Fecha

Población penitenciaria ( en número de detenidos)

En régimen de incomunicación administrativa ( en número de detenidos)

En régimen de incomunicación administrativa como porcentaje de la población penitenciaria total (en porcentaje)

En régimen de incomunicación administrativa desde hace más de un año ( en número de detenidos)

En régimen de incomunicación administrativa desde hace más de un año , en relación con la población penitenciaria total (en porcentaje)

En régimen de incomunicación por decisión de la autoridad judicial ( en número de detenidos)

1.1.2005

58.231

602

1,03

141

0,24

n.d.

1.1.2006

58.344

517

0,88

134

0,23

10

1.1.2007

58.402

377

0,66

96

0,16

19

1.1.2008

61.076

399

0,65

68

0,11

40

Fuente: Estadística mensual de la población en prisión y detenida, Cuadro nacional de personas en régimen de incomunicación.

XIII. RESPUESTA A LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL COMITÉ EN EL PÁRRAFO 20 DE SUS OBSERVACIONES FINALES

119.Las instrucciones judiciales se llevan a cabo bajo la dirección del Fiscal de la República, quien controla su conformidad con las normas y verifica que se lleven a cabo todas las investigaciones necesarias para llegar a descubrir la verdad. Una vez terminada la instrucción, corresponde al Fiscal de la República decidir la oportunidad del procesamiento de conformidad con los términos del artículo 40 del Código de Procedimiento Penal.

120.No parece oportuno poner en cuestión este principio general del procedimiento penal francés, incluso por actos de tortura, ya que se basa en la individualización del trato judicial de los procedimientos, y que la oportunidad del procesamiento no perjudica al interés de las víctimas y presenta todas las garantías necesarias para una justicia de calidad. El Gobierno no ve elementos objetivos que permitan pensar que los autores de actos de tortura habrían eludido la acción penal por el hecho de que existe el sistema de oportunidad del procesamiento.

121.Por el contrario, este principio no obstaculiza el ejercicio del derecho de las víctimas a actuar en justicia. En efecto, las víctimas pueden presentar ante el Fiscal General competente un recurso contra las decisiones de archivar las causas sin más trámite, en aplicación del artículo 40‑3 del Código de Procedimiento Penal. También pueden emprender ellas mismas acciones judiciales constituyéndose en parte civil ante el decano de los jueces de instrucción.

122.Finalmente, el estatuto de los miembros del ministerio público, que son magistrados y no funcionarios, constituye una garantía de objetividad en la forma en que ejercen sus atribuciones.

123.Además, cuando la actuación de los funcionarios, en particular policías o gendarmes, constituyen infracciones penales, o al menos faltas de deontología, los servicios de inspección de la policía y de la gendarmería nacional pueden ser requeridos por la autoridad judicial o administrativa para que faciliten las investigaciones. En virtud del artículo 15-2 del Código de Procedimiento Penal, los servicios de inspección general de los servicios judiciales pueden también participar en estas investigaciones cuando afectan al comportamiento de un oficial o de un agente.

XIV. RESPUESTA A LA RECOMENDACIÓN FORMULADA POR EL COMITÉ EN EL PÁRRAFO 21 DE SUS OBSERVACIONES FINALES

124.La lucha contra la violencia por parte de la policía es una exigencia prioritaria. Las autoridades francesas tratan de evitar los casos de violencia injustificada mediante una formación adaptada, y de sancionarla cuando se constata. Los funcionarios de policía o de la gendarmería que incumplen las leyes o las normas éticas se exponen a una doble sanción, penal y disciplinaria. Estas sanciones se aplican con rigor en el momento en que se determina que han incumplido sus obligaciones.

125.Las condenas pronunciadas contra los policías culpables de actos de violencia no pueden considerarse en general como desproporcionadas en relación con los hechos de que se les acusa, y las suspensiones de condena que pueden conceder las jurisdicciones penales se explican por el hecho de que, al estar sometidos al mismo tiempo a una sanción disciplinaria, que puede llegar hasta la expulsión, los condenados son en la mayoría de los casos delincuentes primarios que pueden acogerse a la suspensión de condena habitual para esta categoría de delincuentes.

126.Así, en 2006, de las 3.228 sanciones disciplinarias pronunciadas contra policías, 114 (es decir un 3,5%) se referían a casos de violencia comprobados, 8 de los cuales dieron lugar al despido o a una medida similar de los agentes en cuestión. Durante el mismo año, la inspección general de policía examinó 1.519 expedientes (lo que representa una disminución del 3,6% con relación a 2005), 639 de los cuales se referían a casos de violencia. Más del 85% de estos expedientes se referían a casos leves de violencia. Estas cifras deben considerarse en el contexto de los 4 millones de intervenciones que la policía realiza cada año (sin incluir las operaciones de mantenimiento del orden o los controles de paso de las fronteras).

127.Paralelamente al dispositivo de sanción, las autoridades francesas siguen desarrollando medidas para prevenir la tortura y los malos tratos.

128.En primer lugar, los principios enunciados en el Código de Deontología de la Policía Nacional, de 16 de marzo de 1986, se recuerdan en todo momento durante la formación de los policías, y se precisa que en la enseñanza de las normas deontológicas se tienen en cuenta las disposiciones de la Convención.

129.Los principios del Código de Deontología se recuerdan en el nuevo reglamento general de empleo de la policía nacional, de 6 de junio de 2006. Entre estos principios, se promueve a todos los niveles de la formación, tanto inicial como continua y en sus aspectos jurídicos y prácticos (utilización de armas de fuego, textos técnicos profesionales de intervención), el respeto de la norma de la proporcionalidad de la acción policial con la situación a que debe enfrentarse el funcionario. Además, se recuerda sistemáticamente la protección a que tiene derecho toda persona detenida o bajo la responsabilidad de la policía. Se recuerda igualmente el deber de no acatar una orden manifiestamente ilegal.

130.En el mismo sentido, el plan rector de la policía nacional 2008-2012 prevé la actualización de la capacitación en los gestos técnicos profesionales de intervención, que tiene en cuenta los principios mencionados. Este plan pone también el acento en la cultura de la ejemplaridad. Así, la Inspección General de la Policía Nacional (IGPM) y la dirección de la formación de la Policía Nacional han seleccionado conjuntamente para los alumnos de policía, entre los expedientes que han llamado la atención de la Comisión Nacional de Deontología de la Seguridad, los que mejor ilustran 22 tipos de situaciones a los que se enfrentan los policías con más frecuencia sobre el terreno. Estos ejemplos se utilizan con fines de análisis de casos reales y para la detección de errores o deficiencias que hayan podido cometerse, en particular con ocasión de las interpelaciones. El objetivo era sacar lecciones concretas de casos reales en términos de anticipación y de prevención.

