Naciones Unidas

E/C.12/KWT/FCO/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

26 de septiembre de 2023

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Información recibida de Kuwait relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su tercer informe periódico *

[Fecha de recepción: 4 de septiembre de 2023]

Información suministrada por el Estado de Kuwait en relación con los párrafos 17, 23 y 35 de las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre su tercer informe periódico

I.Introducción

1.En el párrafo 46 de sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Estado de Kuwait, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales solicitó información sobre la aplicación por el Estado parte de las recomendaciones formuladas en los párrafos 17 (discriminación contra los residentes ilegales), 23 (trabajadores domésticos migrantes) y 35 (derecho a la educación). El Estado parte proporciona a continuación la información solicitada.

II.Información sobre el seguimiento

A.Respuesta al párrafo 17 de las observaciones finales

2.El Estado desea informar de que en la Resolución núm. 1612 del Consejo de Ministros de Kuwait, adoptada en su reunión núm. 54/2010, celebrada el 4 de noviembre de 2010, se dispone lo siguiente: “Habiendo tomado nota del informe presentado por el Consejo Superior de Planificación y Desarrollo sobre cómo abordar la situación de los residentes ilegales y de las observaciones formuladas al respecto por los ministros y los miembros del Consejo Superior de Planificación y Desarrollo, se resuelve aprobar el informe mencionado y adoptar sus propuestas y recomendaciones como hoja de ruta para la labor de la Oficina Central”.

3.En la Resolución del Consejo de Ministros de Kuwait núm. 409, aprobada en su reunión núm. 15/2011, celebrada el 6 de marzo de 2011, se resuelve continuar brindando beneficios, servicios y facilidades en las esferas humanitaria, social y civil de forma gratuita a los residentes ilegales en igualdad de condiciones que a los ciudadanos, en particular en relación con los tratamientos médicos, los servicios educativos, los certificados de nacimiento y defunción, los testamentos y las escrituras de herencia, las actas de matrimonio y divorcio, los permisos de conducción, el trabajo, los cupones de alimentos y la atención a las personas con discapacidad.

4.El Estado de Kuwait, en atención al aspecto humanitario de la cuestión, presta servicios adicionales que no figuran en la resolución citada del Consejo de Ministros de Kuwait por conducto de las comisiones gubernamentales y las organizaciones comunitarias que se ocupan de las obras de beneficencia y la prestación de asistencia material y en especie.

5.De lo anterior se colige de manera evidente que el Gobierno de Kuwait, para resolver la cuestión de los residentes ilegales, aplica un plan perfectamente definido que fue aprobado por el Consejo de Ministros como hoja de ruta en la materia, así como que ese plan de acción se funda en los principios de justicia e igualdad, toma en consideración aspectos humanitarios y garantiza a los residentes ilegales todos los derechos consagrados en el Pacto.

6.El Estado desea llamar la atención sobre el proyecto de ley presentado a la Asamblea Nacional con el fin de resolver la cuestión de los residentes ilegales.

B.Respuesta al párrafo 23 a) de las observaciones finales

7.La Autoridad de la Mano de Obra ha velado por que se apliquen las leyes internacionales sobre derechos humanos, se preserven la dignidad y los derechos de los trabajadores domésticos y se garantice protección legal a las tres partes implicadas en el contrato de trabajo doméstico (el trabajador, el empleador y las oficinas y empresas de reclutamiento de trabajadores domésticos), de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 68/2015 de los Trabajadores Domésticos.

8.En consecuencia, la Autoridad de la Mano de Obra, representada por la Dirección para la Regulación del Reclutamiento de los Trabajadores Domésticos, ha procurado eliminar todos los obstáculos que pudieran impedir el acceso del trabajador doméstico migrante a la autoridad competente y a los recursos jurídicos a su disposición. Entre otras medidas de facilitación, el trabajador puede interponer denuncia personándose en la Dirección citada o remitiéndole un correo electrónico por conducto de la embajada de su país. La Dirección para la Regulación del Reclutamiento de los Trabajadores Domésticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de su Reglamento Ejecutivo, atiende con la mayor celeridad esas denuncias y las resuelve a más tardar en las dos semanas siguientes a su interposición, una vez comprobados los hechos por los investigadores competentes.

9.El artículo 36 de la Ley núm. 68/2015 dispone que estarán exentos de tasas judiciales los litigios de cualquier instancia en los que la parte actora sea un trabajador doméstico.

10.La Dirección para la Regulación del Reclutamiento de los Trabajadores Domésticos brinda asesoramiento legal a cuantos lo precisen, coopera con las organizaciones nacionales de la sociedad civil y se coordina con ellas en caso de que el trabajador manifieste su deseo de que ellas, de manera gratuita, lo representen ante las instancias judiciales.

