Comité de los Derechos del Niño
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2009
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[3 de febrero de 2009]
Índice
PárrafosPágina
I.Introducción1–113
II.Estadísticas12–184
III.Medidas generales de aplicación19–286
Planes de acción19–226
Legislación23–287
IV.Prevención (artículo 9, párrafos 1 y 2)29–397
Programas de prevención (artículos 9.1 y 9.2)29–397
V.Prohibición y asuntos conexos (artículos 3; 4, párrafos 2 y 3; 5; 6; y 7)40–8610
Venta de niños (artículos 3.1 a) i), 3.2 y 3.3)40–4310
Prostitución infantil (artículos 3.1 b), 3.2 y 3.3)44–5511
Pornografía infantil (artículos 3.1 c), 3.2 y 3.3)56–6712
Responsabilidad de personas jurídicas (artículo 3.4)6814
Adopción internacional (artículo 3.5)69–7214
Jurisdicción (artículo 4)73–7515
Extradición (artículo 5)76–7915
Cooperación internacional en materia penal (artículo 6)8016
Incautación y confiscación (artículo 7)81–8616
VI.Protección de los derechos de las víctimas (artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)87–12017
Adaptación de los procedimientos (artículo 8.1 a))87–9217
Información (artículo 8.1 b))93–9419
Opiniones del niño (artículo 8.1 c))9519
Debida asistencia (artículo 8.1 d))96–9819
Interés superior del niño (artículo 8.3)9920
Formación (artículo 8.4)100–11220
Apoyo y protección (artículo 9.3)113–11622
Reparación por los daños sufridos (artículo 9.4)117–11923
Prohibición efectiva de la producción y publicación de material (artículo 9.5)12023
VII.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)121–13424
Cooperación internacional para la prevención y la detección (artículo 10.1)121–12424
Cooperación internacional en ayuda de los niños víctimas (artículo 10.2)12524
Lucha contra la pobreza y asuntos conexos (artículo 10.3)126–12724
Asistencia internacional (artículo 10.4)128–13425
I.Introducción
1.El 7 de diciembre de 2006, Suecia ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El instrumento de ratificación fue depositado en poder del Secretario General el 19 de enero de 2007. El Protocolo entró en vigor para Suecia el 19 de febrero de ese mismo año. En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1 del Protocolo, Suecia presenta su informe sobre las medidas que ha adoptado para aplicar el Protocolo.
2.Junto con la ratificación, Suecia hizo una declaración sobre la definición de pornografía infantil que figura en el artículo 2 c) del Protocolo. Según la declaración, el término "representación" se referirá solo a una representación visual, es decir, a imágenes. En el instrumento de ratificación se hace referencia a esta declaración.
3.El Gobierno preparó el presente informe con la colaboración de los ministerios competentes. La Oficina del Ombudsman para la Infancia y las organizaciones no gubernamentales (ONG) interesadas tuvieron la oportunidad de presentar propuestas sobre la estructura y el contenido del informe del Gobierno.
4.La política del Gobierno sobre los derechos del niño se basa en la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos facultativos. El Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía fue el punto de partida para la actualización más reciente, realizada por el Gobierno en 2007, del Plan de acción nacional contra la explotación sexual de los niños y la formulación del Plan de acción contra la prostitución y la trata de seres humanos con fines sexuales, adoptado en julio de 2008.
5.La ejecución de esta política, incluida la responsabilidad general sobre la aplicación del Protocolo facultativo, es competencia del Ministro de Salud y Asuntos Sociales. Evidentemente el ministerio correspondiente se ocupa de las cuestiones específicas de su incumbencia. La Oficina de Coordinación de la Convención sobre los Derechos del Niño del Ministerio de Salud y Asuntos Sociales coordina la labor operacional para aplicar la Convención y sus Protocolos facultativos. Esta Oficina de Coordinación tiene acceso a una red interministerial integrada por personas de contacto en todas las esferas de política y todos los ministerios.
6.Ni la Convención sobre los Derechos del Niño ni sus dos Protocolos facultativos pasaron a formar parte del ordenamiento jurídico sueco en el momento de la ratificación. Como ha ocurrido con otros convenios y tratados internacionales a los que Suecia se ha adherido, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos se han incorporado a la legislación interna mediante varias medidas legislativas. En el momento de la ratificación del Protocolo facultativo, se revisó la legislación sueca y se hicieron las modificaciones necesarias para la ratificación.
7.El reto estriba en aplicar las leyes según corresponda en cada caso. Se trata de una tarea diaria y, con frecuencia, ardua. El Comité Nacional del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) de Suecia ha señalado las deficiencias existentes en la colaboración interinstitucional y las competencias para atender las necesidades del niño y proteger sus derechos. Según el UNICEF, con el fin de identificar a los niños que son explotados en la trata de personas, por ejemplo, con fines de prostitución, hurto o mendicidad, es necesario recabar información de los niños explotados en actividades delictivas, y estos rara vez se ven a sí mismos como víctimas de la trata, sino que más bien se consideran ladrones o delincuentes de otro tipo. Muchos niños tienen una relación de dependencia con los tratantes y no ven más alternativa que rendirles lealtad. Con frecuencia los niños no tienen otra opción que seguir con la vida que llevan. Por tanto, es probable que los niños no hablen de su situación ni pidan ayuda. Además, según el UNICEF, los organismos competentes deben estar dotados de facultades jurídicas adecuadas y de recursos suficientes.
8.En 2007, el Gobierno otorgó fondos a la Fundación para el Bienestar Infantil, para que, entre otros fines, realizara una investigación y un estudio sobre la explotación sexual de los niños en diferentes sectores de la sociedad. El informe del estudio se presentó en enero de 2009. La Fundación señaló en su informe al Gobierno que, en algunas partes de Suecia, los conocimientos de los profesionales sobre la explotación sexual seguían siendo relativamente escasos. Por lo general, no se tiene conciencia de que la explotación sexual es algo que puede afectar a los niños y los jóvenes con un comportamiento de riesgo con los que ya trabajan. A menudo, el uso de Internet y otras tecnologías modernas en relación con la explotación es un terreno desconocido para muchos de los especialistas que trabajan con niños. Según esta Fundación, representantes de la policía, los servicios sociales y las escuelas, entre otros, han señalado las dificultades de la lucha contra la explotación sexual con los recursos existentes.
9.También ha subrayado la necesidad de aumentar los conocimientos en esta esfera ECPAT Suecia, que considera que hay una falta de conocimientos sobre los vínculos entre los distintos delitos definidos como trata de niños con fines de explotación sexual, a saber, la venta de niños con fines sexuales, la pornografía infantil y la utilización de niños en el turismo sexual. Según ECPAT, sería conveniente que la policía contara con más recursos para la labor de búsqueda e investigación y la divulgación de información a nivel interno. Además, se dispone de muy pocos datos sobre la trata de niños suecos en Suecia.
10.Otros problemas a los que se enfrenta Suecia guardan relación con la utilización de niños en la pornografía. Según ECPAT Suecia, la utilización de niños en la pornografía con fines comerciales ha aumentado enormemente en el último decenio. En Suecia cada día se bloquean miles de intentos de acceso a sitios web de pornografía infantil. Además, ECPAT considera que el sistema judicial no tiene tiempo para investigar los millones de imágenes pornográficas de las que se incauta en todo el país.
11.Es natural que sea muy difícil evaluar el alcance del delito contemplado en el Protocolo. Para poder combatirlo, debe abordarse desde varias direcciones mediante distintos métodos. Por ello, el Gobierno ha elaborado y actualizado el Plan de acción nacional contra la explotación sexual de niños (anexo 1). También es necesario establecer una cooperación internacional sólida para beneficiarse de los conocimientos y las experiencias únicos de las ONG y los actores de esta esfera.
II.Estadísticas
12.El Consejo Nacional de Prevención del Delito (Brå) elabora las estadísticas oficiales sobre delitos, evalúa las reformas emprendidas, realiza investigaciones con miras a generar conocimientos y apoya la labor local de prevención de la delincuencia. El Consejo Nacional de Prevención del Delito también confecciona estadísticas sobre las denuncias de delitos que son pertinentes en este contexto.
Número de delitos denunciados
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2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
2008 prov. |
|
|
Explotación de niños como modelos en imágenes de contenido sexual |
22 |
70 |
68 |
||||||
|
Delitos de pornografía infantil |
239 |
347 |
396 |
351 |
600 |
553 |
368 |
343 |
335 |
|
Delitos relacionados con Internet |
54 |
272 |
272 |
||||||
|
Compra de servicios sexuales a niños |
- |
- |
55 |
22 |
38 |
60 |
46 |
67 |
- |
Fuente: Consejo Nacional de Prevención del Delito.
Número de personas enjuiciadas por delitos pertinentes según el Consejo Nacional de Prevención del Delito
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2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
|
|
Compra de servicios sexuales a niños |
1 |
6 |
||||
|
Explotación de niños como modelos en imágenes de contenido sexual |
3 |
6 |
||||
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Delitos de pornografía infantil |
44 |
39 |
68 |
72 |
58 |
74 |
13.Según el informe de la Fundación para el Bienestar Infantil presentado al Gobierno en enero de 2009 (véase el párrafo 8 supra), sigue siendo muy difícil estimar el alcance de la explotación sexual de niños y lo que se ve es solo una parte de su verdadera magnitud. Asimismo, ECPAT Suecia señala que no se dispone de estadísticas sobre el número de víctimas llevadas a Suecia o en Suecia ni sobre el número de menores víctimas de la trata.
