Naciones Unidas

CRPD/C/34/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

2 de enero de 2026

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

34º período de sesiones

Ginebra, 9 a 27 de marzo de 2026

Tema 1 del programa provisional

Aprobación del programa

Programa provisional anotado

Programa provisional

1.Aprobación del programa.

2.Cuestiones de organización.

3.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 33º y 34º del Comité.

4.Presentación de informes por los Estados Partes en virtud del artículo 35 de la Convención.

5.Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 35 de la Convención.

6.Cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas, organismos especializados, organizaciones de personas con discapacidad y otras entidades competentes.

7.Observaciones generales.

8.Métodos de trabajo del Comité.

9.Actividades en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención.

10.Reuniones futuras.

11.Otros asuntos.

12.Aprobación del informe del 34º período de sesiones.

Anotaciones

1.Aprobación del programa

De conformidad con el artículo 9 del reglamento del Comité, el primer tema del programa provisional de cada período de sesiones será la aprobación del programa, salvo cuando en virtud del artículo 20 deban elegirse los miembros de la Mesa. De conformidad con el artículo 10, durante un período de sesiones el Comité podrá revisar el programa y, según proceda, añadir, aplazar o suprimir temas.

El Secretario General preparó el programa provisional del 34º período de sesiones en consulta con la Presidencia del Comité, de conformidad con el artículo 8 del reglamento.

2.Cuestiones de organización

El 34º período de sesiones del Comité se celebrará en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, en la sala XVI del Palacio de las Naciones, del 9 al 27 de marzo de 2026. La primera sesión tendrá lugar el lunes 9 de marzo a las 10.00 horas. Un representante del Secretario General declarará abierto el período de sesiones.

De conformidad con el artículo 29 del reglamento, las sesiones del Comité serán públicas a menos que el Comité decida otra cosa.

El Comité examinará cuestiones relativas a la organización del 34º período de sesiones, en particular la aprobación de su programa de trabajo.

3.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 33º y 34º del Comité

El Comité examinará el informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 33º y 34º.

4.Presentación de informes por los Estados Partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Se facilitará al Comité información actualizada sobre los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 35 de la Convención. En el momento de la publicación del presente programa provisional se habían recibido los siguientes informes cuyo examen tenía pendiente el Comité.

Parte

Fecha en que debía presentarse

Fecha de recepción

Signatura

Afganistán

2014

1 de diciembre de 2020

CRPD/C/AFG/1

Armenia

2020

14 de septiembre de 2020

CRPD/C/ARM/2-3

Bolivia (Estado Plurinacional de)

2023

14 de diciembre de 2023

-

Bosnia y Herzegovina

2020

20 de octubre de 2020

CRPD/C/BIH/2-3

Botswana

2023

11 de diciembre de 2023

-

Burundi

2016

3 de diciembre de 2021

CRPD/C/BDI/1

Cabo Verde

2013

12 de agosto de 2024

-

Chad

2021

4 de abril de 2023

CRPD/C/TCD/1

Chequia

2020

23 de noviembre de 2020

-

Chile

2022

29 de diciembre de 2022

-

Colombia

2021

9 de junio de 2021

CRPD/C/COL/2-4

Croacia

2021

20 de diciembre de 2021

-

Egipto

2010

4 de febrero de 2020

CRPD/C/EGY/1

Emiratos Árabes Unidos

2023

12 de febrero de 2024

-

Eslovaquia

2020

30 de septiembre de 2020

CRPD/C/SVK/2-3

Eslovenia

2024

30 de octubre de 2024

-

Estado de Palestina

2016

14 de junio de 2019

CRPD/C/PSE/1

Eswatini

2014

24 de agosto de 2022

CRPD/C/SWZ/1

Etiopía

2020

9 de enero de 2023

CRPD/C/ETH/2-3

Federación de Rusia

2022

5 de octubre de 2022

-

Filipinas

2022

17 de octubre de 2023

CRPD/C/PHL/2-3

Guinea-Bissau

2016

5 de diciembre de 2024

CRPD/C/GNB/1

Honduras

2022

12 de julio de 2022

CRPD/C/HND/2-4

Irlanda

2020

8 de noviembre de 2021

CRPD/C/IRL/1

Islandia

2018

5 de mayo de 2021

CRPD/C/ISL/1

Islas Marshall

2017

22 de agosto de 2019

CRPD/C/MHL/1

Kirguistán

2021

30 de marzo de 2022

CRPD/C/KGZ/1

Lesotho

2011

21 de febrero de 2025

CRPD/C/LSO/1

Letonia

2020

17 de septiembre de 2021

CRPD/C/LVA/2-3

Liberia

2014

1 de octubre de 2019

CRPD/C/LBR/1

Lituania

2020

15 de febrero de 2021

CRPD/C/LTU/2-3

Malí

2010

24 de junio de 2019

CRPD/C/MLI/1

Micronesia (Estados Federados de)

