Naciones Unidas

CRPD/C/MDA/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

13 de septiembre de 2023

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informes periódicos segundo y tercero combinados que la República de Moldova debía presentar en 2020 en virtud del artículo 35 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 28 de octubre de 2020]

Abreviaciones

ACNUDH

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

CIF

Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud

COVID‑19

enfermedad por coronavirus

ODS

Objetivos de Desarrollo Sostenible

OMS

Organización Mundial de la Salud

ONU‑Mujeres

Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres

PNUD

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

UNFPA

Fondo de Población de las Naciones Unidas

I.Introducción

1.La ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, “la Convención”) por parte de la República de Moldova en 2010 entrañó cambios importantes en la esfera de la discapacidad, como ponen de manifiesto los siguientes avances:

La aprobación de la Ley núm. 60/2012 de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.

La aprobación de los indicadores para el seguimiento de la aplicación de la Convención (Decisión Gubernamental núm. 1033/2016).

La aprobación del Programa Nacional de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad y el Plan de Acción para 2017-2022 (Decisión Gubernamental núm. 723/2017).

La aprobación del Programa Nacional de Desinstitucionalización de las Personas con Discapacidad Intelectual y Psicosocial y el Plan de Acción para 2018‑2026 (Decisión Gubernamental núm. 893/2018).

La aprobación del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos para 2018‑2022, que incluye medidas que aseguran el respeto, la protección y la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad.

La aprobación en 2018 de directrices que garantizan la accesibilidad de las infraestructuras.

La incorporación de las cuestiones relacionadas con la discapacidad en la nueva Ley núm. 105/2018 de Empleo.

La aprobación del Reglamento y las Normas de Calidad para los nuevos servicios comunitarios (viviendas asistidas, hogares comunitarios, viviendas compartidas, asistencia personal, servicios de sustitución temporal del cuidador, equipos móviles, centros de día, interpretación en lengua de señas, teléfono de asistencia, etc.).

La aprobación de la normativa sobre el paquete mínimo de servicios sociales y los recursos financieros asignados a la administración pública local para la prestación de asistencia personal, apoyo monetario y apoyo a las familias con hijos (2018).

La aprobación del mecanismo para facilitar la importación de medios de transporte por parte de personas con discapacidad física o en beneficio de ellas (2018).

La aprobación del mecanismo para facilitar que los empleadores proporcionen ajustes razonables y creen empleo para las personas con discapacidad (2019).

La firma del Protocolo Facultativo de la Convención (2018).

El aumento de las prestaciones sociales y de las pensiones de discapacidad (2018).

2.Aunque se lograron resultados concretos, el Gobierno debe seguir trabajando para avanzar en la aplicación de la Convención, a fin de abordar las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, “el Comité”) y las recomendaciones de los relatores especiales de las Naciones Unidas que han visitado la República de Moldova. Según las estadísticas presentadas por la Oficina Nacional de Estadística, el 1 de enero de 2020, el número total de personas con discapacidad en la República de Moldova era de 176.978, incluidos 10.684 niños. Las personas con discapacidad representan el 6,7 % de la población total, y los niños con discapacidad, el 1,9 % del número total de niños en la República de Moldova. Alrededor del 51,7 % de las personas con discapacidad son mujeres y el 48,3 %, hombres, y el 56,6 % de ellas vive en zonas rurales y el 43,4 %, en zonas urbanas.

3.La República de Moldova envió su informe inicial dos años después de la ratificación de la Convención (en 2012) y lo presentó ante el Comité en 2017. Posteriormente, el Comité aprobó las observaciones finales sobre el informe inicial y solicitó la presentación de los informes segundo y tercero combinados antes del 21 de octubre de 2020.

4.En el presente informe se recogen las medidas adoptadas por el Estado parte hasta la fecha para aplicar la Convención y llevar a cabo el análisis del marco jurídico nacional según lo dispuesto en la Convención. Además, incluye información sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité transmitidas a la República de Moldova en 2017, así como sobre las dificultades y deficiencias que deberán abordarse en el próximo período. El proceso de elaboración del presente informe brindó una oportunidad para que el Gobierno analizara los avances en la aplicación de la Convención, tanto en lo referente a las disposiciones jurídicas como a las prácticas locales. El Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social coordinó su preparación, en la que participaron las autoridades públicas centrales y locales, así como organizaciones de la sociedad civil.

5.El informe fue objeto de consultas con ministerios, autoridades, instituciones públicas centrales y locales y organizaciones de la sociedad civil, entre ellas organizaciones de personas con discapacidad. A este respecto, cabe señalar que el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social pidió por escrito a esas entidades que le transmitieran sus opiniones y objeciones en relación con el proyecto de informe, el cual se publicó en el sitio web del Ministerio para que fuera accesible y pudiera ser analizado durante el proceso de consulta, también por parte de las personas con discapacidad.

6.El Consejo Nacional de Derechos Humanos, como principal órgano asesor interinstitucional con responsabilidades en materia de aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos en los que es parte la República de Moldova, aprobó el informe. El documento se coordinó con la Comisión Parlamentaria sobre Protección Social, Salud y Familia y la Comisión sobre Política Exterior e Integración Europea.

II.Disposiciones generales (arts. 1 a 4)

7.Al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la República de Moldova se comprometió a respetar y aplicar los principios de la Convención, lo que requiere mejorar los instrumentos legislativos y normativos, así como velar por la conformidad de las políticas promovidas en distintos ámbitos con las disposiciones de la Convención.

8.Al mismo tiempo, como la discapacidad es un tema que abarca diferentes ámbitos, esta debe abordarse intersectorial e interinstitucionalmente y a distintos niveles, además de con la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil. El Gobierno adopta medidas para revisar y mejorar la legislación, y formula políticas acordes con la Convención.

9.Esas medidas tienen por objeto eliminar las disposiciones discriminatorias del marco jurídico vigente y garantizar la promoción y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como su ejercicio efectivo por todas las personas con discapacidad, de acuerdo con el principio de igualdad y no discriminación. En ese contexto, a la Oficina del Defensor del Pueblo y al Consejo de Igualdad y de Prevención y Eliminación de la Discriminación (en adelante, “el Consejo de Igualdad”) les corresponde desempeñar una importante función.

10.En la Ley núm. 60/2012 de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad se garantizan los derechos de las personas con discapacidad a la protección social, la asistencia sanitaria, la rehabilitación, la educación, el trabajo y la vida pública, así como a un entorno físico, medios de transporte, tecnología y sistemas de información, comunicaciones y otros servicios públicos, como los disponibles para la población en general, que sean accesibles. En la Ley también se establecen nuevos conceptos, como los de “ajustes razonables”, “diseño universal” y “accesibilidad”, y se definen los términos “discapacidad” y “persona con discapacidad”, basándose para ello en la Convención y las definiciones del Comité.

11.A fin de revisar y mejorar el marco jurídico de conformidad con la Convención, durante el período sobre el que se informa, la Ley núm. 201/2016 y la Decisión Gubernamental núm. 592/2017 modificaron y completaron con disposiciones especiales cerca de 49 instrumentos legislativos y normativos pertenecientes a distintos ámbitos. Además, en 2018, se enmendaron los artículos 50 y 51 de la Constitución de la República de Moldova, sustituyéndose las palabras “personas minusválidas” por “personas con discapacidad”.

Con respecto a la recomendación 7, apartados a) a c), de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

12.La República de Moldova sigue perfeccionando la reforma del sistema de determinación de la discapacidad y la capacidad de trabajo, con el fin de asegurar la transición del modelo médico al modelo social en su enfoque de la discapacidad, y elaborar nuevos criterios y directrices metodológicas acordes con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) y otros documentos de política, en cumplimiento de la Convención. La reforma de la determinación de la discapacidad se inició en 2013 con la creación de equipos multidisciplinarios de expertos de los campos médico, social y educativo, encargados de evaluar la discapacidad mediante la aplicación de criterios médicos y sociales. Se aprobó el Concepto de Reforma del Sistema de Determinación de la Discapacidad en la República de Moldova y el correspondiente Plan de Acción para su aplicación (Orden núm. 43 del Primer Ministro de la República de Moldova, de 4 de mayo de 2017). Uno de los principales objetivos del nuevo Concepto es adaptar los criterios de determinación de la discapacidad a las normas internacionales (de conformidad con la CIF).

13.A fin de aplicar el nuevo Concepto, se aprobó la Decisión Gubernamental núm. 357/2018 sobre determinación de la discapacidad, conforme a la cual el Consejo Nacional de Determinación de la Discapacidad y la Capacidad de Trabajo empezó a elaborar nuevos criterios de determinación de la discapacidad en el caso de los niños y los adultos. Esos nuevos criterios, que se emplearán para determinar tanto el grado de discapacidad como la capacidad de trabajo, estarán en consonancia con las normas internacionales (CIF). Así, en 2019 se elaboró, se aplicó con carácter experimental y se aprobó la sección titulada “Trastornos mentales y de conducta” de los Criterios de Determinación de la Discapacidad de Adultos y Niños. El Consejo Nacional de Determinación de la Discapacidad y la Capacidad de Trabajo elaboró los criterios para determinar la discapacidad en los niños basándose en la CIF, para lo que contó con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Moldova. En ese sentido, en el período comprendido entre 2019 y 2020 se ensayó el uso de los cuestionarios de determinación de la capacidad y el desempeño de los niños en relación con las actividades y la participación y los factores ambientales, conforme a la versión para la infancia y la adolescencia de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF‑IA). Para poner en práctica la nueva metodología, el Consejo Nacional de Determinación de la Discapacidad y la Capacidad de Trabajo se benefició en 2019 de varios programas de fomento de la capacidad que contaron con el apoyo logístico y financiero de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En la actualidad se están digitalizando los servicios de determinación de la discapacidad y la capacidad de trabajo en el marco de un proyecto financiado por el Banco Mundial. La digitalización del proceso garantizará la calidad y la accesibilidad de los servicios para la población al simplificar el procedimiento de presentación de los documentos necesarios para determinar la discapacidad y la capacidad de trabajo, excluir el uso de formularios y documentos en papel, y asegurar la interoperabilidad con los sistemas de otros organismos, entre otras mejoras.

14.Con el objetivo de aplicar la Convención y las observaciones finales del Comité, así como las recomendaciones de la Relatora Especial y de otros expertos internacionales en derechos humanos, el Gobierno de la República de Moldova aprobó el Programa Nacional de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad para 2017-2022 (Decisión Gubernamental núm. 723/2017). El Programa adopta un enfoque intersectorial de la inclusión social de las personas con discapacidad y garantiza que se respeten los derechos fundamentales de esas personas de la misma manera que se respetan los de los demás ciudadanos en todas las esferas de la vida social, comprendida su plena participación en la sociedad. Además, el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos para 2018‑2022 fue aprobado como documento estratégico que permite a las instituciones del Estado y a la sociedad civil disponer de un único marco de aplicación en el ámbito de los derechos humanos.

15.A fin de coordinar la aplicación de las políticas en materia de derechos humanos, el Gobierno aprobó en 2019 las atribuciones y la composición del Consejo Nacional de Derechos Humanos. El Primer Ministro actúa como Presidente del Consejo. Los miembros del Consejo tienen rango ministerial o presiden comisiones parlamentarias u otros organismos públicos centrales y locales. Cinco miembros del Consejo son representantes de las organizaciones de la sociedad civil seleccionados mediante un concurso público organizado por la Plataforma Nacional del Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental. La Cancillería del Estado actúa como secretaría permanente del Consejo.

16.En 2018 se firmó el Protocolo Facultativo de la Convención y, según el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos, está prevista su ratificación en 2021.

17.Con respecto a la recomendación de que el Estado parte imparta “formación a los funcionarios públicos sobre los conceptos de ajuste razonable y diseño universal y adopte las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que sean necesarias”, en el apartado sobre el artículo 9 (Accesibilidad) del presente informe se proporciona información detallada.

Con respecto a la recomendación 9 de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

18.La cuestión de la minoría romaní en la República de Moldova es un tema permanente de la agenda de políticas nacionales, como pone de manifiesto la aprobación por el Gobierno del Plan de Acción de Apoyo a la Población Romaní para 2016‑2020 (Decisión Gubernamental núm. 734/2016). Esta política tiene por objeto reducir la pobreza, aumentar el potencial económico, promover la diversidad cultural y luchar contra los estereotipos negativos existentes, así como mejorar la participación de la población romaní en la vida pública.

19.Las familias romaníes, incluidas aquellas en que hay algún miembro con discapacidad, se benefician de prestaciones y servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 547/2003 de Asistencia Social, la Ley núm. 133/2008 de Ayuda Social y la Ley núm. 123/2010 de Servicios Sociales. En las comunidades con una mayor proporción de población romaní, la administración pública local ha contratado a 54 mediadores comunitarios con cargo al presupuesto del Estado, según lo previsto en la Decisión Gubernamental núm. 425/2018. Se ha previsto una partida de aproximadamente 3.904.300 lei en el presupuesto del Estado para garantizar la actividad de los mediadores comunitarios durante el período comprendido entre 2020 y 2022.

III.Efectividad de los derechos y las libertades de las personas con discapacidad

Artículo 5Igualdad y no discriminación

20.La igualdad y la no discriminación, también respecto de las personas con discapacidad, están consagradas en la Constitución de la República de Moldova, así como en otros instrumentos jurídicos mencionados en el informe inicial de la República de Moldova.

Con respecto a la recomendación 11 de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

21.La discriminación por motivos de discapacidad se menciona en el artículo 1 de la Ley núm. 121/2012 de Garantía de la Igualdad. Con arreglo al artículo 4 de la Ley, la discriminación de una persona basada en dos o más motivos constituye una de las formas graves de discriminación. La vulneración de derechos por dos o más motivos se sanciona de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Penal. Para evitar la discriminación de las personas con discapacidad en el empleo, la negativa de los empleadores a proporcionar ajustes razonables se sanciona con arreglo al artículo 561, párrafo 5, del Código de Contravenciones.

22.En lo referente a la discriminación causada por la falta de accesibilidad, en el Código de Contravenciones existen disposiciones que contienen sanciones por el incumplimiento de las reglas y normas sobre la accesibilidad de los edificios (art. 177, párr. 2 i)1) y del transporte público (art. 2211), así como de las obras de reparación y reconstrucción de carreteras (art. 227, párr. 3).

23.No se contemplan sanciones en relación con la negativa de los proveedores de servicios públicos a proporcionar ajustes razonables a las personas con discapacidad en los servicios de educación, justicia y salud, entre otros. De conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 121/2012 de Garantía de la Igualdad, el Consejo de Igualdad tiene el mandato de recibir y examinar las quejas relacionadas con la discriminación por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 1 de la citada ley, incluida la discapacidad. Las decisiones en las que se concluye que ha habido discriminación contienen recomendaciones sobre cómo restituir los derechos vulnerados e impedir que se repitan hechos similares en el futuro. Al mismo tiempo, el Consejo de Igualdad puede señalar aquellas infracciones que comprenden elementos de carácter discriminatorio, aunque la imposición de sanciones es prerrogativa exclusiva de los tribunales. Todas las decisiones del Consejo de Igualdad están a disposición del público y pueden consultarse en el sitio web de la institución (www.egalitate.md). Cada año, el Consejo de Igualdad realiza actividades de formación sobre prevención y lucha contra la discriminación destinadas a profesionales del derecho, autoridades públicas, docentes, educadores, médicos, trabajadores sociales, empleados de los sectores público y privado, periodistas, estudiantes y alumnos. El número de personas que han recibido formación anualmente varía de 300 a 900. Son muchas las formas en que puede presentarse una queja ante el Consejo de Igualdad: en persona, por correo postal o electrónico o bien cumplimentando el formulario en línea disponible en el sitio web www.egalitate.md. Últimamente se ha observado una mayor utilización de la plataforma para la presentación de quejas en línea. A fin de garantizar el acceso a información sobre el mecanismo nacional de protección contra la discriminación, el Consejo de Igualdad transcribió, en versión de lectura fácil y en alfabeto braille, la Ley núm. 121/2012 y la Guía del solicitante. Además, los documentos mencionados se tradujeron a cuatro idiomas (ucraniano, gagaúzo, búlgaro y ruso), que pueden consultarse en el sitio web del Consejo de Igualdad. Este órgano también elaboró material informativo para prevenir la discriminación, incluida la basada en la discapacidad, llevó a cabo campañas de concienciación y organizó conferencias y talleres, entre otras actividades.

24.En el desempeño de sus funciones, el Consejo de Igualdad ha constatado discriminación por motivos de discapacidad en 94 casos, lo que representa el 28 % del número total de casos (334) en los que se detectó discriminación. En 35 de esos casos, se determinó la falta o denegación de ajustes razonables para las personas con discapacidad. A raíz del análisis de las quejas, se comprobó que, en la mayoría de los casos, la discriminación por motivos de discapacidad está vinculada con otros factores, como el género, la edad o la nacionalidad. Se detectaron casos de discriminación contra personas con discapacidad en los siguientes ámbitos: el acceso a bienes y servicios (57), la educación (13), el empleo (10), el acceso a la justicia (5), la vulneración de la dignidad humana (5) y otros ámbitos (6). El Consejo de Igualdad señala que la tasa de aplicación de las recomendaciones formuladas en relación con casos de discriminación por motivos de discapacidad fue del 48 % respecto de las decisiones adoptadas en 2017 y del 56 % respecto de las decisiones adoptadas en 2018, lo que representa un avance positivo.

25.A fin de prevenir la discriminación de los niños con discapacidad, Keystone Moldova organizó 150 representaciones de teatro foro en más de un centenar de escuelas y centros de educación preescolar de todo el país. Más de 15.000 niños, docentes, educadores y padres participaron en esas representaciones y propusieron unas 4.000 recomendaciones para prevenir y combatir la discriminación en los centros educativos.

