I.Introducción
1.El presente es el sexto informe periódico (en lo sucesivo, el informe) que el Gobierno de Nueva Zelandia presenta con arreglo al párrafo 1 b) del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en lo sucesivo, el Pacto).
2.En el informe se da respuesta, de forma consecutiva, a la lista de cuestiones preparada con anterioridad por el Comité de Derechos Humanos (en lo sucesivo, el Comité) con fecha 15 de abril de 2014. El informe debe leerse teniendo en cuenta el documento de base de Nueva Zelandia (HRI/CORE/1/Add.33).
3.El informe abarca el período comprendido entre enero de 2008 y marzo de 2015 y se ha preparado de conformidad con las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos presentados por los Estados partes (CCPR/C/66/GUI/Rev.2). Entre las novedades más importantes acaecidas desde la presentación del último informe periódico al Comité cabe citar los siguientes:
La introducción de una enmienda de la Ley del Matrimonio (definición del matrimonio) de 2013 en virtud de la cual se permiten los matrimonios independientemente del sexo, la orientación sexual o la identidad de género de los contrayentes;
La reforma del procedimiento del Tribunal de Familia;
La adopción por parte de todos los departamentos del Gobierno de iniciativas para combatir la violencia en la familia;
La investigación por parte de la Comisión Independiente para el Control de la Actuación de la Policía de numerosas quejas relacionadas con la actuación de la policía durante la Operación Ocho;
La introducción de una enmienda de la Ley de Pesca (buques de bandera extranjera y otros asuntos) de 2014 tendiente a establecer normas equitativas para las tripulaciones de todos los buques de pesca que faenan en aguas de Nueva Zelandia;
La introducción de la iniciativa “Cambia la marea: una estrategia whānau ora para la prevención de la delincuencia” en virtud de la cual la policía y la población maorí se comprometen a trabajar juntos en pro de objetivos comunes;
La elaboración del Plan de Acción contra la Delincuencia Juvenil de 2013 para reducir el índice de reincidencia de los jóvenes; y
La introducción de nuevas medidas para proteger a los niños, incluida la promulgación de la Ley de Protección de los Niños Vulnerables de 2014.
4.Se puede obtener fácilmente información acerca del Parlamento, los tribunales, la legislación y la labor de la administración neozelandesa en Internet (www.govt.nz). La legislación que se menciona en el informe puede consultarse en www.legislation.govt.nz.
5.El 19 de diciembre de 2014 se distribuyó un borrador del informe para que se formulasen observaciones y las 20 comunicaciones recibidas se tuvieron en cuenta en la preparación del informe definitivo. Formularon observaciones sobre el borrador del informe las siguientes organizaciones no gubernamentales (ONG): la Comisión de Derechos Humanos, Nueva Zelandia Multicultural, la delegación de la organización OMEP Waikato en Bay of Plenty, el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia, el Consejo Nacional de Mujeres de Nueva Zelandia, la Asociación de la Administración Pública de Nueva Zelandia, la Asociación de Abogados Defensores de los Derechos Humanos de Aotearoa (Nueva Zelandia), la Comunidad Hui E! de Aotearoa, la Federación de Mujeres Profesionales y de Negocios de Nueva Zelandia, y la Sociedad Jurídica de Nueva Zelandia. También presentaron observaciones algunas personas a título individual.
6.En algunas de las observaciones presentadas se suscitaban cuestiones que no se habían planteado en la lista de cuestiones previas a la presentación del informe y que, por tanto, no se han incluido en el informe. Entre esas cuestiones cabe citar el proyecto de enmienda de la Ley sobre las Relaciones Laborales (trabajos realizados durante la producción de una película) de 2010, el derecho de voto de los reclusos, el sistema de contratación pública con las ONG, y la aplicación de la Ley de Organizaciones sin Ánimo de Lucro de 2005.
II.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y actuaciones relacionadas con la aplicación del Pacto
7.Nueva Zelandia está firmemente comprometida con la protección y promoción de los derechos humanos internacionales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados fundamentales de derechos humanos en los que es parte, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
8.En el período comprendido entre enero de 2008 y marzo de 2015 se han producido grandes avances, lo que ha contribuido a potenciar los derechos reconocidos en el Pacto. De esos avances también se da cuenta en el informe.
Sentencias importantes relacionadas con los derechos reconocidos en el Pacto
9.Los tribunales de Nueva Zelandia examinan periódicamente la aplicación de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990 y del Pacto. A continuación se expone una selección de las principales sentencias pronunciadas durante el período que se examina en relación con una serie de derechos.
10.En la causa Atkinson v. Ministry of Health, el Tribunal de Apelación reconoció que “uno de los propósitos de la Ley de la Carta de Derechos es reafirmar el compromiso de Nueva Zelandia para con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. Los demandantes eran adultos con discapacidad y sus padres que se habían visto afectados por una política adoptada por el Ministerio de Salud en virtud de la cual se excluía a los miembros de la familia del pago de la prestación de servicios de apoyo a las personas con discapacidad. En su opinión, esa política suponía una discriminación por motivos de situación familiar. El Tribunal de Apelación sostuvo que la política vulneraba el artículo 19 de la Ley de la Carta de Derechos, en el que se establece el derecho a la no discriminación.
11.El Parlamento tuvo en cuenta el fallo en esa causa mediante la introducción de un proyecto de enmienda de la Ley de Sanidad Pública y Discapacidad de Nueva Zelandia (núm. 2) de 2013. En virtud de esa enmienda se permitía y regulaba la financiación pública destinada los miembros de la familia de las personas con discapacidad para la prestación de servicios de salud y discapacidad. El proyecto de ley fue objeto de un informe en virtud del artículo 7 de la Ley de la Carta de Derechos y se aprobó en 2014.
12.Otro fallo importante relativo a la no discriminación se produjo en la causa Child Poverty Action Group v. Attorney-General. El conjunto de medidas que se contemplaba en la iniciativa “Trabajando para las familias” incluía una desgravación fiscal para determinadas familias trabajadoras con hijos a cargo. Las personas cuyos ingresos provenían de una prestación estatal no podían acogerse a esa desgravación fiscal, disposición que se conoce como regla de “exclusión de las prestaciones sociales”. La organización Child Poverty Action Group solicitó un dictamen de que esa norma constituía una violación del artículo 19 de la Ley de la Carta de Derechos por cuanto discriminaba a los beneficiarios según su situación en materia de empleo. El Tribunal de Apelación aceptó que todos los beneficiarios de prestaciones sociales sufrían una desventaja como resultado de la aplicación de la norma, pero afirmó que era necesario dar al Parlamento un cierto margen de maniobra en asuntos concernientes a la “asignación de los gastos”. El Tribunal concluyó que la norma constituía un límite razonable y justificado al derecho a no ser objeto de discriminación.
13.En la causa Attorney-General v. Chapman, el Tribunal Supremo consideró si la vulneración de la Ley de la Carta de Derechos por los tribunales podía dar lugar a la concesión de una indemnización del Estado por daños y perjuicios. El Tribunal decidió que no podía concederse una indemnización del Estado por daños y perjuicios puesto que hacerlo sería incompatible con otras consideraciones de interés público, como el mantenimiento de la independencia judicial y la conveniencia de dar a los litigios un carácter definitivo.
14.En relación con un asunto similar al analizado en la causa de Chapman, en la causa Currie & Ors v. Clayton & Ors [2014] NZCA 511, el Tribunal de Apelación examinó la cuestión de si el incumplimiento de las debidas garantías procesales en relación con la Ley de la Carta de Derechos podía dar lugar a una indemnización del Estado por daños y perjuicios. Un fiscal de la Corona no había revelado la totalidad de la información relativa a un testigo de cargo. Las condenas de los demandantes ya habían sido revocadas y se habían sustituido por pronunciamientos absolutorios. El Tribunal de Apelación estimó que esa acción no debía revocarse. La cuestión de si debía otorgarse una indemnización del Estado por daños y perjuicios como reparación por un juicio sin las debidas garantías procesales, en particular en el caso en que se concediera a los demandantes la suspensión de las actuaciones, no se había tratado y resuelto anteriormente en Nueva Zelandia. El Tribunal sostuvo que la demanda era razonable y el hecho de que procediera o no la concesión de una indemnización del Estado era una cuestión que habría de someterse a juicio.
15.En la causa Miller v. Attorney-General, el Tribunal de Apelación examinó y desestimó las denuncias de que el sistema y las políticas de libertad condicional de Nueva Zelandia, así como la Ley de Libertad Condicional de 2002, vulneraban la Ley de la Carta de Derechos y el Pacto porque, entre otras cosas, la Junta de Libertad Condicional no era suficientemente independiente. Las pruebas no apoyaban la alegación de falta de independencia.
16.En la causa Petryszick v. R, el Tribunal Supremo confirmó el derecho a “apelar a un tribunal superior con arreglo a la ley” consagrado en el artículo 25 h) de la Ley de la Carta de Derechos. El articulo 25 h) se basa en el artículo 14, párrafo 5, del Pacto, en el que se establece que “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”. El Sr. Petryszick, que había sido condenado por un cargo de agresión utilizando un vehículo como arma, interpuso un recurso contra su condena ante el Tribunal de Apelación. Su recurso fue desestimado. El recurso se había visto dificultado por los retrasos, que se atribuyeron al Sr. Petryszick. El Tribunal Supremo sostuvo que al Sr. Petryszick se le había negado el derecho al recurso y ordenó que se tramitase de nuevo.
17.En la causa Combined Beneficiaries Union v. Auckland City COGS Commission, el Tribunal de Apelación confirmó el derecho a la justicia natural en relación con el procedimiento adoptado para las rondas de financiación por un consejo local. El Tribunal de Apelación dejó claro que había de darse una interpretación amplia al derecho a la justicia natural contemplado en la sección 27 de la Ley de la Carta de Derechos. Aunque no se concedió una indemnización por daños y perjuicios, se reconoció que en circunstancias extraordinarias podría haber lugar al pago de dicha indemnización.
18.Los requisitos derivados de la justicia natural se volvieron a examinar en la causa A v. Attorney-General, a raíz de cuestiones derivadas de un informe presentado al Comisionado de Servicios del Estado sobre la posible divulgación no autorizada de documentos del Gabinete que había permitido a un parlamentario de la oposición plantear determinadas cuestiones en la Cámara. El Tribunal de Apelación analizó la obligación de ofrecer a la persona contra la cual se formulaba una acusación una oportunidad adecuada para responder a dicha acusación. El Tribunal concluyó que la facilitación de copias completas de todos los documentos no constituía un componente necesario de esa obligación. Lo principal era que se informase a la persona de que había pruebas contra ella a fin de que pudiera defenderse.
19.La causa Taylor & Ors v. Attorney-Generalse refería al derecho de voto de los reclusos. En virtud de una enmienda de la Ley Electoral de 1993, toda persona que se encontrase en prisión el día de las elecciones quedaba privada de ese derecho. Antes de que se aprobase esa enmienda, solo aquellos que cumplía una pena de prisión de tres años o más quedaban excluidos de la votación. En el artículo 12 de la Ley de la Carta de Derechos se dispone que todo ciudadano de Nueva Zelandia mayor de 18 años tiene derecho de voto. Con ello se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del Pacto. El Tribunal Superior sostuvo que, aunque la enmienda era “censurable desde el punto de vista constitucional”, el Parlamento era soberano, por lo que el Tribunal no podía intervenir. Se han abierto otros procesos en relación con el derecho de voto de los reclusos y la compatibilidad con el artículo 12 de la Ley de la Carta de Derechos y se está a la espera de que se pronuncien los correspondientes fallos.
20.La causa Terranova Homes and Care Ltd v. Service and Foodworkers Union Nga Ringa Tota Inc., guardaba relación con la Ley de Igualdad de Remuneración de 1972. La causa fue iniciada por Service and Foodworkers Union Nga Ringa Tota Inc. en representación de Kristine Bartlett, una cuidadora que trabajaba en el sector de la atención a las personas de edad avanzada. Los cuidadores afirmaban que recibían una remuneración menor que la que tendrían si la atención a las personas de edad avanzada no fuese una tarea realizada predominantemente por mujeres. Se dijo que para establecer el nivel apropiado de remuneración sería apropiado fijarse en otros sectores ajenos a la atención a las personas de edad avanzada. El Tribunal de Trabajo se mostró de acuerdo y su fallo fue confirmado por el Tribunal de Apelación. En el fallo del Tribunal de Apelación se recomendaba que el Tribunal de Trabajo estableciese los principios para la aplicación de la igualdad de remuneración antes de iniciar análisis de la demanda de la Sra. Bartlett en cuanto al fondo, cosa que todavía no se ha llevado a cabo.
21.La disponibilidad y la cuantía de las indemnizaciones por daños y perjuicios con arreglo al derecho público fue examinada a fondo por el Tribunal de Apelación en la causa Attorney-General v. Van Essen & Ors. El Fiscal General había aceptado que las órdenes de registro ejecutadas en los domicilios de los dos denunciantes personados en la causa mostraban graves deficiencias y tenían derecho a una declaración de vulneración del artículo 21 de la Ley de la Carta de Derechos, en el que se establece el derecho a no ser objeto de registros o confiscaciones injustificados. Como medida de reparación, el Tribunal de Apelación hizo hincapié en que debía adoptarse un conjunto de medidas eficaces de alivio para las violaciones de derechos, centrado en la reivindicación del derecho de que se tratase. El Tribunal debía evaluar, en primer lugar, si había alguna medida de carácter no monetario que pudiera ser suficiente para reparar la violación, y solo si dicha violación exigiera algo más como satisfacción se consideraría la necesidad de conceder una indemnización del Estado por daños y perjuicios. La cuantía de la indemnización por daños no debía establecerse necesariamente recurriendo a la equivalencia con las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil. En la causa analizada, el Tribunal anuló la concesión de una indemnización de 10.000 dólares por daños y perjuicios en favor de uno de los demandantes y denegó la concesión de una indemnización por daños y perjuicios al otro.
22.La causa Quake Outcasts and Fowler v. Minister for Canterbury Earthquake Recovery trataba de la revisión judicial de las decisiones adoptadas por el Ministro para la Recuperación tras el Terremoto de Canterbury y el Organismo para la Recuperación tras el Terremoto de Canterbury. Quake Outcasts era un grupo no mercantil constituido por unas 46 personas propietarias, a título individual o colectivo, de edificios, establecimientos comerciales o terrenos no asegurados situados en la zona roja. Ese grupo impugnó la decisión del Ministro de determinar que sus terrenos estaban situados en la zona roja residencial, para lo que argumentaron que dicha decisión era ilegal en virtud de la Ley de Recuperación tras el Terremoto de Canterbury. También impugnó la decisión del Ministro y del Jefe Ejecutivo del Organismo para la Recuperación tras el Terremoto de Canterbury de presentar ofertas para la compra de edificios residenciales, establecimientos comerciales y terrenos no asegurados situados en la zona roja residencial por el 50% de su valor catastral en 2007, teniendo en cuenta, en particular, que era lícito tener en cuenta la situación del receptor de una oferta en materia de seguros al presentar otras ofertas. El Tribunal Supremo no se pronunció en cuanto a la legalidad del establecimiento de la zona roja, pero sí que dictaminó que las decisiones adoptadas con respecto a los propietarios de bienes raíces no asegurados y no asegurables situados en la zona roja no se ajustaban a derecho. Se pidió al Ministro y al Jefe Ejecutivo que reconsiderasen las decisiones a la luz del fallo pronunciado. El Organismo para la Recuperación tras el Terremoto de Canterbury está examinando la decisión y analizando sus repercusiones.
23.En un contexto más amplio, el Tribunal Supremo de Nueva Zelandia ha confirmado la importancia de las obligaciones internacionales en el derecho interno. En la causa Ye v. Minister of Immigration, la Ley de Inmigración de Nueva Zelandia de 1987 se interpretó a la luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
Privacidad
24.Nueva Zelandia cuenta con una amplia legislación para proteger los derechos de las personas. La Ley de Protección de la Privacidad de 1993 se aplica a casi todas las personas, empresas u organizaciones públicas de Nueva Zelandia. En la Ley de Protección de la Privacidad se establecen 12 principios que rigen la forma en que los datos personales pueden recopilarse, utilizarse, almacenarse, consultarse, y revelarse. Con esos principios se protege la intimidad personal y se contemplan las circunstancias en que puede prevalecer el interés público, como la garantía del imperio de la ley de la seguridad. Nueva Zelandia reconoce la necesidad de velar por un equilibrio adecuado entre la seguridad nacional y el derecho a la intimidad. Los fallos adoptados en aplicación de la Ley de Protección de la Privacidad pueden consultarse en http://www.justice.govt.nz/publications/global-publications/r/reforming-the-privacy-act-1993.
25.En la Ley de Protección de la Privacidad se confiere al Comisionado de Protección de la Privacidad la facultad de publicar códigos de práctica que pasan a formar parte de la Ley. Mediante esos códigos se podrá modificar el funcionamiento de la Ley para determinados sectores económicos, organismos, actividades, o tipos de información personal. Por ejemplo, en virtud del Código de Protección Civil en Situaciones de Emergencia Nacional (intercambio de información) de 2013 se ofrece a los organismos una mayor discrecionalidad para reunir, utilizar y revelar información personal en la rara circunstancia de que se haya producido un gran desastre que haya dado lugar a un estado de emergencia nacional. En particular, en virtud del Código se hace posible la divulgación de información personal a entidades del sector público con el fin de facilitar la respuesta del Gobierno ante una situación de emergencia nacional.
26.La Ley de Protección de la Privacidad ha sido enmendada sustancialmente dos veces en los últimos años. En septiembre de 2010 se introdujo en la Ley el artículo 11A para prohibir el envío de información personal fuera de Nueva Zelandia. Esa enmienda era necesaria para que Nueva Zelandia pudiera obtener la condición de idoneidad de cara a la Unión Europea, lo que se consiguió en diciembre de 2012.
27.El 19 de diciembre de 2012, la Comisión Europea adoptó una decisión por la que se declaraba oficialmente que la legislación de Nueva Zelandia proporcionaba un nivel de protección de datos adecuado a los efectos de la legislación de la Unión Europea. La decisión se adoptó después de muchos años de estudio y contando con la recomendación favorable de dos comités especializados de la Unión Europea. En la legislación de la Unión Europea se prohíbe la transmisión de datos a menos que se cumplan ciertas estrictas condiciones. El efecto de la decisión es que pueden enviarse datos personales de los Estados miembros de la Unión Europea a Nueva Zelandia para su utilización sin que sea necesaria la aplicación de otras salvaguardias.
28.En febrero de 2013 se introdujo en la Ley de Protección de la Privacidad el artículo 9A con el fin de definir los acuerdos aprobados de intercambio de información. En virtud de esos acuerdos se permite el intercambio de información entre organismos para facilitar los servicios públicos.
