Evaluación de las respuestas

Respuesta/medida satisfactoria

A

Respuesta generalmente satisfactoria

Respuesta/medida parcialmente satisfactoria

B1

Medida sustantiva adoptada, pero se requiere información adicional

B

Se han adoptado medidas iniciales, pero se requieren medidas e información adicionales

Respuesta/medida no satisfactoria

C1

Se ha recibido respuesta, pero las medidas adoptadas no aplican la recomendación

C2

Se ha recibido respuesta, pero no es relevante para la recomendación

Falta de cooperación con el Comité

D1

No se ha recibido respuesta en el plazo establecido, o no se ha respondido a una cuestión específica que figura en el informe

D2

No se ha recibido respuesta después de uno o varios recordatorios

Las medidas adoptadas son contrarias a las recomendaciones del Comité

E

La respuesta indica que las medidas adoptadas son contrarias a las recomendaciones del Comité

103er período de sesiones (octubre y noviembre de 2011)

Noruega

Observaciones finales

CCPR/C/NOR/CO/6,2 de noviembre de 2011

Párrafos objeto de seguimiento

5, 10 y 12

Respuesta núm. 1

Recibida el 19 de noviembre de 2012

Evaluación del Comité

Se requiere información adicional sobre los párrafos 5 [B2], 10 [B2] y 12 [B2].

Respuesta núm. 2

Recibida el 27 de junio de 2013

Evaluación del Comité

Se requiere información adicional sobre los párrafos 5 [B2] y 10 [B1].

Respuesta núm. 3

Respuesta a la carta del Comité de 28 de abril de 2014, 1 de diciembre de 2014; recibida el 14 de enero de 2015.

Evaluación del Comité

Se requiere información adicional sobre los párrafos 5 [B2] y 10 [B2] [B1] [B2] [C1] .

Párrafo 5: El Estado parte debe asegurarse de que la actual reestructuración de la institución nacional de derechos humanos la transforme efectivamente confiriéndole un amplio mandato en materia de derechos humanos. A este respecto, debe garantizar que la nueva institución se ajuste plenamente a los Principios de París.

Pregunta de seguimiento

[B2]: Se precise información sobre lo siguiente:

a)Los resultados del proceso de consulta llevado a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores con las organizaciones y las organizaciones no gubernamentales (ONG);

b)La decisión adoptada por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la forma que tendrá la nueva institución nacional de derechos humanos; y

c)El mandato, los objetivos, las actividades y los mecanismos de vigilancia concretos de la nueva institución.

Resumen d e la respuesta del Estado parte

A consecuencia del proceso de consultas que llevó a cabo el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Gobierno y el Parlamento acordaron crear una nueva institución nacional independiente para los derechos humanos vinculada directamente al Parlamento. El 6 enero de 2015 la Presidencia de Parlamento celebró una audiencia pública sobre un proyecto de ley para regular el mandato, los objetivos y la gestión de la institución. El proyecto de ley actualmente se está estudiando en el Parlamento y se prevé que la nueva institución se ponga en funcionamiento a partir de julio de 2015.

Evaluación del Comité

[B2]: El Comité acoge con agrado las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para establecer una nueva institución nacional independiente de derechos humanos. El Estado parte debe presentar información adicional sobre:

a)La configuración de la nueva institución nacional de derechos humanos;

b)El mandato, los objetivos, las actividades y los mecanismos de vigilancia concretos de la nueva institución;

c)El avance y la aplicación del proyecto de ley;

d)Si el proyecto de ley se ajusta plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Párrafo 10: El Estado parte debe tomar disposiciones concretas para poner fin al uso injustificado de la fuerza coercitiva y las medidas de restricción de la libertad con los pacientes psiquiátricos. A este respecto, debe garantizar que toda decisión de emplear fuerza coercitiva o medidas de restricción de la libertad irá precedida de una evaluación médica detenida y profesional que establezca el nivel de la fuerza coercitiva o la restricción que deba aplicarse al paciente. Además, el Estado parte debe reforzar su sistema de vigilancia y presentación de informes sobre las instituciones de atención de la salud mental para impedir los abusos.

Pregunta de seguimiento

[B1]: Se precisa información sobre lo siguiente:

a)El impacto de la estrategia nacional para poner fin al uso injustificado de la fuerza coercitiva y la restricción de los pacientes psiquiátricos;

b)Las medidas contempladas en la Estrategia Nacional para Reforzar el Sistema de Vigilancia y Presentación de Informes sobre las Instituciones de Atención de la Salud Mental y sobre su impacto;

c)El procedimiento previo al uso de la fuerza coercitiva y la restricción, y las medidas adoptadas para garantizar que las decisiones se basen en una evaluación médica exhaustiva y profesional; y

d)Los avances en la aplicación de las directrices profesionales nacionales relativas al uso del tratamiento electroconvulsivo y el establecimiento de un registro de tal uso.

Resumen de l a respuesta del Estado parte

a)La Dirección de Sanidad evaluará el impacto de la Estrategia Nacional a finales de 2015, y posteriormente el Ministerio de Sanidad y Servicios Asistenciales considerará qué medidas hay que tomar sobre la base de la evaluación de la Dirección de Sanidad.

b)Aún es demasiado pronto para evaluar debidamente el impacto y el éxito de la Estrategia Nacional. Se ha establecido un grupo de trabajo para explorar y proponer formas de mejorar la calidad de los datos y, debido a los problemas generados por diversos programas de reunión de datos regionales y locales, el Ministerio de Sanidad y Servicios Asistenciales ha dado prioridad a la creación de una estructura de datos digitales unificada y más eficiente para el sistema de sanidad y servicios asistenciales.

c)La Ley de Asistencia a la Salud Mental, en su forma enmendada en 2007, corresponde a las obligaciones internacionales del Estado parte en materia de derechos humanos. La Dirección de Sanidad está preparando unas directrices nuevas para prevenir y reducir las medidas coercitivas; se prevé que se aprueben hacia finales de 2015 y estarán adaptadas al personal tanto del sector municipal de atención de la salud como al especializado.

d)La redacción del borrador de las directrices nacionales profesionales para el uso de tratamientos electroconvulsivos (ya mencionadas por el Estado parte, véase el documento CCPR/C/NOR/CO/6/Add.2, párr. 11) se ha retrasado y se prevé que se complete en 2015. La creación de un registro sobre el uso de esos tratamientos se examinará como parte de la labor relacionada con las directrices.

