Lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del tercer informe periódico de Qatar *

Generalidades

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por edad, discapacidad, grupo étnico, condición de minoría y nacionalidad, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte, con el fin de poder realizar un seguimiento de la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y con arreglo a la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, sírvanse indicar cómo prevé el Estado parte mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención para respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y medir los progresos realizados en la aplicación de la Convención y en la promoción de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, en particular en lo que respecta a las esferas concretas que se examinan en el presente documento.

Reservas

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párrs. 9 y 10), sírvanse proporcionar información sobre las medidas que ha tomado el Estado parte para examinar y retirar sus reservas a los artículos 2 a), 9.2, 15.1 y 15.4 y 16.1 a), c) y f) de la Convención, con particular énfasis en los artículos 2 y 16, dado su carácter fundamental para el propósito y el objetivo de la Convención.

Visibilidad de la Convención y las recomendaciones generales del Comité

Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Sensibilizar a la sociedad qatarí, los funcionarios públicos, la judicatura y los agentes del orden sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité;

b)Asegurarse de que la Convención y el concepto de igualdad sustantiva de mujeres y hombres sean suficientemente conocidos por el público en general y de que las mujeres conozcan los derechos que las asisten en virtud de la Convención y los recursos disponibles para denunciar violaciones de esos derechos;

c)Establecer y llevar adelante un proceso sistemático y periódico de creación de capacidad con el fin de asegurarse de que la Convención y el concepto de igualdad sustantiva de mujeres y hombres sean conocidos por funcionarios gubernamentales, jueces y miembros del Consejo Consultivo, de modo que todas las ramas del Gobierno apliquen efectivamente las disposiciones de la Convención.

Marco constitucional y legislativo

Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 14), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que las leyes nacionales estén alineadas con la Convención y derogar las disposiciones discriminatorias relacionadas con la nacionalidad, el matrimonio, el divorcio, la custodia, la herencia y los derechos de propiedad;

b)Modificar la Ley de Nacionalidad para eliminar las restricciones que impiden a las mujeres casarse con extranjeros y suprimir la obligación para las mujeres solteras menores de 25 años de obtener el permiso de un tutor para poder viajar al extranjero;

c)Promulgar una legislación amplia contra la discriminación en la que se incluya una definición de la discriminación contra las mujeres que abarque la discriminación directa e indirecta tanto en el ámbito público como en el privado, así como las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención;

d)Garantizar la transparencia en la aplicación de la pena de muerte, incluso mediante la publicación de datos desglosados por sexo sobre las mujeres qataríes y migrantes que están en prisión.

Acceso de las mujeres a la justicia

En consonancia con la recomendación general núm. 33 (2015) del Comité sobre el acceso de las mujeres a la justicia y teniendo en cuenta sus recomendaciones anteriores (párrs. 14 d) y 16), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar la independencia y eficacia del sistema de justicia y eliminar las prácticas con sesgo de género, como las normas de corroboración, que suponen una carga desproporcionada para las mujeres en los procedimientos judiciales;

b)Eliminar las barreras que dificultan el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, en particular las mujeres con discapacidad, las migrantes y otras mujeres expuestas a formas interseccionales de discriminación, proporcionar asistencia jurídica gratuita y servicios de interpretación independientes y garantizar la igualdad de trato para los testimonios de las mujeres ante los tribunales;

c)Derogar las disposiciones restrictivas del Código Civil y otras leyes que restringen la capacidad jurídica de las mujeres y niñas con discapacidad, con miras a garantizar la igualdad de acceso a la justicia;

d)Garantizar que las mujeres condenadas a muerte no sean sometidas a reclusión en régimen de aislamiento prolongado o indefinido, con arreglo a la prohibición establecida en las reglas 43 a 45 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela);

e)Garantizar que el sistema de justicia penal tenga en cuenta, en los procesos judiciales, factores atenuantes relacionados con los antecedentes de las mujeres, como los traumas, las presiones económicas, el matrimonio infantil, la violencia doméstica y de género y las discapacidades psicosociales e intelectuales;