29.La Comisión Jurídica ha examinado la legislación relativa a la protección de la privacidad y ha publicado una serie de informes, entre otros un análisis de la Ley de Protección de la Privacidad en junio de 2011. El Gobierno, en sus respuestas inicial y complementaria, aceptó la mayoría de las recomendaciones de la Comisión. La Ministra de Justicia examina actualmente su preferencia en cuanto al calendario y el enfoque de las cuestiones en el contexto más amplio de la protección de la intimidad.
30.Nueva Zelandia está representada en los comités de gobernanza del Acuerdo de Cooperación para la Protección de la Privacidad a través de las Fronteras y de la Red Mundial de Protección de la Privacidad, ambos del Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico. La Red se creó para fortalecer la protección de la intimidad personal en el contexto mundial mediante la prestación de asistencia a las autoridades públicas encargadas de hacer cumplir las leyes nacionales de protección de la privacidad para fortalecer su capacidad de cooperación transfronteriza. Nueva Zelandia ha comunicado su jurisdicción y sus políticas como participante en el Acuerdo de Cooperación.
Igualdad en el matrimonio
31.En abril de 2013, Nueva Zelandia pasó a ser el 13er país en promulgar legislación orientada a garantizar la igualdad en el matrimonio, permitiendo los matrimonios “independientemente del sexo, la orientación sexual o la identidad de género de los contrayentes”.
32.Mediante esa enmienda se logra un equilibrio entre el derecho de toda persona a contraer matrimonio y a no sufrir discriminación y la necesidad de proteger el derecho a la libertad de religión. En particular, en virtud de la enmienda de la Ley del Matrimonio (definición del matrimonio) de 2013 se deja claro que los contrayentes no están obligados a solemnizar su matrimonio si ello contraviniera las creencias religiosas o filosóficas del grupo al que pertenecen.
33.La cuestión de la igualdad en el matrimonio está directamente vinculada con la legislación sobre la adopción. El efecto de la enmienda de la Ley del Matrimonio (definición del matrimonio) de 2013 ha sido el reconocimiento como “cónyuges” con respecto a la Ley de Adopción de 1955 de las parejas casadas del mismo sexo que, por tanto, tienen derecho a adoptar conjuntamente. En la Ley de Adopción, la posibilidad de la adopción conjunta se limita a los “cónyuges”, generalmente aceptados como parejas casadas.
Grupo Consultivo Constitucional
34.En 2010 se estableció un Grupo Consultivo Constitucional para examinar cuestiones constitucionales, incluida la situación de la Ley de la Carta de Derechos. El Grupo diseñó y gestionó de manera independiente el proceso de participación, otorgando a todos los neozelandeses la oportunidad de intervenir. En diciembre de 2013 el Grupo presentó su informe al Gobierno. El informe puede consultarse en http://www.ourconstitution.org.nz/The-Report.
35.La principal recomendación del informe era que el Gobierno apoyase activamente un debate sobre la Constitución. En el informe también se recomendaba la elaboración de una estrategia nacional de educación cívica y para la ciudadanía en las escuelas y en las comunidades que incluyera el papel singular que desempeña el Tratado de Waitangi, te Tiriti o Waitangi, y en el que se delimitasen las responsabilidades en cuanto a la aplicación de la estrategia. El Gobierno aún no ha dado una respuesta oficial, puesto que el informe se hizo público a comienzos de un año de elecciones.
Promoción de los derechos enunciados en el Pacto
36.El sitio web del Ministerio de Justicia incluye una amplia sección dedicada a los derechos humanos. Esa sección contiene información sobre los principales instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas, el asesoramiento brindado al Fiscal General en relación con la Ley de la Carta de Derechos, los informes del Fiscal General sobre aparentes incompatibilidades entre los proyectos de ley y la Ley de la Carta de Derechos, posibilidades de consulta, y proyectos en marcha.
37.El Instituto de Estudios Judiciales de Nueva Zelandia es el instrumento de desarrollo profesional de la judicatura en el país. En él se ofrecen recursos y programas de educación para prestar apoyo a los jueces en la evolución permanente de sus carreras judiciales. Se promueve la excelencia judicial y se fomenta el conocimiento de los avances en los ámbitos del derecho, el contexto social y la administración de justicia. El Instituto organiza sesiones de orientación y ofrece seminarios para los nuevos jueces. Entre los temas que se abordan en los seminarios figuran la Ley de la Carta de Derechos, la función constitucional de los magistrados y un programa intensivo en materia judicial para los nuevos magistrados.
Comisión de Derechos Humanos
38.La Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia desempeña la función de institución nacional de derechos humanos. La Comisión está acreditada con la categoría A con arreglo a los Principios de París.
39.Una de las funciones de la Comisión de Derechos Humanos es promover y fomentar el respeto de los derechos humanos en Nueva Zelandia. La Comisión alienta a las ONG y los grupos de la sociedad civil a participar en la elaboración de informes gubernamentales, informes de la oposición, exámenes e informes de seguimiento.
40.En el proyecto de enmienda de la Ley de Derechos Humanos se contemplan cambios encaminados a fortalecer el papel y la estructura de la Comisión de Derechos Humanos. En el proyecto revisa la estructura de la Comisión con el fin de:
Disponer que se nombren miembros con dedicación exclusiva para dirigir la labor en las esferas prioritarias de las relaciones interraciales, la igualdad de oportunidades en materia de empleo y los derechos de las personas con discapacidad;
Facultar al Comisionado Jefe a designar oficialmente comisionados encargados de dirigir la labor en otras esferas tras consultar con el Ministro de Justicia y los demás comisionados; y
Aumentar la flexibilidad para nombrar a más comisionados con dedicación exclusiva, al tiempo que se mantiene la facultad de nombrar candidatos calificados apropiados que podrán trabajar a tiempo parcial si no pueden hacerlo en régimen de dedicación exclusiva.
41.En el proyecto de enmienda de la Ley de Derechos Humanos también se revisan las funciones de la Comisión de Derechos Humanos a fin de reflejar y mantener actividades que ya realiza, como la promoción del cumplimiento por parte de Nueva Zelandia de las obligaciones internacionales que le incumben en materia de derechos humanos, y expresar opiniones sobre cualquier situación en que pudieran haberse vulnerados los derechos humanos.
Organizaciones no gubernamentales
42.Las ONG trabajan activamente en Nueva Zelandia y participan habitualmente en la labor de las Naciones Unidas y en los procedimientos de algunos comités. Por ejemplo, la Sociedad Jurídica de Nueva Zelandia cuenta con un Comité de Protección de los Derechos Humanos y la Privacidad que presenta informes al Parlamento sobre los proyectos de ley y sobre los informes preparados para los comités de las Naciones Unidas.
III.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto
A.Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
Reservas al Pacto
Reserva al artículo 10 2) b) y al artículo 10 3)
43.Nueva Zelandia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 10 2) b) o el artículo 10 3) cuando la escasez de establecimientos apropiados haga inevitable recluir juntos a delincuentes juveniles y adultos. Nueva Zelandia se reserva asimismo el derecho a no aplicar el artículo 10 3) cuando los intereses de otros delincuentes juveniles internados en un establecimiento penitenciario exijan la expulsión de un determinado delincuente juvenil o cuando la reclusión junto con adultos se considere beneficiosa para el interesado; por ejemplo, un recluso de 16 años fue internado en la cárcel de Rimutaka porque la alternativa hubiera sido su internamiento en una prisión de máxima seguridad.
44.El Departamento de Instituciones Penitenciarias cuenta con dependencias especializadas para reclusos varones menores de 18 años. Los reclusos de 18 y 19 años de edad también pueden ser alojados en estas dependencias si ello redunda en su interés.
45.En la actualidad no existe una dependencia separada para reclusas menores de 18 años porque su número nunca llega a cinco en un momento dado. Pueden separarse fácilmente de la población en general cuando así conviene.
46.Nueva Zelandia sigue examinando su práctica relativa a la separación de jóvenes y adultos y sigue manteniendo en examen sus reservas al artículo 10 2) b) y al artículo 10 3).
Reserva al artículo 14
47.Nueva Zelandia mantiene una reserva al artículo 14 para velar por que el pago de indemnizaciones siga realizándose a título graciable, es decir, que no exista una obligación jurídica de realizar ese pago. La naturaleza graciable del sistema imperante en Nueva Zelandia lleva a que tal vez no se cumpla el requisito recogido en el Pacto de que se paguen indemnizaciones con arreglo a la ley.
48.A fin de asegurar la coherencia y la imparcialidad en el sistema graciable, el Gobierno ha establecido directrices para determinar el derecho a recibir así una indemnización, así como su cuantía. Al aprobar las directrices, el Consejo de Ministros también se reservó una facultad discrecional marginal para examinar las reclamaciones que quedasen fuera del marco de las directrices en circunstancias excepcionales.
49.El sistema a título graciable funciona con un alto grado de transparencia. El Ministro de Justicia remite a un Juez Letrado de la Corona o a un juez jubilado las reclamaciones que quedan dentro del marco de las directrices y bajo la facultad discrecional marginal. Esas instancias llevan a cabo una evaluación de si el demandante es inocente teniendo en cuenta el equilibrio de probabilidades. Si queda establecida la inocencia, el Juez Letrado de la Corona o el juez jubilado recomiendan normalmente el pago de una cantidad apropiada en concepto de indemnización.
Reserva al artículo 20
50.Nueva Zelandia mantiene una reserva al artículo 20 en virtud de la cual se reserva el derecho a no promulgar nueva legislación, ya que considera que la legislación vigente es suficiente en ese ámbito y, en particular, ha llegado a un equilibrio adecuado en lo que se refiere al derecho a la libertad de expresión. Nueva Zelandia ha promulgado leyes para combatir la apología del odio nacional y racial y la incitación a la hostilidad o mala voluntad contra cualquier grupo de personas.
Reserva al artículo 22
51.Nueva Zelandia formuló sus reservas al artículo 22 por las semejanzas con el Convenio núm. 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). También se reserva el derecho a no aplicar el artículo 22 en lo que se refiere a los sindicatos en la medida en que la legislación vigente, promulgada para velar por una representación sindical eficaz y alentar las relaciones industriales ordenadas, puede no ser plenamente compatible con ese artículo. Nueva Zelandia continuará siguiendo de cerca la jurisprudencia de la OIT.
Plan de Acción Nacional en materia de Derechos Humanos
52.En virtud de la Ley de Derechos Humanos de 1993, la Comisión de Derechos Humanos se encarga de preparar el Plan de Acción Nacional en materia de Derechos Humanos. El primer Plan de Acción abarcó el período comprendido entre 2005 y 2010. En 2008, la Comisión llevó a cabo un examen de mitad de período de los progresos realizados. La Comisión observó que seguía habiendo problemas importantes, pero también encontró varios logros, en particular:
La adopción de medidas para reducir la violencia contra los niños y los jóvenes, incluida la derogación del artículo 59 del Código Penal de 1961, en virtud del cual se permitía el uso razonable de la fuerza a efectos de corrección;
La adopción de medidas destinadas a reducir la pobreza, incluidos aumentos del salario mínimo;
La introducción de la licencia parental con goce de sueldo;
La ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
El reconocimiento del lenguaje de signos neozelandés como idioma oficial;
La ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura relativo a las visitas preventivas a los lugares de detención; y
Un mayor reconocimiento del derecho a la igualdad de las personas homosexuales, lesbianas, bisexuales y transexuales, entre otras cosas mediante la Ley de Uniones Civiles de 2005.
53.La Comisión solicitó un examen independiente del primer Plan de Acción una vez este hubo concluido. El examen se terminó en septiembre de 2010. En él se identificaron cuestiones que deberían examinarse cuando se elaborase un nuevo Plan de Acción, en particular:
Solicitar con mayor antelación la participación del Gobierno a fin de establecer las prioridades para la acción gubernamental (incluidas las recomendaciones del Examen Periódico Universal);
Establecer un marco para la aplicación y el seguimiento de los progresos; y
Fijar un menor número de prioridades para la adopción de medidas.
54.El examen independiente ha servido como fundamento del enfoque adoptado por la Comisión con respecto al segundo Plan de Acción.
55.En 2014, Nueva Zelandia fue objeto de su segundo Examen Periódico Universal, con ocasión del cual se le formularon 155 recomendaciones. El Gobierno aceptó 121 de esas recomendaciones.
56.Al aceptar esas recomendaciones, el Gobierno se ha comprometido a tomar medidas para mejorar el ejercicio de los derechos en una serie de ámbitos. Las medidas que el Gobierno deberá adoptar en cumplimiento de esos compromisos se establecerán en el segundo Plan de Acción Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en Nueva Zelandia. El Plan de Acción Nacional quedará completado antes de junio de 2015.
Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990
57.Nueva Zelandia no tiene una Constitución escrita. La Constitución está integrada por las leyes ordinarias y las convenciones constitucionales. Algunas disposiciones básicas de la Ley Constitucional de 1986 y la Ley Electoral de 1993 están “blindadas”, como las relativas al procedimiento de votación y la duración del mandato del Parlamento. Para abolir o enmendar esas disposiciones se requiere una mayoría del 75% en el Parlamento.
58.En el documento básico de Nueva Zelandia puede encontrarse más información acerca de la Constitución y los poderes del Parlamento.
59.En la Ley de la Carta de Derechos de 1990 se afirman, protegen y promueven los derechos humanos y las libertades fundamentales en Nueva Zelandia. En esa Ley también se reafirma el compromiso del país con el cumplimiento del Pacto.
60.En el artículo 7 de la Ley de la Carta de Derechos se establece que el Fiscal General debe señalar a la atención de la Cámara de Representantes cualquier disposición contenida en un proyecto de ley que le parezca incompatible con los derechos y libertades proclamados en dicha Ley. El Parlamento puede adoptar una opinión diferente acerca de si un determinado derecho o libertad resulta limitado o si esa limitación está justificada. No obstante, esa decisión se basa en la opinión del Fiscal General. Entre enero de 2008 y septiembre de 2014 se han presentado 21 informes en virtud de lo establecido en el artículo 7. Todos los informes realizados en virtud del artículo 7 se pueden consultar en el sitio web del Parlamento y en el del Ministerio de Justicia.
61.El Ministerio de Justicia y la Oficina Jurídica de la Corona (en el caso de los proyectos de ley elaborados por ese Ministerio) asesoran al Fiscal General en cuanto a la compatibilidad de los proyectos de ley con la Ley de la Carta de Derechos.
62.El Fiscal General ha renunciado a sus privilegios jurídicos, de manera que el asesoramiento prestado a partir del 1 de enero de 2003, con excepción del asesoramiento sobre proyectos de ley que se hayan analizado en un informe del Fiscal General realizado en virtud del artículo 7, puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Justicia.
63.Un examen de las directivas permanentes realizado en 2014 dio lugar a una enmienda en virtud de la cual todos los informes realizados con arreglo al artículo 7 deben remitirse a un comité especial para su examen. En el curso de ese examen se consideró la posibilidad de establecer un comité especial de derechos humanos. Esa sugerencia no contó con el apoyo del Comité sobre Directivas Permanentes, ya que el examen de las cuestiones relativas a la Carta de Derechos es responsabilidad de todos los comités especiales.
64.En el artículo 5 de la Ley de la Carta de Derechos se establece que los derechos en ella contemplados solo podrán estar sujetos a las limitaciones razonables establecidas por ley que puedan justificarse de forma manifiesta en una sociedad libre y democrática.
65.En virtud del artículo 6 de esa Ley se establece que los tribunales han de dar preferencia a las posibles interpretaciones de las leyes que sean compatibles con la Ley de la Carta de Derechos frente a las que no lo sean. No obstante, ninguna disposición de un texto legislativo resulta invalidada o inaplicable por ser incompatible con alguna disposición de la Ley de la Carta de Derechos (artículo 4).
66.En el artículo 28 de la Ley de la Carta de Derechos se dispone que el hecho de que un derecho o una libertad no estén expresamente contemplados en esa Ley no significa que ese derecho o esa libertad no existan o estén sujetos a algún otro tipo de restricción. En otras leyes, como la Ley de Protección de la Privacidad de 1993 y la Ley de Derechos Humanos de 1993, se establecen otros derechos consagrados en el Pacto.
67.El Ministerio de Justicia está trabajando con otros organismos gubernamentales para incorporar los derechos humanos en la administración pública y velar por que la Ley de la Carta de Derechos se tenga en cuenta en la formulación de políticas. Como ejemplos de esa incorporación cabe mencionar las exposiciones sobre la Ley de la Carta de Derechos en distintas entidades y la colaboración con los organismos en los principales proyectos de carácter normativo a fin de asegurar su compatibilidad con los derechos humanos fundamentales.
Primer Protocolo Facultativo
68.Nueva Zelandia ya ha proporcionado una respuesta detallada con respecto a la cuestión planteada en la comunicación núm. 1368/2005, E. B. c. Nueva Zelandia, que se refiere a la denegación del acceso a los hijos después de un prolongado litigio de paternidad. Esa respuesta se reiteró en las respuestas a la lista de cuestiones (CCPR/C/NZL/Q/5) que debían analizarse en relación con el examen del quinto informe periódico de Nueva Zelandia. La causa seguida ante el Tribunal de Familia se resolvió con prontitud tras la publicación del dictamen del Comité y el autor no ha solicitado una reparación ni ha planteado otras cuestiones.
69.En las respuestas a la lista de cuestiones se señaló que el Ministerio de Justicia estaba llevando a cabo un análisis del volumen de causas ante el Tribunal de Familia para hacer frente a los retrasos. El análisis del volumen de causas se utilizó para medir el efecto de un Programa de Intervención Temprana. El Programa se introdujo como iniciativa judicial para hacer frente a los retrasos en la tramitación de solicitudes presentadas con arreglo a la Ley de Atención de los Hijos de 2004. El Programa de Intervención Temprana ha sido reemplazado por otras reformas recientes del Tribunal de Familia. El análisis del volumen de causas también ayudó a encontrar ámbitos en que podía mejorarse el proceso de revisión de los fallos del Tribunal de Familia.
70.En abril de 2011, el Gobierno inició un examen del Tribunal de Familia en respuesta a la preocupación suscitada acerca de su sostenibilidad. Aunque el gasto derivado de los procedimientos seguidos en el Tribunal había aumentado considerablemente, no había pruebas de que ese gasto hubiera dado lugar a una mejora de los resultados. Para la realización del examen se consultó a las partes en causas abiertas ante del Tribunal, el poder judicial, ONG, organismos gubernamentales y profesionales del derecho.
71.A raíz de ese examen se determinó que los procesos judiciales eran complejos, inciertos y demasiado lentos, había una falta de atención a los niños y las personas vulnerables y no se ofrecía un apoyo suficiente para resolver los problemas relativos a la crianza de los hijos fuera de los tribunales.