11.La Dirección para la Regulación del Reclutamiento de los Trabajadores Domésticos publicitó en las redes sociales y el sitio web oficial de la Autoridad de la Mano de Obra, y continúa haciéndolo con regularidad, los mecanismos para la presentación de denuncias a disposición de los trabajadores domésticos.

12.La Autoridad de la Mano de Obra ha llevado a cabo, y sigue haciéndolo con regularidad, labores de divulgación jurídica sobre los derechos y las obligaciones de las partes implicadas en el contrato de trabajo doméstico. Ese organismo acordó con la Organización Internacional del Trabajo la celebración el 1 de mayo del Día Internacional del Trabajo. Con motivo de esa festividad y para acceder al mayor número posible de trabajadores, la Autoridad, entre otras cosas, proyecta en un complejo comercial videos informativos sobre los derechos y deberes laborales y distribuye folletos de concienciación comunitaria en varios idiomas.

13.La Dirección para la Regulación del Reclutamiento de los Trabajadores Domésticos, en cooperación con la Dirección de Relaciones Públicas de la Autoridad de la Mano de Obra, elaboró y editó folletos, en lengua árabe y traducidos al inglés, el urdu, el tagalo y el francés, sobre los derechos y deberes de los trabajadores domésticos. Esos folletos se distribuyeron en las embajadas en el Estado de Kuwait de los países de origen de los trabajadores domésticos.

14.La Autoridad de la Mano de Obra realizó a través de medios electrónicos, en particular de las redes sociales y de su sitio web oficial, campañas ocasionales de divulgación y orientación sobre los derechos y las obligaciones de las partes implicadas en el contrato de trabajo doméstico (el trabajador, el empleador y la oficina de reclutamiento de mano de obra). Esas iniciativas dan a conocer a la comunidad las disposiciones de la Ley de los Trabajadores Domésticos y los derechos y obligaciones de las partes implicadas en la relación contractual, lo que contribuye a fomentar la confianza.

15.La Autoridad Pública de la Mano de Obra, representada por la Dirección para la Regulación del Reclutamiento de los Trabajadores Domésticos, realiza inspecciones periódicas en las oficinas y empresas de contratación de trabajadores domésticos a fin de dar seguimiento a la aplicación de la Ley núm. 68/2015. La Dirección citada también atiende las denuncias interpuestas por las otras dos partes contempladas en la Ley de los Trabajadores Domésticos, a saber, el trabajador y el empleador, procura que esas denuncias se resuelvan de manera amistosa y, de no ser ello posible, las remite al órgano judicial competente.

16.El 20 de febrero de 2020, el Estado aprobó mediante la Resolución Ministerial núm. 2/2020 los modelos de contrato bilateral y tripartito para la contratación de trabajadores domésticos, que son desde entonces de uso obligado. Esta medida se enmarca en las iniciativas emprendidas por el Estado para garantizar la aplicación de las normas y procedimientos previstos en la Ley núm. 68/2015 de los Trabajadores Domésticos.

17.El Reglamento Ejecutivo de la Ley núm. 68/2015 de los Trabajadores Domésticos, promulgado mediante la Resolución núm. 22/2022 de 21 de abril de 2022, ha sido revisado para mejorar su efectividad y pertinencia y garantizar los derechos de los trabajadores domésticos y las otras partes implicadas en su contratación.

18.En cuanto a la inclusión en la ley citada de sanciones disuasorias que prevengan y castiguen la vulneración por el empleador de los derechos de los trabajadores domésticos conviene señalar que en la Ley de los Trabajadores Domésticos de Kuwait ya se garantiza la protección del trabajador doméstico, se determinan sus derechos y obligaciones y se sanciona a los empleadores infractores. Además, la Autoridad de la Mano de Obra da seguimiento continuo a la situación y examina la posibilidad de modificar o revisar esa ley para ampliar su articulado y garantizar la sanción disuasoria de cualesquiera violaciones de los derechos que asisten a los trabajadores domésticos.

19.En los artículos 27 a 29 de la Ley núm. 68/2015 de los Trabajadores Domésticos se determinan las sanciones imponibles al empleador en caso de vulneración de los derechos del trabajador doméstico.

20.El artículo 30 de la ley citada dispone lo siguiente: Si le quedara acreditada la veracidad de la denuncia presentada contra el empleador, la Dirección para la Regulación del Reclutamiento de los Trabajadores Domésticos suspenderá la aprobación de nuevos visados de entrada solicitados por ese empleador durante el tiempo previsto en el Reglamento Ejecutivo.

