COMITÉ CONTRA LA TORTURA
38º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 764ª SESIÓN
celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el lunes 7 de mayo de 2007 a las 15.00 horas
Presidente: Sr. MAVROMMATIS
SUMARIO
Examen de los informes presentados por los Estados partes CON ARREGLO Al artículo 19 de la Convención (continuación)
Cuarto informe periódico de Italia (continuación)
Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa) ( continuación )
Cuarto informe periódico de Italia (continuación) (CAT/C/67/Add.3; CAT/C/ITA/Q/4/Rev.1 y Rev.1/Add.1)
Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Italia vuelven a tomar asiento como participantes a la mesa del Comité .
El Sr. MOGINI (Italia) desea, en primer lugar, llamar la atención del Comité sobre varios proyectos, principalmente legislativos, que el Gobierno está estudiando en la actualidad y que están relacionados con la aplicación de la Convención. El proyecto de ley núm. 1216 del Senado sobre la tipificación del delito de tortura en el sistema penal, mencionado en las respuestas escritas (párr. 20), se enmendó en marzo de 2007 para estipular la creación de un fondo nacional para las víctimas de la tortura. El 4 de abril de 2007 la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley núm. 1463 del Senado sobre la creación de una institución de derechos humanos. Tras la aprobación del Senado, se establecerá una comisión nacional de derechos humanos con un cargo independiente de mediador de los derechos de los detenidos, que abrirá la vía de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, que exige la formación de un mecanismo nacional de prevención. Por el momento, los jueces de ejecución de penas aseguran el respeto de los derechos de los detenidos reuniéndose directamente con ellos o supervisando las medidas de detención que deben aplicarse en cada caso particular, y de ese modo garantizan la aplicación del principio constitucional según el cual la sentencia debe tener una “función de reinserción”. Además, el Consejo de Ministros aprobará en junio de 2007 un proyecto de ley que enmendará la legislación nacional a fin de facilitar la cooperación con la Corte Penal Internacional.
La Constitución asegura escrupulosamente los mismos derechos y libertades fundamentales incluidos en las disposiciones y los instrumentos internacionales pertinentes que hacen que esa protección sea intangible. El respeto de los principios enunciados en ella lo garantiza el Tribunal Constitucional, que supervisa la constitucionalidad de las leyes y tiene competencia para anular las disposiciones que considera inconstitucionales. El Tribunal Constitucional está autorizado para resolver litigios jurisdiccionales entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Es independiente y sus decisiones no se pueden apelar. Las diversos tribunales deben interpretar y aplicar el derecho, asegurando el respeto de los principios constitucionales y de los instrumentos internacionales, entre los que se incluye el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Comité ha preguntado por las condiciones de detención en los establecimientos penitenciarios. Italia tiene dos problemas principales en ese ámbito: el hacinamiento de las prisiones y el elevado número de reclusos que no pertenecen a la Unión Europea; y está buscando de forma activa una solución duradera. El trato a los reclusos, en especial en cuanto a la cuestión de la imposición de sanciones, es el mismo para todos, ya sean italianos o extranjeros, incluidas las personas de origen romaní. Todos los extranjeros, con independencia de si su presencia en Italia es legal o no, tienen derecho a la asistencia letrada conforme a una simple declaración realizada bajo juramento y certificada por las autoridades consulares. Respecto al funcionamiento del sistema judicial, si bien es cierto que las demoras son considerables, ello es consecuencia de la atención que se dedica a garantizar el cumplimiento de los reglamentos sobre el modo apropiado de llevar a cabo los procedimientos, como establece el artículo 111 de la Constitución de 1999.
