Naciones Unidas

CCPR/C/MLT/CO/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

26 de agosto de 2024

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Malta *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico del Malta en sus sesiones 4118ª y 4119ª, celebradas los días 3 y 4 de julio de 2024. En su 4140ª sesión, celebrada el 18 de julio de 2024, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité agradece al Estado parte que haya aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes y haya presentado su tercer informe periódico en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes preparada en el marco de ese procedimiento. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte las respuestas presentadas oralmente por la delegación durante el diálogo constructivo y la información complementaria presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas, de políticas e institucionales adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación en 2016 de la Ley del Código Penal (Enmienda) para derogar las disposiciones relativas al delito de denigración de la religión católica apostólica romana y de otros cultos tolerados por la ley;

b)La modificación de la Ley del Niño y el Joven (Órdenes de Tutela) de 1980 mediante la aprobación de la Ley de Protección del Menor (Modalidades Alternativas de Cuidado) de 2020;

c)La aprobación de la Ley del Código Penal (Enmienda núm. 5) para prohibir las pruebas de virginidad, en 2024;

d)La aprobación del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas (2020‑2023);

e)La aprobación de la Estrategia Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2021-2030);

f)La aprobación, en 2021, de la Estrategia de Lucha contra el Racismo (2021‑2023);

g)La aprobación de la Ley de Protección de los Denunciantes de Irregularidades (Enmienda), en 2021;

h)La aprobación de la Estrategia y el Plan de Acción para la Igualdad de Género y la Integración de la Perspectiva de Género (2022-2027);

i)La aprobación de la tercera Estrategia Nacional sobre Violencia de Género y Violencia Doméstica (2023-2028).

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto

4.Si bien toma nota de los cursos de capacitación impartidos por el Comité de Estudios Judiciales a jueces, abogados y fiscales sobre los derechos del Pacto incorporados mediante instrumentos jurídicos nacionales, el Comité lamenta la falta de información sobre los casos en que los tribunales internos han invocado o aplicado las disposiciones del Pacto y sobre las medidas adoptadas para dar a conocer el Pacto y su Protocolo Facultativo al público en general (art. 2).

5.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité , el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para aclarar la condición del Pacto y de su primer Protocolo Facultativo en el derecho interno con miras a garantizar su aplicabilidad directa. Debe poner en marcha, a través del Comité de Estudios Judiciales, un programa completo y accesible de capacitación especializada sobre el Pacto y el Protocolo Facultativo que se actualice regularmente y esté destinado a los jueces, los fiscales y los abogados. El Estado parte también debe adoptar medidas adecuadas para dar a conocer al público en general el Pacto, su Protocolo Facultativo y los mecanismos existentes para presentar al Comité denuncias individuales de vulneraciones del Pacto.

Reservas

6.Si bien toma nota del compromiso renovado del Estado parte para actuar con miras a retirar sus reservas al Pacto, al Comité le sigue preocupando que el Estado parte mantenga su reserva al artículo 13 arguyendo que no puede cumplir sus disposiciones, y sus reservas a los artículos 14, párrafos 2 y 6, 19, 20 y 22 alegando que retiene la potestad de limitar esos derechos o de no adoptar medidas legislativas para hacerlos efectivos. El Comité reitera su preocupación por el hecho de que las reservas menoscaban el compromiso asumido por el Estado parte con el Pacto y, en general, tienen un efecto negativo en su aplicación. Asimismo, se muestra preocupado por las repercusiones que tienen esas reservas sobre los derechos de todas las personas (art. 2).

7. En relación con las recomendaciones anteriores del Comité , el Estado parte debe considerar la posibilidad de retirar sus reservas a los artículos 13, 14, 19, 20 y 22 del Pacto, teniendo en cuenta los efectos negativos que tienen las leyes y políticas aprobadas en consonancia con las reservas del Estado parte en el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos consagrados en el Pacto, y garantizando la participación genuina de las partes interesadas pertinentes, las organizaciones de la sociedad civil y los expertos en derechos humanos.

Institución nacional de derechos humanos

8.El Comité toma nota de que está previsto que en 2025 se promulgue la legislación por la que se creará la Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad y los Derechos Humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (art. 2).