131.En segundo lugar, el 28 de julio de 2006 se adoptó una instrucción relativa al ejercicio de la autoridad jerárquica. En ella se destaca la necesidad de una dedicación personal y de rendir cuentas a todos los niveles.

132.Por lo demás, en la región de París y en las grandes aglomeraciones urbanas se puso en práctica un dispositivo reforzado de funcionamiento permanente de las comisarías y servicios de guardia de los oficiales de policía para mejorar la dirección y el mando sobre el terreno.

133.Finalmente, la Inspección General de la Policía Nacional puso en práctica un dispositivo destinado a efectuar controles sin previo aviso y verificar las condiciones de detención.

134.Por lo que respecta a los resultados de los procesos iniciados por la jurisdicción francesa, cabe señalar que en 2006 se pronunciaron 76 condenas por actos de violencia voluntaria cometidos por un agente de la autoridad pública, frente a 57 condenas en 2005. No se ha pronunciado ninguna condena por actos de carácter delictivo, lo que puede interpretarse como el resultado de las medidas de prevención llevadas a cabo.

135.En 2006, en el registro judicial nacional de condenas figuraban 123 infracciones que habían dado lugar a condenas por actos voluntarios de violencia cometidos por un agente de la autoridad pública, frente a 98 infracciones en 2005. No se ha dictado ninguna condena por actos de carácter delictivo.

136.En 2006, por lo que respecta a la calificación de los delitos, cabe clasificar las condenas en función de la duración total de la baja laboral que provocaron las violencias voluntarias:

-Doce condenas por una incapacidad laboral total superior a ocho días. Las penas pronunciadas fueron en su mayoría penas de prisión firme o con aplazamiento de la condena. La duración media de las penas de prisión firme es de cinco meses.

-Cincuenta y cuatro condenas por una incapacidad laboral total inferior a ocho días. En un 59% de los casos, la pena pronunciada fue de prisión con aplazamiento total de la condena. En un caso se pronunció una pena de multa de 500 euros.

-Cincuenta y siete condenas en casos que no provocaron incapacidad laboral. También en estos casos la pena pronunciada con más frecuencia, en un 53% de los casos, fue la prisión firme o con aplazamiento de la condena. La duración media de la prisión firme es de 3,7 meses. En menor medida se registran condenas firmes de multa, por un monto de 733 euros como promedio.

XV. RESPUESTA A LAS RECOMENDA CIONES FORMULADAS POR EL COMITÉ EN EL PÁRRAFO 22 DE SUS OBSERVACIONES FINALES

137.La Comisión Nacional de Deontología de la Seguridad (CNDS) es una autoridad administrativa creada en virtud de la Ley de 6 de junio de 2000 y encargada de vigilar el respeto de la deontología por las personas que ejercen funciones de seguridad.

138.En aplicación del artículo 4 de esta ley, "toda persona que sea víctima o testigo de hechos que considere que constituyen un incumplimiento de las normas de deontología" puede, mediante instancia individual dirigida a un diputado o a un senador, pedir que estos hechos se pongan en conocimiento de la Comisión Nacional de Deontología. El diputado o senador transmitirá esta petición a la Comisión cuando "considere que corresponde a la competencia de este órgano y merece su intervención".

139.Además, el Primer Ministro, el Mediador de la República, el Presidente de la Autoridad Superior de Lucha contra la Discriminación y a favor de la Igualdad (HALDE), el Defensor del Niño, el Controlador General de los centros de privación de libertad y los miembros del Parlamento pueden recurrir su propia iniciativa a la Comisión Nacional de Deontología de la Seguridad.

140.Este dispositivo de recurso ante la Comisión Nacional de Deontología coexiste con la posibilidad de que cualquier persona que pretenda ser víctima de malos tratos denuncia el caso ante la autoridad judicial o dirija una reclamación a la autoridad administrativa.

141.Conviene también destacar que el artículo A-40 del Código de Procedimiento Penal prevé la posibilidad de que los detenidos se dirijan directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Deontología de la Seguridad bajo sobre cerrado.

142.En estas condiciones, independientemente del dispositivo previsto en la Ley de 6 de junio de 2000 por la que se creó la Comisión, toda persona dispone de un recurso que puede ejercer directamente y que responde a los requisitos del artículo 13 de la Convención.

143.Entre el 1º de febrero y el 31 de diciembre de 2007, la Comisión Nacional de Deontología consideró 117 expedientes transmitidos durante los años 2005, 2006 y 2007. De estos 117 expedientes, 73 se referían a la Policía Nacional, 21 a la Gendarmería Nacional y 14 a la administración penitenciaria. Estos expedientes dieron lugar a 86 opiniones consultivas (50 de ellas acompañadas de recomendaciones) y a 31 decisiones de inadmisibilidad (archivo sin más trámite, fuera de plazo, o fuera de la competencia de la Comisión).

144.La Comisión de Deontología llegó a la conclusión, en 42 de los 86 expedientes mencionados, que no había habido falta deontológica. En cinco de los expedientes, la Comisión transmitió su dictamen al Fiscal de la República.

145.Finalmente, conviene señalar que la Ley de 30 de octubre de 2007, completada por el decreto de 12 de marzo de 2008, designó un Controlador General de los centros de privación de libertad en aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. A esta autoridad, cuya misión es "controlar las condiciones de custodia y traslado de las personas privadas de libertad a fin de garantizar el respeto de sus derechos fundamentales", podrá recurrir "cualquier persona física o moral que tenga por objeto asegurar el respeto de los derechos fundamentales", sobre hechos o situaciones que puedan ser de su competencia.

XVI. RESPUESTA A LA RECOMENDACIÓN FORMULADA POR EL COMITÉ EN EL PÁRRAFO 23 DE SUS OBSERVACIONES FINALES

146.Por lo que respecta a la aplicación de la Convención en los Departamentos y Colectividades de Ultramar, conviene recordar el marco institucional de ultramar.

147.La Constitución francesa de 4 de octubre de 1958 establece la indivisibilidad de la República. Reconoce como única nacionalidad la francesa, que lleva consigo determinados derechos. Actualmente no existe ninguna discriminación jurídica entre los ciudadanos de la metrópoli y los de ultramar. Estos últimos que gozan de la nacionalidad francesa, tienen derecho de voto en todas las elecciones, están representados en el Parlamento y gozan de libertad para circular e instalarse en todo el territorio.