21.El artículo 32 de la Resolución núm. 22/2022 relativa al Reglamento Ejecutivo de la Ley núm. 68/2015 dispone lo siguiente: Si quedara acreditada la denuncia presentada contra el empleador por incumplimiento de sus obligaciones legales, o si el empleado no hubiera recibido al trabajador doméstico en la empresa de reclutamiento sin excusa válida o no se hubiera personado en las vistas de la investigación a las que hubo sido emplazado, la Dirección podrá dejar de aprobarle visados de entrada de trabajadores domésticos durante seis meses. En caso de reincidencia, ese plazo se duplicará.

22.En relación con la eliminación de los obstáculos lingüísticos a los que pudiera enfrentarse el trabajador doméstico conviene señalar que la Dirección para la Regulación del Reclutamiento de los Trabajadores Domésticos ha velado por que se disponga de intérpretes y por que un empleado de la embajada del país del trabajador doméstico esté presente en las vistas de investigación relacionadas con la denuncia. Ello facilita que el trabajador aclare los términos de su denuncia ante los investigadores de la Dirección y que se tomen a la mayor celeridad las medidas necesarias para resolver la situación de manera amistosa o, si ello no fuera posible, para remitir la denuncia al órgano judicial competente.

C.Respuesta al párrafo 23 b) de las observaciones finales

23.En relación con la concienciación de la ciudadanía en general, el Estado desea señalar que la Autoridad de la Mano de Obra tiene encomendadas las labores de protección social previstas en la legislación interna y en las convenciones internacionales, así como vela por que esa protección alcance a todos los trabajadores del Estado de Kuwait, incluidos los trabajadores domésticos migrantes. La Dirección de Relaciones Públicas y Medios de Comunicación se ocupa de difundir la información de interés para los trabajadores en general y, en particular, de informar a los trabajadores domésticos migrantes de sus derechos y obligaciones. A tal efecto, la Dirección de Relaciones Públicas ha ejecutado las actuaciones siguientes:

Ha difundido información entre el público destinatario mediante la distribución de folletos relativos a los derechos y deberes del trabajador, los servicios que presta el Centro de Acogida dependiente de la Autoridad y las disposiciones de la Ley de los Trabajadores Domésticos. Esos folletos se imprimen en varios idiomas además del árabe (inglés, bengalí, tamil, cingalés, urdu, hindi y tagalo) y se distribuyen en las embajadas durante las visitas cursadas por las misiones diplomáticas para realizar labores de divulgación entre los trabajadores y en cualesquiera otros eventos pertinentes. Los folletos también están disponibles en formato PDF descargable en el sitio web oficial de la Autoridad de la Mano de Obra, lo que facilita el acceso y la distribución.

Ha concedido entrevistas en la prensa, la televisión y la radio en las que el funcionario competente realiza labores de divulgación y aclara cuestiones relativas a los trabajadores domésticos, sus problemas y las nuevas leyes y resoluciones que les afecten.

Ha realizado una campaña en las redes sociales sobre los derechos y deberes de los trabajadores domésticos que comprende más de treinta anuncios en ocho idiomas (inglés, bengalí, tamil, cingalés, urdu, hindi y tagalo). La campaña se repite de manera periódica para garantizar que alcance al mayor número posible de personas en los colectivos de destino.

Ha anunciado por todos los medios, tanto en redes sociales como en medios de difusión tradicionales, que dispone en su portal de formularios electrónicos de un servicio de controversias en el que las partes (el empleador y el trabajador doméstico) pueden registrar su queja.

D.Respuesta al párrafo 23 c) de las observaciones finales

24.La Dirección para la Regulación del Reclutamiento de los Trabajadores Domésticos, en el marco de sus iniciativas para la protección de los trabajadores domésticos y con miras a garantizar sus derechos, coopera con todas las instancias pertinentes, en particular con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia (tribunales laborales), el Ministerio de Salud, la Dirección de Relaciones Laborales, el Centro de Acogida para Trabajadores Extranjeros de la Autoridad de la Mano de Obra, el Ministerio de Relaciones Exteriores y las embajadas en el Estado de Kuwait de los países de origen de los trabajadores domésticos. La Dirección para la Regulación del Reclutamiento de los Trabajadores Domésticos también vela por que, en colaboración y coordinación incesantes con todas las instancias concernidas, se fortalezca el control sobre el cumplimiento de las leyes laborales que protegen a los trabajadores domésticos migrantes y se pongan en práctica sus mecanismos.

E.Respuesta al párrafo 23 d) de las observaciones finales

25.En relación con la garantía de que la regulación relativa a las agencias de contratación de trabajadores sea eficaz y con la concesión de licencias a esas agencias conviene señalar que la labor de esas empresas se regula en la Ley núm. 68/2015 de los Trabajadores Domésticos y su Reglamento Ejecutivo. En los artículos 2 y 4 de esa ley se establecen las normas y los requisitos para la concesión de licencias de reclutamiento de trabajadores domésticos extranjeros y se determinan los deberes de esas agencias. La Dirección para la Regulación del Reclutamiento de los Trabajadores Domésticos, con arreglo al protocolo de actuación de su dependencia competente, realiza una inspección sobre el terreno antes de otorgar la licencia de actividades.