14.El Comité de Investigación de la Explotación Sexual de Niños en Suecia realizó un estudio sobre las experiencias y las actitudes de los jóvenes respecto de la explotación sexual (SOU 2004:71). Este estudio de 2004 mostró que el 1,4% de los encuestados (el 1% de las niñas y el 1,8% de los niños), es decir, unos 1.000 niños, habían ofrecido o vendido en algún momento servicios sexuales a cambio de dinero u otra forma de remuneración. Según el estudio, de los 60 jóvenes que afirmaron que habían vendido sus servicios sexuales, 46 dijeron que tenían edades comprendidas entre los 14 y los 18 años cuando lo hicieron por primera vez.
15.Desde 1998, el Gobierno ha encomendado a la Junta Nacional de Salud y Bienestar que supervise periódicamente el alcance y el desarrollo de la prostitución en Suecia. El tercer informe sobre esta cuestión se publicó en 2007. Según la Junta, en aproximadamente el 34% de los municipios suecos había menores de 18 años que vendían servicios sexuales.
16.A modo de seguimiento, el Gobierno ha confiado a la Junta Nacional de Asuntos de la Juventud la tarea de realizar un estudio entre niños y jóvenes de ambos sexos sobre su actitud y experiencia en lo que respecta a las relaciones sexuales en Internet y otros medios interactivos, así como su actitud y experiencia en lo que respecta a los servicios sexuales a cambio del pago de una contraprestación. En 2010 debe presentarse un informe sobre este estudio.
17.En su noveno informe sobre la marcha de los trabajos (2007), el Departamento Nacional de Investigación Criminal afirmó que en 2006 se habían recibido 37 denuncias de trata de personas, de las cuales 26 se referían a la trata de personas con fines de explotación sexual. Ese mismo año, 11 personas fueron condenadas por trata de personas, 1 por complicidad en la trata de personas y 6 por delitos similares a la trata, como el proxenetismo. Las víctimas eran mujeres y niñas de edades comprendidas entre los 16 y los 35 años.
18.En la actualidad hay 125 niños suecos identificados en el Banco de imágenes de la Interpol sobre abusos sexuales a niños (ICAID). El número total de niños identificados es de 875, procedentes de 37 países. La Interpol está organizando un curso de capacitación sobre el próximo banco de imágenes, que se denominará ICSE. El nuevo sistema permitirá a los Estados miembros de esta organización (187) realizar búsquedas directamente en el banco de imágenes y publicar las imágenes pornográficas que se hayan encontrado en las distintas investigaciones.
III.Medidas generales de aplicación
Planes de acción
19.El Plan de acción nacional contra la explotación sexual de niños se actualizó nuevamente en 2007 (véase el anexo 1). Este Plan de acción, que se elaboró a raíz del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996, y se adoptó inicialmente en 1998, se actualizó por primera vez en 2001. El Plan de acción se basa en varios tratados internacionales, como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Convenio de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación y la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
20.El objetivo del Gobierno en el marco de este Plan de acción es que:
Ningún niño que se encuentre en Suecia sea sometido a explotación sexual;
Ningún niño que se encuentre en otro país sea sometido a explotación sexual por nacionales suecos;
Los niños que sean víctimas de explotación sexual reciban la ayuda que necesiten;
Suecia contribuya a establecer una cooperación internacional eficaz sobre esta cuestión.
21.Entre los objetivos del Plan de acción cabe mencionar la descripción de la labor que se ha realizado en esta esfera y las diversas actividades en curso y la presentación de varias medidas que el Gobierno desea poner en marcha para impulsar la prevención y la represión de la explotación sexual de niños. En la elaboración de este Plan de acción han participado los ministerios, los organismos y las ONG pertinentes.
22.En 2008 el Gobierno adoptó un Plan de acción contra la prostitución y la trata de personas. El Plan comprende cinco esferas de acción: el aumento de la protección y el apoyo a las personas vulnerables, el fortalecimiento de la labor de prevención, la mejora de la calidad y la eficacia del sistema judicial, la intensificación de la cooperación nacional e internacional y la ampliación de los conocimientos sobre estos fenómenos. Se han adoptado medidas especiales dirigidas a los niños y los jóvenes. En 2011 se realizará un seguimiento integrado del Plan de acción, que se presentará al Riksdag, el Parlamento sueco. En el anexo 2 figura más información al respecto.
Legislación
23.La nueva Ley sobre delitos sexuales entró en vigor el 1º de abril de 2005. Esta ley tiene por objeto, entre otras cosas, mejorar de distintas maneras la protección de los niños y los jóvenes frente a esos delitos. Por tanto, se establecieron penas especiales para los supuestos de violación, explotación sexual y abusos sexuales de niños. Se amplió el ámbito de aplicación de esos delitos con la derogación del requisito de coacción.
24.La prohibición de comprar servicios sexuales a niños se reforzó en parte mediante la ampliación del alcance de la disposición penal para que incluyera la compra de servicios sexuales a niños en circunstancias que no constituyan casos manifiestos de prostitución. Con ello se pretendía abarcar las situaciones que a la larga pueden arrastrar al niño a prostituirse. Al mismo tiempo, se incorporó a la legislación una disposición penal especial para proteger a los niños frente a la explotación como modelos en imágenes de contenido sexual.
25.En relación con la reforma de 2005 de los delitos sexuales, se amplió el plazo legal de prescripción de algunos delitos sexuales contra niños, de manera que este no empieza a contar hasta que el niño cumpla o hubiera cumplido los 18 años de edad. Además, ya no es necesario que concurra el requisito de doble incriminación para poder condenar a una persona en Suecia por determinados delitos sexuales graves cometidos contra menores de 18 años en el extranjero.
26.Al mismo tiempo, se ha incorporado a la legislación una nueva disposición para proteger a los niños frente a la explotación como modelos en imágenes de contenido sexual y se ha reforzado la prohibición de comprar servicios sexuales a niños. Entre otras cosas, se ha ampliado el alcance de las disposiciones penales para incluir la compra de servicios sexuales a niños en circunstancias que no sean casos manifiestos de prostitución, con miras a abarcar las situaciones que a la larga pueden llevar al niño a prostituirse.
27.En 2008, el Gobierno decidió nombrar una comisión de investigación para evaluar la aplicación de la reforma de los delitos sexuales acometida en 2005. El objetivo de esta evaluación es, entre otras cosas, hacer un seguimiento de la aplicación de las disposiciones sobre los delitos sexuales en la práctica y verificar si se ha reforzado la protección contra esos delitos. La evaluación se ha centrado en particular en el delito de violación y en las disposiciones penales especiales sobre los delitos sexuales contra niños y en cómo se han aplicado. En 2010 debe presentarse un informe sobre esta evaluación.
28.El 1º de julio de 2002, la trata de personas con fines de explotación sexual se tipificó como delito en Suecia. En 2004, se amplió el alcance de este delito para abarcar la trata no transfronteriza y la trata con fines de explotación distintos de los sexuales, como el trabajo forzoso o la extracción de órganos. En la actualidad este delito se denomina trata de personas. Se ha prestado particular atención a la vulnerabilidad del niño mediante la promulgación de disposiciones que establecen que no es necesario que concurra el requisito de utilización de "medios indebidos" si la víctima del delito es un niño.
IV.Prevención (artículo 9, párrafos 1 y 2)
Programas de prevención (artículos 9.1 y 9.2)
Reunión y difusión de conocimientos
29.Desde 2004, la Fundación para el Bienestar Infantil trabaja con el fin de difundir conocimientos sobre la explotación sexual de niños en Suecia a los grupos profesionales que se ocupan de los niños explotados sexualmente. En el marco de la aplicación del Plan de acción nacional contra la explotación sexual de niños, en 2008 el Gobierno asignó fondos a esta Fundación para que se encargara, en nombre del Gobierno, de divulgar conocimientos y recopilar las investigaciones y los conocimientos de que disponen los organismos, las ONG y las empresas en relación con la explotación sexual de niños y formular propuestas para determinar el organismo responsable de mantenerlos actualizados y accesibles. La Fundación para el Bienestar Infantil informó sobre su labor en enero de 2009. Esta Fundación recomienda que se establezca un centro de conocimientos especializados, con el fin de divulgar y aplicar los conocimientos sobre la explotación sexual de niños a los grupos profesionales competentes, por ejemplo, los agentes de policía, los asistentes sociales, los maestros, el personal de psiquiatría infantil y juvenil, etc. Además, propone que, entre las funciones del centro de conocimientos, figuren la coordinación y el apoyo de la investigación y la evaluación en esta esfera, el asesoramiento a los profesionales y la creación de redes y la cooperación con los actores pertinentes, en particular las ONG. El Gobierno está examinando la propuesta de la Fundación para el Bienestar Infantil.
