Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Tercer informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2013

San Marino *

[Fecha de recepción: 24 de abril de 2015]

I.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y circunstancias relacionadas con la aplicación del Pacto

Novedades en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional

1.Desde el 10 de enero de 2007, fecha en que se presentó al Comité de Derechos Humanos el informe nacional anterior, la República de San Marino ha adoptado varias disposiciones legislativas relativas a la protección y la promoción de los derechos humanos y la protección de los derechos previstos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A continuación se enumeran las principales medidas legislativas:

a)La Ley núm. 1 de 7 de enero de 2008, de aprobación de la Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada para su Protección y la Promoción de su Participación en la Sociedad, tiene por objeto proteger y promover los derechos de los ancianos, reconociendo su valor e integrándolos cada vez más en la sociedad. El texto incluye medidas relativas a las viviendas residenciales, destinadas a poner a disposición de la población que está envejeciendo viviendas adecuadas para personas de edad avanzada y sus familias. Las medidas reconocen el valor positivo del contexto familiar y evitan sacar a esas personas de su entorno.

b)La Ley núm. 65 de 28 de abril de 2008, relativa a la aplicación de las disposiciones del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, contiene medidas de protección y salvaguardas para brindar a los niños protección internacional contra los efectos perjudiciales de su apropiación o retención indebidas. También establece procedimientos para asegurar su rápida devolución al Estado en que residen habitualmente, de conformidad con el Convenio de La Haya, al que la República de San Marino se adhirió el 24 de noviembre de 2006. Esta Ley también garantiza la protección de los derechos de tutela de los niños y de visita.

c)La Ley núm. 66 de 28 de abril de 2008, de disposiciones contra la discriminación por motivos de raza, origen étnico, religión y orientación sexual, incorpora el artículo 179 bis en el Código Penal de San Marino, que da efecto al principio fundamental de igualdad mencionado en el artículo 4 de la Declaración de Derechos de los Ciudadanos. El artículo tipifica como delitos la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial o étnico, y la incitación pública a la discriminación por razones de raza, origen étnico, nacionalidad, religión u orientación sexual, disponiendo el enjuiciamiento ex officio por un delito de este tipo. En virtud de la Ley, la comisión de un delito con fines relacionados con la discriminación por razones de raza, origen étnico, nacionalidad, religión u orientación sexual es una circunstancia agravante. La Ley es un importante instrumento que confirma el compromiso del Gobierno y el Parlamento de San Marino de promover el principio de no discriminación. También da efecto a los compromisos internacionales asumidos por San Marino al aprobar los principales instrumentos jurídicos internacionales en esta materia, como el Protocolo núm. 12 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

d)La Ley núm. 93 de 17 de junio de 2008, sobre las reglas de procedimiento penal y el secreto de la investigación en actuaciones penales, ha renovado sustancialmente el régimen anterior, en particular en lo que se refiere a las actuaciones penales, garantizando un mayor respeto del principio de contradicción, la defensa y la rapidez desde el inicio de las actuaciones y durante las investigaciones preliminares.

e)La Ley núm. 97 de 20 de junio de 2008, sobre prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres y la violencia de género, define la violencia como todo acto o conducta que resulte en el daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico de la víctima, incluidas la amenaza de tales actos, la coacción y la privación arbitraria de la libertad, tanto en la vida pública como en la privada:

•Esta Ley también dispone la protección y asistencia por el Estado a las víctimas de la violencia familiar o sexual en todos los procedimientos civiles, penales o administrativos, entre otras cosas prestando asistencia jurídica gratuita. El Organismo para la Igualdad de Oportunidades se encarga de velar por que no se utilicen imágenes o conductas que menoscaben la dignidad humana y la identidad del individuo. Esta Ley incorpora en el artículo 181 bis del Código Penal de San Marino la definición de acoso moral y criminal como persecución, es decir acoso reiterado que resulta en sufrimiento moral o atenta contra la dignidad. La Ley considera circunstancia agravante la comisión de estos actos en el lugar de trabajo, con el consiguiente aumento de la pena prevista. Además, la Ley otorga al juez de instrucción la facultad de ordenar al acusado que se mantenga alejado del hogar familiar o de los lugares que suele frecuentar la víctima.

•La Ley también incorpora nuevas medidas sobre la protección de los niños víctimas de la violencia, como el delito de secuestro y detención de niños en el extranjero, las órdenes de protección en casos de maltrato en el hogar y la obligación de denunciar todo acto de violencia contra mujeres o menores a los servicios sociales, la policía y profesionales de la salud, sin violar el secreto oficial.

•En cumplimiento de las convenciones internacionales pertinentes, el concepto de servidumbre se ha equiparado al de esclavitud, y se han descrito en detalle las conductas que producen esclavitud y el delito de esclavitud. También se ha ampliado y detallado el delito de la trata de personas a fin de ajustarlo a las convenciones internacionales más recientes. El delito de “incitación a la prostitución” se ha incluido entre los delitos contra la persona, destacando la voluntad de que la libertad individual prevalezca sobre la moral pública.