Artículo 6Mujeres con discapacidad

26.Del número total de personas con discapacidad en la República de Moldova, el 51,7 % son mujeres. Se mejoró el marco jurídico nacional con el objetivo de garantizar la igualdad de derechos de mujeres y hombres en las esferas política, económica, social y cultural, entre otras, así como para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación por razón de género. Se aprobaron la Ley núm. 5/2006 de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres, la Ley núm. 121/2012 de Garantía de la Igualdad y la Ley núm. 60/2012 de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, que se describieron pormenorizadamente en el informe inicial del Estado parte.

Con respecto a la recomendación 13 de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

27.En 2017 se organizó un programa de fomento de la capacidad dirigido a mujeres de grupos infrarrepresentados, de cuya ejecución se encargó la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) en Moldova. En el programa se presentaron temas relacionados con los derechos de las mujeres con discapacidad. En total, 39 mujeres con distintos tipos de discapacidad y procedentes de todo el país (incluidas las regiones de Gagauzia y Transnitria) mejoraron sus aptitudes para participar activamente en la vida cívica y política.

28.En 2018, con el apoyo de la organización no gubernamental Centro para las Cuestiones de Género (Gender-Centru) y el Club Político de Mujeres 50/50, se amplió la red de clubes políticos de mujeres a nivel local hasta 15 con el establecimiento de 8 nuevos clubes de distrito. Por conducto de esas plataformas, se ha prestado apoyo a las mujeres líderes (entre ellas varias con discapacidad) para concienciar sobre la igualdad de género y se ha fortalecido su capacidad de participación política.

29.En 2018, 43 mujeres de diferentes colectivos, incluidas algunas con discapacidad, se interesaron por participar en las elecciones de 2019 y se beneficiaron del apoyo prestado en el marco del proyecto “Women4Leadership”, de cuya ejecución se encargaron las entidades A. O. Contact-Cahul y A. O. Institutum Virtutes Civilis con la ayuda de ONU‑Mujeres. Las participantes, incluidas varias con discapacidad, mejoraron sus competencias y conocimientos en relación con los partidos políticos y la función de estos en el desarrollo de la democracia, así como el empoderamiento y la participación política de las mujeres. En el marco de esa iniciativa, las participantes en el programa de formación se comprometieron a impartir sesiones formativas acerca de la participación política de las mujeres en sus comunidades y regiones respectivas y en otras partes del país. Gracias a esa labor, se capacitó a unas 220 mujeres para participar en las elecciones locales de 2019. De ellas, 107 se presentaron como candidatas, 8 de las cuales eran mujeres con discapacidad. En las elecciones locales de 2019, seis mujeres con discapacidad y seis mujeres romaníes fueron elegidas concejales.

30.Además, la Comisión Electoral Central y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Moldova ejecutaron programas de fomento de la capacidad de participación política de las personas con discapacidad. En total, 1.142 personas con discapacidad, 654 de ellas mujeres, mejoraron su capacidad en materia de participación política.

Con respecto a la recomendación 13, apartado a), de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

31.El derecho de las mujeres con discapacidad a la salud sexual y reproductiva en igualdad de condiciones con las demás mujeres se recoge en el marco normativo del Estado parte, en particular la Ley núm. 138/2012 de Salud Reproductiva, la Ley núm. 411/1995 de Atención de la Salud y la Ley núm. 60/2012 de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, así como en el Programa Nacional de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos para 2018‑2022, que se aprobó mediante la Decisión Gubernamental núm. 681/2018.

32.El Programa Nacional de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos para 2018‑2022 tiene por objetivo asegurar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, también en caso de situaciones humanitarias, y se centra en mejorar los derechos y ampliar las opciones disponibles para todos y a todas las edades, y especialmente para los más rezagados, entre ellos las personas con discapacidad.

33.El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la OMS proporcionaron apoyo técnico a las autoridades nacionales para la elaboración del Programa Nacional de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos para 2018‑2022, cuya finalidad es garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, también en caso de situaciones humanitarias. De acuerdo con lo previsto en el Programa, el UNFPA y la OMS prestaron apoyo al Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social para garantizar que los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, tuvieran acceso gratuito a anticonceptivos modernos, adquiridos con cargo al presupuesto del Estado. Además, con el apoyo de ambas entidades, la Universidad Estatal de Medicina y Farmacia revisó los protocolos clínicos normalizados de planificación familiar y métodos anticonceptivos que utilizan los médicos y ginecólogos, e incluyó varias disposiciones relativas al asesoramiento sobre anticoncepción brindado a las personas con discapacidad.

34.Se asignaron 3,5 millones de lei del presupuesto público de 2018 para la adquisición de anticonceptivos modernos para los grupos vulnerables, como las personas con discapacidad, y la suma asignada para 2019 ascendió a 2,9 millones de lei.

35.Entre los grupos con una mayor vulnerabilidad, las personas adolescentes y jóvenes con distintos tipos de discapacidad se beneficiaron de servicios especializados para atender sus necesidades específicas, los cuales se constituyeron en una red de 41 servicios de salud adaptados a los jóvenes y situados en Chisinau, Balti y las capitales de distrito de todo el país. A este respecto, cabe señalar que, en 2017, el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social, con el apoyo del UNFPA y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación, suministró a 30 de esos servicios sillas ginecológicas adaptadas para niñas y mujeres con discapacidad física. Al dotar a las instituciones médicas de sillas ginecológicas adaptadas y construir rampas o ascensores, se ofrece a las niñas y las mujeres con discapacidad la posibilidad de beneficiarse de los servicios de salud sexual y reproductiva sin discriminación. Está previsto crear las condiciones de accesibilidad necesarias para las mujeres y las niñas con discapacidad en todas las instituciones sanitarias. El Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social organizó la capacitación de 30 especialistas de los servicios de salud adaptados a los jóvenes para que conocieran las particularidades de asesorar a adolescentes con discapacidad sobre sus necesidades específicas.

36.Cada año, más del 20 % (unos 10.500) de los beneficiarios de los servicios de asesoramiento en materia de planificación familiar y salud reproductiva prestados en los servicios de salud adaptados a los jóvenes son jóvenes vulnerables, algunos de ellos con discapacidad, y aproximadamente el 35 % de los beneficiarios proceden de zonas rurales. Además, en 2019, durante la reunión anual de evaluación de las actividades de los voluntarios de los servicios de salud adaptados a los jóvenes, el Centro Neo Vita organizó un diálogo social sobre el tema “La discapacidad como reto”, que contó con la participación activa de los jóvenes, incluidos jóvenes con discapacidad. Asistieron al evento representantes de un total de 37 servicios de salud adaptados a los jóvenes y 132 voluntarios, entre ellos representantes de la organización A. O. Motivatie y jóvenes con discapacidad.

Con respecto a la recomendación 13, apartados b) a d), de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

37.El 6 de febrero de 2017, la República de Moldova firmó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul).

38.En ese contexto, el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social, junto con expertos nacionales y con el apoyo del UNFPA y ONU‑Mujeres, elaboró el primer documento de política conexo, a saber, la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica para 2018‑2023 y el Plan de Acción para 2018‑2020, que se aprobaron en virtud de la Decisión Gubernamental núm. 281/2018. En el conjunto del país funcionan unos diez centros para víctimas de la violencia doméstica. El Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social contrata cada año a proveedores de servicios especializados para que presten el servicio de teléfono de asistencia para mujeres víctimas de la violencia. El teléfono de asistencia proporciona información y servicios básicos de orientación a mujeres víctimas de la violencia, a la población en general y a especialistas de este ámbito en determinados casos. Además, se abrieron varios centros de asistencia psicológica y reintegración social para los familiares agresores en tres distritos (Drochia, Ocnita y Causeni) y en Chisinau.

39.El Gobierno aprobó la Ley de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica y la presentó al Parlamento para su examen y aprobación.

Con respecto a la recomendación 15, apartados a) a d), de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

40.Según los datos estadísticos publicados por el Organismo Nacional de Asistencia Social, a principios de 2020, el número de personas con discapacidad internadas en instituciones residenciales era de 1.696, de las cuales 812 eran mujeres y niñas. En el contexto de la desinstitucionalización, y con el fin de evitar nuevos ingresos de mujeres con discapacidad en esas instituciones:

Se elaboró y aprobó el Programa Nacional de Desinstitucionalización de las Personas con Discapacidad Intelectual y Psicosocial para el período 2018‑2026, en el que están incluidas las mujeres internadas en instituciones residenciales gestionadas por el Organismo Nacional de Asistencia Social. En el período comprendido entre 2017 y 2020, unas 200 personas con discapacidad fueron desinstitucionalizadas y transferidas a servicios comunitarios o pasaron a vivir con sus familias biológicas o extensas o de forma independiente. De ese grupo de personas desintitucionalizadas, más del 60 % son mujeres con discapacidad.

Se crearon dos grupos de trabajo (para adultos y para niños), en los que participan representantes de organizaciones de la sociedad civil, con el fin de que examinaran las solicitudes de internamiento en instituciones residenciales. Se constató que, en 2019, solo en 47 de los 91 casos analizados, las autoridades locales habían recibido autorización para internar en una institución residencial a los niños y adultos en cuestión, entre los que había varias mujeres y niñas. En otros casos, a las autoridades públicas se les había recomendado prestar apoyo en el hogar o en servicios comunitarios para, de ese modo, evitar la institucionalización.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

41.Según los datos estadísticos, hay unos 10.684 niños con discapacidad, es decir, el 1,8 % del número total de niños.

Con respecto a la recomendación 17 de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

42.Durante el período sobre el que se informa, las autoridades públicas, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, desarrollaron una serie de servicios comunitarios para niñas y niños, incluidos aquellos con discapacidad:

Un servicio de apoyo social a las familias con niños, del que se benefician unos 47.670 niños, 726 de ellos con discapacidad.

Servicios de acogimiento temporal en la comunidad para unos 5.095 niños, 348 de ellos con discapacidad.

Servicios de tipo familiar para unos 4.134 niños, de los cuales 153 son niños con discapacidad que viven en régimen de acogimiento familiar (73 niños), en hogares de tipo familiar (20 niños) o bien tutelados o con familiares (60 niños).

Servicios residenciales para unos 961 niños, 195 de ellos con discapacidad.

Centros de día (22) para unos 546 niños con discapacidad.

Un servicio de asistencia personal, integrado por cerca de un millar de asistentes personales que ofrecen asistencia a 400 niñas y 600 niños con discapacidad de hasta 18 años de edad.

Servicios de equipos móviles (26) que cada año prestan asistencia a 840 menores con discapacidad, 485 de los cuales son niños (210 niñas y 275 niños con discapacidad de hasta 18 años de edad).

43.Además, las autoridades públicas de Transnitria, Gagauzia, Stefan‑Voda, Causeni, Glodeni, Donduseni y Leova se beneficiaron del apoyo de la Unión Europea a través de proyectos ejecutados por Keystone Moldova durante el período en cuestión. Keystone Moldova ha puesto en marcha una iniciativa piloto de educación inclusiva en 22 escuelas y 15 centros de educación preescolar de 15 distritos. Gracias a esa iniciativa, más de 350 niños con discapacidad, entre ellos 34 que habían sido desinstitucionalizados, se integraron en escuelas y centros de educación preescolar ordinarios de sus comunidades.

Artículo 8Toma de conciencia

44.La concienciación de la población sobre los problemas y los derechos de las personas con discapacidad es un motivo constante de preocupación para el Estado, que colabora a este respecto con las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de personas con discapacidad. La concienciación acerca de los derechos y las aptitudes de las personas con discapacidad se señala como uno de los objetivos estratégicos del Programa Nacional de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad para 2017-2022 (Decisión Gubernamental núm. 723/2017).

Con respecto a la recomendación 19 de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

45.Todos los años, el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social elabora y pone en práctica un plan de acción dedicado al Día Internacional de las Personas con Discapacidad, en el que participan autoridades públicas locales, organismos internacionales, organizaciones de personas con discapacidad y organizaciones de la sociedad civil. Las actividades se centran en la promoción de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad. Se organizan muestras en las que se venden objetos realizados por personas con discapacidad, exposiciones de fotografías, ruedas de prensa, mesas redondas, competiciones deportivas, conferencias, talleres y actos de presentación de los servicios sociales de nueva creación, entre otras actividades.

46.En el período sobre el que se informa, se organizaron varias actividades conjuntamente con la sociedad civil (Keystone Moldova y la Alianza de Organizaciones para Personas con Discapacidad (AOPD), entre otras organizaciones). A este respecto, cabe señalar la realización de varias campañas de comunicación para promover la inclusión social de las personas con discapacidad y sus derechos, luchar contra la discriminación y promover las aptitudes de las personas con discapacidad, entre las que pueden señalarse las siguientes:

En el marco de la campaña en los medios de comunicación para promover la vida en comunidad de las personas con discapacidad e impulsar la reforma en favor de la desinstitucionalización, se produjeron y distribuyeron cinco vídeos: i) “Tengo una familia”, ii) “Puedo trabajar”, iii) “Aprendo a ser independiente”, iv) “Quiero que todos los niños de la institución vivan con una familia”, v) “Quiero una vida mejor para mis hijos”, y vi) diez anuncios de vídeo emitidos en los canales de televisión TV Moldova 1 y TV Publika, así como en YouTube y distintos medios sociales durante algunas semanas.

Una campaña en los medios de comunicación para combatir el estigma, realizada conjuntamente con las organizaciones sin fines de lucro Voinicel, Somato y Woman and Child Protection and Support.

Una campaña en los medios de comunicación organizada conjuntamente con los padres de niños con discapacidad, titulada “Mi hijo es como el tuyo”. Los padres de niños con discapacidad prepararon diez relatos personales en los que se describían varios casos de discriminación. Los relatos se emitieron en la radio nacional, se publicaron en tarjetas postales y se distribuyeron por todo el país.

La campaña en los medios de comunicación titulada “Demuestra que te importa”, realizada en colaboración con la radiotelevisión nacional, se centró en promover los derechos de las personas con discapacidad y alentar a la población a combatir los casos de discriminación contra ellas.

La campaña en los medios de comunicación “Yo apoyo la inclusión” se organizó con el objetivo de prevenir y combatir la discriminación de las personas con discapacidad. Incluyó reportajes fotográficos, vídeos, ejemplos de experiencias positivas y entrevistas.

La exposición fotográfica anual “El mundo como yo lo veo”. Las fotografías fueron tomadas por personas con discapacidad que habían sido desinstitucionalizadas o cuya institucionalización se había evitado. Se organizaron siete exposiciones, cinco de ellas durante el período sobre el que se informa. Las mejores fotografías, acompañadas de mensajes de personas con discapacidad, se publicaron en calendarios anuales que Keystone Moldova distribuyó por todo el país.

También se organizaron conferencias internacionales. Por ejemplo, Keystone Moldova, junto con el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social y la Alianza de Organizaciones para Personas con Discapacidad (AOPD), y en colaboración con la Asociación Europea de Proveedores de Servicios para Personas con Discapacidad (EASPD), organizó dos conferencias, a saber, una, en 2016, dedicada a los servicios de intervención temprana, con el título “Crecer juntos: de las iniciativas de base comunitaria a las estrategias nacionales de intervención en la primera infancia”, y otra, en 2019, sobre la promoción de los derechos de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial. A las conferencias asistieron expertos de Bélgica, Austria, Rusia, Alemania y Croacia, entre otros países, así como representantes de autoridades públicas centrales y locales y de organizaciones de la sociedad civil de Moldova.

La exposición fotográfica “Personas que inspiran”, concebida para proyectar una imagen positiva de las personas con discapacidad sobre la base de los derechos y la dignidad humana a nivel nacional y local, fue organizada en el período comprendido entre 2017 y 2019 por la Alianza de Organizaciones para Personas con Discapacidad (AOPD), en colaboración con el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social y el Centro de Medios de Comunicación para la Juventud. Las redes sociales y los medios de comunicación se hicieron eco de las experiencias positivas de los protagonistas de la exposición:

https://gagauzinfo.md/top2/43820-lyudi-kotorye-vdohnovlyayut-v-komrate-otkrylas-fotovystavka-uspeshnyh-lyudey-s-ogranichennymi-vozmozhnostyami.html.

https://www.youtube.com/watch?v=YK1iLvKubIs.

http://www.aopd.md/index.php/2015-12-15-14-02-58/interviu/73-istorie-de-succes-ion.

https://aopd.md/index.php/2015-12-15-14-02-58/interviu/74-interviu-cu-victoria-mudreac-z-mbetul-e-colacul-meu-de-salvare.

http://www.aopd.md/index.php/2015-12-15-14-02-58/interviu/75-interviu-cu-vlad-andreev-noi-to-i-suntem-egali.

Dos conferencias nacionales sobre la educación inclusiva tituladas, respectivamente, “Garantizar el derecho de los niños con discapacidad a la educación” (2018) y “Desarrollo de la educación inclusiva en la República de Moldova: resultados actuales y prioridades futuras” (2019).

Las actividades de capacitación para especialistas y docentes sobre la inclusión educativa de los niños con necesidades educativas especiales, a las que asistieron 651 especialistas en 2018 y 59 en 2019.

Las actividades de capacitación para trabajadores sociales comunitarios sobre los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad, que impartió el Organismo Nacional de Asistencia Social en colaboración con el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social y las organizaciones de la sociedad civil. Asistieron a esas actividades unas 500 personas en total.

Los cursos de capacitación titulados “Los derechos de las personas con discapacidad”, “La salud mental y la recuperación desde la perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad” y “Mis derechos”, organizados por Keystone Moldova y dirigidos tanto a personas con discapacidad como a empleados de instituciones residenciales.

