Naciones Unidas

E/C.12/POL/CO/7

Consejo Económico y Social

Distr. general

24 de octubre de 2024

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el séptimo informeperiódico de Polonia *

1.El Comité examinó el séptimo informe periódico de Polonia en sus sesiones 33ª y 34ª, celebradas los días 10 y 11 de septiembre de 2024, y aprobó las presentes observaciones finales en su 59ª sesión, celebrada el 27 de septiembre de 2024.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del séptimo informe periódico del Estado parte y la información adicional proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. Expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra la aprobación por el Estado parte de la Ley de 24 de junio de 2021, por la que se modifica la legislación vigente sobre las prestaciones familiares para mejorar el cobro de las pensiones alimenticias.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales

4.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre la plena aplicabilidad del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por los tribunales nacionales. No obstante, le preocupa la insuficiencia de la información relativa a los recursos efectivos en caso de vulneración de los derechos consagrados en el Pacto. También le preocupa que, en general, el personal de justicia y la población no conozcan bien el Pacto (art. 2, párr. 1).

5. El Comité recuerda su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto y recomienda al Estado parte que:

a) Facilite el acceso de las víctimas de vulneraciones de los derechos consagrados en el Pacto a recursos efectivos;

b) Mejore la formación de los miembros del poder judicial, los abogados y los funcionarios públicos en relación con el Pacto y la justiciabilidad de los derechos en él consagrados y cree conciencia sobre este tema entre la población en general, en particular entre los titulares de derechos .

Institución nacional de derechos humanos

6.El Comité expresa preocupación por la información relativa a injerencias políticas en el procedimiento de nombramiento del Comisionado para los Derechos Humanos, a campañas destinadas a desprestigiar a la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos y a juicios entablados por medios de comunicación públicos y funcionarios del Estado contra personas que trabajan en la Oficina, lo cual impide que esta desempeñe plenamente su mandato, en particular en lo relativo a la recepción y tramitación de denuncias de víctimas de presuntas violaciones de los derechos humanos (art. 2, párr. 1).

7. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para crear un entorno en el que la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos pueda cumplir todas sus funciones con eficacia e independencia, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y para garantizar la autonomía de la Oficina.

Independencia del poder judicial

8.Al Comité le preocupa la información de que, en los últimos años, el poder judicial del Estado parte, y en particular las decisiones sobre cuestiones de personal como los nombramientos, los ascensos, los descensos de categoría y el lugar de destino de jueces y fiscales, han estado bajo la influencia de los otros poderes del Estado.

9. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice, tanto en la legislación como en la práctica, la independencia y la imparcialidad plenas de jueces y fiscales, e impida que las decisiones que estos tomen estén influenciadas por presiones políticas indebidas, procedimientos disciplinarios injustificados, amenazas o corrupción;

b) Vele por que los procedimientos de selección y nombramiento de jueces y fiscales se ajusten al Pacto y a las normas internacionales pertinentes, incluidos los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura.

Defensores de los derechos humanos, periodistas y abogados que trabajanen la esfera de los derechos humanos

10.Preocupan al Comité los informes relativos a defensores de los derechos humanos, periodistas y abogados de derechos humanos, incluidas mujeres defensoras de los derechos humanos, que han sido objeto de campañas destinadas a dañar su reputación, así como de actos de hostigamiento, intimidación y represalias, incluidos procesos judiciales, como consecuencia de su labor.

11. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias a fin de crear un entorno propicio para los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos, que trabajan en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales, y que, entre otras cosas, revise la legislación pertinente para asegurarse de que ningún aspecto de esa labor sea penalizado.

Organizaciones de la sociedad civil

12.Preocupa al Comité la información según la cual la Ley de 2017 relativa al Instituto Nacional de la Libertad – Centro para la Promoción de la Sociedad Civil, que centraliza la distribución de fondos destinados a las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que trabajan específicamente en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales, se ha utilizado al parecer para castigar de facto, mediante una reducción de la financiación, a determinadas organizaciones de la sociedad civil consideradas poco fiables desde el punto de vista político por el Estado parte, y aumentar en consecuencia los fondos destinados a organizaciones de la sociedad civil consideradas políticamente fiables por el Estado parte. Al Comité le preocupa además la información relativa a las restricciones de acceso que sufren las organizaciones de la sociedad civil que prestan asistencia humanitaria a los migrantes y los refugiados en zonas fronterizas del Estado parte.