•El Decreto Delegado núm. 60 de 31 de mayo de 2012 ha promulgado adecuadamente las formas de asistencia a las víctimas de la violencia.

f)La Ley núm. 57 de 27 de abril de 2009, sobre reglas para el tratamiento de personas con trastornos mentales, regula las intervenciones sanitarias para personas con trastornos mentales, estableciendo los llamados tratamientos de salud obligatorios. De conformidad con el Convenio de Oviedo del Consejo de Europa (1997), la Ley dispone diversas garantías relativas a reconocimientos y tratamientos médicos obligatorios y establece una comisión para la protección de la salud mental, que se ocupa de supervisar todos los procedimientos estipulados por ley.

g)La Ley núm. 57 de 29 de mayo de 2013, sobre mediación familiar, introduce en el ordenamiento de San Marino la figura del mediador familiar, que brinda una solución alternativa a los procedimientos judiciales en casos de conflictos familiares con el objeto de proteger mejor a los niños involucrados en situaciones de separación y mitigar las separaciones traumáticas y dolorosas. En virtud del Decreto Delegado núm. 120 de 2 de septiembre de 2013 se dispone la creación de un registro de mediadores familiares y el código de conducta al que deben atenerse, sus honorarios y las instituciones de supervisión.

h)La Ley núm. 99 de 29 de julio de 2013, sobre responsabilidad de las personas jurídicas, establece la responsabilidad jurídica de entidades, empresas, asociaciones (ya sean reconocidas o no) y órganos públicos que ejercen sus actividades económicas dentro de los límites establecidos por la ley por delitos intencionales cometidos en su nombre o en su interés por una persona facultada para actuar en nombre de la persona jurídica. La Ley también incluye los delitos cometidos en el curso de las actividades de la persona jurídica si esos delitos han sido facilitados por un fracaso de la organización atribuible a la persona jurídica o a la falta de supervisión o control, o cometidos por indicación de los administradores o dirigentes de la persona jurídica.

i)La Ley núm. 41 de 31 de marzo de 2014, sobre disposiciones de extradición, regula la extradición y estipula que las disposiciones de las convenciones internacionales en vigor para la República de San Marino prevalecen sobre su ordenamiento jurídico, extendiendo e incorporando así en el Código Penal los principios y tendencias más recientes. En particular, se introduce el principio de la doble incriminación, disponiendo que la extradición se permite solo si la presunta conducta se considera un delito tanto en la legislación de San Marino como en la del Estado requirente. Las personas extraditadas disfrutan de los derechos fundamentales, los cuales pueden limitar la concesión de la extradición; por ejemplo, puede denegarse la extradición si fue solicitada por un delito político, si hay motivos para creer que la persona extraditada será objeto de persecución o discriminación, o de trato inhumano o degradante, y si el delito por el cual se solicita la extradición se castiga con la pena de muerte en el país requirente.

2.La jurisprudencia de San Marino cumple los principios establecido en el Pacto, que San Marino aplica y respeta. Lo cierto es que el Pacto y algunas de sus disposiciones se aplicaron varias veces; por ejemplo, en la Decisión de 30 de septiembre de 2008, en la jurisdicción no contenciosa núm. 8 de 2008 (artículo 22, párrafo 1, relativo a la libertad de asociación, en particular la libertad de afiliarse a un sindicato); en la sentencia de 2 de octubre de 2009, en la causa civil núm. 191 de 2006 (artículo 23, sobre la adopción y protección de la institución de la familia); en la sentencia de 12 de febrero de 2005, en la causa de obras públicas núm. 3 de 2004 (artículo 14, párrafo 2, sobre la presunción de inocencia); y en la sentencia de 12 de abril de 2008, en la causa civil núm. 378 de 2007 (artículo 23, párrafo 2, sobre el derecho a contraer matrimonio).

Medidas adoptadas para difundir el Pacto entre los jueces, abogados y fiscales

3.Respecto de las medidas adoptadas para difundir el Pacto entre los jueces, abogados y fiscales, los días 21 y 22 de octubre de 2009 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos Políticos, en colaboración con la Escuela de Estudios Superiores Sant’Anna de Pisa (Italia), organizó algunos cursos de capacitación para jueces, abogados y agentes de policía sobre la protección de los derechos humanos y su vigilancia. Los cursos también abordaron las cuestiones del respeto de los derechos civiles y políticos y los instrumentos internacionales que los protegen.

4.Además, la Escuela Italiana de la Magistratura ha permitido la participación de jueces de San Marino en actividades de repaso y capacitación. La Escuela también ofrece cursos sobre la protección de los derechos civiles y políticos de conformidad con las convenciones internacionales. Actualmente se está examinando la posibilidad de celebrar un acuerdo que permita la asistencia de jueces de San Marino a estos cursos.

5.Asimismo, la Universidad de San Marino está organizando cursos para las fuerzas de policía.

Medidas políticas o administrativas adoptadas para promover y proteger los derechos humanos

6.La Ley núm. 97/2008 instituyó el Organismo para la Igualdad de Oportunidades, un órgano nombrado por el Parlamento con el mandato de promover y hacer cumplir toda iniciativa destinada a prevenir la violencia prestando apoyo a las víctimas, entre otras cosas por medio de la elaboración de protocolos operativos. El Organismo impulsa y supervisa las actividades de las asociaciones que dan a conocer los servicios de asistencia y pone en marcha proyectos de prevención. El Organismo fomenta la conclusión de un acuerdo, con carácter anual, entre la Dirección General del Instituto de la Seguridad Social y un “centro de refugio” ubicado en las inmediaciones de San Marino. El Organismo promueve, con carácter anual, cursos obligatorios de formación profesional para dotar de instrumentos adecuados y formación especializada a jueces, fuerzas de policía, asociaciones profesionales, servicios sociales y sanitarios, administradores escolares y mediadores familiares. La organización de estos cursos se encomienda al Departamento de Educación de la Universidad de San Marino. Además, el Organismo para la Igualdad de Oportunidades trabaja en coordinación con el Organismo de Salud para garantizar la reunión de datos sobre la violencia contra la mujer y la violencia de género.

7.El Organismo para la Igualdad de Oportunidades está integrado por tres miembros, con mandatos de cuatro años, elegidos por el Parlamento entre juristas, representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) activas en el ámbito de la igualdad de oportunidades y expertos en comunicación y psicología.