9. En relación con la recomendación anterior del Comité , el Estado parte debe agilizar la aprobación de medidas legislativas para crear la Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad y los Derechos Humanos en plena conformidad con los Principios de París, fijando unos plazos claros y concretos para ello y velando por la participación efectiva de la sociedad civil.

Medidas de lucha contra la corrupción

10.El Comité valora positivamente la aprobación de la Ley de Protección de los Denunciantes de Irregularidades (Enmienda) de 2021. Toma nota de la decisión adoptada por el Fiscal General en abril de 2024 de incoar acciones penales contra cada una de las personas identificadas por la investigación judicial sobre un acuerdo entre funcionarios y exfuncionarios públicos para privatizar tres hospitales públicos. Si bien observa que entre 2020 y 2024 se investigaron y enjuiciaron 24 casos de corrupción en los que estaban implicados funcionarios públicos, al Comité le preocupa que solo tres de ellos estuvieran relacionados con funcionarios que ocupaban cargos de responsabilidad. El Comité lamenta la falta de información específica sobre el número de casos y sus resultados, en particular las condenas dictadas y las sanciones impuestas, y sobre las medidas adoptadas para garantizar la investigación y el enjuiciamiento independientes e imparciales de todos los casos de corrupción, incluidos los relativos a funcionarios públicos acusados de corrupción de alto nivel (arts. 2 y 25).

11. El Estado parte debe adoptar medidas legislativas e institucionales para asegurar, tanto en la ley como en la práctica, la protección de los denunciantes de irregularidades, garantizar la independencia, la eficacia, la transparencia y la rendición de cuentas de todos los órganos de lucha contra la corrupción, y velar por la investigación pronta y oportuna de todas las denuncias de corrupción — incluidas las relativas a altos funcionarios públicos acusados de corrupción de alto nivel — a fin de cerciorarse de que se enjuicie a los autores y, en caso de condena, se les impongan sanciones acordes a la gravedad del delito.

No discriminación

12.El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte ocupa el primer puesto en el Índice Arcoíris de Europa de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans e Intersex, con una calificación del 89 % por las leyes y políticas que inciden directamente en los derechos humanos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero. Sin embargo, está preocupado por que el proyecto de ley de igualdad, que prevé establecer un marco jurídico general de lucha contra la discriminación, aún no se haya promulgado como ley y siga a la espera de someterse a la consideración del Parlamento. También está preocupado por la persistencia de la discriminación racial, el discurso de odio y los delitos de odio, incluidas las agresiones verbales, el odio en línea y la violencia física, en particular contra grupos vulnerables y minoritarios, como las personas afrodescendientes o de origen nacional africano, los musulmanes, los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo. Al Comité le preocupan además las informaciones según las cuales algunos funcionarios públicos y políticos han participado en discursos de odio y actos de incitación a la violencia, lo cual ha contribuido a generar un clima de intolerancia y hostilidad. El Comité se muestra preocupado por que los delitos de odio y los discursos de odio no se investiguen y enjuicien de forma sistemática, de forma que sus autores quedan impunes (arts. 2, 20 y 26).

13. En relación con la recomendación anterior del Comité , el Estado parte debe:

a) Recopilar y publicar datos desglosados sobre los delitos de odio y el discurso de odio, con indicación del número de casos denunciados, investigaciones, enjuiciamientos y condenas;

b) Agilizar la aprobación y entrada en vigor del proyecto de ley de igualdad, a fin de establecer un marco jurídico general de lucha contra la discriminación;

c) Hacer cumplir las leyes que prohíben y penalizan el discurso de odio y la incitación al odio, también por parte de funcionarios públicos y políticos, velando por la rendición de cuentas y las sanciones adecuadas;

d) Mejorar las medidas contra la proliferación del discurso de odio en línea, en estrecha colaboración con los proveedores de servicios de Internet, las plataformas de redes sociales y los grupos más afectados por el discurso de odio;

e) Proporcionar protección y apoyo adecuados a las víctimas del discurso de odio y de los delitos de odio, incluido el acceso a asistencia jurídica, apoyo psicológico y otros servicios necesarios, y garantizar al mismo tiempo que las víctimas conozcan su derecho a recursos efectivos;

f) Llevar a cabo campañas de concienciación dirigidas a los funcionarios públicos y a la población en general con el fin de promover el respeto de los derechos humanos y la diversidad.