30.En septiembre de 2008, se encomendó a la Junta Nacional de Asuntos de la Juventud la aplicación de medidas destinadas a promover la labor de prevención general de la explotación sexual de niños y jóvenes de edades comprendidas entre los 13 y los 25 años. Esta tarea incluye la realización de un estudio de este grupo para ampliar los conocimientos sobre su actitud y experiencia en lo que respecta a las relaciones sexuales y la explotación sexual, en particular a través de Internet y otros medios interactivos. Sobre la base de este estudio, la Junta Nacional de Asuntos de la Juventud, en consulta con el Consejo de Medios de Comunicación, elaborará una metodología que pueda utilizarse en la labor de prevención con niños y jóvenes y adoptará medidas en materia de educación y capacitación para mejorar los conocimientos sobre estas cuestiones entre las personas que trabajan con jóvenes, por ejemplo, los trabajadores de los centros de esparcimiento, los servicios sociales, las escuelas y otras entidades municipales pertinentes. El 31 de diciembre de 2010 debe presentarse un informe final sobre esta tarea.
Uso seguro de Internet
31.El Consejo de Medios de Comunicación es un comité gubernamental que colabora con los medios de comunicación para mejorar la situación de los niños y los jóvenes, con miras a reducir el riesgo que corren de sufrir su influencia nociva. La labor abarca todos los medios audiovisuales, por ejemplo, Internet, cine, televisión, DVD y videojuegos. Tiene por objeto aumentar la conciencia sobre los beneficios y los riesgos del uso de los medios de comunicación y asesorar a los padres y los adultos que están en contacto con los niños y los jóvenes en su trabajo. El Consejo de Medios de Comunicación se encarga principalmente de recabar y difundir conocimientos y datos sobre estas cuestiones y de organizar cursos.
32.El Consejo de Medios de Comunicación está preparando una campaña para fomentar el uso seguro de Internet por los niños y los jóvenes, denominada "Internet Joven". Esta campaña se ha organizado con el apoyo de la Comisión Europea y en colaboración con BRIS (Derechos de los Niños en la Sociedad). En esta labor, el Consejo representa a Suecia en la red europea Insafe. El Consejo, junto con el Organismo Nacional para el Mejoramiento de las Escuelas de Suecia, ha ejecutado un proyecto para fomentar el uso seguro de Internet (véase el cuarto informe periódico de Suecia al Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/SWE/4, párrs. 100 a 108 y 243 a 246.)
33.En otoño de 2008, el Gobierno inició un diálogo con varias empresas de Internet y telecomunicaciones. El Ministro de Salud y Asuntos Sociales invitó a representantes de alto nivel de esas empresas a un diálogo, con miras a establecer el método de trabajo más eficaz para aumentar la protección de los niños cuando utilizan Internet u otros medios de comunicación. El establecimiento de un diálogo constante debería dar lugar a la elaboración de métodos de trabajo más eficaces para proteger a los niños en estos entornos.
Tratamiento de los hombres condenados por delitos sexuales
34.Desde hace varios años el Servicio de Prisiones y de la Libertad Condicional de Suecia realiza actividades basadas en programas de calidad científica probada dirigidas, entre otros, a los hombres condenados por delitos sexuales y por actos de violencia en contra de personas estrechamente relacionadas con ellos. Desde 2007, el Gobierno ha aumentado la dotación del Servicio con un monto adicional de 20 millones de coronas suecas destinado al tratamiento de esos condenados.
35.Asimismo, el Gobierno ha encomendado al Servicio de Prisiones y de la Libertad Condicional de Suecia la puesta en marcha de una iniciativa especial para intensificar las medidas destinadas a los condenados por delitos sexuales y por actos de violencia en contra de personas estrechamente relacionadas con ellos. Esta iniciativa comprenderá medidas para aumentar las oportunidades de esos grupos de hombres de participar en actividades de programas y trabajar en la evaluación del riesgo, la metodología, la preparación para la puesta en libertad y la cooperación con otros interlocutores.
Comité de Investigación de la Lucha contra los Delitos Graves
36.En 2007 el Gobierno encargó a un investigador especial el examen de determinadas cuestiones del procedimiento penal y las normas policiales relacionadas con las actividades de búsqueda e investigación encubiertas de los organismos de prevención del delito. El informe final correspondiente debe presentarse en mayo de 2009. El investigador estudiará la necesidad de establecer normas para las operaciones encubiertas realizadas por estos organismos. En Suecia no existen normas al respecto.
Grupo de lucha contra la pornografía infantil del Departamento Nacional de Investigación Criminal
37.El grupo de prevención del delito del Departamento Nacional de Investigación Criminal es un servicio estatal de inteligencia que desempeña funciones muy amplias. El grupo ha creado con éxito una biblioteca digital que ha resultado ser muy eficaz en la lucha contra los delitos de pornografía infantil. Esta biblioteca ha servido de modelo a la Interpol para establecer un sistema similar. Las posibilidades de identificar a las víctimas y los autores de esos delitos han aumentado considerablemente gracias a esta biblioteca. Se sigue trabajando para mejorar aún más su eficacia.
Línea de atención telefónica
38.ECPAT Suecia gestiona una línea de atención telefónica las 24 horas del día que el público puede utilizar para denunciar casos de pornografía infantil en la red, entre otras cosas. Esta información se comunica a la policía.
Nueva legislación sobre los contactos de adultos con niños con fines sexuales
39.En un documento presentado al Consejo Legislativo el 29 de enero de 2009, el Gobierno propuso la tipificación de un nuevo delito denominado "contactos con niños con fines sexuales", a fin de reforzar la protección penal de los niños frente a los abusos sexuales. El delito se refiere a los contactos con un niño, por ejemplo, a través de Internet, con el objetivo de mantener un encuentro físico con el niño para abusar sexualmente de él. Se propone que la disposición abarque a la persona que, con miras a cometer determinados delitos sexuales contra un niño menor de 15 años, concierte un encuentro con él y adopte alguna medida para que este tenga lugar. Se propone que el castigo por este delito sea una multa o una pena de hasta un año de prisión. Se propone que esta disposición entre en vigor el 1º de julio de 2009.
V.Prohibición y asuntos conexos (artículos 3; 4, párrafos 2 y 3; 5; 6; y 7)
Venta de niños (artículos 3.1 a) i), 3.2 y 3.3)
Secuestro
40.De conformidad con el capítulo 4, artículo 1, del Código Penal, toda persona que rapte o retenga a un niño u otra persona con la intención de causarle lesiones físicas o atentar contra su salud, o someterlo a su servicio, o con fines de extorsión, será condenada por secuestro. Así, recoger a un niño pequeño de la calle en automóvil es un ejemplo de secuestro. Se incurre en delito indistintamente de que el niño entienda lo que sucede o acompañe al secuestrador voluntariamente. Este delito se castigará con una pena de entre cuatro y diez años de prisión o cadena perpetua. Si el delito es menos grave, se impondrá una pena máxima de seis años de prisión. Será punible toda tentativa, preparación o conspiración con miras a perpetrar un secuestro, así como su encubrimiento. También se castigará a los instigadores y los cómplices de este delito de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 23, artículo 4, del Código Penal.
Trata de personas
41.En virtud del capítulo 4, artículo 1 a), del Código Penal, toda persona que, de manera distinta a lo previsto en la disposición relativa al secuestro, mediante coacción o engaño, aprovechándose de la vulnerabilidad de una persona o por otros medios indebidos similares, capte, transporte, traslade o acoja a una persona o lleve a cabo cualquier otro acto similar para asumir así el control sobre ella con la intención de exponerla a los delitos mencionados en el capítulo 6, artículos 1 a 6, del mismo Código, explotarla para mantener relaciones sexuales fortuitas, o explotarla de cualquier otra forma con fines sexuales, explotarla con fines bélicos o someterla a trabajos forzosos u otra condición vinculante análoga, explotarla para la extracción de órganos o de otro modo en una situación que entrañe sufrimientos psicológicos para la persona vulnerable, será condenada por trata de personas. También se condenará por este delito a toda persona que ejerza el control sobre otra persona o transfiera el control de esa persona a otra o reciba el control de esa persona de otra con el mismo propósito. Si el acto se comete contra una persona menor de 18 años, no es necesario que concurra el requisito de haber utilizado medios impropios. El delito se castigará con penas de entre dos y diez años de prisión. Si el delito es menos grave, se impondrá una pena máxima de cuatro años de prisión. Se castigarán la tentativa, los preparativos o la conspiración en relación con la trata de personas, así como el encubrimiento de ese delito. También se castigarán la instigación y la complicidad conforme a lo dispuesto en el capítulo 23, artículo 4, del Código Penal.
Investigación de la trata de personas
42.En 2008, el Comité de Investigación de la Trata de Personas y Cuestiones Conexas presentó su informe, que contiene varias propuestas para aumentar la eficacia de la legislación penal y reforzar la protección de las víctimas, así como para esclarecer la situación vulnerable del niño. El texto de las disposiciones penales se aclararía y complementaría, por ejemplo, incorporando una enumeración de los medios indebidos y ampliando las medidas sobre la trata. Otra propuesta es que el requisito de doble incriminación deje de aplicarse a los delitos de trata de personas cometidos en el extranjero. El informe se ha distribuido para recabar observaciones al respecto y en la actualidad está siendo examinado por el Ministerio de Justicia.
Inducción indebida a que se preste el consentimiento para la adopción
43.Con arreglo al capítulo 7, artículo 2, del Código Penal, una persona que, en relación con la adopción de otra persona menor de 18 años, obtenga el consentimiento para esa adopción mediante coacción o engaño o mediante promesa o pago de una cantidad indebida, será condenada por obtener fraudulentamente el consentimiento para la adopción. El delito será castigado con una multa o una pena de hasta dos años de prisión. También se sancionará la tentativa de obtención indebida del consentimiento para la adopción de un niño.
