Naciones Unidas

CRC/C/DOM/CO/6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de octubre de 2023

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de la República Dominicana *

I.Introducción

1.El Comité examinó el sexto informe periódico de la República Dominicana en sus sesiones 2732ª y 2734ª, celebradas los días 5 y 6 de septiembre de 2023, y aprobó en su 2756ª sesión, que tuvo lugar el 22 de septiembre de 2023, las presentes observaciones finales. En este documento, el Comité utiliza el término niño para referirse a toda persona menor de 18 años.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del sexto informe periódico del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra los progresos realizados por el Estado parte en diversas esferas, por ejemplo en lo que respecta a la ratificación de instrumentos internacionales o la adhesión a ellos, en particular la ratificación, en 2014, del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El Comité observa con agradecimiento las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para aplicar la Convención, en particular la Ley núm. 1-21, por la que se prohíbe que las personas menores de 18 años contraigan matrimonio en ninguna circunstancia; las medidas para reforzar el Sistema Nacional de Protección con el fin de resolver los problemas estructurales en materia de protección del niño, y la creación del Gabinete de Niñez y Adolescencia como órgano interinstitucional e intersectorial de coordinación de las políticas, programas y actuaciones del Gobierno que afectan a los niños. También acoge con satisfacción la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, centrada en el trabajo infantil, los embarazos, la eliminación de la violencia contra las mujeres y la trata de personas, así como la reducción de la pobreza, la desigualdad social y territorial y la discriminación.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: no discriminación (párr. 16), derecho a una nacionalidad (párr. 22), violencia contra los niños (párr. 25), explotación y abusos sexuales (párr. 28), salud de los adolescentes (párr. 35) y niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 39).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño consagrados en la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También lo insta a que asegure la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6. El Comité, en vista de las deficiencias de algunas leyes y de la insuficiente aplicación de la legislación sobre los derechos del niño, recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a su legislación de conformidad con la Convención, en particular agilizando la aprobación de decretos orientados a la creación de mecanismos que permitan hacer efectiva dicha legislación;

b) Vele por que se destinen recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y suficientes para aplicar la legislación relativa a los derechos del niño;

c) Elabore una ley integral de derechos del niño y siga revisando sus leyes vigentes sobre los derechos del niño, en particular el Código Penal revisado, a fin de que se ajusten plenamente a los principios y disposiciones de la Convención.

Política y estrategia integrales

7. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que formule una política integral sobre la infancia que abarque todos los aspectos de la Convención y, tomando como base esa política, elabore una estrategia con los elementos necesarios para su aplicación, que disponga de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Coordinación

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que el Gabinete de Niñez y Adolescencia cuente con la autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a escala intersectorial, nacional, regional y local ;

b) Refuerce el Gabinete de Niñez y Adolescencia y se asegure de que disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para funcionar de manera eficaz en todo el país;

c) Mejore la coordinación entre los ministerios de Educación, Salud Pública y Desarrollo Social, el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia y el Gabinete de Niñez y Adolescencia.

Asignación de recursos

9. El Comité toma nota del aumento de la inversión pública en la infancia y, remitiéndose a su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, recomienda al Estado parte que:

a) Establezca partidas presupuestarias para todos los niños, prestando especial atención a los que se encuentran en situaciones de desventaja o vulnerabilidad (niñas, niños que viven en la pobreza, niños con discapacidad, niños en situación de migración, niños sin documentación legal y niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales), que pueden requerir medidas sociales afirmativas, y se asegure de que dichas partidas estén garantizadas, incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias;

b) Aumente el importe destinado a la protección social, la salud y la protección contra la violencia hasta alcanzar un nivel suficiente;

c) Establezca un proceso presupuestario transparente, que incorpore la perspectiva de los derechos del niño y defina claramente las asignaciones destinadas a los niños en los sectores y organismos pertinentes y en el que se incluyan indicadores específicos y un sistema de seguimiento;

d) Establezca mecanismos de rendición de cuentas para supervisar y evaluar la idoneidad, eficacia y equidad de la distribución de los recursos asignados a la aplicación de la Convención.

Recopilación de datos

10. Remitiéndose a su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore sin demora su sistema de recopilación de datos, que deben abarcar todas las esferas de la Convención y estar desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen racial o étnico, nacionalidad, condición migratoria y posición socioeconómica, con el fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular la de los niños en situación de vulnerabilidad, incluidas las niñas, los niños con discapacidad, los niños migrantes, los niños sin documentación legal y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

b) Mejore la producción de estadísticas y datos desglosados, periódicos, de calidad y con perspectiva de género sobre los niños, haciendo especial hincapié en todas las formas de violencia contra los niños, el desarrollo en la primera infancia, la pobreza infantil, el trabajo infantil, el impacto del cambio climático en los niños, las emergencias humanitarias y el agua, el saneamiento y la higiene.