Evaluación del Comité

[B2]: a) El Comité solicita información sobre la evaluación final y las recomendaciones de la Dirección de Sanidad, así como sobre las medidas consideradas o adoptadas por el Ministerio de Sanidad y Servicios Asistenciales.

[B1]: b) El Comité solicita información sobre las propuestas formuladas por el grupo de trabajo para mejorar la calidad de los datos y las medidas previstas en la Estrategia Nacional para Reforzar el Sistema de Vigilancia y Presentación de Informes sobre las Instituciones de Atención de la Salud Mental y sobre su impacto.

[B2]: c)El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para preparar las directrices para prevenir y reducir el empleo de medidas coercitivas. El Comité solicita más información sobre la situación en la que se encuentran dichas directrices, su contenido y su aplicación, además de información sobre el procedimiento que precede al uso de la fuerza y la restricción. El Comité reitera su recomendación.

[C1]: d) El Comité lamenta que el Estado parte no haya aplicado las recomendaciones del Comité de poner fin al uso injustificado de la fuerza coercitiva y la restricción de los pacientes psiquiátricos. El Comité lamenta asimismo que no se haya avanzado en la aplicación de las directrices ni el establecimiento de un registro del uso de tratamientos electroconvulsivos. El Comité reitera su recomendación.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte en la que se le informe de la suspensión del procedimiento de seguimiento. El Estado parte debe incluir la información solicitada en su próximo informe periódico.

Próximo informe periódico: 2 de noviembre de 2016

106º período de sesiones (octubre y noviembre de 2012)

Portugal

Observaciones finales

CCPR /C /PRT/CO/4,31 de octubre de 2012

Párrafos objeto de seguimiento

9, 11 y 12

Respuesta núm. 1

Recibida el 8 de abril de 2014

Evaluación del Comité

Se requiere información adicional sobre los párrafos 9 [B2], 11 [B1] [B2] [B1] y 12 [B1] [B1] [B1].

Respuesta núm. 2

Recibida el 31 de octubre de 2014

Evaluación del Comité

Se requiere información adicional sobre los párrafos 9 [C1] [C1] [A], 11 [A] [C1] [C1] y 12 [A].

Respuesta núm. 3

Recibida el 22 de enero de 2015

Párrafo 9: El Estado parte debe adoptar medidas adicionales para reducir el número de personas en prisión provisional, así como la duración de esta. Entre otras, medidas dirigidas a reducir la duración de las investigaciones y los procedimientos legales, a mejorar la eficiencia judicial y a solucionar la falta de personal. Debe además asegurar que los presos preventivos estén separados de los que cumplen condena.

Pregunta de seguimie nto

[B2]: Se requiere más información sobre la modificación legislativa introducida en el Código de Procedimiento Penal que amplió el ámbito de aplicación de las medidas alternativas al encarcelamiento y sobre las medidas adoptadas para abreviar las investigaciones y los procedimientos judiciales, mejorar la eficiencia judicial y abordar las carencias de personal. Asimismo, deben solicitarse datos relativos a:

a)La duración media de la prisión provisional en los últimos tres años, desglosada por género y motivo de la reclusión;

b)La cantidad de personas en prisión provisional en los últimos tres años.

Resumen d e la respuesta del Estado parte

El Estado parte informó al Comité de que no había más información sobre la modificación legislativa introducida en el Código de Procedimiento Penal ni sobre las medidas adoptadas para abreviar las investigaciones y los procedimientos judiciales, mejorar la eficiencia judicial y abordar las carencias de personal.

a)El Estado parte informó al Comité de que no había más información sobre la cuestión.

b)El número de personas en prisión provisional al 31 de diciembre de 2012, 2013 y 2014, respectivamente, es el siguiente: 2.661 personas (el 19,5%); 2.590 personas (el 18,1%); y 2.328 personas (el 16,7%).

Evaluación del Comité

[C1]: El Comité lamenta que no se haya ofrecido más información sobre la modificación introducida en el Código de Procedimiento Penal que amplió el ámbito de aplicación de las medidas alternativas al encarcelamiento o sobre las medidas adoptadas para abreviar las investigaciones y los procedimientos judiciales, mejorar la eficiencia judicial y abordar las carencias de personal. El Comité reitera su recomendación.

[C1]: a) El Comité lamenta que no se ofrecieran datos estadísticos sobre la duración media de la prisión provisional en los últimos tres años, desglosados por género y motivos de la reclusión. El Comité reitera su recomendación.

[A]: b)El Comité celebra el descenso del número de personas en prisión provisional experimentado entre 2012 a 2014.

Párrafo 11: El Estado parte debe acelerar las medidas destinadas a solucionar el problema del hacinamiento en las prisiones, incluida la prisión regional Angra do Heroismo (Azores), así como los problemas de las instalaciones inadecuadas, la disponibilidad de drogas y la drogodependencia y la elevada tasa de VIH/SIDA y hepatitis C en las instituciones penitenciarias. Debe además adoptar medidas, legislativas o de otro tipo, para evitar los malos tratos físicos y otros abusos, como los registros excesivos en que se hace desnudar a los reclusos, cometidos por los guardias de prisiones.

Pregunta de seguimiento

[B1]: Con respecto al hacinamiento en las cárceles, el Comité toma nota del plan de inversión para renovar y ampliar las instalaciones penitenciarias, pero solicita información actualizada sobre sus avances y sobre la creación de nuevas plazas en las cárceles.

[B2]: Se solicita más información sobre las medidas adoptadas, tras la aprobación de las observaciones finales del Comité el 31 de octubre de 2012, para mejorar el acceso a fármacos y abordar la elevada tasa de VIH/SIDA y hepatitis C en las instituciones penitenciarias.

[B1]: En lo referente a los malos tratos físicos y a otras formas de abuso, se requiere más información sobre las visitas de supervisión del Defensor del Pueblo en los meses de febrero y marzo de 2013, así como sobre las medidas adoptadas para resolver las deficiencias detectadas.

Resumen d e la respuesta del Estado parte

Hacinamiento en las cárceles: del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014, la tasa de sobrepoblación del sistema penitenciario descendió del 16,2% al 9,9% en total y del 12% al 6,6% al día (excluyendo a los detenidos de fin de semana).