Igualdad de género

14.El Comité valora positivamente la aprobación de la Estrategia y el Plan de Acción para la Igualdad de Género y la Integración de la Perspectiva de Género (2022-2027), así como las numerosas medidas adoptadas para promover la participación igualitaria de hombres y mujeres en los asuntos públicos y políticos, en particular la introducción de medidas especiales de carácter temporal por medio de la Constitución de Malta y la Ley de Elecciones Generales (Enmienda) de 2021. El Comité también reconoce que las mujeres representan actualmente el 58 % del personal de la administración de justicia, incluido el 46 % de los jueces. No obstante, está preocupado por la persistencia de los prejuicios y estereotipos de género acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad en general, que se traducen, entre otras cosas, en desigualdades en el mercado de trabajo, incluida una brecha de género en el empleo del 13,1 % y una brecha de género en las pensiones para las personas mayores de 65 años del 41,7 % (arts. 2, 3 y 25).

15. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, tanto en el sector público como en el privado. En particular, el Estado parte debe:

a) Adoptar medidas efectivas encaminadas a lograr la igualdad que se basen en datos desglosados sobre la representación de mujeres y hombres en los asuntos públicos o políticos;

b) Adoptar medidas, también de carácter temporal, para hacer frente a las desigualdades en el mercado de trabajo, en particular las que afectan de manera desproporcionada a los grupos vulnerables de mujeres, incluidas las mujeres mayores, y promover el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

c) Concienciar al público sobre el principio de igualdad entre mujeres y hombres y sobre la necesidad de eliminar los estereotipos de género.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica

16.El Comité valora positivamente las numerosas medidas legislativas e institucionales adoptadas para poner fin a la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, en particular la aprobación del artículo 211A del Código Penal mediante la Ley núm. X de 2022, que establece la circunstancia agravante del femicidio, y la aprobación de la tercera Estrategia Nacional sobre Violencia de Género y Violencia Doméstica (2023-2028). A pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente al hecho de que no se denuncien todos los casos, como la campaña Romper el Silencio (Beat the Silence), al Comité le preocupa que el número de enjuiciamientos de quienes cometen actos de violencia contra las mujeres siga siendo bajo, si bien la violencia doméstica ocupa el segundo lugar entre los delitos más comunes. El Comité también lamenta la falta de información sobre los recursos proporcionados a las víctimas (arts. 2, 3, 6, 7 y 26).

17. El Estado parte debe:

a) Velar, tanto en la ley como en la práctica, por que se investiguen todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, se enjuicie a sus autores y, en caso de condena, se les impongan las sanciones apropiadas, y por que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos, reciban una reparación íntegra, incluida una indemnización, y tengan acceso a una protección y asistencia adecuadas;

b) Establecer y promover mecanismos de denuncia accesibles y confidenciales, que permitan, entre otras cosas, la presentación de denuncias en línea y por terceros, para alentar a víctimas, familiares y testigos a que denuncien sin temor a sufrir represalias o estigmatización;

c) Reforzar la capacitación y especialización de los abogados, los funcionarios judiciales y los agentes del orden, prestando una especial atención a la lucha contra los prejuicios y estereotipos de género y la revictimización, y al respeto de la vida privada de las víctimas;

d) Garantizar el acceso igualitario de todas las mujeres sujetas a su jurisdicción, incluidas las migrantes y las solicitantes de asilo, a los mecanismos de denuncia, las medidas de protección, los servicios de apoyo psicológico y los recursos efectivos;

e) Concienciar a la opinión pública sobre la posibilidad de acceder a las órdenes de protección y a otros recursos legales;

f) Llevar a cabo campañas de concienciación pública dirigidas tanto a hombres como a mujeres con miras a cambiar las actitudes de la sociedad y acabar con los estereotipos patriarcales que normalizan la violencia contra la mujer.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos

18.El Comité toma nota de la modificación del Código Penal mediante la Ley núm. XXII de 2023, que prevé una excepción a la prohibición general del acceso al aborto cuando la vida o la salud de la mujer embarazada estén en peligro. El Comité expresa su preocupación por:

a)El hecho de que se sigan penalizando los abortos en los embarazos que puedan causar un dolor y un sufrimiento físico o psicológico considerables, también cuando el embarazo es consecuencia de una violación o incesto;

b)La falta de información sobre la prestación y el alcance de los servicios que cuentan con fondos públicos, como los de atención psicológica o los de asistencia de salud prenatal y posterior al aborto;

c)La falta de garantías, en la ley y en la práctica, para la prestación de servicios por organizaciones no gubernamentales, entre otras cosas en lo que se refiere a la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros;

d)La falta de información sobre la posibilidad de acceso a asistencia jurídica y el respeto de las garantías procesales de las mujeres investigadas, enjuiciadas y condenadas o a las que se les ha impuesto una pena en relación con el aborto, además de aquellas a quienes se les ha impuesto una pena anteriormente (arts. 2, 3, 6 y 8).

19. En relación con la recomendación anterior del Comité y la observación general núm. 36 (2018), el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurarse de que la regulación del aborto no contravenga la obligación del Estado de velar por que las mujeres y las niñas no tengan que someterse a abortos peligrosos. En particular, el Estado parte debe:

a) Evaluar las leyes y políticas que puedan discriminar a las mujeres y las niñas que recurren al aborto o interferir arbitrariamente en su vida privada;

b) Modificar su Código Penal para garantizar un acceso seguro, legal, confidencial, efectivo y sin restricciones al aborto cuando llevar el embarazo a término causaría dolores o sufrimientos físicos o psicológicos considerables, también cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto, o no sea viable;

c) Garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios y sociales que cuentan con fondos públicos, incluidas las prestaciones sociales y unos servicios de calidad de atención psicológica y de asistencia de salud prenatal y posterior al aborto;

d) Velar por que las mujeres y las niñas no deban someterse a abortos peligrosos y proteger de forma efectiva sus vidas frente a los riesgos para la salud mental y física asociados a esos abortos;

e) Elaborar programas integrales de asistencia para las mujeres y las niñas que se ven obligadas por la legislación del Estado parte a llevar a término su embarazo, dirigidos en particular a aquellas que han sufrido daños temporales o permanentes en su salud física o mental, así como a sus familias en caso de fallecimiento, tienen familias numerosas, deben abandonar sus estudios o empleos, viven en la pobreza o pertenecen a otros grupos vulnerables;

f) Velar por la prestación de asistencia jurídica y el respeto de las garantías procesales de las mujeres investigadas, enjuiciadas y condenadas o a las que se les ha impuesto una pena en relación con el aborto;

g) Promover y proteger la igualdad de acceso a medidas anticonceptivas asequibles y a programas de concienciación de salud sexual y reproductiva en el sistema educativo sobre la importancia del uso de anticonceptivos y el derecho a la salud sexual y reproductiva, dirigidos a mujeres, hombres y adolescentes.

Prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las personas privadas de libertad y del uso excesivo de la fuerza

20.El Comité reconoce las mejoras realizadas en las infraestructuras de los centros de reclusión y la labor desempeñada por el Estado parte para aumentar la vigilancia de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las personas privadas de libertad, incluido el examen de los informes médicos del Servicio de Salud para Migrantes. No obstante, se muestra preocupado por:

a)La falta de datos exhaustivos sobre la reclusión de migrantes y el uso de medidas alternativas a la privación de libertad;

b)Las denuncias sobre el deterioro de las condiciones de vida y los tratos inhumanos;

c)Las informaciones sobre el uso excesivo de la fuerza contra migrantes y solicitantes de asilo en centros de reclusión;

d)La falta de información sobre los recursos efectivos proporcionados a los migrantes privados de libertad en aplicación del Decreto de Prevención de Enfermedades de 1982 después de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto A. D. c. Malta(arts. 7 y 10).