En 2018, en el marco de un proyecto de fortalecimiento de los derechos de las personas con trastornos mentales, 297 funcionarios policiales participaron en seminarios de capacitación sobre la comprensión sistémica de la salud mental en la comunidad, organizados en colaboración con la Asociación Nacional de Expertos y Trabajadores Sociales de Moldova. En el período comprendido entre 2019 y 2020, se organizaron cinco cursos, a los que asistieron 86 funcionarios policiales, que recibieron formación especializada sobre el tema “Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

Artículo 9Accesibilidad

47.En lo tocante a la accesibilidad de las personas con discapacidad, debe mencionarse que en la Ley núm. 60/2012 de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad se establecen disposiciones generales en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad, y se señala quiénes son las autoridades responsables. En este sentido, en la Ley se dedica un capítulo entero a la accesibilidad, incluidos el diseño y la construcción de la infraestructura social, el rediseño, y el acceso de las personas con discapacidad a la cultura, el turismo y los deportes, pero también al transporte público y a la información. En la República de Moldova, seis instituciones de educación superior forman especialistas mediante programas de capacitación inicial en los ámbitos de la construcción, el transporte, la información y las comunicaciones. La accesibilidad se incorpora como uno de los temas tratados en los cursos de capacitación.

Con respecto a la recomendación 21, apartados a) a d), de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

48.Uno de los objetivos del Programa Nacional de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad para 2017‑2022 es garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las infraestructuras, el transporte, la información y las comunicaciones. A ese respecto, el Ministerio de Economía e Infraestructura y las instituciones responsables de las actividades de construcción, elaboraron y aprobaron un conjunto de documentos normativos en 2018, que se enumeran a continuación:

“Entorno urbano. Normas de diseño para personas con discapacidad”

“Edificios y locales con lugares de trabajo para personas con discapacidad. Normas de diseño”

“Diseño de edificios y construcciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad. Disposiciones generales”

“Edificios civiles. Entornos con elementos de sistematización accesibles para las personas con discapacidad. Normas de diseño”

“Obra civil. Construcciones y edificios públicos accesibles para las personas con discapacidad. Normas de diseño”

49.Esos textos normativos se publicaron en el sitio web www.ednc.gov.md para asegurar un acceso gratuito y sin restricciones a todos los documentos normativos relativos a la construcción, de conformidad con las disposiciones del artículo 35, párrafo 4, de la Ley núm. 721/1996.

50.En 2019, la Alianza de Organizaciones para Personas con Discapacidad (AOPD) hizo un seguimiento de la actividad del Organismo de Supervisión Técnica, que es la institución encargada de efectuar controles para comprobar que se cumplen las condiciones de accesibilidad que deben reunir los edificios públicos. En 2019 se realizaron controles para verificar el cumplimiento de las disposiciones sobre accesibilidad en 106 instituciones. A raíz de esos controles, se detectaron infracciones en 16 instituciones y, en consecuencia, se emitieron y transmitieron al órgano responsable 16 notificaciones y dos informes de conclusiones sobre la vulneración de los derechos de accesibilidad.

51.Según los datos del Ministerio de Economía e Infraestructura, en el período comprendido entre 2018 y 2019, se certificó a 1.047 especialistas de la construcción en la forma de aplicar las reglas y normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad.

52.Con respecto a la adecuación de espacios para niños con discapacidad física en los centros educativos, cabe señalar que:

En 132 centros de educación de la primera infancia se construyó una rampa de acceso; en 53 centros educativos se adaptaron las instalaciones de saneamiento y en 15 centros de Balti se habilitaron salas especiales para la realización de actividades terapéuticas y de recuperación con niños con necesidades educativas especiales.

En 409 centros de educación primaria y secundaria general se dispone de una rampa de acceso; en 169 centros se adaptaron las instalaciones de saneamiento y en otros 25 se habilitaron salas especiales para la realización de actividades terapéuticas y de recuperación con niños con necesidades educativas especiales.

En 12 centros de formación profesional se dispone de rampas de acceso para los estudiantes con discapacidad.

En 5 centros de educación superior empezaron a adoptarse medidas para garantizar la accesibilidad de los estudiantes, a saber: en la Universidad Estatal de Moldova se instalaron un ascensor y una rampa de acceso al edificio de estudio; en la Universidad Técnica de Moldova se instaló una rampa para facilitar el acceso a una residencia de estudiantes; en la Universidad Estatal de Educación Física y Deportes se construyó una rampa de acceso al edificio central de estudio; en la Universidad Estatal de Tiraspol se instaló una rampa para facilitar el acceso al edificio de estudio y otra en una residencia de estudiantes; en la Universidad Pedagógica Estatal Ion Creanga se finalizó un proyecto de accesibilidad en dos edificios de estudio y una residencia de estudiantes, y en la Universidad Estatal Bogdan Petriceicu Hasdeu, de Cahul, se construyeron rampas de acceso en uno de los edificios de estudio y en dos residencias de estudiantes.

53.En lo referente al acceso de las personas con discapacidad a las bibliotecas nacionales, se han habilitado vías de acceso en varias de ellas, incluida la Biblioteca Nacional de la República de Moldova, en la que los usuarios con discapacidad pueden acceder al primer piso y ser atendidos directamente, y en la actualidad se están estudiando soluciones para garantizar el acceso al segundo piso. Las personas con discapacidad pueden acceder gratuitamente a las bibliotecas nacionales. A nivel local, solo 30 bibliotecas tienen condiciones de accesibilidad.

54.Con respecto al acceso de las personas con discapacidad a los museos, estas solo pueden acceder a la planta baja del Museo Nacional de Historia. Actualmente, es posible acceder a una parte de la exposición permanente del Museo Nacional de Arte. En el nuevo proyecto de reforma de su sede central, está prevista la instalación de rampas y ascensores. Con arreglo al marco regulatorio en vigor, tanto las personas con discapacidad como sus acompañantes se benefician de entrada gratuita al Museo.

55.En lo tocante al acceso de las personas con discapacidad a las instituciones teatrales y las salas de conciertos, cabe señalar que la mayoría de ellas cuentan con condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad.

56.En 2019, el Ministerio del Interior inició el procedimiento para evaluar el grado de accesibilidad para las personas con discapacidad que presentaban los locales de las instituciones y autoridades administrativas dependientes de él. Se instalaron rampas de acceso para las personas con discapacidad a la entrada de la sede del Ministerio del Interior y de la sede del Servicio de Tecnología de la Información, que depende de ese ministerio. Las oficinas gestionadas por las subdivisiones de la Inspección General de la Policía cuentan con rampas de acceso. Por otra parte, en la Estrategia de Desarrollo de la Policía, y con el apoyo de la Unión Europea, se completó la reforma de 17 unidades policiales, de las que 14 ya han sido inauguradas, y está en marcha el proceso de modernización de otras 20 unidades, que incluye la accesibilidad. Además, en tres centros de detención preventiva (Chisinau, Hincesti y Cahul) está previsto garantizar la accesibilidad siguiendo criterios de diseño universal.

57.Por otra parte, y con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad a la infraestructura viaria y cumplir las normas relativas al diseño de carreteras públicas, la documentación de los proyectos es verificada y analizada por el Servicio Estatal de Verificación y Peritaje de Proyectos y Obras de Construcción, que también examina la accesibilidad. A fin de mejorar las condiciones de servicio y transporte de pasajeros con discapacidad por la empresa estatal responsable, se adoptaron las siguientes medidas:

En las salas de espera de las estaciones de ferrocarril, autobús y automóviles de la empresa se instalaron lugares de espera adaptados.

En las sucursales de la empresa estatal y en la entrada de las estaciones de ferrocarril y de automóviles, hay aceras y rampas de ascenso y descenso.

Se han renovado 12 delegaciones de la empresa y en ellas se garantiza el acceso de las personas con discapacidad, de modo que estas pueden ejercer todos sus derechos y beneficiarse sin restricciones de todos los servicios prestados por las estaciones de autobús.

En todas las delegaciones de la empresa, las personas con discapacidad disponen de títulos de viaje especiales y, si lo desean, pueden ocupar los cuatro primeros asientos de los vehículos de transporte en los trayectos regulares.

Los empleados de la empresa reciben formación para mejorar los servicios prestados.

58.En el sector del transporte, en virtud de la Orden núm. 101/2017, se aprobaron las especificaciones relativas al equipamiento de los vehículos accesibles para las personas con discapacidad. En las especificaciones se establecen las condiciones mínimas de equipamiento que deben reunir los vehículos de carretera, incluidos los requisitos relativos al espacio necesario para la silla de ruedas motorizada, los ángulos de inclinación de la rampa de acceso y los requisitos para garantizar la seguridad del pasajero de la silla de ruedas motorizada.

59.Con respecto a la cuestión del acceso a la información y las comunicaciones, en la Ley núm. 241/2007 de Comunicaciones Electrónicas se dispone expresamente que los usuarios finales que tengan discapacidad pueden beneficiarse de las ofertas de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para todos los usuarios.

Artículo 10Derecho a la vida

60.En la República de Moldova, el Estado garantiza el derecho a la vida en la Constitución y en otros instrumentos legislativos, entre ellos la Ley núm. 138/2012 de Salud Reproductiva, la Ley núm. 411/1995 de Atención de la Salud y la Ley núm. 60/2012 de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad. Las personas con discapacidad tienen, desde su nacimiento, derecho a la vida, y nadie puede ser privado de ese derecho.

61.La esperanza media de vida en la República de Moldova en 2019 era de 70,9 años (66,8 años en el caso de los hombres y 75,1 años en el de las mujeres), por debajo del promedio de los 28 Estados miembros de la Unión Europea (81 años en 2018 según la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat)). Por consiguiente, la esperanza de vida al nacer aumentó 0,3 años en 2019 en comparación con el año anterior y 1,6 años de media, para ambos sexos, en los últimos 6 años (en comparación con 2014).

62.La esperanza de vida a determinadas edades, en ciertas categorías de ciudadanos y por sexo es un indicador de referencia importante para elaborar y adaptar las políticas en los ámbitos de la salud, el empleo, los seguros y la asistencia social, incluida la prestación de servicios sociales, en función de las necesidades de las personas con discapacidad, las personas de edad y otras categorías de ciudadanos.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

63.En la República de Moldova, se establecen medidas para garantizar la protección y seguridad de los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, que se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en la legislación.

Con respecto a la recomendación 23 de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

64.Durante el estado de emergencia declarado en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), las autoridades públicas centrales y locales, las instituciones competentes, los donantes y los asociados para el desarrollo han adoptado varias medidas de apoyo y asistencia para las personas con discapacidad, entre otros grupos de población:

Se prorrogó el período de discapacidad en aquellos casos en que expiraba durante el estado de emergencia.

Se arbitraron prestaciones sociales para todas las personas con discapacidad cuyo certificado de discapacidad expiraba durante la emergencia hasta que se reevaluara su discapacidad, si bien nunca más allá del 1 de agosto de 2020.

Se ofrecieron incentivos financieros, durante el estado de emergencia, para que el personal de los centros de acogida temporal para personas de edad y personas con discapacidad adoptara medidas especiales de prevención y control de la infección por COVID-19.

Las autoridades públicas locales, por conducto de los departamentos de asistencia social, prestaron asistencia a las personas con discapacidad severa, para lo que contaron con la colaboración de voluntarios.

Se organizaron cursos de capacitación para los empleados de las instituciones sanitarias y sociales sobre la prestación de servicios médicos y sociales de asistencia en el hogar y cuidados paliativos seguros en las condiciones creadas por la pandemia de COVID‑19, así como sobre la utilización del equipo de protección personal y las medidas de prevención de la propagación de la infección.

Se impartió un curso de capacitación sobre la prestación de asistencia a las personas con discapacidad en las instituciones de acogida durante la pandemia de COVID-19.

65.La sociedad civil también ha participado activamente y ha adoptado varias medidas en apoyo de las personas con discapacidad durante la pandemia de COVID-19. Por ejemplo, Keystone Moldova organizó seminarios en línea para las autoridades públicas locales de varios distritos sobre cómo gestionar los servicios sociales durante la pandemia y proteger a las personas con discapacidad y al personal de la infección por COVID‑19, así como sesiones de capacitación y mentoría en el ámbito de los servicios creados, con el propósito de elaborar planes centrados en las personas para gestionar los casos más complicados y los comportamientos problemáticos. La organización entregó equipo de protección y otro material que se habían adquirido con fondos de la Unión Europea y la Fundación Soros‑Moldova. Por otra parte, Keystone y la Alianza de Organizaciones para Personas con Discapacidad (AOPD) llevaron a cabo un estudio sociológico sobre la repercusión de la COVID‑19 en las personas con discapacidad, y formularon recomendaciones a las autoridades públicas centrales y locales.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

66.De acuerdo con lo previsto en la Ley núm. 60/2012 de Inclusión Social, las personas con discapacidad poseen capacidad jurídica en la misma medida que las demás personas en todas las esferas de la vida, y también tienen a su disposición medidas de protección y asistencia jurídica para poder ejercer sus derechos.

Con respecto a la recomendación 25, apartados a) a c), de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

67.En 2017, mediante la Ley núm. 66, se modificaron y completaron el Código Civil (Ley núm. 1107/2002), el Código de Procedimiento Civil (Ley núm. 225/2003), el Código de Familia (Ley núm. 1316/2000), el Código de Ejecución de Sentencias (Ley núm. 443/2004), la Ley núm. 1402/1997 de Salud Mental, así como otros instrumentos legislativos (en total, 16 instrumentos).

68.De conformidad con el marco jurídico mejorado, todas las personas con discapacidad han visto restituida su capacidad jurídica. Pueden beneficiarse del apoyo para la adopción de decisiones a través de dos tipos de medidas: las medidas contractuales (extrajudiciales) y las medidas de protección judicial. Las medidas contractuales suponen una novedad en el ordenamiento jurídico nacional y comprenden la contratación de asistencia (arts. 74 y 75 del Código Civil actualizado) y el mandato de protección futura (arts. 76 a 86). Las medidas de protección judicial difieren en función de la intensidad de la intervención en la vida de la persona y pueden adoptarse respecto de una persona con plena capacidad para ejercer sus derechos.

69.Con objeto de establecer un mecanismo claro sobre la prestación de apoyo a las personas con discapacidad para la toma de decisiones, en 2019 se llevó a cabo un análisis de las disposiciones jurídicas en vigor, que permitió determinar que tanto el Código de Procedimiento Civil (art. 581) como el Código de Procedimiento Penal (art. 75) contienen normas especiales relativas a las personas con discapacidad que se hallan inmersas en procedimientos judiciales. El Código de Contravenciones es el único instrumento en el que no se establecen normas respecto de las personas con discapacidad a través de medidas de apoyo para la adopción de decisiones, por lo que es necesario que el Ministerio de Justicia lo complete mediante la introducción de cambios antes de que finalice 2020.

Artículo 13Acceso a la justicia

70.El acceso de las personas con discapacidad a la justicia está consagrado en la legislación nacional, incluida la Ley núm. 60/2012 de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, y en el Plan de Construcción y Renovación de Edificios de Tribunales, aprobado en virtud de la Decisión Parlamentaria núm. 21/2017.

71.En relación con la accesibilidad de la infraestructura del sistema de justicia para las personas con discapacidad, cabe señalar que dicha accesibilidad se está garantizando de manera gradual. Así, de un total de 20 tribunales, en 12 se han creado las condiciones de accesibilidad necesarias y las autoridades tienen previsto mejorar las condiciones existentes en 8 tribunales en un futuro próximo.

72.Con respecto a la accesibilidad de la información relacionada con el sistema de justicia y la gestión de los expedientes judiciales de los tribunales, en la página web del Organismo de Administración de Tribunales se añadió en 2019 un menú de accesibilidad para las personas con deficiencia visual. El menú contiene varias opciones diseñadas para facilitar la navegación por el portal web como, por ejemplo, la posibilidad de agrandar el tamaño de la fuente, cambiar el color del fondo de la página y el contraste, activar la función de texto a voz para leer la página, ampliar el tamaño del cursor, resaltar el texto con otros colores, detener o iniciar las animaciones, y aumentar o disminuir el espacio entre palabras.

73.En cuanto al acceso físico, se ha dotado de rampas de acceso a 22 fiscalías y está previsto adaptar gradualmente otras 30. De conformidad con el reglamento por el que se rige el sitio web oficial de la fiscalía (www.procuratura.md), aprobado en virtud de la Orden núm. 43/4 del Fiscal General, de 23 de noviembre de 2016, se adaptó el sitio web oficial para que fuera fácilmente accesible desde equipos móviles (teléfonos móviles y teléfonos inteligentes) y para las personas con discapacidad mediante un sistema sonoro para los contenidos informativos.

Con respecto a la recomendación 27, apartados a) a d), de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

74.En lo tocante a la asistencia jurídica garantizada por el Estado, en el período comprendido entre 2017 y 2020, se beneficiaron de ella 183 personas con discapacidad, de las cuales 136 tenían discapacidad física, 31 tenían discapacidad psicosocial, 10 tenían discapacidad intelectual y 6, discapacidad sensorial.

75.En 2018, el Consejo Nacional de Asistencia Jurídica elaboró las normas de calidad por las que se rige la actividad de los abogados que prestan la asistencia jurídica garantizada por el Estado cuando se trata de casos en que están involucradas personas con discapacidad intelectual y psicosocial. Las normas de calidad han contribuido al establecimiento de recomendaciones mínimas, entre ellas las medidas que deben adoptar los abogados que representen a personas con discapacidad intelectual y psicosocial, que se basan en las necesidades especiales de esos grupos, como, por ejemplo, las recomendaciones relativas a la relación entre abogado y cliente.

