Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones relacionadas con el quinto informe periódico de Rwanda *
Marco constitucional y jurídico en el que se aplica el Pacto (art. 2)
1.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité y la información que figura en el quinto informe periódico del Estado Parte, sírvanse explicar cómo vela el Estado Parte por que la legislación nacional, en particular las leyes orgánicas, sea compatible con las disposiciones del Pacto. ¿Qué medidas se han adoptado para promover la aplicación de las disposiciones del Pacto por los tribunales nacionales? Proporcionen información más específica sobre las medidas adoptadas para difundir el Pacto, en particular la información y la formación destinadas a los jueces, los fiscales, los abogados y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como las actividades de concienciación dirigidas a la población en general, incluidos ejemplos que demuestren el impacto de las actividades de formación y concienciación. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para formalizar el mecanismo nacional para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento en el marco jurídico o normativo.
2.¿Cómo vela el Estado Parte por que las personas conozcan las vías de recurso en caso de violación de los derechos protegidos por el Pacto y puedan acceder a ellas? Sírvanse facilitar información sobre los elementos tomados en consideración y los plazos previstos para ratificar el Primer Protocolo Facultativo del Pacto, así como para renovar la declaración formulada en virtud del artículo 34, párrafo 6, del protocolo por la que se acepta la competencia de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para conocer de denuncias presentadas directamente por particulares y organizaciones no gubernamentales con estatuto de observador.
Institución nacional de derechos humanos (art. 2)
3.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos pueda cumplir su mandato de manera plena, eficaz y transparente, incluido su mandato como mecanismo nacional de prevención. En particular, indiquen si se la ha dotado de recursos suficientes para que sus servicios sean ampliamente accesibles, entre otras cosas mediante la creación de oficinas regionales. Aclárese si la Comisión necesita la autorización de la Secretaría del Primer Ministro para organizar viajes al extranjero con fines oficiales y si el personal de la Comisión goza de inmunidad funcional. Sírvanse especificar en qué medida está previsto oficialmente que las organizaciones de la sociedad civil sean ampliamente consultadas y participen en el proceso de presentación de candidaturas y el examen, la selección y el nombramiento de los comisionados. Tengan a bien dar su opinión sobre las preocupaciones según las cuales la Comisión no tramita todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios públicos, incluidos las fuerzas del orden y los servicios de seguridad, y no colabora con las autoridades nacionales y las partes interesadas pertinentes.
No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (art. 3)
4.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para combatir las desigualdades y la discriminación interseccional, en particular en el mercado laboral, a las que se enfrentan las mujeres con discapacidad, así como las mujeres de las zonas rurales, las twa y las refugiadas. Sírvanse facilitar información sobre las instituciones nacionales encargadas de promover el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los niveles y en todos los ámbitos de la vida, tanto en las zonas rurales como en las ciudades.
Violencia contra las mujeres y violencia de género (arts. 3, 6, 7 y 26)
5.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité y del informe del Estado parte, sírvanse indicar el número de denuncias de violencia contra la mujer, incluidos los casos de violencia doméstica, presentadas y registradas, así como las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos iniciados, las condenas dictadas y las penas impuestas a los autores y la reparación proporcionada a las víctimas, durante el período que abarca el informe. Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para ampliar el alcance de las órdenes de protección más allá del cónyuge, y especifiquen los planes para aumentar el número de centros y servicios destinados a las víctimas de violencia doméstica en todo el país. ¿Qué medidas se han adoptado para aumentar y facilitar la denuncia de los abusos sexuales y combatir el miedo, el estigma social, la falta de concienciación y la presión familiar, especialmente cuando las víctimas son adolescentes embarazadas? ¿Qué medidas se han tomado para mejorar el acceso a la asistencia jurídica gratuita y el seguimiento de los servicios judiciales?
Violencia y discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (arts. 3, 6, 7 y 26)
6.¿Qué medidas se han adoptado para combatir la violencia y la discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, tanto en la legislación como en la práctica, en los ámbitos de la salud, la educación, la familia, la comunidad y los asuntos jurídicos y políticos? Sírvanse comentar las informaciones según las cuales las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales son víctimas de detenciones arbitrarias por supuesto “comportamiento desviado”, entre otros lugares en centros de tránsito no oficiales. ¿Qué medidas se han adoptado para proporcionar a los agentes del orden una formación adecuada a fin de que se abstengan de cometer actos de violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, de darles un discriminatorio o de someterlas a detención arbitraria?
Reclusión ilegal y denuncias de tortura y malos tratos (arts. 7, 9 y 14)
7.Teniendo en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité, el informe del Estado parte y el informe de seguimiento del Comité, sírvanse especificar las medidas adoptadas para que la duración de la detención preventiva de los sospechosos antes de pasar a disposición del juez no supere las 48 horas. ¿Qué medidas se han adoptado para reducir la duración de la prisión preventiva, entre otras cosas mediante el recurso a medidas no privativas de libertad, como los trabajos comunitarios, la libertad condicional y el arresto domiciliario, especialmente en caso de delitos leves? Faciliten información sobre las denuncias de reclusión ilegal, uso de centros de reclusión no oficiales o informales, tortura o malos tratos presentadas y registradas, así como sobre las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos iniciados, las condenas dictadas y las penas impuestas a los autores de esos delitos y la reparación proporcionada a las víctimas, durante el período que abarca el informe. Indiquen si existe un mecanismo independiente encargado de investigar las denuncias de tortura y malos tratos.
