Naciones Unidas

CMW/C/SR.264

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

9 de noviembre de 2016

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

21 er período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)*de la 264ª sesión**Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 2 de septiembre de 2014, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Carrión Mena

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención

Examen de la situación en Belice en ausencia de un informe

Naciones Unidas Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención

Examen de la situación en Belice en ausencia de un informe

1.El Presidente dice que, ante la falta de un informe y en ausencia de la delegación de Belice, los Relatores para el país expondrán los avances realizados por Belice en la aplicación de la Convención.

2.El Sr. Ceriani Cernadas (Relator para Belice) indica que para su exposición se ha basado en información procedente de distintas fuentes, en particular órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, informes de organizaciones de la sociedad civil, el examen de Belice llevado a cabo en el marco del examen periódico universal e informes de los Relatores Especiales que visitaron el país.

3.Belice es el único país anglófono de América Central. Comparte fronteras con México y Guatemala y es miembro de la Comunidad del Caribe (CARICOM). Tiene en 2014 una población de 340.000 habitantes, y la tasa de inmigración es del orden del 14%. La mayoría de los inmigrantes proceden de países de la región (El Salvador, Guatemala y Honduras) y el resto de los Estados Unidos, China y Taiwán, entre otros. Belice es un país de origen de migrantes, pero también, cada vez más, un país de tránsito y acogida.

4.Las migraciones se rigen por la Ley de Migración (Emigration Act) de 2000, modificada en 2003. La aplicación de la política migratoria compete al Departamento de Inmigración y Ciudadanía del Ministerio de Defensa e Inmigración. Belice ha ratificado el Convenio núm. 97 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Trabajadores Migrantes, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo asociado, así como el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En 2003 se aprobó una ley de lucha contra la trata de personas y se ha creado un comité interinstitucional de lucha contra la trata. Se han llevado a cabo campañas de prevención de la trata de mujeres y niñas. En los últimos años, los trabajadores migratorios en situación irregular se han beneficiado de medidas de regularización y se ha facilitado la obtención de la nacionalidad por residentes extranjeros. Belice, país con un elevado índice de desempleo, ha tenido dificultades para integrar a una población cada vez mayor de inmigrantes que no hablan inglés.

5.Resulta difícil evaluar la aplicación de la Convención debido a la falta de datos estadísticos cualitativos y cuantitativos sobre la población migrante, que no se actualizan ni se desglosan por criterios como la edad, el sexo, la nacionalidad y la situación migratoria. No obstante, parece que ciertas disposiciones legislativas contravienen lo establecido en la Convención, en particular el artículo 7, relativo a la discriminación. En concreto, las disposiciones que rigen las condiciones de entrada y residencia de los migrantes establecen criterios discriminatorios e impiden la entrada en el territorio a los homosexuales y a las personas con discapacidad física o mental, de modo que se crea una categoría de migrantes “indeseables”. Se han denunciado casos de malos tratos y hostigamiento infligidos por la policía a migrantes de ciertas categorías. Por último, no existe una ley general de lucha contra la discriminación que tipifique como delito la discriminación racial.

6.El régimen de privación de libertad de los migrantes también contraviene las disposiciones de la Convención. Según la información de que dispone el Comité, en aplicación de una decisión administrativa se suele encarcelar a los trabajadores migratorios, que son retenidos, incluidos niños y adolescentes, en la prisión central de Belice, junto con personas condenadas por delitos penales; no existen medidas alternativas a la privación de libertad de los trabajadores migratorios; en ocasiones se prolonga la retención de ciertos migrantes, en particular cuando no pueden pagar una multa o financiarse el viaje de vuelta a su país de origen; no existen garantías procesales durante la detención y la reclusión y los migrantes no pueden recurrir contra las decisiones de las autoridades de migración ni ponerse en contacto con sus familiares. Las decisiones relativas a la prohibición de entrada al territorio o la expulsión tampoco pueden ser objeto de recurso.