148.La Constitución hace las siguientes distinciones:

a)Los departamentos y regiones de ultramar previstos en el artículo 73 (Guadalupe, Guyana, Martinica y La Reunión), que se rigen por el principio de la identidad legislativa. Las leyes y normas nacionales son aplicables de pleno derecho. No obstante, es posible adaptarlas para tener en cuenta las características específicas locales. Esas adaptaciones pueden ser solicitadas por el Parlamento o el Gobierno, o por las colectividades si están facultadas para ello por la ley. Los departamentos y regiones de ultramar también pueden elaborar reglamentos sobre algunas cuestiones de derecho, salvo las que son competencia del Estado (como la justicia o las libertades públicas, etc.).

b)Las colectividades de ultramar previstos en el artículo 74 (Mayotte, Saint-Pierre y Miquelon, Polinesia Francesa y Wallis y Futuna), cuyos estatutos tienen en cuenta sus propios intereses dentro de la República y les otorgan una autonomía más o menos amplia. Una Ley orgánica define la división de competencias entre el Estado y cada colectividad. De conformidad con sus respectivas competencias, las instituciones de cada colectividad pueden formular normas, incluso en materia de derecho. Algunas de estas colectividades se rigen por el principio de la especialidad legislativa, según el cual las leyes y reglamentos únicamente son aplicables mediante mención expresa.

c)Nueva Caledonia (título XIII de la Constitución) que constituye una categoría especial y también se rige por el principio de la especialidad legislativa.

149.La Constitución también permite, con el consentimiento de los electores, cambiar del estatuto de departamento y región de ultramar al de colectividad de ultramar. Así, el 7 de diciembre de 2003, los electores de los municipios de Saint-Barthélemy y Saint-Martin se pronunciaron a favor de su separación de Guadalupe. El 15 de julio de 2007, se constituyeron en colectividades de ultramar.

150.El Gobierno destaca que en las esferas de la competencia del Comité contra la Tortura, que tienen esencialmente carácter soberano, Francia aplica un régimen jurídico uniforme establecido por los servicios públicos nacionales para todo el territorio de la República.

151.Por lo que respecta a la aplicabilidad de la Convención en Ultramar, en términos generales las convenciones internacionales se aplican de pleno derecho a los departamentos y regiones de ultramar, así como a las colectividades de ultramar, con sujeción a las disposiciones expresas de no aplicabilidad que figuran en el propio instrumento. El Consejo de Estado dictaminó, el 14 de mayo de 1993, que una convención internacional publicada en la metrópoli se aplicaba de pleno derecho en ultramar, sin necesidad de otras formalidades suplementarias y a condición de que no fuese acompañada de una cláusula expresa de exclusión.

152.A falta de reservas específicas en relación con ultramar, la Convención, ratificada por Francia el 18 de febrero de 1986, es aplicable de pleno derecho en el conjunto de las colectividades francesas de ultramar.

153.En respuesta a las observaciones del Comité, que ha señalado las faltas de informaciones sobre la aplicación de la Convención en los Departamentos y Colectividades de Ultramar, el Gobierno desea aportar los elementos siguientes en relación con los establecimientos penitenciarios de ultramar.

Situación de las prisiones en ultramar

154.En julio de 2007, de los 4.379 detenidos en los departamentos y territorios de ultramar, un 96,8% eran hombres. Los 80 menores representaban un 1,8% de la población penitenciaria.

155.El porcentaje de imputados se ha reducido ligeramente, siendo el caso de un 29% de los detenidos al 1º de julio de 2007 (29,2% al 1º de enero de 2006, un 29,8% al 1º de enero de 2005). En la misma fecha, la tasa de ocupación de las prisiones era, como promedio, en todos los departamentos de ultramar, de un 138%, en tanto que solo era del 123% en 2006 y del 127% en 2005. Esta cifra es superior a la que se observa para toda Francia, que es del 121,7%.

156.Mientras que en el conjunto de los establecimientos penitenciarios se observa un aumento de la población de reclusos, en algunos de ellos se alcanzan cifras alarmantes, como en el centro de detención de Saint-Denis, en La Reunión, donde la tasa de ocupación es del 216%.

157.En el cuadro que figura a continuación se indica la tasa de ocupación para cada uno de los 14 centros de detención de los departamentos y colectividades francesas de Ultramar.

Tipo de establecimiento

Nombre del establecimiento

Número de plazas

Número de detenidos

Tasa de ocupación

Tasa de ocupación en 2006

(Porcentaje)

Población penitenciaria en los departamentos de ultramar (al 1º de julio de 2007)

Guadalupe

Centro penitenciario

Baie Mahault

504

563

112

106,9

Centro de detención

Basse-Terre

130

219

168

156,2

Martinica

Centro penitenciario

Ducos

490

737

150

140,8

La Reunión

Centro penitenciario

Le Port

667

735

110

96,4

Centro de detención

Saint-Denis

123

266

216

152,8

Centro de detención

Saint-Pierre

121

214

177

134,7

Guyana

Centro penitenciario

Remire-Montjoly

469

733

156

139,4

Total parcial

2.504

3.467

138

123

Población penitenciaria en las colectividades de ultramar (al 1º de julio de 2007)

Polinesia Francesa

Centro penitenciario

Faa'a-Nuutania

139

379

273

155,9

Centro de detención

Taiohae

5

5

100

100

Centro de detención

Uturoa

20

5

25

75

Nueva Caledonia

Centro penitenciario

Nouméa

192

362

189

159,9

Wallis y Futuna *

Centro de detención

Mata-utu

3

0

0

66,7

Mayotte

Centro de detención

Majicavo

90

155

172

148,9

San Pedro y Miquelón

Centro de detención

8

6

75

50

Total

2.961

4.379

148

* Este territorio no dispone de establecimiento penitenciario. Los centros de detención están ubicados en un edificio de la brigada de gendarmería de Mata-utu. Constan de tres celdas individuales para detenciones durante cuatro meses como máximo. Los detenidos condenados a pena de prisión de una duración superior son trasladados al centro penitenciario de Nouméa, así como los detenidos que no pueden recibir cuidados en ellos y cuya situación se considera incompatible con la estructura local. Al 1º de julio de 2007 no había allí ningún detenido.

158.Con el programa de construcción de locales actualmente en curso se pretende poner fin lo antes posible a esta situación de hacinamiento en las prisiones.

159.El Estado ha tomado desde hace varios años diversas iniciativas para aumentar el número de plazas de detención en los departamentos y localidades de ultramar. A este respecto, la Ley Nº 2002-1138, de 9 de septiembre de 2002, de orientación y programación de la justicia preveía la creación de 1.600 plazas en los departamentos de ultramar para permitir, por un lado, la sustitución de los establecimientos más vetustos y, por otro, la ampliación de la capacidad de acogida de algunos otros establecimientos. En este sentido cabe señalar los siguientes proyectos de construcción de locales.

160.La ampliación del centro penitenciario de Ducos, en la Martinica, cuyos trabajos estaba previsto que se completasen en 2006 pero que se puso en servicio en julio de 2007. Desde entonces, la administración penitenciaria dispone de 80 nuevas plazas operacionales, lo que ha permitido reducir la tasa de ocupación en este establecimiento.

161.El servicio penitenciario de Nueva Caledonia se traspasó al Estado en virtud de la Ley Nº 88-82 de 22, de enero de 1988, relativa a Nueva Caledonia, competencia que el Estado ha mantenido desde entonces. Esta medida, contraria a la evolución normativa del territorio, respondía a la voluntad de adoptar una política judicial global, integrando la administración penitenciaria entre las competencias del Estado en materia de derecho penal y procedimiento penal.