26.En relación con el control al que se someten las agencias de reclutamiento y contratación para prevenir la explotación de los trabajadores domésticos migrantes conviene señalar que los inspectores de la Dirección para la Regulación del Reclutamiento de los Trabajadores Domésticos realizan campañas de inspección intensivas y continuas con objeto de localizar las agencias y empresas de reclutamiento de trabajadores domésticos que vulneren las disposiciones de la Ley núm. 68/2015 de los Trabajadores Domésticos e imponerles las sanciones y medidas administrativas previstas en los artículos 24 y 25 de esa ley y en el artículo 11 de su Reglamento Ejecutivo, que fue aprobado mediante la Resolución Ministerial núm. 22/2022.

27.La Dirección para la Regulación del Reclutamiento de los Trabajadores Domésticos, en cooperación y coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, también vigila sin cesar en los países de origen de los trabajadores domésticos la labor de las oficinas y agencias de empleo acreditadas ante el Estado de Kuwait a fin de garantizar su observancia de las normas y leyes en la materia y verificar que no exploten en manera alguna a los trabajadores domésticos migrantes.

F.Respuesta al párrafo 23 e) de las observaciones finales

28.La Ley núm. 68/2015 de los Trabajadores Domésticos garantiza que se respeten los derechos de esos trabajadores relativos a la jornada de trabajo y los tiempos de descanso. En su artículo 22 se dispone que los trabajadores domésticos tendrán derecho a licencias semanales y anuales remuneradas.

29.La cláusula séptima del contrato de reclutamiento (disposiciones generales) estipula que los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal y a vacaciones anuales y que ambas licencias serán remuneradas.

30.En cuanto a las horas de trabajo y descanso, el artículo 22 de la Ley de los Trabajadores Domésticos dispone que la duración máxima de la jornada laboral no excederá de 12 horas, con períodos de descanso intercalados. En la cláusula séptima del contrato de reclutamiento (disposiciones generales) también se afirma que el trabajador doméstico no trabajará más de 12 horas al día, con no más de 5 horas de trabajo continuado seguidas de un período de descanso no inferior a 1 hora, y tendrá derecho a descanso nocturno de al menos 8 horas ininterrumpidas. 

31.En relación con la licencia por enfermedad y su incorporación a la Ley de los Trabajadores Domésticos conviene señalar que la Autoridad de la Mano de Obra está examinando la posibilidad de informar al respecto al Ministro competente e iniciar los procedimientos legislativos por los canales oficiales establecidos para modificar o revisar esa ley y agregarle un artículo que afirme y regule el derecho del trabajador doméstico a licencia por enfermedad.

G.Respuesta al párrafo 23 f) de las observaciones finales

32.Los responsables de la Autoridad de la Mano de Obra y las autoridades pertinentes están examinando la posibilidad de que el Estado ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

H.Respuesta al párrafo 35 a) de las observaciones finales

33.La educación es un derecho de todos. Según el artículo 13 de la Constitución de Kuwait, el Estado garantiza la educación en cuanto que pilar esencial del progreso. El plan Educación para Todos constituye el marco referencial general que rige la labor educativa del Estado. En ese plan se determinan de manera científica objetivos, políticas y mecanismos que se adecúan a la realidad y a las aspiraciones de todo Estado.

34.La legislación interna de Kuwait refuerza el derecho universal a la educación y dispone la obligatoriedad de la educación en los ciclos de enseñanza primaria y secundaria. El artículo 1 de la Ley núm. 11/1965 de la Enseñanza Obligatoria, modificada mediante la Ley núm. 25/2014, afirma también la obligatoriedad de la educación. En virtud de esa ley, el Estado está obligado a proporcionar establecimientos escolares, manuales, personal docente y cuantos medios humanos y materiales garanticen el éxito de los ciclos de enseñanza obligatoria. Para asegurar el cumplimiento de este deber y la efectividad del derecho del niño a la educación, la ley ha previsto la imposición de sanciones al padre o tutor del niño que, sin excusa válida, no acuda a clases durante más de dos semanas. Esas sanciones están reguladas en el artículo 38 de la Ley núm. 21/2015 del Niño y en el artículo 10 del Decreto-Ley núm. 4/1981 de la Alfabetización.

Proporcionar educación gratuita a los no kuwaitíes

35.El Estado de Kuwait, en el marco de sus esfuerzos para lograr la igualdad universal en el acceso a la educación gratuita, ha autorizado que los niños no kuwaitíes de numerosos colectivos y comunidades sean admitidos en las escuelas públicas sin abono de matrícula o de gastos. En los últimos años se han promulgado diversas resoluciones ministeriales que regulan la admisión gratuita de los estudiantes no kuwaitíes en las escuelas públicas.