Prostitución infantil (artículos 3.1 b), 3.2 y 3.3)
44.El capítulo 6 del Código Penal contiene varias disposiciones penales sobre los delitos sexuales contra niños. Algunas de ellas establecen que debe concurrir el requisito de que el delito se cometa contra un menor de 15 años y otras que el acto se cometa contra un menor de 18 años. Estas diferencias obedecen a que en Suecia el derecho a la libertad sexual no se adquiere hasta los 15 años.
45.En virtud del artículo 8 del capítulo 6 del Código Penal toda persona que incite a un niño menor de 15 años a que actúe como modelo o participe en imágenes de contenido sexual, o lo explote en ese tipo de actos será condenada a pagar una multa o a cumplir una pena de hasta dos años de prisión por explotación de un niño como modelo en imágenes de contenido sexual.
46.Lo mismo se aplica a quienquiera que cometa ese acto contra un niño que haya cumplido los 15 años pero sea menor de 18 años, si el posar como modelo puede menoscabar su salud o desarrollo. La explotación grave de un niño como modelo en imágenes de contenido sexual se castigará con una pena de entre seis meses y seis años de prisión.
47.En virtud del capítulo 6, artículo 9, del Código Penal, toda persona que induzca a un niño menor de 18 años a realizar o participar en un acto con implicaciones sexuales será condenada a una multa o una pena de hasta dos años de prisión por la compra de servicios sexuales a un niño.
48.Se sancionarán la tentativa, los preparativos o la conspiración con miras a la explotación grave de un niño como modelo en imágenes de contenido sexual, así como su encubrimiento. También se castigarán la tentativa de explotación sexual de un niño como modelo en imágenes de contenido sexual y la compra de servicios sexuales a un niño. La instigación y la complicidad serán igualmente punibles.
49.En virtud del capítulo 6, artículo 12, del Código Penal, la promoción o la explotación de un modo indebido del hecho de que una persona, ya sea un niño o un adulto, mantenga relaciones sexuales fortuitas a cambio de una contraprestación, será castigada como proxenetismo con una pena de hasta cuatro años de prisión. No obstante, el proxenetismo grave se castigará con una pena de entre dos y ocho años de prisión. Cuando se evalúe la gravedad del delito, se prestará especial atención a si el delito forma parte de una actividad en gran escala que conlleva la obtención de beneficios considerables o la explotación despiadada de otra persona.
50.Se sancionará la tentativa de proxenetismo, independientemente de su grado. Lo mismo sucede con la preparación y la conspiración para cometer proxenetismo grave y su encubrimiento. La instigación y la complicidad también se castigarán conforme a lo dispuesto en el capítulo 23 del artículo 4 del Código Penal.
51.No están permitidas bajo ninguna circunstancia las relaciones sexuales con niños menores de 15 años, que pueden considerarse violación, explotación sexual, abusos sexuales o abusos sexuales graves a tenor de lo dispuesto en el capítulo 6, artículos 4, 5 y 6, del Código Penal.
52.Habitualmente el castigo impuesto por violación de un niño es una pena de entre dos y seis años de prisión, o si el delito es grave, de entre cuatro y diez años de prisión. El castigo por explotación sexual de un niño es una pena de hasta cuatro años de prisión. La condena por abusos sexuales de un niño es una pena de hasta dos años de prisión y, por abusos sexuales graves, una pena de entre seis meses y seis años de prisión.
53.Se sancionarán la tentativa, la preparación y la conspiración para violar a un niño, así como su encubrimiento. También se castigará la tentativa de explotación sexual y abusos sexuales de un niño. Además, serán punibles la incitación y la complicidad con arreglo al capítulo 23, artículo 4, del Código Penal.
54.En virtud de estas disposiciones, si el niño es menor de 15 años, se aplicarán las disposiciones relativas a la violación, la explotación sexual y los abusos sexuales de un niño, puesto que estas son aplicables independientemente de si el autor ha prometido o entregado una contraprestación. Por tanto, en la práctica, la disposición sobre la compra de servicios sexuales a un niño se aplica fundamentalmente a los niños de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años.
55.En este contexto cabe señalar asimismo que se ha ampliado, con efecto a partir de 2005, el plazo legal de prescripción de algunos delitos sexuales cometidos contra niños, de manera que actualmente el plazo de prescripción no comienza a contar hasta la fecha en que la víctima cumpla o hubiera cumplido los 18 años de edad.
Pornografía infantil (artículos 3.1 c), 3.2 y 3.3)
56.Desde 1999, en principio, todas las actividades relacionadas con la pornografía infantil, incluida su posesión, están tipificadas como delito en Suecia. Toda persona que:
Retrate a un niño en imágenes pornográficas;
Difunda, transfiera, exhiba o ponga de cualquier otra manera una imagen a disposición de otra persona, o le permita su uso;
Compre u ofrezca una imagen de este tipo de un niño;
Facilite el contacto entre el comprador y el vendedor de esas imágenes de niños o adopte medidas similares para facilitar la venta de esas imágenes o posea esas imágenes de un niño;
Será condenada por un delito de pornografía infantil.
Lo mismo será aplicable a una persona que, en el marco de actividades comerciales o de otro modo, con ánimo de lucro, difunda una imagen pornográfica de un niño por negligencia.
57.En las disposiciones penales, se entiende por niño a una persona cuyo desarrollo puberal no está completo o, si se desprende claramente de la imagen y de las circunstancias, que sea menor de 18 años de edad. El principal requisito es que es fundamental que haya alcanzado el desarrollo puberal. Por consiguiente, toda persona que se haya desarrollado tarde podrá ser considerada un niño incluso si es mayor de 18 años. También se define como niños a determinadas personas que han finalizado su desarrollo puberal, pero que no han cumplido los 18 años en el momento de ser fotografiadas o grabadas, esto es, si ello resulta evidente de la imagen y de las circunstancias que la rodean.
58.Se entiende por imagen las imágenes de todo tipo, por ejemplo, en publicaciones impresas, en grabaciones de vídeo y a través de Internet. La imagen del niño puede obtenerse de diferentes maneras, por ejemplo, fotografiándolo, grabándolo o dibujándolo. También pueden crearse imágenes ficticias más o menos realistas mediante distintas técnicas. Asimismo, pueden crearse nuevas representaciones duplicando imágenes existentes. No es necesario que las imágenes muestren a un niño real; las imágenes de niños ficticios también están sujetas a responsabilidad penal.
59.Una imagen puede considerarse pornográfica cuando, sin tener ningún valor científico o artístico, muestre un motivo sexual de una manera manifiesta y seductora. Las sanciones no se limitan a los actos que tengan manifiestamente un significado sexual. También se incluyen las imágenes pornográficas en que aparezcan niñas o niños con uno o más adultos que participan en esos actos. Lo mismo se aplica a las imágenes en las que se muestra a un niño, por ejemplo, mediante una colocación especial de la cámara, de una manera que pretende despertar los impulsos sexuales del espectador sin que sea posible afirmar que el niño ha participado en los actos de naturaleza sexual que aparecen en las imágenes.
60.Únicamente se exceptúan de la consideración como delito la producción en escala artesanal y la consiguiente posesión de dibujos e imágenes similares que no estén destinados a ser difundidos a otras personas, y los actos que, teniendo en cuenta las circunstancias, sean justificables. Hay pocos motivos para esa justificación: se refieren principalmente a la posesión de imágenes con fines de publicación de noticias, investigación y formación de una opinión.
61.El castigo previsto por los delitos de pornografía infantil es una pena de hasta dos años de prisión o, si se trata de una falta, una multa o una pena de hasta seis meses de prisión. En el caso de los delitos graves de pornografía infantil, se impondrá una pena de entre seis meses y seis años de prisión. En 2005 se aumentó la pena máxima con que se castigan esos delitos, que pasó de cuatro años a seis años de prisión.
62.Al determinar la gravedad del delito, se deberá analizar especialmente si se cometió en el marco de actividades comerciales o de otro modo con ánimo de lucro, como parte de una actividad delictiva sistemática en gran escala y con un número particularmente grande de imágenes en las que los niños están sometidos a un trato especialmente cruel.
63.Se castigarán los delitos de pornografía infantil en grado de tentativa, salvo que se trate de faltas, y la tentativa de delitos graves de pornografía infantil o su preparación. Se sancionarán asimismo la instigación y la complicidad.
64.Si la representación de un niño en imágenes pornográficas es objeto de importación o exportación en Suecia, la condena correspondiente se impondrá con arreglo a la Ley de prohibición de la importación y la exportación de pornografía infantil (1998:1443) y la Ley de penas por contrabando (2000:1225). El contrabando se castigará con una multa o una pena de dos años de prisión o, si se trata de una falta, con una multa, y el contrabando grave, con una pena de entre seis meses y seis años de prisión.
65.La tentativa de contrabando y la tentativa de preparación y conspiración para cometer contrabando grave se sancionarán de conformidad con el capítulo 23 del Código Penal. También se sancionarán las instigación y la complicidad.
66.Asimismo, cabe añadir que prácticamente cualquier forma de producción de material pornográfico en que se utilice a niños menores de 18 años es ilegal. Toda persona que incite a un niño menor de 15 años a que actúe como modelo o participe en imágenes de contenido sexual, o lo explote en ese tipo de actos será condenada por explotación de un niño como modelo en imágenes de contenido sexual. Lo mismo será aplicable a quien cometa un acto de este tipo contra un niño de entre 15 y 18 años si el posar como modelo puede menoscabar su salud o su desarrollo.