13. El Comité recuerda su declaración sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales y recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Ley de 2017 relativa al Instituto Nacional de la Libertad – Centro para la Promoción de la Sociedad Civil de modo que la asignación de fondos a las organizaciones de la sociedad civil sirva para favorecer, y no obstaculizar, el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Permita que las organizaciones de la sociedad civil realicen su labor, entre otras cosas en lo que respecta a la prestación de asistencia humanitaria a los refugiados y los migrantes, sin impedimentos indebidos.

Las empresas y los derechos económicos, sociales y culturales

14.Preocupa al Comité que el marco jurídico y reglamentario relativo a la diligencia debida para las empresas no tenga en cuenta adecuadamente las actividades de los subcontratistas, incluidos los subcontratistas extranjeros (art. 2, párr. 1).

15. El Comité recomienda al Estado parte que aplique las responsabilidades legales y de diligencia debida en materia de derechos humanos de las entidades empresariales a toda la cadena de suministro, incluidos los subcontratistas, en particular en los sectores agrícola, manufacturero y de la construcción. A ese respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 24 (2017), relativa a las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.

Mitigación del cambio climático

16.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo, al Comité le preocupa que las actuales políticas de reducción de emisiones puedan no ser suficientes para que el Estado parte cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo de París y que las prácticas insostenibles, incluida la persistente dependencia respecto de centrales eléctricas a carbón, tengan efectos perjudiciales en el cambio climático también allende sus fronteras (art. 2, párr. 1).

17. El Comité recuerda su declaración sobre el cambio climático y el Pacto y recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas encaminadas a cumplir el objetivo de contribución nacional presentado en virtud del Acuerdo de París y que, entre otras cosas, establezca metas de reducción de emisiones concretas, jurídicamente vinculantes y sujetas a plazos definidos, y aumente los impuestos a las emisiones ;

b) Prosiga y acelere sus esfuerzos por sustituir los combustibles fósiles en su matriz energética, en particular aumentando las inversiones en fuentes de energía renovable.

Máximo de los recursos disponibles

18.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo en relación con la situación en materia de seguridad en las zonas geográficas colindantes con el Estado parte, al Comité le preocupa el aumento considerable observado en los últimos años de la proporción del presupuesto público asignada a la defensa, en relación con la proporción destinada a la seguridad social, la vivienda, la atención de la salud y la educación. El Comité teme además que ello pueda tener un efecto perjudicial en la asistencia oficial para el desarrollo del Estado parte a países en desarrollo (art. 2, párr. 1).

19.El Comité recomienda al Estado parte que evalúe el impacto en los derechos humanos de sus políticas macroeconómicas y presupuestarias, con miras a aprovechar al máximo los recursos disponibles para lograr la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular para los grupos más desfavorecidos y marginados. También recomienda al Estado parte que aumente la proporción de su ingreso nacional bruto correspondiente a la asistencia oficial para el desarrollo, para que alcance el objetivo del 0,7 % fijado por las Naciones Unidas. A este respecto, el Comité recuerda su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .

Corrupción

20.Al Comité le preocupa la información de que la corrupción de alto nivel ha aumentado en los últimos años. También le preocupan los informes según los cuales la Oficina Central de Lucha contra la Corrupción no es independiente y ha sido instrumentalizada por el Estado parte para perseguir a opositores políticos, jueces y funcionarios públicos por motivos espurios y selectivos, y que los funcionarios de la Oficina encargados de investigar y/o enjuiciar casos de corrupción están sujetos a conflictos de intereses o presiones políticas (art. 2, párr. 1).

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Investigue y enjuicie con prontitud, independencia e imparcialidad todos los casos de corrupción, en particular la corrupción de alto nivel, incluida la corrupción en el Gobierno y el poder judicial, y, si se condena a una persona, imponga sanciones acordes con la gravedad del delito;

b) Vele por la independencia, efectividad, transparencia y rendición de cuentas de todos los órganos de lucha contra la corrupción, y que para ello considere la posibilidad de revisar y reforzar la legislación vigente a ese efecto;

c) Revise y amplíe el marco jurídico y los regímenes de protección física para proteger mejor a los denunciantes de irregularidades, investigadores, periodistas y particulares, evite el acoso indebido que sufren quienes llevan a cabo actividades legítimas de lucha contra la corrupción y garantice el acceso a la información de dominio público.