8.En virtud del Decreto Delegado núm. 60/2012, el Organismo es el órgano nacional que coordina un grupo técnico interinstitucional integrado por un miembro de cada una de las siguientes instituciones: el Organismo para la Igualdad de Oportunidades, la Gendarmería, la Policía Civil, la Dirección General del Instituto de la Seguridad Social, el Colegio de Abogados, la Asociación de Psicólogos, las escuelas y el Tribunal Único.

9.El grupo técnico interinstitucional tiene el mandato de cumplir los objetivos enunciados en el Decreto Delegado mencionado y la Ley núm. 97/2008. Hasta ahora desempeña sus funciones de coordinación únicamente a nivel nacional.

10.Por conducto de su Decisión núm. 44 de 30 de octubre de 2006, el Congreso de Estado (Gobierno de San Marino) se adhirió a la campaña del Consejo de Europa “Todos diferentes, todos iguales” y estableció un comité especial encargado de la ejecución de las medidas y los proyectos en el marco de la campaña. El Comité desempeñó sus funciones con eficacia durante un año y el 5 de noviembre de 2007 presentó su informe final.

Nuevas medidas adoptadas para difundir y aplicar las recomendaciones hechas por el Comité en las observaciones finales anteriores (CCPR/C/SMR/CO/2)

11.Tras la presentación del segundo informe de San Marino en virtud del Pacto, que tuvo lugar ante el Comité el 11 de julio de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió una declaración que envió a todos los órganos de prensa y se publicó en su sitio web http://www.esteri.sm/on-line/home/news/articolo1000293.html. La página incluye el enlace a los textos en italiano del segundo informe y las observaciones finales del Comité.

II.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

A.Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

12.En virtud del artículo 1 de la Declaración de Derechos de los Ciudadanos, la República de San Marino se compromete a cumplir las disposiciones establecidas en las declaraciones internacionales sobre derechos humanos y libertades fundamentales y a adherirse, en su política externa, a los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.

13.El ordenamiento constitucional de San Marino “reconoce, garantiza y hace efectivos los derechos y las libertades fundamentales consagrados en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales” y establece que “los acuerdos internacionales debidamente firmados y aplicados sobre protección de los derechos humanos y las libertades prevalecerán sobre la legislación interna en caso de conflicto”. Así pues, la Declaración garantiza que, en caso de conflicto con la legislación interna, los acuerdos internacionales de protección de los derechos humanos y las libertades en los que la República sea parte, incluido el Pacto, tendrán preponderancia. Las disposiciones que contienen se consideran los principios rectores de la legislación nacional y se aplican inmediatamente cuando las del sistema de San Marino no son compatibles o no están en consonancia con ellas. Además, existe la posibilidad de presentar cuestiones de constitucionalidad ante el Grupo de Garantes respecto de leyes incompatibles.

14.Las disposiciones del Pacto ya se consideraban un elemento de referencia constitucional antes del establecimiento del Grupo de Garantes. Anteriormente, el Gran y General Consejo (Parlamento de San Marino) se ocupaba de examinar las cuestiones de constitucionalidad sobre la base de la opinión de un experto designado por el Consejo.

15.En 1999, tras la presentación de una cuestión de constitucionalidad relativa a algunos artículos del Código de Procedimiento Penal, el Gran y General Consejo dictaminó sobre la conformidad de las reglamentaciones internas con las normas internacionales.

16.En 2004 se rechazó una apelación respecto de la constitucionalidad de algunos artículos del Código de Procedimiento Penal y del sistema judicial en relación con la Declaración de Derechos de los Ciudadanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

B.Igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y prohibición de la discriminación (arts. 2, 3 y 26)

17.El Organismo para la Igualdad de Oportunidades es un órgano nombrado por el Parlamento, establecido con arreglo a la Ley núm. 97/2008 con el mandato de realizar tareas concretas relativas a la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer y la violencia de género, incluida la violencia doméstica, y el apoyo a la Comisión de Igualdad de Oportunidades (establecida en virtud de la Ley núm. 26/2004).

18.El Organismo está integrado por tres miembros, con mandatos de cuatro años, elegidos por el Parlamento entre juristas, representantes de ONG activas en el ámbito de la igualdad de oportunidades y expertos en comunicación y psicología.

19.De conformidad con el artículo 4 de la Ley núm. 97/2008, el Decreto Delegado núm. 60/2012 fija las siguientes tareas que debe realizar el Organismo para la Igualdad de Oportunidades:

•Promover toda iniciativa encaminada a prevenir la violencia y prestar apoyo a las víctimas, entre otras cosas mediante la firma de protocolos operativos específicos.

•Fomentar y supervisar las actividades de las asociaciones que dan a conocer los servicios de asistencia, y ejecutar proyectos de prevención.

•Promover la conclusión de un acuerdo, con carácter anual, entre la Dirección General del Instituto de la Seguridad Social y un “centro de refugio” ubicado en las inmediaciones de San Marino.

•Promover, con carácter anual, cursos obligatorios de formación profesional para dotar de instrumentos adecuados y formación especializada a jueces, fuerzas de policía, asociaciones profesionales, servicios sociales y sanitarios, administradores escolares y mediadores familiares. La organización de estos cursos se encomendará al Departamento de Educación de la Universidad de San Marino.

•Coordinar con la Autoridad de Salud para asegurar la recopilación de datos sobre la violencia contra la mujer y la violencia de género, y preparar un informe anual, que se publicará para informar al pueblo de San Marino.

20.Desde el nombramiento de sus miembros en enero de 2009, el Organismo ha organizado actividades destinadas a aplicar plenamente la Ley, prestando atención y dedicación especiales a la sensibilización acerca de la Ley, los servicios y las medidas previstas para apoyar y ayudar a las víctimas de la violencia. La atención también se centró en la creación de una red de servicios públicos, que comenzó a funcionar con arreglo al Decreto Delegado núm. 60/2012.