72.Sobre la base de las conclusiones del examen, el Gobierno introdujo reformas encaminadas a poner en marcha un sistema de tribunales de familia moderno y accesible que fuese eficiente y eficaz y respondiera mejor a las necesidades de los niños y las personas vulnerables. Un aspecto clave de las reformas es el apoyo que se presta a las personas para resolver las controversias fuera de los tribunales, cuando procede. Ese cambio permite a los tribunales centrarse en las personas vulnerables y en las cuestiones más graves que requieren la intervención judicial.
73.Actualmente, la mayoría de los padres que consideran la posibilidad de recurrir a los tribunales tienen que acudir al nuevo servicio de solución de controversias (FDR) del Tribunal de Familia. El nuevo servicio ayuda a los padres a llegar a acuerdos duraderos el cuidado de sus hijos. Cuando ese servicio no es apropiado como, por ejemplo, cuando existen riesgos para la seguridad, las partes pueden dirigirse directamente al Tribunal de Familia. En los casos que llegan a los tribunales, los nuevos procedimientos garantizan que los asuntos se resuelvan con mayor rapidez y eficacia.
74.Los primeros resultados parecen indicar que las reformas están teniendo un efecto positivo en el proceso, con más personas que resuelven sus controversias sobre los hijos sin recurrir a los tribunales y una disminución en el número de demandas presentadas ante el Tribunal de Familia.
75.La mayoría de las reformas entró en vigor en marzo de 2014 y el Gobierno sigue de cerca sus efectos. A finales de 2014 se inició un proceso de evaluación.
B.Medidas de lucha contra el terrorismo y respeto de los derechos garantizados en el Pacto (arts. 2, 14, 17 y 26)
Medidas de lucha contra el terrorismo
76.Mediante la Ley de Represión del Terrorismo de 2002 se da efecto, entre otras cosas, a las obligaciones de Nueva Zelandia con arreglo a las resoluciones 1267 y 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y se establece el marco para que Nueva Zelandia haga sus propias designaciones de elementos terroristas.
77.Desde el 10 de febrero de 2010, Nueva Zelandia ha designado, al amparo de la resolución 1373 del Consejo de Seguridad, a 19 entidades no incluidas en la lista de las Naciones Unidas. Dichas designaciones se realizaron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Represión del Terrorismo. Hasta la fecha no se ha realizado la designación de ninguna persona.
78.En octubre de 2010, el Gabinete perfeccionó el proceso de designación de entidades no incluidas en la lista de las Naciones Unidas. Para ello, actualizó los factores que pueden ser pertinentes a los funcionarios a la hora de decidir si recomiendan al Primer Ministro la designación de una entidad terrorista no incluida en la lista de las Naciones Unidas que reúna los criterios establecidos en el artículo 22.
79.En virtud de la Ley de Represión del Terrorismo se requiere que la designación se notifique públicamente en el Boletín Oficial de Nueva Zelandia y que se dé aviso con la mayor prontitud posible a la entidad designada, cuando ello sea viable y dicha entidad esté radicada o mantenga un representante en Nueva Zelandia. La justificación de la medida se publica también en el sitio web de la policía de Nueva Zelandia.
80.Una entidad designada puede dirigirse por escrito al Primer Ministro para solicitar que se revoque la designación porque la entidad no se ajusta a los requisitos del artículo 22 de la Ley de Represión del Terrorismo o porque la entidad ya no participa en forma alguna en actos como los que la hicieron, o pudieran haberla hecho, objeto de la designación. También se puede recurrir al procedimiento de revisión judicial con respecto a una designación realizada con arreglo a esa Ley.
81.Una designación expira a los tres años de su publicación, a menos que se revoque o se renueve. Para renovar una designación, el Primer Ministro ha de quedar satisfecho de que sigue habiendo motivos razonables para ello. La justificación de la renovación de las designaciones también se puede consultar en el sitio web de la policía de Nueva Zelandia. Después de renovar una designación, el Primer Ministro debe informar de ello al Comité Parlamentario de Inteligencia y Seguridad.
82.Aunque en la Ley de Represión del Terrorismo se prevé la posibilidad de recurrir a un procedimiento confidencial cuando se utilice información de seguridad clasificada, hasta ahora no se ha utilizado dicho procedimiento. La práctica de Nueva Zelandia es preparar todos los informes de justificación de la designación de una entidad terrorista utilizando información de dominio público o no clasificada.
Proyecto de enmienda de la legislación sobre la Oficina de Seguridad de las Comunicaciones del Gobierno y legislación conexa y Ley de Telecomunicaciones (capacidad de interceptación y seguridad) de 2013
83.El 9 de julio de 2013, la Comisión de Derechos Humanos presentó un informe al Primer Ministro en consonancia con su función de presentación directa de informes (véase el artículo 5 2) k) de la Ley de Derechos Humanos de 1993) con respecto al proyecto de enmienda de la legislación sobre la Oficina de Seguridad de las Comunicaciones del Gobierno y legislación conexa y la Ley de Telecomunicaciones (capacidad de interceptación y seguridad) de 2013.
84.El Comité de Inteligencia y Seguridad se creó en virtud de la Ley del Comité de Inteligencia y Seguridad de 1996 y se encarga de la supervisión parlamentaria de los organismos de inteligencia y seguridad. El Comité examinó el proyecto de ley de la Oficina de Seguridad de las Comunicaciones del Gobierno en nombre de la Cámara de Representantes y recibió comunicaciones del público en relación con el proyecto de ley.
85.Cuestiones similares se plantearon en las comunicaciones presentadas por el público sobre el proyecto de ley de la Oficina de Seguridad de las Comunicaciones del Gobierno, y algunos miembros del Comité de Inteligencia y Seguridad hicieron referencia al informe de la Comisión de Derechos Humanos en su informe a la Cámara sobre el proyecto de ley. Las cuestiones abordadas en el proceso del Comité se indican en el informe presentado por los funcionarios del departamento, que puede consultarse en: http://www.parliament.nz/resource/en-nz/50SCLO_ADV_00DBHOH_BILL12123_1_A347384/225786e7f301bff105a500426477f4fb5e7f9532.
86.La principal recomendación del informe de la Comisión de Derechos Humanos era que se llevara a cabo tan pronto como fuese posible una investigación completa e independiente de los servicios de inteligencia de Nueva Zelandia. Recomendaciones similares se formularon en otras comunicaciones.
87.El proyecto de ley de la Oficina de Seguridad de las Comunicaciones del Gobierno fue modificado en la etapa del Comité Plenario a fin de incluir el requisito de realizar exámenes periódicos de los organismos de inteligencia y seguridad, la legislación por la que se regían, y la legislación para su supervisión. Las disposiciones relativas a ese examen figuran en los artículos 21 a 27 de la Ley del Comité de Inteligencia y Seguridad de 1996. Los elementos principales son los siguientes:
El primer examen debe iniciarse antes del 30 de junio de 2015 y a partir de esa fecha deben realizarse a intervalos de 5 a 7 años;
El Fiscal General se ocupará de nombrar a los dos encargados del examen y de establecer su mandato en consulta con el Comité de Inteligencia y Seguridad;
Los encargados del examen presentarán su informe al Comité de Inteligencia y Seguridad.
88.El examen constituirá una oportunidad para examinar todas las cuestiones relativas a los organismos de inteligencia y seguridad.
Definición de “seguridad nacional”
89.En la Ley de Telecomunicaciones (capacidad de interceptación y seguridad) figura una definición no exclusiva del término “seguridad nacional” en la que se dice que “la seguridad nacional, en lo que respecta a Nueva Zelandia, incluye su bienestar económico”. No obstante, en el artículo 50 de la Ley de Telecomunicaciones (capacidad de interceptación y seguridad) puede encontrarse orientación sobre lo que podría constituir un riesgo para la seguridad nacional en ese contexto de seguridad de la red. Con ello se establece en la legislación sobre la Oficina de Seguridad de las Comunicaciones del Gobierno el criterio acerca de la existencia de un riesgo o un riesgo importante para la seguridad de la red. Eso equivale, en resumen, a examinar la probabilidad de que una medida propuesta por el operador de una red de telecomunicaciones pueda comprometer o degradar la red pública de telecomunicaciones o menoscabar la confidencialidad, la disponibilidad o la integridad de las telecomunicaciones a través de la red y los efectos que eso podría tener en la prestación de importantes servicios (como, por ejemplo, los servicios de salud o de transporte del Gobierno central o de los gobiernos locales). Eso incluye tanto los efectos directos (es decir, las interrupciones del servicio) como los efectos económicos asociados.
Información facilitada a las autoridades
90.En la Ley no se establece distinción alguna entre hombres y mujeres. Solo se hace referencia a la interceptación autorizada de las telecomunicaciones. A ese respecto, en la Ley se especifica el tipo de información que los operadores de las redes o servicios deben facilitar cuando reciban una autorización legal u orden válida de interceptación. Esa información incluye el contenido de las telecomunicaciones y los datos asociados a las llamadas que se generan como resultado del establecimiento de cualquier comunicación y en los que se recogen el origen, la dirección, el destino o la terminación de la telecomunicación. Esos datos pueden incluir también el número en que se originó la telecomunicación, el número al que se envió, cualquier número al que pudiera haberse desviado, la hora en que se estableció y su duración. Si la telecomunicación se genera a partir de un teléfono móvil, también se puede solicitar el punto en que se incorpora a la red del operador.
91.En la Ley de Telecomunicaciones (capacidad de interceptación y seguridad) no se prevé otorgar a los organismos de vigilancia facultades o autoridad en materia de interceptación. La autoridad para interceptar comunicaciones se recoge en los instrumentos legislativos siguientes:
Ley de Registro y Vigilancia de 2012;
Ley del Servicio de Inteligencia de Seguridad de Nueva Zelandia de 1969; y
Ley de la Oficina de Seguridad de las de Comunicaciones del Gobierno de 2003.
92.En virtud de la Ley de Telecomunicaciones (capacidad de interceptación y seguridad) se impone a los operadores de redes y servicios la obligación de adoptar todas las medidas posibles para reducir al mínimo la probabilidad de que se pueda interceptar una telecomunicación sin una autorización legal.
93.A los efectos de la Ley de Telecomunicaciones (capacidad de interceptación y seguridad), el jefe de cada uno de los organismos de vigilancia de Nueva Zelandia puede, a su propia discreción, certificar como clasificada la información en poder de su organismo, a condición de que se cumplan los siguientes criterios:
La información puede conducir a la identificación, o facilitar detalles, de la fuente, la naturaleza, el contenido, o el alcance de la información, o la naturaleza o el tipo de asistencia o métodos operacionales de que dispone el organismo de vigilancia; o
La información se refiere a operaciones concretas que se hayan llevado a cabo, se estén llevando a cabo o se haya propuesto que se lleven a cabo, en relación con cualquiera de las funciones del órgano de vigilancia; o
La información haya sido facilitada al organismo de vigilancia por un gobierno extranjero o por una organización internacional que no permite su divulgación ulterior; y
La divulgación de la información podría ser perjudicial para la seguridad de Nueva Zelandia, para las relaciones internacionales del Gobierno, o para la facilitación de información al Gobierno sobre la base de la confianza por un gobierno extranjero o una organización internacional, o podría ser perjudicial para el mantenimiento de la ley, incluida la prevención de la delincuencia, o para el derecho a un juicio imparcial o podría poner en peligro la seguridad de cualquier persona.
94.En los procedimientos judiciales relacionados con la aplicación de esa Ley (por ejemplo, una controversia entre la Corona y el operador de una red o servicio que se considere que ha infringido la Ley), las partes que representan a la Corona (incluidas las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley) deben facilitar al tribunal acceso a toda la información reservada relacionada con dichas actuaciones. El tribunal debe mantener la confidencialidad de esa información. Sobre la Corona no pesa ninguna obligación similar de compartir información clasificada con el acusado. No obstante, si el acusado designase a un abogado especial (una persona que esté en posesión de una autorización de seguridad nacional), la Corona estaría obligada a compartir toda la información clasificada con dicho abogado especial.
95.En virtud de la Ley de Telecomunicaciones (capacidad de interceptación y seguridad) se permite que, a solicitud del Fiscal General y si se ha comprobado que es conveniente para proteger la información de seguridad confidencial, un tribunal pueda recibir o escuchar información confidencial de seguridad en ausencia de uno o más de los acusados, sus abogados, los periodistas y miembros del público.
96.En la Ley de Telecomunicaciones (capacidad de interceptación y seguridad) no se especifica ningún otro trato especial para el uso de información reservada en la aplicación de la ley u otras actuaciones judiciales en un sentido más amplio.
C.Igualdad y no discriminación (arts. 2, 20 y 26)
Igualdad de género
97.El Gobierno de Nueva Zelandia sigue de cerca las diferencias entre los ingresos de hombres y mujeres provocadas por la brecha de remuneración entre los géneros. La brecha de remuneración entre los géneros es un concepto que se usa para comparar el promedio de los ingresos por hora de las mujeres y los hombres en el trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial. En 2014 el promedio de la brecha de remuneración entre los géneros fue del 9,9%. Desde fines del decenio de 1990, esa brecha ha venido disminuyendo de forma constante, aunque las mujeres siguen ganando bastante menos que los hombres. La brecha de remuneración entre los géneros llevó a que en 2014 las mujeres ganaran 303 dólares menos por semana que los hombres.
98.Las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres son el resultado de una serie de factores, como la segregación ocupacional (las ocupaciones que habitualmente desempeñan hombres y mujeres, así como el nivel de esas ocupaciones), los antecedentes en cuanto a la fuerza de trabajo y la experiencia laboral previa.
99.Nueva Zelandia cuenta con un sólido marco legislativo en virtud del cual se prohíbe la discriminación salarial. Ese marco está formado, entre otros instrumentos, por la Ley de Igualdad de Remuneración de 1972, la Ley de Relaciones Laborales de 2000 y la Ley de Derechos Humanos de 1993.
100.La encuesta “La mujer en los negocios” muestra que Nueva Zelandia, con un 31%, tiene la proporción más elevada de mujeres en altos puestos de gestión de todas las economías desarrolladas. El objetivo del Gobierno es lograr que la participación de la mujer en los consejos de administración de las empresas estatales llegue al 45%.
Sector privado
101.Entre 1981 y 2004, la participación de la mujer en los consejos de administración de las empresas del sector público en Nueva Zelandia aumentó del 12,1% a algo más del 40%. En 2012 las mujeres ocupaban el 14,75% de los puestos en los consejos de administración de las 100 empresas más importantes que cotizan en el mercado de valores de Nueva Zelandia. El Instituto de la Dirección cuenta con unos 6.500 miembros, el 25% de los cuales son mujeres. Con todo, más de un tercio de las 100 empresas más importantes que cotizan en el mercado de valores de Nueva Zelandia no cuentan con mujeres en el consejo.
102.El Ministerio de Asuntos de la Mujer trabaja para allanar el camino de las mujeres hacia la gobernanza, para lo que ha reunido a asociados de los sectores público y privado. La iniciativa tiene por objeto racionalizar y simplificar el proceso de nombramiento de cargos en juntas y comisiones y coordinar mejor las vacantes en los consejos de administración.
103.El Gobierno ha prestado su apoyo a una serie de campañas e iniciativas del sector privado en favor de una mayor participación de la mujer en los consejos de administración de las empresas del sector privado, tales como:
El Programa de Orientación para la Diversidad del Instituto de la Dirección;
La formación del Grupo del 25%;
La introducción de la norma de Diversidad en las Listas de NZX;
El establecimiento del Premio Mujeres Influyentes y del próximo Premio a la Mujer del Año;
El establecimiento de redes como Mujeres del Mundo y Mujeres Productoras de Lácteos de Nueva Zelandia.
Sector público
104.En el artículo 56 de la Ley del Sector Estatal de 1988 se establecen los requisitos para ser un “buen empleador” de la administración pública, que comprende los organismos encargados de prestar servicios públicos, los gobiernos locales y las entidades de la Corona. Entre esos requisitos cabe mencionar un programa de igualdad de oportunidades en el empleo y el reconocimiento de las necesidades de las mujeres en materia de empleo.
105.La Comisión de Servicios del Estado publica anualmente una Encuesta sobre los Recursos Humanos de los Departamentos de la Administración Pública en la que se proporciona información sobre las tendencias en ese ámbito. Se facilita información sobre el número de funcionarios, la remuneración y las prestaciones y la situación en materia de igualdad y diversidad.
Desigualdad
106.Los programas de asistencia social de Nueva Zelandia tienen por objeto garantizar un nivel de vida adecuado y brindar oportunidades a todos para que puedan participar plenamente en la sociedad, con independencia de su etnia o su género.
107.La mayoría de los servicios financiados por el Gobierno están dirigidos a las personas vulnerables que necesitan apoyo adicional.
108.Los maoríes y las poblaciones de las islas del Pacífico están excesivamente representados en varios indicadores de atraso social. Se está haciendo todo lo posible para procurar que todos los servicios lleguen a esos grupos de familias vulnerables y se presten de una manera forma culturalmente aceptable.
Empleo para los maoríes y las poblaciones de las islas del Pacífico
109.El Gobierno considera que el trabajo remunerado es uno de los mejores medios para hacer frente a las disparidades socio-económicas. En 2012 y 2013, el Ministerio de Desarrollo Social presentó el programa gubernamental de reforma del sistema de bienestar social de Nueva Zelandia, la principal reforma de ese sistema en 50 años. Con las reformas se ha modernizado el sistema de seguridad social con miras a reducir la dependencia de los subsidios, alentar el empleo y la autonomía económica y proporcionar una red de seguridad y apoyo a quienes lo necesiten.
110.El Gobierno reconoce que los beneficios sociales y económicos que Nueva Zelandia ha logrado en los dos últimos decenios no han llegado a muchas familias maoríes ni de las comunidades del Pacífico. El sistema de asistencia social de Nueva Zelandia se basa en la necesidad. Todos los neozelandeses tienen el mismo derecho a recibir prestaciones públicas. En algunos casos, sin embargo, se dispone de asistencia específica para los maoríes y las poblaciones de las islas del Pacífico. Hay algunas iniciativas regionales que se centran en grupos específicos como los jóvenes maoríes que buscan empleo.
111.Desde la aplicación de la reforma de la seguridad en 2012 y 2013, se han producido algunos resultados positivos para los maoríes y las poblaciones de las islas del Pacífico. El número de personas de esos grupos en edad de trabajar (entre 18 y 64 años de edad) beneficiarios del sistema no ha dejado de disminuir.