21. En relación con la recomendación anterior del Comité , el Estado parte debe:

a) Recabar y publicar datos exhaustivos sobre la reclusión de migrantes y el recurso a medidas alternativas a la privación de libertad en ese contexto;

b) Garantizar, en la ley y en la práctica, el uso de medidas alternativas a la privación de libertad y el uso de la reclusión como medida de último recurso y durante el período más breve posible;

c) Asegurar que los principios de necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza se incorporen adecuadamente en la legislación y las políticas y se respeten en la práctica, en consonancia con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;

d) Mejorar las condiciones de vida en los centros de recepción y reclusión a fin de que estén en consonancia con lo dispuesto en el Pacto y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) de forma sostenible, también en lo que respecta a servicios de atención de la salud y condiciones sanitarias adecuadas, velando al mismo tiempo por el trato seguro y humano de todas las personas privadas de libertad y la supervisión independiente de todos los centros penitenciarios y otros centros de reclusión;

e) Garantizar que todas las órdenes de detención dictadas por razones de salud pública cumplan los principios de necesidad y proporcionalidad, estén sujetas a una supervisión independiente y ofrezcan recursos efectivos a los migrantes o solicitantes de asilo que se determine que han sido privados de libertad de forma arbitraria;

f) Velar por que todos los casos de uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden se investiguen de forma rápida, imparcial y efectiva, por que los autores sean llevados ante la justicia y sancionados con penas adecuadas y por que se proporcione a las víctimas recursos efectivos.

Derecho a la vida y no devolución de migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

22.El Comité está profundamente preocupado por:

a)Las informaciones referentes a naufragios y embarcaciones en peligro dentro de la jurisdicción del Estado parte que han dado lugar a una posible privación ilegal de la vida y no se han investigado, incluidas aquellas en las que el Estado parte no respondió a las llamadas de socorro, respondió a esas llamadas solo después de un tiempo considerable, ordenó a buques mercantes que no respondieran a ellas u ordenó a esos buques que interceptaran y desviaran las embarcaciones;

b)Una interpretación del concepto de “peligro en el mar” que no se ajusta al Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos;

c)La falta de salvaguardias de los derechos humanos en el memorando de entendimiento firmado con Libia en mayo de 2020 para combatir la inmigración ilegal;

d)Las denuncias de sanciones contra organizaciones no gubernamentales que llevan a cabo operaciones de búsqueda y salvamento, incluida la falta de respuesta o el retraso en la respuesta a las llamadas de socorro iniciadas por ellas y la confiscación de sus embarcaciones;

e)La falta de información sobre las medidas adoptadas para asegurar la proporcionalidad y la necesidad de las decisiones de la Agencia de Protección Internacional con respecto a las solicitudes de asilo, en particular las que se consideran “manifiestamente infundadas”;

f)La falta de servicios de asistencia jurídica gratuita para migrantes, solicitantes de asilo y niños no acompañados antes de recurrir las órdenes de detención o de expulsión, la determinación de la edad y las solicitudes de asilo desfavorables ante el Tribunal de Apelaciones para Asuntos relacionados con la Protección Internacional y la Junta de Apelaciones de Inmigración;

g)La falta de información sobre el derecho efectivo a recurrir las decisiones negativas de la Agencia de Protección Internacional, por ejemplo ante el Tribunal de Apelaciones para Asuntos relacionados con la Protección Internacional o ante un órgano judicial independiente;

h)Las acusaciones presentadas contra “los tres de El Hiblu”, que se opusieron al intento de las autoridades de devolverlos a Libia en marzo de 2019, entre otras cosas por delitos de terrorismo con arreglo al artículo 328A del Código Penal, que conllevan la pena de cadena perpetua (arts. 6, 7, 9 y 10).