21.En relación con la promoción de la representación de la mujer en la política, no se han formulado políticas ni proyectos concretos, pues en esta primera etapa el Organismo solo actúa en apoyo de la labor de la Comisión de Igualdad de Oportunidades. No obstante, colaborando con la Dependencia de Coordinación de la Educación Pública, el Organismo ha promovido la puesta en marcha de un curso de formación para docentes y el fortalecimiento de los planes de estudios para alcanzar la igualdad de género en la legislación y la práctica como elemento fundamental para prevenir la violencia contra la mujer.

22.Con esta finalidad, el Departamento de Educación de la Universidad de San Marino promueve cursos de repaso y formación para el personal de las escuelas y los ciudadanos a fin de despertar la conciencia y promover la prevención.

23.La última reforma electoral (Ley Cualificada núm. 1 de 5 de agosto de 2008) establece que en las listas de los partidos que se presenten a las elecciones generales en el país no debe haber más de dos tercios de candidatos del mismo género (la llamada “cuota obligatoria de mujeres”).

24.La Ley núm. 35 de 30 de marzo de 2012, de disposiciones extraordinarias sobre naturalización, cambió las condiciones para la adquisición de la nacionalidad de los hijos. En virtud de su artículo 4, los niños con un solo progenitor naturalizado reciben igual trato que aquellos cuyos dos progenitores estén naturalizados. El párrafo 2 del mismo artículo se basa en el principio de igualdad, pues prevé el caso de un menor cuyo progenitor fallece antes de solicitar su propia naturalización y la de sus hijos o hijas menores, si cumple los requisitos pertinentes. El artículo 4 dice:

“1.Los efectos de la naturalización se extenderán inmediatamente a los hijos de un progenitor naturalizado que lo solicite, a condición de que residan en el territorio a la fecha de la solicitud.

2.El párrafo anterior se aplicará también a los niños cuando uno de sus progenitores, que habría tenido derecho a la naturalización cumpliendo los requisitos pertinentes al 1 de abril de 2012, hubiera fallecido antes de la expiración del plazo para la presentación de la solicitud.

3.La solicitud de naturalización de los hijos deberá ser presentada por las personas que tengan la custodia de ellos o por el tutor o representante especial nombrado por un comisario de la ley, actuando en calidad de juez tutelar. Estas personas prestarán el juramento correspondiente en nombre de los niños, como se indica en el artículo 9, y declararán que, en virtud de la presente Ley, renuncian a las otras nacionalidades que tienen.

4.Los niños naturalizados con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 1 o 2 mantienen la ciudadanía de San Marino adquirida, si dentro de los 12 meses de haber alcanzado la mayoría de edad cumplen las disposiciones a que se hace referencia en el artículo 9, relativo a la renuncia a otras nacionalidades”.

C.Violencia contra la mujer (arts. 3 y 7)

25.Entre los programas de información, comunicación y sensibilización promovidos por el Organismo, cabe mencionar la distribución gratuita a todos los ciudadanos, en todas las instalaciones, escuelas y servicios, de un vademécum que incluye información sobre los tipos de delitos y las sanciones penales conexas, así como sobre la protección y el apoyo que se otorga cuando se denuncia un caso de violencia.

26.El Organismo también ha iniciado acciones civiles en las actuaciones penales y ha denunciado ante la judicatura la utilización de imágenes que socavan la dignidad de la mujer en anuncios publicitarios, de conformidad con los artículos 20 y 3, respectivamente, de la Ley mencionada.

27.Teniendo presentes sus propósitos, la reciente Ley sobre Mediación Familiar (Ley núm. 57/2013) es pertinente en este contexto.

28.El breve período de aplicación de la Ley no permite hacer una evaluación objetiva de la reducción del fenómeno debido a la introducción de programas específicos de capacitación y sensibilización, aunque un análisis cualitativo indica que se han obtenido resultados positivos. Sin embargo, uno de los efectos positivos de las medidas adoptadas (información y funcionamiento de los servicios) es el aumento de las denuncias de ese fenómeno.

29.Durante los cuatro años de aplicación de la Ley, se han denunciado entre 20 y 23 casos de violencia por año. Se presentan aproximadamente entre 15 y 17 denuncias por año, de las cuales 3 o 4 se llevan a juicio. El fenómeno afecta casi exclusivamente a las mujeres. Tiene lugar en el ámbito doméstico y en el marco de relaciones emocionales. Casi siempre el hogar incluye a niños. Las víctimas de la violencia residen en el territorio. El número de ciudadanos extranjeros involucrados es ligeramente más alto que el de nacionales de San Marino.

30.En orden numérico, las denuncias e intervenciones provienen de la Gendarmería, la Dependencia de Salud Mental, el Tribunal Único y la Dependencia de Emergencias. El 99% de las denuncias transmitidas al Servicio de Protección de Menores se traducen en programas de acción, apoyo u orientación que el Servicio ejecuta con eficacia. En orden numérico, las denuncias recibidas por el Servicio de Protección de Menores fueron las siguientes: 3 casos en 2008 (antes de la entrada en vigor de la Ley), 16 en 2010 y 13 en 2012.

31.Entre las medidas adoptadas para ayudar a las niñas y las mujeres con discapacidad, cabe mencionar la labor integrada del Servicio de Protección de Menores, la Dependencia de Obstetricia y Ginecología, la Dependencia de Salud de la Mujer, la Dependencia de Pediatría, la Dependencia de Adicciones Patológicas, la Dependencia de Atención Primaria y Salud Territorial y la Dependencia de Emergencias e Internaciones Breves. Esta labor está dirigida en particular a prevenir el maltrato infantil y promover una crianza positiva de los hijos, que también es el tema de un curso específico de capacitación.