f)Aplicar la Ley núm. 12 de 2008 para establecer un tribunal constitucional plenamente funcional;

g)Incorporar la Convención y las recomendaciones generales del Comité a la formación jurídica de jueces, fiscales y abogados.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 18), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Reforzar la autoridad y la capacidad del Departamento de Asuntos de la Familia, en el seno del Ministerio de Trabajo, para elaborar, supervisar y aplicar legislación y políticas orientadas a lograr la igualdad de género y velar por que esas políticas se apliquen en todos los ministerios y oficinas gubernamentales;

b)Otorgar al Departamento de Asuntos de la Familia la visibilidad y los recursos humanos, técnicos y financieros que necesita para cumplir eficazmente su mandato en lo relativo a la igualdad de las mujeres y las niñas;

c)Mejorar la coordinación y la colaboración del Departamento de Asuntos de la Familia con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, en particular los grupos que defienden los derechos de las mujeres, para garantizar que las medidas de igualdad de género se apliquen de forma coherente y evaluar la eficacia de los programas e iniciativas para promover los derechos de las mujeres en todos los ámbitos de la vida;

d)Fortalecer las capacidades del Mecanismo Nacional de Implementación, Comunicación y Seguimiento, particularmente en los ámbitos de la recopilación y el análisis de datos y la coordinación con otros organismos gubernamentales para aplicar de forma efectiva las recomendaciones del Comité;

e)Adoptar y aplicar una estrategia clara para consolidar y reforzar la capacidad del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y asegurarse de que disponga del poder de decisión y los recursos humanos y financieros suficientes, en particular, expertos con capacitación en igualdad de género, a fin de cumplir eficazmente su mandato y las responsabilidades que le incumben en lo relativo a aplicar la Convención y promover la incorporación de la perspectiva de género en todas las entidades públicas y las esferas legislativa y de política.

Institución nacional de derechos humanos

Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 20), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, velar por que el proceso de selección de los miembros de la Comisión sea transparente, se base en los méritos y esté exento de conflictos de intereses, en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París), y que la Comisión cuente con un mandato firme de proteger y promover los derechos humanos de las mujeres;

b)Aplicar en su totalidad las recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de forma que la legislación nacional cumpla la Convención;

c)Garantizar que todos los casos de violaciones de los derechos de las mujeres remitidos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para su investigación se examinen a fondo, que los responsables rindan cuentas de sus actos y que las víctimas reciban una reparación en un período de tiempo razonable.

Organizaciones de la sociedad civil

Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 22), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Modificar la Ley núm. 12 de 2004 sobre asociaciones y organizaciones privadas para crear un entorno propicio en el que la sociedad civil, en particular las organizaciones y asociaciones de mujeres, puedan desarrollar sus actividades de forma independiente, defender los derechos humanos de las mujeres y las niñas y la igualdad de género y participar libremente en la vida política y pública;

b)Entablar un diálogo con las organizaciones de la sociedad civil independientes, en particular las que defienden los derechos humanos de las mujeres y las niñas, para velar por que sus voces se escuchen y se tengan en cuenta a la hora de formular políticas, y prestar apoyo para facilitar las actividades de las organizaciones independientes de mujeres.

Medidas especiales de carácter temporal

En consonancia con la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, referente a medidas especiales de carácter temporal, y teniendo en cuenta sus recomendaciones anteriores (párr. 24), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Introducir incentivos específicos de género, objetivos claros con plazos concretos, trato preferente o cuotas u objetivos de paridad en ámbitos en los que las mujeres estén desfavorecidas o insuficientemente representadas en los ámbitos público y privado;

b)Sensibilizar y capacitar a los funcionarios gubernamentales y los encargados de formular políticas y otras partes interesadas sobre el carácter no discriminatorio de las medidas especiales de carácter temporal y su aplicación.