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diciembre de 2012 |
diciembre de 2013 |
diciembre de 2014 |
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Maoríes |
112 029 |
108 871 |
106 567 |
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Miembros de las poblaciones de las islas del Pacífico |
26 979 |
24 679 |
23 658 |
112.Se hace un seguimiento del beneficio económico futuro (es decir, el costo) para los diferentes grupos étnicos a través de la reunión anual en la que se establece la valoración actuarial del sistema de prestaciones. A lo largo del año, hasta el 30 de junio de 2014, en el caso de los maoríes y las poblaciones de las islas del Pacífico el costo disminuyó un 11,7%, en comparación con el 9,0% en otros grupos étnicos.
113.La Comisión de Educación Superior y varios otros organismos gubernamentales han puesto en marcha la Iniciativa de Formación Profesional para los Maoríes y las Poblaciones de las Islas del Pacífico. En el marco de esa iniciativa se financian asociaciones de colaboración entre las instituciones de enseñanza superior, las organizaciones comunitarias, y los empleadores orientadas a la contratación de maoríes y miembros de las comunidades de las islas del Pacífico de entre 18 y 34 años para su formación profesional mediante la contratación como aprendices y el empleo sostenible.
Empleo para los migrantes
114.Los migrantes temporales que trabajan en Nueva Zelandia lo hacen en condiciones que no son menos favorables que las que se aplican a los nacionales y residentes permanentes en el país. Los empleadores neozelandeses están obligados, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Derechos Humanos de 1993 y en la Ley de Relaciones Laborales de 2000, a proporcionar protección contra la discriminación en materia de empleo. Los trabajadores migrantes temporales puede ver limitada su actividad laboral a un empleador, una ubicación o una ocupación concretos según el tipo de visado y las condiciones en él establecidas. Los titulares de visados temporales pueden solicitar un cambio de las condiciones de su visado en caso de que deseen modificar las condiciones relativas al empleo. Los migrantes con visados de residencia concedidos en su calidad de trabajadores cualificados deben tener un empleo cualificado y se los alienta a trabajar en sectores de gran demanda.
115.La Inspección del Trabajo está encargada de investigar y llevar ante la justicia las denuncias contra los empleadores de trabajadores migrantes (incluidos los migrantes que no tienen legalmente derecho a trabajar) con las mismas normas que las reclamaciones formuladas por ciudadanos de Nueva Zelandia. La Inspección también da prioridad a las actividades e investigaciones relacionadas con los migrantes temporales y los migrantes que no tienen legalmente derecho a trabajar, debido a su situación de vulnerabilidad.
116.El Gobierno proporciona información sobre las vacantes y para facilitar las actividades de búsqueda de empleo en Internet y dicha información está a disposición de los ciudadanos y residentes permanentes de Nueva Zelandia y los migrantes temporales. Otros servicios públicos para personas desempleadas (como las subvenciones y la capacitación en el empleo) van dirigidos, por lo general, de manera prioritaria a los ciudadanos de Nueva Zelandia (en particular a los receptores de prestaciones sociales).
117.Todos los trabajadores migrantes gozan de igualdad de acceso a la información en materia de formación para el empleo (por ejemplo, información sobre las carreras profesionales y los requisitos correspondientes). Los trabajadores migrantes pueden acceder en igualdad de condiciones a los trabajos como aprendices y a la formación profesional que ofrecen los empleadores.
Empleo para los maoríes y las poblaciones de las islas del Pacífico
118.El sistema educativo de Nueva Zelandia funciona bien para la mayoría de los alumnos y sus resultados están mejorando en muchos aspectos. En el caso de los estudiantes maoríes y de las poblaciones de las islas del Pacífico, la participación y los logros en materia de educación han mejorado en los últimos años y, a menudo, a un ritmo más rápido que en el resto de la población.
119.A nivel internacional, existen sólidas pruebas de que los programas de intervención temprana con los padres y los niños de corta edad pueden contribuir a mejorar en el futuro los resultados educativos.
120.El sistema de enseñanza de Nueva Zelandia funciona de manera descentralizada y muchas decisiones sobre la enseñanza y el aprendizaje las adoptan las escuelas de acuerdo con las comunidades locales. También hay varios programas de fomento de la paternidad responsable financiados por el Gobierno central y dirigidos a los padres de niños de corta edad que sirven como apoyo para mejorar la capacidad en la crianza de los hijos, incluida la preparación y el apoyo para la asistencia a la escuela, Entre ellos cabe mencionar los siguientes:
El programa denominado “Los padres como primeros maestros”, que tiene por objeto ayudar a los padres a participar con mayor eficacia en el desarrollo y el aprendizaje precoz de sus hijos y va dirigido a las familias que corren el riesgo de cosechar unos resultados deficientes en la educación de los niños menores de 3 años.
El Programa de Instrucción en el Hogar para Niños de Preescolar, que es un programa de educación en casa para niños de 3 años y medio a 6 años con un fuerte énfasis en la preparación para la escuela y el rendimiento escolar.
Los Servicios para Padres Adolescentes, que se centran también en prestar apoyo a los padres y madres jóvenes y volver a conectarlos para que puedan continuar su educación, así como ofrecer a sus hijos las primeras experiencias de aprendizaje.
En el marco de un programa de desayunos gratuitos en las escuelas de zonas con un bajo nivel socio-económico se proporciona un desayuno saludable a niños que, de otro modo, tendrían que prescindir de él, lo que iría en detrimento de su aprendizaje.
En el marco del programa KidsCan se ofrecen de forma gratuita tratamiento contra los piojos, impermeables, calzado y artículos de higiene y salud para los niños que asisten a la escuela en zonas de un bajo nivel socio-económico, con lo que los niños vulnerables reciben apoyo para que puedan participar en las actividades escolares. KidsCan recibe financiación del Gobierno.
Mediante una serie de iniciativas específicas de aprendizaje en la primera infancia se pretende alcanzar el objetivo establecido en el programa gubernamental Mejores Servicios Públicos objetivo para 2016, que consiste en que el 98% de los niños que comienzan la escuela hayan participado en actividades de educación de calidad en la primera infancia. En diciembre de 2014, el 96,1% de los niños que comenzaban la escuela había recibido ese tipo de educación.
El programa participativo de educación en la primera infancia iniciado en 2010 va dirigido a las familias maoríes y de las comunidades de las islas del Pacífico, así como a las familias de las comunidades de bajo nivel económico, con el fin de mejorar el aprendizaje de los niños, y se procura que los servicios del programa respondan a las necesidades de las comunidades locales e incluso de los niños que no participan en el programa. También se presta apoyo tendiente a incrementar la oferta de servicios del programa de educación en la primera infancia en las comunidades destinatarias mediante la financiación parcial o total de proyectos de construcción y la concesión de subvenciones por una sola vez.
Se ha establecido un Equipo de Tareas para el Aprendizaje en la Primera Infancia para que se centre específicamente en el objetivo del 98% establecido para el plan de Mejores Servicios Públicos. Su enfoque consiste en atraer, encontrar, obtener y adaptar soluciones para garantizar que los niños vulnerables y sus familias puedan disfrutar de las ventajas que se derivan del aprendizaje de calidad en la primera infancia que ya se está impartiendo. El Equipo de Tareas mantiene contactos con las comunidades locales para prestar apoyo a las iniciativas, la innovación y las medidas locales de aprendizaje en la primera infancia que estimulen la demanda y aumentar la participación en la educación en la primera infancia de los alumnos más jóvenes. El Equipo de Tareas colabora, establece conexiones y forma empresas conjuntas con las comunidades, los encargados de la enseñanza en la primera infancia, los iwi, las organizaciones maoríes, las iglesias de las poblaciones de las islas del Pacífico y otros organismos gubernamentales, incluido el Ministerio de Asuntos de las Islas del Pacífico. La elaboración y aplicación de estrategias orientadas específicamente a los iwi/maoríes y a las poblaciones de las islas del Pacífico proporciona otro enfoque tendiente a incrementar la participación y el aprovechamiento escolar de los alumnos a los que se presta atención prioritaria, con el fin de mejorar los resultados educativos. Las estrategias van dirigidas concretamente a acelerar las medidas encaminadas a lograr los objetivos del plan Mejores Servicios Públicos.
En el marco del programa denominado “Padres, familias y whānau” se presta apoyo a los padres y las whānau de las comunidades con gran potencial para que se involucren en el aprendizaje de los niños y los jóvenes a fin de mejorar los resultados escolares.
121.A fines de 2013 se presentó la Estrategia de Educación Maorí 2013-2017 Ka Hikitia: Acelerar el Éxito. Se basa en los avances y acelera las mejoras a nivel del sistema, con el fin de que todos los estudiantes maoríes adquieran las competencias, las cualificaciones y los conocimientos necesarios para disfrutar y lograr el éxito en la educación como maoríes. El fortalecimiento de la calidad de la enseñanza y el liderazgo es una alta prioridad a nivel de todo el sistema, y la capacidad de respuesta a las necesidades de los estudiantes maoríes y de las poblaciones de las islas del Pacífico es una medida clave de la calidad. Las iniciativas recientes, como la de Inversión en el Éxito Educativo, las asociaciones centradas en los avances con los padres, las whānau y la comunidad, y un apoyo intensivo y a tiempo a los estudiantes en riesgo contribuyen a mejorar los resultados obtenidos por los estudiantes maoríes y de las comunidades de las islas del Pacífico.
122.El uso del idioma maorí es una característica definitoria del sistema de educación de Nueva Zelandia. El Gobierno reconoce que la enseñanza en el entorno maorí (que comprende las escuelas de inmersión lingüística en maorí y el entorno maorí en las escuelas ordinarias en que se enseña a los estudiantes en lengua te reo maorí entre el 51% y el 100% del tiempo) sirve de base para el éxito educativo al afirmar la identidad de los estudiantes maoríes, un aspecto decisivo para facilitar el progreso.
123.En el Plan de Educación para las Poblaciones de las Islas del Pacífico 2013-2017 se establece la visión del sector de la educación en que “cinco de cada cinco” alumnos de esas comunidades intervienen, participan y aprovechan la educación, así como un enfoque de inversión para acelerar y mejorar el rendimiento escolar de los alumnos, así como de sus padres, familias y comunidades, a lo largo de toda la educación. En el primer año de aplicación se han encontrado mejoras en las tasas de participación y aprovechamiento, pero aún queda mucho por hacer para mejorar las diferencias en los avances.
Educación para los migrantes
124.El Ministerio de Educación para los Refugiados y los Coordinadores de la Educación para los Migrantes prestan apoyo a las escuelas con el fin de establecer relaciones con las familias y las comunidades de migrantes y refugiados. Eso se puede lograr mediante el empleo de trabajadores de apoyo bilingües, el establecimiento de centros para la realización de las tareas escolares y la facilitación de información a los padres. Por ejemplo, el Ministerio ha elaborado recientemente material para el Certificado Nacional de Aprovechamiento Escolar en ocho idiomas para ayudar a las familias de distinta procedencia cultural y lingüística a comprender la forma en que funciona el Certificado.
Apoyo a los migrantes
125.El Gobierno ha elaborado una Estrategia de Asentamiento e Integración de los Migrantes orientada a asentar e integrar eficazmente a los migrantes para que puedan “hacer de Nueva Zelandia su hogar, participar plenamente y contribuir en todos los aspectos de la vida del país”. La Estrategia proporciona un marco orientado al logro de resultados en materia de empleo, educación y formación profesional, idioma inglés, integración y salud y bienestar. Algunos organismos clave colaboran en la elaboración de políticas relacionadas con el asentamiento y la prestación de ese tipo de servicios que sirven para mejorar los resultados y ayudar eficazmente a los migrantes.
126.En el marco de la aplicación de la Estrategia, un nuevo modelo de facilitación de información sobre el asentamiento a los migrantes recién llegados ha hecho que la información sea más accesible para un mayor número y variedad de migrantes y garantiza que la información que reciben sea coherente y de interés. Puede obtenerse información por teléfono, por correo electrónico, en el sitio web, y mediante los servicios que se prestan de manera presencial.
127.El Organismo de Inmigración de Nueva Zelandia también publica guías en las que se proporciona información exhaustiva sobre el asentamiento a los migrantes y sus empleadores en los sectores en los que los trabajadores migrantes pueden ser vulnerables y se han detectado necesidades especiales. Hasta la fecha se han publicado guías para los sectores de la construcción, los productos lácteos y el cuidado de las personas de edad.
128.Los migrantes con un conocimiento limitado del idioma inglés pueden utilizar, de forma gratuita, los servicios de la Línea Lingüística para obtener traducciones instantáneas por teléfono cuando han de relacionarse con el Gobierno y con los principales organismos encargados de la prestación de servicios. También en las escuelas se dispone de amplios servicios de apoyo para los niños migrantes con los que satisfacer sus necesidades como personas hablantes de otros idiomas que han de expresarse en inglés y garantizar su acceso a la educación.
129.El Ministerio de Desarrollo Social también financia un pequeño conjunto de servicios especializados de asistencia social y asesoramiento para los refugiados y migrantes. El programa está dirigido a las comunidades étnicas con una clara necesidad de asistencia social y apoyo después de su primer año en Nueva Zelandia.
130.A los proveedores de servicios de empleo y formación profesional financiados por el Organismo de Trabajo e Ingresos se les exige que sean sensibles a la diversidad cultural. Tienen que velar por que, en el proceso de prestación de los servicios, se respete la intimidad y la dignidad personal de los participantes. También ha de proporcionar los servicios de una manera que respete y se ajuste a las creencias y prácticas religiosas y culturales, la edad, el género y las necesidades en materia de discapacidad de los beneficiarios. Cuando se prestan servicios a los maoríes, la tikanga maorí se integra en los servicios, y se consulta a los iwi/hapu locales.
131.En todos los servicios prestados en virtud de un acuerdo se reconoce la necesidad de que a los maoríes, las poblaciones de las islas del Pacífico, los migrantes, y demás comunidades se les presten esos servicios de una forma en que se tengan en cuenta tanto sus derechos sociales, económicos, políticos y culturales como sus valores espirituales.
132.Los beneficiarios que completan los cursos de capacitación y empleo cuentan con apoyo después de la contratación para ayudarlos en el período de transición. El requisito contractual que obliga a las entidades encargadas de prestar servicios a hacerlo de una manera que tenga presente la diversidad cultural de los participantes se aplica también a cualquier elemento de apoyo posterior a la contratación.
133.La Oficina de las Comunidades Étnicas ofrece servicios de capacitación y asesoramiento a las organizaciones que tratan de aprovechar al máximo los beneficios de la contratación de una fuerza de trabajo diversa. Esa capacitación promueve la necesidad de desarrollar los conocimientos en materia de sensibilización intercultural y comunicación, así como los beneficios que se derivarían de la introducción de prácticas de gestión acordes con los cambios demográficos que están teniendo lugar en Nueva Zelandia.
La lucha contra los estereotipos
134.Nueva Zelandia se ha comprometido a seguir adoptando medidas contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. El país seguirá apoyando y participando activamente en los esfuerzos de ámbito mundial para combatir el racismo y demás formas de intolerancia.
En el lugar de trabajo
135.Desde 2008, la Oficina de las Comunidades Étnicas ha venido proporcionando una formación para el fomento de las aptitudes interculturales que tiene por objeto promover la aceptación intercultural en el lugar de trabajo. Se centra en la forma en que la cultura puede afectar a los comportamientos, y ofrece instrumentos y métodos para conseguir una comunicación eficaz entre todas las culturas. La capacitación aborda directamente la cuestión de los estereotipos y los prejuicios inconscientes —en particular cuando se manifiestan en un entorno de trabajo— y ayuda a que las personas tomen conciencia de cuando están siendo objeto de los estereotipos y de las medidas que pueden adoptar para corregir las actitudes negativas. Esa capacitación se imparte a las organizaciones del sector público y privado.
Diversidad lingüística
136.La Oficina de las Comunidades Étnicas ofrece los servicios de una Línea Lingüística (se ha descrito anteriormente). Además, la Oficina proporciona a los interesados información y asesoramiento sobre la utilización de los idiomas en Nueva Zelandia y cualquier otra cuestión relacionada con la diversidad lingüística. La Oficina organizó en marzo de 2015 un Foro de las Lenguas que reunió a una amplia gama de organismos gubernamentales y organizaciones comunitarias para debatir las cuestiones lingüísticas en Nueva Zelandia. El Foro proporcionó información sobre la gama actual de servicios y políticas gubernamentales relacionados con el uso y el aprendizaje de los idiomas en Nueva Zelandia. Esa información servirá de base para las deliberaciones acerca de si hay necesidades o deficiencias que sea necesario abordar.
Atención a los incidentes raciales
137.La policía de Nueva Zelandia colabora con el Comisionado de Relaciones Raciales para realizar anualmente una recopilación de los incidentes con motivación racial. Esos incidentes se publican posteriormente en el informe anual sobre las relaciones interraciales. La policía considera prioritarios incidentes con una motivación racial.
138.Cuando la policía observa que un incidente tiene una motivación racial, utiliza las facultades que se le confieren en virtud del artículo 9 1) h) del Código Penal de 2002. Con ello se consigue que la hostilidad hacia un grupo se considere como factor agravante al dictar sentencia.
139.La policía trabaja activamente con la Comisión de Derechos Humanos y la Oficina de las Comunidades Étnicas para tener una proyección apropiada en los medios de comunicación. Para ello, se ha convertido en uno de los patrocinadores de la Conferencia sobre la Diversidad Nacional, que se celebra anualmente, y apoya la organización de los foros ETHNICA en todo el país. En esos foros se imparten cursos prácticos que fomentan la participación y la formación de los medios de comunicación. Los órganos competentes se ocupan con rapidez los incidentes con motivación racial que salen a la luz en los medios de comunicación social.
140.La policía colabora activamente con las distintas comunidades étnicas de Nueva Zelandia para establecer una conexión con los inmigrantes que llegan de países en los que su experiencia con la policía no haya sido positiva y cultivar una relación con las distintas comunidades étnicas de Nueva Zelandia sobre la base de la confianza y el respeto mutuos.
Derecho a la libertad de religión
141.En la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia se afirma el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias. Eso incluye el derecho a tener y abrazar opiniones sin injerencias y protege el derecho a manifestar la religión o las convicciones mediante el culto, la observancia, la enseñanza y la práctica, así como el derecho a no sufrir discriminación. La discriminación sobre la base de las creencias religiosas está prohibida en virtud de la Ley de Derechos Humanos de 1993.