32.Aunque no están incluidos específicamente en los protocolos, los proyectos de prevención dirigidos a los adolescentes, que incluyen actividades dirigidas por expertos (médicos, ginecólogos y psicólogos), en las escuelas y en colaboración con estas, figuran entre las medidas adoptadas.

D.Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 7, 2, 10 y 26)

33.El artículo 1.2 de la Ley núm. 43 de 28 de abril de 1989, sobre la Carta de Derechos y Obligaciones de las Personas con Enfermedades, establece el derecho de los ciudadanos a “expresar su consentimiento fundamentado para cualquier tratamiento o procedimiento médico. En ciertos casos de necesidad y urgencia, el personal de atención de la salud deberá considerar la posibilidad de brindar el tratamiento sin obtener el consentimiento, de ser posible notificando previamente a un representante o pariente cercano del paciente”.

34.Además, la República de San Marino, mediante el Decreto núm. 45 de 26 de febrero de 1998 ratificó el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con Respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio Relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, Convenio de Oviedo), que se ha incorporado en el ordenamiento jurídico de San Marino.

35.La Ley núm. 34 de 29 de enero de 2010 instituyó el Comité de Bioética de San Marino y el Comité de Ética en la Investigación y los Ensayos. Las actividades de los Comités se rigen por el Decreto Delegado núm. 2 de 17 de enero de 2011. En lo que se refiere a los ensayos, se da gran importancia a la cuestión del consentimiento informado, también con respecto a personas “incapaces de dar su consentimiento personal” (anexo A-A.7 del Decreto núm. 2/2011).

36.La Ley núm. 69 de 25 de mayo de 2004, complementada posteriormente por el Decreto núm. 70 de 5 de mayo de 2005 y la Ley núm. 136 de 28 de diciembre de 2007, regula el funcionamiento de las instalaciones de salud y de sanidad social. Los principios de esta Ley son los siguientes: “Mediante procedimientos de autorización para el establecimiento y el funcionamiento, así como para la acreditación institucional, de las instalaciones públicas y privadas, el Estado garantizará a los ciudadanos y los usuarios servicios seguros y eficaces, el mejoramiento continuo de la calidad de las instalaciones de salud y sanidad social, así como el desarrollo sistemático y planificado de servicios de salud pública y sanidad social”.

37.El anexo del Decreto núm. 70/2005, sobre requisitos generales para los centros de sanidad social (au. SS. RG 8.7), prevé que las instalaciones para personas con discapacidad deberán adoptar procedimientos específicos sobre el consentimiento.

38.Cabe destacar la Ley núm. 57 de 27 de abril de 2009, sobre reglas para el tratamiento de personas con trastornos mentales. El artículo 1 (Principios) dice lo siguiente:

“Las intervenciones en casos de pruebas de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de trastornos mentales normalmente serán voluntarias. El consentimiento válido e informado de la persona de que se trate será necesario para estas intervenciones.”

39.Las intervenciones de salud obligatorias estarán reguladas por esta Ley. Estas intervenciones deberán estar destinadas exclusivamente al tratamiento médico de trastornos mentales graves.

40.Toda intervención de salud obligatoria a que se hace referencia en el párrafo anterior requerirá protección jurídica, pues afecta a derechos no negociables.

41.Los artículos subsiguientes de la Ley, de conformidad con el Convenio de Oviedo, garantizan el respeto de los derechos de los pacientes que reciben un tratamiento de salud obligatorio; véase, por ejemplo, el artículo 6, párrafo 8: “Durante un tratamiento médico obligatorio, los profesionales de la salud deberán, en todos los casos, tratar de obtener el consentimiento del paciente para el tratamiento”.

E.Expulsión de extranjeros (art. 13)

42.El sistema jurídico de San Marino no prevé la concesión de asilo o del estatuto de refugiado de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, en los que San Marino no es Estado parte. Sería difícil para San Marino establecer un procedimiento para determinar la condición de refugiado, en particular debido a la falta de control fronterizo entre Italia y San Marino.

43.Sin embargo, la Ley núm. 118/2010 (art. 14) y el Decreto núm. 186/2010 (art. 15) prevén expresamente la concesión de un “permiso de estancia” extraordinario por razones humanitarias y de protección social. Este permiso, expedido por el Congreso de Estado, puede concederse en casos de necesidades humanitarias especiales de protección social y permite a su poseedor recibir atención sanitaria y prestaciones económicas temporales del Instituto de la Seguridad Social.

F.Derecho a la libertad y a la seguridad personales y derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante la ley (arts. 9 y 14)

44.Con arreglo a la Decisión núm. 20 de 12 de febrero de 2013 del Congreso de Estado, se ha creado un grupo de trabajo integrado por funcionarios del Ministerio del Interior y la Oficina de Abogados del Estado, así como de comisarios de la ley (jueces) del Tribunal Único y representantes del Colegio de Abogados y Notarios de San Marino. Se ha encomendado a este grupo la redacción de un nuevo Código de Procedimiento Penal que respete las garantías constitucionales y tenga por objeto acelerar las actuaciones. El grupo ya ha comenzado a trabajar y aún no ha finalizado su mandato.

45.Se garantiza a todos la asistencia jurídica en asuntos penales: cuando una persona enjuiciada no cuenta con un abogado de su elección, la asistencia jurídica está a cargo de un abogado designado oficialmente en virtud de la Ley núm. 131 de 30 de octubre de 1996, sobre la reforma de las tareas encomendadas a abogados nombrados oficialmente.

46.Se designará al menos a dos abogados nombrados oficialmente por un período de un año mediante un Decreto de Regencia, tras haber escuchado la opinión del Ministerio de Justicia. Además de la remuneración pagada por el Estado y expresamente prevista por ley, los abogados nombrados oficialmente recibirán un honorario por todo procedimiento en que trabajen como abogados defensores. El Juez fijará este honorario en la sentencia dictada respecto de las personas que reciben los servicios del abogado.