La mujer y la paz y la seguridad

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para elaborar y aplicar un plan de acción nacional, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad y otras resoluciones posteriores, garantizar la representación equitativa de las mujeres en la formulación, adopción y aplicación de ese plan y dar prioridad a la participación significativa e inclusiva de las mujeres en todas las etapas y niveles del proceso de consolidación de la paz. En particular, sírvanse destacar los esfuerzos encaminados a velar por que las mujeres participen activamente en las negociaciones y la adopción de decisiones a nivel nacional e internacional. Sírvanse describir la forma en que se alinean esos esfuerzos con la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité, relativa a las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos.

Estereotipos y prácticas nocivas

Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 26), sírvanse indicar las medidas adoptadas para:

a)Trabajar con líderes religiosos, hombres y niños, la sociedad civil y los medios de comunicación, incluidos los medios sociales, para eliminar los estereotipos de género y promover imágenes positivas de las mujeres en toda su diversidad como agentes activos del cambio;

b)Examinar y reformar los programas destinados a reforzar la cohesión familiar con miras a eliminar los estereotipos que restringen a las mujeres a las funciones de cuidado y crianza de los hijos;

c)Eliminar la discriminación práctica a la que se enfrentan las mujeres, en particular las qataríes solteras menores de 30 años, a quienes no se permite alquilar una vivienda ni alojarse en un hotel sin el consentimiento de un tutor varón;

d)Velar por que las mujeres acusadas de delitos punibles con la pena capital sean sometidas a juicios justos, en los que su testimonio reciba la misma consideración y tengan acceso a una representación legal adecuada;

e)Colaborar con las organizaciones de la sociedad civil centradas en la promoción de los derechos de las mujeres con el fin de potenciar el papel de los medios de comunicación tradicionales y los medios sociales en la eliminación de los estereotipos discriminatorios sobre las mujeres;

f)Impedir que las fuerzas del orden y los funcionarios públicos utilicen las tecnologías digitales para promover la discriminación de género, la aplicación de perfiles de género y la violencia contra las mujeres y las niñas y las minorías étnicas.

Violencia de género contra las mujeres y las niñas

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 28) y en consonancia con su recomendación general núm. 35 (2017) relativa a la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aprobar, en un plazo concreto, una legislación integral que tipifique como delito todas las formas de violencia por razón de género, incluidas la violencia doméstica y la violación conyugal, y establecer un plan nacional de acción para combatir la violencia de género que debe incluir la atención y rehabilitación de las víctimas, así como medidas para incentivar la denuncia de casos y velar por que todas las víctimas tengan acceso a una reparación efectiva;

b)Garantizar que las víctimas de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluidas las trabajadoras domésticas, tengan acceso efectivo a la justicia, protección, servicios de apoyo, rehabilitación y reparación, incluida una indemnización adecuada, y que los responsables rindan cuentas de sus actos;

c)Alentar las denuncias de violencia de género contra las mujeres y las niñas incidiendo en el estigma cultural y social y garantizando que las mujeres y las niñas víctimas de la violencia de género dispongan de asistencia jurídica y servicios de apoyo, incluido el acceso al asesoramiento, refugio, atención sanitaria y otros servicios esenciales;

d)Mejorar la recopilación, el análisis y la notificación de datos sobre la prevalencia de este tipo de violencia, desglosados por edad y relación entre la víctima y el agresor. Sírvanse además proporcionar el número de casos de violencia por razón de género que se hayan investigado y enjuiciado, junto con datos sobre las sanciones que se hayan impuesto a los autores, para velar por la rendición de cuentas y la disuasión, el número de mujeres y niñas víctimas que han recibido indemnizaciones por los daños debidos a la violencia de género y datos sobre las órdenes de protección dictadas para amparar a las víctimas frente a daños ulteriores;

e)Derogar la disposición del Código Penal (Ley núm. 11 de 2004, en su versión modificada) en virtud de la cual se permite imponer la pena de muerte a las mujeres. Sírvanse además aclarar las medidas que se estén adoptando para garantizar que no se someta a las mujeres a penas tan extremas por delitos cometidos contra ellas;

f)Despenalizar las relaciones sexuales extramaritales (zina) y modificar las penas desproporcionadas que se imponen a las mujeres por esos delitos.