7.No siempre se registra el nacimiento de los hijos de los migrantes, especialmente en las zonas fronterizas o en zonas remotas, lo que dificulta a esos niños recibir enseñanza y servicios de salud. Además, el trabajo infantil es un fenómeno generalizado en Belice, que no afecta solo a los niños migrantes. Los niños también son víctimas de la trata y la prostitución, en ocasiones con la complicidad de agentes de la policía y los servicios de inmigración, que raramente son condenados por esos actos. No existe ningún programa de asistencia para las víctimas de la trata. El mandato del Defensor del Pueblo es muy limitado, especialmente en lo que respecta a las cuestiones de migración, y en 1997 dejó de existir el Comité de Admisión de Refugiados.

8.El Sr. Brillantes (Relator para Belice) dice que sería interesante saber si Belice ha ratificado otros convenios, además de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y si ha presentado algún informe inicial en virtud de esos instrumentos. Pregunta qué procedimiento deberá seguir el Comité si Belice presenta un primer informe después del presente período de sesiones y de que apruebe sus observaciones finales.

9.El Sr. Brillantes cree que el Comité sobre los Trabajadores Migratorios puede guiarse para redactar sus observaciones por las observaciones finales de otros comités que hayan examinado recientemente la situación de Belice, sin olvidar, no obstante, sus particularidades, en concreto el hecho de que la Convención ha sido ratificada por un número reducido de Estados y, por consiguiente, hay que tratar de no desalentarlos. El Comité también podría estudiar qué actitud se debe adoptar respecto de los países que no son signatarios de la Convención pero infringen flagrantemente sus disposiciones. El Sr. Brillantes deplora que los informes de las organizaciones no gubernamentales sean tan breves que las observaciones finales no puedan basarse en ellos y desea que, al formular las observaciones, se tenga en cuenta la información transmitida a los miembros del Comité por la OIT. Considera que las víctimas de la trata, que son sancionadas por su condición de migrantes en situación irregular, son, por consiguiente, doblemente victimizadas y pide que se aborde urgentemente esta cuestión. Deplora asimismo la impunidad de que gozan los responsables de la trata de personas. El Sr. Brillantes observa que en Belice no existe una institución nacional de derechos humanos y estima que convendría establecer una. Solicita más información sobre la asistencia consular que se presta a los emigrantes de Belice en el extranjero. Belice, cuyo porcentaje de población de origen extranjero e inmigrante recién llegada alcanza el 18%, puede considerarse un país de destino y, como tal, el Comité puede asesorarlo para que mejore sus prácticas de acogida de migrantes.

10.El Sr. Smith (secretaría) indica que Belice ratificó la Convención en 2001 y que su informe inicial está pendiente desde 2002.

11.El Sr. Ceriani Cernadas (Relator para Belice) señala que Belice ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1986 y no presentó su informe inicial al Comité hasta 1991; ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990 y presentó su primer informe en 2004; ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 1990 y presentó su informe inicial en 2005; ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1996 y no ha presentado ningún informe.

12.El Sr. El-Borai dice que si más adelante Belice presenta un informe inicial, el Comité deberá considerarlo un informe periódico en virtud de las disposiciones de la Convención. Señala que el caso de Belice plantea dos cuestiones relacionadas entre sí. Por un lado, la de la asistencia técnica: es esencial que Belice pueda contar con ella porque realmente la necesita. Por el otro, no se debe utilizar el presupuesto destinado a esa asistencia para llevar a cabo actividades de promoción de la Convención. Por consiguiente, el Comité debe encontrar medios que le permitan disponer de un presupuesto especial para promoción.

13.La Sra. Ladjel observa que Belice tiene dificultades para presentar sus informes a los órganos creados en virtud de tratados, se pregunta si se debe a un problema de asistencia técnica o a otra causa y dice que debería aclararse esta cuestión con el Estado parte. Señala que Belice hizo suyos los principios enunciados en la Convención, en particular en lo relativo al derecho a la no discriminación, y desea saber cómo justifica el Gobierno de Belice la existencia de una categoría de migrantes indeseables y sus prácticas discriminatorias en el ámbito de las migraciones.

