El Servicio de Policía de Sudáfrica ofrece los siguientes programas de capacitación que apoyan la priorización de las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad:
a)Curso básico de negociación en tomas de rehenes o amenazas de suicidio;
b)Programa nacional de capacitación para el empoderamiento de las víctimas;
c)Niños y jóvenes en situación de riesgo;
d)Programa sobre derechos humanos en las actuaciones policiales;
e)Programa de aprendizaje para equipos de respuesta inicial a delitos sexuales;
f)Curso sobre delitos sexuales para oficiales investigadores;
g)Programa de aprendizaje sobre violencia doméstica (nuevo);
h)Programa de aprendizaje sobre resolución de delitos;
i)Programa de aprendizaje sobre grupos vulnerables;
j)Programa de aprendizaje sobre violencia familiar, protección de la infancia y delitos sexuales.
B.Información de seguimiento relativa al párrafo 10 c) de las observaciones finales
Con el objetivo de reforzar los servicios de apoyo a las víctimas, Sudáfrica está tramitando el proyecto de ley de servicios de apoyo a las víctimas para su aprobación por el Gabinete.
El objetivo del proyecto de ley propuesto es ofrecer un marco que oriente y fundamente la prestación de servicios integrados y multidisciplinarios a las víctimas de delitos violentos, y coordinar todas las actividades y servicios de los departamentos gubernamentales del Grupo de Justicia, Prevención del Delito y Seguridad, así como del Grupo Social, para prestar servicios más eficientes y eficaces. La ley colmará las lagunas de todas las leyes en vigor relacionadas con los servicios de apoyo a las víctimas, como la Ley de Violencia Doméstica, que no dice nada sobre el papel, la gestión y el registro de los servicios de albergue para las víctimas de delitos violentos. Ayudará a vigilar la calidad de los servicios de apoyo que se presta a las víctimas y a hacer frente al flagelo de los delitos violentos, así como a mejorar la derivación.
Para reforzar los servicios de apoyo a las víctimas, el Departamento de Desarrollo Social ha iniciado un proyecto de conversión de propiedades estatales en desuso en albergues para víctimas de violencia de género, en colaboración con el Departamento de Obras Públicas e Infraestructura. El proyecto está en marcha y se están designando edificios en las nueve provincias para destinarlos al Departamento de Desarrollo Social. El equipo de gestión del proyecto, compuesto por representantes nacionales y provinciales de los dos departamentos, también se está asegurando de que las ordenanzas locales se cumplan estrictamente al tomar posesión de los edificios y transformarlos para que puedan funcionar como albergues contra la violencia de género.
Los albergues gestionados por organizaciones sin fines de lucro reciben subvenciones del Departamento de Desarrollo Social para prestar sus servicios. Lafinanciación se administra de conformidad con la Ley de Gestión de las Finanzas Públicas, núm. 1 de 1999, y la Política Sectorial de Financiación del Departamento de Desarrollo Social, recientemente examinada y aprobada. Se está capacitando a los funcionarios sobre la Política Sectorial de Financiación para que se familiaricen con las disposiciones que figuran en ella, lo que a su vez mejorará la eficiencia en la gestión de las transferencias a las organizaciones sin fines de lucro.
El Departamento de Desarrollo Social también ha obtenido financiación por conducto de los fondos de la Comisión Nacional de Lotería y la Cuenta de Recuperación de los Activos de Origen Delictivo, así como de asociados para el desarrollo, entre ellos la Unión Europea y el Fondo Mundial, para apoyar los albergues contra la violencia de género.
C.Información de seguimiento relativa al párrafo 28 e) de las observaciones finales
En la actualidad, en el país funciona un Comité Interministerial sobre la Violencia de Género, compuesto por unos ocho ministros, cuyo mandato incluye cuestiones relacionadas con el tratamiento de la violencia de género.
Lamentablemente, en este momento no existe un comité interministerial que coordine las obligaciones de presentación de informes sobre los derechos de las mujeres y haga un seguimiento de la aplicación de las observaciones finales. Sinembargo, se había creado una estructura, aprobada por el Gabinete y copresidida por el Departamento de Relaciones Internacionales, el Departamento de Justicia y la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos, que estaba encargada de supervisar la aplicación de los compromisos internacionales por parte del país y la presentación de informes al respecto. Debido a problemas técnicos, ese comité ya no funciona.