162.En Nueva Caledonia, el plan rector de reestructuración prevé importantes trabajos de ampliación y renovación. Actualmente, se están elaborando varios proyectos. Así, una primera operación ha permitido construir un pabellón para menores con 15 plazas.

163.Si bien es cierto que la evasión de tres detenidos el 16 de abril de 2007 (encarcelados de nuevo desde entonces) vino a recordar la vetustez del centro penitenciario de Nueva Caledonia, situado en los terrenos de una antigua prisión del siglo XIX, el recinto penitenciario, de una extensión de 20 ha, permite sin embargo muchas mejoras. Se han renovado dos pabellones: el centro de detención de mujeres en 2004 y la cocina del establecimiento en 2002. El pabellón de menores (18 plazas) está en construcción, por un costo de 1.620.000 de euros, y se prevé el fin de las obras para el tercer trimestre de 2008.

164.Se están llevando a cabo además los siguientes trabajos: la renovación de la red eléctrica principal (400.000 euros) desde junio de 2007, la rehabilitación de la red eléctrica secundaria y la construcción de nuevos locales administrativos (90.000 euros). Estas obras se han suspendido provisionalmente debido a los trabajos para reforzar la seguridad iniciados como consecuencia de las evasiones.

165.Por lo demás, en el año 2008 deberían iniciarse nuevos trabajos de construcción importantes:

a)Por una parte, la ampliación de 78 plazas del centro penitenciario de Remire‑Montjoly, en Guyana. Los trabajos, retrasados como consecuencia de un lanzamiento de ofertas sin éxito en 2006, comenzaron en marzo de 2007. La puesta en servicio está prevista para el primer semestre de 2008.

b)Por otra parte, la construcción del centro penitenciario de Domenjod, en La Reunión. Este nuevo establecimiento, con una capacidad de 570 plazas, incluirá un pabellón para hombres, un pabellón para mujeres, un pabellón para menores, un pabellón para los nuevos detenidos y un centro de detención en semirrégimen de libertad. Los trabajos comenzaron el 10 de mayo de 2006. La puesta en servicio del establecimiento debería tener lugar en 2008, lo que permitirá poner fin al hacinamiento en los centros de detención de Saint-Pierre y Saint-Denis.

166.Rápidamente deberían concretarse otros proyectos, como la ampliación de plazas suplementarias en el centro Faa'a, en la Polinesia Francesa. A raíz de una misión de expertos que visitó el centro en el tercer trimestre de 2005, el Ministro de Justicia decidió que la ampliación del centro penitenciario de Faa'a se llevase a cabo en los actuales terrenos del establecimiento, en una de las parcelas que el Gobierno de la Polinesia Francesa aceptó en julio de 2006 poner a disposición del Estado.

167.A fines de 2008 debía abrirse un centro de detención acondicionado (CPA) con 32 plazas.

168.En Mayote, el plan rector de restructuración de la prisión de Majivaco prevé una ampliación de 25 plazas, financiada en marco del contrato del plan Estado-Mayote (2000-2004), así como la creación de 125 plazas suplementarias en los terrenos del establecimiento, que se financiarán en el marco de la Ley de orientación y programación de la justicia.

169.A más largo plazo hay previstos otros proyectos. Así, en 2011-2012, podrían realizarse los siguientes:

a)En Guadalupe, la construcción de un centro de detención en Gourbeyre, con una capacidad de 340 plazas, para sustituir el centro de detención de Basse-Terre. Desde el año último se están realizando estudios para garantizar la viabilidad del proyecto y sobre su impacto financiero. La administración penitenciaria prevé además crear un pabellón para los condenados a penas de corta duración, de 60 plazas, en los terrenos del nuevo centro, con el fin de aumentar la capacidad total del proyecto hasta 400 plazas.

b)En Guyana, la ampliación de 150 plazas en el centro penitenciario de Remire‑Montjoly.

c)En la Martinica, la construcción a mediano plazo de 100 ó 150 plazas suplementarias en el centro de Ducos. Un estudio previo debería garantizar la viabilidad de construir un pabellón para condenados a penas de corta duración, con 60 plazas.

d)En Nueva Caledonia, se está estudiando un proyecto de construcción de un centro de detención acondicionado, de 80 plazas, cuya inauguración está programada para 2011.

e)En la Polinesia Francesa, se está programando la ampliación de 100 plazas, que estarían disponibles para mediados de 2011.

f)La creación de unas 110 plazas suplementarias en Mayote en los terrenos del centro de detención, que eventualmente se convertiría en centro penitenciario.

170.A la pregunta del Comité sobre la aplicación de la Convención en los territorios que no dependen de la jurisdicción de Francia y en los que están desplegadas sus fuerzas armadas, el Gobierno desearía facilitar la información siguiente.

171.En términos generales, los estatutos militares prohíben el recurso a la tortura:

El artículo L 4122-2 del Código de la Defensa, basado en la Ley de 24 de marzo de 2005, relativa al estatuto general de los militares, dispone que los militares deben obediencia a las órdenes superiores y responden de la ejecución de las misiones que se les confían. Sin embargo, no puede ordenárseles ni pueden realizar actos que sean contrarios a las leyes o a los usos de la guerra o a las convenciones internacionales.

El artículo D 4122-8 de este mismo código completa esta disposición al precisar que los militares en combate deben respetar y tratar con humanidad a todas las personas protegidas por las convenciones internacionales, así como sus bienes (...). Los militares en combate deben recoger, proteger y cuidar a los heridos, los enfermos y los náufragos sin discriminación alguna basada en la raza, el sexo, la religión, la nacionalidad, la ideología o la etnia.

El artículo D 4122-9 precisa por su parte que "se prohíbe ordenar que no haya supervivientes o amenazar de esta forma al adversario (...). Se prohíbe la tortura o los tratos inhumanos o degradantes (...)".

172.Además de recordar este marco legal, estas normas se recuerdan a los militares franceses destinados y desplegados, durante su preparación. Estas normas son también objeto de las instrucciones dadas verbalmente en el teatro de operaciones, en particular gracias a la presencia de un asesor jurídico del comandante de las fuerzas. Estas normas figuran también en la carta del soldado, distribuida a cada militar a su llegada.

173.Estas obligaciones estatutarias pueden reforzarse con otras medidas concretas en el teatro de operaciones en situaciones especiales:

a)En sus relaciones con los países en cuyo territorio se han desplegado fuerzas francesas, Francia presta especial atención, en el marco de las misiones que se le confían, al respeto de la dignidad humana y de las normas internacionales de derechos humanos;

b)En este marco, Francia tiene un interés especial en Kosovo, donde interviene en el marco de la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad en virtud de un acuerdo concertado entre la OTAN y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.