67.Los delitos de pornografía infantil están siendo objeto de revisión. En 2007 el Comité de Investigación de la Pornografía Infantil presentó un informe en el que, entre otras cosas, propuso que se fijara exactamente en 18 años el comienzo de la mayoría de edad en las disposiciones penales sobre pornografía infantil. Asimismo, propuso que se ampliara el alcance del delito para incluir a toda persona que, a cambio de una contraprestación, según un plan predeterminado, en repetidas ocasiones, tenga acceso de manera profusa o de otro modo a imágenes pornográficas de niños. Además, propuso que se modificara la legislación sobre el plazo de prescripción, fundamentalmente para que no empezara a contar hasta que el niño cumpliera los 18 años en el caso de delitos relacionados con la representación de niños en imágenes pornográficas. Propuso igualmente que se eliminara el requisito de la doble incriminación, según el cual el acto debe ser punible también en el país donde se cometa para poder enjuiciar a su autor en Suecia, en el caso de los delitos de pornografía infantil, pero no así de las faltas. En la actualidad, el Ministerio de Justicia está estudiando esta propuesta.
Responsabilidad de personas jurídicas (artículo 3.4)
68.El capítulo 36, artículos 7 a 10 a), del Código Penal contiene disposiciones sobre multas a empresas. En virtud de estas disposiciones se impondrán multas a los empresarios por los delitos cometidos en el transcurso de una actividad empresarial. Ello se aplica con la condición de que la pena prevista por el delito sea más severa que una multa leve y que el empresario no haya hecho lo que se podría razonablemente esperar de él para impedir el delito o que el delito sea cometido por una persona que desempeñe un cargo de dirección y haya recibido poderes para representar al empresario o adoptar decisiones en su nombre o que el delito haya sido cometido por una persona que tuviera la responsabilidad especial de la supervisión o el control de la actividad.
Adopción internacional (artículo 3.5)
69.Suecia se ha adherido al Convenio de La Haya de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Suecia cumple también con el propósito del Convenio en la medida de lo posible en lo que respecta a la cooperación para la adopción con otros países que no se han adherido a él. El Organismo de Adopción Internacional de Suecia (MIA) es el organismo central para todo lo relativo a este Convenio.
70.Una persona que desee adoptar a un niño extranjero debe obtener la autorización del comité de bienestar social del municipio donde resida. En virtud de la Ley de servicios sociales se debe investigar si el solicitante o los solicitantes cumplen determinados requisitos. A fin de obtener la autorización, los solicitantes también deben haber seguido una formación parental especial para la adopción. La Junta Nacional de Salud y Bienestar ha preparado un manual especial, material de asesoramiento y directrices sobre el informe del comité de bienestar social que sirve de base para la autorización. De este modo, la sociedad ha asumido la responsabilidad de que los niños adoptados en otros países tengan unos padres bien preparados que estén en condiciones de recibir a un niño del extranjero en adopción. La Junta Nacional de Salud y Bienestar y las juntas administrativas de los condados supervisan los servicios sociales de los municipios suecos.
71.La mayoría de las adopciones de niños extranjeros se realizan a través de organizaciones autorizadas de adopción. MIA es el organismo del Gobierno central encargado de autorizar las asociaciones que actúan de intermediarias en la adopción internacional y supervisa estas asociaciones. Esta actividad se rige por la Ley de intermediación en la adopción internacional. MIA examina los requisitos de la cooperación en materia de adopción con diversos países y autoriza las asociaciones que operan en un país concreto de conformidad con el artículo 6 a) de la Ley de intermediación en la adopción internacional. La supervisión y el control de las actividades de adopción se efectúan mediante la autorización y la supervisión por MIA de las asociaciones.
72.Suecia no tiene más que un acuerdo bilateral intergubernamental sobre la cooperación en materia de adopción, el acuerdo entre Suecia y Viet Nam. (Viet Nam no se ha adherido al Convenio de La Haya de 1993.) El período de vigencia del acuerdo entre Suecia y Viet Nam es del 1º de mayo de 2004 al 1º de mayo de 2009. Suecia ha decidido terminar el acuerdo que, de lo contrario, se habría prorrogado por cinco años.
Jurisdicción (artículo 4)
73.Los tribunales suecos son siempre competentes para entender de los delitos cometidos en Suecia. Los tribunales suecos son también competentes para entender de los delitos cometidos en una nave o aeronave sueca. Además, los tribunales suecos son competentes para entender de los delitos cometidos en el extranjero si el delito ha sido cometido por un ciudadano sueco o por un extranjero residente en Suecia que haya adquirido la nacionalidad sueca después de la comisión del delito o por otro extranjero que se encuentre en Suecia si el delito es susceptible de una pena de más de seis meses de cárcel.
74.A fin de que los tribunales suecos sean competentes para entender de delitos cometidos en el extranjero, se suele requerir que el acto sea también punible en el país donde se haya cometido. Se requiere por lo tanto la doble incriminación. Hay algunas excepciones al requisito de la doble incriminación, como los delitos para los que se prevea una pena mínima de cuatro o más años de prisión (por ejemplo, el secuestro) y los delitos que Suecia se haya comprometido a perseguir en virtud de tratados internacionales independientemente del lugar donde se hayan cometido. Además, en virtud del capítulo 6, artículos 1 a 6, 8, párrafo 3, y 12, se exceptúan algunos delitos sexuales graves, incluso en el grado de tentativa, si la víctima tiene menos de 18 años.
75.Cabe mencionar también en este contexto que el Comité de Investigación de la Pornografía Infantil de 2005 (véase el párrafo 67 supra) recomendó que se retirara el requisito de la doble incriminación de todos los casos de pornografía infantil, salvedad hecha de las faltas. El Comité de Investigación de la Trata de Personas (véase también el apartado sobre la venta de niños, párr. 42) formuló las recomendaciones correspondientes sobre los delitos de trata de personas.
Extradición (artículo 5)
76.No es necesario que haya un acuerdo de extradición con otro país para que se pueda extraditar a una persona. Sin embargo, se requiere la doble incriminación del hecho por el que se pretenda la extradición. La legislación sueca debe disponer una pena de un año o más de prisión.
77.No se extradita a ciudadanos suecos a otros países. Sin embargo, existe la posibilidad de que las autoridades suecas investiguen estos delitos y procesen a los responsables con la condición de que sean competentes para ello. La legislación sueca prevé una amplia competencia extraterritorial.
78.La extradición desde Suecia en cumplimiento de una orden europea de detención se aplica en relación con otros Estados miembros de la Unión Europea. Se requiere la doble incriminación con algunas excepciones, enumeradas en una lista especial, en cuyo caso se puede proceder a la extradición sin necesidad de examinar previamente el cumplimiento del requisito de la doble incriminación. Los delitos enumerados en esta lista comprenden la trata de personas y la pornografía infantil. Para que se pueda proceder a la extradición por los delitos enumerados en esta lista, es necesario que el hecho sea susceptible, en virtud de la legislación del país que solicite la extradición, de una pena de tres años o más de privación de libertad. De lo contrario, es necesario que la legislación del país que solicite la extradición disponga una pena de un año o más de prisión por el delito en cuestión. Los ciudadanos suecos también pueden ser extraditados.
79.La Ley de extradición a Dinamarca, Finlandia, Islandia y Noruega (1959:254) rige la extradición entre los Estados nórdicos. Conforme a esta ley, no se puede proceder a la extradición cuando no se pueda imponer más que una sanción de multa por el hecho por el que se solicite la extradición. Los ciudadanos suecos también pueden ser extraditados, con la condición de que hayan pasado dos años al menos en el otro país en el momento de la comisión del delito.
Cooperación internacional en materia penal (artículo 6)
80.La Ley de auxilio judicial internacional en materia penal (2000:562) contiene disposiciones sobre el auxilio judicial en materia penal en Suecia y el extranjero. Esta ley se aplica independientemente del tipo de delito. No es necesario ningún acuerdo internacional de cooperación con otros Estados, pero hay buenas oportunidades para prestar asistencia a otros Estados en su labor de investigación. El requisito de la doble incriminación solo se aplica cuando se utilicen métodos coercitivos.
Incautación y confiscación (artículo 7)
81.De conformidad con la ley, se puede confiscar cualquier bien del que se pueda presumir razonablemente que es importante para la investigación de un delito, que haya sido sustraído a un tercero o que haya sido decomisado. Por bien se entienden también los documentos escritos. La decisión de confiscar bienes solo se puede adoptar cuando los motivos para ello sean más importantes que la pérdida patrimonial u otro perjuicio ocasionados al sospechoso de un delito.
82.De conformidad con la ley, el producto de un delito tipificado en el Código Penal se declarará decomisado, salvo que ello sea manifiestamente injusto. El producto del delito comprende tanto los bienes como los beneficios intangibles. Si una persona es condenada por un delito susceptible de una pena de seis años o más de prisión y si el delito, por su naturaleza, puede generar beneficios, se decomisarán los bienes. Se procederá de la misma manera cuando sea claramente probable que los bienes procedan de una actividad delictiva. En lugar de los bienes, se puede decomisar su valor. Lo mismo ocurre con determinados delitos que no son susceptibles de penas de hasta seis años de prisión, como la trata de personas menos grave y el proxenetismo. Por lo tanto, en caso de decomiso, no es necesario que los bienes decomisados se puedan vincular con un delito concreto. Además, se debe demostrar completamente la relación entre los bienes y la actividad delictiva.