Trata y explotación de mujeres y niñas para la prostitución

Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 30), sírvanse proporcionar información detallada sobre:

a)La asignación de recursos técnicos, financieros y humanos para la aplicación efectiva del plan nacional de lucha contra la trata de mujeres y niñas, incluidos los mecanismos de seguimiento y evaluación de sus progresos en el marco del plan. Sírvanse exponer también el marco jurídico y las medidas orientadas a velar por que las víctimas, en particular las trabajadoras domésticas migrantes, puedan denunciar la trata sin temor a repercusiones legales, y la forma en que los programas de protección de víctimas y testigos se integran en los mecanismos pertinentes;

b)Las medidas adoptadas para investigar, enjuiciar y castigar todos los casos de trata de mujeres y niñas, entre otras cosas garantizando que se impongan penas proporcionadas a los autores;

c)La capacitación de jueces, fiscales y profesionales encargados de hacer cumplir la ley para velar por que se apliquen de forma estricta las leyes contra la trata y por que las víctimas de ese tipo de delitos reciban un trato sensible a las cuestiones de género;

d)Las medidas establecidas para garantizar la pronta identificación de las víctimas de la trata y su remisión a los servicios adecuados, aplicar procedimientos de asilo que tengan en cuenta la perspectiva de género y establecer y ejecutar programas de rehabilitación y reintegración socioeconómica para las víctimas de la trata, incluidas las mujeres migrantes;

e)Las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas de la trata no sean acusadas de infringir las leyes laborales o de inmigración o deportadas, incluso en los casos en que las víctimas potenciales de la trata con fines sexuales hayan podido ser acusadas de mantener relaciones sexuales fuera del matrimonio (zina);

f)Cualquier medida legislativa que se haya adoptado para despenalizar a las mujeres que ejercen la prostitución y ofrecer programas de salida que incluyan medios alternativos para obtener ingresos a las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

En consonancia con la recomendación general núm. 40 (2024) del Comité, relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, y teniendo en cuenta sus recomendaciones anteriores (párr. 32), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en la toma de decisiones políticas, particularmente en el Consejo Consultivo y en el Gobierno, mediante medidas especiales de carácter temporal como las cuotas de paridad, la exigencia a los partidos políticos de que presenten el mismo número de candidatas que de candidatos y a los mismos niveles en las listas electorales, el nombramiento preferente de mujeres, la financiación de campañas y la formación en liderazgo político para las candidatas;

b)Resolver la representación insuficiente de las mujeres en la judicatura, el servicio exterior y la adopción de decisiones económicas;

c)Mejorar la participación de las mujeres en los sectores público y privado, incluidos los órganos legislativos y ejecutivos. En particular sírvanse proporcionar información sobre el nombramiento de mujeres para puestos gubernamentales de alto nivel, como titulares de ministerios y jueces;

d)Garantizar la recopilación sistemática de datos desglosados por género en todos los sectores, incluidos la economía, la política y el acceso a la justicia. Sírvanse además describir cómo se utilizan esos datos para fundamentar las políticas y los programas destinados a abordar la desigualdad de género y promover la igualdad de género.

Nacionalidad

Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 34), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Modificar la Ley de Nacionalidad para que las mujeres qataríes puedan transmitir la nacionalidad a sus hijos y cónyuges extranjeros en igualdad de condiciones que los hombres;

b)Retirar la reserva del Estado parte al artículo 9.2 de la Convención, ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia y adoptar legislación sobre la apatridia.

Educación

Sírvanse facilitar información al Comité sobre las iniciativas del Estado parte para:

a)Aumentar la participación de las niñas y las mujeres en ámbitos como la ciencia, la tecnología y las matemáticas, las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida la inteligencia artificial, la salud y la farmacología, y aumentar también el empleo de las mujeres en esos ámbitos; ayudar a las estudiantes a incorporarse a la fuerza de trabajo en su ámbito de estudio; y garantizar la igualdad de acceso a una educación de calidad para las mujeres y las niñas que sufren múltiples formas de discriminación, incluidas las mujeres con discapacidad y las migrantes;

b)Eliminar los estereotipos de género de los programas escolares y ofrecer capacitación al profesorado en materia de igualdad de género;

c)Integrar en los programas escolares la educación sexual y reproductiva adecuada a la edad;

d)Aumentar la representación de las mujeres en puestos directivos y de adopción de decisiones en la enseñanza superior.