174.Los militares en operaciones en el exterior siguen sometidos a la ley penal francesa, que castiga los actos de tortura.

175.El artículo 113-6 del Código Penal dispone que la ley penal francesa se aplicará a todo delito cometido por un nacional francés fuera del territorio de la República (...) lo que incluye a los militares franceses desplegados en territorio extranjero.

176.En virtud del artículo 222-1 del mismo código, la tortura y los actos de barbarie constituyen un crimen castigado con 15 años de reclusión. El hecho de que estos actos sean cometidos por agentes de la autoridad pública constituye además una circunstancia agravante. La infracción se castiga entonces con pena de 20 años de reclusión de conformidad con el artículo 222-3, 7º del mismo código.

177.Las infracciones penales cometidas por militares en operaciones en el exterior son constatadas por miembros de la gendarmería nacional que ejercen la función de policía militar, bajo la dirección y el control del Fiscal del Tribunal Militar de París (artículo L 211-1 del Código de Justicia Militar).

178.Por lo demás se toman también otras disposiciones a fin de que los militares procesados no sufran a su vez malos tratos. En efecto, habida cuenta del alejamiento geográfico y del destino en un país extranjero, el artículo 212-221 del Código de Justicia Militar prevé la designación, para cada operación en el exterior, de varios abogados defensores militares. Uno de estos voluntarios, elegido por el militar imputado, se encarga, al igual que los abogados profesionales en el territorio de la República, de velar por el respeto de los derechos de la defensa. La presencia del abogado defensor militar contribuye igualmente a evitar que se cometan eventuales malos tratos.

XVII. RESPUESTA A LA DEMANDA FORMULADA POR EL COMITÉ RELATIVA A LA INCLUSIÓN DE DATOS DESGLOSADOS (CAT/C/FRA/CO/3, PÁRR AFO 24)

179.El Comité ha solicitado que se aporten datos desglosados por edad, sexo y pertenencia étnica sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitudes aceptadas;

c)El número de solicitantes de asilo cuya solicitud ha sido aceptada en razón de las torturas sufridas o porque podrían ser objeto de torturas si fueran repatriados al país del que proceden;

d)El número de devoluciones o expulsiones;

e)El número de denuncias registradas por supuesta tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

180.A título preliminar, el Gobierno desea recordar el marco general para la recopilación de datos relacionados con la pertenencia étnica.

181.El artículo 8 de la Ley Nº 78/10, de 6 de enero de 1978, relativa a la informática, los ficheros y las libertades, prohíbe la recopilación o procesamiento de datos de carácter personal que revelen directa o indirectamente el origen racial o étnico. Esta prohibición no es absoluta, puesto que este artículo permite a la Comisión Nacional de la Informática y las Libertades (CNIL) autorizar, teniendo en cuenta su finalidad, ciertas categorías de utilización cuando estén justificadas por el interés público.

182.Conviene distinguir dos casos:

a)Las estadísticas de investigación basadas en sondeos por muestreo con fines de información general y de forma anónima. Estas estadísticas utilizan datos relacionados con el origen de las personas para algunos elementos como la nacionalidad, el lugar de nacimiento de los padres o la lengua transmitida durante la infancia. En este tipo de estadísticas, la Comisión Nacional de la Informática y las Libertades basa su autorización en el interés público científico, la pertinencia de los datos utilizados a los efectos de la encuesta, el consentimiento de los encuestados, y el carácter confidencial de las respuestas.

b)Los ficheros de gestión (por ejemplo: los ficheros del personal de una empresa o de una administración). Teniendo en cuenta el carácter permanente, exhaustivo y nominativo de estos ficheros, la legislación actual prohíbe que pueda figurar en ellos el origen nacional. La Comisión Nacional de la Informática ha considerado siempre que el empleador público o privado debe renunciar a incluir en sus ficheros de recursos humanos datos que revelen el origen racial o étnico, teniendo en cuenta lo delicado de estos datos y la falta, a nivel nacional, de una referencia tipológica "etnorracial". Únicamente el legislador podría decidir la creación de estos ficheros.

183.Con ocasión del examen de la ley relativa al control de la inmigración, el Consejo constitucional recordó, en su decisión de 15 de noviembre de 2007, "que aunque la información necesaria para realizar estudios sobre el grado de diversidad de origen de las personas, la discriminación y la integración puede basarse en datos objetivos, no pueden referirse al origen étnico o la raza sin desconocer el principio enunciado en el artículo 1 de la Constitución" (párr. 29).

184.En respuesta a las preguntas del Comité sobre las estadísticas relativas a las demandas de asilo (registradas y aceptadas, y sobre su fundamento) los cuadros que figuran a continuación (que figuran en el informe de actividades de 2007 de la Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y los Apátridas (OFPRA)) tienen por objeto responder a las preocupaciones del Comité. El Gobierno desea sin embargo recordar que el riesgo de torturas se tiene en cuenta de conformidad con la Convención de Ginebra (y por supuesto antes que la protección denominada "subsidiaria"), desde el momento en que puede relacionarse con uno de los motivos reconocidos en la Convención. Este riesgo se tiene en cuenta en una gran proporción de los casos, que puede alcanzar el 92%.

Solicitudes de asilo, revisiones y decisiones adoptadas por nacionalidad , 2007

Solicitudes a la OFPRA

Decisiones de la OFPRA (exceptuando los menores acompañados)

Admisiones totales (exceptuando los menores acompañados)

Soli citudes totales exceptuando los  menores acompañados

Primeras solicitudes

Revisiones

Solicitudes de menores acompañados

Total general

Total

Admisiones (incluidas las admisiones con protección subsidiaria)

Rechazos

Porcentaje de admisiones

Admisiones tras la anulación de una orden de expulsión (de las cuales con protección subsidiaria)

Admisiones totales (CR+AN+PS)