Derecho a la vida (art. 6)
8.Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para combatir y prevenir las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales, así como para que se investiguen de forma independiente y transparente todas las denuncias de desapariciones forzadas, incluida la del poeta Innocent Bahati, y de ejecuciones extrajudiciales, incluida la del abogado Donat Mutunzi. Comenten las informaciones según las cuales disidentes rwandeses que viven en el extranjero, así como sus familiares en Rwanda, han sido objeto de amenazas, agresiones y acoso, y hay agentes rwandeses implicados en algunos asesinatos o intentos de asesinato muy difundidos de críticos exiliados. Informen sobre el estado y el resultado de las investigaciones de estos casos, en particular sobre las condenas dictadas y las penas impuestas a los autores y la reparación proporcionada a las víctimas.
Violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6 y 7)
9.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité y el informe del Estado parte, sírvanse facilitar información más específica sobre cualquier investigación realizada sobre las violaciones del Pacto presuntamente cometidas por el ejército rwandés en la República Democrática del Congo en 1994.
Cooperación con grupos armados (arts. 2, 6 y 7)
10.Teniendo en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité y el informe del Estado parte, comenten las informaciones según las cuales el grupo armado M23 recluta por la fuerza a personas, incluidos niños, en el conflicto armado, y las fuerzas armadas rwandesas apoyan ese reclutamiento y participan en él. Tengan a bien comentar los informes, incluidos los de mecanismos de las Naciones Unidas, según los cuales Rwanda proporciona apoyo militar, logístico o de otro tipo al grupo armado M23, al parecer responsable de ejecuciones sumarias, violencia sexual, saqueos y traslados forzosos de población. ¿Se han realizado o se están realizando investigaciones sobre la posible implicación de miembros de las fuerzas armadas rwandesas en violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario cometidas en el contexto del conflicto en la República Democrática del Congo?
Solicitantes de asilo y detención de inmigrantes (arts. 7, 9, 10 y 13)
11.En relación con el informe del Estado Parte, sírvanse aclarar cómo la posibilidad de expulsar a las personas a las que se les ha revocado la condición de refugiado por motivos de seguridad nacional y orden público garantiza el respeto del principio de no devolución. Faciliten información detallada, desglosada por edad, sexo y nacionalidad u origen o ambos conceptos, sobre el número de migrantes que se encuentran actualmente en detención administrativa por delitos relacionados con la inmigración y sobre el lugar, la duración media y las condiciones de la detención. Sírvanse indicar los acuerdos bilaterales de cooperación en materia de asilo y migración que se hayan celebrado o esté previsto celebrar y si son compatibles con el Pacto.
Detención arbitraria de personas, incluidos niños, por motivos de vagabundeo (arts. 2, 7, 9, 10, 14 y 24)
12.Se ruega comenten las informaciones según las cuales, con arreglo a una ley aprobada en 2017, toda persona que muestre “comportamientos desviados”, como consumo de drogas, mendicidad, vagabundeo o venta ambulante no autorizada, puede ser recluida en un centro de tránsito durante un máximo de dos meses, sin necesidad de ninguna otra justificación o control legales. Comenten la información según la cual los niños en situación de calle son detenidos arbitrariamente en el Centro de Tránsito de Gikondo, que funciona como un centro de detención de facto, y los niños detenidos no reciben alimentación suficiente, son golpeados, permanecen recluidos en salas superpobladas e insalubres, sin control judicial ni las debidas garantías.
Condiciones de reclusión (art. 10)
13.Teniendo en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité y el informe del Estado Parte, sírvanse facilitar información sobre la tasa de población reclusa y el impacto de las medidas adoptadas para hacer frente al hacinamiento, incluido el recurso a medidas alternativas a la privación de libertad. Infórmese al Comité sobre las medidas concretas adoptadas para mejorar las condiciones en todos los centros penitenciarios, incluido el acceso a ropa de cama limpia y adecuada, agua, alimentos, instalaciones sanitarias, atención médica y programas de rehabilitación, especialmente para las mujeres y las personas con discapacidad. Indiquen si se separa a los niños de los adultos, y a los presos preventivos de los penados. ¿Qué medidas se han adoptado para subsanar los retrasos judiciales y garantizar la rápida tramitación de las causas penales a fin de reducir la prolongada duración de la prisión preventiva?
Independencia del poder judicial, juicios justos y tribunales militares (art. 14)
14.Sírvanse especificar las medidas adoptadas para reforzar la independencia judicial y evitar toda influencia del poder ejecutivo en el poder judicial. Tengan a bien informar al Comité sobre la aplicación de la política de asistencia jurídica gratuita, así como sobre la creación de un fondo de asistencia jurídica gratuita y los criterios de acceso a esos servicios. ¿Qué medidas se han adoptado para que los tribunales militares no juzguen a civiles?