Empleo

Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 38), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Suprimir el requisito de que las mujeres qataríes recaben el consentimiento de un tutor masculino para obtener empleo, mejorar el acceso de las mujeres al empleo formal y alentar a las mujeres a elegir trayectorias profesionales no tradicionales;

b)Introducir una licencia de paternidad o licencia parental compartida obligatoria y ampliar los servicios de guardería para ayudar a las mujeres y los hombres a conciliar las responsabilidades laborales y familiares;

c)Modificar la Ley de Trabajo para consagrar el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y ratificar el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100) y otros convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo;

d)Derogar las disposiciones discriminatorias que figuran en los artículos 94 y 95 de la Ley del Trabajo, que limitan las oportunidades de empleo disponibles para las mujeres.

Salud

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Legalizar el aborto en casos de violación, incesto, riesgo para la salud de la mujer y malformación grave del feto, y despenalizarlo en cualesquiera otros supuestos;

b)Garantizar que las mujeres y las niñas, incluidas las trabajadoras migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, tengan un acceso asequible a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva, incluidos los métodos anticonceptivos modernos;

c)Eliminar las pruebas obligatorias de detección del VIH para las trabajadoras migratorias, prohibir las pruebas involuntarias y poner fin a la deportación de las trabajadoras migrantes que viven con el VIH.

Prestaciones económicas y sociales

Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos del Estado parte para revisar la Ley de la Vivienda núm. 2 de 2007 y eliminar los obstáculos que impiden a las viudas y las divorciadas recibir las subvenciones de tierras y los préstamos para vivienda que concede el Estado parte, debido a los criterios restrictivos de los requisitos de esa ley, por los que se exige que las mujeres sean solteras y mayores de 35 años, o que lleven al menos cinco años divorciadas o viudas. Sírvanse aclarar las medidas que se estén adoptando para mejorar la transparencia de los procedimientos para obtener esas prestaciones a fin de velar por que todas las mujeres, en particular las viudas y las divorciadas, puedan ejercer su derecho a la vivienda y vivir con dignidad.

Trabajadoras migrantes

A la luz de la información recibida del Estado parte en relación con el seguimiento de las observaciones finales sobre su segundo informe periódico (CEDAW/C/QAT/FCO/2), sírvanse proporcionar información detallada sobre la situación de las trabajadoras migrantes y las medidas adoptadas para:

a)Garantizar la protección laboral de las trabajadoras domésticas en virtud de la Ley del Trabajo (Ley núm. 14 de 2004), las inspecciones laborales efectivas, incluso en hogares particulares, y las sanciones adecuadas para los empleadores que cometan abusos;

b)Adoptar medidas legales para garantizar que las trabajadoras domésticas gocen de la misma protección jurídica que las demás trabajadoras migrantes cuyos derechos ampara la Ley del Trabajo (Ley núm. 14 de 2004), en particular en lo que respecta al derecho a la licencia de enfermedad, el derecho a las prestaciones y la protección relacionadas con la maternidad y el derecho a crear sindicatos o afiliarse a ellos, y formular y poner en práctica medidas relativas a la inspección del trabajo, la aplicación de las normas y las sanciones, prestando debida atención a las características especiales del trabajo doméstico;

c)Abolir el sistema de kafala en la práctica y garantizar que las trabajadoras migrantes, en particular las empleadas domésticas, tengan acceso efectivo a la asistencia jurídica y los mecanismos de denuncia, a refugios y a servicios de rehabilitación;