No discriminación

22.Aunque toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que la Constitución garantiza el derecho a no ser objeto de discriminación, por ningún motivo, al Comité le sigue preocupando que no haya en el Estado parte una legislación completa de lucha contra la discriminación, que la legislación relativa a los delitos de odio y la incitación al odio no mencione específicamente la orientación sexual y/o la identidad de género, y que las parejas homosexuales no gocen de reconocimiento jurídico. Preocupan al Comité los informes según los cuales no se hace cumplir debidamente la ley de accesibilidad de 2019 y no se implementa plenamente el programa “Polonia Amistosa: Accesibilidad Plus” (2018-2025), y que, por lo tanto, se discrimina a las personas con discapacidad. El Comité está preocupado también por la información relativa a la discriminación que sufren los romaníes, los migrantes y los refugiados, y por los informes de que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley se exceden en el uso de la fuerza contra los migrantes y los refugiados que cruzan la frontera entre Belarús y Polonia (arts. 2, párr. 2).

23. El Comité recuerda su observación general núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, y recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue una legislación integral contra la discriminación que brinde protección plena y efectiva frente a la discriminación en todas las esferas y que contenga una lista exhaustiva de motivos de discriminación prohibidos, como la orientación sexual y/o la identidad de género;

b) Promulgue una legislación sobre las uniones de derecho civil, de modo que las parejas homosexuales gocen de los mismos derechos que las parejas heterosexuales, incluidos los derechos parentales y el reconocimiento jurídico de sus hijos;

c) Lleve a cabo programas de sensibilización pública sobre las normas y creencias discriminatorias, con actividades de concienciación y sensibilización integrales, para los medios de comunicación y la población en general, con el fin de combatir el estigma basado en la orientación sexual y/o la identidad de género y la discriminación de las personas con discapacidad, los romaníes, los migrantes y los refugiados;

d) Revise el marco jurídico y las directrices sobre el uso de la fuerza por los agentes de las fuerzas del orden para garantizar el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes y los refugiados, incluidos los que cruzan la frontera entre Belarús y Polonia .

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

24.El Comité ve con preocupación que persisten las disparidades de género, en particular la brecha salarial entre hombres y mujeres. También le preocupa que la representación de las mujeres en los cargos directivos en los sectores público y privado siga siendo insuficiente (arts. 3 y 7).

25. El Comité recuerda su observación general núm. 16 (2005), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres y luche contra la segregación por razón de género en el mercado laboral, revisando sus políticas sociales y fiscales y haciendo frente a los factores que disuaden a las mujeres de perseverar en su carrera profesional o de aceptar un empleo a tiempo completo;

b) Aumente la representación de las mujeres en los cargos directivos en los sectores público y privado, y que, a tal efecto, considere la posibilidad de establecer cupos .

Derecho al trabajo

26.Si bien toma nota del continuo descenso de la tasa global de desempleo observado en los últimos años en el Estado parte, al Comité le preocupa que la tasa de desempleo entre las mujeres con educación básica y las personas con discapacidad sea más alta que la de la población activa en general (arts. 3 y 6).

27. El Comité recuerda su observación general núm. 18 (2005), relativa al derecho al trabajo, y recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para hacer frente al desempleo y el subempleo de las mujeres con educación básica y las personas con discapacidad, por ejemplo mediante la puesta en marcha de planes de empleo específicos en el sector público, iniciativas de formación profesional y alianzas con el sector privado.

Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo

28.Preocupan al Comité los informes sobre las infracciones a las leyes y los decretos en materia laboral, por ejemplo los casos de impago de salarios, demoras en el pago de salarios e impago de horas extraordinarias, también en el sector formal de la economía. Le preocupa además la información de que los recursos dedicados a las inspecciones laborales son insuficientes, por ejemplo en lo que respecta a la vigilancia y las inspecciones de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores migrantes y de temporada. Le preocupan asimismo las denuncias de casos de acoso sexual en el trabajo (art. 7).