76.También se elaboraron instrumentos para realizar un seguimiento externo de la calidad de la asistencia jurídica garantizada por el Estado que prestan los abogados a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, así como un plan de estudios de formación continua destinado a los abogados que prestan ese tipo de asistencia en causas penales y no penales, y se contó para su preparación con la participación de personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

77.El Consejo Nacional de Asistencia Jurídica, en colaboración con el Instituto Nacional de Justicia, organizó anualmente actividades de formación para los abogados que prestaban asistencia jurídica garantizada por el Estado. En total, 40 abogados asistieron a las actividades de formación sobre cómo prestar ese tipo de asistencia jurídica. Tras la finalización de dichas actividades, se revisó la lista de abogados especializados en la prestación de asistencia jurídica garantizada por el Estado a personas con discapacidad intelectual y psicosocial, y el Consejo Nacional de Asistencia Jurídica procedió a actualizar la versión más reciente (Decisión núm. 4/2020).

78.En lo relativo a las personas con discapacidad en el sistema penitenciario, cabe señalar que se mejoraron las condiciones de accesibilidad existentes en los centros penitenciarios núm. 1 (Taraclia), núm. 6 (Soroca), núm. 9 (Pruncul), núm. 13 (Chisinau) y núm. 17 (Rezina). Actualmente hay 198 personas con discapacidad recluidas en centros penitenciarios, de las que 21 son mujeres y 177, hombres. Las actividades realizadas con las personas con discapacidad se organizan de forma multidisciplinaria y corren a cargo de diferentes colaboradores especializados, que trabajan activamente para proporcionar el apoyo necesario, con arreglo al programa psicosocial para personas de edad y con discapacidad recluidas en centros penitenciarios, que fue aprobado en virtud de la Orden núm. 373/2019 de la Administración Nacional Penitenciaria.

79.Las personas con discapacidad que se encuentran en libertad condicional reciben servicios de apoyo que consisten en asistencia y asesoramiento y prestan directamente tanto asesores en materia de libertad condicional como especialistas de instituciones comunitarias (traducción a un determinado idioma, interpretación en lengua de señas y asignación de una persona de apoyo, entre otros servicios).

80.De acuerdo con el plan de capacitación de los empleados del Ministerio del Interior en la Academia Stefan cel Mare durante los años académicos 2019 y 2020, se impartieron cinco cursos sobre discapacidad a 86 empleados. El derecho a disponer de un intérprete o traductor que asiste a las personas con discapacidad que son detenidas, trasladadas, escoltadas o privadas de libertad de forma preventiva está garantizado por la Orden núm. 797/2019 del Ministerio del Interior.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

81.En la Constitución de la República de Moldova y en la legislación nacional se establece que la libertad individual y la seguridad de las personas son inviolables, sin distinción alguna entre personas con discapacidad o sin ella (art. 25). La posibilidad de restringir el ejercicio de determinados derechos y libertades de la persona (art. 54) no afecta al libre acceso a la justicia, la presunción de inocencia, el principio de irretroactividad de las leyes, el derecho de toda persona a conocer sus derechos y obligaciones, y el derecho a la vida y a la integridad física y mental.

Con respecto a la recomendación 29, apartados a) a c), de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

82.De conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 1402/1997 de Salud Mental, se presta asistencia psiquiátrica cuando lo solicita voluntariamente la persona o con su libre consentimiento. Salvo en los casos previstos en la Ley, el internamiento en un hospital psiquiátrico se realizará a petición de la persona o con su libre consentimiento. Solo podrá aplicarse el tratamiento sin el libre consentimiento de la persona que sufre un trastorno mental cuando se trate de medidas médicas de contención, con arreglo a lo previsto en el Código Penal.

83.Se introdujeron asimismo modificaciones en la Ley de Salud Mental, que regula el internamiento en hospitales psiquiátricos y la institucionalización en establecimientos residenciales, para lo que se requerirá:

Una solicitud de internamiento en un hospital psiquiátrico o en una institución residencial, que pueden presentar las personas con problemas de salud mental o, en su nombre, las personas autorizadas o habilitadas si han sido facultadas expresamente para ello.

Una solicitud que puede presentar el curador temporal u otras personas de apoyo que asistirán a la persona, firmando para ello la solicitud, de conformidad con lo previsto en la ley. Si la persona en cuestión está tutelada, la solicitud de internamiento en un hospital psiquiátrico deberá firmarla el tutor.

84.En los dos casos descritos, se prohíbe internar a una persona que tenga un trastorno mental si el internamiento es contrario a los deseos expresados por esa persona. En el momento de determinar cuáles son los deseos de la persona respecto de la que se ha arbitrado una medida de protección, es obligatorio que se encuentre presente la persona que facilitará su aplicación (la persona de confianza). Por “persona de confianza” se entiende toda persona que haya sido elegida libremente por la persona con trastornos mentales. Si no se hubiera elegido a una persona, el centro comunitario de salud mental se encargará de designarla. Por otra parte, el dictamen de la comisión médica, en la que deberá participar un psiquiatra, servirá de base para la institucionalización de una persona en un centro residencial.

85.Con respecto al proceso de desinstitucionalización de las personas con discapacidad, su traslado o salida de la institución se realizará de acuerdo con la solicitud y los deseos y sentimientos de la persona en cuestión, independientemente de la forma en que esta haya expresado que la institucionalización es contraria a su voluntad. En el momento de determinar cuál es la voluntad de la persona, es obligatorio que esté presente la persona de confianza, lo cual facilitará dicha determinación; a petición de los padres, los familiares, el representante legal o, en su caso, la persona encargada de la protección (el asistente, el futuro representante, el tutor temporal, el curador, el tutor o los miembros del consejo de familia), la persona de confianza se encargará de tramitar el alta del centro residencial en que se encuentre institucionalizada la persona en cuestión.

86.En el Código Penal (Ley núm. 985/2002) y en el Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 122/2003) se dispone que la privación de libertad, la detención o el internamiento forzoso de una persona en una institución médica solo están permitidos cuando hay una orden de detención o una resolución judicial motivada. El internamiento forzoso de una persona en una institución psiquiátrica es una medida de contención aplicada solo a personas con discapacidad psicosocial que han cometido actos tipificados como delitos en el derecho penal mientras se encontraban en un estado que excluye la responsabilidad o la atenúa.

87.En el período comprendido entre 2017 y 2019, ninguna persona con discapacidad fue privada de libertad sin que se hubiera dictado previamente una resolución judicial (por la que se le prohibía abandonar la institución o los servicios psiquiátricos o sociales en los que sería internada). En ese mismo período, el Instituto Nacional de Justicia impartió los siguientes cursos de capacitación:

“Las medidas de protección jurídica en caso de violencia doméstica contra las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad” (40 horas de capacitación).

“Procedimientos de hospitalización y tratamiento/aprobación en hospitales psiquiátricos” (40 horas de capacitación).

“Salud mental y enfermedad mental” (16 horas de capacitación).

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

88.En la Constitución de la República de Moldova y en otros instrumentos normativos figuran disposiciones que prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta cuestión se describió con mayor detalle en el informe inicial del Estado parte.

89.A fin de proteger a las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se estableció el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Su Consejo está integrado por siete miembros. El Defensor del Pueblo y el Defensor de los Derechos del Niño son miembros de pleno derecho del Consejo. Los demás miembros son propuestos por la sociedad civil y designados por un período de cinco años no renovable.

90.El procedimiento de cooperación entre las distintas autoridades estatales (la Fiscalía General, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Servicio de Aduanas y el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social) para la detección, el registro y la denuncia de casos de tortura y otros tratos inhumanos o degradantes fue aprobado mediante una orden conjunta de las instituciones mencionadas.

91.Con el objetivo de erradicar la aplicación de la tortura y otros tratos inhumanos, en virtud de la Decisión Gubernamental núm. 748/2017 se aprobó el Plan de Acción de Reducción de Malos Tratos, Abusos y Discriminación contra las Personas bajo Detención Policial para 2017-2020. De conformidad con el acuerdo de colaboración firmado en 2017 entre la Inspección General de la Policía y el Instituto de Derechos Humanos de Moldova (IDOM), 237 funcionarios de policía y del servicio de detención preventiva recibieron capacitación para prevenir y combatir los malos tratos infligidos a personas con discapacidad.

92.Además, se han creado programas de fomento de la capacidad, con el apoyo de la Fundación Soros‑Moldova, sobre la base del acuerdo de asociación firmado con el Ministerio del Interior y la Fiscalía General en 2018. Un total de 80 personas asistieron a esas actividades de capacitación.

93.En virtud de la Orden núm. 39/8 de la Fiscalía General, de 30 de diciembre de 2015, se aprobaron las recomendaciones metodológicas para investigar de manera eficaz los delitos de tortura y otros tratos inhumanos o degradantes relacionados con personas con discapacidad psicosocial e intelectual. También se aprobó la Instrucción General núm. 11‑3d/17‑4407, de 12 de octubre de 2017, aplicable en los órganos de investigación penal, que regula la forma de actuar al relacionarse con personas que son sospechosas o han sido acusadas de cometer delitos cuando se presuma que tienen un trastorno mental.

94.Los días 23 y 24 de enero de 2020, en el marco del Programa de Promoción de un Sistema de Justicia Penal Basado en el Respeto de los Derechos Humanos en la República de Moldova, del Consejo de Europa, los fiscales de la Sección de Lucha contra la Tortura participaron en un taller sobre detención, privación de libertad, reconocimiento médico y reclusión de personas con problemas de salud mental. Al taller asistieron jueces, personal del sistema penitenciario, profesionales de la salud y la protección social, y abogados y oficiales de policía judicial, y se identificaron los problemas existentes y las posibles soluciones para remediar la situación.

Con respecto a la recomendación 31 de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

95.Los centros de acogida temporal para personas con discapacidad, gestionados por el Organismo Nacional de Asistencia Social, promueven y aplican medidas para proteger a las personas que acogen, entre otras, medidas contra la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes. Esas cuestiones se abordan asimismo en las normas que regulan el funcionamiento de esos centros, además de en todas las instrucciones de trabajo de sus empleados, que incluyen procedimientos de prevención, denuncia e intervención. También se aplican las disposiciones jurídicas relativas al consentimiento de las personas con discapacidad respecto de cualquier tipo de intervención médica.

96.Los centros de acogida temporal son inspeccionados periódicamente por la Oficina del Defensor del Pueblo, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y expertos nacionales e internacionales, entre otros. Sobre la base de los informes y recomendaciones que preparan las organizaciones mencionadas, los centros elaboran y ponen en práctica planes de acción específicos para aplicar las recomendaciones formuladas por esos órganos. Tanto los empleados como los beneficiarios participan regularmente en cursos de capacitación y seminarios de información organizados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Instituto de Derechos Humanos de Moldova (IDOM), la Inspección General de la Policía y otras organizaciones de la sociedad civil.

97.Se han instalado buzones en los centros de acogida temporal para permitir presentar de manera confidencial denuncias de situaciones de malos tratos. Los beneficiarios utilizan la telefonía móvil y tienen acceso al sistema de telefonía fija de la institución y al servicio de llamadas de emergencia 112. Además, también pueden llamar al teléfono de asistencia gratuito regulado por la Decisión Gubernamental núm. 198/2019. Este servicio dispone de un número telefónico gratuito (080010808). El Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social contrata cada año a proveedores de servicios especializados para que presten ese servicio. Actualmente, Keystone Moldova, que gestionó el teléfono de asistencia con carácter experimental en 2017, presta este servicio por contrato. En el período comprendido entre 2017 y 2019, 2.500 personas con discapacidad llamaron al teléfono de asistencia desde centros de acogida temporal.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

98.En los últimos años, la República de Moldova ha adoptado varias medidas, tanto legislativas como de orden práctico, para proteger a las personas, especialmente las mujeres y los niños, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, tanto en el seno de la familia como en distintos tipos de servicios sociales. En el informe inicial del Estado parte se mencionaron las disposiciones de la legislación referidas a este ámbito.

99.La Fiscalía General señaló que, durante el período sobre el que se informa, en los tribunales se examinaron, con la participación de los fiscales, 103 causas penales en las que estaban involucradas personas con discapacidad como sospechosas de haber cometido abusos o actos de violencia, de las que 96 eran hombres y 7, mujeres.

100.Del número total de casos relativos a personas con discapacidad que fueron juzgados por los tribunales, en 99 se dictaron fallos condenatorios y en 4 se desestimaron los procedimientos penales.

101.Los tribunales examinaron y dictaron sentencia en varias causas penales en las que 26 de las víctimas (18 mujeres y 8 hombres) eran personas con discapacidad. En la mayoría de las causas penales en que las víctimas eran mujeres, estas habían sufrido violencia sexual (arts. 171 a 173 del Código Penal). En otras tres causas penales, tres personas con discapacidad (dos hombres y una mujer) participaron en el proceso en calidad de testigos. Durante el enjuiciamiento de 11 causas penales en los tribunales, varias personas con discapacidad auditiva solicitaron servicios de interpretación en lengua de señas, que se les prestaron.

102.La Fiscalía General redactó una guía metodológica sobre la investigación de casos en que los niños han sido víctimas o testigos de delitos, que fue aprobada por la Orden núm. 22/25 del Fiscal General, de 3 de agosto de 2015, y por la Decisión núm. 619/25 del Consejo Superior de la Magistratura, de 2 de septiembre de 2015. La guía se elaboró de conformidad con las disposiciones del artículo 1101, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal.

103.El Ministerio de Justicia, en cumplimiento del artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, propuso que se modificara el Código de Contravenciones mediante la regulación del procedimiento de uso de las videoconferencias, en casos de infracciones, para la prueba testifical de las personas con discapacidad cuya presencia en el tribunal no pueda garantizarse.

Con respecto a la recomendación 33, apartados a) a d), de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

104.Además de las medidas mencionadas en el apartado sobre el artículo 15 del presente documento, está en vigor la Orden núm. 150/2015, sobre el examen de presuntos casos de violencia, negligencia o explotación de los beneficiarios de instituciones dependientes del Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social. Los empleados y los beneficiarios de las instituciones sociales y educativas tienen la obligación de informar a la administración de los presuntos casos de violencia, negligencia o explotación de los beneficiarios, y la administración de la institución está obligada a registrar las denuncias que se presenten al respecto, así como a notificar a los órganos competentes para que las examinen.

105.De conformidad con el reglamento sobre la organización y el funcionamiento de las instituciones residenciales, estas tienen la obligación de brindar protección a las personas con discapacidad contra la violencia, la negligencia y la explotación, así como de asegurarse de que cuentan con un sistema eficaz para la recepción, el registro y la resolución de quejas relativas a los servicios prestados en las instituciones, según lo dispuesto en la legislación vigente.

106.El Organismo Nacional de Asistencia Social organiza cursos de formación para los empleados y los beneficiarios de las instituciones, a fin de que puedan familiarizarse con el procedimiento mencionado y aplicarlo, y cuenta para ello con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil de este ámbito y los donantes (el Instituto de Derechos Humanos de Moldova (IDOM), Keystone Moldova, la Oficina del Defensor del Pueblo, People in Need y el ACNUDH).

107.Además, con el fin de prevenir los casos de violencia y malos tratos entre los beneficiarios y entre estos y los empleados, se han instalado cámaras de videovigilancia en las instituciones. En el marco de un proyecto financiado por la Unión Europea, Keystone Moldova entregó 30 teléfonos móviles a personas con discapacidad que vivían en seis instituciones residenciales para garantizar su acceso al teléfono de asistencia. Se llevó a cabo la campaña La Unión Europea Me Ayuda a Defender Mi Derecho, con el objetivo de informar y promover los derechos de las personas con discapacidad en las instituciones residenciales. A raíz de esa campaña de información, se denunciaron 74 casos de violencia y abuso a través del teléfono de asistencia; Keystone Moldova derivó 32 de los casos al Instituto de Derechos Humanos de Moldova (IDOM) para poder contar con apoyo jurídico y conocimientos judiciales especializados; y se remitieron 15 casos a los tribunales. En el informe de evaluación sobre la repercusión del servicio de teléfono de asistencia en varios ámbitos, incluidas las instituciones residenciales, se destacó que el servicio había tenido un efecto positivo y había contribuido considerablemente a reducir los casos de abuso y violencia en las instituciones residenciales. Por ejemplo, dos tercios de las personas con discapacidad que vivían en instituciones residenciales a las que se entrevistó indicaron que el personal había cambiado su actitud y comportamiento por temor a que las personas con discapacidad denunciaran los casos de abuso al teléfono de asistencia y perdieran su empleo.

108.En los casos de violencia, negligencia o explotación que afecten a niños acogidos en instituciones de atención a la infancia, el personal sigue las instrucciones sobre el mecanismo de cooperación intersectorial para la detección, evaluación, derivación, asistencia y seguimiento de los niños víctimas o posibles víctimas de violencia, negligencia, explotación y trata (Decisión Gubernamental núm. 270/2014).

Artículo 17Protección de la integridad personal

109.El derecho a la salud mental, física, sexual y reproductiva está garantizado por el marco jurídico nacional, que comprende las disposiciones de la Constitución, la Ley núm. 60/2012 de Inclusión Social y la Ley núm. 411/1995 de Atención de la Salud. Todas esas leyes contienen disposiciones relativas al consentimiento del paciente para cualquier intervención médica (art. 23, párr. 1), la autorización de la esterilización quirúrgica voluntaria únicamente con el consentimiento por escrito de la persona en cuestión (art. 31, párr. 1) y la posibilidad de interrumpir voluntariamente el embarazo (art. 32).