23. En relación con sus observaciones finales anteriores y con el párrafo 63 de su observación general núm. 36 (2018), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Respete y proteja la vida de todas las personas que se hallen en una situación de peligro en el mar, de conformidad con las obligaciones internacionales que le incumben en materia de salvamento en el mar;

b) Tome todas las medidas necesarias para que se rescate sin demora y se desembarque en un lugar seguro a las personas que se hallen en peligro en el mar dentro de la zona de búsqueda y salvamento del territorio sobre el que el Estado parte ejerce el poder o control efectivo, y se ofrezca a esas personas pleno acceso a su derecho de asilo y protección, de conformidad con el principio de no devolución, y adopte una interpretación completa del concepto “fase de peligro”, con arreglo a lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, a efectos de determinar si las embarcaciones que transportan refugiados, solicitantes de asilo o migrantes se encuentran en peligro;

c) Adopte un enfoque con respecto a las operaciones de búsqueda y salvamento que esté en consonancia con el Pacto y con las obligaciones internacionales en materia de salvamento marítimo, también durante el desembarque, prestando especial atención a la pronta identificación de las personas en situación de mayor riesgo;

d) Revise el memorando de entendimiento con Libia para velar por que se salvaguarden y protejan los derechos humanos de los refugiados y los migrantes que se desplazan por mar;

e) Garantice el acceso a la justicia de las personas y las organizaciones no gubernamentales que lleven a cabo operaciones de búsqueda y salvamento, en particular recursos efectivos por la falta de respuesta o la demora en la respuesta a las llamadas de socorro, y se asegure de que todas las confiscaciones de embarcaciones estén sujetas a autorización judicial previa;

f) Revise los motivos para determinar que las solicitudes de asilo son “manifiestamente infundadas”, velando por que toda restricción sea proporcionada y necesaria;

g) Garantice que todos los migrantes y los solicitantes de asilo, incluidos los niños no acompañados, tengan acceso a asistencia jurídica gratuita y a servicios de interpretación adecuados desde el inicio de los procedimientos, asegure el acceso a medidas provisionales en los casos en que se imponga la reclusión o una orden de expulsión y a un procedimiento justo y completo de determinación de la condición jurídica y vele por que se tenga en cuenta el interés superior del niño en los procesos de determinación de la edad;

h) Garantice un juicio imparcial y transparente a los migrantes acusados de delitos, como “los tres de El Hiblu”, entre otras cosas proporcionando asistencia jurídica gratuita y servicios de interpretación efectivos desde el inicio de los procedimientos.

Trata de personas

24.Si bien reconoce las medidas tomadas por el Estado parte para mejorar la identificación de las víctimas de la trata y la prestación de los servicios destinados a ellas, el Comité reitera su preocupación por el escaso número de investigaciones y condenas relacionadas con la trata de personas. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya adoptado medidas suficientes para garantizar el derecho de las víctimas a obtener una reparación integral, independientemente de si cooperan o no con las fuerzas del orden en las investigaciones y los procesos penales (art. 8).

25. En relación con la recomendación anterior del Comité , el Estado parte debe:

a) Adoptar medidas fundamentadas en datos estadísticos desglosados de casos relativos a la trata de personas, con indicación del número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas;

b) Impartir programas de capacitación completa y continuada dirigidos a agentes de policía, funcionarios de inmigración, guardias de fronteras, fiscales, jueces, abogados y otras partes interesadas con el fin de mejorar su capacidad de detectar, investigar y enjuiciar los casos de trata de personas y atender eficazmente las necesidades de sus víctimas;

c) Establecer y clarificar los procedimientos para la identificación y derivación de las víctimas de la trata a los servicios de apoyo adecuados, velando por su protección y acceso a asistencia médica, psicológica, social y jurídica;

d) Garantizar una protección, reparación, indemnización y rehabilitación adecuadas para las víctimas, entre otras cosas asegurando que se investigue y se enjuicie con prontitud a los traficantes y se proporcione acceso a asistencia jurídica.

Independencia e imparcialidad del poder judicial

26.El Comité toma nota de la enmienda introducida en la Constitución mediante la Ley núm. XLIII de 2020, que faculta a la Comisión de Nombramientos Judiciales para asumir la función que anteriormente desempeñaba el Primer Ministro de asesorar al Presidente con respecto a los nombramientos judiciales. También toma nota de que, a raíz de las conclusiones de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, el Estado parte adoptó medidas para reformar la composición de esa comisión eliminando el papel del Fiscal General, así como para reformar el procedimiento de nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo. Sin embargo, lamenta la falta de información sobre las demás medidas adoptadas para garantizar la independencia y la imparcialidad del poder judicial, en particular en lo que se refiere a la composición de la Comisión de Nombramientos Judiciales y a su procedimiento de toma de decisiones (arts. 2 y 14).