36.En 2010, se promulgó el Decreto Ministerial núm. 504/2010 por el que se regula la escolarización gratuita en los centros educativos públicos de numerosos colectivos de estudiantes no kuwaitíes. Más adelante se promulgó la Resolución núm. 115/2016, en la que se determinaban los 16 colectivos beneficiarios de esa medida: 1) hijos de mujeres kuwaitíes desposadas con no kuwaitíes; 2) hijos de ciudadanos del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo; 3) miembros de la comunidad árabe yemení; 4) hijos de miembros de los cuerpos diplomáticos; 5) hijos de mártires no kuwaitíes; 6) hijos de instructores técnicos y profesores al servicio del Ministerio de Educación; 7) hijos con nacionalidad indeterminada de profesores que impartan docencia para el Ministerio de Educación; 8) hijos de profesores al servicio de la Autoridad de las Enseñanzas Aplicadas y la Formación Profesional; 9) hijos de profesores de la Universidad de Kuwait; 10) hijos de profesores de la Fundación Saad Al-Abdullah de Ciencias de la Seguridad; 11) hijos de profesores que impartan docencia en los institutos técnicos del Ministerio de Educación Superior; 12) hijos de profesores de la Universidad Árabe Abierta; 13) hijos de investigadores del Instituto de Investigaciones Científicas de Kuwait; 14) hijos de trabajadores especializados que presten servicio en las escuelas públicas, de investigadores en ciencias sociales y psicología, y de tutores de ciencias y bibliotecarios; 15) hijos con nacionalidad indeterminada de militares que sirvan o hayan servido en el ejército o la policía, incluidos los jubilados y aquellos que finalizaron sus servicios por razón de fallecimiento; 16) hijos de administradores que trabajen en: a) la Secretaría del Ministerio de Educación; b) las administraciones centrales de las regiones educativas, la Dirección de la Enseñanza Privada y la Dirección de la Enseñanza Religiosa; c) la Secretaría General de la Comisión Nacional Kuwaití de Educación, Ciencia y Cultura; d) el Centro Árabe de Investigación Pedagógica de los Estados Árabes del Golfo; e) la Secretaría General del Consejo Superior de Educación; f) el Centro Regional para la Maternidad y la Infancia; g) la Secretaría del Ministerio de Educación Superior.

37.En las resoluciones núm. 114/2016 y núm. 175/2016 se incorporan a las anteriores categorías beneficiarios adicionales, en concreto los nietos con nacionalidad indeterminada del personal militar, en activo o clases pasivas, al servicio del ejército o la policía, los nietos de mártires no kuwaitíes y los nietos de ciudadanos kuwaitíes. Otras resoluciones posteriores permitieron también a los hijos de los imanes y almuédanos no kuwaitíes escolarizarse en los centros educativos públicos dependientes del Ministerio de Educación.

Educación gratuita para los residentes ilegales

38.Los alumnos residentes ilegales reciben el mismo nivel de instrucción que los alumnos kuwaitíes, cursan sus mismos planes de estudio, asisten a los mismos centros, clases y actividades y pueden inscribirse en las escuelas públicas con sujeción a las resoluciones ministeriales pertinentes.

39.Con miras a garantizar la prestación de servicios educativos gratuitos a todos los niños de las categorías señaladas y redoblar los esfuerzos desplegados en esta esfera por el Estado, representado en este caso por el Ministerio de Educación, así como abundando en lo dispuesto en la Resolución núm. 115/2016, el Ministerio de Educación promulgó las resoluciones ministeriales núm. 224/2014 y 225/2014, en las que se autoriza la escolarización en los centros en que se imparte el ciclo de educación general a los hijos con nacionalidad indeterminada y residencia en el Estado de madres kuwaitíes, así como a los hijos con nacionalidad indeterminada del personal militar, en activo o en clases pasivas, del ejército y la policía.

40.El Ministerio también promulgó la Resolución núm. 116/2016, que autorizó la matriculación de los hijos, residentes en el Estado y con nacionalidad indeterminada, de madre kuwaití y padre extranjero en todos los ciclos de enseñanza (preescolar, primaria, secundaria y bachillerato) impartidos en los centros de educación general. Adviértase que, con anterioridad, ese colectivo de alumnos podía inscribirse en todos los ciclos de enseñanza impartidos en esos centros salvo en el ciclo de educación preescolar.