En cuanto a los acontecimientos que tuvieron lugar en Génova y en Nápoles en 2001, el orador asegura al Comité que las autoridades italianas lo mantendrán informado sobre los nuevos progresos realizados en el marco de los procedimientos establecidos a ese respecto. En el caso de Abu Omar, que tuvo lugar ante el tribunal de Milán tras la investigación preliminar que concluyó el 16 de febrero de 2007, la acusación solicitó el auto de procesamiento de una serie de miembros del Servicio Italiano de Inteligencia y Seguridad (SISMI), así como de oficiales extranjeros, para los que presentó solicitudes de extradición. La primera audiencia se programó para el 8 de junio de 2007 . El 14 de marzo de 2007, el Gobierno presentó una denuncia ante el Tribunal Constitucional alegando un conflicto jurisdiccional con la fiscalía del Tribunal de Milán debido a que el tribunal obtuvo y usó pruebas quebrantando las disposiciones relativas a los secretos de Estado. Por consiguiente, no se puede tomar ninguna decisión sobre las solicitudes de extradición presentadas por el fiscal del Tribunal de Milán hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el caso. El aplazamiento de la decisión referente a las solicitudes de extradición no afectará al juicio mismo, que, en virtud del Código de Procedimiento Penal, puede celebrarse con independencia de si los acusados están presentes o no. El 18 de abril de 2007, el Tribunal Constitucional declaró admisible la denuncia del Gobierno. Es posible que se tome una decisión sobre el fondo del litigio en el segundo semestre de 2007.
Para concluir, el orador asegura al Comité que la lucha contra el terrorismo no ha socavado de ninguna manera la protección de los derechos y libertades garantizada por la Constitución de Italia y las leyes nacionales. De conformidad con la declaración conjunta de la Unión Europea del 13 de julio de 2005, que se aprobó a raíz de los atentados terroristas de Londres, Italia ha emprendido una serie de iniciativas destinadas a combatir el terrorismo sin recurrir a medidas de emergencia y asegurando al mismo tiempo el respeto de los derechos humanos en todas las circunstancias.
El Sr. SIMONETTI (Italia) destaca que el cuarto informe periódico de Italia se ha preparado con la estrecha colaboración de varias organizaciones no gubernamentales sobre la base de la información y los comentarios proporcionados por estas. Volviendo al caso de Abou Elkassim Britel, el orador recuerda que el Sr. Britel, un ciudadano italiano de origen marroquí, fue detenido en el Pakistán en 2002 y enviado a Marruecos, donde se le condenó a 15 años de prisión en 2003. La condena se redujo a nueve años tras su apelación. Las autoridades diplomáticas italianas de Marruecos, que mantienen un contacto regular con la familia y los abogados del Sr. Britel, están siguiendo el caso de cerca. También han intercedido regularmente ante las autoridades locales para mejorar las condiciones de encarcelamiento del Sr. Britel. Sus abogados han presentado una solicitud de indulto respaldada por la embajada italiana de Rabat.
El Sr. PIERMARINI (Italia), haciendo referencia a la aplicación de la Convención en el marco de una intervención de la policía o las fuerzas armadas italianas en el extranjero, dice que el respeto del derecho internacional humanitario en general y de las obligaciones que se estipulan en la Convención en particular desempeñan un papel esencial en la formación de los miembros de las fuerzas armadas y del cuerpo de policía, en especial de aquellos que se espera que actúen en operaciones internacionales. El centro de formación creado por los cuerpos de carabineros de Vicenza y dirigido a unidades policiales responsables de garantizar la estabilidad durante las operaciones de mantenimiento de la paz es un ejemplo de la participación activa de Italia en el establecimiento de una auténtica cultura de derechos humanos en su cuerpo policial. Además de esas actividades de formación, cuya función es principalmente preventiva, las directrices especiales aprobadas en 2005 han puesto en práctica un mecanismo permanente de vigilancia in situ , para que se pueda informar sobre las violaciones de forma sistemática e imponer las debidas sanciones. La modificación de la estructura de las fuerzas armadas para hacerlas más profesionales ha sido otro factor importante en la prevención del tipo de violencia de la que hicieron uso en 1993, en Somalia, algunos miembros de las fuerzas armadas italianas, el 85% de los cuales eran reclutas en ese momento. En cuanto a la sanción de los soldados que cometieron actos de tortura, el artículo 185 bis del Código Militar Penal de Guerra establece entre uno y cinco años de prisión. Las condenas pueden parecer un tanto clementes, pero debe tenerse en cuenta que, para actos que constituyen delitos penales graves (asesinato, agresión sexual o lesiones corporales), se aplican las penas especificadas en el Código Penal, incluida la cadena perpetua. Los esfuerzos de Italia por mejorar la formación y supervisión de sus tropas están dando resultado: las fuerzas italianas están presentes en todo el mundo y están llevando a cabo sus misiones con eficacia y profesionalidad.