Entre 2011 y 2015, está previsto invertir un total de 31.422.159 dólares de los Estados Unidos en 9 proyectos destinados a ocuparse del hacinamiento en las cárceles. Se prevé que el plan de inversiones para 2011-2015 permita crear un total de 1.170 nuevas plazas en el sistema penitenciario. De esos 9 proyectos, 5 se están ejecutando mediante el empleo de trabajo penitenciario.

Toxicomanía y condiciones sanitarias: al 31 de diciembre de 2013, 1.330 detenidos participaban en programas de tratamiento; 96 estaban en programas orientados a la abstinencia, cifra que descendió de 185 a principios de 2013, y 1.234, en programas farmacológicos. Los programas farmacológicos incluyen 1 programa con metadona (1.127 detenidos); 1 programa con buprenorfina (suboxone) (13 detenidos); 1 programa con antagonistas opiáceos (37 detenidos); y 1 programa con suboxone (57 detenidos).

Al 31 de diciembre de 2013, 2.752 detenidos habían arrojado resultados positivos para el VIH, la hepatitis B y/o la hepatitis C.

Tratamiento de los reclusos: en mayo de 2013, un nuevo Defensor del Pueblo fue nombrado mecanismo nacional de prevención en el marco de Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Defensor del Pueblo hizo varias visitas a las cárceles más frecuentemente mencionadas en las denuncias presentadas o que eran motivo de mayor preocupación por otras razones.

Los problemas planteados estaban relacionados con el hacinamiento, el contacto con el mundo exterior y la comida y la bebida; se prestó atención al ejercicio de la potestad disciplinaria y la comunicación entre el servicio médico penitenciario y el Servicio Nacional de Salud. Se abordó adecuadamente la mayoría de los problemas señalados, y las estructuras locales aceptaron las observaciones y las propuestas formuladas por el Defensor del Pueblo.

Evaluación del Comité

[A]: El Comité considera que la respuesta del Estado parte es satisfactoria en su conjunto. El Estado parte debe presentar más información sobre el progreso de los proyectos de inversión pendientes y en curso.

[C1]: El Comité celebra los detallados datos estadísticos presentados por el Estado parte sobre las personas sometidas a tratamiento para la toxicomanía. Lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas desde octubre de 2012 para abordar la elevada tasa de VIH/SIDA y hepatitis C en las instituciones penitenciarias. El Comité reitera su recomendación al respecto.

[C1]: Se precisa más información sobre las observaciones y propuestas formuladas por el Defensor del Pueblo durante sus visitas a los establecimientos penitenciarios en 2014 respecto de la prevención de los malos tratos y las medidas adoptadas por las estructuras locales para aplicarlas. El Comité lamenta que no haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas para evitar los malos tratos físicos y otros abusos, como los registros excesivos en que se hace desnudar a los reclusos, cometidos por los guardias de prisiones. El Comité reitera su recomendación.

Párrafo 12: El Estado parte debe seguir adoptando medidas, especialmente en el marco de su c uarto Plan de Acción Nacional contra la Violencia Doméstica 2011-2013, para combatir y prevenir la violencia doméstica y velar por que las víctimas tengan acceso efectivo a mecanismos de denuncia. Debe asegurar que las víctimas tengan acceso a medios de protección, entre otras cosas un número adecuado de centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia. El Estado parte debe velar además por que los actos de violencia doméstica sean investigados de manera efectiva y los autores sean llevados ante la justicia y castigados.

Pregunta de seguimiento

[ A]: Sobre la necesidad de combatir y prevenir la violencia doméstica, el Comité toma nota de las modificaciones legislativas introducidas en febrero de 2013 para ampliar el concepto de violencia doméstica y regular aspectos relacionados con la prevención y la protección y la asistencia a las víctimas, pero solicita más información sobre el impacto de dichas modificaciones. El Comité también pide una copia de las modificaciones legislativas aprobadas después del 31 de octubre de 2012.

[A]: Con respecto al Plan de Acción Nacional contra la Violencia Doméstica y las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas tengan acceso efectivo a los mecanismos de denuncia, el Comité toma nota de la aprobación del quinto Plan Nacional contra la Violencia Doméstica y la Violencia de Género 2014-2017, pero solicita información actualizada sobre su impacto, en particular sobre las medidas adoptadas para que las víctimas tengan acceso efectivo a los mecanismos de denuncia. Asimismo, el Comité solicita una explicación de la reducción del número de denuncias presentadas a las fuerzas policiales, que fue de 31.235 en 2010 y se redujo a 27.318 en 2013.

[A]: Con respecto a la rehabilitación de las víctimas, el Comité observa el protocolo firmado en agosto de 2012 por el Gobierno y la Asociación Nacional de Municipios Portugueses para ofrecer viviendas de bajo coste a las víctimas de violencia doméstica cuando salen de los centros de acogida, pero solicita información acerca de la aplicación de dicho protocolo. Además, el Comité toma nota de la iniciativa del Instituto de Empleo y Formación Profesional para ayudar a las víctimas de la violencia doméstica a alcanzar la independencia financiera, pero solicita información sobre la sostenibilidad del proyecto y sobre si el Estado parte pretende seguir adelante con la iniciativa.

Resumen d e la respuesta del Estado parte

Medidas para prevenir los delitos de violencia doméstica y luchar contra ellos: el Estado parte proporciona detalles sustantivos de las modificaciones introducidas en el Código Penal gracias a las enmiendas de febrero de 2013.

Además, se ha introducido una serie de disposiciones para reglamentar los aspectos que abarca la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y Protección y Asistencia a las Víctimas.

Los servicios penitenciarios están aplicando el Programa para los Autores de Delitos de Violencia Doméstica (PAVD), que consiste en terapia cognitivo‑conductual para tratar a dicha clase de delincuentes y tiene por objeto promover la conciencia, la responsabilidad y el uso de métodos alternativos para evitar la reincidencia. Desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2014 un total de 572 imputados y condenados recibieron tratamiento de acuerdo con los procedimientos establecidos en el PAVD.

En febrero de 2013, Portugal fue el primer país de la Unión Europea que ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul).

El quinto Plan Nacional y el acceso a los mecanismos de denuncia: el Estado parte no puede proporcionar información sobre esta cuestión, ya que según la Resolución del Consejo de Ministros por la que fue aprobado el quinto Plan Nacional contra la Violencia Doméstica y la Violencia de Género 2014-2017, la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género debe preparar un informe anual sobre las repercusiones del Plan el 15 de marzo de cada año, el primero de los cuales no se presentará hasta el 15 de marzo de 2015. La información solicitada por el Comité no estará disponible hasta esa fecha.