41.En las tablas siguientes se presentan datos relativos al número de alumnos extranjeros que cursaron estudios en los centros educativos públicos de Kuwait en el curso académico 2020/21, así como el número de alumnos no kuwaitíes, en comparación con los kuwaitíes, en el curso académico 2021/22 en los itinerarios de educación general, educación islámica y educación especial, así como en los centros de educación para adultos y en los programas de alfabetización y de educación en el hogar. Adviértase que el número de estudiantes no kuwaitíes en algunos ciclos e itinerarios es prácticamente la mitad del número de estudiantes kuwaitíes.

Estudiantes extranjeros que cursaron estudios en los centros educativos públicos de Kuwait durante el curso académico 2020/21, con datos desglosados por ciclo de enseñanza

Ciclo

Varones

Mujeres

Total

Enseñanza general

Enseñanza general

Educación preescolar

168

215

383

Educación primaria

6 518

6 478

12 996

Educación secundaria

4 793

4 626

9 419

Bachillerato itinerario general

2 890

2 796

5 686

Total

14 369

14 115

28 484

Dirección de Educación Especial

Dirección de Educación Especial

Educación primaria

43

22

65

Educación secundaria

33

15

48

Bachillerato itinerario general

16

5

21

Necesidades especiales

31

19

50

Total

123

61

184

Dirección de Educación Islámica

Dirección de Educación Islámica

Educación secundaria con itinerario de estudios islámicos

285

244

529

Bachillerato con itinerario de estudios islámicos

233

173

406

Total

518

417

935

Total

15 010

14 593

29 603

Número total de estudiantes en el curso académico 2021/22, con datos desglosados por ciclo de enseñanza e itinerario

Itinerario

Ciclo de enseñanza

Kuwaitíes

Subtotal

No Kuwaitíes

Subtotal

Total

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Enseñanza general

Educación preescolar

20 613

20 898

41 511

1 132

1 192

2 324

43 835

Educación primaria

64 195

68 738

132 933

14 128

14 424

28 552

161 485

Educación secundaria

52 028

56 780

108 808

10 848

10 800

21 648

130 456

Bachillerato

36 393

41 197

77 590

6 890

7 137

14 027

91 617

Total en educación general

173 229

187 613

360 842

32 998

33 553

66 551

427 393

Estudios islámicos

Educación secundaria con itinerario de estudios islámicos

627

417

1 044

275

265

540

1 584

Bachillerato con itinerario de estudios islámicos

589

559

1 148

316

230

546

1 694

Bachillerato con itinerario de educación islámica para adultos

982

780

1 762

135

246

381

2 143

Programa de educación en el hogar con itinerario de estudios islámicos

20

62

82

25

19

44

126

Núm. total de alumnos en el itinerario de estudios islámicos

2 218

1 818

4 036

751

760

1 511

5 547

Educación especial

Educación primaria

109

88

197

54

42

96

293

Educación secundaria

86

54

140

53

33

86

226

Bachillerato itinerario general

97

67

164

44

20

64

228

Educación secundaria para adulto

8

10

18

5

2

7

25

Bachillerato para adultos

23

7

30

4

5

9

39

Necesidades especiales

305

189

494

113

67

180

674

Alfabetización

2

3

5

4

-

4

9

Núm. total de alumnos en educación especial

630

418

1 048

277

169

446

1 494

Centros de educación para adultos

Educación secundaria para adultos

1 385

1 426

2 811

539

798

1 337

4 148

Bachillerato para adultos

11 623

5 575

17 198

1 833

1 686

3 519

20 717

Núm. total de centros de educación para adultos

13 135

7 498

20 633

2 528

2 913

5 441

26 074

Alfabetización

Alfabetización

127

497

624

156

429

585

1 209

Educación en el hogar

Educación en el hogar

263

283

546

40

97

137

683

Total

1 894 752

197 630

387 105

36 594

37 492

74 086

461 191

Fondo de beneficencia para la educación de personas sin capacidad económica

42.El Estado de Kuwait ha emprendido diversas iniciativas encaminadas a garantizar la educación gratuita a las personas no comprendidas en las resoluciones relativas a la escolarización en los centros educativos públicos. A modo de ejemplo, la Dirección de la Educación Privada administra el Fondo de Beneficencia que atiende a las personas con problemas financieros, al que el padre o tutor podrá presentar un expediente por cada uno de sus hijos en el que figurarán los datos fundamentales del niño, el nombre del centro educativo y el grado y ciclo de enseñanza que cursa.

43.El Fondo de Beneficencia, desde su constitución en el curso académico 2004/05, ha sufragado los gastos educativos de los hijos de los residentes ilegales inscritos en la Comisión Ejecutiva para los Asuntos de los Residentes Ilegales, que es el mecanismo central que se ocupa de la situación de esas personas. El Fondo también cubre a los hijos de personas residentes en el Estado que, con independencia de su nacionalidad, sufran una situación de necesidad económica y cumplan los requisitos exigidos.