Vigilancia independiente

11. El Comité reitera su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para establecer sin dilación un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos humanos, en particular un mecanismo específico de vigilancia de los derechos del niño que cuente con competencias para recibir, investigar y tramitar las denuncias de los niños de una manera acorde a sus necesidades;

b) Asegure la privacidad y protección de los niños víctimas y lleve a cabo actividades de vigilancia, seguimiento y verificación en favor de las víctimas;

c) Garantice la independencia de ese mecanismo de vigilancia, entre otras cosas en lo que respecta a su financiación, mandato e inmunidades, a fin de asegurar que cumple plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Difusión, sensibilización y capacitación

12. El Comité recomienda al Estado parte que siga invirtiendo en programas de sensibilización, entre otras cosas colaborando con las organizaciones de la sociedad civil, para dar a conocer ampliamente la Convención y sus protocolos facultativos a la población general, en particular a los padres y los propios niños, y que imparta formación al respecto a las partes interesadas, incluidos los defensores de los derechos humanos.

Acceso a la justicia y los recursos jurídicos

13. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los niños tengan acceso a:

a) Mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a ellos, en escuelas, modalidades alternativas de cuidado, sistemas de acogimiento familiar y centros de salud mental y de privación de libertad, para denunciar todas las formas de violencia, malos tratos, discriminación u otras vulneraciones de sus derechos. El Comité también recomienda al Estado parte que informe a los niños de su derecho a presentar una denuncia a través de los mecanismos existentes;

b) Asistencia y representación letradas, así como recursos jurídicos, en particular eliminando las barreras a las que se enfrentan los niños en situación de desventaja y ampliando los tipos de ayuda que se prestan con cargo al presupuesto de asistencia letrada;

c) Funcionarios que trabajen con niños en el sistema de justicia debidamente capacitados en materia de derechos del niño y procedimientos adaptados a las necesidades del niño.

Derechos del niño y sector empresarial

14. Remitiéndose a su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que establezca y aplique un reglamento para que el sector empresarial cumpla las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y de otra índole, especialmente en lo que respecta a los derechos del niño. En particular, recomienda al Estado parte que:

a) Examine y adapte su marco legislativo civil, penal y administrativo para poder exigir responsabilidades jurídicas a las empresas y sus filiales que operen en territorio del Estado parte o estén administradas desde allí, especialmente a las del sector turístico;

b) Establezca mecanismos de vigilancia para investigar y reparar las violaciones de los derechos del niño, con miras a mejorar la rendición de cuentas y la transparencia;

c) Exija a las empresas que realicen evaluaciones y consultas sobre los efectos de sus actividades comerciales en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sobre sus planes para hacerles frente, y hagan pública toda esa información;

d) Lleve a cabo campañas de sensibilización en el sector turístico y entre la población general sobre la prevención de la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo, y difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre los agentes de viajes y el sector turístico.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

15.Si bien observa que se ha avanzado en las políticas normativas y públicas de inclusión social e igualdad de oportunidades, el Comité está sumamente preocupado por:

a)La discriminación racial, en particular contra los haitianos y los dominicanos de ascendencia haitiana;

b)La discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género;

c)El acoso escolar a las niñas embarazadas y las madres adolescentes, los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y los niños migrantes;

d)Las múltiples formas de discriminación de género de que son objeto las niñas desde las etapas más tempranas de su vida y a lo largo de toda su infancia.

16. Tomando nota de las metas 5.1 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe sin demora el proyecto de ley general de igualdad y no discriminación y asegure su plena conformidad con la Convención y la Ley núm. 136 ‑ 03, a fin de proteger a todos los niños contra la discriminación por motivos de raza, color, sexo, edad, género, posición socioeconómica, discapacidad, origen nacional, étnico o social, condición migratoria, orientación sexual o identidad de género;

b) Revise el Código Penal para que incluya la protección contra la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género;

c) Implante políticas en las escuelas para acabar con la discriminación y el acoso contra las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y las niñas que no tienen partida o acta de nacimiento, los alumnos y las alumnas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y los niños refugiados y solicitantes de asilo, de forma que puedan finalizar con éxito sus estudios;

d) Aplique medidas de acción afirmativa con perspectiva de género y con recursos suficientes para hacer frente a la discriminación interseccional y reducir las desigualdades que afectan a los grupos más marginados y excluidos, prestando especial atención a las niñas pobres, de zonas rurales y con menor nivel educativo, a los niños con discapacidad, a los niños migrantes, a los niños sin documentación legal, a los niños de ascendencia haitiana y a los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

e) Formule y aplique estrategias nacionales y locales integrales para lograr un cambio de actitud que permita transformar las normas sociales y los estereotipos de género sobre los que se asientan todas las formas de discriminación, con la participación de los niños, la sociedad civil, las familias, las comunidades, el sector privado y los medios de comunicación;

f) Promueva campañas de sensibilización e iniciativas para hacer frente a la discriminación racial y la xenofobia, especialmente contra los niños de ascendencia haitiana, que son objeto de una fuerte discriminación interseccional.