El Sr. LEPRI GALLERANO (Italia) dice que la nueva ley sobre inmigración, el llamado decreto legislativo Amato-Ferrero, aspira a reducir el número de inmigrantes ilegales y a promover la inmigración legal estableciendo un equilibrio entre la oferta y la demanda. Con ese propósito, estipula que las representaciones diplomáticas de Italia en el extranjero deben preparar la lista de solicitantes de inmigración y que la concesión de un permiso de residencia dependerá de que el solicitante tenga un contrato laboral en Italia. Con el tiempo, las listas simplificarán los procedimientos para ampliar la validez de los permisos de residencia de los extranjeros. El decreto legislativo Amato-Ferrero transferirá también de los jueces de paz a los jueces ordinarios la competencia en relación con las investigaciones y ofrecerá incentivos para el regreso voluntario de los inmigrantes ilegales a sus países de origen. Además, el decreto exige que las campañas informativas dirigidas a los inmigrantes que desean solicitar asilo se lleven a cabo en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Organización Internacional para las Migraciones. En marzo de 2007, se lanzaron campañas informativas en centros de espera para inmigrantes de Lampedusa y Sicilia, ya que esas dos islas son los principales puntos de entrada de inmigrantes a Italia. Se ha proyectado extender la iniciativa al resto del país.
El Sr. DIOTALLEVI (Italia), resumiendo la esencia de las respuestas presentadas por escrito por Italia sobre la inclusión en la legislación nacional de la definición de tortura contenida en el artículo 1 de la Convención (párrs. 19 a 22), explica que el Senado está estudiando actualmente un nuevo proyecto de ley titulado “Incorporación en el Código Penal de un artículo 613 bis y un artículo 613 ter relacionados con la tortura”, conforme al cual el término “tortura” designa cualquier acto destinado a infligir sufrimiento psicológico o físico, o trato cruel, inhumano o degradante, con el fin de obtener información o confesiones o de sancionar a otra persona usando medios como el secuestro, la detención ilegal, la privación ilegal de la libertad o el abuso de autoridad. El hecho de que el autor de esos actos sea un funcionario del Estado constituye una circunstancia agravante, pero no es necesariamente una condición para que los delitos mencionados anteriormente se consideren actos de tortura. La violencia doméstica, por ejemplo, que presupone un intenso sufrimiento físico y psicológico, se engloba en el alcance de la definición. Si los actos de tortura producen lesiones corporales graves, la sanción que acarrea aumenta; si la víctima muere, la pena es de 30 años de prisión, como mínimo. El proyecto de ley prevé el establecimiento de un fondo de indemnización para víctimas de tortura y, si estas fallecen, para sus herederos. El Parlamento está estudiando en la actualidad otros proyectos de ley destinados a definir el importe de indemnización mínimo que se debe pagar a las víctimas de tortura y a proporcionar asistencia en la rehabilitación de las víctimas de la tortura, el terrorismo y el crimen organizado.
En cuanto a las medidas existentes para combatir la violencia sexual contra las mujeres, el orador dice que la ley núm. 66 de 1996 contiene una amplia definición del abuso sexual que abarca una extenso abanico de leyes. El texto estipula que el abuso de la debilidad física o mental de la víctima constituye una circunstancia agravante. La Ley núm. 7 de 2006, que prohíbe la práctica de la mutilación genital de la mujer, se aplicó por primera vez el 4 de abril de 2006 en Verona contra una mujer que estaba a punto de realizar una escisión en un bebé por una suma de 400 euros.
En cuanto a la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el sistema judicial nacional, los Ministerios de Justicia, Interior y Defensa han preparado el proyecto de ley a fin de ajustar la legislación italiana al Estatuto y de incorporar su artículo 90, sobre solicitudes de extradición contradictorias. El proyecto de ley debe presentarse ante el Consejo de Ministros en breve.
El Gobierno está trabajando actualmente para reformular los textos de legislación que quedaban pendientes de la legislatura anterior, incluido el proyecto de ley núm. 1441 sobre la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y la creación de una comisión nacional de derechos humanos. Con arreglo al proyecto de ley, la comisión supervisará el respeto de los derechos humanos en los lugares en los que las personas estén privadas de su libertad —comisarías de policía, prisiones, centros de espera para inmigrantes, etc.— y formulará recomendaciones para el Gobierno y el Parlamento en relación con cualquier cuestión de derechos humanos. También se le autorizará a recibir denuncias, realizar visitas imprevistas a prisiones y centros de espera para inmigrantes, consultar los expedientes de los casos de los reclusos con su consentimiento y formular recomendaciones para la administración de la prisión.