29. El Comité recuerda su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el control efectivo del pago de los salarios y aplique sanciones adecuadas y disuasorias en caso de infracción;

b) Establezca una institución y/o mecanismo de garantía salarial que asegure el pago de los salarios cuando el empleador no pueda efectuar dicho pago por insolvencia;

c) Vele por que los mecanismos de reparación prevean no solo el pago íntegro de los salarios atrasados, sino también una compensación justa por las pérdidas sufridas a causa del retraso en el pago;

d) Aumente el número de inspectores del trabajo, los capacite y refuerce los recursos de que disponen, y, al mismo tiempo, elimine todos los obstáculos jurídicos o administrativos a la supervisión, incluidos los que impiden inspeccionar las condiciones laborales de los trabajadores migrantes y de temporada;

e) Garantice un acceso sin trabas a los mecanismos existentes para denunciar abusos o explotación, teniendo en cuenta las dificultades a las que se enfrentan algunos trabajadores migrantes para acceder a los canales de comunicación;

f) Adopte medidas para sensibilizar a la opinión pública y prevenir el acoso sexual entre los trabajadores y los empleados.

Derechos sindicales

30.Preocupan al Comité los informes sobre la insuficiente aplicación de las leyes sindicales y el hecho de que las sanciones por violaciones del derecho a la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga sean demasiado leves para ser disuasorias. También le preocupa la información de que los procesos administrativos y judiciales relacionados con violaciones de los derechos sindicales sufren grandes retrasos. Además, le preocupa que el marco jurídico nacional del Estado parte le impida ratificar el Convenio sobre la Negociación Colectiva, 1981 (núm. 154) y otros convenios relevantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (art. 8).

31. El Comité recuerda su declaración conjunta con el Comité de Derechos Humanos sobre la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos , y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para hacer cumplir la legislación relativa a la discriminación antisindical;

b) Endurezca las sanciones impuestas en caso de vulneración del derecho a la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga, entre otros fines para disuadir de su comisión;

c) Revise su marco jurídico interno para facilitar la ratificación del Convenio sobre la Negociación Colectiva, 1981 (núm. 154), el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155), el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183), el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187), el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tal como lo recomienda la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.

Derecho a la seguridad social

32.Preocupa al Comité que la falta de medidas y cambios normativos suficientes para adaptar el sistema de pensiones a la baja tasa de natalidad y el fenómeno del envejecimiento relativamente rápido de la población comprometa su sostenibilidad financiera a largo plazo y que esto, a su vez, pueda repercutir negativamente en el disfrute de los derechos económicos y sociales de las personas jubiladas (art. 9).

33. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la sostenibilidad financiera del sistema público de pensiones sin afectar negativamente al disfrute de los derechos económicos y sociales de las personas jubiladas.

34.Preocupa al Comité la información de que el régimen de prestaciones de seguridad social no es suficientemente redistributivo y que, en consecuencia, los hogares de ingresos altos reciben una parte desproporcionadamente grande de las transferencias públicas en efectivo en comparación con los hogares de ingresos medianos o bajos (art. 9).

35. El Comité recomienda al Estado parte que revise su política relativa a las aportaciones y las prestaciones de seguridad social para que tengan mayores efectos redistributivos. A ese respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social.

Protección de la familia y la infancia

36.Al Comité le preocupa la información de que sigue habiendo una serie de lagunas en lo relativo al ámbito de aplicación, la cobertura y el cumplimiento de la legislación de lucha contra la violencia de género y la violencia doméstica. También le preocupan los informes relativos a una percepción generalizada de que la violencia doméstica, incluida la violación conyugal, y la ciberviolencia son asuntos privados y no delitos. Le preocupa asimismo que las mujeres que denuncian esos hechos ante los tribunales a menudo sean objeto de revictimización a causa de la intromisión de los medios de comunicación y de la imagen negativa que dan de ellas, entre otras cosas mediante campañas destinadas a desprestigiarlas en el espacio público, la intimidación por parte de los acusados y las dilatadas investigaciones (arts. 3 y 10).

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas de lucha contra la violencia de género y que, entre otras cosas, se esfuerce más por informar sistemáticamente a las mujeres sobre las vías disponibles para denunciar la violencia y solicitar protección, asistencia y reparación;

b) Mejore y amplíe las iniciativas de capacitación existentes sobre los derechos de la mujer y la violencia de género para todas las partes interesadas pertinentes, por ejemplo mejorando y ampliando los programas de formación obligatoria, en especial los destinados a las autoridades nacionales y locales, los agentes de las fuerzas del orden, los jueces y los fiscales;

c) Redoble esfuerzos para lograr que los casos de violencia contra las mujeres, incluida la ciberviolencia, sean objeto de investigaciones rápidas y eficaces, que los autores sean procesados, que se les imponga un castigo adecuado en caso de ser declarados culpables y se proporcionen vías de recurso accesibles y medidas de protección para las víctimas.