44.En el curso académico 2016/17, el Ministerio de Educación desembolsó 6,5 millones de dinares kuwaitíes al Fondo de Beneficencia con miras a hacer efectivo el derecho a la educación gratuita. El Estado también suscribió un acuerdo con la Casa del Azaque. En 2019, el Fondo recibió de la Casa del Azaque 750 mil dinares, lo que contribuyó a potenciar la participación comunitaria en la consecución de la educación universal.

45.Hasta la conclusión del curso académico 2016/17, el Fondo de Beneficencia había sufragado los estudios de 18.253 alumnos en los centros educativos árabes privados, lo que supuso un desembolso de 6.082.013,6 dinares kuwaitíes (unos 20,01 millones de dólares de los Estados Unidos).

46.En el curso académico 2016/17, un total de 15.754 alumnos residentes ilegales fueron atendidos por el Fondo de Beneficencia, lo que supuso un desembolso de 5.292.065,67 dinares kuwaitíes (unos 17,411 millones de dólares).

47.En el curso académico 2017/18, un total de 16.300 alumnos residentes ilegales fueron atendidos por el Fondo de Beneficencia, lo que supuso un desembolso de 6 millones de dinares kuwaitíes (unos 19,74 millones de dólares).

48.El presupuesto de apoyo asignado al Fondo de Beneficencia en el curso académico 2018/19 ascendió a 6,467 millones de dinares y permitió atender a 17.876 alumnos de uno u otro sexo. En la tabla siguiente figura información sobre esas ayudas con datos desglosados por ciclo de enseñanza y tasa de matrícula.

Ciclo de enseñanza

Primaria

Secundaria

Bachillerato

Tasa de matrícula por estudiante

290

349

426

Núm. de estudiantes

7 485

6 190

4 201

Importe total por ciclo de enseñanza

1 870 843

2 520 381

1 816 729

Núm. total de alumnos

17 876

Cantidad desembolsada

6 207 953

Cantidad estimada correspondiente a libros de texto

121 440, 239

6 329 393,239

Desembolsos adicionales

4 085,5

63 334 780 , 739

49.El presupuesto de apoyo asignado al Fondo de Beneficencia en el curso académico 2019/20 ascendió a 7,651 millones de dinares y permitió atender a 17.503 alumnos de uno u otro sexo. En la tabla siguiente figura información sobre esas ayudas con datos desglosados por ciclo de enseñanza y tasa de matrícula.

Ciclo de enseñanza

Primaria

Secundaria

Bachillerato

Tasa de matrícula por estudiante

290

349

426

Núm. de estudiantes

7 258

6 074

4 171

Importe total por ciclo de enseñanza

2 104 820

2 119 826

1 776 846

Núm. total de alumnos

17 503

Cantidad total desembolsada

6 001 492

Estimación de desembolsos para libros de texto

150 000

6 151 492

50.El apoyo financiero destinado al Fondo de Beneficencia para estudiantes en situación de necesidad en el ejercicio 2020/21 ascendió a 6,85 millones de dinares. En el curso académico 2020/21, un total de 13.324 estudiantes con nacionalidad indeterminada se beneficiaron de esas ayudas.

51.A los colectivos beneficiarios del Fondo de Beneficencia para estudiantes en situación de necesidad se sumaron, además de los estudiantes con nacionalidad indeterminada, los nacionales de 28 Estados extranjeros. Esta medida benefició a 2.955 estudiantes, incluidos 2.032 de nacionalidad siria que precisaban ayuda debido a los sucesos acontecidos en Siria.

52.El Ministerio de Educación promulgó la Resolución Ministerial núm. 39/2020, por la que se reestructuró el sistema educativo y se reguló de nuevo la escolarización de los alumnos cuyas tasas de matrícula estaban cubiertas por el Fondo de Beneficencia para estudiantes en situación de necesidad. La resolución citada permitió ampliar las categorías de beneficiarios del Fondo al añadirles el alumnado matriculado en las escuelas modelo, ya que con anterioridad solo podían acogerse a las ayudas del Fondo los estudiantes matriculados en las escuelas privadas árabes.

53.En aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial núm. 39/2020, el presupuesto del Fondo de Beneficencia para estudiantes en situación de necesidad comenzó a sufragar las matrículas de los alumnos comprendidos en la categoría B inscritos en las escuelas privadas árabes y en las escuelas modelo que cumplieran los requisitos exigidos. La resolución citada también permitió que se abonaran las tasas de matrícula de los alumnos de la categoría A inscritos en las escuelas privadas árabes si se cumplían dos condiciones, a saber, que se dispusiera de fondos procedentes del presupuesto del Fondo de Beneficencia o de cualesquiera otros presupuestos o fuentes y que el abono de la matrícula se rigiera por normas ajustadas a los principios de generalidad y abstracción.