83.De conformidad con la ley, los bienes que se hayan utilizado como instrumento en la comisión de un delito tipificado en el Código Penal o que sean el producto de tal delito pueden ser decomisados si ello es necesario para prevenir un delito o si hay otros motivos especiales. Lo mismo se aplica a los bienes que se tenga la intención de utilizar como instrumento en la comisión de un delito si el delito se comete efectivamente o si el procedimiento constituye una tentativa, preparativo o conspiración punible. Estas disposiciones se suelen aplicar también en el caso de los delitos tipificados en leyes penales distintas del Código Penal si se dispone una pena de más de un año de prisión y si no se estipula expresamente otra cosa. Se pueden decomisar también, por ejemplo, los instrumentos del delito, etc.
84.En virtud de la Ley de incautación de pornografía infantil (1994:1478), las imágenes de pornografía infantil se suelen declarar incautadas incluso aunque la incautación no se pueda llevar a efecto de conformidad con el Código Penal o la Ley de penas por contrabando (2000:1225).
85.De conformidad con el artículo 7 c) del Protocolo facultativo, los Estados partes adoptarán medidas para cerrar, temporal o definitivamente, los locales utilizados para cometer los delitos a los que se hace referencia en el Protocolo. Un arrendatario que ponga su apartamento a disposición de otra persona para sus actividades de prostitución pierde, en determinadas circunstancias, su derecho al alquiler. Hay disposiciones correspondientes para los apartamentos propiedad de los inquilinos.
86.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, se puede clausurar un edificio o una habitación, prohibir la entrada a una zona, decretar la inmovilización de un artículo concreto o adoptar cualquier otra medida similar para asegurar la investigación de un delito.
VI.Protección de los derechos de las víctimas (artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)
Adaptación de los procedimientos (artículo 8.1 a))
Investigación preliminar
87.El Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones sobre la realización de la investigación preliminar. Hay una norma especial aplicable a los niños menores de 15 años que regula el período máximo durante el cual se los puede interrogar y dispone que el representante legal del niño debe estar presente en el interrogatorio, si ello no perjudica a la investigación.
88.También hay disposiciones en la Ordenanza de investigación preliminar (1947:948) que regulan en particular la realización de investigaciones preliminares sobre partes lesionadas que tuvieran menos de 18 años en el momento de la comisión del delito:
Las investigaciones preliminares sobre delitos contra la vida, la salud o la tranquilidad de espíritu de otra persona susceptibles de una pena de más de seis meses de prisión y cometidos contra una persona de menos de 18 años en el momento de su comisión se realizarán con particular rapidez.
Se informará a la parte lesionada, independientemente de la edad, entre otras cosas, de que el fiscal, en determinadas condiciones, puede interponer una demanda de indemnización, del derecho de la víctima, en algunos casos, a asistencia jurídica, de las órdenes de prohibición de visitas, de las normas sobre las personas de apoyo y de los organismos, las organizaciones y demás entidades que puedan prestar apoyo y ayuda. También se deberá preguntar a la parte lesionada si desea ser notificada, por ejemplo, de la decisión de no realizar o abandonar una investigación preliminar.
Las entrevistas con partes lesionadas menores de 18 años se planificarán y efectuarán de manera que la persona entrevistada no corra el riesgo de sufrir ningún daño.
89.Se debería tener especial cuidado si la entrevista se refiere a actividades sexuales. Se debería velar cuidadosamente por que la entrevista no atraiga la atención. No debe ser más detallada de lo que las circunstancias requieran. No se pueden efectuar más entrevistas de las necesarias, teniendo presente la naturaleza de la investigación y el interés superior del niño.
Cooperación interinstitucional en "centros para niños"
90.En las investigaciones de casos en los que haya niños que puedan haber sido víctimas de delitos graves, no será necesario que el niño sea entrevistado por funcionarios diversos ni que visite lugares diversos. Debería bastar con un solo lugar. Por lo tanto, en 2005 se encomendó a la Junta Nacional de Salud y Bienestar, el Servicio de Policía, la Fiscalía General de Suecia y la Junta Nacional de Medicina Forense la tarea de que trataran de crear conjuntamente un "hogar de niños" donde estos se pudieran reunir con los servicios sociales, la policía y el fiscal o someter a un reconocimiento medicoforense. También se espera que mejore la calidad de las investigaciones mediante la cooperación interinstitucional en casos individuales y a nivel general. En 2006 y 2007 continuaron las actividades judiciales en los hogares de niños en cumplimiento del mandato gubernamental en seis lugares de Suecia. En marzo de 2008 se presentó un informe final al Gobierno. Las actividades de los hogares de niños, que empezaron a título experimental en seis lugares en 2006, se han convertido en permanentes. Desde 2006, se han establecido varios hogares de niños y se están poniendo en marcha algunos más.
91.Según la medida 21 del Plan de acción contra la prostitución y la trata de personas con fines sexuales, el Gobierno ha encomendado a la Junta Nacional de Policía, en colaboración con la Fiscalía General, la Junta Nacional de Medicina Forense y la Junta Nacional de Salud y Bienestar, la tarea de preparar unas directrices conjuntas sobre la colaboración en las investigaciones que afecten a niños que puedan haber sido víctimas de un delito. Esta tarea también abarca la evaluación de las actividades en las que los organismos colaboran en locales comunes (hogares para niños) en investigaciones que afecten a niños que puedan haber sido víctimas de un delito.
Apoyo a los testigos
92.En 2006 el Gobierno encomendó a la Agencia de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de la Delincuencia y los Tribunales Suecos (anteriormente la Administración Nacional de Tribunales) que participaran en el establecimiento de actividades de apoyo a los testigos en todos los tribunales de distrito y los tribunales de apelación de Suecia. La Agencia de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de la Delincuencia asume la responsabilidad general de esta actividad velando por la contratación y la capacitación del personal, así como por la calidad del apoyo a los testigos. Esta labor se realiza en colaboración con la Asociación Sueca de Apoyo a las Víctimas y otras ONG. En la actualidad, se realizan actividades de apoyo a los testigos en todos los tribunales de distrito y los tribunales de apelación de Suecia. El 1º de octubre de 2008 se presentó al Gobierno un informe de evaluación con recomendaciones para el desarrollo de la actividad. En el documento presupuestario para 2009 se ha prorrogado el mandato de ambos organismos de realizar actividades de apoyo a los testigos en todos los tribunales de distrito y los tribunales de apelación de Suecia.
Información (artículo 8.1 b))
Portal para las víctimas de delitos
93.La Agencia de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de la Delincuencia ha creado un portal para las víctimas de delitos. A través del portal para las víctimas de delitos, la víctima de un delito puede obtener fácilmente información clara sobre sus derechos y posibilidades de apoyo y ayuda y demás información pertinente. El portal para las víctimas de delitos contiene información especial para las víctimas de delitos sexuales. La Agencia de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de la Delincuencia ha preparado también un folleto especial de información para los niños víctimas de la delincuencia.
Escuela de derecho procesal
94.La Agencia de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de la Delincuencia ha preparado además un curso de introducción a los tribunales en Internet, destinado a quienes hayan sido víctimas de un delito y hayan sido citados a declarar. El objetivo del curso de introducción a los tribunales es que las víctimas y los testigos del delito, así como los acusados, puedan prepararse para el proceso judicial y tengan un mejor conocimiento de lo que ocurre antes, durante y después del proceso. El curso de introducción a los tribunales puede ser de gran ayuda para las víctimas, los testigos y los acusados del delito, aunque cierta información solo interesa a las víctimas. La escuela de derecho procesal es un elemento del fortalecimiento de los derechos de las víctimas del delito y la satisfacción de sus necesidades de información.
Opiniones del niño (artículo 8.1 c))
95.De conformidad con la Ordenanza de investigación preliminar, si la declaración de un niño es crucial para la investigación, es importante, tomando en consideración la edad y el desarrollo del niño y la naturaleza del delito, que un experto en psicología infantil y de entrevistas preste asistencia durante la entrevista o formule una declaración sobre el valor de la declaración del niño. Véanse también los párrafos 87 a 91 sobre los procedimientos adaptados.
Debida asistencia (artículo 8.1 d))
Derecho de la parte lesionada a asistencia jurídica
96.El abogado de la víctima debe proteger los intereses de la parte lesionada y prestarle apoyo y ayuda. Al iniciar una investigación preliminar, se debe asignar un abogado a la víctima cuando se trate de:
Los delitos tipificados en el capítulo 6 del Código Penal, salvo que sea evidente que la parte lesionada no necesita esa asistencia;
Los delitos tipificados en los capítulos 3 o 4 del Código Penal susceptibles de una pena de prisión o en el capítulo 8, artículos 5 o 6, del Código Penal o la tentativa o la preparación de esos delitos o la conspiración para cometer esos delitos, si, habida cuenta de la relación personal de la parte lesionada con el sospechoso u otras circunstancias, se puede asumir que la parte lesionada necesita esa asistencia;
Otro delito susceptible de una pena de prisión, si, habida cuenta de la relación personal de la parte lesionada con el sospechoso u otras circunstancias, se puede asumir que la parte lesionada necesita esa asistencia.