Interés superior del niño

17. Remitiéndose a su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique su labor para asegurarse de que, en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales y en todas las políticas, programas y proyectos que guarden relación con los niños o los afecten, se incorpore de forma adecuada y se aplique de manera sistemática el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial;

b) Haga todo lo posible para dar la aprobación definitiva al proyecto de política judicial sobre los niños;

c) Siga elaborando procedimientos y criterios para orientar e impartir formación periódicamente sobre la forma de determinar el interés superior del niño como consideración primordial en todos los ámbitos, a todas las personas con autoridad concernidas.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

18. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación plena y efectiva de la Ley núm. 342-22 y que, en particular:

a) Haga frente a la pobreza y las desigualdades estructurales que subyacen a la elevada tasa de mortalidad de niños menores de 5 años en el Estado parte;

b) Redoble sus esfuerzos para reducir la mortalidad de niños menores de 5 años, atendiendo a la malnutrición infantil, la prevención y el tratamiento del VIH/sida, los altos niveles de violencia y la promoción de la salud maternoinfantil, tomando nota de la meta 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que busca poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años;

c) Prevenga la mortalidad de niños menores de 5 años, asegurándose de que todas las mujeres tengan acceso a servicios obstétricos adecuados, y se abstenga de tomar medidas contra las mujeres embarazadas o lactantes y de llevar a cabo operaciones de control de la migración en hospitales y centros de salud;

d) Amplíe la cobertura y mejore la calidad, aplicabilidad e inclusión de los servicios de desarrollo en la primera infancia, incluida la educación inicial, para que puedan acogerse a ellos todos los niños menores de 5 años, especialmente los de los hogares más vulnerables y los niños con discapacidad.

Respeto por las opiniones del niño

19. Remitiéndose a su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de revisar y armonizar el artículo 21 de la Constitución con el artículo 12 de la Convención, para reconocer el derecho de los niños a participar en todos los asuntos que los afecten y a que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones;

b) Instaure e institucionalice a escala nacional, sectorial y local mecanismos innovadores con los que se garantice la participación efectiva de la diversidad de los niños en todos los procesos de decisión relacionados con sus derechos, incluidos los procesos legislativos, de política y presupuestarios;

c) Lleve a cabo investigaciones para determinar cuáles son las cuestiones más importantes para los niños, escuchar su opinión sobre esas cuestiones y saber hasta qué punto se escuchan sus opiniones en las decisiones familiares que afectan a sus vidas, así como cuáles son los canales en los que más pueden incidir, en la actualidad y potencialmente, en la toma de decisiones de escala local y nacional.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

20. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de los avances logrados en el Estado parte en lo relativo a la inscripción de los niños antes de que cumplan 1 año, así como de los resultados positivos de haber destinado a personal encargado de informar sobre la inscripción de los nacimientos a hospitales priorizados, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga trabajando para que se inscriba inmediatamente a todos los niños nacidos en su territorio y se les expida, de forma gratuita, una partida de nacimiento oficial, especialmente a los que vivan en zonas rurales, no hayan nacido en un hospital, procedan de familias pobres, sean hijos de madres adolescentes o tengan padres extranjeros, en particular a los bebés de parejas dominico-haitianas y a los de ascendencia venezolana nacidos en la República Dominicana;

b) Agilice las gestiones para aprobar la modificación de la Ley núm. 659-44, que elimina el procedimiento judicial por inscripción tardía y prevé la creación de un registro civil electrónico;

c) Fortalezca el Comité de Articulación y Coordinación Interinstitucional y vele por la correcta aplicación de la Ley núm. 4-23 y el Acuerdo Marco de Cooperación Interinstitucional para el Registro Oportuno y Tardío de Nacimientos en la República Dominicana;

d) Se asegure de que la falta de partida de nacimiento no impida el acceso de los niños a la educación.

Derecho a la nacionalidad

21.El Comité está profundamente preocupado por:

a)Los miles de niños de ascendencia haitiana nacidos en la República Dominicana que continúan en situación irregular y sin documentación oficial que acredite su identidad jurídica o nacionalidad;

b)La incidencia de la falta de documentación legal en el riesgo de convertirse en víctima de la violencia, por cuanto obstaculiza el acceso a derechos básicos, como la protección social, y el acceso al certificado de finalización de la educación secundaria.

22. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Elimine las disposiciones jurídicas y las prácticas administrativas que impiden el registro de los nacimientos y el acceso a la nacionalidad de los niños de ascendencia haitiana, en particular mediante la revisión de los artículos 3 y 4 de la Ley sobre Naturalización de 1948 y la Ley General de Migración;

b) Asegure la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en lo que se refiere a la transmisión de la nacionalidad dominicana a los hijos;

c) Evite la apatridia al nacer y la apatridia causada por la privación colectiva de la nacionalidad y garantice a todos los niños el derecho a una nacionalidad;

d) Garantice a los niños inmigrantes y nacidos en la República Dominicana de ascendencia haitiana amparados por la Ley núm. 169-14 el derecho a adquirir una nacionalidad, agilizando la aplicación de dicha ley y del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, regularice o restituya la nacionalidad de los niños afectados por la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional y les facilite acceso a documentación legal para que puedan obtener la nacionalidad sin discriminación;

e) Apruebe un protocolo para hacer extensiva la condición migratoria prevista en el plan de normalización para ciudadanos venezolanos a todos los niños nacidos en el Estado parte de padres de nacionalidad venezolana, permitiéndoles acceder a documentación legal provisional y a la nacionalidad;

f) Elimine las barreras y garantice a los niños inmigrantes y nacidos en la República Dominicana de ascendencia extranjera que carezcan de documentación legal el acceso igualitario y el ejercicio pleno y efectivo de todos los derechos, especialmente los derechos a la salud, la educación, la protección social y la protección contra la violencia;

g) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Acceso a la información apropiada e inclusión digital

23. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe trabajando para garantizar el acceso a todos los niños a las tecnologías de la información, la comunicación y el servicio de Internet y sus proyectos para acabar con la disparidad existente entre las zonas urbanas y las zonas rurales;

b) Siga con su labor orientada a alcanzar los objetivos de la Agenda Digital 2030 en todo el país;

c) Se asegure de que los proyectos de ley y reglamentos sobre el acceso a la información y el entorno digital protejan a los niños de los contenidos y materiales nocivos y los riesgos en línea y prevean mecanismos para enjuiciar a los infractores;

d) Continúe mejorando el acceso de los niños desfavorecidos a información y servicios en línea, en particular proporcionando servicios en línea y conectividad accesibles y asequibles y, al mismo tiempo, vele por que los servicios públicos sigan siendo accesibles para los niños que no utilicen tecnologías digitales o no tengan acceso a ellas.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

24.El Comité está realmente preocupado por las grandes dificultades que tiene el Estado parte para proteger a los niños de toda forma de violencia, en particular, por:

a)La demora en aprobar una ley integral para combatir todas las formas de violencia contra los niños, en todos los ámbitos, incluidas las formas violentas de disciplina en el hogar y en el ámbito familiar;

b)La falta de una estrategia nacional integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, especialmente en el ámbito social, de la salud, educativo y de la justicia;

c)La armonización incompleta entre su marco penal y las normas internacionales más estrictas de protección de los niños contra la violencia;

d)El uso de la violencia contra los niños por parte de agentes de policía.

25. Remitiéndose a su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que busca poner fin a todas las formas de violencia contra los niños, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe una ley integral para combatir todas las formas de violencia contra los niños en todos los ámbitos, incluida la disciplina violenta en el hogar, y elabore una estrategia nacional integral para prevenir y atajar todas las formas de violencia contra los niños;

b) Se asegure de que el proyecto de ley para establecer un sistema integral de prevención de la violencia contra las mujeres y de prestación de asistencia a las víctimas tenga plenamente en cuenta los vínculos que existen entre todas las formas de violencia contra las mujeres y los niños y de que aplique un enfoque basado en los derechos del niño con el fin de garantizar a las niñas víctimas de la violencia de género una protección especializada;

c) Revise y reforme la Ley núm. 136-03, para establecer un sistema especializado de protección de la infancia que cuente con el marco institucional, las competencias, las capacidades técnicas, los recursos humanos especializados, los protocolos y los servicios necesarios y con un presupuesto suficiente;

d) Se asegure de que las niñas tengan acceso a asistencia médica, psicosocial y jurídica, así como a programas del Servicio de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos;

e) Establezca mecanismos para investigar y determinar las responsabilidades de los agentes de policía implicados en actos de violencia contra niños;

f) Fomente la elaboración de programas comunitarios destinados a prevenir y combatir la violencia doméstica, los malos tratos y el descuido de los niños, por ejemplo implicando a antiguas víctimas, voluntarios y miembros de la comunidad y proporcionándoles formación.

Castigos corporales

26. Remitiéndose a su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Prohíba de forma expresa y elimine los castigos corporales, tanto de la ley como de la práctica, en todos los ámbitos, incluidos el hogar, los centros con modalidades alternativas de cuidados y las guarderías;

b) Establezca políticas, protocolos y procedimientos para actuar de forma adecuada cuando se impongan castigos corporales;

c) Consolide un sistema nacional de recopilación y análisis de datos sobre los castigos corporales;

d) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de disciplina y crianza de los niños.

Explotación y abusos sexuales

27.El Comité está profundamente preocupado por:

a)La inexistencia de una edad mínima legal para el consentimiento sexual;

b)El consiguiente gran número de casos de explotación y abusos sexuales de niños;

c)La explotación sexual de niños en el contexto del turismo y los viajes y la falta de medidas eficaces, en particular el escaso número de investigaciones judiciales y condenas;

d)Las barreras al enjuiciamiento de sacerdotes y empleados de la Iglesia católica que han cometido actos de explotación y abusos sexuales.

28. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Fije en su legislación nacional una edad mínima para el consentimiento sexual;

b) Se asegure de que el nuevo Código Penal tipifique de forma exhaustiva como delito la explotación sexual de niños en todos los ámbitos (urbano, fronterizo, callejero, turístico, en línea, escolar) e imponga penas por promover, ofrecer o vender niños con fines de explotación sexual en el Estado parte;

c) Armonice la Ley núm. 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas con las normas internacionales y regule la aplicación extraterritorial de la legislación dominicana, a fin de enjuiciar los delitos sexuales contra niños;

d) Elabore una política nacional de turismo sostenible y responsable que se ocupe de forma expresa de la prevención y protección de los niños frente a la violencia y la explotación y los abusos sexuales;

e) Proporcione recursos humanos y financieros suficientes y formación a los agentes del orden, fiscales y jueces para combatir la explotación sexual infantil en todos los ámbitos, y aumente el número de intérpretes, especialmente de criollo haitiano, al objeto de ayudar a detectar víctimas y derivarlas a centros de atención;

f) Garantice el acceso efectivo a la justicia y a indemnizaciones a todos los niños víctimas y supervivientes de la explotación sexual;

g) Siga aumentando la prestación de apoyo psicológico y emocional a las víctimas de la explotación sexual y la trata;

h) Se asegure de que todos los niños que sean víctimas o testigos de actos de violencia tengan acceso rápido a recursos multisectoriales y adaptados a sus necesidades, así como a un apoyo integral, y de que no sean objeto de victimización secundaria;

i) Considere procedimiento estándar la admisión sin demora de las grabaciones audiovisuales del testimonio de los niños víctimas y se asegure de que, en caso necesario, el contrainterrogatorio se realice de una manera adaptada a los niños y evitando su revictimización;

j) Lleve a cabo actividades de sensibilización para luchar contra la estigmatización de las víctimas de la explotación y los abusos sexuales, incluido el incesto, y se asegure de que existan canales de denuncia accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces para denunciar esas vulneraciones;

k) Refuerce los servicios de atención con perspectiva de género para niños sometidos a violencia sexual, violencia doméstica y otras formas de maltrato;

l) Derogue todas las disposiciones legales o administrativas que puedan favorecer la impunidad en los casos de explotación y abusos sexuales de niños, incluidos los privilegios del personal religioso de la Iglesia católica.

Prácticas nocivas

29. Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas para prevenir el matrimonio infantil, el Comité está profundamente preocupado por la persistencia, en la práctica, del matrimonio infantil y las uniones de hecho tempranas, especialmente en las zonas rurales y entre las personas que viven en la pobreza. Remitiéndose a la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, el Comité insta al Estado parte a acabar, en la práctica, con las uniones tempranas y de hecho y el matrimonio infantil. También le recomienda que:

a) Establezca mecanismos para detectar, proteger y proporcionar los servicios y el apoyo necesarios a las víctimas del matrimonio y las uniones de hecho infantiles, combata las prácticas nocivas del matrimonio y las uniones de hecho infantiles y redoble sus esfuerzos para prevenirlas;

b) Asigne recursos humanos y financieros suficientes para aplicar el plan nacional de prevención, asistencia, protección y promoción política para la erradicación del matrimonio infantil y las uniones de hecho tempranas;

c) Ponga en marcha campañas y programas de sensibilización sobre la nueva ley, la edad mínima para contraer matrimonio y los efectos nocivos del matrimonio infantil tanto para la salud física y mental de las niñas como en lo que respecta a su falta de acceso a la educación y los servicios sociales, dirigidos a las familias, las autoridades locales, los líderes religiosos y los jueces y fiscales, y asigne un presupuesto suficiente a los organismos encargados de llevarlos a cabo;

d) Establezca mecanismos para proteger a las víctimas de matrimonios infantiles y uniones de hecho tempranas que presenten una denuncia.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

30. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:

a) Revise de forma urgente sus prácticas y políticas de modalidades alternativas de cuidado, que siguen fomentando que a los niños se los separe de sus familias y se los institucionalice, sobre todo en situaciones de violencia, abuso sexual, pobreza, enfermedad y discapacidad, y apruebe un plan para desinstitucionalizar a los niños;

b) Se asegure de que toda política y práctica se guíe por el principio de que la pobreza financiera y material, o las condiciones directa y exclusivamente atribuibles a dicha pobreza, nunca deben ser la única justificación para retirar a un niño del cuidado de los padres, para someterlo a cuidados alternativos o para prevenir su reinserción social;

c) Elabore políticas, planes y programas para reforzar el acogimiento en el entorno familiar con miras a reducir progresivamente la institucionalización, apoye y facilite que los niños, incluidos los de familias monoparentales, estén, siempre que sea posible, al cuidado de sus familias, y establezca un sistema de familias de acogida para los niños que no puedan permanecer con sus familias, a fin de reducir su institucionalización;

d) Vele por que haya garantías adecuadas y criterios claros, basados en las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si este requiere una modalidad alternativa de cuidado;

e) Revise periódicamente el acogimiento de niños en hogares de guarda e instituciones y controle la calidad de la atención que se brinda en ellos, entre otras cosas facilitando canales accesibles para denunciar, vigilar y remediar el maltrato de los niños;

f) Investigue y repare las violaciones de los derechos del niño, como los castigos corporales o el uso de inyecciones, cometidas por funcionarios públicos y empleados de centros privados con modalidades alternativas de cuidado subvencionados por el Estado parte;

g) Vele por que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros con modalidades alternativas de cuidado y a los servicios de protección de la infancia pertinentes, con el fin de facilitar en la mayor medida posible la rehabilitación y reinserción social de los niños que residen en ellos.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