Incitación al odio en Internet
142.El proyecto de ley sobre comunicaciones digitales perjudiciales tiene por objeto mitigar el daño que pudiera derivarse de las comunicaciones digitales y proporcionar a las víctimas un medio rápido y eficaz de obtener una reparación. Abarca todas las formas de comunicación electrónicas, como mensajes de correo electrónico, textos, observaciones en bitácoras y mensajes en redes sociales como Facebook y Twitter, que puedan utilizarse para acosar, hostigar e intimidar a otros. En el proyecto de ley se contempla como un nuevo delito causar daño mediante la publicación de una comunicación digital, delito que se castiga con una pena máxima de dos años de prisión. La Ley sobre el Acoso de 1997 y la Ley de Derechos Humanos de 1993 se modificarán para aclarar que también se aplican a las comunicaciones digitales perjudiciales. La Ley de Protección de la Privacidad de 1993 se modificará con el fin de aclarar que la información públicamente disponible no deberá utilizarse o revelarse cuando hacerlo sea injusto o poco razonable.
D.Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y derechos de los no ciudadanos (arts. 3, 6, 7 y 13)
Violencia contra la mujer
143.La violencia contra la mujer es un grave problema en Nueva Zelandia desde los puntos de vista de la justicia penal, la salud pública y la convivencia social. Tras el segundo Examen Periódico Universal del país, realizado en enero de 2014, se formuló una serie de recomendaciones relativas a la violencia contra la mujer. Nueva Zelandia mantiene su compromiso de erradicar la violencia en la familia y progresar en la aplicación de las recomendaciones del Examen Periódico Universal.
144.En 2013 se presentaron ante los tribunales de Nueva Zelandia 5.695 casos de “agresiones de hombres contra mujeres” y “violación conyugal”. Esa cifra es menor que la de 6.326 casos en 2012 y 6.520 en 2011. De los 5.695 casos, aproximadamente el 67% dio lugar a una condena, el 5% a un fallo absolutorio y el 28% se desestimó por falta de pruebas. En esas estadísticas se ofrecen algunos indicios de la prevalencia y las tendencias en lo que se refiere a la violencia familiar, pero no se proporciona una “imagen completa”.
Conjunto de medidas del Gobierno para combatir la violencia familiar
145.En julio de 2014, el Primer Ministro anunció un conjunto de iniciativas que se iba a aplicar a nivel de todo el Gobierno en los sectores social y judicial para hacer frente a la violencia familiar y que constaba de dos programas de trabajo principales:
Dar una respuesta más firme ante la violencia doméstica; y
Lograr un cambio intergeneracional.
146.En diciembre de 2014 se estableció el Grupo Ministerial sobre la Violencia Familiar y la Violencia Sexual. Ese Grupo ha encargado un análisis de las inversiones en los ámbitos de la violencia familiar y la violencia sexual en todo el Gobierno (incluidas las responsabilidades y funciones de cada organismo). En junio de 2015 se presentará al Gobierno un informe sobre el enfoque conjunto con el que los organismos intergubernamentales hacen frente a la violencia familiar y la violencia sexual.
147.Se está elaborando una serie de iniciativas encaminadas a prevenir la violencia familiar, aumentar la seguridad de las víctimas de esa violencia y llevar a los culpables ante la justicia, entre las que cabe citar:
Servicios de seguridad en el hogar;
Seguimiento mediante GPS de las personas con alto riesgo de cometer actos de violencia familiar;
Un sistema de respuesta interinstitucional ante la violencia familiar;
Reducción de los plazos de las actuaciones judiciales; y
Revisión de la legislación en materia de violencia familiar.
148.Esas iniciativas forman parte del programa de trabajo del Ministerio de Justicia denominado “Una respuesta más firme frente a la violencia familiar”. Algunas de esas iniciativas conllevan actividades de ensayo y evaluación. Todavía no se dispone de resultados.
Iniciativas de la policía para hacer frente a la violencia familiar
149.La policía elaboró un nuevo modelo de respuesta a la violencia familiar en 2012. En ese modelo se reconoce que se necesitan enfoques diferentes para hacer frente a la violencia intrafamiliar, la violencia en el seno de la pareja y violencia de pareja cuando el infractor presenta un alto riesgo de reincidencia. En el modelo se adopta un enfoque de la reunión de información y la evaluación del riesgo basado en las pruebas. Con el nuevo enfoque se ahorrarán tiempo y recursos y se podrán establecer mejor las prioridades de los casos en el sistema de respuesta interinstitucional ante la violencia familiar.
150.La policía está decidida a realizar investigaciones efectivas y apropiadas de las denuncias de agresiones sexuales entre adultos y a llevar a los delincuentes ante los tribunales. Esa disposición queda demostrada en la Política y Directrices de Investigación de las Agresiones Sexuales entre Adultos. Esa política y esas directrices ayudan a mejorar la investigación, la resolución y la judicialización de las denuncias de agresiones sexuales entre adultos. También contribuyen a aumentan el bienestar y la seguridad de las víctimas gracias a los servicios, la información y el apoyo que se les facilitan.
151.En 2004 se estableció la Comisión Independiente para el Control de la Actuación de la Policía. La Comisión llevó a cabo una investigación completa e independiente sobre la manera en que la policía de Nueva Zelandia se ocupaba de las denuncias de agresiones sexuales cometidas por miembros de la policía y asociados. La policía aplica actualmente 47 de las 60 recomendaciones formuladas a raíz de la investigación. La intención no es solo que se apliquen las soluciones, sino velar por que esas soluciones tengan el efecto deseado.
152.La policía está introduciendo cambios que le permitirán comprender y responder mejor al fenómeno de la victimización. En diciembre de 2014 se empezó a utilizar un nuevo conjunto de datos sobre las víctimas. Ese conjunto de datos sobre la victimización incluye atributos de la víctima, como la edad, el género y el origen étnico, así como de la relación entre las víctimas y los agresores. Eso permitirá la identificación en contextos concretos, como la agresión dentro de la pareja.
Campañas contra la violencia doméstica
153.Las campañas “E Tu Whānau” y “Pasefika Proud” son campañas de base amplia orientadas a combatir la violencia doméstica. En ellas se adopta un enfoque basado en los puntos fuertes y se ayuda a las comunidades maoríes y de las islas del Pacífico a encontrar sus propias soluciones para eliminar la violencia y construir familias sólidas y resistentes. En las campañas se hace hincapié en los valores que promueven el respeto y la no violencia y se ayuda a refutar la noción de que las culturas maoríes y de las islas del Pacífico condonan o aceptan la violencia. Si bien van dirigidas principalmente a esos grupos étnicos, las campañas son de dominio público y contribuyen a un debate público más amplio.
154.Con la campaña “It’s not OK” se pretende movilizar a las comunidades para que adopten una posición en contra de la violencia familiar y rechacen las actitudes y los comportamientos que la toleran. En la campaña se recurre a la investigación y la evaluación, las comunicaciones, la promoción en los medios de comunicación, los medios de comunicación social y la elaboración de materiales informativos. Se apoyan las iniciativas dirigidas por la comunidad que trabajan en asociación con organizaciones deportivas, organismos locales y no gubernamentales, comunidades étnicas y religiosas, empresas y servicios de prevención de la violencia familiar.
Otras investigaciones
155.El Ministerio de la Mujer ha publicado recientemente un informe de investigación sobre la forma en que las mujeres maoríes entienden la prevención primaria de la violencia. El informe se centra en lo que las mujeres maoríes creen que son los factores de protección a la hora de mantener unas condiciones de seguridad que impidan que se convirtieran en víctimas de la violencia y en él se examinan algunas prácticas prometedoras de prevención que se están dando en las comunidades. El informe lo están utilizando organismos del Gobierno como base para la formulación de políticas. Se trata de un avance importante, habida cuenta de que las mujeres maoríes tienen el doble de probabilidades de ser víctimas de la violencia en el seno de la pareja y de la violencia sexual que la población general.
La investigación sobre “The Roast Busters”
156.La policía concluyó una investigación realizada conjuntamente por diversos organismos, la Operación Trébol, centrada en las actividades de un grupo que se autodenominaba “The Roast Busters”. La investigación, de 12 meses de duración, se centró en incidentes relacionados con denuncias de delitos sexuales cometidos contra varias niñas en el distrito policial de Waitemata y la zona metropolitana de Auckland.
157.La Comisión Independiente para el Control de la Actuación de la Policía examinó la forma en que la policía trataba con el grupo “The Roast Busters” y detectó deficiencias en la investigación policial. La policía aceptó las conclusiones del informe de la Comisión Independiente. El Comandante del distrito de Waitemata presentó públicamente una disculpa para las deficiencias observadas en ese caso y pidió perdón personalmente a las víctimas. Se adoptarán las medidas correctivas que sugirió la Comisión Independiente para evitar que esa situación vuelva a repetirse. Esas medidas correctivas servirán para fortalecer la orientación que se ofrece a los investigadores a nivel nacional, mejorar la supervisión y el control de los casos y establecer una mejor relación con los niños, los jóvenes y las familias para reducir la probabilidad de que las deficiencias vuelvan a repetirse.
Uso de la pistola paralizante
158.La policía seguirá utilizando las pistolas paralizantes, ya que son una opción táctica idónea para garantizar la protección del público y de los agentes. Es particularmente importante si se tiene en cuenta que la policía de Nueva Zelandia habitualmente no porta armas de fuego. Las “muestras” y “descargas” de dichos dispositivos se supervisan cuidadosamente. Todas las pistolas paralizantes llevan una cámara. Los informes sobre el uso de pistolas paralizantes pueden consultarse en http://www.police.govt.nz/about-us/publication/taser-reports.
Operación Ocho
159.Se conoce como Operación Ocho una operación policial que se inició a finales de 2005 como una investigación de supuestos campamentos de adiestramiento paramilitar. Concluyó el 15 de octubre de 2007 con la detención coordinada de varios sospechosos, la ejecución de 41 órdenes de registro en todo el país y el establecimiento de controles de carretera en Ruatoki y Taneatua, en una zona de especial importancia cultural para los iwi Tūhoe.
160.A lo largo de los meses de febrero y marzo de 2012 se celebró un juicio contra cuatro personas. Dos de esas cuatro personas fueron declaradas culpables de delitos relacionados con las armas de fuego y condenadas a penas de prisión de dos años y medio.
161.Los acusados recurrieron la sentencia ante el Tribunal Superior y posteriormente ante el Tribunal de Apelación. El Tribunal de Apelación confirmó las sentencias condenatorias y las penas impuestas. El Tribunal Supremo no admitió a trámite el recurso que se presentó.
162.Durante la Operación Ocho, la Comisión Independiente para el Control de la Actuación de la Policía investigó varias reclamaciones sobre el comportamiento de la policía. En mayo de 2013, la Comisión Independiente publicó un informe en el que concluía que varios aspectos de la operación se habían llevado a cabo de manera poco razonable y se habían vulnerado las leyes. En particular, la planificación y preparación para el establecimiento de los controles de carreteras en Ruatoki y Taneatua se consideró deficiente. La Comisión Independiente no encontró ninguna atribución o justificación que permitiese a la policía detener y registrar los vehículos y anotar datos de los conductores o pasajeros o hacerles fotografías. En cambio, la Comisión Independiente determinó que “la policía tenía derecho, sobre la base de la información de que disponía, a considerar que la amenaza que representaba ese grupo era auténtica y potencialmente grave. La investigación de esas actividades por la policía era razonable y necesaria”. También determinó que “la planificación y preparación para la ejecución de las órdenes de registro una vez concluida la operación se ajustaba en general a las políticas aplicables”. El informe completo de la Comisión Independiente se puede consultar en http://www.ipca.govt.nz/Site/publications/Default.aspx.
163.La Comisión Independiente formuló varias recomendaciones operacionales para reducir al mínimo la incidencia de las operaciones armadas de la policía en los miembros de la comunidad. Una recomendación era que la policía colaborase con los Tūhoe y tomara medidas adecuadas para establecer relaciones con la comunidad de Ruatoki con objeto de fomentar la confianza de esa comunidad en la policía. El 27 de julio de 2014, el Comisionado de Policía, Mike Bush, visitó a varios whānau Tūhoe para ofrecer una disculpa personal por la actuación de la policía durante la Operación Ocho. En agosto de 2014, el Comisionado de Policía fue recibido en la Te Rewarewa Marae, Ruatoki. Iba acompañado por dirigentes maoríes, representantes de grupos tribales de todo el país, 90 agentes de policía del distrito de Bay of Plenty, oficiales de enlace iwi y el Director Ejecutivo de la Policía. El Comisionado se disculpó oficialmente ante los Tūhoe por la actuación de la policía durante las incursiones en las comunidades Taneatua y Ruatoki. Reconoció que la manera en que la policía había actuado había causado una pérdida de credibilidad y maná entre los iwi.
164.Durante ambas visitas, el Comisionado cursó una invitación a los jóvenes de Tūhoe para que visitaran la Academia de la Real Policía de Nueva Zelandia, en Porirua, para saber más acerca de la policía y conocieran las oportunidades de aprendizaje en torno a Wellington. Esa visita tuvo lugar en febrero de 2015 y se recibieron comentarios positivos de los Tūhoe y otros participantes.
Internamiento de los migrantes
Terceros países seguros y no devolución
165.Nueva Zelandia no ha designado a ningún país como tercer país seguro.
166.Cada solicitud de asilo se juzga por sus propios méritos. En virtud de los artículos 137 4) y 139 2) de la Ley de Inmigración de 2009 es imprescindible evaluar si un solicitante de asilo puede tener acceso a protección en cualquier Estado que no sea el de su nacionalidad o residencia habitual anterior.
167.La cuestión de los arreglos o prácticas de protección en otros lugares y el deber de no devolución de Nueva Zelandia fueron examinados por el Tribunal de Inmigración y Protección (en lo sucesivo, el Tribunal) en AH (Egipto). En consonancia con el derecho internacional y la opinión del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Tribunal consideró que, en determinadas circunstancias, la utilización de terceros países seguros era compatible con la Convención sobre los Refugiados.
168.En AH (Egipto), el Tribunal examinó el contenido del deber de no devolución en relación con la Ley de Inmigración de 2009. El Tribunal sostuvo que debía haber pruebas convincentes de la admisibilidad en el Estado receptor. La protección ofrecida en el Estado receptor debía ir más allá de la protección contra la devolución directa o indirecta e incluir la protección de otros derechos. El Tribunal concluyó que no era necesario que la protección ofrecida llegase a ser una concesión de la ciudadanía, real o de hecho, pero debía ser suficientemente duradera para que la persona no pudiera ser obligada a regresar al país de origen. Por tanto, solo podía denegarse el reconocimiento de una persona como refugiada o protegida si se la podía devolver al país seguro y quedar protegida en él sin correr el riesgo de persecución.
Detención de los inmigrantes indocumentados
169.Una persona puede ser objeto de “rechazo” si no solicita, o se le deniega, la autorización para entrar en Nueva Zelandia. La persona “rechazada” puede ser arrestada y detenida con el fin de ser instalada a bordo del primer vehículo disponible para que abandone el país. Esa persona puede ser arrestada y detenida por la policía sin orden judicial por un período de hasta 96 horas. Sin embargo, una persona que solicite asilo o protección en la frontera no podrá ser deportada hasta que su solicitud se haya evaluado y se haya establecido que reúne todos los requisitos legislativos para el rechazo o la deportación.
170.En la Ley de Inmigración de 2009 se establecen facultades discrecionales que los funcionarios de inmigración pueden invocar en relación con las personas que no sean ciudadanos o residentes y lleguen a la frontera de Nueva Zelandia. Entre esas facultades discrecionales figura la concesión de un visado o un permiso de entrada temporal en Nueva Zelandia y la integración en la comunidad o el envío a un centro de internamiento de inmigrantes de régimen abierto (bajo nivel de seguridad) con la imposición de medidas en materia de residencia y comparecencia.
171.El principio primordial es que si ha de restringirse la libertad de circulación de las personas que soliciten el estatuto de refugiado o de protección, debe hacerse en el menor grado y por el menor tiempo posible. Se presta especial atención a la hora de adoptar decisiones que afecten a mujeres, niños y miembros de otros grupos vulnerables. En todos los casos, la decisión de proceder al internamiento en una institución penal habrá de adoptarse únicamente cuando hayan quedado excluidas todas las demás alternativas.
Internamiento de los inmigrantes
172.Los inmigrantes internados en un centro de régimen abierto (nivel mínimo de seguridad) gozan de la mayor libertad de circulación, asociación y expresión individual posible dentro de un entorno de detención administrativa, con sujeción a la seguridad y el orden de la propia persona, el centro de detención y la seguridad de los demás internos. Los principios fundamentales en que se basan las normas de internamiento de los inmigrantes son la dignidad, la intimidad, la sensibilidad cultural y la facilitación de información actualizada, precisa y pertinente. El Centro de Reasentamiento de Refugiados de Mangere se utiliza actualmente para la detención en régimen abierto de las personas que piden asilo a su llegada a un aeropuerto y se les deniega la entrada. En la actualidad el Centro puede acoger a 28 personas, aparte de la cuota de refugiados y separadas de estos.
173.La separación de las personas condenadas de las no condenadas en las instalaciones penitenciarias es una antigua característica del sistema de justicia de Nueva Zelandia. Los internos por cuestiones de inmigración, y como tales, no condenados, se alojan aparte de los condenados, a menos que sean declarados culpables por un tribunal.
174.Todos los internos tienen derecho a permanecer en instalaciones limpias y dignas y a disponer de acceso a un tratamiento y unos servicios de rehabilitación apropiados. El trato de todas las personas recluidas en centros penitenciarios está sujeto a una serie de mecanismos de supervisión independientes y salvaguardias legislativas que garantizan que se respeten sus derechos y se atiendan sus necesidades.
Llegadas masivas
175.Con la enmienda de la Ley de Inmigración de 2013 se modificó la legislación de 2009 con el fin de poder gestionar eficazmente una llegada masiva de solicitantes de asilo a Nueva Zelandia. Se define una llegada masiva como la llegada a Nueva Zelandia de un grupo integrado por 30 o más personas. En el proyecto de ley redactado inicialmente se definía la llegada masiva como la llegada de un grupo integrado por 10 o más personas, pero esa cifra se modificó para asegurar que solo se recurriese a esas disposiciones cuando resultara absolutamente necesario.
176.El hecho de formar parte de una llegada masiva no altera el procedimiento de solicitud del estatuto de refugiado o persona protegida ni su tramitación. A esas solicitudes se les aplica el mismo procedimiento de elegibilidad con arreglo a la Ley de Inmigración de 2009.
177.La tramitación de la solicitud de reconocimiento presentada por una persona en Nueva Zelandia puede suspenderse en aplicación de la normativa. Actualmente no existe ninguna normativa a ese respecto. La disposición permite que se promulguen normas en caso de que surjan problemas relativos al acceso a la información o que las circunstancias relacionadas con las solicitudes sean inciertas o cambiantes, haciendo poco probable que se alcance un resultado justo. No se promulgarán normas como una cuestión de rutina.