2019

28 de abril de 2022

CRPD/C/FSM/1

Mónaco

2019

18 de octubre de 2019

CRPD/C/MCO/1

Mozambique

2014

3 de enero de 2020

CRPD/C/MOZ/1

Namibia

2010

1 de mayo de 2020

CRPD/C/NAM/1

Nepal

2024

17 de septiembre de 2024

-

Nigeria

2012

26 de marzo de 2021

CRPD/C/NGA/1

Omán

2023

22 de diciembre de 2023

-

Pakistán

2013

18 de octubre de 2019

CRPD/C/PAK/1

Panamá

2021

29 de septiembre de 2021

CRPD/C/PAN/2-4

Qatar

2022

3 de agosto de 2022

CRPD/C/QAT/2-4

República de Moldova

2020

28 de octubre de 2020

CRPD/C/MDA/2-3

República Democrática del Congo

2017

22 de mayo de 2024

-

Rumanía

2013

3 de marzo de 2022

CRPD/C/ROU/1

Samoa

2019

28 de enero de 2025

CRPD/C/WSM/1

Sierra Leona

2012

29 de agosto de 2020

CRPD/C/SLE/1

Sri Lanka

2018

5 de diciembre de 2019

CRPD/C/LKA/1

Sudáfrica

2014

14 de marzo de 2025

-

Trinidad y Tabago

2017

9 de junio de 2021

CRPD/C/TTO/1

Turkmenistán

2020

9 de noviembre de 2022

-

Uganda

2022

28 de marzo de 2023

-

Uzbekistán

2023

1 de agosto de 2023

-

Zimbabwe

2015

8 de junio de 2022

CRPD/C/ZWE/1

5.Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 35 de la Convención

En su 34º período de sesiones, el Comité examinará los informes iniciales de Guinea-Bissau, las Islas Marshall, Lesotho, Liberia, el Pakistán y Samoa.

Siguiendo la práctica habitual y de conformidad con el artículo 41 del reglamento, el Secretario General ha comunicado a los Estados Partes interesados las fechas provisionales en que el Comité ha previsto examinar su informe. En el programa de trabajo provisional que se publicará en la página web del Comité figura el calendario para el examen de los informes.

6.Cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas, organismos especializados, organizaciones de personas con discapacidad y otras entidades competentes

El Comité examinará el modo de intensificar la cooperación con los órganos de las Naciones Unidas, los organismos especializados, las organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, y otras entidades competentes para mejorar la promoción y protección de los derechos de dichas personas, lo que incluye potenciar y promover los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad. Los representantes de tales organizaciones y entidades podrán dirigirse al Comité.

7.Observaciones generales

El Comité continuará su labor de redacción de observaciones generales sobre el artículo 11 de la Convención, relativo a situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, y el artículo 29, sobre la participación en la vida política y pública. También considerará la cuestión de la preparación de directrices para abordar la violencia por motivos de discapacidad y para detectar y abordar la discriminación múltiple e interseccional contra las mujeres con discapacidad.

8.Métodos de trabajo del Comité

El Comité examinará sus métodos de trabajo.

9.Actividades en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención

El Comité examinará las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención. También examinará cuestiones relacionadas con las investigaciones en el marco del Protocolo Facultativo.

10.Reuniones futuras

Se informará al Comité de cualquier novedad que guarde relación con sus reuniones futuras. El Comité también estudiará la organización futura de su labor.

11.Otros asuntos

Los miembros del Comité examinarán otros asuntos relativos a la labor de este, según proceda.

12.Aprobación del informe del 34º período de sesiones

De conformidad con el artículo 38 bis de su reglamento, el Comité podrá examinar y aprobar el informe sobre su 34º período de sesiones.