47.En el desempeño de su labor, los abogados nombrados oficialmente deberán ayudar a los acusados o a las personas detenidas o arrestadas que no cuentan con un abogado de su elección. Hasta que se designe a este último, los abogados nombrados oficialmente estarán presentes en las audiencias y prestarán asistencia jurídica en todo otro caso en que ello esté previsto por ley.

48.Los abogados nombrados oficialmente deberán estar disponibles permanentemente durante el día y la noche y, en caso de no poder asistir, comunicarán el nombre de otro abogado que les sustituya.

49.En los procedimientos civiles, la defensa jurídica y, por lo tanto, la capacidad de participar en las actuaciones procesales por lo general se encomendarán a un abogado legalmente inscrito en el registro profesional establecido por el Decreto de Regencia núm. 11 de 1 de febrero de 1995 y libremente elegido por la parte de que se trate. Sin embargo, en los casos en que la parte no pueda pagar las costas judiciales, se reconoce y garantiza el derecho de defensa mediante asistencia jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 20 de diciembre de 1884. En virtud del artículo 1, que debe interpretarse a la luz de la disposición constitucional que figura en el artículo 15 de la Declaración de Derechos de los Ciudadanos y en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, toda persona que cumpla las condiciones previstas por la ley podrá recibir asistencia jurídica.

50.Para poder recibir el beneficio mencionado, deben cumplirse las siguientes condiciones: vivir en la pobreza, lo cual deberá probarse por medio de una declaración jurada presentada al Registro Civil, y tener razones suficientes para participar en las actuaciones para las cuales solicita asistencia jurídica. Esta última condición, es decir, el éxito probable en las actuaciones, deberá ser verificada por el Consejo de los Doce, que expresa su opinión tras haber examinado un informe específico elaborado por un experto, de conformidad con la Ley núm. 13 de 5 de junio de 1923. El Consejo de los Doce podrá decidir, caso por caso, sobre la concesión de asistencia jurídica, teniendo en cuenta la situación en materia de pobreza del solicitante y si tiene motivos suficientes para participar en las actuaciones para las cuales solicita asistencia jurídica.

51.La solicitud de asistencia jurídica, que debe contar con el respaldo de documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos mencionados, será firmada por un asesor jurídico y dirigida a los Capitanes Regentes. La falta de estos requisitos entrañará el rechazo de la solicitud.

52.Esa solicitud, debidamente registrada de conformidad con el artículo 7, suspende los plazos a todos los efectos legales a partir de la fecha de su presentación.

53.La persona a la que se haya concedido la asistencia jurídica también la recibirá en caso de apelación, siempre que sea promovida por la otra parte, en tanto que debe obtener una nueva autorización si la persona tiene la intención de promover la apelación. Con arreglo a jurisprudencia coherente, la asistencia jurídica concedida para las actuaciones en cuanto al fondo también se aplica a los procedimientos de ejecución posteriores.

54.Los documentos de las actuaciones preparados por el abogado de la persona que se beneficia de la asistencia jurídica serán en papel común y, por lo tanto, el demandante al que se le haya concedido asistencia jurídica no deberá pagar impuestos judiciales.

55.Los honorarios y comisiones solo serán reembolsados por la parte perdedora si esta no se beneficia de la asistencia jurídica. Si la sentencia establece una indemnización, total o parcial, esta se tomará, total o parcialmente, de la cantidad asignada por la autoridad judicial a la parte que recibe la asistencia jurídica.

56.En el período 1997-2007, se presentaron cuatro solicitudes de asistencia judicial en asuntos civiles (asistencia jurídica), de las cuales dos fueron aceptadas y dos rechazadas.

57.El artículo 17 de la Ley núm. 97/2008 dispone que en todas las actuaciones, ya sean civiles, penales o administrativas, se otorgará asistencia jurídica a las víctimas de delitos de violencia que objetivamente no estén en condiciones de organizar su defensa, incluso en el caso de que no se cumplan las condiciones para recibir asistencia jurídica.

G.Derecho a la intimidad (art. 17)

58.San Marino se ha adherido a numerosas convenciones internacionales sobre el terrorismo, fortaleciendo al mismo tiempo las medidas nacionales destinadas a prevenir y eliminar este fenómeno. La Ley núm. 28 de 26 de febrero de 2004, aprobada y posteriormente enmendada y complementada por la Ley núm. 92 de 17 de junio de 2008, introdujo disposiciones penales para contrarrestar las actividades relativas a la preparación o ejecución de actos de terrorismo.

59.Así pues, en 2014, con el fin de cooperar en la lucha internacional contra el terrorismo, San Marino completó el proceso de adhesión a 13 convenios aprobados por iniciativa de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales y, al mismo tiempo, incorporó el contenido de esos convenios en el Decreto-ley núm. 83 de 15 de julio de 2013.

60.Por un lado, las mencionadas normas prevén medidas adecuadas para controlar y combatir los actos subversivos de carácter terrorista y, por el otro, garantizan una amplia protección del derecho a la confidencialidad de todas las personas.

61.El derecho a la intimidad se traduce en la prohibición de toda injerencia e indiscreción por terceros respecto del ámbito de la vida privada de las personas y por este motivo se han previsto medidas concretas para velar por que las técnicas de investigación no sean perjudiciales para la intimidad de las personas. En tal sentido, estas técnicas siempre deben ser autorizadas por un comisario de la ley, a quien debe notificarse inmediata y oportunamente de las actividades llevadas a cabo por la policía. Además, las fuerzas de policía tienen prohibido copiar o duplicar documentos a menos que la autoridad judicial dé su consentimiento previo. Asimismo, deberá destruirse la documentación relativa a terceros o a personas no conectadas con los hechos investigados tan pronto como quede demostrada su no participación. La violación de estas disposiciones se castigará con pena de prisión e inhabilitación de segundo grado (de cargos públicos y derechos políticos).