178.Todavía no se ha dado en Nueva Zelandia ningún caso de llegada masiva de solicitantes de asilo. Se ha realizado una planificación por parte de diversos organismos para poder responder en esas circunstancias en caso de que se produzcan. Los organismos competentes colaborarán para garantizar que se cumplan las obligaciones legislativas, los procesos sean tan eficaces como sea posible y se satisfagan las necesidades de las personas que formen parte de una llegada masiva.
E.Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)
Prevención y lucha contra la trata de personas
Medidas para prevenir la trata de personas
179.Nueva Zelandia aprobó en 2009 un Plan de Acción para Prevenir la Trata de Personas en el que participan todos los organismos del Gobierno. El Plan incluye medidas para mejorar la reunión de datos por los servicios de inteligencia, compartir esos datos con los asociados internacionales y realizar actividades en foros internacionales. Gran parte de la participación de Nueva Zelandia en las medidas de lucha contra la trata tiene lugar en el marco del Proceso de Bali sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes, la Trata de Personas y los Delitos Transnacionales Conexos, del que Nueva Zelandia es miembro activo.
180.De la supervisión del Plan se encarga el Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre la Trata de Personas. Ese Grupo está presidido por el Grupo de Inmigración del Ministerio de Empresas, Innovación y Empleo. Participan en él el Departamento del Primer Ministro y Gabinete, el Servicio de Aduanas, la policía y los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio, Justicia, Salud, Desarrollo Social y el Ministerio para la Mujer.
181.Se han adoptado políticas y medidas para garantizar que las industrias de alto riesgo estén estrechamente reglamentadas o vigiladas. En Nueva Zelandia se consideran industrias de ese tipo la del sexo, la horticultura, la viticultura, la construcción, la pesca y las atenciones sociales. Se llevaron a cabo operaciones específicas de carácter interinstitucional después de que el Gobierno recibiera denuncias de escasa remuneración y malas condiciones de trabajo en las industrias de las ventas minoristas y de las atenciones sociales.
182.En el segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual con Fines Comerciales, celebrado en el Japón en 2001, Nueva Zelandia presentó un Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Explotación Sexual de los Niños con Fines Comerciales poco después de que firmase el Protocolo Facultativo. El documento, titulado “Proteger Nuestra Inocencia”, contenía 13 actuaciones que Nueva Zelandia se había comprometido a llevar a cabo.
183.Mediante el proyecto de ley sobre legislación de lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción se mejora el cumplimiento por parte de Nueva Zelandia del Protocolo de las Naciones Unidas de Lucha contra la Trata al considerar como delito de trata de personas el tráfico dentro y hacia Nueva Zelandia.
Medidas para enjuiciar a los traficantes
184.Nueva Zelandia ha promulgado una amplia legislación que abarca las diversas modalidades del delito de la trata de personas. Entre ellas cabe citar el rapto, el secuestro, la violación, la contratación de prostitutas menores de edad, la coerción de prostitutas y la explotación laboral. Las penas por la trata de personas son comparables a las que corresponden por los delitos de violación y asesinato.
185.Nueva Zelandia ha revisado recientemente su marco legislativo sobre la trata de personas y concluyó que la definición de trata debía ajustarse más estrechamente a la definición que figura en el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. En la nueva definición se eliminará el actual elemento transnacional del delito de trata de personas y se asegurará que la utilización de un “propósito de explotación” entrañe la comisión del delito de trata de personas.
186.La primera acusación por el delito de trata de personas la presentó el Departamento de Inmigración de Nueva Zelandia en agosto de 2014. Se formularon cargos contra los acusados en virtud del Código Penal por haber organizado mediante engaño la entrada en Nueva Zelandia de 18 ciudadanos de la India. La trata de personas se castiga con una pena de prisión de hasta 20 años y/o una multa no superior a 500.000 dólares. Contra dos de los acusados se presentaron también, al amparo de la Ley de Inmigración, cargos en relación con la presentación de solicitudes falsas de la condición de refugiados que organizaron y presentaron para los 18 ciudadanos de la India a su llegada a Nueva Zelandia. La pena máxima por dicho delito es de 7 años de prisión y/o una multa no superior a 100.000 dólares.
Medidas de apoyo a las víctimas de la trata
187.Se puede conceder a las víctimas de trata de personas un visado de trabajo para que puedan mantenerse mientras permanezcan en Nueva Zelandia. También pueden solicitar un visado de residencia si no pueden regresar a sus hogares. Las necesidades de las víctimas se evalúan caso por caso y se les ofrece una amplia gama de servicios sociales.
188.Conforme a la directriz de 2011 sobre el derecho a los servicios de salud y discapacidad, las víctimas y presuntas víctimas de delitos relacionados con la trata de personas tienen derecho a acceder a los servicios públicos de salud en pie de igualdad con los neozelandeses.
189.Desde el 1 de julio de 2010, las víctimas de trata de personas tienen acceso a asistencia financiera proporcionada en el marco del Programa Social Ministerial de Subvenciones para Necesidades Especiales si ellas o sus familias se encuentran en condiciones de vida difíciles. Hasta la fecha no se ha presentado ninguna solicitud de subvención.
El caso de T. A. T.
190.El caso de T. A. T. es el de una mujer ucraniana que entró en Nueva Zelandia con un pasaporte falso en 2004. Fue acusada de utilizar documentos falsos para su propio beneficio. Un primer juicio terminó en absolución, y en un juicio posterior el jurado no pudo llegar a un veredicto. Durante este período, mantuvo una relación con un ciudadano de Nueva Zelandia que más tarde terminó por motivos de violencia doméstica. Presentó una solicitud de un permiso de trabajo en virtud de la política de visados de trabajo para víctimas de la violencia doméstica que fue rechazada por motivos de carácter, y su permiso de trabajo (concedido en atención a la relación original) expiró en 2009. En 2010 envió una carta al Ministro de Inmigración en la que le informaba de que recientemente había establecido una nueva relación y pedía un visado de trabajo de 12 meses para que esa relación pudiera seguir adelante. El Ministro declinó intervenir y ella abandonó voluntariamente Nueva Zelandia en abril de 2011.
Buques extranjeros
191.En virtud de la enmienda de la Ley de Pesca (buques extranjeros y otros asuntos) de 2014 se exige que todos los buques de pesca de propiedad de extranjeros que operen en aguas de Nueva Zelandia a partir del 1 de mayo de 2016 habrán de hacerlo bajo el pabellón del país. Eso significa que Nueva Zelandia tendrá jurisdicción en ámbitos como el empleo y las condiciones de trabajo en todos los buques que pesquen en su zona económica exclusiva, con el fin de garantizar unas normas justas para las tripulaciones de todos los buques pesqueros que faenen en aguas de Nueva Zelandia.
192.El Gobierno de Nueva Zelandia también ha puesto en marcha una serie de medidas encaminadas a reforzar el seguimiento y la aplicación de las normas neozelandesas en materia laboral y de pesca. Por ejemplo, actualmente hay observadores a bordo de todos los buques de bandera extranjera, y el Ministerio de Empresas, Innovación y Empleo utiliza una empresa de auditoría especializada para llevar a cabo auditorías independientes de esos buques para velar por que se cumplan los requisitos establecidos en los visados de la tripulación, incluidos los salarios.
F.Trato de las personas privadas de libertad, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (arts. 2, 10 y 14)
Presunción de inocencia
193.En abril de 2011, la Comisión Legislativa publicó su informe, titulado “Control y regulación de las drogas”, en el que formuló 144 recomendaciones, incluida la de que era necesario promulgar una nueva ley para sustituir la Ley sobre el Uso Indebido de Drogas de 1975. El Gobierno respondió al informe de la Comisión Legislativa en septiembre de 2011. El enfoque del Gobierno ha sido dar prioridad a los aspectos del informe de la Comisión Legislativa que se refieren a las nuevas sustancias psicoactivas y al establecimiento de tribunales especializados en drogas. Ambas cuestiones han quedado resueltas.
194.En el informe de la Comisión Legislativa hay 96 recomendaciones que aún no se han abordado. Una de ellas es la de que el delito de posesión con intención de vender se sustituya por un nuevo delito de posesión con agravantes (en función de la cantidad de droga intervenida). Es probable que ello entrañe una enmienda de la Ley sobre el Uso Indebido de Drogas de 1975. El enfoque recomendado por la Comisión Legislativa se centraría en abordar la preocupación expresada por el Tribunal Supremo de que el actual delito de posesión de drogas con intención de vender es incompatible con la presunción de inocencia.
195.Las recomendaciones restantes de la Comisión se han examinado desde el punto de vista de la compatibilidad con la Política Nacional en materia de Drogas. En esa Política se establecen el enfoque y las prioridades del Gobierno en relación con el tabaco, el alcohol y las drogas ilegales y de otro tipo en los próximos cinco años. Se basa en el principio de la reducción de los daños y cuenta con tres estrategias de actuación: control de la oferta; reducción de la demanda; y limitación del problema. Actualmente se está actualizando esa Política. Las prioridades para aplicar las recomendaciones de la Comisión Legislativa se evaluaran en relación con los objetivos de la Política.
Privatización de la administración de las prisiones
196.Se ha introducido en Nueva Zelandia el concepto de la administración de las prisiones por empresas privadas a fin de facilitar la innovación e impulsar la eficiencia en todo el sistema penitenciario. Actualmente hay una cárcel gestionada por una contrata (la penitenciaría de Mt. Eden), y está previsto contratar la gestión privada de una segunda (Wiri) en 2015. Se han establecido salvaguardias para garantizar que en todas las prisiones administradas por contrata se cumplan las mismas leyes internas, normas internacionales y obligaciones relativas a la administración y el bienestar de los reclusos que en los establecimientos penitenciarios estatales.
197.Esas prisiones también deben presentar informes periódicos al Jefe Ejecutivo del Departamento de Instituciones Penitenciarias con información detallada sobre las quejas de los reclusos, los incidentes de violencia o autolesiones en que se hayan visto involucrados los reclusos, los procedimientos disciplinarios abiertos contra reclusos o funcionarios, las fugas y tentativas de fuga, y los fallecimientos de reclusos. Las cárceles gestionadas por contrata están sujetas a una supervisión intensiva por observadores designados por el Jefe Ejecutivo y son objeto, en su caso, de investigaciones específicas realizadas por órganos jurídicos externos.
198.Cada prisión gestionada por contrata se evalúa de manera continuada frente a 37 medidas y 14 indicadores clave del funcionamiento. Esos indicadores y medidas se han diseñado para vigilar y evaluar el funcionamiento de todas las cárceles de Nueva Zelandia y favorecer la excelencia en su gestión.
199.Esas prisiones están sujetas también a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y en la legislación nacional pertinente. El Subcomité para la Prevención de la Tortura visitó la penitenciaría de Mt. Eden en 2013.
El Tratado de Waitangi y el Tribunal de Waitangi
200.La inclusión de referencias al Tratado de Waitangi en la nueva legislación se considera caso por caso. Hay unas 30 leyes en virtud de las cuales los encargados de adoptar decisiones han de tener en cuenta los principios del Tratado de Waitangi. En otras leyes se reconocen los derechos o intereses particulares de los maoríes en la adopción de decisiones sobre la educación, la radiodifusión y el idioma. Cuando resulta necesario, los tribunales estudian los casos relacionados con los principios del Tratado de Waitangi. El Tribunal de Waitangi es un órgano de investigación especializado encargado de estudiar y presentar informes sobre las reclamaciones históricas y contemporáneas de que no se han respetado las condiciones o principios básicos del Tratado de Waitangi. Los informes y recomendaciones del Tribunal se remiten al Gobierno.
201.El objetivo principal del Tribunal de Waitangi es promover una relación entre la Corona y los maoríes basada en los tratados y, de ese modo, conservar el tejido político, social y cultural de Aotearoa/Nueva Zelandia. El objetivo general del Tribunal de Waitangi es proporcionar vías de investigación que se adapten a todos los demandantes que aún tienen asuntos pendientes ante el Tribunal.
202.El Tribunal de Waitangi está acercándose al final de su amplio programa de investigación de las reclamaciones históricas. En julio de 2014, el Tribunal dictó una nueva directiva estratégica para el próximo decenio. El objetivo estratégico del Tribunal es completar para 2020 las seis investigaciones históricas en curso, cualquier otra reclamación histórica que aún subsista y avanzar en las reclamaciones kaupapa de carácter más prioritario. Cuando concluyan las investigaciones históricas actuales, el Tribunal habrá informado sobre las reclamaciones relacionadas con más del 90% de la superficie de Nueva Zelandia (el 10% restante se refiere a los reclamantes que optaron por resolver sus reclamaciones al Gobierno sin que mediara un informe del Tribunal de Waitangi).
203.El informe sobre un distrito puede abarcar muchos cientos de reclamaciones históricas diversas y complejas que datan de 1840 y su elaboración puede llevar varios años. Ese tiempo es necesario para que el Tribunal de Waitangi pueda garantizar que sus informes son de la mayor calidad. Sin embargo, el Ministerio de Justicia busca continuamente formas de hacer las cosas más rápidamente y con mayor eficacia, incluida la utilización experimental de iPads por los miembros del Tribunal durante las audiencias.
204.El Ministerio de Justicia no considera que exista una gran acumulación de reclamaciones pendientes. El Tribunal de Waitangi tramita en la actualidad 1.865 reclamaciones. En 2008 el Gobierno determinó por ley la expiración de todas las reclamaciones históricas. Un número considerable de solicitudes se presentó antes de la fecha de expiración. El Tribunal debía considerar en primer lugar si esas reclamaciones reunían los criterios de admisión a trámite. En abril de 2013 el número de solicitudes de reembolso pendientes aún no admitidas a trámite era de 876. A fines de septiembre de 2014 ese número se había reducido a 357, un descenso del 59%. El Tribunal tiene previsto reducir ese número en otras 140 reclamaciones antes de que finalice el año.
205.La solución de las reclamaciones se negocia directamente entre los grupos demandantes maoríes y el Gobierno. Eso refleja el principio de que los grupos demandantes y la Corona son las dos únicas partes que pueden, de común acuerdo, encontrar soluciones duraderas, justas y definitivas.
206.Puede obtenerse más información sobre el Tratado de Waitangi y la posición que ocupa en las disposiciones constitucionales de Nueva Zelandia en el documento básico del país.
Tasas de encarcelamiento de los maoríes
Delincuentes y víctimas maoríes
207.La excesiva presencia de ciudadanos maoríes y de las comunidades de las islas del Pacífico en el sistema de justicia penal es una preocupación constante para el Gobierno. Se ha avanzado considerablemente en lo que se refiere a mejorar la capacidad de respuesta del sistema de justicia penal para con los ciudadanos maoríes y de las comunidades de las islas del Pacífico. Abordar las causas sociales subyacentes de la representación excesiva de los maoríes en el sistema judicial, como víctimas y como delincuentes, es un reto a largo plazo.
208.El Gobierno pretende reducir la delincuencia en general en un 15%, con especial atención a la violencia y las tasas de reincidencia entre los jóvenes maoríes y de las poblaciones de las islas del Pacífico, antes de 2017.
209.Se han adoptado las siguientes iniciativas encaminadas a promover las normas sociales acerca de la no violencia:
Capacitación Mauri Ora para los profesionales de los servicios sociales maoríes que trabajan en la esfera de la violencia familiar. Esa capacitación incluye una especial atención al maltrato infantil y los efectos de la violencia familiar en los niños. En 2012-2013 completaron la capacitación 120 profesionales.
El programa denominado “Estrategias con Niños, Información para los Padres” colabora con varios proveedores maoríes para promover estrategias prácticas parentales positivas en las comunidades locales. Los recursos Whakatipu del programa se han diseñado específicamente desde una visión del mundo maorí para prestar apoyo a las comunidades y las familias maoríes.
Whānau Toko i te Ora es un servicio de apoyo a la familia rápido e intenso y basado en el hogar para whānau maoríes con grandes necesidades que tienen pocas probabilidades de recibir ayuda de otros organismos.
210.La iniciativa “Cambia la marea: una estrategia whānau ora para la prevención de la delincuencia” refleja el compromiso de los maoríes y la policía de trabajar juntos para alcanzar objetivos comunes, y en ella se establecen metas concretas que es necesario alcanzar en 2014-2015, para reducir:
En un 5% el número de infractores juveniles y adultos de etnia maorí que delinquen por primera vez;
En un 10% el número de infractores juveniles y adultos de etnia maorí que reinciden;
En un 10% la proporción de víctimas de diversos delitos que pertenecen a la etnia maorí;
En un 15% las detenciones policiales de maoríes (no relacionadas con el tráfico) que acaban en la apertura de una causa judicial;
En un 10% el número de víctimas de etnia maorí como consecuencia de accidentes de tráfico con resultado de muerte o lesiones graves.
211.Se han establecido reducciones similares para la segunda fase, de 2015/16 a 2017/18, y la estrategia se está adaptando para las poblaciones de las islas del Pacífico y otras etnias. La policía también está haciendo todo lo posible para preparar los datos en un formato que puedan comprender los maoríes, por ejemplo presentando en mapas con la delimitación de las fronteras entre iwi (tribus) datos específicos sobre accidentes de tráfico provocados por los maoríes.
212.Juntos, la policía y los maoríes alcanzarán los objetivos en materia de prevención del delito y de los accidentes de tráfico mediante las estrategias:
Mahi Tahi: trabajar todos juntos para prevenir la delincuencia y los accidentes;
Whānau Ora: las familias extensas se esfuerzan en prevenir el delito y los accidentes en su seno;
Kōrerorero: hablar de la prevención del delito y de los accidentes de tráfico en las escuelas y hogares y en las marae.
213.Una serie de iniciativas tienen por objeto reducir la reincidencia entre los delincuentes maoríes en prisión:
Te Tirohanga (anteriormente conocida como Unidades de Atención de los Maoríes): se trata de un entorno terapéutico comunitario (Mauri Tu Pae) basado en el tikanga maorí que se aplica en las prisiones de Waikeria, Tongariro/Rangipō, Hawke’s Bay, Whanganui y Rimutaka. Los valores maoríes kaupapa sustentan e inspiran un programa de 18 meses que se lleva a cabo en cada una de las prisiones en preparación para la puesta en libertad de un delincuente en su comunidad y whānau.
Whare Oranga Ake: se centra en la reinserción con éxito de los reclusos en un entorno kaupapa maorí. El Departamento de Instituciones Penitenciarias cuenta con dos dependencias de 16 camas para el programa Whare Oranga Ake dirigido a los reclusos que cumplen condena en un régimen de mínima seguridad. Esas dependencias están situadas fuera del perímetro de la prisión en la cárcel regional de Hawke’s Bay y en el centro penitenciario de Spring Hill. Los delincuentes que participan en un programa Whare Oranga Ake tienen la oportunidad de reincorporarse a la comunidad y participar en ella a través de un entorno seguro y controlado. Los programas Whare Oranga Ake los gestionan proveedores externos iwi y la seguridad corre a cargo de los servicios penitenciarios.