La Sra. CARDONE (Italia), tras revisar el contenido de las disposiciones de la legislación de Italia relativas a la custodia y los derechos de los acusados que se exponen detalladamente en las respuestas por escrito (párrs. 24 a 27), cree que se debe realizar una grabación audiovisual de todos los interrogatorios policiales y que todos los sospechosos que se encuentren en prisión preventiva por orden judicial deben comparecer ante el juez en un plazo de cinco días. Durante la audiencia, un abogado debe asistir al sospechoso y, si este no dispone de los medios para contratar un abogado, se le asigna uno de forma gratuita conforme al Decreto presidencial núm. 115/2002 relativo a la asistencia letrada en los procedimientos penales. En virtud del artículo 104 del Código de Procedimiento Penal, se puede privar a los sospechosos del derecho a hablar con su abogado por un período máximo de cinco días, pero esta restricción se impone solo en casos muy especiales, esto es, cuando existe el riesgo de que se alteren pruebas.
La continuación de la detención o de la prisión preventiva debe ordenarla un juez, que únicamente puede hacerlo si hay razones para creer que otras medidas podrían conducir a la desaparición o la falsificación de pruebas. A las mujeres embarazadas, las mujeres con menores y los sospechosos mayores de 70 años no se les puede ordenar la detención preventiva. De conformidad con el artículo 303 del Código de Procedimiento Penal, la duración máxima de la prisión preventiva varía en función de la gravedad de los delitos y de la fase en la que se encuentren los procedimientos. Se puede prolongar en una serie de casos enumerados por la ley cuando la investigación tiene que ver con actos graves punibles con una condena de más de 20 años de prisión, pero su duración no puede exceder los seis años. En caso de que no se cumplan las disposiciones pertinentes, se debe liberar al sospechoso de inmediato. Los sospechosos que se encuentren en prisión preventiva pueden solicitar que las autoridades judiciales competentes examinen su caso; si la medida de detención se confirma, pueden interponer un recurso de apelación ante el Tribunal de Casación.
En el contexto de la lucha contra el terrorismo, el Decreto Legislativo núm. 144 de 2005, el denominado “Decreto Pisanu”, establece una serie de medidas y tiene en cuenta al mismo tiempo las garantías constitucionales relativas a los derechos humanos.
El Sr. D’ALTERIO (Italia) dice que se han logrado grandes mejoras en las condiciones de detención de las prisiones. En solo unos años, la población carcelaria ha disminuido de 60.000 a 39.000 presos gracias a una ley aprobada en julio de 2006 que ha permitido que se reduzcan sustancialmente las condenas. También se han tomado medidas destinadas a reducir el número de penas privativas de libertad impuestas por los tribunales y a promover alternativas a la encarcelación. Se han construido nueve prisiones nuevas y se han renovado otras seis en todo el país.
A fin de combatir el deterioro de las condiciones de vida en los lugares de detención, se han realizado gestiones para mejorar el acceso de los reclusos a la atención sanitaria. Además de someterse a un reconocimiento médico obligatorio al entrar en prisión, los reclusos pueden consultar a un médico en cualquier momento si lo solicitan. También cuentan con acceso a especialistas y pueden, si es necesario, recibir la terapia precisa en centros especializados. Se debe realizar un informe de cada reconocimiento médico. El médico debe registrar por escrito todas las declaraciones que los reclusos hagan durante el examen a fin de determinar las causas de cualquier lesión que observen; las lesiones sospechosas tienen que comunicarse de inmediato a las autoridades de los establecimientos penitenciarios.
La administración penitenciaria aún no dispone de un número suficiente de instalaciones psiquiátricas (actualmente hay seis en todo el país). No obstante, el asesoramiento psiquiátrico individual de los reclusos ha mejorado mediante la introducción de servicios de seguimiento en todas las prisiones italianas. En ese sentido, debe observarse que el hospital psiquiátrico de Nápoles se está renovando y ampliando, de forma que tendrá capacidad para 337 pacientes más.
El Departamento de Administración Penitenciaria ha tomado medidas para prevenir la violencia en las prisiones. Se han establecido servicios de asistencia letrada en varias prisiones, incluidas las de Roma y Florencia; su personal se compone de abogados designados para atender las denuncias de los reclusos referentes a cualquier acto de violencia.
La Sra. CAVALLO (Italia) dice que el Gobierno está a punto de establecer una comisión que fije las directrices para la reforma de todo el sistema de justicia para jóvenes delincuentes. Ya se puede anunciar que se hará hincapié en mantener los vínculos entre los jóvenes detenidos y sus familias, en promover así la reintegración social de los jóvenes delincuentes y en mejorar la formación del personal. El Departamento de Justicia de Menores ha adoptado un conjunto de medidas destinadas a mejorar el trato a los jóvenes detenidos solicitantes de asilo, cuyo número ha aumentado continuamente en los últimos años. Las medidas aspiran ante todo a crear condiciones propicias para fomentar el reconocimiento y el respeto de otras culturas. Los jóvenes extranjeros tienen ahora acceso a los servicios de un “mediador cultural”.
El PRESIDENTE da las gracias a la delegación por sus respuestas e invita a los miembros del Comité que lo deseen a realizar más preguntas.
La Sra. SVEAASS (Relatora para el país) dice que la información que la delegación ha proporcionado ha resultado satisfactoria para el Comité por varias razones. El hecho de que el Senado esté estudiando el proyecto de ley sobre la creación de una institución de derechos humanos es especialmente alentador, ya que implica que una comisión nacional de derechos humanos empezará pronto su trabajo. La oradora acoge con beneplácito las iniciativas que ha tomado el Estado parte respecto a la prevención de la violencia en las prisiones y los progresos que se han realizado en la lucha por evitar el hacinamiento en estas. Encomienda al Estado parte que incluya una definición explícita de tortura en el Código Penal y pregunta si la nueva legislación sobre ese asunto contiene disposiciones que regulen el pago de la indemnización a las víctimas de esos actos. Sería interesante saber si ha habido casos en los que los tribunales hayan ordenado el pago de una indemnización a las víctimas de tortura. La oradora solicita también información detallada sobre la obligación de la policía y las fuerzas armadas italianas de respetar las disposiciones de la Convención contra la Tortura durante sus actividades en el extranjero. El Comité agradecería que la delegación proporcionase, si procede, detalles sobre la aplicación de reglas de prescripción en relación con los actos que la policía cometió en el curso de las operaciones para velar por el cumplimiento de la ley llevadas a cabo en julio de 2001 durante la cumbre del Grupo de los Ocho celebrada en Génova. La oradora toma nota de la información que ha ofrecido la delegación sobre el asesoramiento psiquiátrico de los reclusos, pero le preocupan los informes de diversos casos de suicidio en prisiones que han tenido lugar como consecuencia del maltrato infligido por el personal penitenciario. Está interesada en escuchar los comentarios de la delegación sobre esas gravísimas denuncias, y agradecería también más detalles sobre las medidas que ha tomado Italia para combatir la violencia sexual y sobre el enjuiciamiento de los autores de los delitos en virtud de la Ley núm. 228 de 11 de agosto de 2003 sobre medidas contra la trata de personas.
El Sr. SIMONETTI (Italia) dice que el Gobierno no tiene intención de permitir que queden impunes los presuntos autores de los actos cometidos en el curso de las operaciones para velar por el cumplimiento de la ley durante la Cumbre del Grupo de los Ocho celebrada en Ginebra en julio de 2001. Esos actos se están examinando en la actualidad en los tribunales, en audiencias públicas con la presencia de ambas partes. Las audiencias han sido muy largas debido a la complejidad de los acontecimientos y al gran número de sospechosos. Es cierto que las reglas de prescripción se pueden aplicar a los actos de los que se acusa a los agentes de policía, dado el tiempo que ha transcurrido desde que se afirmó que se habían cometido. Consciente de ese riesgo, el Consejo de Ministros ha promulgado un decreto en el que se ha prolongado el período de prescripción a fin de que los tribunales tengan tiempo para tomar una decisión.
El Sr. DIOTALLEVI (Italia), en relación con el fondo para víctimas de tortura, dice que el proyecto de ley que se aprobará en breve estipula el establecimiento de un fondo para víctimas de todo tipo de delitos, de conformidad con una decisión del Consejo de la Unión Europea. El fondo se sumará a otros ya existentes para casos especiales, como víctimas de terrorismo o accidentes de tráfico.
El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ (Correlator para el país) observa que la legislación sancionará de forma más severa los actos de tortura que causen la muerte o lesiones muy graves, y pregunta si la tortura psicológica que no deja huellas físicas se sancionará con menor severidad. Además, señala que las medidas preventivas incluyen la detención por un período de hasta seis años y, puesto que esas medidas difieren de la detención preventiva, le resultaría útil saber si el derecho italiano establece un límite de tiempo para la detención preventiva y si se puede prolongar también hasta seis años.
Respecto a la expulsión de extranjeros, el orador deduce que un juez examina los recursos interpuestos contra las decisiones de expulsión inmediata. Dado que está en juego el principio de no devolución, pregunta si el juez examina esos recursos a la luz del artículo 3 de la Convención. Asimismo, señala que la ratificación del tratado por el que se establece la Corte Penal Internacional conlleva nuevas obligaciones para Italia, incluso en el ámbito de la definición de nuevos delitos, para facilitar la cooperación con la Corte. El orador pregunta si Italia pretende introducir el concepto de crímenes de lesa humanidad en su Código Penal.
El Sr. MOGINI (Italia) destaca que la ley que el Parlamento ha aprobado sobre el delito de tortura comprende tanto la tortura física como la psicológica. A fin de recalcar que el acto también engloba la perturbación de la integridad emocional de la víctima, el delito, que se había incluido al principio en el capítulo del Código Penal relacionado con las lesiones corporales (artículo 593 bis ), se ha desplazado al capítulo relacionado con el daño psicológico (artículo 613 bis ) con objeto de cumplir con los requisitos de la Convención.
La prisión preventiva (no la detención preventiva, como se ha afirmado) la ordena un juez por petición del fiscal. Su duración máxima se complementa con los plazos más breves de cada fase de los procedimientos (investigación preliminar, juicio, apelación y casación). Si no se respeta ninguno de los plazos, se ordena la liberación inmediata. Los plazos se fijan en función de la gravedad de los delitos en cuestión durante los procedimientos, y la duración máxima de seis años se aplica solo a los delitos punibles con cadena perpetua o con al menos 20 años de prisión. También se tiene en cuenta la prisión preventiva a la hora de incluir el tiempo de detención a raíz de la decisión del tribunal de primera instancia. De ese modo, se cuenta todo el tiempo previo a la decisión final (incluida la decisión tomada por el Tribunal de Casación). Por consiguiente, el período de tiempo permitido parece razonable frente al que se aplica en otros países europeos.
Como bien es sabido, Italia es uno de los países que ha trabajado de forma más activa en favor del establecimiento de la Corte Penal Internacional. El Gobierno pretende cumplir sus obligaciones internacionales relativas a la adopción, la aplicación y la trasposición en el derecho interno del Estatuto de la Corte. El proyecto de ley que el Consejo de Ministros examinará en junio de 2007 cubrirá por completo las obligaciones de Italia en este ámbito, incluso con respecto a la definición de delitos.
En cuanto a la supervisión de personas ingresadas en hospitales psiquiátricos, el Ministro de Justicia y el Ministro de Sanidad se han comprometido a asegurar que la mayoría de esas personas reciban tratamiento en instalaciones externas de centros públicos de asistencia sanitaria convencionales, ya que un estudio ha mostrado que el 60% de esas personas pueden recibir ese tipo de atención. Se está preparando un programa con ese propósito. En cuanto a la evolución del índice de suicidios, el orador dice que las medidas que se han tomado en los últimos años han surtido algún efecto.
El Sr. LEPRI GALLERANO (Italia) recuerda que su delegación ya ha mencionado la cuestión de la expulsión inmediata sin posibilidad de apelación y enviará al Comité un informe sobre ese asunto. Esos casos solo atañen a personas que han llegado a la frontera sin documentos de identidad ni visado. En virtud de la legislación actual, las personas que son objeto de ese tipo de medida pueden interponer un recurso, que provoca la suspensión temporal de la decisión, y pueden permanecer en el territorio si las razones expuestas están bien fundamentadas.
El Sr. D’ALTERIO (Italia) sostiene que el número de suicidios en prisiones ha disminuido de forma constante: en 1980, hubo 40 casos entre 30.000 reclusos con respecto a los 50 casos entre 59.000 reclusos en 2006 y los 7 que se han dado hasta el momento en 2007. Las autoridades están trabajando para combatir el fenómeno mediante la reducción del tiempo de aislamiento de reclusos, acortando la estancia de los recién llegados en el área de recepción de la prisión y prolongando los períodos que pasan en grupos y al aire libre. A su llegada a prisión, el detenido tiene una conversación con un funcionario, que constata que el individuo puede soportar el encarcelamiento. Se permiten las visitas periódicas, y una unidad de prevención del suicidio creada recientemente ha redactado instrucciones sobre buenas prácticas y ha organizado la formación del personal para lograr una mayor concienciación del problema.
La Sra. BELMIR pide una respuesta al asunto de la expulsión de los tres menores somalíes a Ghana. La oradora se sorprende de que un juez pueda posponer que se permita a un detenido el acceso a un abogado a fin de evitar que se oculten pruebas, y señala en ese contexto que los párrafos 218 y 219 del cuarto informe periódico (CAT/C/67/Add.3) tratan sobre casos en los se descubrió a la persona en delito flagrante; parece claro que, en esas circunstancias, las pruebas se encuentran disponibles desde el primer momento. Se han registrado avances positivos en el trato que se les da a los jóvenes delincuentes, por ejemplo con respecto a la necesidad de separarlos de los adultos durante el encarcelamiento y a su derecho a presentar una denuncia en caso de agresión o abuso. Se ha prestado más atención a la situación de los menores no acompañados en centros de espera. No obstante, en el párrafo 215 del informe no se menciona ninguna medida dirigida a prevenir la transmisión de enfermedades como la hepatitis y el SIDA, aunque el problema sea más complejo que los hábitos alimenticios y las costumbres religiosas, por ejemplo.
El Sr. GROSSMAN destaca que los Estados partes tienen la obligación permanente de revisar con regularidad si están en conformidad con la Convención. Deben analizar las normas vigentes y las medidas que se van tomando con el tiempo; es una cuestión del máximo interés para el Comité. A ese respecto, merece la pena señalar que, en el pasado, Italia ha concedido, de hecho, asilo político a personas sin papeles, como, por ejemplo, a numerosos refugiados chilenos. Por lo tanto, la cuestión de la no devolución no está relacionada con la ausencia de papeles; en realidad, el artículo 3 de la Convención, que es una norma perentoria del derecho internacional, no hace referencia a esa cuestión.
El Sr. LEPRI GALLERANO (Italia) confirma que, como en otros países, a las personas que llegan a la frontera italiana sin papeles se les deniega por lo general la entrada, pero las personas que solicitan asilo se admiten en territorio italiano, y se examina su solicitud. En septiembre de 2004 y octubre de 2005, se devolvió a un grupo de personas a Libia, pero a más de 400 que han presentado una solicitud de asilo se les ha permitido quedarse en Italia para que se puedan examinar sus casos. Entre el 13 y el 21 de marzo de 2005, más de 1.200 personas llegaron ilegalmente a Lampedusa, donde recibieron ayuda, tras lo cual algunas escaparon y varios cientos se devolvieron a Libia y Egipto; pero las 540 personas que han solicitado la protección de Italia han ingresado en un centro de acogida.
El Sr. MOGINI (Italia), en relación con la prevención de la transmisión del SIDA y de otras enfermedades contagiosas en prisión, señala que, por lo general, cualquier persona con un estado de salud incompatible con la detención se pone en libertad bajo supervisión médica. Además, hay programas penitenciarios para realizar pruebas que permitan detectar enfermedades contagiosas y tratarlas, de forma que las personas que se encuentran en un centro de detención reciban el mismo trato que las demás.
El Sr. D’ALTERIO (Italia) dice que los reclusos que enferman reciben asistencia médica y psicológica como cualquier otro paciente. Se ha asignado personal especializado a las prisiones de Spoletto y Nápoles para atender a esas personas, lo que forma parte de un proyecto piloto que se va a extender a otras prisiones italianas.
El PRESIDENTE dice que el Comité agradece a la delegación su total cooperación y le enviará sus conclusiones y recomendaciones más adelante.
El Sr. SIMONETTI (Italia) acoge con agrado el productivo diálogo que ha tenido lugar, y enviará al Comité más información por escrito.
La delegación de Italia se retira .
Se levanta la sesión a las 17.25 horas.
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