Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.20331 de enero de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO32º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: ISLANDIA

1.El Comité examinó el segundo informe de Islandia (CRC/C/83/Add.5), presentado el 27 de abril de 2000, en sus sesiones 856ª y 857ª (véanse los documentos CRC/C/SR.856 y 857), celebradas el 28 de enero de 2003, y en su 862ª sesión, celebrada el 31 de enero de 2003, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité toma nota de que el segundo informe se ajustaba a sus directrices para la presentación de este tipo de documentos, y agradece las respuestas presentadas por escrito a título informativo. El Comité también reconoce que la presencia de una delegación de alto nivel y amplio espectro contribuyó a un diálogo abierto y sincero sobre la aplicación de la Convención en el Estado Parte.

B. Medidas complementarias adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas complementarias adoptadas por el Estado Parte en virtud de las recomendaciones anteriores. Asimismo, acoge con beneplácito:

a)La ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

GE.03-40479 (S) 200303 200303

b)La aprobación de la Ley de protección de la infancia de 2002;

c)La creación del Centro para la Salud de la Infancia;

d)La aprobación del Plan Nacional de Salud, en el que se contemplan estrategias para abordar el consumo infantil de alcohol y tabaco, mejorar el acceso de los niños a los servicios psiquiátricos, y reducir el número de casos de lesiones y muertes de niños como consecuencia de accidentes.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales para la aplicación

Declaraciones

4.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación acerca de las medidas adoptadas por el Estado Parte para cumplir plenamente los artículos 9 y 37 de la Convención (especialmente las disposiciones de la Ley de protección de la infancia de 2002; un proyecto de ley cuya aprobación está prevista en breve y que concede en exclusividad a los tribunales la facultad de decisión en los casos relacionados con la protección de la infancia; y el acuerdo de 1998 entre la Administración de Prisiones y Libertad Condicional y el Organismo Gubernamental de Protección de la Infancia con el fin de permitir a los presos menores de 18 años que así lo soliciten cumplir sus períodos de reclusión en centros educativos vigilados bajo la supervisión del Organismo). No obstante, el Comité lamenta que el Estado Parte todavía no haya retirado su declaración sobre el artículo 9. Además, considera que el acuerdo de 1998 no ofrece garantía jurídica para la separación de menores y adultos, tal y como se estipula en el párrafo c) del artículo 37 de la Convención.

5. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Acelere la promulgación de leyes que garanticen el pleno cumplimiento del artículo 9 de la Convención;

b) Garantice por ley la separación de los niños y los adultos en los centros penitenciarios, de conformidad con el párrafo c) del artículo 37 de la Convención.

Legislación

6.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado Parte sobre el proyecto de ley de la infancia, que se refiere, entre otras cuestiones, a la custodia de los niños.

7. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Continúe velando por que éstas y otras leyes relativas a los niños, así como los reglamentos administrativos, se funden en los derechos humanos y sean conformes con la Convención;

b) Vele por que se adopten las medidas necesarias para la aplicación efectiva de esas leyes y reglamentos, incluida la previsión de asignaciones presupuestarias;

c) Considere la posibilidad de utilizar de forma sistemática las evaluaciones de los efectos en los derechos del niño para la formulación de leyes, políticas y presupuestos.

Coordinación

8.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por formular una política nacional exhaustiva e intersectorial sobre los derechos del niño. Asimismo acoge con agrado el hecho de que, en virtud de la Ley de protección de la infancia de 2002, el Ministerio de Asuntos Sociales y las autoridades municipales deban presentar planes de acción cuatrienales sobre la protección de la infancia.

9. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Considere la posibilidad de dar al Comité creado en virtud de la resolución parlamentaria de mayo de 2001 un mandato permanente para la coordinación intersectorial de la aplicación de la Convención o de crear otro órgano dotado de las atribuciones y recursos adecuados para dicha labor;

b) Continúe velando por que la preparación y aplicación del plan nacional sobre los derechos del niño, así como de los planes previstos por la Ley de protección de la infancia de 2002, estén basadas en los derechos humanos y se lleven a cabo a través de un proceso abierto, consultivo y participativo;

c) Siga velando por que se destinen los recursos adecuados para la aplicación de los planes, especialmente a nivel municipal (vale decir, mediante los fondos para la equiparación de municipios).

Datos

10.El Comité acoge con satisfacción los datos estadísticos proporcionados en las respuestas escritas, y le alienta que el Estado Parte reconozca la necesidad de recopilar y analizar sistemáticamente los datos sobre los niños.

11. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Siga recopilando datos estadísticos sobre todas las personas menores de 18 años, incluidos los niños inmigrantes, referentes a todos los aspectos que abarca la Convención;

b) Continúe utilizando estos datos para evaluar los progresos y elaborar políticas para aplicar la Convención;

c) Considere la posibilidad de preparar un estudio estadístico anual exhaustivo a este respecto.

Estructuras de vigilancia

12.El Comité acoge con beneplácito el excelente trabajo llevado a cabo por el Defensor del Niño. No obstante, le preocupa que la dotación de fondos por el Estado Parte no guarde proporción con las actividades de dicho Defensor, si se tiene en cuenta el aumento del número de casos que se han de investigar.

13. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que esta institución cuente con los recursos humanos y financieros adecuados para desempeñar eficazmente su mandato de supervisión de la aplicación de la Convención.

Asignación de recursos

14.El Comité toma nota de la asignación amplia y creciente de recursos en los niveles central y municipal a favor de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños. No obstante, considera que se puede hacer un esfuerzo mayor a este respecto.

15. De conformidad con el artículo 4 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que aumente ‑hasta el máximo de los recursos de que disponga ‑ la asignación de recursos para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.

Cooperación internacional

16.El Comité toma nota con reconocimiento de las contribuciones y las diversas actividades relacionadas con los derechos del niño llevadas a cabo por el Estado Parte en el ámbito de la cooperación internacional. No obstante, observa que la ayuda para el desarrollo de países extranjeros aumenta en términos absolutos, pero no en relación con el producto interno bruto (PIB).

17. El Comité insta al Estado Parte a que continúe y refuerce sus actividades en el ámbito de la cooperación internacional, esforzándose, por ejemplo, por destinar el 0,7% de su PIB a la asistencia internacional para el desarrollo, tal como proponen las Naciones Unidas.

Enseñanza y difusión de la Convención

18.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por divulgar la Convención (por ejemplo, mediante la publicación de los folletos titulados "Mis derechos" y de los manuales sobre la Convención para profesores).

19. El Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Refuerce, amplíe y mantenga su programa de difusión de información sobre la Convención y su aplicación entre los niños y los padres, la sociedad civil y todos los sectores y niveles del Gobierno, en particular las iniciativas dirigidas a los grupos vulnerables que son analfabetos o no reciben una educación formal;

b) Elabore programas de formación sistemática y continua en materia de derechos humanos, en particular los derechos de los niños, dirigidos a todas las personas que trabajan para los niños y con los niños (por ejemplo, jueces, abogados, agentes del orden público, funcionarios públicos, funcionarios de los gobiernos locales, profesores y personal sanitario).

2. Definición del niño

20.El Comité, observando que la legislación de Islandia (por ejemplo, la Ley sobre la mayoría de edad de 1997) define al niño como una persona menor de 18 años, está preocupado por las contradicciones que siguen existiendo en lo que respecta a esta definición en otras leyes (por ejemplo, las asignaciones por hijo a cargo se pagan hasta los 16 años).

21. El Comité recomienda al Estado Parte que armonice los límites de edad en sus leyes actuales (por ejemplo en la Ley sobre la mayoría de edad de 1997).

3. Principios generales

El derecho a la no discriminación

22.Dado el aumento del número de personas de origen extranjero en Islandia, el Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado Parte por satisfacer las necesidades de esas personas (por ejemplo, mediante la aprobación de la Ley de extranjería de 2003, el nombramiento de un representante especial en la policía del Estado, las publicaciones sobre tolerancia cultural para los profesionales de la salud y la creación de un centro intercultural en Reykjavik). No obstante, el Comité considera que se deben realizar más esfuerzos para abordar activamente los problemas relacionados con el racismo que puedan surgir por el aumento del número de inmigrantes en Islandia.

23. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice a todos los niños que estén bajo su jurisdicción todos los derechos enunciados en la Convención de conformidad con el artículo 2;

b) Elabore políticas amplias y coordinadas para abordar el fenómeno en desarrollo de la inmigración, en particular campañas de información pública para promover la tolerancia, y que sigan con atención los actos que tengan motivos racistas y recopile datos al respecto;

c) Estudie la situación de los niños inmigrantes en los municipios, especialmente dentro del sistema escolar, y la eficacia de las medidas adoptadas para facilitar su integración;

d) Describa en su próximo informe las medidas y los programas relacionados con la Convención aplicados por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

El interés superior del niño

24.El Comité acoge con agrado la incorporación del principio del interés superior del niño en el artículo 4 de la Ley de protección de la infancia de 2002.

25. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe sus esfuerzos para incorporar plenamente el artículo 3 de la Convención en todas las leyes y prácticas relativas a los niños.