De las cuales con protección subsidiaria en total

Europa

11.23 7

9.229

2.008

3.131

14.368

10.697

716

9.981

6,7

2.446

3.162

232

Asia

7.226

5.335

1.891

544

7.770

7.109

859

6.250

12,1

1.0 6 6

1.925

130

África

10.045

8.223

1.822

1.784

11.829

9.856

1.620

8.236

16,4

1.577

3.197

219

Américas

1.228

816

412

124

1.352

1.488

155

1.333

10,4

291

446

125

Apátridas

201

201

201

173

51

122

29,59

51

Total

29.937

23.804

6.133

5.583

35.520

29.323

3.401

25.922

11,6

5.380

8.781

706

Europa

Albania

214

166

48

32

246

202

13

189

6,4

56

69

36

Armenia

1.718

1.495

223

434

2.152

1.660

53

1.607

3,2

232

285

41

Azerbaiyán

458

388

70

185

643

501

80

421

16,0

173

253

2

B elarús

112

87

25

9

121

114

5

109

4,4

39

44

Bosnia y Herzegovina

192

112

80

68

260

182

14

168

7,7

180

194

4

Bulgaria

15

15

8

23

<5

Croacia

10

7

3

10

<5

Eslovaquia

8

8

6

14

<5

ex República Yugoslava de Macedonia

100

80

20

34

134

103

103

25

25

3

Georgia

290

153

137

23

313

316

26

290

8,2

114

140

25

Moldavia

300

269

31

13

313

336

1

335

0,3

30

31

3

Montenegro

41

41

13

54

<5

Rumania

44

41

3

20

64

42

42

5

5

Rusia

2.247

2.001

246

1.264

3.511

1.679

302

1.377

18,0

502

804

48

Serbia

2.524

2.250

274

818

3.342

2.535

64

2.471

2,5

577

641

48

Turquía

2.858

2.039

819

195

3.053

2.851

149

2.702

5,2

476

625

12

Ucrania

93

65

28

8

101

98

7

91

7,1

25

32

4

Otros países de Europa

13

12

1

1

14

78

2

76

12

14

6

Total

11.237

9.229

2.008

3.131

14.368

10.697

716

9.981

6,7

2.446

3.162

232

América

Bolivia

18

18

4

22

13

3

10

23,1

4

7

Brasil

14

14

1

15

<5

Colombia

68

65

3

14

82

113

29

84

25,7

22

51

10

Cuba

22

21

1

2

24

26

5

21

19,2

6

11

Estados Unidos

9

9

1

10

8

8

Haití

991

588

403

89

1.080

1.216

114

1.102

9,4

241

355

108

Perú

63

63

6

69

60

1

59

1,7

12

13

4

República Dominicana

12

11

1

12

10

10

Venezuela

7

7

3

10

<5

Otros países de América

24

20

4

4

28

42

3

39

7,1

6

9

3

Total

1.228

816

412

124

1.352

1.488

155

1.333

10,4

291

446

125

Asia

Afganistán

178

161

17

23

201

119

37

82

31,1

25

62

3

Bangladesh

1.352

923

429

37

1.389

1.085

35

1.050

3,2

204

239

7

Bhután

16

15

1

1

17

<5

Camboya

35

30

5

7

42

33

3

30

9,1

5

8

4

China

1.303

1.262

41

24

1.327

1.472

71

1.401

4,8

13

84

2

Filipinas

5

5

5

<5

India

68

55

13

8

76

67

1

66

1,5

7

8

Irán

146

132

14

15

161

120

31

89

25,8

38

69

11

Iraq

155

125

30

19

174

145

70

75

48,3

52

122

38

Kazajstán

45

32

13

14

59

36

36

27

27

8

Kirguistán

42

26

16

8

50

44

3

41

6,8

16

19

6

Líbano

42

39

3

9

51

<5

Mongolia

106

85

21

12

118

109

6

103

5,5

13

19

4

Myanmar

27

20

7

27

26

4

22

15,4

6

10

Nepal

23

22

1

2

25

<5

Pakistán

363

324

39

19

382

400

15

385

3,8

30

45

4

Palestina ( Autoridad )

56

49

7

5

61

56

6

50

10,7

6

12

Siria

33

30

3

15

48

22

3

19

13,6

9

12

3

Sri Lanka

3.057

1.845

1.212

314

3.371

3.177

538

2.639

16,9

592

1.130

34

Tayikistán

5

5

5

3

3

Turkmenistán

5

5

5

<5

Uzbekistán

29

17

12

7

36

29

2

27

6,9

9

11

3

Viet Nam

23

23

3

26

<5

Otros países de Asia

112

105

7

2

114

166

34

132

20,5

14

48

3

Total

7.226

5.335

1.891

544

7.770

7.100

859

6.250

12,1

1.066

1.925

130

África

Angola

482

376

106

119

601

481

35

446

7,3

118

153

7

Argelia

949

865

84

102

1.051

1.032

59

973

5,7

129

188

72

Benin

7

7

7

<5

Burkina Faso

14

14

3

17

14

3

11

21,4

2

5

1

Burundi

31

26

5

8

39

25

8

17

32,0

15

23

1

Camerún

203

180

23

20

223

186

20

166

10,8

49

69

13

Chad

160

131

29

34

194

144

22

122

15,3

48

70

3

Comoras

92

55

37

8

100

68

2

66

2,9

17

19

1

Congo

926

827

99

74

1.000

826

65

761

7,9

105

170

7

Côte d'Ivoire

619

560

59

72

691

648

106

542

16,4

87

193

4

Djibouti

7

7

4

11

<5

Egipto

34

32

2

8

42

30

8

22

26,7

1

9

Eritrea

78

77

1

14

92

67

50

17

74,6

8

58

2

Etiopía

47

44

3

4

51

53

30

23

56,6

24

54

1

Gabón

10

10

10

12

3

9

25,0

3

6

2

Gambia

43

37

6

3

46

27

27

Ghana

19

17

2

1

20

<5

Guinea - Bissau

80

74

6

9

89

71

7

64

9,9

3

10

Guinea Conakry

1.181

787

394

194

1.375

1.124

278

846

24,7

234

512

26

Kenya

8

7

1

8

<5

Liberia

23

17

6

23

19

2

17

10,5

7

9

2

Madagascar

40

32

8

4

44

40

7

33

17,5

22

29

4

Malí

315

282

33

325

640

264

207

57

78,4

10

217

3

Marruecos

47

46

1

4

51

40

2

38

5,0

6

8

1

Mauritania

596

320

276

112

708

672

56

616

8,3

104

160

4

Níger

14

12

2

3

17

7

2

5

8 28,6

3

5

Nigeria

518

404

114

42

560

521

17

504

3,3

45

62

14

República Centroafricana

192

177

15

32

224

175

22

153

12,6

16

38

1

República Democrática del Congo

2.191

1.802

389

352

2.543

2.086

212

1.874

10,2

312

524

35

Rwanda

319

293

26

113

432

251

144

107

57,4

59

203

1

Senegal

50

38

12

24

74

49

8

41

16,3

4

12

1

Sierra Leona

107

70

37

17

124

111

19

92

17,1

12

31

1

Somalia

43

37

6

14

57

64

31

33

48,4

18

49

2

Sudáfrica

5

5

5

7

7

Sudán

387

374

13

30

417

482

160

322

33,2

57

217

3

Togo

142

121

21

18

160

140

14

126

10,0

45

59

2

Túnez

29

27

2

10

39

32

9

23

28,1

1

10

1

Uganda

11

9

2

11

<5

Zimbabwe

8

8

7

15

9

5

4

55,6

1

6

Otros países de África

18

16

2

18

79

7

72

12

19

4

Total

10.045

8.223

1.822

1.784

11.829

9.856

1.620

8.236

16,4

1.577

3.197

219

CR = admisiones con el estatuto de refugiado; PS = Admisiones con protección subsidiaria; RJ = rechazos; AN = admisiones tras la anulación de una orden de expulsión.