Con respecto a la recomendación 35 de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

110.Con la reforma de la institución de la tutela, se introdujeron cambios en el artículo 23 de la Ley de Atención de la Salud, en el sentido de que, en aquellos casos en que no haya un familiar cercano, el consentimiento del paciente respecto del que se establece una media de protección judicial lo otorgará la persona encargada de su cuidado. Se presume el consentimiento del paciente respecto del que se establece una media de protección judicial cuando exista un peligro de muerte inminente o una amenaza grave para su salud (art. 23, párr. 4).

111.El marco normativo de la regulación de la salud reproductiva lo forman las disposiciones de la Ley núm. 138/2012 de Salud Reproductiva y el Programa Nacional de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos para 2018‑2022 (Decisión Gubernamental núm. 681/2018). Las personas con discapacidad están incluidas en el Programa como uno de los grupos vulnerables que necesitan poder acceder gratuitamente a productos anticonceptivos y a servicios de planificación familiar.

112.A nivel comunitario y de las instituciones residenciales, se promueve facilitar información a los beneficiarios de las instituciones públicas de asistencia social sobre la planificación familiar y las medidas existentes para evitar la esterilización forzada de las niñas y las mujeres con discapacidad. Se formó al personal médico, el trabajador social y el psicólogo de los centros sobre la manera de obtener el consentimiento informado de las personas con discapacidad para la utilización de métodos anticonceptivos.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

113.El derecho a la libertad de desplazamiento y el derecho a una nacionalidad están consagrados en la Constitución de la República de Moldova y en otros instrumentos normativos mencionados en el informe inicial. En la República de Moldova, la inscripción del nacimiento de un niño es obligatoria. De acuerdo con la legislación, los órganos encargados del registro civil tienen la obligación de inscribir todos los nacimientos, sin distinción ni procedimientos especiales cuando se trate de recién nacidos con discapacidad. Todos los niños, incluidos aquellos con discapacidad, tienen garantizada una identidad (un nombre y una nacionalidad).

114.En el período comprendido entre 2017 y 2019 y en el primer semestre de 2020, se expidieron gratuitamente 3.345 documentos de identidad y 1.885 pasaportes a personas con discapacidad, entre ellas niños y jóvenes. Alrededor de 637 personas con discapacidad pagaron solo el 50 % del costo de su pasaporte.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

115.Con miras a garantizar la vida independiente y la inclusión social en la comunidad de las personas con discapacidad, el Gobierno de la República de Moldova ha adoptado las siguientes medidas para desarrollar y revisar la legislación nacional en materia de discapacidad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:

La aprobación de la Ley núm. 123/2010 de Servicios Sociales.

La aprobación del Programa Nacional de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad para 2017‑2022.

La formulación y aprobación del Programa Nacional de Desinstitucionalización de las Personas con Discapacidad Intelectual y Psicosocial para 2018‑2026.

La formulación y aplicación del Programa Nacional de Educación Inclusiva para 2011‑2020.

La incorporación de la discapacidad en la nueva Ley de Empleo en el período comprendido entre 2019 y 2020.

La elaboración del Reglamento y las Normas de Calidad para los nuevos servicios comunitarios (viviendas asistidas, hogares comunitarios, viviendas compartidas, acogimiento familiar, asistencia personal, servicios de sustitución temporal del cuidador, equipos móviles, centros de día y servicios de interpretación en lengua de señas, entre otros).

116.El marco estratégico de políticas está suficientemente desarrollado para contribuir a la aplicación efectiva del artículo 19 de la Convención. Sin embargo, la aplicación de la política sobre vida independiente e inclusión social en la comunidad se ve lastrada por las limitaciones de recursos humanos y financieros a las que se enfrenta el Estado.

Con respecto a la recomendación 37, apartados a) a c), de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

117.En el contexto de la desinstitucionalización y la prevención de la institucionalización, se han adoptado, entre otras, las siguientes medidas:

118.El Gobierno aprobó el Programa Nacional de Desinstitucionalización de las Personas con Discapacidad Intelectual y Psicosocial de las Instituciones Residenciales Gestionadas por el Organismo Nacional de Asistencia Social (Decisión Gubernamental núm. 893/2018). El Programa tiene como objetivo desinstitucionalizar al 50 % de las personas con discapacidad antes de que concluya 2026 a través de medidas de apoyo a la vida independiente en la comunidad. A partir de 2017, una parte de los recursos financieros asignados a la asistencia residencial se ha reorientado al desarrollo de los servicios comunitarios.

119.Según un informe de evaluación que incluye un examen social, psicológico y médico de 2.000 personas con discapacidad internadas en instituciones residenciales, los expertos recomendaron los siguientes tipos de servicios comunitarios para avanzar en la desinstitucionalización:

Servicios comunitarios a domicilio (viviendas comunitarias en las que pueden vivir de dos a seis personas que necesitan atención las 24 horas del día) para el 40 % de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial que viven en instituciones residenciales. En el período sobre el que se informa, se financió con cargo al presupuesto del Estado el desarrollo de tres servicios comunitarios para 18 personas con discapacidad.

Servicios de viviendas asistidas (servicios de viviendas en las que pueden vivir de dos a seis personas con menos apoyo, en función de las necesidades individuales de los usuarios de los servicios) para el 30 % de las personas con discapacidad con un nivel elevado de autonomía personal. En el período sobre el que se informa, se financió con cargo al presupuesto del Estado la prestación de servicios en 12 viviendas asistidas a 63 personas con discapacidad.

Servicios de viviendas asistidas combinados con servicios de salud mental para el 14 % de las personas con discapacidad psicosocial. Todavía no se ha comenzado a prestar este tipo de servicios.

Servicios de apoyo para la vida independiente o la reintegración en la familia para unas 80 personas con discapacidad (9 %) que viven en instituciones residenciales. En el período sobre el que se informa, se trasladó a 10 personas a servicios comunitarios prestados por autoridades locales y otras 16 fueron desinstitucionalizadas en su familia biológica o extensa.

120.En total, unas 400 personas con discapacidad intelectual y psicosocial, incluidos niños, fueron desinstitucionalizadas en el período comprendido entre 2009 y 2019 con el apoyo de Keystone Moldova y otras organizaciones de la sociedad civil, además de con la participación de las autoridades públicas locales. En 2019, las seis instituciones residenciales administradas por el Organismo Nacional de Asistencia Social establecieron acuerdos de colaboración con diez organizaciones de la sociedad civil para poner en práctica la reforma de la desinstitucionalización y prestar apoyo a 100 personas con discapacidad en el proceso de desinstitucionalización.

121.A fin de reducir el número de internamientos en instituciones residenciales y avanzar en la desinstitucionalización a través de servicios de apoyo comunitarios, se crearon en el seno del Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social grupos de trabajo multisectoriales (para adultos y para niños) encargados del examen de las solicitudes de internamiento en instituciones residenciales, la prevención de la institucionalización, y la desinstitucionalización. Los miembros de los grupos de trabajo son representantes de las autoridades públicas competentes (el Organismo Nacional de Asistencia Social y el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social) y de la sociedad civil (Keystone Moldova, el Instituto de Derechos Humanos de Moldova (IDOM), People in Need y CCF Moldova). Solo se admite la institucionalización cuando no hay otras soluciones o cuando la vida o la salud de la persona adulta o del niño con discapacidad corre un grave peligro, y el período de internamiento tiene una duración limitada (de seis meses a un año como máximo). Durante el tiempo que la persona permanece institucionalizada, la administración pública local debe adoptar medidas concretas e identificar los servicios sociales que representen una alternativa a la asistencia residencial. En relación con la actividad de los grupos de trabajo mencionados, cabe señalar que, durante el período sobre el que se informa, se recibieron 91 solicitudes de internamiento para su examen, entre ellas, 37 expedientes relativos al internamiento de personas con discapacidad intelectual y psicosocial en instituciones para adultos, 44 expedientes relativos a la institucionalización de personas de edad, algunas de ellas con discapacidad física y sensorial, y 10 solicitudes de institucionalización temporal de niños con discapacidad. Se evitó la institucionalización en 47 casos (el 51,6 % de los 91 casos registrados), a saber: 26 personas adultas con discapacidad intelectual y psicosocial, 7 niños con discapacidad y 14 personas de edad o con discapacidad física.

122.Con objeto de evitar la institucionalización de las personas con discapacidad y facilitar su inclusión en la comunidad, las autoridades públicas, con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil, desarrollaron los servicios comunitarios. Los datos proporcionados por las autoridades públicas locales al Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social muestran que, en 2019, estuvieron en funcionamiento los siguientes servicios:

Tres servicios de viviendas compartidas (servicio de acogimiento de tipo familiar) para 42 personas adultas y personas de edad con discapacidad intelectual y psicosocial.

Cuatro servicios de sustitución temporal del cuidador para 160 niños y adultos al año (una persona puede beneficiarse del servicio de sustitución temporal del cuidador durante 30 días al año).

Un total de 26 equipos móviles que prestan servicios a domicilio de asistencia social y psicológica, logopedia y fisioterapia, así como otros servicios necesarios (se beneficiaron 840 niños y adultos con discapacidad al año).

Seis centros de día para 188 personas con discapacidad (niños y adultos).

Un servicio de asistencia personal, que proporciona asistencia personal a las personas con discapacidad para la realización de tareas que estas podrían hacer si no tuvieran discapacidad, para unas 3.590 personas con discapacidad severa.

Interpretación en lengua de señas: se prestaron 7.350 horas de servicios de interpretación en 2019 en respuesta a solicitudes presentadas a título individual por personas con discapacidad.

Servicios de apoyo a la educación inclusiva (917 centros de recursos y 989 docentes de apoyo en centros educativos ordinarios).

123.El desarrollo de los servicios sociales a nivel comunitario por las autoridades públicas locales sigue siendo un reto debido a la falta de recursos financieros en sus presupuestos locales. En este sentido, cabe señalar que la autoridad nacional aprobó el paquete mínimo de servicios sociales y asignó recursos financieros del presupuesto del Estado para sufragar los servicios de apoyo más necesarios a nivel local. Para 2020, se asignaron unos 135,7 millones de lei con cargo al presupuesto del Estado, de los que 31,5 millones de lei se destinaron a los servicios de apoyo para las familias con hijos, incluidos hijos con discapacidad; se destinaron 12,9 millones de lei a prestar apoyo monetario a familias y personas desfavorecidas, entre ellas algunas con discapacidad, y se asignaron 91,3 millones de lei para prestar servicios de asistencia personal.

124.A fin de asegurar la vida independiente de las personas con discapacidad y su inclusión en la comunidad, y avanzar en la desinstitucionalización, las autoridades públicas han establecido acuerdos de colaboración con varias organizaciones de la sociedad civil (Keystone Moldova, la Alianza de Organizaciones para Personas con Discapacidad (AOPD), People in Need, Partnerships for Every Child, AREAP, Outreach Moldova, el Instituto de Derechos Humanos de Moldova (IDOM) y Trimbos, entre otras) con el objetivo de apoyar diversos proyectos concebidos para contribuir a la aplicación del Programa Nacional de Desinstitucionalización con fondos aportados por los donantes (entre ellos, la Unión Europea, la Fundación Soros‑Moldova, la OMS, el Organismo Checo de Desarrollo, Síol Foundation Irlanda y la Embajada de Austria).

Artículo 20Movilidad personal

125.Con el objetivo de facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, en la legislación de la República de Moldova se contemplan ayudas consistentes en el pago de prestaciones y la asignación de servicios especializados, los cuales se describieron en el informe inicial del Estado parte.

Con respecto a la recomendación 39 de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

126.Las personas con discapacidad física, incluidos los niños, reciben una prestación social para transporte. Los datos facilitados por los departamentos de asistencia social muestran que unas 145.600 personas con discapacidad (de ellas, 15.200 con discapacidad física) se benefician de esa prestación, de las cuales 10.600 son niños con discapacidad (1.960 de ellos con discapacidad física).

127.Además, de conformidad con la legislación nacional, las personas con discapacidad física, incluidos los niños, pueden optar por las facilidades fiscales para la importación de medios de transporte (una vez cada cinco años) en lugar de la prestación social para transporte. Según los datos proporcionados por los departamentos de asistencia social, en 2019, 111 personas se beneficiaron de las facilidades fiscales y aduaneras para la importación de vehículos de transporte.

128.Con miras a facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, el Centro Experimental Nacional de Prótesis, Ortopedia y Rehabilitación proporciona servicios de rehabilitación y ayudas técnicas. En total, unas 53.000 personas con discapacidad física se beneficiaron del apoyo prestado por el Centro.

129.Se asignaron recursos financieros (3,5 millones de lei anuales) del presupuesto del Estado para 2019 y 2020 con el fin de adquirir cerca de un millar de sillas de ruedas al año. En total, 2.160 personas con discapacidad física recibieron una silla de ruedas en 2019 y 1.437 personas la recibieron en 2018. El Centro Experimental Nacional de Prótesis, Ortopedia y Rehabilitación adquirió un lote de sillas de ruedas con cargo al presupuesto del Estado, y la Asociación de Personas con Discapacidad obtuvo otro lote en colaboración con una organización religiosa. La Asociación de Personas con Discapacidad recibe del presupuesto del Estado unos 250.000 lei al año para ayudas técnicas.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

130.La Constitución (art. 32, párrs. 1 y 2, y art. 34, párrs. 1 y 2) y la legislación de la República de Moldova contienen una serie de disposiciones en las que se regulan la libertad de expresión y de opinión y el acceso a la información, tal como se describió en el informe inicial.

Con respecto a la recomendación 41, apartados a) a c), de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

131.Se reitera que, en la Ley núm. 60/2012 de Inclusión Social, se garantiza el acceso de las personas con discapacidad a la información (art. 25, párrs. 1 a 8). Por consiguiente, el Estado reconoce y promueve el uso de la lengua de señas y otras formas alternativas de comunicación como un medio de comunicación entre las personas, fomenta el acceso de las personas con discapacidad a la información y los medios de comunicación, así como a la tecnología de apoyo y las comunicaciones electrónicas (braille, audio y formatos de lectura fácil, entre otros medios).

132.Las personas con deficiencia auditiva se benefician de servicios de interpretación en lengua de señas (Decisión Gubernamental núm. 333/2014). La Asociación de Personas Sordas de la República de Moldova presta servicios de interpretación en lengua de señas, que sufraga el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social con cargo al presupuesto del Estado.

133.Para el año 2020, se asignaron unos 428.500 lei para sufragar servicios de interpretación en lengua de señas. En el primer trimestre de 2020, se prestaron 5.134 horas de servicios de interpretación a 2.873 personas con discapacidad auditiva. En 2019, el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social contrató a la Asociación de Personas Sordas y le pagó 368.200 lei por la prestación de 7.350 horas de servicios de interpretación, y, en 2018, pagó 272.200 lei por 5.968 horas de servicios de interpretación.

134.En el contexto de la pandemia de COVID-19, el canal Moldova 1 de la televisión pública, de cobertura nacional, utilizó la lengua de señas para presentar las noticias e información oficial relativa a las normas y el régimen laboral de las instituciones estatales durante el estado de emergencia, con el fin de garantizar el acceso de las personas con discapacidad auditiva a información oficial, fiable y veraz.

135.Al mismo tiempo, el servicio de prensa del Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social publica boletines de prensa diarios en el sitio web del Ministerio y en las redes sociales sobre la situación actual, que se envían a todos los medios de comunicación del país para permitir que la población se informe a partir de fuentes oficiales. A este respecto debe señalarse que el sitio web del Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social también es accesible para las personas con discapacidad.

136.Durante la pandemia, el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social también puso en marcha una plataforma para hacer un seguimiento de la situación. En la plataforma se publican datos sobre la situación en cada localidad afectada por el virus (http://gismoldova.maps.arcgis.com/apps/opsdashboard/index.html#/d274da857ed345efa66e1fbc959b021b).

137.Con el apoyo de la OMS y los donantes, se ha publicado y distribuido en el sitio web del Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social y en las redes sociales material para informar a la población sobre la pandemia, incluido en formato accesible para personas con discapacidad sensorial e intelectual.

138.Las páginas web de varios ministerios y autoridades públicas centrales, incluidos el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social y algunas instituciones públicas (el Organismo Nacional de Asistencia Social, el Consejo Nacional de Determinación de la Discapacidad y la Capacidad de Trabajo y el Consejo de Igualdad) han sido mejoradas para que dispongan de un formato accesible para las personas con discapacidad.

139.El Consejo de Igualdad ha elaborado una guía sobre accesibilidad de la información, además de material de apoyo, para instituciones y autoridades públicas, con el fin de ofrecer recomendaciones prácticas para garantizar el acceso a la información en igualdad de condiciones, especialmente en el caso de las personas que se enfrentan a barreras a la hora de acceder a la información facilitada por las autoridades públicas e interpretarla. Las versiones impresa y electrónica de la guía están a disposición de todas las partes interesadas. El Consejo de Igualdad no registró ninguna queja relativa a la restricción de la libertad de expresión de las personas con discapacidad. En lo concerniente al acceso a la información, el Consejo de Igualdad examinó en dos casos la cuestión de cómo podía garantizarse la accesibilidad de la información sobre servicios de autobús para las personas con discapacidad.

140.Las organizaciones de la sociedad civil también velan por el acceso de las personas con discapacidad a la información. En este sentido, cabe señalar que Keystone Moldova elaboró material informativo con objeto de asegurar el acceso de las personas con discapacidad intelectual a información sobre los derechos de las personas con discapacidad, los beneficios de vivir en la comunidad en comparación con la vida en instituciones, la participación de las personas con discapacidad en las elecciones, la legislación por la que se rige el voluntariado y el derecho a participar en actividades de voluntariado, y las formas de contagio y las medidas de protección contra la COVID‑19, entre otras cuestiones. Con el apoyo del PNUD, la Alianza INFONET también preparó material informativo en audio y en formato de lengua de señas.