Derecho a un nivel de vida adecuado

38.Si bien toma nota de que el porcentaje de la población que vive por debajo del umbral nacional de pobreza ha disminuido en los últimos años, al Comité le preocupa que la tasa de pobreza siga siendo relativamente elevada entre las mujeres, las personas de edad, los progenitores de familias monoparentales y los refugiados. Le preocupan además la persistencia de grandes disparidades de nivel de vida entre regiones y entre las zonas urbanas y las zonas rurales, y la insuficiencia de las medidas destinadas a elevar el nivel de vida en las zonas menos prósperas (art. 11).

39.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medias necesarias para que siempre se tengan en cuenta las necesidades de las personas y las familias de bajos ingresos, entre otras vías aumentando las transferencias sociales destinadas a las mujeres, las personas de edad, los progenitores de familias monoparentales y los refugiados que viven por debajo del umbral nacional de pobreza. También le recomienda que preste especial atención a las insuficiencias en materia de financiación de las medidas de reducción de la pobreza y a las diferencias de nivel de vida que existen entre las regiones, así como entre las zonas urbanas y rurales, con miras a elevar el nivel de vida en las zonas menos prósperas. A ese respecto, el Comité recuerda su declaración sobre la pobreza y el Pacto .

Derecho a una vivienda adecuada

40.Aunque toma nota de las dificultades que enfrenta el Estado parte para dar cabida a cientos de miles de refugiados, el Comité ve con preocupación que, a raíz de la aplicación inadecuada del Programa Nacional de Vivienda, un gran número de hogares están actualmente a la espera de que se les conceda una vivienda municipal. Preocupan además al Comité los informes que señalan que no hay suficientes viviendas a precios asequibles, que un porcentaje considerable de la población vive en condiciones inferiores a las normas o en situación de hacinamiento, y que los refugiados están particularmente expuestos al peligro de ser explotados por los dueños de viviendas y al riesgo de quedarse sin techo (art. 11).

41.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para hacer frente a los problemas en materia de vivienda, en particular dando prioridad a la financiación de la construcción de viviendas nuevas a precios asequibles, así como a la renovación y modernización de las infraviviendas. Le recomienda además que refuerce los mecanismos de supervisión y de aplicación de la ley para evitar que los propietarios de viviendas exploten a los inquilinos y reducir el riesgo de sinhogarismo, también para los refugiados. A ese respecto, el Comité se remite a su observación general núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada.

Adaptación al cambio climático

42.Aunque toma nota de la existencia de planes nacionales de adaptación al cambio climático, al Comité le preocupa la información de que los recursos asignados a las medidas de adaptación al cambio climático son insuficientes para hacer frente adecuadamente al impacto del cambio climático, concretamente las inundaciones, las sequías, los incendios forestales y las pérdidas de cosechas, en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

43. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su plan nacional de adaptación al cambio climático para reducir sus efectos adversos en los derechos económicos, sociales y culturales, previendo medidas mejoradas para la gestión de desastres y suficientes recursos financieros. A ese respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 12 (1999), relativa al derecho a una alimentación adecuada.

Derecho a la salud física y mental

44.Preocupa al Comité el carácter extremadamente restrictivo del marco jurídico sobre el acceso al aborto, que prevé el enjuiciamiento penal del personal sanitario, incluidos los médicos, y los pacientes, y da lugar a abortos en condiciones de riesgo. También le preocupan los obstáculos que, según se informa, dificultan el acceso al aborto legal, como la complejidad de los requisitos formales, la falta de directrices claras para el personal médico acerca de lo que constituye una amenaza para la vida de la madre y la falta de acceso a centros de interrupción del embarazo en determinadas zonas geográficas (art. 12).

45. El Comité recuerda su observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva, y recomienda al Estado parte que:

a) Modifique algunas partes del marco jurídico e institucional nacional para que las mujeres y las niñas que se sometan a un aborto y los médicos u otras personas que las atiendan no sean objeto de sanciones penales;

b) Examine detenidamente y elimine los obstáculos que en los hechos dificultan el acceso al aborto legal, como los requisitos formales y las directrices para el personal médico, y amplíe el acceso al aborto seguro en todo el territorio del Estado parte;

c) Tenga debidamente en cuenta las Directrices sobre la atención para el aborto de la Organización Mundial de la Salud .