Derecho a un representante especial de los niños
97.Cuando haya motivos para creer que se ha cometido un delito susceptible de una pena de prisión contra una persona que tenga menos de 18 años, se debe nombrar un representante especial del niño si se dan las siguientes circunstancias:
Se sospecha que el tutor ha cometido un delito, o
Se teme que el tutor, debido a su relación con la persona sospechosa de la comisión del delito, no proteja los derechos del niño.
98.Un representante especial, en lugar del tutor del niño, debe proteger los derechos del niño en la investigación preliminar y el proceso judicial subsiguiente. Sin embargo, el representante no puede emprender acciones judiciales. El representante tampoco puede interponer una demanda por daños y perjuicios, salvo que se haya iniciado un proceso penal. El representante especial puede ser un abogado o un abogado auxiliar de un bufete de abogados, entre otros. La persona designada debe ser especialmente idónea para la función por sus conocimientos y experiencia.
Interés superior del niño (artículo 8.3)
99.Véase el artículo 8.1 a).
Formación (artículo 8.4)
Formación de fiscales sobre las agresiones contra niños
100.Una dependencia especial de formación se encarga de la formación necesaria en la Fiscalía General de Suecia. Los cursos organizados se pueden dividir en cursos básicos, en los que participan todos los fiscales, y cursos avanzados, a los que asisten solo algunos fiscales. El maltrato infantil se trata en los cursos básicos para todos los fiscales, en los que se dedican varias horas a este tema. El curso básico comprende también una sección sobre los delitos de pornografía infantil.
101.Además, el curso sobre el maltrato infantil consiste en un módulo básico y dos cursos complementarios. Se trata de una formación de tres días de duración por curso. Los temas tratados en el curso son el desarrollo del niño, los niños con discapacidad, las metodologías de entrevista, las entrevistas con niños, las fotografías de lesiones, la investigación preliminar, la valoración de la prueba, las actuaciones principales, las sanciones y la confidencialidad. También hay secciones sobre la responsabilidad de los servicios sociales para jóvenes expuestos a agresiones y abusos sexuales y una sección sobre los jóvenes autores de abusos sexuales.
102.La Fiscalía General también ha preparado un manual de orientación y apoyo a los fiscales que se ocupan de las investigaciones preliminares de malos tratos contra niños. Este manual se publicó en mayo de 2006 y contiene una revisión y una adición, así como una ampliación del memorando que reemplazó. El manual trata varios puntos de partida para gestionar casos de maltrato infantil, incluida la necesidad de que la investigación preliminar sea rápida y que el fiscal dirija activamente la investigación. Se señala también que se debería hacer un esfuerzo por notificar a la parte lesionada en persona, con la excepción de los niños más pequeños, la decisión de terminar la investigación preliminar sin iniciar un proceso. Se señala además que las investigaciones del maltrato infantil se deberían asignar especialmente a un número limitado de fiscales, que deberían estar especializados y haber asistido al curso sobre el maltrato infantil.
103.Se ha incluido un curso sobre los delitos de pornografía infantil en la formación de los fiscales sobre la delincuencia cibernética y el aseguramiento de las pruebas en un entorno de tecnología de la información, que es un curso avanzado que pueden seguir todos los fiscales.
104.Cuando Europol invita a fiscales a participar en sus cursos sobre la explotación sexual de niños en Internet, la Fiscalía General suele enviar a uno o dos fiscales. Se trata de una formación de dos semanas de duración.
Programas de formación sobre las víctimas de delitos sexuales
105.El Gobierno ha encomendado a la Agencia de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de la Delincuencia la tarea de preparar un programa de formación para el personal de la policía, la Fiscalía General y los tribunales suecos. El objetivo de este programa es aumentar los conocimientos sobre las víctimas de la violencia sexual y mejorar el trato dado a estas víctimas del delito en el contexto de la denuncia ante la policía, la investigación preliminar y el proceso judicial. En el caso de los niños víctimas de delitos sexuales, el programa se centrará especialmente en el aumento de los conocimientos sobre la vulnerabilidad y las necesidades especiales de los niños víctimas de estos delitos. El 1º de octubre de 2009 vence el plazo para presentar un informe final sobre esta tarea.
Programas de formación sobre la prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual
106.El Gobierno ha encomendado a la Agencia de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de la Delincuencia, en consulta con la Junta Nacional de Policía, la Fiscalía General, la Administración de Tribunales de Suecia y la Junta de Migraciones de Suecia, la tarea de preparar y organizar un programa de formación sobre asuntos relacionados con la prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual. El programa de formación se centrará en el personal de la policía, la Fiscalía General, los tribunales suecos y la Junta de Migraciones de Suecia. El objetivo del programa es aumentar los conocimientos sobre los mecanismos subyacentes que afectan a la incidencia de la prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual y mejorar el trato dado a las víctimas de la prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual.
Formación de jueces
107.Los tribunales suecos organizan seminarios periódicos sobre la trata de personas y la formación de jueces auxiliares y jueces ordinarios comprende una sección sobre cuestiones relacionadas con la trata de personas. Hay otra sección en el marco de estos cursos centrada en el niño en los procesos judiciales, por ejemplo, mediante la valoración de las declaraciones de los niños y las metodologías de entrevista. Se suele asignar alta prioridad en el desarrollo de las competencias a las cuestiones relacionadas con el trato dado a quienes se ponen en contacto con los tribunales. Las cuestiones relacionadas con el trato dado, entre otros, a las partes y los testigos se abordan en la formación básica y avanzada. La nueva Escuela Judicial, que se encargará de la formación de los jueces recién nombrados a partir de enero de 2009, también ofrecerá formación en estas esferas.
Competencia en los servicios sociales
108.Los servicios sociales municipales se encargan de forma general de proteger y prestar apoyo a los niños en situación de riesgo de malos tratos. Los funcionarios de bienestar social que se pueden encontrar con niños víctimas de la trata son por lo general titulados universitarios en trabajo social o cuentan con una cualificación equivalente. El plan de estudios del título universitario en trabajo social comprende conocimientos sobre la legislación para proteger y apoyar a los niños y trabajo psicosocial. Los servicios sociales tienden cada vez más hacia el trabajo social basado en los conocimientos. El empleador se encarga de satisfacer las necesidades de formación de los empleados para que puedan desempeñar su labor.
109.La Junta Nacional de Salud y Bienestar y el Comité Nacional del UNICEF de Suecia han preparado conjuntamente un folleto titulado "Kan det vara människohandel?" (¿Es esto trata de personas?) que contiene información breve para los organismos y demás entidades que puedan entrar en contacto con niños víctimas de la trata de personas. Durante 2008‑2010, el Gobierno está aportando fondos al UNICEF para que difunda este folleto entre los organismos y las organizaciones pertinentes.
110.La Fundación para el Bienestar Infantil ha divulgado conocimientos mediante mesas redondas sobre la explotación sexual de niños en Suecia sobre la base de los conocimientos recopilados por el Comité de Investigación de los Conocimientos sobre la Explotación Sexual de Niños en Suecia (SOU 2004:71).
111.Los servicios sociales recurren a instituciones privadas o municipales para la atención y el tratamiento de los niños, en caso necesario. Estas instituciones deben contar con un permiso de la junta administrativa de condado. La Ordenanza de servicios sociales dispone los requisitos para la concesión de este permiso y la Junta Nacional de Salud y Bienestar ha dispuesto requisitos más detallados y directrices generales sobre las competencias de las instituciones. Estas instituciones están bajo la supervisión de las juntas administrativas de condado. En 2007 y 2008 se prestó especial atención a la supervisión de estas instituciones.
112.Las personas que colaboren con instituciones que reciban a niños deben presentar un certificado de penales. Este requisito se aplica a los empleados, los colaboradores temporales o los pasantes.
Apoyo y protección (artículo 9.3)
113.En Suecia todos los niños (independientemente de que sean ciudadanos suecos o tengan un permiso de residencia en Suecia o no) están cubiertos por el apoyo y la protección que los servicios sociales locales deben prestar en virtud de la Ley de servicios sociales (2001:453) o la Ley especial de atención a los jóvenes (1990:52). Se deben investigar las circunstancias y las necesidades de apoyo del niño y adoptar medidas en caso necesario. Las medidas pueden consistir en atención en régimen abierto o durante las 24 horas del día. El punto de partida es que las medidas adoptadas por los servicios sociales deberían ser voluntarias y convenidas con el niño y sus padres. Si ello no fuera posible y hubiera un riesgo manifiesto para la salud o el desarrollo del niño, el tribunal administrativo de condado puede decretar la atención obligatoria (en aplicación de la Ley de protección de la juventud (LVU)). Los servicios sociales deben colaborar con los demás organismos competentes para satisfacer todas las necesidades de tratamiento y atención del niño. Organismos como la policía, los centros de preescolar, las escuelas y los centros de salud tienen la obligación de colaborar con los servicios sociales.
114.La Junta Nacional de Salud y Bienestar, en colaboración con la Junta Nacional de Policía y el Organismo Nacional para el Mejoramiento de las Escuelas, tiene la tarea de preparar una estrategia de colaboración con los servicios sociales y demás organismos de atención a los niños víctimas de malos tratos o que corren el riesgo de serlo. Esta estrategia debe ser una labor conjunta de los organismos y se debe difundir como orientación para la cooperación en el plano local. La estrategia se revisó en 2007 y se presentó en un informe conjunto.