62.Por último, las escuchas telefónicas se rigen por la Ley núm. 98 de 21 de julio de 2009, sobre escuchas telefónicas, y el Decreto Delegado núm. 178 de 29 de diciembre de 2009, del reglamento sobre el archivo confidencial de escuchas telefónicas, que se menciona en al artículo 13, párrafo 2 de la Ley núm. 98 de 21 de julio de 2009.

H.Libertad de opinión y de expresión (art. 19)

63.La jurisprudencia de San Marino ha tenido como objetivo superar los posibles conflictos entre la protección jurídica de dos derechos igualmente importante garantizados por la Constitución y los tratados y convenios internacionales: el derecho a la libertad de pensamiento, por una parte, y la protección del orden público o la moralidad, así como la reputación y los derechos de los demás, por la otra. En los últimos años, ello ha contribuido a una mejor definición del alcance de estos derechos y a una interpretación moderna y pertinente de las disposiciones.

64.El common law sigue estando en vigor en la República de San Marino; por consiguiente, la jurisprudencia suele ser una fuente subsidiaria para la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones.

65.El derecho a la libertad de pensamiento y la libertad de expresión están amparados por el artículo 6 de la Declaración de Derechos de los Ciudadanos y Principios Fundamentales del Orden Constitucional de San Marino, y por los artículos 9 y 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicha Declaración estipula que los límites de la libertad de pensamiento únicamente pueden establecerse por ley y solo por motivos graves de orden público o de interés público.

66.En lo que respecta a la difamación, la sentencia núm. 23 de 4 de marzo de 1988 ha confirmado que no hay difamación si el autor no es consciente ni tiene intención de cometer actos lesivos a la reputación de otras personas. Por ejemplo, las declaraciones que figuran en una carta no son difamatorias por su naturaleza. En cambio, la responsabilidad penal se aplicará a toda persona responsable de difundir el contenido perjudicial al honor de una persona sin consultar previamente al remitente.

67.Con respecto a la libertad de prensa, la sentencia núm. 66 de 1993 ha establecido que el derecho y el deber de informar de los periodistas se ejerce libremente, sin temor de cometer el delito de difamación, si se demuestra la verdad objetiva de las noticias y su pertinencia para el interés público y general. Además, si un periodista se equivoca pero ha actuado con cuidado, atención y diligencia, el error se utilizará como justificación. Por consiguiente, el derecho a informar y a la información no tiene otras limitaciones que la verdad de las noticias y la existencia de un interés general. Deben evitarse todas las formas de injuria y denigración que socaven la dignidad y la reputación de otra persona.

68.Una sentencia reciente en apelación ha dejado claro que en lo que respecta a la crítica política, los comentarios, incluidos los que son ofensivos, no son pertinentes a los fines penales. En la sentencia de 3 de noviembre de 2009, el juez de apelación dictaminó que el “lenguaje indebido, el tono vulgar que revele el desprecio de un interlocutor [político] por su labor o ideas nunca podrá constituir una ofensa a los principios o el honor de la persona. [...] Los políticos, desde el momento en que deciden ejercer una actividad pública, están expuestos más que otros a las críticas, incluso engañosas y arteras, a la injusticia y a observaciones groseras; sin embargo, ello no afecta a su honor en la medida en que las críticas se refieran a sus actividades públicas”.

69.Habida cuenta de esta última sentencia, emitida al más alto nivel de la jurisdicción penal, la libertad de pensamiento prevalece en general sobre el derecho a la protección de las personas cuya actividad o conducta puede legítimamente ser objeto de críticas, incluso ofensivas, por razón de su función o cargo.

I.Derechos del niño (arts. 24, 9, 10 y 14)

70.Lamentablemente, aún se está examinando la enmienda del Reglamento General del Estamento Militar. Sin embargo, cabe señalar que la República de San Marino es un Estado neutral: no tiene ejército ni servicio militar obligatorio.

71.El artículo 3 de la Ley núm. 15 de 26 de enero de 1990, según el cual “el servicio militar es obligatorio para todos los ciudadanos de San Marino entre los 16 y los 60 años”, debe leerse en conjunción con las disposiciones del artículo 4 subsiguiente, que rige la circunstancia excepcional de una movilización general.

72.Es cierto que en San Marino la contratación de personal en el ejército siempre ha sido de carácter voluntario, a partir de los 18 años en el marco del Reglamento Especial de cada arma. La fijación de la edad de 16 años para el reclutamiento en caso de movilización general es el legado de reglamentos anteriores, que San Marino ya se ha comprometido a cambiar.

73.Cabe señalar que nunca se ha producido el reclutamiento obligatorio ni la movilización general de todos los ciudadanos, aun en los momentos más críticos de la historia de San Marino.

74.La Ley núm. 140/2014 dispone que los niños tienen derecho a la protección y la seguridad, y que no podrán ser objeto de castigos corporales ni de otro trato perjudicial para su integridad física y psicológica.

75.Así pues, al enmendar el artículo 234 del Código Penal, dicha Ley introdujo la prohibición de los castigos corporales. El encarcelamiento o la inhabilitación de primer grado de la patria potestad, el cargo, la profesión o el oficio se aplicarán a toda persona que, mediante el uso de facultades para corregir o disciplinar, inflija castigos corporales o utilice otros medios coercitivos o represivos, cuando la aplicación de esos castigos o medios ponga en peligro el cuerpo o la mente o provoque una enfermedad en una persona bajo su autoridad o que se le haya encomendado. La pena de prisión pasa a ser de tercer grado si la conducta conduce a cualesquiera de los actos especificados en el artículo 156 (“aborto, amenaza a la vida, enfermedad incurable o que haya tardado más de 60 días en curarse, desfiguración permanente de la cara, pérdida o debilitamiento sustancial de un sentido, de un órgano o de su funcionamiento o pérdida de la capacidad de procrear, o mutilación genital”) o de quinto grado si la conducta lleva a la muerte.