46.Si bien toma nota de la información proporcionada durante el diálogo, al Comité le preocupan los informes sobre las insuficiencias de los servicios de atención de la salud mental, por ejemplo para los refugiados que son víctimas de guerra y para las mujeres y los niños que son víctimas de violencia doméstica. Le preocupa además el enfoque punitivo adoptado por el Estado parte frente al consumo de drogas y la insuficiente disponibilidad de programas de reducción de daños (art. 12).

47. El Comité recuerda su observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, y recomienda al Estado parte que:

a) Destine fondos a mejorar los servicios de atención de la salud mental, tanto a nivel preventivo como curativo, en especial para los refugiados que son víctimas de guerra y las mujeres y los niños víctimas de violencia doméstica;

b) Revise sus políticas y su legislación sobre drogas para adaptarlas a las normas internacionales de derechos humanos y a las mejores prácticas, y mejore la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los programas de reducción de daños.

Derecho a la educación

48.Al Comité le preocupa la información sobre la falta de docentes en el sistema educativo, también en las grandes ciudades, de maestros especializados en la primera infancia, de profesores de idiomas extranjeros y de instructores para la formación profesional, y le preocupa que, al parecer, estas insuficiencias sean consecuencia de que los salarios son demasiado bajos para atraer a los maestros y, posteriormente, retenerlos (arts. 6, 13 y 14).

49. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para subsanar la escasez de profesores y que, entre otras cosas, considere la posibilidad de aumentar los salarios de los docentes y ofrecerles incentivos adecuados para que permanezcan en sus puestos. A este respecto, el Comité recuerda sus observaciones generales núm. 11 (1999), relativa a los planes de acción para la enseñanza primaria, y núm. 13 (1999), relativa al derecho a la educación.

Libertad académica

50.Al Comité le preocupan los informes que indican que la libertad académica en las universidades y los institutos de investigación ha disminuido en el Estado parte en años recientes a consecuencia de presiones e injerencias políticas. También le preocupa la información sobre las injerencias y la influencia ejercida en relación con la enseñanza de temas considerados “delicados” y cuestiones generales de financiación y gestión del personal, como la contratación, los despidos y los ascensos de los miembros del personal (arts. 13 y 14).

51.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la libertad académica y la independencia de las universidades y los institutos de investigación. Este principio debería aplicarse a la enseñanza de las materias de estudio relacionadas con cuestiones culturales, de género o de orientación sexual. El Comité recomienda al Estado parte que impida las prácticas punitivas de injerencia política en la financiación de determinados investigadores y estudiosos.

Derechos culturales

52.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para poner en marcha el Programa de Integración Social y Cívica de los Romaníes en Polonia para 2021-2030, al Comité le preocupa la información de que los romaníes siguen tropezando con dificultades y discriminación cuando intentan mantener sus prácticas culturales (arts. 2, párr. 2, y 15).

53. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que los romaníes puedan practicar su cultura sin trabas. A ese respecto, recuerda su observación general núm. 21 (2009), relativa al derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

Diversidad cultural

54.Preocupan al Comité los informes que indican que, a menudo, las declaraciones y los actos hostiles contra las minorías y las comunidades religiosas son tolerados, y en algunos casos respaldados, por personajes públicos y políticos.

55. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para promover el diálogo intercultural y el entendimiento mutuo entre la mayoría y los distintos grupos minoritarios, incluidas las comunidades religiosas, y condenar todas las manifestaciones de intolerancia y hostilidad basadas en la pertenencia cultural y étnica en el discurso político y en los medios de comunicación (arts. 2, párr. 2, y 15).

D.Otras recomendaciones

56. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

57. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

58.El Comité recomienda además al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en lo que respecta a la recuperación de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás.

59.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional y municipal, en particular entre los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. Destaca la función esencial que desempeña el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a que vele por su participación en futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

60. De acuerdo con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales (a más tardar el 31 de octubre de 2026), proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en los párrafos 23 b) (no discriminación), 45 a) (derecho a la salud física y mental) y 49 (derecho a la educación).

61.El Comité pide al Estado parte que presente su octavo informe periódico de conformidad con el artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de octubre de 2029, a menos que se le notifique un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos .