NACIONES

UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

CERD/C/SR.177018 de octubre de 2006

EspañolOriginal:francés

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

69º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1770ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebrael martes 8 de agosto de 2006 a las 15.00 horas

Presidente: Sr. de GOUTTES

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informes periódicos decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo de Mongolia

Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) (continuación)

Informes periódicos decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo de Mongolia (CERD/C/476/Add.6; HRI/CORE/MNG/2005; lista de cuestiones, documento sin signatura distribuido en sesión, en inglés solamente)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Mongolia toma asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. ODBAYAR (Mongolia) dice que Mongolia siempre ha respetado escrupulosamente las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención desde la firma de dicho instrumento en 1969. Desde hace quince años, Mongolia ha adoptado medidas significativas para cumplir las normas internacionales relativas a los derechos humanos. En 1992 Mongolia se dotó de una nueva constitución democrática que consagra los derechos humanos y el Estado de derecho. El artículo 14 de la Constitución mongola establece que toda persona que resida legalmente en Mongolia será igual ante la ley y ante los tribunales, cualquiera que sea su nacionalidad, idioma, raza, edad, sexo, origen o condición social, patrimonio, ocupación o cargo, religión, opinión o educación (párr. 24).

3.Asimismo, conforme a las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, el Gobierno mongol definió en 2003 un programa de acción nacional en materia de derechos humanos inspirado en instrumentos internacionales de derechos humanos que prevé, principalmente, que las medidas destinadas a su aplicación deberán actualizarse cada cuatro años. Mongolia, que participó activamente en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, en 2000, ha definido sus propios objetivos del milenio y trabaja para promover la prosperidad y el bienestar socioeconómicos de sus ciudadanos, lo que sin duda hará progresar los derechos humanos en el país.

4.El Sr. Odbayar subraya que, para adecuarse a las normas internacionales de derechos humanos, Mongolia creó en 2001 un organismo independiente –la Comisión Nacional de Derechos Humanos– que periódicamente presenta recomendaciones al Parlamento, al Consejo de Ministros y a otros órganos públicos, y formula observaciones sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos. Para concluir, el representante de Mongolia indica que no se ha denunciado ningún caso de discriminación racial en el país.

5.El Sr. GANBAT (Mongolia), respondiendo a la primera pregunta de la lista de cuestiones, señala que los instrumentos internacionales en los que Mongolia es parte son aplicables de pleno derecho en pie de igualdad con las leyes nacionales, excepto si son incompatibles con la Constitución mongola. La legislación prevé que en caso de no conformidad de las disposiciones de los tratados internacionales con la legislación nacional, sean dichas disposiciones las que prevalezcan.

6.Respecto a la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación de la Convención, el Sr. Ganbat dice que el artículo 16 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos el derecho a constituir partidos u otras organizaciones de masas con base en una comunidad de intereses sociales y personales o de opiniones, así como la libertad de asociación de dichas organizaciones. Ese mismo artículo reconoce a cada persona el derecho a la libertad de pensamiento, opinión, expresión, palabra, prensa y reunión pacífica.La ley de 1997 sobre organizaciones no gubernamentales (ONG) reconoce el derecho de ciudadanos y personas jurídicas a crear, individual o colectivamente, organizaciones no gubernamentales, así como el derecho de extranjeros y apátridas que residen legalmente en el país a constituir tales organizaciones y afiliarse a ellas. Actualmente, hay ocho mil ONG registradas en el Ministerio de Justicia e Interior, que contribuyen activamente al cumplimiento de la Convención y participan ampliamente en la aplicación del derecho internacional y de la legislación nacional en materia de protección y promoción de los derechos humanos.

7.En cuanto a la composición de la población, el Sr. Ganbat declara que se realizan censos de población cada diez años. Según los datos del último censo en 2000, en Mongolia existen dos grupos nacionales mayoritarios, los khalka y los kazajos, y quince minorías nacionales que hablan mongol y otros dialectos regionales. El resto de grupos étnicos, que representan el 4,5% de la población, son fundamentalmente eljigen, tsaatan, hamnigan, hoshuund, sartuul, tuva, shantuu y halimag. También residen en Mongolia 26.282 extranjeros y apátridas, cuya situación jurídica está regulada por la Ley de 1993 sobre la condición jurídica de los extranjeros (párr. 33). A cambio, dado que Mongolia aún no ha ratificado la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, la legislación mongola no contiene ninguna definición del término refugiado.

8.Respondiendo a la pregunta 4 relativa a la existencia de una definición de discriminación racial en la legislación interna, el Sr. Ganbat explica que, dado que la Convención se aplica en Mongolia de la misma forma que la legislación nacional, la definición que figura en el artículo 1 de dicho instrumento es de aplicación en el derecho interno. El artículo 14 de la Constitución antes mencionado define los motivos en relación con los que queda prohibida toda discriminación, fundamentalmente, origen étnico, idioma, raza, origen social, condición jurídica y religión.

9.El orador explica que Mongolia realiza un trabajo preparatorio exhaustivo a fin de ratificar próximamente la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y que la adhesión a dicho instrumento sea resultado de un amplio consenso, tanto entre la opinión pública como entre las autoridades. Mongolia coopera estrechamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), cuyos representantes visitaron Mongolia en 2000 por primera vez, lo que ha permitido firmar un memorando de entendimiento entre la Oficina del Alto Comisionado y el Gobierno en relación con un plan de acción encaminado a promover la adopción de una ley de refugiados y a ampliar las capacidades nacionales para la acogida de refugiados.

10.El representante de Mongolia indica que su país aún no se ha pronunciado sobre la ratificación de la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y de la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia. En el próximo informe periódico se presentará información al respecto.

11.Respondiendo a la pregunta de si Mongolia prevé adoptar una legislación penal específica para declarar ilegales y prohibir las organizaciones que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 4 de la Convención, el Sr. Ganbat hace hincapié en que, en virtud de la Constitución y de la Convención, que se aplica de pleno derecho en su país, todo acto fundamentado en la discriminación racial es ilícito. Asimismo, en virtud del apartado 1 del artículo 20 del nuevo Código Penal, aprobado en 2002, las personas físicas son sujetos de responsabilidad penal en caso de infracción, lo que las expone a sanciones penales. Si dicha infracción es cometida por personas jurídicas, éstas incurrirán en responsabilidad administrativa y podrán ser disueltas.

12.En relación con la pregunta 8 de la lista de cuestiones, relativa al ejercicio de los derechos enunciados en el artículo 16 de la Constitución por no nacionales, el Sr. Ganbat subraya que la legislación mongola es compatible con la Recomendación general No. 30 del Comité y que ninguna disposición de derecho interno limita los derechos inalienables de las personas, lo que también tiene validez para los no nacionales y los apátridas. El estatuto de los extranjeros se define en la Ley de 1993 sobre la condición jurídica de los extranjeros, en particular, en los artículos 8 a 11. Asimismo, en virtud del nuevo Código Civil de 2002, ciudadanos mongoles, extranjeros y apátridas están en pie de igualdad.

13.Respecto a la pregunta 9 de la lista de cuestiones, relativa al seguimiento dado por el Estado parte al informe de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de la minoría tsaatan, el Sr. Ganbat indica que, poco después de la publicación de dicho informe, el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia organizó, conjuntamente con la Comisión de Derechos Humanos, una conferencia nacional sobre la situación de esa minoría. Tras la conferencia, en diciembre de 2005, el Ministerio dictó una ordenanza que prevé la implantación de un programa de enseñanza de la lengua tuva que contiene todo un conjunto de medidas tendentes a fomentar la cultura de la minoría tsaatan.

14.Respecto a la pregunta 10, en la que el relator solicita estadísticas sobre la presencia de miembros de minorías nacionales en el Parlamento, la administración (a nivel local y regional), el aparato judicial y la policía, el Sr. Ganbat destaca que todos los ciudadanos mongoles con la capacitación necesaria tienen acceso a la función pública sin que exista ningún tipo de discriminación. Tras las elecciones parlamentarias de 2004, los 76 escaños del Parlamento se reparten entre los representantes de nueve grupos étnicos de la siguiente manera: khalka (89,5%), kazajos, durbet y bayat (3,9% cada uno), buriatos (2,6%) y otras cuatro minorías (1,3 % cada una). El Consejo de Ministros está formado por diecisiete miembros de cuatro grupos étnicos: khalka (76,47%), durbet (11,76%), bayat (5,88%) y darjad (5,88%).

15.En las administraciones locales, los 44 altos funcionarios de las provincias y la capital pertenecen a seis grupos étnicos: khalka (84%), kazajos y darigangas(4,5% respectivamente) y durbet, buriatos y bayat (2,3% respectivamente). Los 409 jueces con que cuenta Mongolia pertenecen a once minorías: khalka (84,8%) y otros diez grupos étnicos (15,2%). Por último, en la policía hay representación de 12 grupos étnicos, siendo la proporción de no khalka del 5,1%. No obstante, los porcentajes varían según las provincias: en la provincia de Bayan-Ulgii, en la que la población es mayoritariamente kazaja, el 93,3% de los funcionarios son kazajos.

16.Respondiendo a la pregunta 11 de la lista de cuestiones, en la que se solicitan explicaciones sobre ciertas disposiciones de la Ley de 1993 sobre la condición jurídica de los extranjeros, en particular, sobre la imposición de cuotas y la prohibición de realizar actividades políticas y de practicar una religión no conforme a las costumbres y leyes mongolas, el Sr. Ganbat explica que dado que Mongolia tiene una población de sólo 2,5 millones de ciudadanos y que aún es un paísen desarrollo, el Estado ha estimado conveniente establecer cuotas a fin de preservar la independencia, la seguridad y la cultura nacionales. Por su parte, la prohibición relativa a las actividades políticas y la libertad de culto de los extranjeros tiene por objetivo permitir a los ciudadanos mongoles ejercer sus derechos políticos.

17.Respecto a la pregunta 12 sobre las normativas y los procedimientos aplicables a los solicitantes de asilo, el Sr. Ganbat explica que, puesto que Mongolia aún no ha ratificado la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, no dispone de una definición jurídica ni de una reglamentación detallada en relación con el estatuto de los refugiados. En todo caso, el Gobierno examina las solicitudes de asilo de los refugiados en estrecha colaboración con laOficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a fin de evitar vulnerar los derechos humanos. En el 19º informe periódico se presentarán estadísticas detalladas sobre las solicitudes de asilo.

18.En relación con la pregunta 13 referida al problema de la trata de personas, en particular, de mujeres y niños, el Sr. Ganbat dice que, según las estadísticas, las víctimas de la trata no parecen serlo por motivos de pertenencia a un grupo étnico determinado. Aunque el derecho penal contiene disposiciones que castigan la trata y en 2006 un tribunal juzgó el primer asunto de este tipo, es inevitable reconocer que deben adoptarse medidas urgentes, sabiendo que el Estado carece de experiencia, medios y recursos financieros para luchar contra ese fenómeno. Por ello, el Gobierno ha aprobado un plan de acción con objeto de reforzar las capacidades nacionales de lucha contra la delincuencia organizada transnacional, que se aplicará hasta 2008. Recientemente el Ministerio de Justicia e Interior y la Comisión de Derechos Humanos han organizado talleres de capacitación sobre esta cuestión.

19.En cuanto a la pregunta 14 sobre las medidas adoptadas para luchar contra la pobreza que afecta a las minorías étnicas que habitan en regiones rurales y remotas, el Sr. Ganbat indica que el Gobierno mongol se ha adherido a los objetivos del Milenio y ha adoptado medidas para promover el desarrollo de las zonas y regiones afectadas. En 2003 se aprobó una Ley sobre la administración y la financiación del desarrollo de las regiones, que sirvió de base para que el Parlamento aprobara un documento de reflexión sobre el desarrollo regional. Conforme a dicho documento, el Gobierno ha trabajado para reducir las disparidades en materia de desarrollo entre las regiones y ha creado, a tal efecto, centros de promoción del desarrollo en seis regiones del país.

20.Respondiendo a la pregunta 15 relativa a las disposiciones del párrafo 3 del artículo 11 de la Ley sobre el estatuto de los ciudadanos extranjeros en Mongolia mencionada en el informe (párr. 55), el Sr. Ganbat aclara que dicho artículo no tiene por objeto restringir los derechos de los extranjeros y que debe entenderse como una prohibición a los extranjeros de cambiar de empleador sin informar de ello a la administración pública competente en materia de empleo.

21.Respecto a la pregunta 16 sobre la situación jurídica de las lenguas de las minorías étnicas en la legislación mongola, el Sr. Ganbat indica que la Constitución prohíbe la discriminación por motivo de lengua y reconoce la cultura de las minorías étnicas que viven en Mongolia. En virtud de la Ley de 2003 sobre el idioma oficial de enseñanza (párr. 68 del informe), las minorías nacionales tienen derecho a recibir enseñanza en su propio idioma. Por tanto, los kazajos, de los que el 90% habita en la provincia de Bayan-Ulgii, tienen acceso a educación en su propio idioma, los manuales escolares se han traducido al kazajo y se han formado docentes de esa lengua. Dado que los kazajos representan el 97% de la población de esa provincia, pueden utilizar su idioma para dirigirse a órganos administrativos y tribunales.

22.En cuanto a la pregunta 17, referida a los derechos de las minorías, respecto a la creación y la utilización de sus propios medios de información y al número de ellos que difunden información en las lenguas minoritarias, el Sr. Ganbat señala que la legislación reconoce el derecho de todo ciudadano a crear estaciones de radio o televisión privadas. Existen dos diarios en lengua kazaja, fundados en 1941 y 2003, y una cadena de radio que emite en mongol y kazajo en las provincias donde viven los kazajos.

23.Respecto a las preguntas 18 y 19 relativas a la aplicación del artículo 6 de la Convención referidas a la ausencia, según el informe (párr. 20), de casos de discriminación en Mongolia y a los recursos a disposición de las víctimas de discriminación racial, el Sr. Ganbat dice que Mongolia es un país en desarrollo en el que la burocracia y la ineficiencia administrativa hacen que aún no se haya registrado ningún caso de discriminación racial. El orador señala que, de todos modos, se han tomado medidas para mejorar la eficacia de la administración y las capacidades de la policía, así como de fiscales, jueces y otros funcionarios.

24.En cuanto a las vías de recurso de que disponen las víctimas de discriminación racial, los problemas económicos a los que se enfrenta el Gobierno difícilmente le permiten ofrecer apoyo a las víctimas de dicha discriminación. No obstante, Mongolia prevé crear mecanismos nacionales de ayuda a las víctimas. Mientras tanto, las víctimas de discriminación pueden dirigirse a las organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos establecidas en Mongolia.

25.En relación con el grupo de preguntas referidas a la aplicación del artículo 7 de la Convención, el Sr. Ganbat indica, respondiendo a la pregunta 20 sobre la inclusión de programas de concienciación en materia de discriminación y tolerancia interétnica en la enseñanza escolar, que aunque los planes de estudios no tratan la discriminación racial de forma específica, en todos los niveles se anima a los alumnos a comprender la importancia de la coexistencia pacífica de los diferentes grupos étnicos y del respeto al prójimo sin discriminación. Asimismo, en sus estudios de historia, geografía y cultura de Mongolia, los alumnos reciben información sobre la historia, la cultura y la forma de vida de los diferentes grupos étnicos del país.

26.En respuesta a la pregunta 21 sobre las actividades de capacitación destinadas a dar a conocer las disposiciones de la Convención a los agentes de la justicia y del orden, a los docentes, a los trabajadores sociales y a otros funcionarios públicos, el Sr. Ganbat señala que, en las tres universidades públicas y en las dieciocho universidades y centros de enseñanza superior privados de Mongolia, el tema de la discriminación se trata en el marco de asignaturas obligatorias como derecho constitucional, historia política y jurídica mundial, derechos humanos y derecho penal, derecho internacional público y derecho administrativo. Asimismo, el Centro Nacional de Capacitación Jurídica se esfuerza por aportar a abogados y estudiantes de derecho información y conocimientos sobre derecho internacional público.

27.Respecto a la pregunta 22, relativa las medidas adoptadas por el Estado parte para divulgar la Convención y concienciar a la población sobre la cuestión de la discriminación racial, el Sr. Ganbat indica que, a partir de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha publicado en una edición especial del Diario Oficial todos los tratados internacionales en los que Mongolia es parte, entre ellos, la Convención. El Centro Nacional de Capacitación Jurídica ha editado diversas publicaciones periódicas y trabajos de información relacionados con los derechos humanos. Por último, con ocasión del Día de los Derechos Humanos que se celebra el 10 de diciembre de cada año, organismos públicos, asociaciones de la sociedad civil, establecimientos de enseñanza y entidades privadas organizan numerosas actividades de sensibilización en esta materia.

28.En respuesta a la pregunta 23, el Sr. Ganbat dice que Mongolia ratificó la Convención en 1969 y podría plantearse, llegado el caso, reconocer la competencia del Comité para atender denuncias individuales, conforme al artículo 14 de la Convención.

29.El Sr. TANG Chengyuan (relator para Mongolia) expresa su convencimiento de que el diálogo con la delegación mongola de muy alto nivel, que ha respondido a todas las preguntas que se le han formulado por escrito, resultará fructífero. Recuerda que en sus observaciones finales relativas a su anterior informe (CERD/C/304/Add.73), el Comité recomendó a Mongolia especialmente adoptar una legislación general sobre minorías étnicas y lucha contra la discriminación por motivos de raza, color, filiación u origen nacional o étnico, continuar ofreciendo programas de capacitación a los funcionarios encargados de aplicar las leyes, seguir buscando medios para garantizar una protección específica a todos los grupos étnicos que habitan en su territorio, presentar en su próximo informe datos estadísticos sobre la situación socioeconómica de los diferentes grupos étnicos minoritarios, adoptar las medidas necesarias para aplicar íntegramente las disposiciones del artículo 4 de la Convención, mencionar en su próximo informe los artículos pertinentes del Código Penal y proceder al examen de su legislación civil y penal a fin de adecuarla a los principios y disposiciones de la Convención, en particular a los artículos 5 y 6.

30.El Sr. Tang Chengyuan cita ampliamente pasajes del informe objeto de examen, que contienen elementos de información importantes para entender adecuadamente la situación de Mongolia en relación con la aplicación de la Convención en el país. Dichos elementos se refieren, entre otros, a la población, la igualdad de derechos y la conformidad de la legislación interna con las normas internacionales (CERD/C/476/Add.6, párrs. 6, 8 y 9).

31.El Sr. Tang Chengyuan recuerda, refiriéndose extensamente al informe básico de Mongolia (HRI/CORE/MNG/2005, párr. 59), que el Estado parte ha ratificado una serie de instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos que, aunque no son directamente aplicables en el derecho interno, prevalecen sobre las leyes nacionales.

32.Asimismo, el relator menciona las distintas disposiciones legislativas que se citan en el informe, que permiten a Mongolia dar efecto al artículo 4 de la Convención que prohíbe toda propaganda racista (CERD/C/476.Add.6, párr. 12 y 18) y son muy interesantes. Aunque la delegación ha indicado que la responsabilidad es individual en Mongolia, las organizaciones racistas no pueden ser consideradas responsables en tanto que tales. Por consiguiente, se plantea la cuestión de saber qué hace el Estado cuando una organización practica la discriminación racial.

33.El relator considera que el artículo 16 de la Constitución tiene el mismo objeto que el artículo 5 de la Convención, al igual que la Ley del trabajo de 2001, la Ley de enseñanza de 2002 y la Ley de idioma oficial que le dan efecto. Asimismo, las disposiciones del Código Civil de 2002 que consagran la condición de igualdad de los ciudadanos, los procedimientos revisados aplicados en las solicitudes de ciudadanía y la Ley de procedimiento administrativo, que dan a los ciudadanos y a las entidades jurídicas la posibilidad de denunciar a la Administración si consideran que un acto administrativo vulnera sus derechos, permiten a Mongolia hacer plenamente efectivo el artículo 5 de la Convención.

34.Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional ha recibido más de 700 denuncias de ciudadanos mongoles desde su creación en 1992, de las que 300 se referían a violaciones de derechos, y que se ha pronunciado en relación con 10 denuncias en las que ha constatado violaciones de los derechos humanos consagrados en la Constitución, el Relator desearía saber especialmente si entre dichos asuntos se encuentran casos de discriminación racial y si los denunciantes han disfrutado de servicios de asesoramiento.

35.Tomando nota de que Mongolia creó en 2002 un centro nacional de investigación, capacitación e información jurídica y judicial y de que cada año se celebra el Día de la Defensa de los Derechos Humanos, el relator solicita a la delegación que precise si dicho centro u otro organismo se ocupa de la capacitación y concienciación de jueces y agentes del orden en relación con los tratados internacionales.

36.El Sr. Tang Chengyuan considera que la legislación vigente se ajusta, en general, a lo dispuesto en la Convención y que las informaciones de fuentes independientes constatan progresos notables, lo que resulta alentador. No obstante, el Comité no dispone aún de datos concretos suficientes para hacerse una idea precisa de la situación. Los próximos informes deberían, por ejemplo, presentar datos concretos sobre las minorías. Asimismo, el Estado parte difícilmente puede limitarse a declarar que la discriminación racial no existe en su territorio, sabiendo que se han confirmado casos, sin contar los de discriminación religiosa, principalmente contra cristianos, señalados en el informe del 61ª período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, y los de discriminación contra la mujer que figuran en los documentos del Comité de Derechos Humanos y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Por otra parte, una organización no gubernamental ha señalado a la atención del Comité el hecho de que algunos maestros siguen mostrando actitudes discriminatorias hacia alumnos kazajos procedentes de zonas rurales. Por último, el Sr. Tang Chengyuan considera apenascreíble que ciertas minorías que habitan en zonas remotas y en condiciones económicas extremadamentecomplicadas disfruten de una situación de igualdad efectiva ya que, en la práctica, la discriminación racial puede adoptar diversas formas, directas o indirectas.

37.El relator afirma que la aplicación de las leyes exige la creación de órganos dotados de un mandato y los recursos humanos y financieros adecuados. Corresponde al Estado velar por que los funcionarios conozcan las leyes y luchar contra la corrupción. Sin ignorar las dificultades económicas que atraviesa Mongolia, el relator estima que la capacitación de funcionarios reviste una importancia capital y que el Estado debe proseguir con las iniciativas emprendidas en ese ámbito. El orador señala que convendría que el próximo informe contuviese más información sobre este aspecto.

38.El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ subraya que la aplicación de la Convención reviste una importancia aún mayor en Mongolia al tratarse de un país multiétnico compuesto por dos grupos nacionales mayoritarios y quince minorías nacionales, de muy distintos tamaños, entre las que se incluyen dos grupos de origen ruso y chino en constante disminución. El orador toma nota con interés de la información según la cual extranjeros y apátridas disfrutan de idénticos derechos y atribuciones que los ciudadanos mongoles. Sin embargo, dado que en el párrafo 11 del informe se indica que los derechos y libertades de los extranjeros y los apátridas pueden restringirse cuando sea necesario proteger los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos mongoles, el Sr. Valencia Rodríguez desea que la delegación explique la naturaleza de tales restricciones, las circunstancias que las justifican y las normas por las que se rigen, y presente ejemplos de casos en los que hayan sido impuestas.

39.El experto toma nota de que el Parlamento aprobó en 2002 un nuevo Código Penal que tipifica y castiga la discriminación racial y el genocidio, pero no define la discriminación racial de forma tan completa como los artículos 1 y 4 de la Convención. Asimismo, el artículo 86, apartado 1 del Código Penal y el artículo 7, apartado 5 de la Ley de publicidad están en consonancia con el apartado a del artículo 4 del la Convención, pero no con el apartado b, lo que debería incitar a las autoridades a vigilar la situación de grupos étnicos minoritarios, extranjeros y apátridas. El miembro del Comité toma nota de las interesantes informaciones expuestas sobre el derecho de todos los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos directamente o a través de órganos de representación, pero desearía que se precisase el nivel de representación de los grupos étnicos minoritarios en los órganos del Estado, en particular en el Gran Hural, y saber si dicha representación se rige por una ley u otra disposición reguladora.

40.Respecto al derecho a la nacionalidad, el Sr. Valencia Rodríguez pregunta si todos los nacidos en territorio mongol tienen derecho a la nacionalidad mongola si son hijos de extranjeros,residentes o no, o de apátridas, y si los extranjeros casados con una persona de nacionalidad mongola adquieren automáticamente dicha nacionalidad a través del matrimonio en idénticas condiciones.

41.El Sr. Valencia Rodríguez indica que las informaciones recogidas en el párrafo 55 del informesobre empleo y actividades comerciales e industriales de extranjeros y apátridas son muy importantes. Teniendo en cuenta que la norma que exige ser residente "de larga duración" para realizar determinadas actividades depende de una apreciación subjetiva, se plantea la cuestión de saber cuál es la duración suficiente y durante cuánto tiempo les está prohibido a los extranjeros cambiar de actividad profesional.

42.En cuanto al derecho a la vivienda, el experto señala que sería útil disponer de más información sobre la forma en que extranjeros, residentes o no, apátridas y miembros de grupos étnicos minoritarios acceden a ella, así como a la atención médica, la educación y la capacitación.

43.El Sr. Valencia Rodríguez desearía saber si los extranjeros, los grupos minoritarios y los apátridas se benefician de las numerosas disposiciones relativas a servicios médicos y sanitarios. ¿Disfrutan también de la enseñanza básica de acceso gratuito y universal, sin ningún tipo de discriminación? Por último, el orador pregunta en qué medida participan los distintos grupos étnicos, con indudables características culturales propias, en las actividades culturales, artísticas y científicas.

44.El Sr. Valencia Rodríguez recomienda al Estado parte dar a la Convención la máxima difusión posible, en particular en las lenguas principales de los grupos étnicos minoritarios, y hacer público el informe objeto de examen así como las observaciones finales que formulará el Comité.

45.El Sr. AVTONOMOV expresa que Mongolia ha adoptado numerosas medidas positivas en la esfera de los derechos humanos, siendo la más importante de ellas la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El orador acoge con agrado la estrecha cooperación que existe entre Mongolia y la Federación de Rusia en cuestiones relativas a minorías, y desea obtener más información al respecto. Tomando nota de que el párrafo 11 del informe señala que a los extranjeros les está prohibido hacer campaña contra la unidad nacional de Mongolia y promover la violencia, la pornografía y el uso de estupefacientes, el experto pregunta si dicha prohibición se aplica únicamente a los extranjeros.

46.El Sr. Avtonomov pregunta si las ONG han participado en la elaboración del informe y, de ser así, de qué forma. En el párrafo 68 se afirma que Mongolia garantiza que la enseñanza se imparta en el idioma de la minoría que represente la parte más importante de la población de un lugar determinado, y pregunta si eso significa que una minoría debe constituir más del 50% de la población local para recibir enseñanza en su lengua. Por último, cabe mencionar que el hecho de que no haya denuncias de discriminación no significa necesariamente que no exista discriminación en el Estado parte, sino probablemente que los ciudadanos desconocen las posibilidades de presentar denuncias a su disposición, o que temen represalias.

47.El Sr. KJAERUM aplaude la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que ya está realizando un trabajo extraordinario en materia de promoción y defensa de los derechos humanos, y pregunta si se ha consultado a la Comisión durante la elaboración del informe objeto de examen. El orador estima que algunas de las disposiciones mencionadas en el párrafo 11 del informe no son conformes a las normas internacionales de derechos humanos. Pregunta, por ejemplo, por qué los extranjeros no pueden ser contratados a tiempo completo en la función pública, por qué no pueden afiliarse a partidos políticos y por qué se establece una diferencia entre nacionales y extranjeros en relación con la prohibición de fomentar la violencia, la pornografía y el uso de estupefacientes.

48.El Sr. PILLAI acoge con satisfacción el papel fundamental que desempeña la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la región de Asia y el Pacífico. El orador desea saber cómo prevé Mongolia aprovechar la contribución de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para mejorar el cumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud de instrumentos internacionales de derechos humanos. Asimismo, solicita información concreta sobre la forma en que los distintos grupos étnicos pueden ejercer sus derechos a la educación y la salud, y toma nota de las informaciones según las cuales algunos pequeños grupos minoritarios que habitan en regiones remotas del país, por ejemplo los khoton, tienen grandes dificultades para escolarizar a sus hijos y acceder a los centros sanitarios.

49.La Sra. DAH toma nota de que en Mongolia existen 201 estaciones de televisión y radio y aproximadamente 1.493 periódicos (párr. 82 del informe), lo que resulta muy sorprendente dado que Mongolia sólo tiene 2,5 millones de habitantes. La oradora desea saber si existen órganos de partidos políticos entre dichas emisoras de televisión y periódicos. Observando en el informe que la tasa de alfabetización de los adultos es del 95%, la Sra. Dah pregunta cómo ha logrado el sistema educativo obtener tan buenos resultados. La oradora desearía conocer la definición jurídica de “ciudadano natural”, expresión utilizada en los párrafos 26 a 29 del informe. Por último, pregunta cuál es la edad mínima legal para contraer matrimonio y si es la misma para hombres y mujeres.

50.El Sr. YUTZIS comparte las opiniones de los miembros del Comité que han considerado preocupantes algunas disposiciones mencionadas en el párrafo 11 del informe relativas a los extranjeros. El hecho de que los extranjeros no puedan participar en actividades políticas constituye, a su juicio, una discriminación. El orador se pregunta por qué sólo se prohíbe a los extranjeros promover la violencia, la pornografía y el uso de estupefacientes. También desea saber qué significa la expresión “religión incompatible con las costumbres y leyes tradicionales” (párr. 11). Tomando nota de que Mongolia reconoce a los miembros de minorías nacionales el derecho a ejercer actividades docentes que les sean propias (párr. 15 del informe), el Sr. Yutzis quisiera saber si los miembros de minorías pueden enseñar también en escuelas distintas a las reservadas a las minorías.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.

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