54.De lo anterior se colige el interés del Estado de Kuwait en garantizar el derecho a la educación gratuita para todos: kuwaitíes, residentes en su territorio con independencia de su nacionalidad, y residentes ilegales.

I.Respuesta al párrafo 35 b) de las observaciones finales

55.Kuwait fue pionero en el mundo árabe en la esfera de la protección a la infancia y uno de los primeros Estados árabes en lograr avances significativos en materia de educación preescolar. Kuwait vela por que los niños se instruyan y preparen con arreglo a sus necesidades y a su edad. Desde 1952, el Estado de Kuwait ha prestado gran atención en todos los aspectos a la educación preescolar y ha habilitado numerosos centros que prestan esos servicios. Los centros Al-Muhalib y Tariq comenzaron a impartir educación preescolar a niños y niñas de entre 4 y 7 años de edad en el curso académico 1954/55.

56.Ante la avalancha de cambios globales, el Ministerio de Educación proporciona a los centros educativos los medios avanzados que les permitan aplicar las experiencias internacionales pertinentes y adaptarse a las nuevas tecnologías. El Estado no ha escatimado medios materiales y humanos (personal docente, psicólogos, trabajadores sociales y orientadores pedagógicos) en la educación preescolar y ha diseñado planes de estudio que promueven las habilidades lingüísticas y sociales, los conocimientos y la salud del alumnado. Con arreglo a los criterios internacionales en la materia, esos planes de estudio prestan particular atención a la realización de actividades diarias interactivas, variadas y sistemáticas que desarrollen las habilidades comunicativas y de lectoescritura y a la realización de visitas, en el país o el extranjero, que cubran las necesidades de los niños.

57.Gracias a las iniciativas desplegadas por el Ministerio de Educación, en el curso académico 2021/22 el Estado disponía de 200 centros de educación preescolar distribuidos por todas las áreas residenciales con arreglo a su densidad de población. En esos centros se imparte educación gratuita a todos los colectivos sociales con arreglo a los requisitos establecidos.

58.En el Estado de Kuwait, entre el 30 % y el 40 % de los niños se escolarizan anualmente en la enseñanza preescolar, ciclo que, con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 11/1965, no es obligatorio. El Ministerio de Educación ha ejecutado multitud de medidas en el marco de su proyecto de educación preescolar obligatoria para incrementar la tasa de matriculación en este ciclo de enseñanza. El proyecto citado se presentó a las instancias competentes y está siendo actualizado con miras a completar el procedimiento legislativo.

J.Respuesta al párrafo 35 c) de las observaciones finales

59.El Estado de Kuwait aplica criterios básicos en el proceso de admisión de su personal docente, en particular que el aspirante haya obtenido un título universitario en pedagogía en una universidad reconocida por el sistema de acreditación académica del Ministerio de Educación Superior y haya superado los cursos de capacitación pertinentes que imparte el Ministerio de Educación por conducto de la Dirección de Desarrollo y Capacitación Docente. Los maestros también asisten a talleres supervisados por el director de la delegación de educación en la zona en los que, con los más altos estándares de calidad, se intercambian experiencias. El Ministerio proporciona edificios escolares equipados con los medios más modernos. Todas las instalaciones educativas disponen de biblioteca, laboratorios, gimnasios y salas de teatro.

60.La Facultad de Pedagogía de la Universidad de Kuwait y la Autoridad de la Educación Aplicada imparten al futuro maestro un plan de estudios con diferentes itinerarios de especialidad que goza de reconocimiento mundial. Todos los estudiantes deben realizar un semestre completo de prácticas bajo la supervisión de un tutor, lo que fomenta sus habilidades y los capacita para la práctica docente.

K.Respuesta al párrafo 35 d) de las observaciones finales

61.El sistema educativo se vio afectado por la crisis sanitaria provocada en la región por la pandemia de COVID-19. El cierre de las escuelas causó en el Estado de Kuwait la transición de la educación presencial tradicional a la educación sincrónica y asincrónica en línea. Esta transición generó una brecha educativa entre los alumnos que pudo medirse tras la reincorporación gradual a las aulas. El Estado, a fin de proporcionar todas las oportunidades y medios para apoyar a los alumnos que quedaron rezagados, ha emprendido las iniciativas siguientes:

Ha elaborado, junto con los padres y tutores, planes de recuperación académica.

Ha abierto escuelas nocturnas en las que se imparten clases de apoyo.

Ha realizado tutoriales y series de televisión en los que se explican los contenidos curriculares.

Ha elaborado los planes de estudio y determinado los contenidos curriculares correspondientes a cada grado y asignatura.

Ha fomentado la comunicación entre profesores y alumnos mediante el uso de la plataforma electrónica.