchados siempre en presencia de un representante legal; considere la privación de libertad únicamente como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible; proteja los derechos de los niños privados de su libertad, incluidos los correspondientes a las condiciones de detención; y vele por que los niños estén siempre separados de los adultos y se mantengan permanentemente en contacto con sus familias mientras se encuentren en el sistema de justicia de menores;
d) Solicite asistencia, entre otros organismos, del ACNUDH, del Centro para la Prevención Internacional del Delito, de la Red Internacional de Justicia de Menores y del UNICEF, a través del Grupo de Coordinación sobre Asistencia y Asesoramiento Técnicos en Materia de Justicia de Menores.
9. Protocolo Facultativo
66. El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar y ampliar a las Antillas Neerlandesas los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en conflictos armados.
10. Difusión del informe, de las respuestas presentadas por escrito y de las observaciones finales
67. A la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte sobre las Antillas Neerlandesas se divulguen ampliamente entre la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión en todos los niveles de la administración de las Antillas Neerlandesas y el conjunto de la población, incluidas las ONG interesadas.
68. Por último, el Comité espera que en el próximo informe periódico del Estado Parte figure información sobre las tres entidades autónomas del Reino de los Países Bajos.
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