No obstante, se está prestando atención al asunto. El proceso de crear un comité que coordine las obligaciones de presentación de informes se encuentra en una fase avanzada en Sudáfrica. Por otra parte, el proceso de crear un comité interdepartamental encargado de las obligaciones derivadas de tratados está a la espera de que lo apruebe el Gabinete. El comité interdepartamental propuesto estaría copresidido por el Departamento de Justicia, el Departamento de la Mujer, la Juventud y las Personas con Discapacidad y el Departamento de Relaciones Internacionales y Cooperación. Otros departamentos clave para conformar el comité son los que desempeñan papeles importantes en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados: el Departamentos de Trabajo y Empleo y el Departamento de Desarrollo social, entre otros (los informes nacionales giran en torno a estos departamentos en lo que respecta a las obligaciones que le incumben a Sudáfrica en virtud de tratados).
D.Información de seguimiento relativa al párrafo 34 b) de las observaciones finales
Según los términos del apartado 17 1) del Proyecto de Ley de Matrimonio (2023), toda persona que contraiga matrimonio con una persona que no tenga 18años de edad, como mínimo o toda persona, excepto un niño, que participe a sabiendas en dicho matrimonio será culpable de un delito y podrá ser condenada a una multa o, en caso de impago, a una pena de prisión de hasta cinco años, o a ambas penas.
En Sudáfrica, las prácticas nocivas como la Ukuthwala y la mutilación genital femenina están tipificadas como delito y penalizadas en virtud de las leyes que se señalan a continuación. Mantener relaciones sexuales con una niña sin su consentimiento, tras su secuestro y rapto (Ukuthwala), constituye violación en contravención de la Ley de Modificación de la Ley Penal (Delitos Sexuales) de 2007 (sección 15). Esta Ley, conocida como Ley de Modificación relativa a los Delitos Sexuales de 2007, prohíbe mantener relaciones sexuales con una persona sin su consentimiento. En lo que respecta a los niños, la edad de consentimiento es de 16 años, lo que significa que las relaciones sexuales con un menor de 16 años constituyen estupro. Tener relaciones sexuales con un niño de 12 años o menos se considera violación, ya que un niño de esa edad es legalmente incapaz de consentir. La Ley también prohíbe otras actividades sexuales con niños (secciones 16 y 17), incluida la captación con fines sexuales (sección 18). En su sección 17, la Ley prohíbe la explotación sexual de niños por parte de sus progenitores y otras personas. Los progenitores, familiares y otras personas que se involucren mediante colusión, ayuda o incitación en la Ukuthwala de una niña cometen el delito de explotación sexual infantil. Estos progenitores y familiares se enfrentan también a ser acusados de trata de personas, en virtud de la sección 71 de la Ley relativa a los Delitos Sexuales.
Según la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, los progenitores y parientes que entreguen a un niño a un matrimonio forzado para obtener un beneficio económico o de otro tipo pueden ser procesados en virtud de la sección 4 leída junto con la sección 1 de la Ley. La ley prohíbe el reclutamiento, venta, suministro, adquisición, transporte, traslado, acogida, disposición o recepción de personas con fines de explotación por medio de amenazas, fuerza, intimidación u otras formas de coacción, o mediante el abuso de la vulnerabilidad de una persona.
La Ley Consuetudinaria de Iniciación de 2021 prohíbe la iniciación de niños de entre 16 y 18 años. Con arreglo al apartado 12 3) de la Ley de la Infancia, la mutilación genital o circuncisión de niñas está prohibida.
Cabe destacar que se investigan todos los casos de Ukuthwala y mutilación genital femenina de los que se tiene conocimiento, que se enjuicia y castiga adecuadamente a los autores, y que las mujeres y niñas que viven en las uniones de ese tipo tienen acceso a protección, incluidos albergues adecuados, y a servicios de apoyo a las víctimas. Hay jurisprudencia que lo demuestra.