31. Remitiéndose a su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, elabore una estrategia integral de inclusión de los niños con discapacidad y:

a) Organice la recopilación de datos sobre los niños con discapacidad y cree un sistema eficiente de diagnóstico de la discapacidad, necesario para poder poner en marcha políticas y programas adecuados para los niños con discapacidad;

b) Adopte medidas inmediatas para asegurarse de que los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud, en particular a los programas de detección e intervención temprana;

c) Diseñe una política nacional integral de prevención, atención, rehabilitación e inclusión social de los niños con discapacidad, que defina indicadores y establezca mecanismos de vigilancia para medir los progresos, y formule políticas y programas públicos que incluyan de forma efectiva a los niños con discapacidad en la práctica;

d) Garantice la creación de un fondo nacional para niños y adolescentes con discapacidad al nivel más alto posible, entre otras medidas mediante disposiciones legales;

e) Se asegure de que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la educación inclusiva en clases integradas, así como a unos servicios de calidad, inclusivos y accesibles, a escala local y nacional, en los ámbitos de la salud, la inscripción de los nacimientos, la protección social, el desarrollo en la primera infancia, la atención a la infancia y la protección contra la violencia, y de que puedan hacer uso de ellos;

f) Capacite a docentes y profesionales especializados y los asigne a clases integradas para que presten un apoyo individualizado a los niños con dificultades de aprendizaje y toda la atención que requieran;

g) Organice campañas de sensibilización dirigidas a los funcionarios públicos, la opinión pública y las familias, para combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios que pesan en su contra y para promover una imagen positiva de ellos.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

32. Si bien acoge con satisfacción el Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna e Infantil, al Comité le preocupan la elevada tasa de mortalidad materna, el aumento de la tasa de transmisión maternoinfantil del VIH y la prevalencia de la violencia obstétrica en el Estado parte. Remitiéndose a la observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incremente la inversión en atención de la salud materna y neonatal, redoble sus esfuerzos para reducir la mortalidad materna y neonatal, incluida la de las madres embarazadas que quieran abortar, y aplique políticas y programas para reducir y eliminar esas tasas de mortalidad y la morbilidad evitable de los niños menores de 5 años;

b) Adopte medidas para reducir el número de bebés con bajo peso al nacer;

c) Aumente el número de programas de capacitación del personal de salud en vigilancia, prevención y manejo de las diversas formas de malnutrición.

d) Refuerce los centros y hospitales que presten servicios médicos a niños con trastornos del crecimiento y desarrollo y a embarazadas;

e) Fortalezca los programas de prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH/sida;

f) Amplíe los tratamientos para los pacientes con VIH y proteja su derecho a la no discriminación;

g) Intensifique las campañas de vacunación a fin de corregir las disparidades de cobertura, dé prioridad a los grupos de población con los que es difícil entrar en contacto e incluya a los niños en las campañas de sensibilización sobre la vacunación.

Salud mental

33. Tomando nota de la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha en las escuelas un programa específico para mejorar la salud mental y prevenir el suicidio.

Salud de los adolescentes

34.El Comité está profundamente preocupado por:

a)La persistencia de las altas tasas de embarazo de niñas y adolescentes, que siguen siendo de las más elevadas de América Latina y el Caribe;

b)La prohibición del aborto, que contribuye a la mortalidad materna evitable y afecta de forma desproporcionada a las niñas de zonas rurales y de bajos ingresos;

c)Las consecuencias perjudiciales para la salud de las adolescentes de la prohibición total del aborto en el Estado parte, incluso en los casos en que el embarazo pone en peligro la vida de la madre, es inviable o es fruto de la violencia sexual o el incesto.

35. Remitiéndose a su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y a su observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes, tomando nota de la meta 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, prestando especial atención a la prevención de los embarazos tempranos y las infecciones de transmisión sexual y asegurándose de que los servicios de salud reproductiva estén ampliamente disponibles;

b) Averigüe cuáles son los factores que contribuyen a los embarazos no deseados y tempranos e investigue qué barreras dificultan el acceso y el uso sistemático de los métodos anticonceptivos que el Sistema Nacional de Salud proporciona de forma gratuita, con el fin de introducir los cambios necesarios en las políticas sanitarias nacionales;

c) Cree un conjunto de servicios esenciales y especializados para las adolescentes embarazadas que hayan sido víctimas de una violación, para reducir su revictimización y la tasa de embarazos tempranos;

d) Modifique el Código Penal para legalizar el aborto, al menos en los casos de violación, incesto o riesgo para la salud y la vida de la mujer embarazada, y lo despenalice en todos los demás casos, eliminando del Código todas las sanciones penales por aborto, y se asegure de que las adolescentes puedan acceder a servicios en los que se les practique un aborto seguro y reciban atención médica tras la intervención, velando por que durante el proceso de adopción de decisiones en todo momento se escuchen y tengan debidamente en cuenta sus opiniones.

H.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)

36. Recordando la observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, y la meta 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, preocupado por los efectos negativos que tienen para la salud de los niños la contaminación del aire, el agua y el suelo y la contaminación electromagnética, así como por el carácter insuficiente de las medidas adoptadas para resolver esos problemas, y tomando nota de las metas 3.9 y 13.b de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe los efectos que tienen para la salud de los niños la contaminación del aire, el agua y el suelo y la contaminación electromagnética, como base para diseñar una estrategia dotada de los recursos necesarios para poner remedio a la situación, y regule las concentraciones máximas de contaminantes en el aire y el agua;

b) Dé la aprobación definitiva a las leyes y políticas nacionales relativas al abastecimiento sostenible de agua potable y las aplique, a fin de aumentar el acceso al agua potable salubre y en cantidad suficiente, en particular en las zonas más afectadas por la central termoeléctrica Punta Catalina;

c) Haga una evaluación exhaustiva del impacto que la central termoeléctrica Punta Catalina tendrá sobre los derechos a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, y adopte medidas para evitar la muerte de niños a causa de las altas concentraciones de partículas en suspensión y gases tóxicos;

d) Adopte medidas para proteger la salud de los niños de los daños ambientales causados por los efectos transfronterizos y acumulativos de la contaminación atmosférica, del agua y del suelo;

e) Refuerce los conocimientos y la preparación de los niños para hacer frente al cambio climático y los desastres naturales, incorporando esos temas a los planes de estudios y programas de formación docente.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

37. Al tiempo que acoge con satisfacción el compromiso del Estado parte de implantar la gratuidad total de la educación secundaria para todos los niños y de al menos un año de la educación preprimaria, el Comité sigue preocupado por los bajos resultados de aprendizaje, por lo que recomienda al Estado parte que:

a) Se cerciore de que todos los niños finalicen la educación primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y ha de permitir obtener unos resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos;

b) Refuerce, vigile y mejore las medidas vigentes, a fin de asegurar que todos los alumnos de preprimaria y de los primeros años de primaria alcancen un buen nivel inicial de alfabetización en español y de conocimientos aritméticos, utilizando para ello prácticas y procesos pedagógicos innovadores;

c) Adopte las medidas necesarias para mejorar la accesibilidad y calidad de la educación y proporcione una formación docente de calidad e instalaciones y materiales educativos adecuados, prestando especial atención a las zonas rurales;

d) Ponga en marcha sistemas de alerta temprana para detectar a los niños que hayan dejado los estudios o corran riesgo de abandonarlos y se asegure de que todas las escuelas cuenten con estrategias con perspectiva de género para la retención y reintegración escolar;

e) Vele por que las adolescentes embarazadas o que hayan sido madres reciban apoyo y asistencia para seguir estudiando en escuelas ordinarias;

f) Se asegure de que la educación sexual forme parte del plan de estudios obligatorio y esté orientada a los adolescentes;

g) Desarrolle y promueva una formación profesional de calidad para mejorar las aptitudes de los niños y jóvenes, especialmente de los que abandonan los estudios;

h) Asigne recursos financieros suficientes para el desarrollo y la generalización de la educación de la primera infancia, basándose en una política integral y holística de atención y desarrollo de la primera infancia;

i) Elimine barreras, ofrezca alternativas y amplíe las opciones para que los niños en situación irregular puedan obtener el certificado de educación secundaria.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

38.El Comité observa con suma preocupación:

a)El endurecimiento de las políticas migratorias discriminatorias y la introducción de prácticas que violan los derechos humanos de los migrantes y sus descendientes nacidos en territorio dominicano;

b)Las denuncias de casos de expulsión de niños no acompañados;

c)El creciente deterioro de la situación y la vulnerabilidad del gran número de niños migrantes no acompañados procedentes de Haití.

39. Remitiéndose a las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, y a su observación general núm. 6 (2005), relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité insta al Estado parte a que, con carácter inmediato:

a) Ponga fin a las detenciones, las deportaciones y las expulsiones arbitrarias de niños migrantes haitianos, prestando especial atención a los niños no acompañados y asegurándose de que las autoridades públicas respeten plenamente el principio de velar por que el interés superior del niño sea la consideración primordial en toda decisión, a fin de evitar la separación familiar, promover la reunificación familiar y acabar con la institucionalización forzada, y garantice a los niños el acceso efectivo a procedimientos de determinación de la condición de refugiado y a protección internacional;

b) Mejore los mecanismos de control de los puntos de entrada y las fronteras y se asegure de que en el proceso de determinación de la condición de refugiado se tengan debidamente en cuenta las solicitudes presentadas por niños y de que el proceso esté adaptado a ellos y tenga en cuenta su edad;

c) Mejore la coordinación bilateral y aumente las iniciativas de cooperación para diseñar, aprobar y aplicar un protocolo binacional de protección del niño en las zonas fronterizas con Haití;

d) Impida que se lleven a cabo actuaciones de control de la inmigración que sean contrarias a los derechos humanos de la población haitiana o de ascendencia haitiana, incluidos los niños, y las suspenda;

e) Asegure el acceso a servicios básicos como la educación, la vivienda, la atención de la salud y la justicia, y la prestación de asistencia jurídica gratuita, en especial a los niños no acompañados y separados de sus familias;

f) Agilice la aprobación de leyes contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas y refuerce y aplique íntegramente los programas pertinentes, por ejemplo el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes 2022-2024.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