Programas de viviendas de bajo costo y de empleo y formación profesional: actualmente la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género está evaluando los resultados prácticos del protocolo de agosto de 2012 para ofrecer vivienda barata a las víctimas de violencia doméstica cuando salen de los centros de acogida. Los primeros resultados preliminares estarán disponibles a finales de enero de 2015.

En el marco del cuarto Plan Nacional contra la Violencia Doméstica (2011-2013), el Instituto de Empleo y Formación Profesional nombró a expertos en cada oficina local del Instituto con la misión de hacer de enlaces entre las instituciones que prestan ayuda a las víctimas y el servicio público de empleo. Con arreglo al quinto Plan Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica (2014-2017), incumbe al Instituto, junto con otras instituciones, consolidar y ampliar “el acceso a la formación profesional y la integración laboral de las víctimas de la violencia de género y de la violencia doméstica”. Entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2014 los servicios de empleo prestaron ayuda a 346 víctimas de la violencia doméstica, 216 de las cuales fueron beneficiarias de medidas de integración en el mercado de trabajo.

Evaluación del Comité

[A]: El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte para aplicar la recomendación del Comité. En el próximo informe periódico es preciso proporcionar información sobre las medidas adicionales adoptadas por el Estado parte para aplicar la recomendación del Comité. En particular, el Comité solicita información sobre la evaluación y las conclusiones de la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género en su informe anual sobre el quinto Plan Nacional contra la Violencia Doméstica y de Género (2014-2017). Además, solicita información sobre los resultados de la evaluación realizada por dicha Comisión relacionados con el protocolo una vez se den a conocer.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte en la que se le informe de la suspensión del procedimiento de seguimiento. El Estado parte debe proporcionar la información solicitada en su próximo informe periódico, cuya presentación está prevista para el 31 de octubre de 2018.

Próximo informe periódico: 31 de octubre de 2018

107º período de sesiones (marzo de 2013)

Hong Kong (China)

Observaciones finales

CCPR/C/CHN-HKG/CO/3,26 de marzo de 2013

Párrafos objeto de seguimiento

6, 21 y 22

Respuesta núm. 1

Recibida el 25 de marzo de 2014

Evaluación del Comité

Se requiere información adicional sobre los párrafos 6 [C1], 21 [C1] y 22 [B2].

Respuesta núm. 2

Recibida el 30 de marzo de 2015

Evaluación del Comité

Se requiere información adicional sobre los párrafos 6 [C1], 21 [C1] [C2] [C2] y 22 [B2].

Párrafo 6: Hong Kong (China) debe tomar todas las medidas necesarias para, con carácter prioritario, introducir el sufragio universal e igual, de conformidad con el Pacto, en todas las elecciones futuras. Debe diseñar planes claros y detallados sobre la forma de instituir el sufragio universal e igual y de asegurar el disfrute por todos sus ciudadanos, en el marco del nuevo sistema electoral, del derecho a votar y ser elegidos previsto en el artículo 25 del Pacto, teniendo debidamente en cuenta la observación general núm. 25 (1996) del Comité sobre el derecho de todo ciudadano a participar en la dirección de los asuntos públicos, el derecho a votar y a ser elegido y el derecho a tener acceso a la función pública. Se recomienda la posibilidad de considerar medidas conducentes a la retirada de la reserva al artículo 25 b) del Pacto.

Pregunta de seguimiento

[C1]: El Comité toma nota de la consulta pública efectuada por Hong Kong (China) sobre los métodos de selección del Jefe del Ejecutivo en 2017 y la elección del Consejo Legislativo en 2016. El Comité también toma nota de la decisión del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo de 31 de agosto de 2014. El Comité solicita información adicional sobre los métodos específicos de selección del Jefe del Ejecutivo y el Consejo Legislativo por sufragio universal, que comprende el derecho a votar y a ser elegido, y es compatible con el Pacto. El Comité solicita también información sobre las medidas adoptadas para retirar la reserva al artículo 25 b) del Pacto.

Resumen d e la respuesta del Estado parte

En la decisión del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo del 31 de agosto de 2014 se estableció un marco claro para la selección del Jefe del Ejecutivo por sufragio universal. Conforme a la Ley Básica y a la mencionada decisión del Comité Permanente, se celebró una consulta pública de dos meses de duración entre el 7 de enero y el 7 de marzo de 2015 sobre el método para seleccionar al Jefe del Ejecutivo por sufragio universal. Hong Kong (China) está consolidando y resumiendo las opiniones recibidas con el fin de presentar al Consejo Legislativo una resolución sobre la enmienda propuesta al anexo I de la Ley Básica relativa a los métodos de selección del Jefe del Ejecutivo. La enmienda propuesta requerirá el respaldo de una mayoría de dos tercios de todos los miembros del Consejo Legislativo, el consentimiento del Jefe del Ejecutivo y la aprobación del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo para completar las medidas constitucionales necesarias para permitir que el próximo Jefe del Ejecutivo se elija en 2017 de acuerdo con el principio de “una persona, un voto”.

Hong Kong (China) repitió la información contenida en su tercer informe periódico y declaró que seguía manteniendo la reserva al artículo 25 b) del Pacto.

Evaluación del Comité

[C1]: El Comité observa que Hong Kong (China) no ha ofrecido información sobre el método concreto para seleccionar al Consejo Legislativo por sufragio universal, como solicitó el Comité, y pide más información sobre el avance hacia la aprobación de una enmienda que permita la elección del Jefe del Ejecutivo por sufragio universal. El Comité lamenta que, al parecer, no se han adoptado medidas para retirar la reserva al artículo 25 b) del Pacto.

Párrafo 21: Hong Kong (China) debe adoptar medidas para velar por que todos los trabajadores disfruten de sus derechos fundamentales, independientemente de su condición migratoria, y establecer mecanismos accesibles y efectivos para que los empleadores infractores tengan que rendir cuentas de sus actos. También se recomienda estudiar la derogación de la “norma de las dos semanas” (según la cual los trabajadores domésticos migratorios tienen que salir de Hong Kong en las dos semanas siguientes a la rescisión de su contrato), así como el requisito de residencia en el lugar de trabajo.