Respeto de las opiniones del niño

26.El Comité acoge con satisfacción la información de la creación en Islandia de varios mecanismos mediante los cuales los niños pueden expresar sus opiniones, en particular el Parlamento de los Jóvenes en la Red. No obstante, le preocupa que a los niños no se les ofrezcan suficientes oportunidades para contribuir directamente a las políticas que les afectan (por ejemplo, a la buena gestión de las escuelas, la administración de la disciplina, la prevención del abuso de sustancias tóxicas, los asuntos de los proyectos comunitarios pertinentes), y que no estén suficientemente informados sobre la forma de hacer una contribución eficaz o la manera en que se tendrán en cuenta sus aportaciones (por ejemplo, las resoluciones del Parlamento de los Jóvenes en la Red).

27. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aumente su apoyo al Parlamento de los Jóvenes en la Red, en particular mediante una dotación adecuada de recursos;

b) Continúe promoviendo el respeto de las opiniones de los niños dentro de la familia, la escuela, los tribunales, los órganos administrativos y los servicios locales, y facilitar su participación en todos los asuntos que les afecten, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

c) Elabore programas de capacitación técnica en las comunidades para padres, docentes, asistentes sociales y funcionarios locales a fin de que ayuden a los niños a expresar sus puntos de vista y opiniones con conocimiento de causa y para que se tengan en cuenta dichos puntos de vista y opiniones (por ejemplo, utilizando el folleto "Los que hereden la tierra... no pueden ser oídos").

4. Entorno familiar y otros tipos de tutela

Violencia, abusos, falta de cuidado y malos tratos

28.El Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley de protección de la infancia de 2002, que contiene un conjunto exhaustivo de disposiciones para proteger a los niños de la falta de cuidado y de los malos tratos en el hogar. También toma nota de la creación de la Casa de la Infancia para proporcionar tratamiento a los niños que hayan sufrido abusos sexuales.

29. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Conciencie a los padres, a los cuidadores y al público en general de la prohibición de los castigos corporales ‑incluso en el ámbito familiar ‑ impuesta por las disposiciones legales actuales;

b) Continúe reforzando y extendiendo el concepto de la Casa de la Infancia en todo el territorio del Estado Parte;

c) Lleve a cabo campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas de los malos tratos a los niños y promueva formas de disciplina positivas y no violentas como alternativa a los castigos corporales;

d) Asigne recursos suficientes al cuidado de las víctimas y a su recuperación y reintegración de las víctimas;

e) Capacite a docentes, agentes del orden, asistentes sociales, jueces y profesionales de la medicina para el descubrimiento, denuncia y gestión de los casos de malos tratos, y en particular en las técnicas de entrevista que sean menos dañinas para los niños que hayan sido víctimas de abusos.

Asistencia a los padres

30.El Comité valora los esfuerzos del Estado Parte por elaborar una política exhaustiva en cuestiones relacionadas con la ayuda a familias con hijos, como se desprende de la resolución parlamentaria sobre una política familiar oficial, la creación del Consejo de la Familia, y la aprobación en 2000 de la Ley de igualdad de condición y de derechos de hombres y mujeres y de la Ley de paternidad y maternidad. No obstante, el Comité observa con preocupación que:

a)No se ha dado la suficiente importancia a la elaboración de políticas familiares por parte de los municipios, ya que hasta la fecha sólo se han formulado unas pocas;

b)Se está dando un apoyo insuficiente a las familias monoparentales;

c)A los padres con hijos enfermos se les concedan licencias insuficientes para ausentarse del trabajo;

d)En general, los esfuerzos en el ámbito de la asistencia a los padres, incluida la repercusión del trabajo del Consejo, se verán limitados si no van respaldados por una dotación adecuada de recursos humanos y financieros.

31. De conformidad con las disposiciones de la Convención, en especial los artículos 18 y 27, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice un esfuerzo mayor para alentar a los municipios a que elaboren políticas familiares públicas que estén basadas en los derechos humanos, y para proporcionarles los recursos necesarios para que puedan cumplir sus objetivos;

b) Realice un esfuerzo mayor para aumentar el apoyo a las familias monoparentales;

c) Amplíe las licencias que se conceden a los padres con hijos enfermos;

d) Vele por que el Consejo de la Familia reciba los medios adecuados para desempeñar eficazmente su mandato.

5. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidades

32.El Comité acoge con beneplácito la política de inclusión de niños con discapacidades llevada a cabo por el Estado Parte y toma nota de las medidas que ha adoptado recientemente en lo que respecta a los niños con enfermedades crónicas, en particular las relacionadas con la salud, la seguridad social, la educación y las ayudas financieras. El Comité toma nota además de la reciente inauguración de un establecimiento para tratar a los niños que padecen enfermedades prolongadas o discapacidades.

33. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aumente el apoyo a las familias con hijos discapacitados;

b) Continúe recopilando y analizando datos sobre el disfrute de derechos por parte de los niños con discapacidades;

c) Continúe e intensifique sus esfuerzos para satisfacer todas las necesidades de los niños con discapacidades.

Salud de los adolescentes

34.Al Comité le agrada saber que:

a)Algunos centros de salud de Islandia ofrecen servicios especiales a los adolescentes, en particular en lo que concierne al asesoramiento sobre el uso indebido de sustancias tóxicas, las enfermedades de transmisión sexual, la planificación familiar y la salud mental;

b)El Director General de Sanidad Pública ha lanzado un programa de prevención de suicidios.

35. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos por ampliar el acceso a los servicios de salud, en particular mediante el sistema educativo;

b) Continúe examinando y evaluando la naturaleza y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes y que, con la plena participación de los afectados, utilice dichos resultados como base para elaborar políticas y programas.

6. Educación

36.El Comité toma nota con reconocimiento de la puesta en marcha de campañas contra el acoso entre estudiantes en muchas escuelas, así como de la inclusión de cursos de educación cívica. No obstante, al Comité le preocupa:

a)Que los propósitos de la educación expuestos en el artículo 29 de la Convención (por ejemplo, la inculcación y el respeto de los derechos humanos, la tolerancia, y la igualdad de los sexos y de las minorías religiosas y étnicas) no figuren explícitamente en los planes de estudio aplicados en todo el Estado Parte;

b)El alto índice de fracaso escolar entre los niños inmigrantes, especialmente en la educación secundaria.

37. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 sobre los propósitos de la educación:

a) Incorpore de manera explícita la educación en materia de derechos humanos, incluidos los derechos de los niños, en los planes de estudio de todas las escuelas primarias y secundarias, especialmente en lo que respecta a la inculcación y el respeto de los derechos humanos, la tolerancia, y la igualdad de los sexos y de las minorías religiosas y étnicas;

b) Refuerce las medidas para solucionar el problema del fracaso escolar de los niños inmigrantes.

7. Medidas especiales de protección

Explotación sexual

38.Al Comité le agrada saber que se ha aprobado recientemente una ley sobre la pornografía infantil (2000). Asimismo, acoge con satisfacción que el Gobierno haya realizado un estudio sobre el alcance de la prostitución y la pornografía infantiles, en el que se formulan diversas recomendaciones. No obstante, el Comité observa con preocupación que la edad de consentimiento sexual es bastante baja (14 años), lo que puede dejar a los niños mayores de 14 desprotegidos frente a la explotación sexual.

39. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para aplicar con prontitud las recomendaciones enunciadas en el informe mencionado más arriba;

b) Adopte medidas legislativas para garantizar que los niños mayores de 14 años estén protegidos eficazmente contra la explotación sexual;

c) Elabore y ponga en marcha un plan nacional de acción para luchar contra la explotación sexual, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y 2001.

Administración de la justicia de menores

40.El Comité observa que, a excepción de unas pocas medidas especiales (por ejemplo, la Norma Nº 395/1997 sobre el estatuto jurídico de las personas detenidas y los interrogatorios, y algunas disposiciones del texto enmendado del Código de Procedimiento Penal relativas al interrogatorio de los niños que han sido víctimas de delitos sexuales), no existe en el Estado Parte un sistema general de justicia de menores.

41. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Cree un sistema de justicia de menores y en particular tribunales de menores;

b) Vele por que se integren plenamente las disposiciones de la Convención ‑en especial los artículos 37, 39 y 40 ‑ en la legislación y la práctica del sistema de justicia penal, así como otras normas internacionales pertinentes en este ámbito, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal.

8. Difusión de los informes

42. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población, y que se estudie la posibilidad de publicar dicho informe junto con las correspondientes actas de los debates y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la supervisión de su puesta en práctica en todos los niveles de la administración del Estado Parte y en el conjunto de la población, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.

9. Próximo informe

43. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité y recogida en sus informes CRC/C/114 y CRC/C/124, y consciente de que el tercer informe periódico del Estado Parte debe presentarse antes de que se cumplan dos años tras el examen de su segundo informe, el Comité invita al Estado Parte a presentar el 26 de mayo de 2008 en forma unificada sus informes periódicos tercero y cuarto (esto es, 18 meses antes de la fecha establecida en la Convención para la presentación del cuarto informe periódico).

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