d)Velar por que las mujeres migrantes que están recluidas en el centro de deportación de Doha, especialmente las embarazadas y las que tienen hijos, reciban un trato adecuado y estén en condiciones adecuadas, en consonancia con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok). Sírvanse además facilitar información sobre las denuncias de mujeres migrantes por violencia de género, incluida la violencia sexual, en el centro y los resultados de esas denuncias;

e)Garantizar la asistencia consular a las mujeres migrantes acusadas de delitos punibles con la pena de muerte, como se exige en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 22 de abril de 1963;

f)Velar por que se ofrezcan garantías a las trabajadoras migrantes en el caso de que su contrato de trabajo expire o sea rescindido, en particular en lo que respecta a facilitar un regreso digno al país de origen;

g)Ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189).

Mujeres y niñas con discapacidad

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para incluir a las mujeres y las niñas con discapacidad en todas las políticas y estrategias destinadas a promover la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, en particular con respecto a la educación accesible e inclusiva, el empleo, el acceso a la justicia, la protección contra la violencia y el acceso a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva y los programas de reducción de la pobreza. Tengan a bien informar de las medidas con las que se garantiza que las mujeres con discapacidad tengan derecho al consentimiento libre e informado antes de someterse a cualquier tratamiento médico, así como de cualquier excepción a ese derecho universal. Indíquense las medidas adoptadas para proteger de la violencia y los abusos a las mujeres con discapacidad que están internadas en instituciones y para eliminar las prácticas que entrañan el uso de medios de sujeción física y mecánica. Se ruega faciliten información sobre las restricciones impuestas a la capacidad jurídica de las mujeres con discapacidad. Indíquese qué medidas especiales de carácter temporal, incluidas las cuotas, ha adoptado el Estado parte para aumentar el número de mujeres con discapacidad empleadas en la función pública y en el sector privado y matriculadas en instituciones de enseñanza superior.

Género y cambio climático

Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 44), sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Garantizar la participación igualitaria de las mujeres en el desarrollo y la aplicación de iniciativas sobre el cambio climático, incluidas la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático y la Alianza Mundial de las Zonas Áridas;

b)Incorporar una perspectiva de género en las iniciativas de adaptación y mitigación del cambio climático abordando los efectos específicos que tienen para las mujeres y las niñas.

Matrimonio y relaciones familiares

Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 50), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Aumentar hasta los 18 años la edad mínima para contraer matrimonio para mujeres y hombres, prohibir el matrimonio infantil en la legislación y en la práctica, eliminar todas las excepciones y garantizar que las mujeres puedan contraer matrimonio libremente sin permiso de un tutor;

b)Prohibir la poligamia y sensibilizar sobre sus efectos nocivos para las mujeres. Sírvanse además facilitar información sobre si las mujeres en uniones polígamas tienen acceso a recursos legales, como la posibilidad de solicitar rápidamente el divorcio por razón de la poligamia y pedir la custodia y manutención de los hijos;

c)Subsanar las disposiciones legales discriminatorias y las prácticas judiciales que, al parecer, sitúan a las mujeres en situación de desventaja en los procesos de divorcio en relación con la custodia y tutela de los hijos y en materia de herencias y otros asuntos de derecho de familia.

Ratificación de otros tratados

Sírvanse facilitar información sobre los progresos del Estado parte con miras a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

Información adicional

Sírvanse aportar toda información adicional que consideren oportuna acerca de las medidas legislativas, de política, administrativas y de otro tipo adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales formuladas por el Comité desde el examen del segundo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/QAT/2) en 2019 y la información recibida del Estado parte en 2021 como seguimiento de las observaciones finales sobre aquel informe (CEDAW/C/QAT/FCO/2). Esas medidas pueden ser leyes, avances, planes, programas y ratificaciones de instrumentos de derechos humanos de carácter reciente, así como cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente. Sírvanse asimismo informar sobre las medidas adoptadas para incorporar la perspectiva de género en todas las iniciativas encaminadas a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Se ruega tomen nota de que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, se espera que, durante el diálogo, el Estado parte responda a preguntas adicionales relacionadas con los ámbitos que abarca la Convención.