Pregunta de seguimiento

[C1]: Aunque el Comité toma nota de la información facilitada por Hong Kong (China) sobre la protección y los derechos de los empleados domésticos extranjeros, se requiere más información sobre:

a)Los datos relativos a la incidencia de todas las formas de presuntos abusos de los empleadores, así como a la incidencia de las actuaciones penales, las sentencias y el encarcelamiento de estos últimos;

b)Los mecanismos accesibles y efectivos que se han puesto en práctica para garantizar la responsabilidad de los empleadores por sus abusos; y

c)Si Hong Kong (China) tiene previsto suprimir el requisito de residencia en el lugar de trabajo.

Resumen de la resp uesta de Hong Kong (China)

a)En 2014, la policía de Hong Kong recibió 38 informes sobre casos de heridas y agresiones graves de trabajadores domésticos extranjeros que habían sido agredidos por sus empleadores. No se mantienen estadísticas sobre los resultados de las sentencias.

b)Hong Kong (China) ha repetido la información proporcionada durante el diálogo con el Comité. Las lesiones corporales infligidas a cualquier persona en Hong Kong (China), en particular los trabajadores domésticos extranjeros, es un grave delito penal castigado con penas de prisión. Se aconseja a los trabajadores domésticos extranjeros que informen a la policía lo antes posible de cualquier acto de maltrato o agresión por parte de sus empleadores. Si un trabajador doméstico extranjero debe permanecer en el territorio, por ejemplo para prestar asistencia en una investigación o aparecer como testigo, etc., una vez terminado su contrato de empleo, el Departamento de Inmigración puede ejercer su discreción para prorrogar su estancia en el territorio como visitante.

c)No hay planes para suprimir el requisito de residencia en el lugar de trabajo.

Evaluación del Comité

[C2 ]: a) El Comité toma nota de los informes recibidos sobre casos en que se infligieron heridas y lesiones corporales a los asistentes domésticos extranjeros. Lamenta que Hong Kong (China) no mantenga datos sobre los resultados de las sentencias correspondientes. El Comité reitera su recomendación y solicita datos actualizados sobre la incidencia de todas las formas de abusos de los empleadores, como estadísticas sobre los enjuiciamientos, las sentencias y las sanciones.

[C 2 ]: b) Se solicita más información sobre los mecanismos existentes creados especialmente para garantizar la responsabilidad de los empleadores por sus abusos, concretamente los abusos contra los trabajadores domésticos extranjeros, incluidos mecanismos establecidos para facilitar que se informe de los abusos y proteger a los empleados de las represalias por haber presentado denuncias.

[C2]: c)El Comité lamenta que no se hayan adoptado medidas para eliminar el requisito de residencia en el lugar de trabajo. El Comité reitera su recomendación.

Párrafo 22: A la luz de la recomendación formulada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/CHN/CO/10-13, párr. 31), Hong Kong (China) debe redoblar sus esfuerzos para mejorar la calidad de la enseñanza del chino a las minorías étnicas y a los estudiantes de origen inmigrante que no hablen esa lengua, en colaboración con la Comisión para la Igualdad de Oportunidades y otros grupos interesados. Hong Kong (China) debe redoblar también sus esfuerzos para fomentar la integración de los estudiantes de minorías étnicas en la educación pública.

Pregunta de seguimiento

[B2]: El Comité toma nota de la financiación adicional asignada en el curso escolar 2014/15 para favorecer el aprendizaje del chino entre los alumnos que no hablen el idioma; no obstante, requiere más información sobre las medidas adoptadas para integrar a las minorías étnicas en el sistema educativo público; en particular, las metas concretas de las políticas, los calendarios/objetivos de aplicación, los mecanismos de supervisión y las medidas de transparencia que se utilizarán para aplicar el Marco de Aprendizaje del Chino como Segundo Idioma.

Resumen de la respuesta de Hong Kong (China)

El programa derivado del Marco de Aprendizaje del Chino como Segundo Idioma (Marco de Aprendizaje) se ha introducido en las escuelas primarias y secundarias en el curso 2014/15 para ayudar a los alumnos que no hablen chino a superar las dificultades de aprendizaje del chino como segundo idioma y permitirles incorporarse en las clases generales de lengua china. Se ha introducido por etapas la materia de aprendizaje del chino aplicado como calificación alternativa para los alumnos que no dominan el chino y eligen esa materia en los niveles superiores de la escuela secundaria. También se están llevando a cabo programas de apoyo al aprendizaje del chino después de las clases y actividades culturales a escala de la comunidad.

Para facilitar la aplicación del Marco de Aprendizaje, se ha dotado a las escuelas de instrucciones y medidas prácticas, así como materiales de referencia para el aprendizaje de una segunda lengua, que se complementan con seminarios y talleres para los dirigentes escolares, mandos intermedios y profesores. A partir del curso 2014/15, se organizarán periódicamente programas de desarrollo profesional para asegurar que los profesores tengan amplias oportunidades de formación.

Se ha finalizado un marco de investigación para evaluar la eficacia de esas medidas de apoyo, y dentro de la Oficina de Educación se ha creado un equipo para supervisar la utilización de los fondos adicionales otorgados a las escuelas para que aplicaran el Marco de Aprendizaje.

En el curso 2014/15, había alumnos que no sabían chino en cerca del 70% de las escuelas públicas primarias y el 60% de las escuelas públicas secundarias.

Evaluación del Comité

[B2]: El Comité acoge con agrado las medidas adoptadas por Hong Kong (China) para integrar a las minorías étnicas en la educación de la escuela pública y solicita más información sobre los avances logrados gracias a las medidas adoptadas, en particular en el Marco de Aprendizaje, como: a) datos estadísticos sobre los alumnos que participan en los programas y los progresos alcanzados por ellos; b) las evaluaciones realizadas sobre la eficacia del Marco de Aprendizaje; y c) los informes y conclusiones del equipo de supervisión dentro de la Oficina de Educación sobre el empleo de fondos para su aplicación.

Medida recomendada: Envío de una carta que recoja el análisis del Comité.

Próximo informe periódico: 30 de marzo de 2018

109º período de sesiones (octubre y noviembre de 2013)

Bolivia (Estado Plurinacional de)

Observaciones finales

CCPR/C/BOL/CO/3, 29 de octubre de 2013

Párrafos objeto de seguimiento

12, 13 y 14

Respuesta núm. 1

Recibida el 13 de febrero de 2015

Información de ONG

Amnistía Internacional; Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia Estatal; Comunidad de Derechos Humanos

Evaluación del Comité

Se requiere información adicional sobre los párrafos 12 [C2] [D1] [C2] [C2] ,13 [C2] [D1] [D1] [B2] y 14 [B2].