27. El Comité recomienda al Estado parte que adopte más medidas, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, para asegurar la independencia y la imparcialidad del poder judicial, incluidas medidas legislativas para revisar la composición de la Comisión de Nombramientos Judiciales y su procedimiento de adopción de decisiones. También le recomienda que mantenga consultas genuinas con las partes interesadas pertinentes — incluidos el poder judicial, la fiscalía y la sociedad civil — para que las reformas sean exhaustivas y eficaces. Asimismo, el Estado parte debe velar por que los procedimientos de selección, nombramiento, promoción, suspensión, traslado, destitución y sanción disciplinaria de los jueces sean conformes con el Pacto y con las normas internacionales pertinentes, entre ellas los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura.

Derecho a la vida privada

28.Al Comité le preocupa que la Ley del Servicio de Seguridad de Malta de 1996 permita al Primer Ministro ejercer las competencias del Ministro responsable del Servicio de Seguridad (art. 11), nombrar al Comisionado que se encarga de supervisar al Ministro responsable del Servicio de Seguridad (art. 4, párr. 1) y ocupar un puesto en el Comité de Seguridad (art. 14, párr. 2), que supervisa los gastos, la administración y las políticas del Servicio de Seguridad. También le preocupa que, si bien la ley no prevé explícitamente la interceptación de actividades en línea, se haya interpretado en sentido amplio que la “interceptación” incluye las actividades de comunicación en línea. El Comité se muestra preocupado por que la falta de concreción en ese contexto pueda dar lugar a que las competencias de vigilancia se interpreten de forma demasiado amplia y se ejerzan de manera posiblemente arbitraria o excesiva, lo cual vulneraría el derecho a la vida privada y otras libertades fundamentales sin suficiente supervisión judicial (art. 17).

29. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para mejorar las salvaguardias existentes y velar por que todas las decisiones adoptadas por el Ministro responsable del Servicio de Seguridad se ajusten a los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad, incluidas las medidas legislativas para revisar las facultades otorgadas al Primer Ministro, garantizar la supervisión independiente del Servicio de Seguridad y asegurar que todas las órdenes de vigilancia y otras medidas intrusivas estén sujetas a la autorización previa de una autoridad judicial independiente.

Libertad de expresión

30.El Comité observa con reconocimiento la aprobación de la Ley de Medios de Comunicación y Lucha contra la Difamación de 2018, por la que se despenalizó la difamación. Asimismo, toma nota de las actuaciones penales que se han llevado y se están llevando a cabo en relación con la muerte ilícita de la periodista Daphne Caruana Galizia y de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la seguridad de los periodistas, entre las que se incluye la elaboración de un procedimiento operativo estándar sobre la gestión de las amenazas contra la vida y la forma de responder a ellas. Sin embargo, expresa su preocupación por las informaciones que ponen de manifiesto un entorno cada vez más hostil para los trabajadores de los medios de comunicación, los periodistas y los defensores de los derechos humanos, como las que se refieren a campañas de difamación e intimidación —en ocasiones mediante demandas estratégicas e injustificadas—, el no reconocimiento de los carnés de prensa no expedidos por el Estado y la vigilancia. Al Comité también le preocupan las conclusiones alcanzadas por la Comisión Europea en 2023 en el sentido de que los medios de comunicación y los ciudadanos seguían topándose con trabas al solicitar acceso a la información por medio de las autoridades públicas y del Comisionado de Información y Protección de Datos, y las demoras en la revisión de la Ley de Libertad de Información de 2008 (art. 19).