Porcentaje de admisiones de la OFPRA = CR+PS/total de decisiones de la OFPRA (CR+PS+RJ).

Los datos relativos a las nacionalidades con menos de cinco primeras solicitudes depositadas, o con menos de cinco refugiados reconocidos en el año de que se trate son confidenciales por razones de seguridad de las personas y no deben revelarse sin acuerdo previo de la OFPRA.

S olicitantes de asilo 2007 , por sexo, edad y situación de familia

(Primeras solicitudes, excluidos los menores acompañados)

Distribución por sexo y edad

Número de solicitudes

Porcentaje

Promedio de edad

Mujeres

8.682

36,5

32,9

Hombres

15.122

63,5

31,4

Total

23.804

100

Distribución por sexo y situación de familia (declarada)

Mujeres

Porcentaje

Hombres

Porcentaje

Total

Porcentaje

Soltero

3.472

40,0

8.513

56,3

11.985

50,3

Casado

3.123

36,0

4.302

28,4

7.425

31,2

Pareja de hecho

1.107

12,8

1.760

11,6

2.867

12,0

Divorciado

298

3,4

243

1,6

541

2,3

Viudo

540

6,2

100

0,7

640

2,7

Separado

101

1,2

72

0,5

173

0,7

No declarado

41

0,5

132

0,9

173

0,7

Total

8.682

100

15.122

100

23.804

100

Total general: 23.798

Datos omitidos: 0

Primeras solicitudes de asilo, 2007

(Por nacionalidad, sexo y edad, excluidos los menores acompañados)

Total

Número

Promedio de edad

Porcentaje de mujeres

Europa

9.229

32,1

37

Asia

5.335

32,9

31

África

8.223

30,7

39

Américas

816

33,5

36

Apátridas

201

34,6

31

Total

23.804

31,9

36

Europa

Albania

166

32,0

35

Armenia

1.495

36,2

47

Azerbaiyán

388

37,5

60

Belarús

87

32,3

37

Bosnia y Herzegovina

112

33,7

45

Bulgaria

15

35,2

47

Croacia

7

32,5

43

Eslovaquia

8

37,9

50

ex República Yugoslava de Macedonia

80

33,3

35

Georgia

153

33,3

35

Moldavia

269

33,0

38

Montenegro

41

33,7

44

Rumania

41

30,6

49

Rusia

2.001

32,9

48

Serbia

2.250

31,4

29

Turquía

2.039

28,3

22

Ucrania

65

34,8

29

Otros países de Europa

12

42

Total

9.229

32,1

37

Asia

Afganistán

161

25,6

10

Bangladesh

923

30,0

6

Bhután

15

26,0

7

Camboya

30

39,6

70

China

1.262

36,7

59

Filipinas

5

32,1

80

India

55

32,6

20

Irán

132

31,8

29

Iraq

125

33,3

27

Kazajstán

32

33,4

59

Kirguistán

26

30,6

58

Líbano

39

33,6

26

Mongolia

85

29,8

51

Myanmar

20

34,9

15

Nepal

22

29,9

23

Pakistán

324

31,0

7

Palestina (Autoridad)

49

30,6

6

Siria

30

35,9

37

Sri Lanka

1.845

32,9

30

Tayikistán

5

29,1

Turkmenistán

5

29,5

20

Uzbekistán

17

40,1

53

Viet Nam

23

29,8

43

Otros países de Asia

105

48

Total

5.335

32,9

31

Américas

Bolivia

18

33,2

33

Brasil

14

31,5

57

Colombia

65

33,2

37

Cuba

21

37,5

29

Estados Unidos de América

9

44,3

44

Haití

588

33,0

35

Perú

63

34,4

41

República Bolivariana de Venezuela

7

40,5

14

República Dominicana

11

30,1

55

Otros países de las Américas

20

30

Total

816

33,5

36

África

Angola

376

29,9

45

Argelia

865

35,9

16

Benin

7

32,1

43

Burkina Faso

14

32,9

36

Burundi

26

34,1

35

Camerún

180

32,0

46

Chad

131

28,2

31

Comoras

55

31,1

16

Congo

827

31,3

44

Côte d'Ivoire

560

31,0

29

Djibouti

7

43,2

57

Egipto

32

31,7

19

Eritrea

77

28,4

36

Etiopía

44

25,6

75

Gabón

10

32,2

60

Gambia

37

28,4

14

Ghana

17

31,3

35

Guinea C onakry

787

27,9

37

Guinea-Bissau

74

29,5

27

Kenya

7

23,8

57

Liberia

17

28,7

47

Madagascar

32

29,6

44

Malí

282

31,1

76

Marruecos

46

30,9

22

Mauritania

320

31,8

23

Níger

12

37,8

0

Nigeria

404

28,4

52

República Centroafricana

177

29,8

42

República Democrática del Congo

1.802

30,5

51

Rwanda

293

29,8

50

Senegal

38

30,9

47

Sierra Leona

70

26,7

51

Somalia

37

28,9

32

Sudáfrica

5

25,9

20

Sudán

374

28,7

10

Togo

121

32,4

31

Túnez

27

32,7

26

Uganda

9

31,6

33

Zimbabwe

8

30,6

75

Otros países de África

16

25

Total

8.223

30,7

39

Principales países de procedencia de los solicitantes de asilo, 2006-2007

Primeras solicitudes, excluidos los menores acompañados y excluidas las revisiones

2007

2006

Evolución 2007-2006

(porcentaje)

Serbia

2.250

2.182

3,1

Turquía

2.039

2.570

-20,7

Rusia

2.001

1.550

29,0

Sri Lanka

1.845

1.993

-7,4

República Democrática del Congo

1.802

1.968

-8,0

Armenia

1.495

1.232

21,3

China

1.262

1.200

5,2

Bangladesh

923

581

58,9

Argelia

865

998

-13,3

Congo

827

769

7,5

Otros países

8.495

11.236

-24,4

Total

23.804

26.269

-9,4

Principales países de procedencia de los solicitantes de asilo en 2007

Solicitudes de asilo y revisiones , 2007

( En procedimiento prioritario, excluidos los menores acompañados )

Continente

Primera solicitud

En revisión

Total procedimiento prioritario

De los cuales en detención

Porcentaje en procedimiento prioritario/total

Procedimiento prioritario en primera solicitud

En detención

Porcentaje PP/DA

Procedimiento prioritario en revisión

En detención

Porcentaje procedimiento prioritario en revisión

Europa

1.364

377

15

1.561

231

78

2.925

608

26

Asia

603

237

11

1.637

107

87

2.240

344

31

África

1.187

409

14

1.387

212

76

2.574

621

26

Américas

294

184

36

343

107

83

637

291

52

Total

3.448

1.207

14,5

4.928

657

80,4

8.376

1.864

28,0

PP = Procedimiento prioritario en primera solicitud.