40. Si bien toma nota del Plan Estratégico Nacional para Erradicar las Peores Formas de Trabajo Infantil, del plan de acción y las campañas de capacitación llevadas a cabo por el Comité Directivo Nacional de Lucha Contra el Trabajo Infantil y el Sistema Nacional de Protección y del compromiso general de poner fin al trabajo infantil antes de 2025, el Comité sigue preocupado por la prevalencia de dicho fenómeno, por el considerable número de niños de edades comprendidas entre 5 y 15 años que trabajan y por el elevado número de niños de entre 14 y 17 años que realizan trabajos peligrosos. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para adoptar medidas eficaces de prevención y lucha contra la explotación económica de los niños, entre otras cosas modificando la legislación nacional para prohibir el empleo de niños menores de 15 años, con especial atención al trabajo agrícola y doméstico;

b) Se asegure de que en la lucha contra el trabajo infantil se aplique un enfoque multisectorial que incluya políticas y programas de los sectores de la educación, la protección social y la protección infantil, que cuenten con financiación suficiente y estén coordinados de forma eficaz, así como de que las estrategias previstas contemplen medidas específicas para erradicar el trabajo infantil peligroso, centrándose en los grupos más desprotegidos y vulnerables, como los niños migrantes y los niños sin documentación legal;

c) Haga cumplir las disposiciones legales sobre el trabajo infantil, refuerce los servicios de inspección del trabajo infantil y se asegure de que se investiguen a fondo todos los casos de explotación y se exijan responsabilidades a quienes cometan dichos actos;

d) Reintegre a los centros de enseñanza a los niños expuestos a la explotación laboral, de conformidad con lo que establece su Plan Estratégico Nacional para Erradicar las Peores Formas de Trabajo Infantil;

e) Prohíba y elimine las prácticas laborales peligrosas en las que los niños trabajadores estén expuestos a factores de riesgo ambiental, promueva alternativas más seguras y vele por que se haga seguimiento de los niños afectados.

Niños en situación de calle

41. Al Comité le preocupa el escaso apoyo que se presta a los niños en situación de calle y, remitiéndose a su observación general núm. 21 (2017), recomienda al Estado parte que determine el número de niños que viven o trabajan en la calle, actualice los estudios sobre las causas profundas de su situación, impida que se recurra a personal de seguridad para desalojarlos y se asegure de que existan programas para prestarles apoyo.

Venta, trata y secuestro

42. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata, el Comité está preocupado por la persistencia de la trata de niños en situación de vulnerabilidad, como los de origen haitiano, así como por la falta de recursos a disposición de las víctimas. Recomienda al Estado parte que lleve a los autores ante la justicia y que a las víctimas y a las personas en riesgo de ser víctimas de la trata, incluidos los niños, independientemente de su condición migratoria legal, se les garantice el acceso a la protección y a la asistencia.

Administración de la justicia juvenil

43. Remitiéndose a su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que siga trabajando para armonizar plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, lo insta a que:

a) Se asegure de que todos los niños puedan hacer uso de instalaciones y procedimientos judiciales adaptados a ellos y dotados de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, y de que los jueces y fiscales especializados en la infancia reciban una educación y capacitación adecuadas;

b) Siga velando por que se preste asistencia letrada cualificada e independiente a los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de infringir la legislación penal, desde el inicio de las actuaciones judiciales y durante todo el proceso;

c) Promueva medidas extrajudiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, para los niños acusados de delitos, así como, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad condicional o los servicios comunitarios;

d) Vele por que la privación de libertad sea una medida de último recurso, dure lo menos posible y se revise periódicamente con miras a ponerle fin;

e) Se cerciore de que, en las situaciones excepcionales en que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, no se recluya a los niños junto a los adultos, tampoco antes de juicio, y que las condiciones de internamiento se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud.

K.Ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención

44. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

L.Ratificación de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos

45. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:

a) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;

b) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

46. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones en materia de presentación de informes con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, dado que los informes correspondientes deberían haberse presentado el 14 de noviembre de 2014 y el 6 de enero de 2009, respectivamente.

M.Cooperación con organismos regionales

47. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos para hacer efectiva la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de dicho organismo.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que el sexto informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

49. El Comité recomienda al Estado parte que siga reforzando su mecanismo nacional encargado de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que el mecanismo debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos y la sociedad.

C.Próximo informe

50. El Comité fijará y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos séptimo y octavo del Estado parte, en consonancia con un calendario previsible para presentar informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas para el Estado parte previas a la presentación de informes, si procede. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.