Párrafo 12: El Estado parte debe:

a) Impulsar activamente las investigaciones de violaciones de derechos humanos durante este período para que se identifique a los responsables, se les enjuicie y se les impongan sanciones apropiadas;

b) Asegurar que las fuerzas armadas cooperen plenamente en las investigaciones y proporcionen sin dilación toda la información de que dispongan;

c) Revisar los criterios respecto de la carga de la prueba del hecho resarcible, de manera que no resulte insalvable para las víctimas, y establecer un mecanismo de apelación y revisión de las solicitudes, así como asegurar los recursos necesarios para garantizar a las víctimas la indemnización total de las cantidades otorgadas;

d) Garantizar plenamente el derecho a una reparación integral que incluya una atención y acompañamiento psicosocial y la dignificación de la memoria histórica, como reconoce la Ley núm. 2640. Debe prestarse particular atención a los aspectos de género y a las víctimas en situación de vulnerabilidad.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a) y b) El Estado parte se refirió a la información que figura en el tercer informe periódico:

La Cámara de Senadores ha estado examinando desde 2013 el proyecto de ley de la propuesta comisión de la verdad. El Estado parte proporcionó información sobre las funciones, los objetivos y la composición de la comisión de la verdad propuesta, que actuará con respecto a las violaciones de los derechos humanos que se produjeron entre 1964 y 1982.

c)El Estado parte repitió la información contenida en las respuestas a la lista de cuestiones (CCPR/C/BOL/Q/3/Add.1, párrs. 52 a 59). El Decreto Supremo núm. 28015 (2005) establece claramente que la carga de la prueba recae sobre el posible beneficiario de acuerdo con la ley. Reunieron los requisitos de beneficiarios 1.714 personas en total. El proceso de cualificación de las víctimas se basó en la ley y, por tanto, es legítimo.

d)El Ministerio de Salud y Deportes ha ejecutado un proyecto de salud mental en virtud de Plan Nacional de Salud Mental para 2009-2015. El objetivo de este proyecto es proporcionar apoyo psicosocial a las víctimas de la violencia que se desató en 2008 en el Departamento de Pando.

Información de ONG

Amnistía Internacional:

a)El Estado parte no ha aplicado la recomendación del Comité de investigar las violaciones de los derechos humanos cometidos durante el período comprendido entre 1964 y 1982.

En cuanto a la investigación del caso Teoponte, hasta la fecha se han encontrado los restos mortales de 17 personas. En junio de 2014 se encontró una zona donde se consideró que podría haber una fosa común, aunque por los rigores del clima no fue posible excavarla. No hay información sobre las medidas adoptadas para identificar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas en Teoponte.

En cuanto al caso de Renato Ticona Estrada, no se tiene información sobre las medidas adoptadas para detener a los responsables e imponerles sanciones.

b)Hasta la fecha, ni las víctimas ni sus familiares han tenido acceso a los archivos militares en cumplimiento de la Resolución núm. 0316 de 2009. Además, se han expedido otras órdenes judiciales con objeto de acceder a los archivos militares, sin éxito alguno.

c)El Estado parte ya mencionó en su tercer informe periódico la Ley núm. 2640 relativa al resarcimiento y los requisitos para recibir indemnización, que no cumplen las normas internacionales.

En lo que respecta a los fondos de indemnización, el Estado parte indica que no ha habido “resultados positivos” en la obtención de recursos a través de la cooperación internacional. Amnistía Internacional estima que este hecho no justifica el incumplimiento de la obligación de garantizar una indemnización a las víctimas.

d)El Estado parte no ha proporcionado información sobre el disfrute efectivo del derecho a una plena reparación. En cuanto al proyecto de ley de la propuesta comisión de la verdad, como ya se informó al Comité durante la aprobación de las observaciones finales sobre el Estado Plurinacional de Bolivia, el debate sobre este proyecto actualmente está suspendido a causa de las amplias críticas recibidas de las organizaciones de víctimas y familiares.

Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia Estatal:

e)En cuanto al proyecto sobre salud mental, mencionado por el Estado parte, fue financiado y ejecutado por la Cruz Roja Internacional. Se pidió al Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia Estatal que elaborase el programa de formación.

Comunidad de Derechos Humanos:

a)El Estado parte no ha adoptado medidas a ese respecto.

b)Hasta la fecha, ninguna víctima ni sus familiares han tenido acceso a los archivos militares ateniéndose a la Resolución núm. 0316 de 2009.

c) y d) El Estado parte no ha adoptado medidas para aplicar las recomendaciones del Comité.

Evaluación del Comité

[C2]: a) El Estado parte no ha proporcionado nueva información. El Comité solicita información sobre la propuesta comisión de la verdad, el avance hacia su aprobación y sobre si cumple las normas internacionales de derechos humanos relacionadas con las investigaciones de las violaciones de los derechos humanos cometidas bajo los regímenes de facto de 1964 a 1982. También solicita información sobre la participación de la sociedad civil en la redacción de este proyecto de ley. Además, el Estado parte debe proporcionar información sobre los progresos logrados desde el 2013 en la identificación de los responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas bajo los regímenes de facto de 1964 a 1982, y sobre los enjuiciamientos y las penas, incluidos los planes para investigar los casos Teoponte y Estrada. En cuanto al caso Teoponte, sírvanse proporcionar información sobre la zona encontrada en junio de 2014 como posible emplazamiento de una fosa común y si han empezado las excavaciones.

[D1]: b) El Comité solicita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas y sus familias tengan acceso a la información contenida en los archivos militares, en particular mediante órdenes judiciales. El Comité también solicita información sobre las medidas tomadas para asegurar una mejor cooperación de las fuerzas armadas para que proporcionen la información de que disponen. El Comité reitera su recomendación.

[C2]: c) El Comité observa que no se han adoptado medidas para revisar los criterios respecto de la carga de la prueba del hecho resarcible y establecer un mecanismo de apelación y revisión de las solicitudes, así como asegurar los recursos necesarios para garantizar a las víctimas la indemnización total de las cantidades otorgadas. El Comité reitera su recomendación.