Artículo 22Respeto de la privacidad

141.En la legislación nacional, incluidas la Constitución de la República de Moldova, la Ley núm. 133/2011 de Protección de Datos Personales, la Ley núm. 1069/2000 de Informática y la Ley núm. 123/2010 de Servicios Sociales, pero también en el Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 122/2003), se establecen los procedimientos relativos al respeto de los derechos humanos, las libertades y la dignidad de las personas y el derecho a la inviolabilidad de la persona, el domicilio, la propiedad y la privacidad, entre otras cuestiones, sin distinción entre personas con discapacidad y sin ella.

142.En el artículo 1 de la Ley núm. 133/2011 de Protección de Datos Personales se establece la protección de los derechos y las libertades fundamentales de la persona respecto del tratamiento de los datos personales, en particular el derecho a la inviolabilidad del domicilio, la privacidad y la vida familiar e íntima. De acuerdo con el artículo 27, la persona titular de datos personales que considere que el tratamiento de sus datos no se ajusta a los requisitos de la Ley, podrá presentar una queja ante el Consejo Nacional de Protección de Datos Personales.

143.El Consejo Nacional de Protección de Datos Personales elaboró y publicó en su sitio web normas e instrucciones relativas al tratamiento de los datos personales, incluidos los relacionados con el estado de salud de las personas con discapacidad.

144.Es importante señalar la obligatoriedad de obtener el consentimiento de las personas con discapacidad o sus representantes antes de proceder al tratamiento de sus datos personales. El concepto de consentimiento se define en el artículo 3 de la Ley núm. 133/2011 y se aplica por igual a todos los titulares de datos personales.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

145.Con arreglo a la Constitución de la República de Moldova, el fundamento de la familia es el matrimonio entre un hombre y una mujer, basado en el libre consentimiento, la igualdad de derechos entre los contrayentes y el derecho y la obligación de los progenitores de velar por la crianza, la educación y la instrucción de sus hijos (art. 48, párrs. 1 y 2).

Con respecto a la recomendación 43, apartados a) y b), de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

146.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Civil, solo se permite que la persona tutelada contraiga matrimonio si cuenta para ello con la autorización del consejo de familia o, en su defecto, del organismo de tutela, una vez escuchados los futuros cónyuges y, en su caso, sus padres. En otras circunstancias, todas las personas con discapacidad, incluida la discapacidad intelectual y psicosocial, tienen derecho al hogar y a la familia. Las organizaciones de la sociedad civil y de personas con discapacidad promueven el derecho a la familia. Por ejemplo, Keystone Moldova facilita información en formato de lectura fácil a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial sobre su derecho a la vida personal y a la familia. Seis personas con discapacidad intelectual y psicosocial que habían sido desinstitucionalizadas con el apoyo de Keystone Moldova han fundado oficialmente una familia y ya tienen hijos. Se han dado a conocer esos ejemplos positivos entre otras personas con discapacidad para empoderarlas y capacitarlas en relación con el derecho a la vida familiar y personal. La emisora nacional Radio Free Europe difundió estas prácticas a escala nacional, y Keystone Moldova, a escala internacional.

Artículo 24Educación

147.El proceso educativo se lleva a cabo sobre la base del Código núm. 152/2014 de Educación y otros instrumentos normativos, en los que se establece el marco jurídico por el que se rige la planificación, la organización, el funcionamiento y el desarrollo del sistema educativo. En el artículo 7 del Código de Educación se definen los principios fundamentales de la educación, entre ellos, el principio de equidad.

Con respecto a la recomendación 45, apartados a) y b), de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

148.En la República de Moldova, 18 escuelas de educación especial siguen impartiendo educación a 684 niños con discapacidad y necesidades educativas especiales. Además, 75 niños con discapacidad severa están internados en dos instituciones residenciales. En 2018 y 2019, 8 niños con discapacidad fueron internados en instituciones residenciales y otros 107 fueron desinstitucionalizados (47 lo fueron en 2018 y 60, en 2019). Continúan la desinstitucionalización de niños y su traslado a escuelas ordinarias. Está disminuyendo el número de niños que se educan en el sistema de educación especial, que pasó de 378 niños con discapacidad sensorial y 647 con discapacidad intelectual que en 2015 cursaban sus estudios en escuelas de educación especial, a 211 niños con discapacidad sensorial y 473 niños con discapacidad intelectual que asistían a esas escuelas en 2019. A tenor de todas las medidas adoptadas por las autoridades estatales a fin de garantizar una educación inclusiva para los niños con discapacidad, la Asociación de Personas Sordas de la República de Moldova ha informado de que los niños con discapacidad auditiva siguen encontrándose con dificultades en su proceso de inclusión en el sistema educativo debidas a la falta de tecnologías de apoyo y servicios de interpretación en lengua de señas en las escuelas ordinarias.

149.En el país hay siete centros de educación de la primera infancia para niños con necesidades especiales, que suman un total de 45 grupos. Además, dos instituciones educativas ordinarias cuentan con siete grupos de educación especial. El número de niños con discapacidad que asistían a estas instituciones en 2019 era de 746, lo que supone una disminución del 16 % aproximadamente respecto de 2018. La mayoría de esos niños son alumnos de educación preescolar mayores de 3 años (91,6 %). Del número total de niños con discapacidad o con necesidades educativas especiales, el 32,6 % tiene trastornos del habla, el 27,6 % tiene deficiencia visual y el 13,8 %, discapacidad intelectual. Los centros de educación preescolar ordinarios están mejor adaptados a las necesidades de los niños con discapacidad, aunque, en 2019, unos 247 niños con discapacidad asistían a los centros de educación de la primera infancia.

150.En el año escolar 2019/20, se matriculó a 9.784 alumnos con necesidades educativas especiales y discapacidad en centros de educación primaria y secundaria general del país, de los que 9.157 asistieron a centros educativos ordinarios y 627, a escuelas especiales para alumnos con discapacidad intelectual o física. En los centros de educación primaria y secundaria estaban matriculados 7.693 niños con necesidades especiales y 1.464 niños con discapacidad. La proporción de niños con necesidades educativas especiales y discapacidad que asisten a centros educativos ordinarios ha aumentado en los últimos cinco años en un 2,6 %, y representaba el 93,6 % del número total de ese grupo de niños en el año escolar 2019/20.

151.A fin de apoyar la educación inclusiva en todo el país, se han creado y equipado unos 917 centros de recursos para la educación inclusiva en establecimientos educativos ordinarios y se ha contratado a 989 docentes de apoyo para que brinden una atención individualizada a los niños. En 2020 estaba previsto proporcionar material y ayudas técnicas para niños con necesidades educativas especiales a 100 centros de recursos para la educación inclusiva, con el objetivo de garantizar el acceso de los niños con discapacidad sensorial o intelectual, con trastornos del habla y con discapacidad severa.

152.Las organizaciones de la sociedad civil del ámbito de la protección de la infancia y la discapacidad infantil apoyan la educación inclusiva. Por ejemplo, Keystone Moldova ha puesto en marcha un proyecto piloto de educación inclusiva en 22 escuelas y 15 centros de educación preescolar de 15 distritos. Como resultado de ese proyecto piloto, unos 350 niños con discapacidad, incluidos varios con discapacidad intelectual severa desinstitucionalizados del centro residencial de Orbei, se integraron en escuelas ordinarias a nivel comunitario. El proyecto piloto ha contribuido al desarrollo de 22 centros de recursos para la educación inclusiva en otras tantas escuelas, y sus resultados se tuvieron en cuenta al preparar la guía metodológica sobre la educación inclusiva de la República de Moldova, aprobada en 2018 en virtud de una orden del Ministerio de Educación, Cultura e Investigación.

153.Con la finalidad de apoyar la educación inclusiva, se organizan periódicamente cursos de fomento de la capacidad para todos los docentes y docentes de apoyo que trabajan con niños y jóvenes con discapacidad. En total, unas 650 personas han recibido capacitación en la materia, de las que 450 eran docentes o pertenecían a organismos locales especializados en educación.

154.Con respecto a la educación inclusiva en centros de enseñanza técnica y profesional, la guía metodológica fue aprobada por el Ministerio de Educación, Cultura e Investigación mediante la Orden núm. 1430/2018 y modificada mediante la Orden núm. 1486/2019 de ese ministerio.

155.A fin de promover la educación inclusiva en la formación profesional, se reserva el 15 % de las plazas para aspirantes socialmente vulnerables, dándose prioridad a los niños y jóvenes privados del cuidado de sus padres o con discapacidad.

Artículo 25Salud

156.En la República de Moldova, el Estado garantiza la protección de todos los ciudadanos en el ámbito de la asistencia sanitaria mediante el sistema de seguro médico, la atención primaria de salud, la atención médica de emergencia y la asistencia médica hospitalaria, dentro de los límites y parámetros establecidos, y respetando las necesidades de los niños, las mujeres y los hombres, las personas con discapacidad y las personas de edad (Ley núm. 411/1995 de Atención de la Salud).

Con respecto a la recomendación 47, apartados a) y b), de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

157.De conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 1585/1998 del Seguro Médico, todas las personas con discapacidad y los cuidadores de personas con discapacidad severa se benefician de un seguro médico pagado por el Estado que comprende toda una gama de servicios sanitarios y fármacos fijados por el Programa Único de Seguro Médico.

158.Durante el estado de emergencia que se declaró en relación con la pandemia de COVID‑19, el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social hizo hincapié en las disposiciones relativas al acceso de la población a la asistencia sanitaria en condiciones de emergencia. Se informó a las personas de edad y a las personas con discapacidad de la necesidad de que evaluaran su propio estado de salud, para lo cual debían medir en su domicilio los síntomas característicos de la COVID‑19 y, en caso de ser necesario, ponerse en contacto por teléfono con su médico de familia o su trabajador social para solicitarles asistencia; cuando se consideró oportuno, y cumpliendo las medidas de protección y control de la infección por coronavirus, se organizaron las intervenciones comunitarias necesarias como, por ejemplo, actividades de capacitación sobre las medidas de protección y el suministro de equipo de protección (mascarillas, guantes, etc.).

159.Mediante la Orden núm. 368/2020 del Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social, se arbitraron algunas medidas adicionales para garantizar el acceso de la población a los servicios de salud mental, psiquiatría y tratamiento de la drogodependencia en condiciones de emergencia, que incluyeron medidas concretas para controlar la infección, como una mayor vigilancia para la detección precoz de los pacientes con señales de infección o enfermedad respiratoria aguda que coincidan con la sintomatología de la COVID‑19, así como la creación de unidades para pacientes con señales clínicas de infección que permitan aislarlos de otros pacientes sin manifestaciones clínicas de la COVID‑19. Se informa a los médicos de familia sobre los problemas de salud mental que pueden presentarse en la población debido a la epidemia de COVID‑19 (entre otros, ansiedad, depresión causada por el aislamiento voluntario y la cuarentena, y pánico). El Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social organiza seminarios web en línea para los médicos de familia.

160.A las personas con deficiencia auditiva se les proporcionan audífonos en el Centro Nacional de Audiología, Prótesis Auditivas y Rehabilitación Médico‑Pedagógica de Chisinau, el Hospital Clínico de Balti, el Hospital Clínico Nacional y el Centro de la Asociación Territorial de Médicos de Chisinau. En 2018 se adquirieron 1.270 audífonos con cargo al presupuesto del Estado (1,7 millones de lei), y se proporcionaron audífonos a 1.098 personas, entre ellas 239 niños. En 2019 se adquirieron 970 audífonos (1,43 millones de lei) y se proporcionaron audífonos a 831 personas, entre ellas 398 niños. Se había previsto una partida de unos 16,5 millones de lei para la adquisición de audífonos en 2020.

161.Con respecto a las personas con deficiencia visual, en 2018, en colaboración con el Centro de Rehabilitación Low Vision, se proporcionaron ayudas técnicas a 15 personas con deficiencia visual para la realización de actividades a distancia (telescopios monoculares, binoculares y telescopios binoculares), lentes graduadas a 297 personas, lentes de aumento a 67 personas, lupas a 152 personas, un sistema de televisión en circuito cerrado a 32 personas, y otros accesorios a 97 personas. En 2019, 1.684 personas con deficiencia visual se beneficiaron de una consulta con un especialista del Centro Low Vision, de las que 243 eran niños de 0 a 18 años y 449 eran personas que se sometieron a pruebas para la detección y el tratamiento de la retinopatía diabética. Por otra parte, con el apoyo de la organización no gubernamental noruega Hjelp Moldova, se adquirieron unos 600 dispositivos de corrección óptica y ayudas visuales, que se entregaron a personas con deficiencia visual en 2019, incluidos un sistema de televisión en circuito cerrado (29 unidades), lupas electrónicas (15 unidades), lupas fijas, lupas de mano, lupas de bolsillo, telescopios, dispositivos MLVIDI y otros tipos de lupas, entre ellas modelos provistos de filtros de control espectral. El costo total de las ayudas técnicas adquiridas por Hjelp Moldova y distribuidas por el Centro Low Vision fue de 729.400 lei. Se asignaron 500.000 lei del presupuesto del Estado al Centro Low Vision a tal efecto.

162.En 2018, las personas con discapacidad que tenían diabetes recibieron gratuitamente pruebas y agujas (912.500 unidades) para medir la concentración de glucosa en sangre, así como 500 glucómetros. Se asignaron 821.000 lei del presupuesto del Estado con ese fin. En 2019, las instituciones sanitarias estatales recibieron de organizaciones internacionales donantes unos 100.000 glucómetros, 33 millones de pruebas y lancetas, que se distribuyeron a personas con diabetes. En total, 99.618 personas con discapacidad se beneficiaron de ese apoyo. El costo total de los servicios y bienes mencionados fue de aproximadamente 23 millones de lei.

163.Con respecto al acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud mental, en 2017 el Gobierno aprobó el Programa Nacional de Salud Mental para 2017‑2021 (Decisión Gubernamental núm. 337/2017). Con arreglo a lo previsto en el Programa, se han creado 40 centros comunitarios de salud mental en todo el país. Cada año, unas 36.000 personas con discapacidad psicosocial, incluidos 10.000 niños, se benefician de los servicios de salud mental que prestan esos centros.

164.Cabe señalar que las reformas del sistema de atención de la salud mental llevadas a cabo en los últimos años han tenido efectos positivos en la salud mental de la población, como evidencia el hecho de que la prevalencia de las enfermedades mentales en 2019 fuera de 2.152 personas adultas y 1.456,9 niños por cada 100.000 habitantes, en comparación con 2.683,6 personas adultas y 2.204,3 niños por cada 100.000 habitantes en 2014. La incidencia de las enfermedades mentales durante el período en que se promovió la reforma del sistema de salud mental disminuyó de 374,9 personas por cada 100.000 habitantes en 2014 a 172,8 personas por cada 100.000 habitantes en 2019.

165.A fin de garantizar el tratamiento ambulatorio de las personas con enfermedades mentales con consecuencias negativas (demencia, esquizofrenia, trastorno bipolar y epilepsia con trastornos mentales), en la lista de fármacos cuyo costo se reembolsa íntegramente a los pacientes con cargo al seguro médico figuran 13 denominaciones comunes internacionales.

166.El Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social ha firmado un memorando de entendimiento con la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación con miras a la ejecución del Proyecto de Apoyo a la Reforma de los Servicios de Salud Mental en la República de Moldova (MENSANA). En el marco de este proyecto, el personal de los centros comunitarios de salud mental y las personas con discapacidad psicosocial se beneficiaron de programas de fomento de la capacidad y recibieron apoyo durante el proceso de recuperación. Se ha analizado el plan de estudios de los programas universitarios (licenciatura y maestría) y de los programas de formación continua de las especialidades de psicología y asistencia social de cinco instituciones de educación superior y se han formulado recomendaciones para su mejora. Se prepararon e imprimieron 10.000 ejemplares de cuatro folletos sobre el desarrollo psicológico y emocional de los niños y los adolescentes. Esos folletos temáticos fueron redactados por expertos de la Liga Rumana de Salud Mental y avalados por el Organismo Nacional de Salud Pública.

167.El proyecto MENSANA realizó una campaña informativa en el sitio especializado www.suntparinte.md, que consistió en:

Vídeos didácticos para prevenir y combatir el acoso escolar y la adicción a la tecnología de la información.

Lecciones públicas para los padres impartidas en Chisinau y Sangerei, con la participación de expertos nacionales e internacionales, sobre el tema de la adicción a la tecnología de la información entre niños y adolescentes.

La organización de 20 talleres en 20 comunidades de los distritos de Briceni, Edineț, Ungheni, Orhei, Criuleni, Stefan Voda, Taraclia y Vulcanesti. A los talleres asistieron 866 personas, incluidos representantes de las administraciones públicas locales y de instituciones educativas y sociales.

168.Con respecto al acceso a los servicios de atención domiciliaria y geriátrica, cabe señalar que los centros de atención primaria y las organizaciones de la sociedad civil, como HomeCare, CasMed y la Fundación Angelus Moldova, prestan servicios de atención domiciliaria para personas de edad, incluidas las que tienen discapacidad, mediante equipos multidisciplinarios. En 2018 se efectuaron unas 53.000 visitas de atención domiciliaria y unas 17.000 visitas de cuidados paliativos a cargo de profesionales de medicina de familia y enfermería comunitaria y personal de las organizaciones de la sociedad civil mencionadas. En 2019, se realizaron unas 55.000 visitas de atención domiciliaria y unas 18.000 visitas de cuidados paliativos. Esos servicios se ofrecen conforme a lo dispuesto en la Norma Nacional de Atención Médica a Domicilio, aprobada en virtud de la Orden núm. 851/2013, y el Reglamento sobre la Organización de los Servicios de Cuidados Paliativos a Domicilio, aprobado en virtud de la Orden núm. 1022/2015. Durante la pandemia, el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social ha organizado actividades de capacitación sobre la resiliencia de la atención médica y los cuidados paliativos a domicilio.