El modelo de la terapia bicultural es un tratamiento psicológico que se aplica a nivel nacional destinado a los jóvenes varones que han cometido delitos sexuales y a los delincuentes violentos. En ese modelo se utilizan la Tikanga Māori y la psicología occidental para el desarrollo y la curación en las whānau.
Los programas Tikanga Māori que se llevan a cabo en las cárceles son programas para grupos que llevan a cabo proveedores de servicios maoríes que recurren a los valores, la filosofía, los conocimientos y las prácticas maoríes para poner de relieve la relación de la persona con su entorno social y cultural. Con ello se pretende modificar el comportamiento ayudando a los participantes mediante el reconocimiento de la identidad, el idioma y las prácticas culturales maoríes.
La Política de Visitantes Kaiwhakamana es una función de apoyo voluntario en la que se facilita a los Kaumātua el acceso a los presos maoríes. Los Kaumātua tienen acceso a las prisiones para que puedan ayudar a los presos maoríes.
214.Hay varias iniciativas que van dirigidas a los infractores en virtud de las cuales se aplican condenas basadas en la comunidad:
Una evaluación cultural especializada para los maoríes que tiene por objeto abordar la cuestión de la sensibilidad y las barreras de motivación del delincuente. La evaluación está a cargo de un evaluador maorí y es útil en el caso de que un delincuente maorí hubiera perdido anteriormente la motivación para satisfacer sus necesidades culturales.
Tai Aroha es un programa de prevención de la violencia que va dirigido a los delincuentes varones de alto riesgo. El programa tiene por objeto proporcionar una experiencia de rehabilitación sensible desde el punto de vista cultural, en particular para los maoríes, mediante el respeto y la incorporación de Tikanga Māori y Kaupapa Māori.
Tikanga Māori en la comunidad es un programa que aborda las causas subyacentes de la delincuencia en la cultura maorí. Se alienta a los delincuentes a que reconozcan el valor de los procesos culturales cuando adopten objetivos positivos para el futuro.
Como parte de los esfuerzos por reducir la reincidencia en un 25% para 2017, el Departamento de Instituciones Penitenciarias ha fijado a nivel nacional la meta de prestar asistencia a 1.370 jóvenes delincuentes maoríes este año (2014/15) para que se integren de manera positiva en sus comunidades.
215.En 2014 se llevó a cabo un examen de las relaciones entre la policía y los iwi maoríes. Ese informe se centraba en lo que se podría conseguir mediante la colaboración para reducir las infracciones y la victimización. Una de las principales conclusiones fue la observación de que, para los maoríes, es necesario establecer relaciones antes de que se puedan formar asociaciones de colaboración y que los cambios entre el personal directivo a menudo ralentizan los avances. En el informe también puso de relieve la falta de liderazgo a nivel estratégico en los distritos.
216.Desde la publicación de ese informe, se han dado instrucciones a los 12 distritos policiales para que nombren encargados de las relaciones con los maoríes, con rango de inspector, que informarán directamente a su comandante de distrito. Hasta la fecha se han nombrado diez de esos encargados.
217.Se ha pedido a los encargados de las relaciones con los maoríes que velen por el mantenimiento de unas relaciones sostenibles con los iwi/maoríes y por que cada distrito cuente con los procedimientos apropiados para alcanzar los objetivos que figuran en la estrategia “Cambia la marea”.
Respuestas ante la delincuencia juvenil
218.A través de programas aplicados por todos los organismos del Gobierno, en particular el programa de trabajo sobre los elementos que impulsan la delincuencia y el Plan de Acción sobre la Delincuencia Juvenil 2013, el Gobierno apoya una serie de avances en materia de políticas y medidas operacionales. Se ha contraído el compromiso de reducir las tasas de reincidencia y permitir que los jóvenes tengan salidas más rápidas y más sostenibles del sistema judicial mediante el rangatahi.
219.El Plan de Acción sobre la Delincuencia Juvenil es un plan de diez años que tiene por objeto reducir la delincuencia entre los menores y jóvenes y ayudar a los infractores a enderezar su vida. En él se identifican la “reducción de la escalada judicial” y las “salidas rápidas y sostenibles” como dos de las principales estrategias para responder a la delincuencia de los jóvenes. Mediante las medidas que se contemplan en el Plan de Acción se pretende abordar las causas subyacentes de la delincuencia juvenil, lo que a su vez debería contribuir a mejorar la situación de los jóvenes maoríes con respecto al sistema de justicia juvenil. Como parte del Plan de Acción, actualmente se dispone de 320 puestos para que jóvenes en libertad bajo fianza reciban en la comunidad una orientación sin la que no podrían acceder a esa libertad. En febrero de 2014, el Departamento de Instituciones Penitenciarias asumió la gestión de la libertad bajo fianza con vigilancia electrónica. En el marco del Programa Niños, Jóvenes y Familias se presta asistencia al Departamento de Instituciones Penitenciarias a la hora de evaluar la conveniencia de otorgar a los jóvenes la libertad bajo fianza con vigilancia electrónica. Ese Programa colabora también estrechamente con la policía para procurar que se realicen consultas al principio de los casos y evitar la innecesaria escalada de los jóvenes por todo el sistema formal de justicia de menores.
220.En el marco del Programa se está elaborando un enfoque del tipo Centro de Evaluación para acelerar el proceso de planificación de la seguridad y poder ofrecer al tribunal de menores opciones para que esos jóvenes regresen a su comunidad en libertad bajo fianza.
221.Hay varios otros proyectos en curso que están orientados a proporcionar respuestas adaptadas a la delincuencia juvenil. Mediante el Proyecto de Conferencias para Reactivar el Grupo Familiar se pretende impartir conferencias sobre la justicia de menores que estén bien administradas y fundamentadas, lo que servirá de ayuda a la hora de adoptar decisiones apropiadas en el proceso de justicia juvenil. En el marco del Programa Niños, Jóvenes y Familias se está aplicando el instrumento de evaluación Tuituia, que constituye un marco amplio de evaluación que permite adoptar decisiones mejor fundamentadas con respecto a las jóvenes infractores. En ambos proyectos se hace hincapié en unas estrategias culturalmente apropiadas de evaluación y respuesta para hacer frente a la elevada proporción de jóvenes maoríes que se ven inmersos en el sistema de justicia juvenil. En general, hay una tendencia hacia la intervención temprana y las respuestas comunitarias ante la delincuencia, que también contribuirán a reducir la disparidad de los jóvenes maoríes que transitan por el sistema.
222.Es probable que entre las iniciativas derivadas del Plan de Acción sobre la Delincuencia Juvenil figuren algunas preparadas, desarrolladas y aplicadas por los maoríes para promover en el país la comprensión de lo que los maoríes consideran apropiado en relación con el sistema de justicia penal.
223.Los tribunales juveniles Rangatahi y del Pacífico son una iniciativa judicial establecida en 2008 para hacer frente a la desproporcionadamente elevada representación de los maoríes y las poblaciones de las islas del Pacífico en el sistema de justicia juvenil. Esos tribunales tienen por objeto reforzar los fuertes vínculos culturales recabando la participación de las comunidades en el proceso de justicia juvenil, con lo que se pretende influir en las tasas de reincidencia de esos grupos. Esos tribunales forman parte del Tribunal de Menores. Después de una primera comparecencia ante el Tribunal de Menores ordinario, se puede ofrecer a los jóvenes delincuentes la oportunidad de que sus audiencias posteriores se celebren ante los tribunales Rangatahi o del Pacífico.
224.Las audiencias del tribunal Rangatahi se celebran en la marae. Los Kaumātua (ancianos) participan en la audiencia. El magistrado domina el idioma y entiende la visión del mundo de los maoríes. Se hace hincapié en que los jóvenes sepan quiénes son y de dónde provienen. Por ejemplo, se espera que aprendan y pronuncien una pepeha y mihi (introducción y felicitación) y se les pedirá, por lo general, que profundicen sus conocimientos culturales mediante la asistencia a los programas de tikanga, cuando ello sea posible. La participación activa de los whānau, hapū e iwi es fundamental para el proceso. Se hace gran hincapié en la prestación de un conjunto completo de servicios en apoyo de cada joven. Entre esos servicios se incluyen programas de preparación para la vida y de gestión de la ira, asesoramiento en materia de alcohol y drogas y una evaluación de las necesidades psicológicas. El Ministerio de Justicia colabora con el poder judicial para supervisar los resultados cualitativos y cuantitativos de los tribunales Rangatahi, incluidas las tasas de reincidencia, para conseguir la mejor participación posible de los jóvenes delincuentes y sus whānau en el proceso del Tribunal de Menores.
G.Protección de los derechos del niño (arts. 7 y 24)
Abuso de menores
225.Una prioridad clave del Gobierno es mejorar la situación de los niños vulnerables y hacer frente al abandono y el maltrato infantil. En 2011, reconociendo que las iniciativas existentes para proteger a los niños vulnerables no eran suficientes, el Gobierno de Nueva Zelandia abrió un proceso de consultas para determinar qué había que cambiar para mejorar la situación. El correspondiente documento de debate, el Libro Verde sobre los Niños Vulnerables, generó más de 10.000 observaciones. Esas observaciones contribuyeron a la elaboración de las reformas esbozadas en el Libro Blanco sobre los Niños Vulnerables de 2012. En el Plan de Acción para la Infancia que lo acompañaba se establecían los objetivos, medidas y plazos para poner en práctica la estrategia contenida en el Libro Blanco. Los cambios legislativos necesarios se han puesto en práctica con la promulgación de la Ley sobre los Niños Vulnerables de 2014, junto con enmiendas de algunas leyes vigentes.
226.El Plan de Acción para la Infancia se centra en mejorar la situación de los niños vulnerables. El Plan está dando lugar a importantes cambios en la forma en que los organismos gubernamentales, las ONG y los iwi colaboran en los planos nacional y local para identificar, ayudar y proteger a esos niños. Los equipos para los niños de ámbito local velan por que los niños que lo necesiten reciban el tipo de servicio apropiado al nivel idóneo, para lo que elaboran un plan y una evaluación para cada niño. La Dirección del Plan de Acción para la Infancia y sus organismos asociados trabajan también en la aplicación de la Ley sobre los Niños Vulnerables de 2014 con el fin de mejorar la seguridad y la capacidad de las personas que trabajan con niños. Eso incluye nuevos controles de seguridad, competencias básicas y políticas de protección para esas personas. En virtud de la Ley sobre los Niños Vulnerables, los ministerios de desarrollo social, salud, educación y justicia, así como la policía, son responsables de la aplicación de un plan orientado a mejorar la situación de esos niños. La Junta para los Niños Vulnerables supervisa la aplicación del Plan de Acción.
227.El Gobierno ha adoptado expresamente como uno de sus diez objetivos como Mejores Servicios Públicos la reducción del maltrato infantil antes de 2017. Ese objetivo se une a otros destinados a prestar apoyo a los niños vulnerables. Lo que se pretende es poner fin al aumento del maltrato físico de los niños y reducir en un 5% el número de casos de maltrato físico probados antes de 2017. Eso se logrará mediante las actividades previstas en el Plan de Acción para la Infancia y otras iniciativas orientadas a mejorar el apoyo que se presta a las familias vulnerables y, en último caso, a reducir el número de agresiones a niños. El Plan de Acción para la Infancia incluye medidas encaminadas a mejorar la detección de los niños vulnerables, evaluar plenamente las necesidades de esos niños, hacer que sea más fácil para las comunidades y para quienes trabajan con los niños transmitir sus preocupaciones acerca de su bienestar y hacer que los servicios estén más centrados en los resultados. En el año que concluyó en diciembre de 2014, se comprobó que habían sufrido malos tratos físicos 3.195 niños, en comparación con 3.089 el año anterior. La tendencia estable que se observa desde 2012 parece mantenerse, aunque las cifras suelen fluctuar.
228.El Programa Niños, Jóvenes y Familias y la policía de Nueva Zelandia colaboran en el marco del Protocolo para la Protección de la Infancia con el fin de promover un enfoque interinstitucional coherente y eficaz para hacer frente a los casos graves de maltrato infantil.
229.En el plan estratégico trienal del Programa Niños, Jóvenes y Familias, Mā Mātou, Mā Tātou Cambiar las Vidas de los Jóvenes, se enumeran cinco prioridades estratégicas, una de las cuales consiste en colaborar con los maoríes. Con ello, el Programa se compromete a prestar un servicio reconocido a nivel internacional como apropiado, respetuoso y sensible desde el punto de vista culturas para los maoríes.
230.El Programa Niños, Jóvenes y Familias imparte un plan de aprendizaje y capacitación a todo el personal. Esas actividades incluyen componentes de prácticas, liderazgo e inducción residencial. El abuso, el abandono y el maltrato son elementos fundamentales y ocupan un importante lugar en todos los programas de estudios. Los mecanismos de desarrollo profesional para el personal del Programa muestran también un especial interés en las aptitudes prácticas esenciales.
231.El Programa Niños, Jóvenes y Familias financia la organización “Los Niños Importan” cuyo propósito es fomentar la sensibilización acerca del maltrato infantil y proporcionar servicios de consultoría, capacitación y formación dirigidos a los profesionales y las organizaciones comunitarias que trabajan con niños y jóvenes. También se encarga de elaborar y supervisar la aplicación de protocolos en lo que respecta a la forma en que esas organizaciones responden ante cuestiones relacionadas con el bienestar de los niños y gestionan esas cuestiones, incluida la denuncia de las preocupaciones en materia de abandono o maltrato infantil.
Matrimonio forzado
232.El matrimonio forzado y el matrimonio entre menores de edad son prácticas prohibidas en Nueva Zelandia. El Gobierno ha dado respuesta a la información sobre algunos casos anecdóticos de diversas maneras. El objetivo principal es trabajar con las comunidades de migrantes para fomentar la sensibilización acerca de los derechos y libertades de las mujeres y las niñas en Nueva Zelandia y establecer unas relaciones de confianza con esas comunidades. Entre esas iniciativas cabe citar:
Una carta de acuerdo en virtud de la cual los organismos gubernamentales con una responsabilidad en ese ámbito se comprometen a dar una respuesta colectiva en caso de que aparezca alguna víctima del matrimonio forzado o del matrimonio entre mejores de edad;
La actualización del manual de la policía de Nueva Zelandia con el fin de dar orientación sobre cómo responder adecuadamente cuando se recibe información acerca de un matrimonio forzado o entre menores de edad; la policía trabaja directamente con las comunidades locales para fomentar la confianza;
El Registro General de Nacimientos, Defunciones y Matrimonios alienta a las personas pertenecientes a las distintas comunidades étnicas a que adquieran la facultad de celebrara matrimonios, lo que daría lugar a una mejor comprensión por parte de esas comunidades de la legislación acerca del matrimonio, en particular los requisitos para prestar consentimiento;
La elaboración de materiales en hindi acerca del matrimonio forzado y entre menores de edad y su traducción a otros idiomas;
La formación sobre el matrimonio forzado impartida a cada grupo de refugiados que llegan al Centro de Reasentamiento de Refugiados de Mangere, en Auckland.
233.El Gobierno no tiene previsto aumentar la edad mínima para contraer matrimonio. Según la legislación de Nueva Zelandia, ningún menor de 16 años puede contraer matrimonio. Además, las personas de 16 o 17 años que deseen contraer matrimonio han de obtener el consentimiento de sus padres o del Tribunal de Familia.
H.Igualdad y no discriminación, derecho a participar en la vida pública y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas (arts. 25, 26 y 27)
La Ley de la Zona Marina y Costera (Takutai Moana) de 2011
234.El Gobierno ha revisado la Ley de la Zona Costera Intermareal y de los Fondos Marinos de 2004 en respuesta a las preocupaciones planteadas en los planos nacional e internacional por su efecto discriminatorio para los maoríes. Tras un amplio diálogo con los maoríes y con el público en general, el Parlamento derogó la Ley de 2004 y promulgó la nueva Ley de la Zona Marina y Costera de 2011 (en lo sucesivo, la Ley de 2011).
235.En la Ley de 2011 se otorga a la zona marina y costera común un estatuto especial. En virtud de esa Ley, ni la Corona ni ninguna otra persona poseen, ni pueden poseer, la zona marina y costera común. En virtud de la Ley de 2011 se despojó a la Corona y a todas las autoridades locales de la propiedad de cualquier parte de la zona marina y costera común.
236.Hay dos vías por las que los maoríes pueden solicitar el reconocimiento de sus derechos tradicionales sobre la zona marina y costera común. Los iwi, hapū y whānau pueden tratar de conseguir acuerdos de reconocimiento negociando directamente con la Corona o solicitando una decisión al respecto al Tribunal Superior. Hasta marzo de 2015, la Corona había recibido 21 solicitudes de acuerdos de reconocimiento y el Tribunal Superior había recibido 12 solicitudes de declaraciones de reconocimiento.
237.En la Ley de 2011 se reconoce y promueve el ejercicio de los intereses tradicionales de los maoríes en la zona marina y costera común. Concretamente, se faculta al Tribunal Superior a pronunciar declaraciones, o al Ministro que actúe en nombre de la Corona a concertar acuerdos con los maoríes, para el reconocimiento de:
Derechos tradicionales protegidos que conlleven actividades, usos y prácticas en la zona marina y costera común (por ejemplo la recogida de piedra y arena o la botadura de canoas). El grupo que solicite el reconocimiento de sus derechos tradicionales protegidos habrá de demostrar que ese derecho se ha venido ejerciendo desde 1840 y continúa ejerciéndose en una parte concreta de la zona marina y costera común de conformidad con los valores y prácticas maoríes tradicionales. Las actividades culturales pueden haber evolucionado a lo largo del tiempo.
Títulos marinos tradicionales por los que se reconozcan los intereses tradicionales de los grupos que hayan demostrado la ocupación y utilización exclusivas de una zona desde 1840 hasta la actualidad, sin interrupción sustancial, y hayan mantenido esa zona de conformidad con los valores y prácticas tradicionales maoríes. En el título marino tradicional se reconoce la relación que ha existido, y seguirá existiendo, entre los maoríes y la zona marina y costera común. Una vez reconocido, el título marino tradicional confiere varios derechos (por ejemplo el derecho a otorgar permiso para el aprovechamiento de los recursos costeros), la propiedad de ciertos minerales y la protección de algunos lugares sagrados. Como el título marino tradicional tiene carácter excluyente, su posesión con respecto a una zona solo puede corresponder a un grupo. Cuando una colectividad consuetudinaria amplia, compuesta por varios subgrupos, haya estado tradicionalmente en posesión una zona sujeta a ese título, la colectividad podrá solicitar el reconocimiento, de manera que se reconozca esa exclusividad histórica compartida.