76.Hasta la fecha no se ha establecido un tribunal de menores.

77.La Ley núm. 140/2014 elevó la edad de responsabilidad de los niños de 12 a 14 años, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, y estableció una pena inferior, con una disminución de uno a dos grados, para los niños de más de 14 pero menos de 18 años. También prevé la posibilidad de que los jueces apliquen un castigo menor a quienes no eran mayores de 21 años en el momento de los hechos.

78.Esta enmienda legislativa reconfirmó el artículo 1 de la Ley núm. 86/1974, en la que se prevé la realización de un examen biopsíquico obligatorio de los niños: la responsabilidad siempre debe ser verificada por un juez.

J.Participación en la vida pública (art. 25)

79.La Ley Cualificada núm. 1 de 11 de mayo de 2007, sobre medidas para mejorar la voluntad de los ciudadanos y para la igualdad en las elecciones y las campañas electorales, enmendó el artículo 2 de la Ley núm. 6 de 31 de enero de 1996, la Ley Electoral, excluyendo de votar únicamente a las personas que hayan sido objeto de interdicto por enfermedad mental y ya no a las personas incapacitadas por enfermedad mental.

K.Igualdad ante la ley (art. 26)

80.La Ley núm. 35 de 30 de marzo de 2012, de disposiciones extraordinarias sobre naturalización, volvió a confirmar que la ciudadanía de San Marino por naturalización es otorgada por el Gran y General Consejo con carácter excepcional.

81.La nueva ley establece que la ciudadanía de San Marino puede solicitarse después de 25 años de residencia continua en San Marino (en lugar de los 30 años fijados en la ley anterior) y después de 18 años en el caso de los que viven en el territorio desde su nacimiento, reconociendo la condición particular de aquellos que han vivido exclusivamente en San Marino y no han establecido vínculos directos y más intensos con otro Estado.

82.En el caso de cónyuges de ciudadanos de San Marino, la Ley reconfirma el período de residencia continua de 15 años requerido para solicitar la ciudadanía de San Marino. El párrafo 3 del artículo 2 prevé el caso de viudez, subsanando así una deficiencia (así definida por razones de equidad).

83.La Ley también ha introducido disposiciones importantes con respecto a los niños. En efecto, el artículo 4 establece que los niños que solo tienen un progenitor naturalizado serán tratados en pie de igualdad con los que tienen ambos progenitores naturalizados, disponiendo al mismo tiempo que los efectos de la naturalización se extenderán inmediatamente a los hijos de un progenitor naturalizado que la solicite, a condición de que estén establecidos en el territorio a la fecha de la solicitud. La diferencia de condición de los progenitores contemplada en la Ley de 2000 tenía efectos tan negativos en los menores, que generaba una situación de discriminación jurídica. El párrafo 2 del mismo artículo se basa en el principio de igualdad, pues prevé el caso de un menor cuyo progenitor fallece antes de solicitar su propia naturalización y la de sus hijos o hijas menores, y cumple los requisitos pertinentes.

84.En virtud de esta Ley se han naturalizado 222 ciudadanos adultos.

85.En el párrafo 10 de las anteriores observaciones finales se hace referencia al “garante” que exige el sistema para que un extranjero puede incoar una acción civil, mientras que la antigua norma del common law con la que guarda relación, es decir cautio judicatum solvi in casum succumbentiae, se refiere a una garantía y no a un garante.

86.Esa garantía consistía en el requisito de que los extranjeros debían presentar una garantía cuando iniciaban una acción civil por el pago de todo gasto que tuvieran que pagar en caso de perder el juicio. Se trata de una regla del common law que no se ha aplicado en más de un siglo y, por lo tanto, ha sido derogada por su desuso.

87.Respaldando lo anterior, cautio judicatum solvi in casum succumbentiae también es incompatible con el artículo 15 de la Declaración de Derechos de los Ciudadanos, que dice lo siguiente:

“Toda persona tendrá el derecho a la protección jurisdiccional de sus derechos subjetivos e intereses legítimos ante los tribunales ordinarios y los tribunales administrativos competentes y ante el Grupo de Garantes responsables de velar por la constitucionalidad de las normas.

Todos tendrán el derecho a la defensa en cualquier etapa de las actuaciones judiciales. Todas las sentencias serán pronunciadas por tribunales independientes, en un lapso razonable, y no estarán sujetas a una carga financiera indebida. Esas sentencias deberán publicarse.

Las penas, que serán humanas y estarán orientadas a la rehabilitación, serán aplicadas únicamente por jueces autorizados por ley a ejercer el poder judicial y de conformidad con leyes no retroactivas. Su aplicación retroactiva será posible solo si es más favorable.

Toda persona acusada de un delito será presumida inocente hasta el veredicto de culpabilidad. Toda forma de limitación de la libertad personal, incluso como medida preventiva, solamente será admisible si es conforme a la ley.”

L.Derechos de las personas pertenecientes a minorías (art. 27)

88.Como se mencionó en reiteradas ocasiones, el Gobierno de San Marino sostiene que no hay grupos de personas que constituyan minorías nacionales, ya sean étnicas o religiosas, en el territorio, ya que no puede considerarse que los ciudadanos extranjeros que inmigran al país por trabajo o por otras razones lo sean.

89.Además, ninguna persona o grupo ha solicitado el reconocimiento de su condición de miembro de una minoría nacional.