169.En lo referente a la prestación de servicios de intervención temprana para niños, cabe señalar que los prestan proveedores de servicios y se rigen por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Intervención Temprana y las Normas Mínimas de Calidad de los Servicios de Intervención Temprana, que se aprobaron en virtud de la Decisión Gubernamental núm. 816/2016.

170.Desde 2017, los servicios de intervención temprana (servicios médicos) pueden ser subcontratados por la Compañía Nacional de Seguros Médicos, de acuerdo con los criterios y condiciones establecidos en el reglamento mencionado.

171.Con el fin de desarrollar y promover los servicios de intervención temprana a nivel nacional, el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social ha adoptado varias medidas, entre las que cabe señalar:

La elaboración y aprobación de un curso de apoyo sobre intervención temprana. El manual para los cursos universitarios de grado y posgrado se imprimió con el apoyo de LUMOS-Moldova.

La aprobación del modelo regional de servicios de intervención temprana en el sistema de salud.

La capacitación en materia de servicios de intervención temprana proporcionada a los especialistas de varios equipos interdisciplinarios (pediatras, neuropediatras, médicos de familia, fisioterapeutas, rehabilitadores y otros profesionales de ese campo) de Chisinau y Balti y de 25 distritos.

Los cursos de capacitación que está previsto que se impartan a fisioterapeutas y psicólogos que trabajarán en esos servicios.

La creación de un servicio de intervención temprana en el Centro de Acogida Temporal y Rehabilitación Infantil del municipio de Balti, en colaboración con CCF Moldova.

172.En lo relativo a los servicios médicos y sociales para niños y jóvenes con trastornos del espectro autista, el Gobierno aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Especializado en Tratamiento de Trastornos del Espectro Autista y las Normas Mínimas de Calidad (Decisión Gubernamental núm. 234/2019). Para aplicar la Decisión Gubernamental, el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social aprobó la Orden núm. 1244/2019 relativa al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Especializado en Tratamiento de Trastornos del Espectro Autista, cuyos servicios presta A. O. SOS Autism, así como un protocolo clínico nacional sobre trastornos del espectro autista en niños y adultos (Orden núm. 343/2019 del Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social) y un protocolo clínico normalizado para médicos de familia (Orden núm. 344/2019 del Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social).

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

173.El Estado presta diferentes tipos de servicios de habilitación y rehabilitación, entre los que se incluyen:

Servicios de rehabilitación en balnearios y sanatorios. Cada año, unas 8.100 personas se benefician de entradas de rehabilitación, que 4.400 personas utilizan en el Centro Victoria y 3.700 en el Centro Speranta. Las entradas de rehabilitación se entregan a los beneficiarios a través de las delegaciones de la Direcciones de Asistencia Social y Protección de la Familia en los distritos, basándose en las recomendaciones médicas y el orden en que los beneficiarios se han inscrito para recibir las entradas.

El Centro Nacional de Rehabilitación Infantil, que dispone de un pabellón de hospitalización con 30 camas y una sección de rehabilitación para pacientes ambulatorios, en la que se pasa consulta a 100 pacientes al día. En total, 520 niños se benefician anualmente de los servicios de rehabilitación.

El Centro de Rehabilitación Infantil de Sergheevca (Ucrania), equipado con 200 camas y especializado en patologías respiratorias, cardiopatías reumáticas y patologías gastrointestinales y neuromotoras.

El Centro de Recuperación Infantil Ceadir-Lunga, que dispone de 80 camas y se especializa en patologías respiratorias y neuromotoras.

Los servicios de rehabilitación para niños en situación de riesgo y los servicios de recuperación para enfermos de tuberculosis prestados en dos centros situados en Tirnova y Cornesti. En total, 300 niños se benefician anualmente de los servicios de rehabilitación que se prestan en ambos centros.

Los servicios ambulatorios de rehabilitación en los centros de acogida para niños de 0 a 6 años situados en Chisinau y Balti. En total, 800 niños se benefician anualmente de estos servicios de rehabilitación.

174.Los médicos de familia, las comisiones encargadas de controlar el acceso a esos servicios en cada distrito y el Centro Nacional de Asistencia Psicopedagógica formulan las recomendaciones y derivan a los niños a los servicios de habilitación y rehabilitación.

175.La Alianza de Organizaciones para Personas con Discapacidad (AOPD) hace un seguimiento de la accesibilidad de los servicios de rehabilitación en Moldova y aboga por el diseño universal y los ajustes razonables, con miras a permitir el acceso de todos los niños y adultos en igualdad de condiciones, independientemente del tipo de discapacidad. En 2019, la Alianza contribuyó a la accesibilidad de dos centros públicos de rehabilitación.

Artículo 27Trabajo y empleo

176.La legislación nacional, incluidos el Código del Trabajo y la Ley núm. 60/2012 de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, garantiza la inclusión de las personas con discapacidad en el empleo (arts. 33 a 40), lo que comprende el derecho al trabajo y las modalidades de empleo. Además, en la legislación se establecen las obligaciones de los empresarios en relación con la contratación de personas con discapacidad, la duración de la jornada laboral y de los períodos de vacaciones, la orientación, la formación y la readaptación profesional.

177.Según la Encuesta de población activa de la Oficina Nacional de Estadística, en 2019, la tasa de participación de las personas con discapacidad en la población activa era del 17,2 % (el 16,9 % de los hombres y el 17,5 % de las mujeres), y se situaba en el 16,6 % en las zonas urbanas y en el 17,5 % en las zonas rurales. La tasa de empleo de las personas con discapacidad era del 16,5 %.

178.En función del sexo, la tasa de empleo era del 15,9 % en el caso de los hombres y del 17,2 % en el de las mujeres. La tasa de empleo de las personas con discapacidad en las zonas rurales era superior (17 %) a la de las zonas urbanas (15,6 %). La tasa de desempleo de las personas con discapacidad se situaba en el 3,8 %, siendo del 5,6 % entre los hombres y del 1,9 % entre las mujeres.

Con respecto a la recomendación 49, apartados a) y b), de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

179.De conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 60/2012 de Inclusión Social, las personas con discapacidad pueden ser contratadas para desempeñar trabajos acordes con sus formación profesional y su capacidad de trabajo, evaluada esta última por el Consejo Nacional de Determinación de la Discapacidad y la Capacidad de Trabajo. Según la Ley, los empleadores que tengan 20 o más empleados, independientemente de la forma jurídica de la empresa, deben crear o reservar puestos de trabajo para personas con discapacidad y contratarlas en un número equivalente a por lo menos el 5 % del número total de empleados (art. 34, párr. 4).

180.En el primer semestre de 2020, en 62 empresas se adaptaron y reservaron 359 puestos de trabajo para la contratación de personas con discapacidad. En este sentido, cabe señalar que las empresas que respetan el marco jurídico relativo a la creación de puestos de trabajo para personas con discapacidad tienen acceso a fondos públicos para la creación de empleo o la realización de ajustes razonables en el lugar de trabajo. Las empresas pueden solicitar que se les reembolse, con cargo al presupuesto del Estado, el 50 % del costo de la inversión que hayan realizado para crear puestos de trabajo o adaptarlos para personas con discapacidad. En 2019, solo dos empresas se beneficiaron de esas ayudas, y en 2020 se aprobaron otras seis solicitudes de reembolso presentadas por empresas que habían invertido en la creación de puestos razonables o la realización de ajustes razonables.

181.De conformidad con el artículo 36 de la mencionada ley, los empleadores que contraten a personas desempleadas pertenecientes a grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, también podrán beneficiarse de subvenciones mensuales, por un importe equivalente al 30 % del salario medio mensual del año anterior (1.933,92 lei al mes), durante seis meses y por cada persona contratada. En 2019, a través de este programa, se contrató a 17 personas con discapacidad.

182.Cada año, unas 600 personas con discapacidad se benefician de los servicios del Organismo Nacional de Empleo (680 personas en 2017, 650 personas en 2018 y 600 personas en 2019).

183.Con el objetivo de facilitar su inclusión en el mercado de trabajo abierto, 31 personas con discapacidad asistieron a cursos de formación profesional gratuitos; 16 personas con discapacidad se graduaron de cursos de cualificación (el 51,6 % del número total los graduados con discapacidad), 13 personas con discapacidad completaron cursos de reciclaje profesional (el 41,9 % de los graduados con discapacidad) y 2 personas con discapacidad terminaron cursos avanzados (el 6,5 % de los graduados con discapacidad). La mayoría de las personas con discapacidad que terminaron cursos de formación profesional pertenecían al grupo de edad de 16 a 24 años (15 personas). Tras graduarse, 23 personas con discapacidad (el 74,2 %) accedieron al mercado de trabajo abierto, y 10 de ellas trabajaban por cuenta propia.

184.Gracias a la labor de los servicios de mediación laboral, 200 personas con discapacidad se integraron en el mercado de trabajo abierto (el 33,3 % del número total de personas con discapacidad inscritas en esos servicios), de las que 97 eran mujeres.

185.En el período sobre el que se informa, se mejoró la Ley núm. 105/2018 de Empleo mediante la incorporación de las nuevas medidas de empleo, dirigidas a los grupos vulnerables (entre ellos, las personas con discapacidad en el mercado de trabajo), que incluyen el empleo con apoyo y los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas, además de la readaptación profesional.

186.Las actividades de readaptación profesional corren a cargo de instituciones y centros de readaptación profesional especializados, de acuerdo con las recomendaciones contenidas en el programa individual de rehabilitación e inclusión social. En 2019, 16 personas con discapacidad física, 6 de ellas mujeres, se beneficiaron de los servicios de readaptación profesional.

187.Desde 2018, la Alianza de Organizaciones para Personas con Discapacidad (AOPD) realiza un seguimiento de la aplicación de la Estrategia Nacional de Empleo a nivel central y local, lo que se ha traducido en un mayor grado de consecución de los objetivos de la Estrategia y en una consolidación de los asociados beneficiosa para el logro de mejores resultados. Al respecto, pueden consultarse:

http://incluziune.md/ro/wp-content/uploads/2020/01/Raport-monitorizare-SNOFM-2018.pdf

https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=1883503038463167&id=130654290414726

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

188.De conformidad con las disposiciones de la legislación vigente, las personas con discapacidad, incluidos los niños, y, en su caso, sus familiares, se benefician de varias medidas de protección social consistentes en prestaciones sociales, a saber: una pensión del Estado o un subsidio social; una ayuda económica del Estado; una ayuda para servicios de transporte, cuando proceda; una prestación para cuidados, servicios de acompañamiento y supervisión; asistencia social y asistencia para el período frío del año, así como diversos tipos de servicios sociales.

Con respecto a la recomendación 51, apartados a) a d), de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

1.Prestaciones sociales

1.1Pensiones de discapacidad

189.De conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 156/1998 del Sistema Público de Pensiones, las personas con algún grado de discapacidad consecuencia de una enfermedad común reciben una pensión de discapacidad si cumplen las condiciones relativas al período de cotización referidas a la edad de la persona en la fecha en que se determina la discapacidad. La cuantía de la pensión de discapacidad depende del salario de la persona que se tomó como referencia para el cálculo de las cotizaciones a la seguridad social, el grado de discapacidad y el período de cotización.

190.A partir de 2020, la indexación tendrá lugar dos veces al año, en abril y octubre. Alrededor de 121.000 personas reciben pensiones de discapacidad. La pensión de discapacidad media ronda los 1.500 lei, en comparación con los cerca de 2.000 lei de la pensión media de la población en general. La cuantía mínima de la pensión de discapacidad es de 848,60 lei en los casos de discapacidad severa, de 792,02 lei cuando se trata de personas con discapacidad grave, y de 565,73 lei en los casos de discapacidad moderada.

1.2Prestaciones sociales del Estado

191.Si la persona con discapacidad no cumple los requisitos para tener derecho a una pensión, se beneficiará de una prestación social del Estado, que se fija con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 499/1999 de Prestaciones Sociales del Estado para Algunas Categorías de Ciudadanos. A fin de aumentar la cuantía de las prestaciones sociales del Estado para adultos y niños con discapacidad, en el período comprendido entre 2018 y 2020 se introdujeron cambios en la legislación en vigor que permitieron incrementar su cuantía. Unas 48.000 personas con discapacidad perciben prestaciones sociales del Estado.

1.3Prestación para cuidados, acompañamiento y supervisión

192.Con arreglo a lo previsto en la Ley núm. 499/1999 de Prestaciones Sociales del Estado para Algunas Categorías de Ciudadanos, determinadas categorías de personas con discapacidad severa perciben una prestación para cuidados, acompañamiento y supervisión, que se abona a las personas que cuidan de niños con discapacidad severa, a las personas con discapacidad grave desde la infancia y a las personas ciegas.

193.Alrededor de 15.000 personas con discapacidad severa perciben esa prestación.

1.4Las personas con discapacidad también se benefician de otras prestaciones sociales, como las ayudas sociales, las ayudas sociales para el período de frío y las ayudas económicas estatales, los pagos únicos en concepto de ayuda económica, las ayudas monetarias, las ayudas para servicios de transporte y las desgravaciones fiscales a la importación de vehículos

194.A fin de mejorar la calidad de los servicios sociales proporcionados a las personas con discapacidad, Keystone Moldova prestó apoyo al Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social para la elaboración de una guía metodológica sobre la presupuestación de los servicios sociales basada en los resultados, especialmente los servicios destinados a las personas con discapacidad. Se ha capacitado a las autoridades públicas locales para que sepan cómo utilizar la guía metodológica en la práctica. La presupuestación basada en los resultados se aplicó de forma experimental en 12 distritos.

2.Derecho de las personas con discapacidad a una vivienda social

195.En la Ley núm. 75/2015 de Vivienda, se establece el derecho a una vivienda social que asiste a las personas necesitadas de protección social. Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley, las viviendas sociales se alquilan a personas o familias registradas cuyos ingresos mensuales por cada miembro de la unidad familiar no exceda la cuantía mínima fijada a nivel del país, y que cumplan cada una de las condiciones que se establecen en la ley. Las personas con discapacidad severa que no puedan trabajar y las personas que cuiden a menores con discapacidad severa tienen derecho prioritario a que se les asigne una vivienda social según las condiciones previstas en la ley.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

Con respecto a la recomendación 53, apartados a) a c), de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

196.La participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública está recogida en la legislación nacional, incluida la Constitución, el Código Electoral y la Ley núm. 60/2012 de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.

197.En el contexto de la reforma de la institución de la tutela en 2017, en virtud de la Ley núm. 66, que modificó y complementó la legislación pertinente, tal como se ha señalado en el presente informe en relación con los artículos 12 y 14, el derecho a votar y a ser elegido está garantizado para todas las personas con discapacidad. Este derecho solo puede restringirse en el caso de personas privadas del derecho de voto por sentencia firme de un tribunal.

198.Con el fin de lograr crear las condiciones idóneas para promover la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales sin necesidad de prestarles apoyo, la Comisión Electoral Central aprobó una instrucción para garantizar que los centros de votación dispusieran de la infraestructura necesaria (Decisión núm. 2625/2014). Conforme a lo dispuesto en esa instrucción, todos los centros de votación deben disponer de una cabina de votación para personas con necesidades especiales, una fuente de luz adicional, una lupa, una regla y un sobre para las papeletas electorales con texto en braille, así como perforaciones especiales para poder estampar el sello de “Votado”.

199.Según lo dispuesto en el artículo 60, párrafo 4, del Código Electoral, los votantes, incluidos aquellos con discapacidad, que no puedan acudir al centro de votación por motivos de salud u otros motivos justificados, podrán depositar su voto en una urna móvil adscrita a su centro de votación.

200.Con el propósito de velar por un proceso electoral en el que las personas con discapacidad puedan participar sin restricciones ni discriminación, la Comisión Electoral Central aprobó el Reglamento de Accesibilidad de los Procesos Electorales para las Personas con Discapacidad (Decisión núm. 4463/2016). La finalidad de ese documento es lograr que los órganos electorales competentes, esto es, la administración pública local, garanticen el acceso de las personas con cualquier tipo de discapacidad a los centros de votación y dentro de estos.

201.Tras la celebración de elecciones, la Comisión Electoral Central realiza periódicamente una auditoría del nivel de accesibilidad de los órganos electorales mediante un cuestionario dirigido a los funcionarios electorales que han actuado en las elecciones de que se trate.

202.En 2019, la Alianza INFONET y las organizaciones de la sociedad civil, con el apoyo financiero del PNUD en Moldova, llevaron a cabo un análisis del nivel de accesibilidad de los centros de votación. En las auditorías de accesibilidad se analizaron 612 edificios de todo el país en los que se habían instalado centros de votación, lo que representa más del 30 % del número total de centros de votación. Los resultados se han presentado a la Comisión Electoral Central y a las autoridades públicas encargadas de organizar los centros de votación.