[C2]: d) El Comité observa que el Estado parte no ha ofrecido información sobre las medidas adoptadas para otorgar pleno resarcimiento a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos cometidas bajo los regímenes de facto de 1964 a 1982. El Comité reitera sus recomendaciones.

Párrafo 13: El Estado parte debe modificar las normas penales militares vigentes para excluir del fuero militar los casos de violaciones de derechos humanos. Asimismo, debe revisar el Código Penal para incluir una definición de tortura que responda plenamente a los artículos 1 y 4 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como al artículo 7 del Pacto. El Estado parte debe velar para que todo presunto acto de tortura o maltrato sea prontamente investigado, enjuiciado y castigado de manera proporcional a su gravedad y que las víctimas obtengan una reparación y protección adecuadas. Asimismo, el Estado parte debe agilizar la adopción de las medidas necesarias para crear un mecanismo nacional de prevención de la tortura y velar para que dicho mecanismo disponga de recursos suficientes para funcionar eficientemente.

Resumen d e la respuesta del Estado parte

El Servicio para la Prevención de la Tortura (SEPRET) se creó en 2013. Entre sus funciones figuran: a) impartir cursos de formación para el personal que trabaja con personas privadas de libertad; b) realizar visitas a los centros de detención; c) formular recomendaciones a las autoridades competentes para mejorar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad; y d) hacer el seguimiento de las investigaciones de los casos de tortura o tratos inhumanos o degradantes. Dicho Servicio actualmente está consolidando su estructura.

En cuanto a la jurisdicción militar, el Estado parte se refirió al artículo 245 de la Constitución, el Código Penal Militar (1976), el Código de Procedimiento Penal Militar (1993) y la Ley de Organización Judicial Militar (1993).

Información de ONG

Amnistía Internacional:

Con respecto a la jurisdicción militar, el Estado parte repitió la información incluida en su tercer informe periódico.

El Estado parte no ha proporcionado más información sobre la definición de la tortura y el inicio de investigaciones.

Hasta la fecha, el Estado parte no ha creado un mecanismo independiente encargado de recibir e investigar denuncias de torturas. El SEPRET depende del Ministerio de Justicia, lo cual puede afectar la independencia y autonomía del Instituto.

Comunidad de Derechos Humanos:

En cuanto a la jurisdicción militar, el Estado parte no ha adoptado medidas para aplicar la recomendación del Comité.

En lo que respecta a la definición de la tortura, en estos momentos el Estado parte está modificando el Código Penal.

El Estado parte no ha adoptado medidas para investigar y enjuiciar los presuntos actos de tortura.

El SEPRET fue creado mediante una ley, pero no reúne los criterios de independencia ni tiene financiación suficiente.

Evaluación del Comité

[C2]: El Comité observa que la respuesta recibida del Estado parte no es pertinente a la recomendación del Comité y que la recomendación no ha sido aplicada. El Comité reitera sus recomendaciones.

[D1]: El Comité señala que el Estado parte no ha proporcionado información adicional. Su recomendación de que el Estado parte modifique el Código Penal para incluir una definición de la tortura que responda plenamente a los artículos 1 y 4 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como al artículo 7 del Pacto.

[D1]: El Comité señala que el Estado parte no ha proporcionado información acerca de las medidas adoptadas para asegurar que los presuntos actos de tortura o maltrato sean prontamente investigados, los autores de los actos sean enjuiciados y castigados de manera proporcional a su gravedad y que las víctimas obtengan una reparación y protección adecuadas. El Comité reitera su recomendación y solicita información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos de los autores de actos de tortura o malos tratos en los últimos dos años.

[B2]: El Comité toma nota del establecimiento del SEPRET, aunque solicita más información sobre su estructura, el alcance de su autoridad respecto de las investigaciones de tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, y sobre las medidas adoptadas para garantizar su independencia y autonomía.

Párrafo 14: El Estado parte debe acelerar los procesos judiciales por los hechos de violencia racial acaecidos en Pando y en Sucre en 2008 con el fin de erradicar la impunidad imperante. Asimismo, el Estado debe otorgar una reparación integral a todas las víctimas que incluya una atención médica y psicosocial adecuada a las secuelas causadas.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El caso de Pando y el de Sucre están ahora en la etapa del juicio oral. En cuanto al caso de Pando, 3 sospechosos están en detención provisional y 2, en arresto domiciliario.

El Fiscal General está siguiendo los casos y velando por que en el procedimiento se cumplan los plazos establecidos.

Información de ONG (Comunidad de Derechos Humanos)

El Estado parte no ha adoptado medidas para aplicar las recomendaciones del Comité.

Evaluación del Comité

[B2]: El Comité acoge con agrado la información proporcionada por el Estado parte sobre los casos de Pando y Sucre y solicita información actualizada sobre esas actuaciones. Además, el Comité solicita información sobre las medidas adoptadas para otorgar una reparación integral a todas las víctimas, así como la pertinencia del proyecto aplicado por el Ministerio de Salud y Deportes con arreglo al Plan Nacional de Salud Mental para 2009-2015.

Medida recomendada: Envío de una carta que recoja el análisis del Comité.

Próximo informe periódico: 1 de noviembre de 2018

Djibouti

Observaciones finales

CCPR/C/DJI/CO/1,29 de octubre de 2013

Párrafos objeto de seguimiento

10, 11 y 12

Respuesta núm. 1

Recibida el 15 de enero de 2015

Información de ONG

Alkarama

Evaluación del Comité

Se requiere información adicional sobre los párrafos 10 [ D1 ], 11 [ C2 ] [D1] [B2] y 12 [D1].

Párrafo 10: El Estado parte debe reforzar el marco jurídico para la protección de la mujer contra la violencia doméstica tipificando específicamente como delito la violencia doméstica, incluida la violación marital. Debe garantizar la investigación exhaustiva y el enjuiciamiento de los casos de violencia doméstica y marital. El Estado parte debe garantizar también que los miembros de las fuerzas de seguridad reciban una formación apropiada para ocuparse de los casos de violencia doméstica y que existan suficientes albergues dotados de recursos adecuados. El Estado parte debe organizar además campañas de concienciación destinadas a hombres y mujeres sobre los efectos negativos de la violencia contra la mujer para el disfrute de sus derechos humanos.