Mantenimiento del acceso público
238.En la Ley de 2011 se reconocen y protegen los intereses tradicionales de los grupos maoríes mediante una declaración judicial o una declaración del Consejo para la protección de un derecho tradicional, o una ley en el caso de la concesión de un título marino tradicional. En la Ley de 2011 también se reconoce y protege el valor intrínseco de la zona marina y costera común para todos los neozelandeses. En virtud de esa Ley se garantiza el ejercicio de los derechos legítimos existentes. Por ejemplo, el público podrá seguir caminando, nadando, navegando y, en general, disfrutando de la zona marina y costera común, con excepción de los lugares sagrados que se encuentren en las zonas amparadas por un título marino tradicional. En virtud de la Ley de 2011 también se garantiza la calidad del medio marino y costero para las generaciones futuras. En ella se establece el ámbito de la responsabilidad de la Corona, especialmente en lo que atañe a los procesos de conservación y ordenación ambiental en la zona marina y costera común, y se determina la participación en esos procesos de quienes disfruten de derechos tradicionales protegidos y de quienes posean un título marino tradicional.
Derechos de los maoríes
239.En la Ley de 2011 se reconocen los intereses tradicionales de los maoríes en la zona intermareal y los fondos marinos y se les otorga un estatuto jurídico. Ese reconocimiento tiene lugar mediante una declaración judicial o una declaración del Consejo en el caso de los derechos consuetudinarios protegidos, o mediante una ley en el caso de los títulos marinos tradicionales. Los derechos tradicionales protegidos que no tengan carácter exclusivo, así como los títulos marinos consuetudinarios protegidos de carácter excluyente gozan de reconocimiento jurídico y son inalienables y perpetuos.
240.No existe ningún mecanismo por el que puedan extinguirse los derechos tradicionales protegidos sobre una zona. En el caso del título marino tradicional, en virtud de la Ley de 2011 se reconocen los intereses tradicionales de un grupo maorí con la exclusión de todos los demás grupos. Si algún grupo se opusiera a la solicitud de un título marino tradicional y las pruebas históricas apoyaran su postura, resultaría difícil establecer que la ocupación y el uso de una zona sean exclusivos. En esos casos, con arreglo a la Ley de 2011, la Corona podría declinar la tramitación de la solicitud del título marino tradicional, cosa que ha hecho en varias ocasiones. Si bien en ese caso no se reconocerían los intereses tradicionales, tampoco se declararían extinguidos.
241.En el improbable caso de que la Corona reconociera el título marino tradicional a favor de un grupo y otros grupos maoríes considerasen vulnerados por ello sus derechos tradicionales, podrían solicitar una revisión judicial ante el Tribunal Superior o solicitar que se pronunciase el Tribunal de Apelación.
Decisión WAI 262
242.La respuesta del Gobierno de Nueva Zelandia a la decisión WAI 262 es compleja y afecta a diversos organismos. La elaboración de políticas continuará, con referencia a las mejores prácticas y los instrumentos internacionales. Todavía no se han adoptado decisiones específicas en materia de políticas o plazos.
Representación de los maoríes en el gobierno local
243.En las elecciones locales celebradas en 2007, la proporción de miembros electos de origen maorí fue del 3,6% y la proporción de miembros electos de origen mixto europeo y maorí fue del 1,2%.
244.Los consejos han elaborado diversos mecanismos para relacionarse con las comunidades maoríes:
El nombramiento de representantes iwi en los comités permanentes de los consejos;
El establecimiento de comités consultivos o de planificación conjuntos del Consejo y los maoríes;
El establecimiento de comités permanentes o comités especiales específicos para los maoríes;
El establecimiento de departamentos de enlace y estrategias maoríes dentro de los consejos y el Consejo Kaumātua;
La facilitación de información actualizada sobre los proyectos del Consejo directamente a las organizaciones maoríes;
El mantenimiento de contactos con interesados maoríes que faciliten consultas concretas;
La concertación de acuerdos de servicios y financiación con grupos y organizaciones maoríes;
El establecimiento de mecanismos de consulta de carácter formal e informal, especialmente sobre cuestiones relacionadas con la ordenación de los recursos;
La inclusión de temas permanentes en los programas de las reuniones de los comités del Consejo para examinar cuestiones de tangata whenua;
La redacción de acuerdos y protocolos para la ordenación conjunta de determinados recursos;
La redacción de cartas y memorandos de entendimiento y asociación;
El establecimiento de objetivos para la participación de los maoríes en la adopción de decisiones;
El establecimiento de relaciones de trabajo a nivel del personal con el personal de las organizaciones maoríes; y
La facilitación de intérpretes para las exposiciones ante los consejos en te reo māori.
245.Por medio de la Ley de Gobierno Local de 2002 se pretende mantener y mejorar las posibilidades de que los maoríes contribuyan a la adopción de decisiones para su gobierno a nivel local mediante la imposición de obligaciones a los consejos. Esas obligaciones tienen por objeto facilitar la participación de los maoríes en los procesos de adopción de decisiones. Como se muestra más arriba, los consejos han recabado la participación de los maoríes de diferentes formas y en diversas medidas. Además, los recientes acuerdos en el marco del Tratado de Waitangi han dado lugar a varios mecanismos de gobernanza y gestión conjuntas con rango jurídico entre los iwi y los consejos, especialmente en lo que se refiere a los recursos naturales de importancia para los iwi.
246.En 2002 se enmendó la Ley Electoral Local de 2001 a fin de facilitar a los consejos y electores la opción de establecer delegados (autoridades territoriales) o distritos (consejos regionales) maoríes sin necesidad de promulgar una legislación local específica. Los delegados o distritos maoríes pueden establecerse mediante resoluciones de los consejos (si no se presenta posteriormente ninguna impugnación en la que se solicite una votación) o como resultado de una votación vinculante, que puede instarse mediante:
Una resolución del Consejo;
Una petición de los electores, que puede formularse en cualquier momento; o
Una petición de los electores en respuesta a una resolución del Consejo.
247.Hasta ahora solo dos consejos cuentan con distritos maoríes (aunque uno los estableció mediante una ley local específica anterior a las enmiendas de la Ley Electoral Local de 2001 introducidas en 2002).
248.El Gobierno no estableció escaños maoríes en el Consejo de Auckland debido a la facultad de ese Consejo de establecer delegados maoríes al amparo de la Ley Electoral Local de 2001. En virtud de la Ley de Gobierno Local (Consejo de Auckland) de 2009 se estableció, sin embargo, una Junta Estatutaria Independiente Maorí encargada de promover asuntos de importancia para que los mana whenua y los maoríes de Auckland pudieran ayudar al Consejo en la adopción de decisiones y satisfacer así los requisitos legislativos. Entre otras cosas, la Junta ha de designar a los miembros de los comités del Consejo con derecho pleno de voto, el Consejo debe consultar a la Junta las cuestiones que afecten a los mana whenua y a los maoríes, y el Consejo debe tener en cuenta la opinión de la Junta para velar por que la aportación de los mana whenua y los maoríes se refleje en las estrategias, políticas y planes.
Consulta con los maoríes
249.Aunque no hay un procedimiento único para establecer consultas con los maoríes, son varios los principios que se han establecido entre estos y el Gobierno para llevar adelante esos procesos, incluidos los tribunales y el Tribunal de Waitangi. El principio de asociación y el compromiso de mantener una relación duradera entre la Corona y los maoríes es esencial en el proceso de consulta, como lo es la participación de los kanohi ki te kanohi. La Corona sigue buscando oportunidades para fortalecer su relación con los maoríes y mejorar los procesos de consulta.
250.El Gobierno ha puesto en marcha varias iniciativas de consulta con los maoríes. Esas iniciativas tienen por objeto desarrollar la capacidad técnica de los maoríes y garantizar su participación efectiva en los procesos de adopción de decisiones. También garantiza la utilización del sistema tradicional maorí de adopción de decisiones mediante el modelo de participación kanohi ki te kanohi y las consultas con los hapū y los iwi.
251.Hay muchos mecanismos que contribuyen a facilitar la participación efectiva de los maoríes en los procesos de adopción de decisiones que afectan a los maoríes y su derecho a otorgar un consentimiento libre, previo e informado. Entre ellos cabe citar los acuerdos entre la Corona y los iwi, los acuerdos de relación, los protocolos y los memorandos de entendimiento entre la Corona (representada por diversos organismos) y los iwi.
Anexo I
Tokelau
1.Es necesario referirse a los informes anteriores sobre la situación de Tokelau, especialmente el cuarto informe periódico de Nueva Zelandia sobre el Pacto (CCPR/C/NZL/2001/4). Puede encontrarse más información de antecedentes en el informe del Administrador de Tokelau al Parlamento y en los documentos de trabajo que cada año publica el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas.
2.La población de Tokelau vive en aldeas situadas en tres atolones separados por una gran distancia. En cada una de las aldeas o atolones se pone especial interés en el cuidado de los distintos miembros de la comunidad de una forma comunal.
3.En las Normas de Derechos Humanos de 2003, que son jurídicamente vinculantes en Tokelau, se reconoce que los derechos humanos individuales de todos los habitantes de Tokelau son los que se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se recogen en el Pacto. En las Normas se reconoce también que los derechos de los habitantes de Tokelau han de ejercerse teniendo debidamente en cuenta las obligaciones hacia los demás y hacia la comunidad a la que se pertenece. En la Constitución se expresa el compromiso de Tokelau con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con el Pacto.
4.Tokelau cuenta también con un código penal específico recogido en las Normas sobre Delincuencia, Procedimiento y Prueba de 2003 (en lo sucesivo las Normas). Esas Normas se elaboraron en estrecha consulta con los ancianos de cada atolón para garantizar que en ellas quedasen reflejadas las necesidades reales de Tokelau, se ajustasen a las costumbres del Territorio y se satisficieran sus intereses. Las Normas son compatibles con las obligaciones de derecho internacional que tiene Tokelau en lo que respecta a las cuestiones de derechos humanos, incluido el Pacto, y contienen, por ejemplo:
Una regla que impide juzgar a una persona dos veces por el mismo delito;
Una disposición relativa a la celebración de los juicios sin demoras indebidas;
Procedimientos relativos a la detención y el encarcelamiento; y
Las penas máximas que pueden imponerse o los distintos delitos.
5.A la vez Tokelau trata de que se comprenda su situación y, en particular, el reto que implica sustituir normas socialmente conocidas en una tradición oral por una legislación escrita de estilo occidental, ya que, si bien considera la posibilidad de expresar su voluntad de respetar los derechos humanos fundamentales, Tokelau tiene conciencia de que los derechos humanos promueven la noción importada de individualidad, mientras que la idea de comunidad, familiar para los tokelauenses, promueve un sentido de unidad y coparticipación.
6.Así pues, lo que está en juego es una importante evolución respecto a la tradición. Para los tokelauenses, esto significa sustituir un conjunto singular de normas y prácticas existentes en su medio cultural por otro conjunto de normas y prácticas que se puedan reconocer como conformes con la vida de la comunidad internacional, así como por las normas y prácticas de otros Estados.
7.Tokelau puede contar con la seguridad del continuo apoyo e interés del Gobierno de Nueva Zelandia en su desarrollo.
Información sobre Tokelau en relación con determinados artículos del Pacto
8.La presente sección no contiene información sobre todos y cada uno de los artículos del Pacto. Las Normas y, en su caso, las Normas sobre Delincuencia, Procedimiento y Prueba de 2003 se aplican con carácter más general en relación con esos artículos.
Artículo 1
9.En el marco de un programa de descentralización constitucional elaborado en consulta con los dirigentes del Territorio en 1992, Tokelau, con el apoyo de Nueva Zelandia, ha elaborado instituciones y modelos para su propio gobierno. En una primera etapa, la parte del Gobierno que se ocupa de los intereses de la totalidad de Tokelau se transfirió en 1994. En 2003, la mayoría de las facultades del Administrador se delegaron oficialmente en los tres Consejo de Aldea, el Fono General (el órgano legislativo y ejecutivo nacional) y el Consejo de Gobierno Permanente (que asume la función ejecutiva del Fono General cuando este no está en sesión). En 2012 se adoptó la decisión de no delegar las facultades del Administrador correspondientes al Reglamento de Pesca de Tokelau (Zona Económica Exclusiva) de 2012.
10.En 2006 y 2007 se celebraron sendos referendos sobre la libre determinación bajo la supervisión de las Naciones Unidas. En ninguna de esas ocasiones se alcanzó la mayoría de dos tercios necesaria para modificar el estatuto del Territorio. Así pues, Tokelau sigue siendo un Territorio No Autónomo bajo la administración de Nueva Zelandia.
Artículo 2
11.Las Normas de Derechos Humanos de Tokelau se ajustan en general a lo dispuesto en el artículo 2 al reconocerse en ellas para todos los habitantes de Tokelau los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y recogidos en el Pacto. En las Normas se establece también que cualquier persona puede dirigirse al Consejo de Gobierno Permanente de Tokelau para solicitar la protección de ese derecho.
Articulo 3
12.En el apéndice III del séptimo informe periódico presentado por Nueva Zelandia al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/NZ/7) se daba cumplida cuenta de las novedades en materia de igualdad entre el hombre y la mujer en el goce de todos los derechos civiles y políticos durante el período que abarcaba ese informe.
13.Tokelau cuenta con una política nacional y un plan de acción para la mujer que ayudará al Gobierno a dar respuesta a los problemas relacionados con el adelanto de la mujer. Los grupos de mujeres de Tokelau (Fatupaepae) participan actualmente en la ejecución del proyecto impulsado por el Gobierno para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas. Eso supone fomentar la sensibilización entre las mujeres acerca de los derechos que las asisten con arreglo a la ley así como plantear sugerencias para la modificación de las leyes de Tokelau en la medida en que afecten a la mujer.
Artículo 14
14.El sistema judicial de Tokelau está integrado oficialmente por el Tribunal del Comisionado y el Comité de Apelación de cada aldea, el Tribunal Superior y el Tribunal de Apelación.
15.Actualmente los jueces de Tokelau son los comisionados jurídicos de cada isla. Se trata de funcionarios legos que cumplen sus funciones en los consejos de los pueblos en el marco de las estructuras del pueblo y la tradición local. En el cumplimiento de sus funciones los comisionados jurídicos suelen guiarse más por la costumbre que por la legislación, aunque, como ya se ha explicado, la costumbre se ha incorporado, en la medida de lo posible, en las Normas sobre Delincuencia, Procedimiento y Prueba de 2003. Los comisionados se ocupan principalmente de los delitos penales de menor cuantía y, en cooperación con la policía local, sancionan a los delincuentes imponiéndoles reprimendas, penas de trabajos en beneficio de la comunidad o multas. En Tokelau no hay cárceles. En caso de necesidad, los asuntos penales o civiles importantes los entiende el Tribunal Superior de Nueva Zelandia en calidad de Tribunal para Tokelau, que también puede oír los recursos de apelación interpuestos por los comisionados jurídicos del Territorio.
16.El requisito de disponer de un abogado defensor, cuyos servicios sufragará el Estado si es necesario, plantea problemas prácticos para una comunidad como la de Tokelau, dada su pequeña población (1.466 habitantes según el censo de 2006) y su aislamiento geográfico. No obstante, en el artículo 94 de las Normas se contempla la concesión de asistencia letrada, teniendo en cuenta los medios económicos del solicitante y la naturaleza del caso. Según lo establecido en el artículo 95 de las Normas sobre Delincuencia, Procedimiento y Prueba, para practicar la abogacía en Tokelau o ante un tribunal de Tokelau se necesita la aprobación previa por escrito del Consejo de Gobierno Permanente. Hasta la fecha solo tres abogados de Nueva Zelandia han sido admitidos para ejercer la abogacía ante los tribunales de Tokelau. Dos de ellos trabajan para el Gobierno y uno lo hace en el sector privado.
17.Tampoco ningún asunto litigioso de Tokelau se ha dirimido jamás fuera del Territorio. En la comunidad siempre ha existido la profunda convicción de que los conflictos son cuestiones que atañen a la comunidad y solo a ella, lo que significa que hasta ahora la comunidad se ha opuesto a toda posibilidad de que un asunto se resuelva en otro pueblo, y menos fuera de Tokelau.
Artículo 25
18.En virtud de una antigua práctica, dos cargos directivos de las aldeas —el Faipule y el Pulenuku, (uno de carácter externo y el otro interno)— se cubren mediante elecciones trienales por el sistema de sufragio universal de los adultos. Más recientemente, basándose en una decisión adoptada por el Fono General en 1998, Tokelau ha sustituido el sistema de designación por cada aldea de sus delegados en el Fono General por un sistema de elección. La primera de esas elecciones se celebró en enero de 1999, cuando cada aldea eligió a un número de delegados proporcional a su población para un período de tres años. La elección más reciente se celebró en enero de 2014 de conformidad con lo establecido en las Normas sobre las Elecciones Nacionales de Tokelau de 2013.
Anexo II
Glosario de términos maoríes
Hapū: Un hapū es una división de un iwi maorí y a menudo se traduce como “subtribu”. La pertenencia a un hapū está determinada por la ascendencia genealógica; un hapū está integrado por varios grupos de whānau (familia extensa).
Hui: Reunión.
Iwi: La jerarquía y el orden social tribal tradicional maoríes constituidas por hapū y whānau con un mismo antepasado fundador y unas fronteras territoriales (tribales). Los iwi son las unidades sociales ordinarias más amplias en que se dividen las poblaciones maoríes.
Kaupapa: Tópico, política, materia de debate, plan, propósito, mecanismo, propuesta, agenda, particularidad, programa, tema, cuestión, iniciativa.
Kaumātua: Adulto, anciano, hombre anciano, mujer anciana, hombre mayor – una persona de prestigio dentro de la whānau.
Kanohi ki te kanohi: Cara a cara.
Kura: Escuela.
Marae: Es la zona central de una comunidad maorí, un lugar donde la población local (tangata whenua) puede reunirse para celebrar muchos de esos acontecimientos familiares y sagrados.
Rangatahi: Generación joven o juventud.
Tamariki Māori: Niños maoríes.
Tangata whenua: Población del territorio.
Te Reo Māori: El idioma maorí.
Tikanga: Procedimiento, costumbre, hábito, conocimiento, método, manera, regla, forma, código, significado, plan, práctica, convenio o protocolo correctos – el sistema consuetudinario de valores y prácticas que se han desarrollado a lo largo del tiempo y están profundamente arraigados en el contexto social.
Whakapapa: Genealogía, linaje o ascendencia.
Whānau: La whānau es un concepto más amplio que la simple familia inmediata constituida por los padres y hermanos – la whānau une a las personas de una familia con un tupuna o ancestro común. No obstante, se utiliza habitualmente en muchos contextos como el término maorí que significa familia o familia extensa.
Whare: Casa, edificio, residencia, alojamiento, cobertizo, choza, habitación.