SOLICITUDES DE ASILO EN LA FRONTERA

Decisiones tomadas en la frontera desde 2000 *

* La división de asilo en la frontera, inicialmente adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores se transfirió a la OFPRA en julio de 2004.

Evolución anual del porcentaje de convocaciones y entrevistas desde 2001

Admisiones en 2007 según el sexo y el motivo

(Excluidos los menores acompañados)

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Hombres

Admisiones totales

Admisiones totales

(porcentaje)

Admisiones en el marco de la Convención de Ginebra

3.360

42

4.664

8.024

91,4

Admisiones de la OFPRA

1.496

47

1.708

3.204

36,5

En el marco del artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra

1.210

44

1.544

2.754

31,4

Mandato del HCR

3

75

1

4

0,05

Medida a favor de la libertad

1

100

1

0,0

Admisiones por unidad familiar

265

66

134

399

4,5

Niños

40

54

34

74

0,8

Cónyuge

209

70

88

297

3,4

Tutela

16

57

12

28

0,3

Traslados a Francia

15

42

21

36

0,4

Motivo infundado

2

20

8

10

0,1

Admisiones tras la anulación por el Tribunal Nacional de derecho de asilo (CNDA)

1.864

39

2.956

4.820

54,9

Admisión de apátridas

21

41

30

51

0,6

En el marco de la Convención de Nueva York

21

41

30

51

0,6

Anulación por el Tribunal Administrativo

0

Admisiones bajo protección especial

394

56

312

706

8,0

De la OFPRA

82

56

64

146

1,7

Del CNDA

312

56

248

560

6,4

Admisiones totales

3.775

43

5.006

8.781

100

De la OFPRA

1.599

47

1.802

3.401

38,7

Del CNDA

2.176

40

3.204

5.380

61,3

Porcentaje de admisiones de la OFPRA en 2007

( Por nacionalidades más representativas, excluidos los menores acompañados )

( Porcentaje de admisiones de la OFPRA, por país )

Admisiones en 2007 según el motivo

Estimación del número de personas bajo protección de la OFPRA

(Al 31 de diciembre de 2007, excluidos los menores acompañados)

Continente

Estatuto de refugiados

Bajo protección subsidiaria

Total personas protegidas

Total

Porcentaje de m ujeres

Total

Porcentaje de m ujeres

Total

Porcentaje

de m ujeres

Europa

36.522

43

656

55

37.178

43

Asia

54.289

43

327

43

54.616

43

África

33.630

38

585

64

34.215

39

Américas

3.701

41

268

51

3.969

42

Apátridas y sin determinar

948

33

948

33

Total

129.090

41

1.836

55

130.926

42

Admisiones anuales con el estatuto de refugiados del OFPRA y del CNDA

185.En respuesta a la solicitud del Comité acerca del número de devoluciones y expulsiones, el Gobierno pone en conocimiento del Comité los datos siguientes:

a)No admisiones (devoluciones) (metrópoli):

-2002: 26.787;

-2003: 20.278;

-2004: 20.893;

-2005: 23.542;

-2006: 21.235.

b)Medidas de expulsión del territorio llevadas a cabo, incluidos los decretos prefectorales de reconducción a la frontera por residencia irregular, las salidas voluntarias, las expulsiones por motivos de orden público, la prohibición de entrada en el territorio por orden judicial y las readmisiones:

-2002: 10.067;

-2003: 11.692;

-2004: 15.660;

-2005: 19.841;

-2006: 23.831, de las cuales 16.616 reconducciones a la frontera, 1.419 salidas voluntarias, 223 expulsiones, 1.892 prohibiciones de entrada por decisión judicial y 3.681 readmisiones.

186.El Gobierno comunica al Comité que se están consolidando las estadísticas relativas al año 2007 y que se comunicarán al Comité tan pronto como se publiquen.

187.El Comité interroga al Gobierno sobre el número de denuncias registradas por supuestas torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

188.Las estadísticas del Ministerio de Justicia se preparan a partir de las condenas judiciales definitivas inscritas en el registro de antecedentes penales. Desde 2000 no se ha registrado ninguna condena por tortura o actos de barbarie cometidos por un agente de la autoridad pública. Las condenas por actos de violencia voluntarios cometidos por agentes de la autoridad pública ya se han señalado anteriormente (párr. 126).

189.Como en el caso de todas las infracciones, las estadísticas pueden desglosarse por edad, sexo y nacionalidad del autor.

190.A título de ejemplo, por lo que respecta a los actos de violencia voluntaria cometidos por agentes de la autoridad pública, en 2006, de las 123 infracciones que dieron lugar a una condena, el 2,6% fueron casos de violencia contra la mujer y el 97,4% contra los hombres.

191.El desglose de estas condenas, por edad, es el siguiente:

-31,6% de 30 a 40 años;

-25% de menores de 25 años;

-18,4% de 40 a 50 años;

-17% de 25 a 30 años;

-8% de 50 a 60 años.

192.El Ministerio de Justicia está preparando una nueva herramienta estadística. La difusión, prevista para 2008-2009 de la cadena penal "Cassiopée" en 175 tribunales de primera instancia (en un primer momento) irá acompañada de una información estadística a través de un centro informativo asociado que permitirá abrir un nuevo campo de exploración de las estadísticas penales. Se trata de una aplicación integrada que abarca la casi totalidad de la actividad penal de los tribunales de primera instancia, en sustitución de los programas informáticos antiguos, dispares y que solo se referían a aspectos limitados de la cadena penal.

193.Esta nueva aplicación permitirá disponer de una herramienta estadística compleja, capaz de tener en cuenta las causas, las decisiones de orientación, las personas y las condenas y facilitar el intercambio de datos en particular por tipo de contencioso.

194.Además, se está examinando la forma de relacionar los datos relativos a los hechos constatados por los servicios de policía y gendarmería con las respuestas penales aportadas por los jueces. Estas consideraciones tienen en cuenta las dificultadas observadas, en particular:

a)La diferencia en el sistema de calificación de los hechos, tanto más cuanto que esta calificación puede variar durante un proceso judicial.

b)Además de las denuncias de los servicios de policía y gendarmería, los tribunales reciben quejas directamente de las víctimas, denuncias e informes de otras administraciones y autoridades habilitadas.

c)El ámbito de las estadísticas es diferente: las estadísticas de la "policía" se refieren únicamente a los crímenes y delitos en tanto que las estadísticas de la "justicia" incluyen las contravenciones de quinta clase y los contenciosos de tráfico.

195.Con el sistema "Cassiopée" se pretende armonizar todos estos datos. En este marco, un grupo de trabajo interministerial, policía, justicia, gendarmería, se reúne regularmente desde el 15 de noviembre de 2006 para asegurar la coherencia de conjunto de datos intercambiados entre las diferentes aplicaciones posibles.

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