14.El Presidente, haciendo uso de la palabra como miembro del Comité, lamenta la falta de datos estadísticos sobre la situación de los migrantes en el Estado parte, puesto que impide analizar la política establecida para aplicar la Convención. Al ser Belice un Estado pequeño, es comprensible que existan límites en el ámbito institucional, pero en cualquier caso es indispensable que el país cuente con un mínimo de instituciones en esta materia. Resultaría útil al Comité saber en qué convenios bilaterales o multilaterales sobre migración es parte Belice. Asimismo, convendría que el Comité dispusiera de información sobre la promoción de la Convención en el país, labor esencial que el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales deben llevar a cabo paralelamente a la aplicación de la Convención.

15.El Presidente recuerda que existe una compleja disputa territorial entre Belice y Guatemala, relativa a una importante zona de unos 20.000 km2, que se mantiene desde la declaración de la independencia de Belice y genera situaciones problemáticas en cuanto al paso de migrantes por esas zonas fronterizas. Además, en esos territorios viven poblaciones indígenas y convendría tener información más precisa sobre su nacionalidad y su situación, pues es probable que el trato que reciben no se ajuste a las disposiciones de la Convención. Lamenta que en ausencia de los representantes del Estado parte resulte difícil obtener más detalles sobre la cuestión.

16.El Sr. Kariyawasam considera que, al no estar presente una delegación del Estado parte, quizás sea preferible no formular más preguntas y pasar directamente al examen de las observaciones finales con los Relatores.

17.El Sr. Taghizade dice que es necesario estudiar detenidamente el modo de proceder, ya que la aplicación de un nuevo método podría suscitar críticas. Por consiguiente, debe adoptarse una decisión sobre una cuestión importante, la del sentido en que han de ir las observaciones finales ante la falta de numerosos datos concretos. Si el Comité no dispone de información sobre un artículo concreto de la Convención, por ejemplo, sobre el voto de los trabajadores migratorios, no puede emitir una opinión al respecto. Por lo tanto, el Sr. Taghizade propone que se formulen observaciones acerca de las disposiciones de la Convención sobre las cuales el Comité disponga de información y, con respecto a las demás, se limite a indicar que deben ser aplicadas y no se pronuncie. Desea conocer la opinión de los miembros del Comité al respecto. Además, recuerda que Belice es una monarquía de facto y su monarca es la Reina de Inglaterra, que nombra al gobernador del país. En vista de ello, pregunta si cabe considerar que Gran Bretaña tiene influencia política sobre el Estado parte.

18.El Sr. Ceriani Cernadas (Relator para Belice) responde, con respecto a los acuerdos bilaterales, que Belice ha concertado con Guatemala un acuerdo sobre migración laboral, que ha facilitado la expedición de permisos de trabajo temporales a los trabajadores guatemaltecos. Observa que, según han informado medios de comunicación, al parecer se han producido enfrentamientos entre agentes de policía beliceños y campesinos guatemaltecos en una zona reivindicada por Guatemala, pero no se dispone de información oficial al respecto. Además, confirma la existencia de problemas en ciertas zonas fronterizas, en particular en cuanto a la inscripción en el registro civil de los hijos de migrantes.

19.El Sr. Brillantes (Relator para Belice) señala, con respecto a la disputa territorial, que los países implicados prevén remitir el caso a la Corte Internacional de Justicia, lo que significa que reconocen la supremacía del sistema de las Naciones Unidas y probablemente no deseen agravar el conflicto. Lamenta que los Relatores no hayan tenido la oportunidad de estudiar las observaciones finales de otros comités, y especialmente las respuestas de Belice a esas observaciones finales, que le fueron comunicadas sin que hubiera presentado un informe. Reconoce que será necesario proceder con cautela al redactar las observaciones finales, sin que por ello se dejen de mencionar los problemas existentes. Aclara a este respecto que los Relatores han abordado todos los aspectos pertinentes de la Convención en lo que concierne al examen de Belice.

20.El Presidente aprueba las propuestas de los Relatores y, si no hay objeciones, dice que el Comité procederá en consecuencia.

La primera parte (pública) de la sesión concluye a las 11.10 horas.