31. De conformidad con el artículo 19 del Pacto y la observación general núm. 34 (2011) del Comité, relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión, el Estado parte debe:

a) Velar por que se investiguen con celeridad, independencia e imparcialidad todos los casos denunciados de violaciones de la libertad de expresión, entre ellos el acoso, las amenazas y las agresiones violentas contra periodistas, trabajadores de los medios de comunicación y defensores de los derechos humanos, enjuiciar a los presuntos autores y, en caso de que sean declarados culpables, imponerles penas adecuadas y proporcionar a las víctimas recursos efectivos;

b) Asegurar la aplicación efectiva de los marcos de prevención y respuesta con miras a promover la seguridad de los periodistas, los trabajadores de los medios de comunicación y los defensores de los derechos humanos;

c) Velar por la independencia de las instituciones reguladoras, incluidos el Comisionado de Información y Protección de Datos y el Tribunal de Apelaciones de Información y Protección de Datos, mediante la aplicación efectiva del marco jurídico y regulador;

d) Velar por que existan salvaguardias que impidan el uso de las demandas estratégicas e injustificadas para perseguir o restringir indebidamente las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los periodistas y los defensores de los derechos humanos, entre ellas las excluidas con arreglo a las medidas legislativas aprobadas para incorporar en el derecho interno la directiva del Parlamento Europeo relativa a la prevención de las demandas estratégicas contra la participación pública ;

e) Adoptar todas las medidas necesarias para mejorar el entorno de trabajo de los periodistas y garantizar el acceso a la información, incluido el derecho a recurrir sin demora las decisiones negativas de las autoridades públicas ante el Comisionado de Información y Protección de Datos, el Tribunal de Apelaciones de Información y Protección de Datos y el Tribunal de Apelación.

Derecho de reunión pacífica

32.Si bien toma nota de que el Comisionado de Policía ha permitido con anterioridad que se celebren manifestaciones espontáneas, el Comité se muestra preocupado por lo dispuesto en el Decreto de Reuniones Públicas de 1931 con respecto a los requisitos que deben cumplir las reuniones pacíficas —como el de notificación previa por escrito al Comisionado— y las sanciones penales que pueden imponerse a quienes ejercen su derecho de reunión pacífica. Además del artículo 15, párrafo 2, en el que se contempla el uso de la fuerza cuando no funcionen otras medidas de control por parte de la policía, al Comité le preocupa la falta de garantías jurídicas que amparen a los manifestantes frente al uso excesivo de la fuerza o las represalias. Preocupan también al Comité las acusaciones formuladas en octubre de 2019 contra un grupo de migrantes recluidos en el centro de recepción de Hal Far y su encausamiento colectivo por haber participado en una manifestación contra sus malas condiciones de vida (art. 21).

33.El Estado parte debe adoptar las medidas legislativas y de otro tipo necesarias para garantizar un entorno seguro y propicio en el que se pueda ejercer el derecho de reunión pacífica. También debe revisar su marco jurídico sobre el derecho de reunión pacífica, entre otras cosas celebrando consultas con las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y los expertos en derechos humanos, a fin de velar por que toda restricción de ese derecho y todo uso de la fuerza en el contexto de su ejercicio se ajusten a los principios de necesidad y proporcionalidad. Debe mejorar las condiciones de vida de los migrantes y los solicitantes de asilo privados de libertad en centros de recepción o reclusión, además de establecer mecanismos efectivos de denuncia y garantizar juicios imparciales y transparentes a los migrantes que se enfrentan a cargos penales en relación con manifestaciones, por ejemplo mediante la prestación gratuita de asistencia jurídica y servicios de interpretación.

D.Difusión y seguimiento

34. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, su tercer informe periódico y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general. El Estado parte debe procurar que el informe periódico y las presentes observaciones finales se traduzcan a los idiomas oficiales del Estado parte.

35. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se pide al Estado parte que facilite, a más tardar el 23 de julio de 2027, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 9 (institución nacional de derechos humanos), 15 (igualdad de género) y 23 (derecho a la vida y no devolución de migrantes, solicitantes de asilo y refugiados).

36.De conformidad con el ciclo de examen previsible del Comité, el Estado parte recibirá en 2030 la lista de cuestiones del Comité previa a la presentación del informe y deberá presentar en el plazo de un año las respuestas correspondientes, que constituirán su cuarto informe periódico. El Comité pide también al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. El próximo diálogo constructivo con el Estado parte tendrá lugar en 2032 en Ginebra.