Vigilancia e interceptación de comunicaciones (art. 17)
15.Sírvanse aclarar qué garantías, como la supervisión judicial, los mecanismos de recurso y la transparencia, rigen, entre otros instrumentos según lo previsto en la Ley núm. 058/2021 de Protección de Datos Personales y Privacidad, en la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones por el Estado.
Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (arts. 2, 18, 23, 24, 26 y 27)
16.Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para que la Ley núm. 72/2018 de Organización y Funcionamiento de las Organizaciones Confesionales, por la que se creó la Junta de Gobernanza de Rwanda y se establecieron requisitos de registro para las organizaciones confesionales, se ajuste al Pacto. Sírvanse aclarar si el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar está garantizado por ley y protegido en la práctica, e indiquen cuáles son las normas que regulan el servicio sustitutorio. Proporcionen información más concreta sobre la reforma legislativa relativa al ejercicio de la libertad de conciencia y de religión de los Testigos de Jehová, y comenten las alegaciones según las cuales se somete a detención arbitraria a los Testigos de Jehová por negarse a participar en las patrullas armadas nocturnas.
Libertad de expresión (arts. 9, 14 y 19)
17.En relación con el informe de seguimiento del Comité, se ruega faciliten información sobre los avances realizados en la revisión de la Política de Medios de Comunicación de 2011, especialmente en lo que se refiere al fortalecimiento de la protección de los periodistas. Infórmese al Comité sobre las medidas que se han adoptado para revisar o derogar las disposiciones del Código Penal y de la Ley sobre Delitos Informáticos que permiten restricciones arbitrarias a la libertad de expresión y de prensa. ¿Qué medidas de protección existen para que las disposiciones legales que prohíben la difusión de “información falsa o propaganda perjudicial con la intención de provocar el descontento de la población contra el Gobierno” no se utilicen para coartar la crítica pública, silenciar la disidencia política y limitar el periodismo de investigación? ¿Qué medidas se han adoptado para revisar las leyes que restringen la actividad de los medios de comunicación y garantizar la independencia del periodismo? Tengan a bien comentar las denuncias de acoso a periodistas y defensores de los derechos humanos, entre ellos Théoneste Nsengimana y Dieudonné Niyonsenga, y detallar las medidas adoptadas para prevenir y combatir ese acoso.
18.Sírvanse comentar las informaciones según las cuales se vigila en línea y se censuran los contenidos en línea considerados críticos con el Gobierno, así como las decisiones de bloquear sitios web y plataformas en línea sin transparencia alguna y sin un procedimiento jurídico claro. Faciliten información sobre las investigaciones realizadas en relación con esas denuncias y sobre las medidas adoptadas para que los periodistas, los blogueros y los defensores de los derechos humanos puedan realizar su labor con libertad y sin temor a sufrir intimidaciones o represalias.
Libertad de reunión pacífica y de asociación (arts. 19, 21 y 22)
19.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que la Ley núm. 058/2024 de Organizaciones No Gubernamentales, de 20 de junio de 2024, se ajuste al Pacto, entre otras cosas permitiendo que las ONG puedan recurrir la denegación de registro y salvaguarden su independencia operativa mediante la gestión de sus propios activos o la elección de sus dirigentes. Aclaren si la Ley de Manifestaciones y Reuniones Públicas es compatible con el Pacto, en particular en lo que se refiere al requisito de informar a las autoridades con 30 días de antelación y de que las manifestaciones solo puedan celebrarse tras haber recibido la autorización por escrito. Coméntese las informaciones según las cuales la policía está dispersando las manifestaciones por la fuerza.
Participación política (art. 25)
20.Comenten las alegaciones sobre las restricciones impuestas a la participación política, como los obstáculos que encuentran los partidos políticos para registrarse y actuar con libertad, y las alegaciones según las cuales los candidatos de la oposición son víctimas de represión, persecución y agresiones físicas, también en el contexto de las elecciones de 2024. ¿Qué medidas concretas ha adoptado el Estado Parte para garantizar unas elecciones libres y justas que permitan a todos los ciudadanos participar sin temor? Sírvanse también facilitar información sobre las medidas adoptadas para que los partidos de la oposición, los candidatos independientes y los actores de la sociedad civil puedan participar en los procesos políticos libremente y sin intimidaciones ni restricciones indebidas.
Derechos de los Pueblos Indígenas (arts. 1 y 27)
21.Teniendo en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité y el informe del Estado parte, sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la libre determinación y otros derechos de los Pueblos Indígenas, incluida la comunidad twa, en relación con las tierras ancestrales y los recursos naturales, la preservación de sus prácticas y creencias espirituales, sus expresiones culturales, y el acceso a la justicia y a las vías de recurso en caso de violación de sus derechos. ¿Qué medidas se han adoptado para que los twa y otros Pueblos Indígenas estén debidamente representados en los órganos y procesos decisorios, así como para obtener su consentimiento libre, previo e informado respecto de todas las medidas que les afectan?