115.Los profesionales de las escuelas, los centros de preescolar, los centros de atención a los niños, la policía y los servicios de salud tienen la obligación de notificar a los servicios sociales los casos de niños necesitados de protección. Esta obligación es extensible a los centros privados.
116.En el marco del Grupo de Trabajo para la Cooperación sobre los Niños en Situación de Riesgo, se ha establecido un sistema de puntos de contacto para los países que participan en esta cooperación, así como Belarús, Ucrania y la República de Moldova. El objetivo es que, en aquellos casos en los que se considere que el interés superior del niño sea que regrese a casa, los organismos del país respectivo se encarguen de que pueda regresar en condiciones de seguridad.
Reparación por los daños sufridos (artículo 9.4)
117.La Ley de daños y perjuicios dispone la obligación del autor de un delito de indemnizar a la víctima por las lesiones que haya sufrido. Además de la indemnización por las lesiones personales (lo cual incluye los gastos de hospitalización, la pérdida de ingresos, el dolor y el sufrimiento) y los daños en objetos, las víctimas del delito que hayan sido maltratadas o hayan sufrido un menoscabo en su libertad, paz u honor también tienen derecho a una indemnización por daños y perjuicios. Esa indemnización suele ser la más cuantiosa.
118.La norma principal es que el autor del delito debe pagar la indemnización. Si el autor del delito carece de la capacidad económica para pagar la indemnización o si no ha sido posible identificarlo, la víctima puede solicitar una indemnización del Estado. Esta solicitud se presenta ante el Organismo de Apoyo e Indemnización a las Víctimas del Delito.
119.La Ley de indemnización a las víctimas del delito se aplica a los delitos cometidos en Suecia, independientemente de la nacionalidad del autor o la víctima. La ley se aplica también a los delitos cometidos en el extranjero si la víctima reside en Suecia.
Prohibición efectiva de la producción y publicación de material (artículo 9.5)
120.Suecia cumple su compromiso en virtud del Protocolo mediante lo dispuesto sobre la pornografía infantil en el capítulo 16, artículo 10 a), del Código Penal, mencionado más arriba. Además, cabe añadir que lo dispuesto sobre el proxenetismo en el capítulo 6, artículo 12, del Código Penal se aplica a los anuncios de servicios sexuales. Lo dispuesto sobre la explotación de niños como modelos en imágenes de contenido sexual en el capítulo 6, artículo 8, del Código Penal se aplica a los anuncios de niños para posar como modelos en imágenes de contenido sexual. Además, cabe mencionar que quienquiera que publique un tablón de anuncios electrónico tiene la responsabilidad de eliminar los mensajes cuyo contenido constituya un delito flagrante de pornografía infantil (capítulo 4 de la Ley de tablones de anuncios electrónicos (1998:112)).
VII.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)
Cooperación internacional para la prevención y la detección (artículo 10.1)
121.Suecia ha participado activamente en la preparación de acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales de colaboración en materia de derecho penal internacional en el seno del Consejo de los Países Nórdicos, el Consejo de Europa, la Unión Europea y las Naciones Unidas, aunque no es necesario ningún acuerdo para que Suecia colabore con otros Estados. Suecia también promueve de otras maneras la cooperación y la coordinación con otros Estados.
122.En lo que respecta a la cooperación en materia de derecho penal internacional, es decir, las cuestiones relacionadas con la extradición, el auxilio judicial y la ejecución de penas, la colaboración se produce de forma general y satisfactoria mediante tratados internacionales generales destinados a la colaboración en cuanto tal y no se refieren a delitos concretos.
123.En Suecia hay un diálogo constante entre el Ministerio de Justicia y los organismos nacionales que colaboran en materia de derecho penal internacional. Los organismos participan en el proceso legislativo mediante un procedimiento de remisión y hay un diálogo y una coordinación periódicos entre el Ministerio y los organismos encargados del auxilio judicial internacional.
124.El Grupo de Trabajo para la Cooperación sobre los Niños en Situación de Riesgo en la Región del Mar Báltico ha operado en el marco de la cooperación del Consejo de Estados del Mar Báltico desde 2002. Este Grupo de Trabajo tiene por objetivo mejorar y desarrollar la labor en favor de los niños vulnerables de la región. Entre las esferas prioritarias del Grupo de Trabajo se encuentran en particular la protección especial de los niños de todas las formas de explotación sexual, abusos sexuales y trata, así como los niños acompañados. En 2006-2007 el Grupo de Trabajo organizó cursos de formación para los empleados de los servicios sociales, la psiquiatría infantil y juvenil y las instituciones de acogida en la mayoría de los países de la región.
Cooperación internacional en ayuda de los niños víctimas (artículo 10.2)
125.Mediante la cooperación internacional para el desarrollo, se presta apoyo mundial, regional y bilateral para mejorar las medidas de los países de recuperación de los niños víctimas. Entre otras maneras, se presta apoyo por conducto de ECPAT y el UNICEF. Este apoyo suele abarcar medidas de fomento de la capacidad para fortalecer la atención de la salud y los servicios sociales para los niños víctimas de la explotación sexual comercial.
Lucha contra la pobreza y asuntos conexos (artículo 10.3)
126.Al asignar el 1% del ingreso nacional bruto anual a la cooperación para el desarrollo, Suecia es uno de los países que más contribuyen a la lucha contra las causas básicas de la pobreza. La pobreza tiene muchas facetas, depende del contexto y cambia a lo largo del tiempo. Por lo tanto, las contribuciones de Suecia varían por regiones y países.
127.Estas medidas se basan en una perspectiva de derechos y en una perspectiva multidimensional de la pobreza. Por lo tanto, el objetivo de la cooperación sueca para el desarrollo es fortalecer las posibilidades de que las personas salgan de la pobreza por sus propios medios. La inversión en el crecimiento económico, la educación, la mejora de las condiciones de vida, etc. forma parte de un todo que debe funcionar para lograr el objetivo general.
Asistencia internacional (artículo 10.4)
128.Suecia presta apoyo a nivel mundial, regional y bilateral en forma de asistencia técnica y financiera para el desarrollo a fin de luchar contra la trata de niños, la utilización de niños en el turismo sexual y la prostitución infantil.
129.Suecia es uno de los donantes habituales más importantes de la UNODC. Suecia también presta un apoyo específico a la organización en la lucha contra la trata de personas en el Gran Mekong, el rodaje de un filme sobre la trata con vistas a aumentar la conciencia internacional sobre sus causas y efectos y contribuir al fortalecimiento de las medidas de lucha contra la trata y el proyecto contra la trata en el Brasil, que implica el fortalecimiento de la aplicación de la legislación en vigor al respecto.
130.Suecia también es uno de los donantes más importantes del UNICEF, que adopta medidas preventivas como la asistencia a los niños explotados mediante la trata, la pornografía infantil y la utilización de niños en el turismo sexual. Además del apoyo básico al UNICEF, Suecia también proporciona fondos para la labor del UNICEF en el ámbito de la protección de los niños consistente en fortalecer el sistema legal, reforzar el entorno de protección en las escuelas y colaborar con los sistemas nacionales de protección para, entre otras cosas, luchar contra el maltrato, la explotación y la violación de niños.
131.Además, Suecia ha contribuido, a través del UNICEF, entre otras cosas, al amplio apoyo técnico en Moldova para mejorar su legislación y permitir la aplicación del Protocolo facultativo. Suecia también ha contribuido al establecimiento en Moldova del Defensor del Niño.
132.Suecia ha hecho amplias contribuciones a las medidas contra la trata de personas en Europa y la Federación de Rusia, en particular a través de la OIM, pero también la OSCE, Save the Children y ONG locales. Estas medidas consisten en parte en la prestación de apoyo a niños víctimas de la trata, por ejemplo, alojamiento, asistencia jurídica y apoyo psicológico y apoyo a quienes regresen a su país de origen, y en medidas preventivas como el apoyo para la mejora de la legislación, el aumento de la capacidad de las autoridades competentes para que afronten mejor los problemas y la formación al respecto de los trabajadores sociales, los agentes de policía, los funcionarios de aduanas, los jueces, los profesores, los jóvenes y los refugiados internos.
133.Suecia proporciona financiación a ECPAT International, cuyas iniciativas contribuyen, entre otras cosas, a fomentar la capacidad de los países para prestar asistencia a los niños víctimas. Los objetivos son mejorar las leyes y las iniciativas de aplicación, apoyar la investigación sobre el terreno, luchar contra la trata de niños, prevenir la explotación sexual de niños con fines comerciales en Internet, prevenir la utilización de niños en el turismo sexual, promover la participación de niños y jóvenes en la mejora de las medidas, participar en campañas y actividades de información y formación sobre el terreno, prevenir la venta de niños, cuidar a las víctimas de la trata y fortalecer los organismos nacionales y las ONG sobre la materia.
134.Suecia también concede subvenciones al Grupo de organizaciones no gubernamentales para la Convención sobre los Derechos del Niño por su labor de presentación de informes alternativos sobre el Protocolo facultativo y de seguimiento de los congresos mundiales contra la explotación sexual de niños. Suecia tomó la iniciativa y organizó el primer congreso mundial sobre la explotación sexual de niños con fines comerciales y prestó asistencia al comité de organización de los dos congresos siguientes. El Gobierno sueco también financió la participación de 100 niños de todo el mundo en el tercer congreso, que se celebró en el Brasil.