203.Se llevan a cabo periódicamente actividades de promoción de los derechos políticos de las personas con discapacidad, programas de fomento de la capacidad y campañas de información y concienciación en las que participan activamente las organizaciones de la sociedad civil (la Alianza INFONET, A. O. Motivatie, el Centro Low Vision, Keystone Moldova y la Alianza de Organizaciones para Personas con Discapacidad (AOPD)). Véanse a continuación los proyectos llevados a cabo a este respecto:

a)Un proyecto de fortalecimiento de la democracia en la República de Moldova mediante elecciones inclusivas y transparentes, que incluyó la elaboración e impresión de material informativo, como la “Guía del votante”, en versión de lectura fácil, que facilita la comprensión y se publicó en rumano, ruso e inglés; un folleto interactivo titulado “La democracia se aprende”, y una guía de información electoral titulada “La democracia importa”;

b)Actividades formativas sobre la accesibilidad del proceso electoral, de las que se benefició la totalidad de los 6.054 funcionarios electorales que trabajaron en las elecciones parlamentarias del 24 de febrero de 2019 y los 3.974 funcionarios electorales que trabajaron en las elecciones locales generales del 20 de octubre de 2019;

c)La plataforma de aprendizaje electrónico Elige el Parlamento en 60 Días, en la que se puede acceder a un curso en línea que está disponible en versión de audio. El material informativo elaborado para las campañas de información ciudadana de las elecciones del 24 de febrero y el 20 de octubre de 2019 (guías, folletos y carteles) se publicó en rumano, con traducción al ruso, y en los anuncios de vídeo se añadió interpretación en lengua de señas. Todo el material se elaboró y distribuyó respetando el principio de la igualdad de género;

d)En 2019 se llevó a cabo un proyecto sobre el derecho de voto y de participación política de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial. Keystone Moldova impartió 27 seminarios en instituciones residenciales y otros 53 en distintas comunidades para promover el derecho de voto de las personas con discapacidad. Gracias a esos seminarios, más de 2.000 personas con discapacidad que vivían en instituciones residenciales o en la comunidad conocen mejor su derecho a votar y la forma en que pueden participar en las elecciones. Se preparó una versión del material informativo de las actividades de formación en un formato de fácil comprensión.

204.Keystone Moldova apoya la participación en la vida política y pública a nivel local a través de grupos de autogestión, a los que se presta asistencia para que desarrollen su labor en 19 distritos de la República de Moldova. Los representantes de los grupos de autogestión promueven la participación en la vida política y pública a nivel comunitario, nacional e internacional. Asistieron al foro internacional organizado por la Iniciativa Mundial Clinton, en el que promovieron los derechos de las mujeres con discapacidad en la República de Moldova, y también participaron en la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, celebrada en Nueva York en 2019, en la que abogaron por la desinstitucionalización y el derecho a vivir de forma independiente en la comunidad.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

Con respecto a la recomendación 55 de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

205.Las instituciones públicas y privadas que prestan servicios culturales, turísticos o deportivos tienen la obligación legal de garantizar el acceso gratuito a esos servicios de un número de personas con discapacidad equivalente a por lo menos el 2 % del aforo.

206.La Biblioteca Nacional ofrece a las personas con discapacidad diversos servicios e instalaciones como, por ejemplo, la inscripción gratuita y la asistencia especial ofrecida en un puesto de información situado en el vestíbulo del edificio central; la instalación de barandillas en la pasarela de las escaleras de entrada al bloque central y en las escaleras de los vestíbulos de los otros edificios que componen la Biblioteca Nacional; la prestación de servicios de información y documentación a las personas con discapacidad que se benefician del préstamo de libros a domicilio; el acceso a distancia, a través del sitio web de la Biblioteca Nacional, al catálogo electrónico, las bases de datos locales y las publicaciones preparadas por la Biblioteca Nacional, además de la diversa información relativa, entre otras cosas, a enciclopedias y diccionarios, así como la digitalización del patrimonio documental de las colecciones de la Biblioteca Nacional y la creación de la Biblioteca Digital Nacional de Moldova.

207.Con objeto de facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con deficiencia visual o con otras dificultades para leer material impreso, el 23 de noviembre de 2017, el Parlamento de la República de Moldova ratificó el Tratado de Marrakech, adoptado en Marrakech (Marruecos) el 27 de junio de 2013.

208.Los museos también realizan diversas actividades, como el acceso gratuito a las exposiciones que organizan. Así, en el período comprendido entre 2017 y 2020, cerca de 2.021 personas con discapacidad participaron en las actividades organizadas por el Museo Nacional de Arte de Moldova y el Museo Nacional de Historia de Moldova.

209.Las federaciones deportivas para personas con discapacidad y el Comité Paralímpico de la República de Moldova facilitan la participación de las personas con discapacidad en las actividades deportivas. Las federaciones deportivas y el Comité Paralímpico se financian anualmente con cargo al presupuesto del Estado. En 2019, por ejemplo, las siguientes actividades deportivas se financiaron con cargo al presupuesto del Estado:

El Comité Paralímpico de la República de Moldova: 20 atletas (1 millón de lei)

La Federación Deportiva Nacional de Judo para Personas con Discapacidad: 4 atletas (105.800 lei)

La Federación de Atletas Ciegos: 40 atletas (143.300 lei)

La Federación Deportiva de Judo para Personas con Discapacidad Motora: 50 atletas (403.700 lei)

IV.Obligaciones específicas

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

210.La Oficina Nacional de Estadística es el organismo responsable y se encarga de presentar información sobre las estadísticas, incluida la información relativa a la situación de las personas con discapacidad en la República de Moldova.

211.De la reunión de datos y pruebas sobre el número de personas con discapacidad, desglosados por edad, sexo, lugar de residencia, tipo de prestaciones que reciben, cuantía de la prestación, tipo de servicios sociales, situación laboral, educación y experiencia profesional, entre otros criterios, se ocupan varias instituciones que son responsables de las medidas de protección social, el empleo, la rehabilitación y los proveedores de servicios sociales.

212.En el Censo de Población y Vivienda de 2014, la Oficina Nacional de Estadística reunió e incluyó por primera vez datos de acuerdo con la lista de preguntas recomendadas por el Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad, que versan sobre las dificultades a que se enfrenta la población en sus actividades cotidianas. La metodología y los datos preliminares se presentaron en la Conferencia Nacional sobre la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, celebrada el 4 de diciembre de 2017.

213.Desde 2017 se incluye la discapacidad como una de las preguntas del cuestionario de la Encuesta de población activa, lo que permite reunir datos sobre las personas con discapacidad en el mercado de trabajo con arreglo a las principales características sociodemográficas. En el sitio web oficial pueden consultarse indicadores tales como la tasa de participación de las personas con discapacidad en la población activa, así como sus tasas de empleo y de desempleo en comparación con las del conjunto de la población.

Con respecto a la recomendación 57 de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

214.La Oficina Nacional de Estadística produce datos desglosados sobre diferentes categorías de población y aspectos económicos y sociodemográficos. En las encuestas estadísticas que se realizan actualmente en los hogares (la Encuesta sobre el presupuesto del hogar y la Encuesta de población activa) se reúnen datos sobre variables como la edad, el sexo, el lugar de residencia, las regiones, la discapacidad, la situación socioeconómica, el nivel de educación y los quintiles utilizados para la asistencia social. Las características étnicas, lingüísticas y religiosas se recogen en los censos (el último se realizó en 2014).

215.Además, la Oficina Nacional de Estadística completó el proceso de reevaluación de la disponibilidad de indicadores del desarrollo sostenible (Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)) y de determinación del grado en que esos indicadores se ajustaban a las metodologías internacionales, labor esta que se realizó en 2019 en colaboración con la Cancillería del Estado y el PNUD en Moldova, conforme a los compromisos contraídos por el país en relación con la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Al revisar los indicadores nacionales de los ODS, se han incluido los datos desglosados (incluidos los relativos a la discapacidad) recomendados por el Grupo Interinstitucional y de Expertos sobre los Indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas. A raíz de esa revisión, se preparará una hoja de ruta en la que se señalarán las medidas necesarias para elaborar los indicadores que faltan (incluidos los desgloses de datos que sean necesarios), pero también para asegurar la continuidad de los procesos de reunión de datos. Además, en función de los resultados de la evaluación, se establecerán prioridades nacionales en materia de reunión de datos.

216.La Oficina Nacional de Estadística publica todos los años, en una fecha próxima al Día Internacional de las Personas con Discapacidad, datos sobre la situación de las personas con discapacidad, que pueden consultarse en varias fuentes de datos y facilitan información sobre el número de personas con discapacidad, la protección social que se les brinda, la educación, las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, y el nivel de vida de los hogares que tienen algún miembro con discapacidad en comparación con la población en general.

217.Periódicamente se elaboran y difunden productos estadísticos destinados a una amplia gama de usuarios y centrados en los aspectos más importantes de la vida de las mujeres. En 2016, la Oficina Nacional de Estadística, en colaboración con el PNUD y ONU‑Mujeres, elaboró y difundió los perfiles de los diez grupos de niñas y mujeres más vulnerables de la República de Moldova, a saber: las mujeres con discapacidad, las mujeres de las zonas rurales, las mujeres migrante, las mujeres que viven con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), las mujeres y niñas romaníes, las mujeres de edad, las mujeres víctimas de la violencia, las mujeres con actividades económicas y empresariales, las mujeres en cargos designados por nombramiento y las mujeres en instancias decisorias. Los perfiles contienen diez notas analíticas y varios conjuntos de infografías, y están destinados a las autoridades decisorias, la sociedad civil y el público en general. Además, como parte de la asistencia técnica prestada a la Oficina Nacional de Estadística en el marco del Proyecto de Reforma de la Administración Pública, está previsto que la Unión Europea financie el rediseño del sitio web de la Oficina, para que cuente con una nueva estructura, herramientas de visualización nuevas e inclusivas y funciones de búsqueda avanzada para personas con discapacidad.

Artículo 32Cooperación internacional

218.La cooperación y la asistencia técnica y financiera externa tuvieron en la República de Moldova efectos patentes en el proceso de aplicación de reformas, en la esfera de la discapacidad, centradas en la inclusión social de las personas con discapacidad.

219.La participación de los asociados para el desarrollo y los donantes externos ha contribuido a que la República de Moldova haya logrado avances importantes en ámbitos, como la reforma de la institución encargada de determinar la discapacidad, la desinstitucionalización, la creación de servicios comunitarios, el desarrollo de la capacidad de diferentes tipos de servicios, y la elaboración y aplicación de métodos e instrumentos nuevos para evaluar las necesidades y prestar asistencia a los beneficiarios de diversos servicios, así como las nuevas tecnologías de la información.

220.Los representantes de las autoridades públicas, los expertos y los representantes de la sociedad civil de la República de Moldova representan al Estado parte y participan activamente en diversos eventos, tanto nacionales como internacionales, relacionados con la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, como debates interactivos, conferencias y visitas de estudio.

221.En el presente documento se describen varios ejemplos de cooperación internacional, asistencia técnica y financiación externa.

222.Además, con el fin de coordinar la asistencia externa y a las organizaciones de la sociedad civil y otras instituciones pertinentes, en virtud de la Orden núm. 1388 del Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social, de 4 de diciembre de 2019, se creó el Consejo Sectorial, encargado de la asistencia externa a los sectores coordinados de la protección social y el trabajo, que se rige por el principio de cooperación entre los representantes del Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social, los asociados externos para el desarrollo que trabajan en el sector y la sociedad civil.

223.A nivel gubernamental, el Ministerio de Finanzas es responsable del mecanismo de coordinación y gestión de la asistencia externa y desempeña la función de punto único de contacto y control para los asociados externos para el desarrollo y las autoridades públicas en relación con las propuestas de proyectos y programas de asistencia externa. En virtud de la Decisión Gubernamental núm. 377/2018, se aprobó el Reglamento relativo al Marco Institucional y al Mecanismo de Coordinación y Gestión de la Asistencia Externa y el Reglamento del Módulo de Gestión de la Asistencia Externa de la Plataforma.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

224.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley núm. 60/2012 de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, de 30 de marzo de 2012, el seguimiento de la aplicación y promoción de la política nacional en materia de inclusión social de las personas con discapacidad compete al Consejo Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad. El Vice Primer Ministro responsable de asuntos sociales actúa como Presidente del Consejo Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad y el Ministro de Trabajo, Protección Social y Familia desempeña el cargo de Vicepresidente.

225.En el período en que no existía en el seno del Gobierno el cargo de Vice Primer Ministro responsable de asuntos sociales, el Consejo Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad no desarrolló ninguna actividad, si bien, a nivel del Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social, se celebraron reuniones de trabajo, consultas y talleres y se organizaron grupos de trabajo con la participación de la sociedad civil, las personas con discapacidad y otras autoridades e instituciones, a fin de examinar proyectos de políticas y normas y cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad.

226.Con el propósito de coordinar y supervisar la aplicación de la política uniforme del Estado en la esfera de los derechos humanos en 2019, el Gobierno estableció el Consejo Nacional de Derechos Humanos y la Secretaría Permanente de Derechos Humanos (Decisión núm. 65/2019).

Con respecto a la recomendación 59 de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

227.En el artículo 10, párrafo 2, de la Ley núm. 60/2012 de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad se establece el mecanismo de supervisión independiente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

228.A ese respecto, cabe señalar que, en 2016, en virtud de la Disposición de la Oficina del Defensor del Pueblo (Defensoría del Pueblo), se creó el Consejo de Expertos, cuyo cometido es supervisar la aplicación de la Convención. El Consejo de Expertos está integrado por siete personas, algunas con discapacidad, que forman parte de distintas instituciones y son especialistas en los derechos humanos en relación con la discapacidad.

229.En 2018, la Oficina del Defensor del Pueblo volvió a ser acreditado con la categoría A por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, lo que indica un alto grado de cumplimiento de los Principios de París por parte de la institución.

230.La Oficina del Defensor del Pueblo prepara anualmente el informe sobre el respeto de los derechos humanos en la República de Moldova, incluidos, cuando procede, los derechos de las personas con discapacidad, y redacta informes temáticos acerca de distintas cuestiones relacionadas con los derechos de ese grupo de población. Dichos informes se presentan a las autoridades públicas y a la sociedad civil con fines de información y para que se adopten las medidas necesarias, con arreglo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en ellos.

231.El Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social colabora eficazmente con varias asociaciones públicas, como la Alianza de Organizaciones para Personas con Discapacidad (AOPD), que engloba a más de 51 organizaciones que trabajan en el ámbito de la promoción y el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, Keystone Moldova, la Asociación de Personas Sordas de la República de Moldova, la Asociación de Personas Ciegas de la República de Moldova, la Asociación de Personas con Discapacidad de la República de Moldova, el Centro para los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Asociación Motivatie, a fin de promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad teniendo en cuenta los conocimientos especializados de esas asociaciones al examinar y aprobar los proyectos de documentos de política e instrumentos normativos y legislativos en los que se abordan los derechos de las personas con discapacidad.

232.Otra plataforma de colaboración que utiliza el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social son las consultas públicas (reuniones, talleres y grupos de trabajo), en las que se presentan los proyectos de políticas y los instrumentos legislativos y normativos para ser debatidos con las personas con discapacidad y los representantes de la sociedad civil que promueven sus derechos e intereses, así como para recabar sus comentarios y sugerencias.

233.A la sociedad civil le corresponde desempeñar una importante función en el proceso de elaboración de los documentos de política y los proyectos de instrumentos normativos y legislativos centrados en las personas con discapacidad, y, dado que las propuestas de estas últimas y su contribución a ese proceso son de utilidad, el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social seguirá trabajando con la sociedad civil, ya que solo aunando nuestros esfuerzos podremos lograr la inclusión social de las personas con discapacidad.

Con respecto a las recomendaciones 60 a 63 (seguimiento y difusión de la información) de las observaciones finales del Comité, el Estado parte desea informar de que:

234.En el contexto de la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en las observaciones finales aprobadas el 12 de abril de 2017, tras el examen del informe inicial de la República de Moldova sobre la aplicación de la Convención, se adoptaron varias medidas, entre ellas algunas de las más importantes, que se señalan a continuación:

Se presentaron las observaciones finales al Consejo Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual las examinó a partir del 18 de mayo de 2017 y, a raíz de la Decisión núm. 4 de ese órgano, el documento fue difundido entre sus miembros y entre las autoridades públicas centrales y locales y los representantes de la sociedad civil, con el propósito de alentar su participación en la aplicación de las observaciones finales.

Las observaciones finales y la Convención también se publicaron en el sitio web del Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social (https://MHLSP.gov.md/legislatie/protectie-sociala/legislatie-internationala-ps/).

Las autoridades trabajaron en la elaboración del Programa Nacional de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad para 2017‑2022, que se aprobó mediante la Decisión Gubernamental núm. 723/2017 (https://www.legis.md/cautare/getResults?doc_id=101863&lang=ro).

Las autoridades trabajaron en la formulación del Programa Nacional de Desinstitucionalización de las Personas con Discapacidad Intelectual y Psicosocial de las Instituciones Residenciales Gestionadas por el Organismo Nacional de Asistencia Social para 2018‑2026, aprobado mediante la Decisión Gubernamental núm. 893/2018 (https://www.legis.md/cautare/getResults?doc_id=109067&lang=ro).

En el plazo de 12 meses, se notificaron las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 29 y 37 de las observaciones finales, y se proporcionó información al respecto.

Con el apoyo de donantes y organizaciones públicas del sector de la discapacidad, se elaboraron y publicaron versiones de lectura fácil de la Convención, así como una guía sobre su aplicación dirigida a las autoridades locales:

http://www.aopd.md/images/CDPDusorcitit.pdf.

file:///C:/Users/user/Downloads/ConvenÈ.ia_ONU_privind_drepturile_persoanelor_cu_dizabilitÄ.È.i_(ro).pdf.

https://www.soros.md/files/publications/documents/Anexa%201%20Conventia%20ONU%20%20ghid%20pentru%20APL.pdf.

file:///C:/Users/user/Downloads/fact%20ROM%20tipar%20+%205%20mm.pdf.

235.Además, la sociedad civil en la esfera de la discapacidad proporcionó información para la elaboración del presente informe. El informe se publicó asimismo en el sitio web del Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social con fines de consulta pública.