Resumen d e la respuesta del Estado parte

Aunque la violación marital sigue siendo tabú, los tribunales pueden considerar que esos actos son actos de violencia punibles por la legislación penal.

El Estado parte se refirió al artículo 33 del Código de la Familia (2002), que establece que si uno de los cónyuges denuncia al otro sin poder proporcionar prueba alguna, el juez no puede determinar cuál es la parte responsable y es preciso nombrar árbitros. Tras estudiar la situación, los árbitros deben, en la medida de lo posible, reconciliar a los cónyuges y, en todos los casos, presentar un informe al juez.

Evaluación del Comité

[D1]: El Estado parte no ha proporcionado nueva información al Comité y no ha dado respuesta a la mayor parte de la recomendación. El Comité considera que la recomendación no ha sido aplicada y, por consiguiente, la reitera.

Párrafo 11: El Estado parte debe asegurar que todas las denuncias de torturas y malos tratos sean investigadas a fondo, que los responsables sean enjuiciados y, si son declarados culpables, castigados con sanciones apropiadas, y que las víctimas reciban una indemnización adecuada. El Estado parte debe establecer un mecanismo independiente para llevar a cabo investigaciones de presuntas faltas de conducta por parte de miembros de las fuerzas de seguridad. En este sentido, el Estado parte debe velar por que los agentes del orden sigan recibiendo formación sobre investigaciones relativas a tortura y malos tratos y por que se incluya el Manual para la investigación y la documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) en todos los programas de capacitación de esos agentes. En su próximo informe periódico el Estado parte debe indicar el número de agentes del orden que han recibido esa formación y cuál ha sido su repercusión.

Resumen d e la respuesta del Estado parte

El Estado parte se remitió a su informe periódico, que contiene información detallada sobre las medidas adoptadas para prevenir la tortura y luchar contra ella.

Las alegaciones de tortura y malos tratos son falsas y carecen de fundamento. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos desestimó el caso de Mohamed Abdallah Salah-Assad en relación con los presuntos actos de tortura.

El Estado parte continuó con sus medidas para formar a los agentes del orden. Con el apoyo de la oficina regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, en 2014 se elaboró una guía jurídica para la policía judicial. Como parte de la aplicación de esa guía, en noviembre de 2014 se organizó un curso de formación de dos días para la policía, la gendarmería, la guardia costera y el personal penitenciario.

Información de ONG (Alkarama)

Alkarama, ONG y defensores de los derechos humanos han documentado casos de maltrato por las fuerzas policiales contra opositores políticos, periodistas y presos comunes.

Evaluación del Comité

[C2]: El Comité lamenta que el Estado parte niegue los continuos informes sobre el maltrato de detenidos y que no haya adoptado medidas para aplicar sus recomendaciones en cuanto a las investigaciones, enjuiciamientos e indemnizaciones a las víctimas de la tortura. Por tanto, el Comité reitera sus recomendaciones.

[D1]: El Comité lamenta que el Estado parte no haya respondido a esa recomendación y no haya creado un mecanismo independiente para llevar a cabo investigaciones de presuntas faltas de conducta por parte de miembros de las fuerzas de seguridad. El Comité reitera sus recomendaciones.

[B2]: El Comité toma nota de que el Estado parte haya elaborado una guía para la policía judicial y que haya impartido un curso de formación de dos días para la policía, la gendarmería, la guardia costera y el personal penitenciario. El Comité pide más información sobre los planes de impartir nuevos cursos de formación, así como sobre:

a)Otros cursos de formación que se hayan impartido o esté previsto ofrecer y su calendario y duración;

b)La integración del Protocolo de Estambul en todos los programas de formación;

c)El número de agentes del orden formados y las repercusiones de esos cursos de formación.

Párrafo 12: El Estado parte debe:

a) Adoptar medidas apropiadas para garantizar en la legislación y en la práctica el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación, así como la creación de un entorno propicio a ese respecto.

b) Revisar su legislación para asegurar que cualquier restricción de las actividades de la prensa y los medios de comunicación se ajuste estrictamente a lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto. En particular, debe revisar los requisitos para el registro de periódicos y abolir las penas de prisión para casos de difamación y delitos similares relacionados con los medios de comunicación. Debe agilizar el funcionamiento de la Comisión Nacional de la Comunicación y adoptar todas las medidas mencionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 3, según se explica posteriormente en la observación general núm. 34 (2011) del Comité sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión.

c) Poner en libertad, rehabilitar y ofrecer una reparación judicial y una indemnización adecuadas a los periodistas encarcelados en contravención del artículo 19 del Pacto.

d) Ofrecer oportunidades a las organizaciones de la sociedad civil para que promuevan sus actividades y enjuiciar a quienes amenacen, acosen o intimiden a esas organizaciones, así como a defensores de los derechos humanos y periodistas.

Resumen d e la respuesta del Estado parte

El Estado parte reiteró la información ofrecida en su informe periódico.

Información de ONG (A lkarama)

Las autoridades siguen violando con regularidad el derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación. Internet sigue estando controlada y algunos sitios web de la oposición son inaccesibles al público. Los periodistas viven con la amenaza constante de detención y enjuiciamiento por “difundir información falsa”. También se ha prohibido que los periodistas extranjeros entren en el país. En diciembre de 2014 se creó la Comisión Nacional de Comunicación, y por ahora resulta difícil evaluar sus actividades. Los defensores de los derechos humanos están bajo presión y a veces son objeto de represalias.

Evaluación del Comité

[D1]: El Estado parte no ha proporcionado nueva información, no ha dado respuesta a la mayor parte de la recomendación del Comité y no ha adoptado medidas para aplicar la recomendación. El Comité reitera sus recomendaciones.

Medida recomendada: Envío de una carta que recoja el análisis del Comité.

110º período de sesiones (marzo de 2014)

Estados Unidos de América

Observaciones finales

CCPR/C/USA/CO/4, 26 de marzo de 2014

Párrafos objeto de seguimiento

5, 10, 21 y 22

Respuesta núm. 1

Recibida el 1 de abril de 2015

Información de ONG

Brennan Center for Justice de la Facultad de Derecho de la New York University, Access y Amnistía Internacional de los Estados Unidos; Dream Defenders, Community Justice Project, Inc., Campaign to Keep Guns Off Campus – New York; International Women’s Human Rights Clinic de la Facultad de Derecho de la City University of New York, American Civil Liberties Union, Michigan/Juvenile Life Without Parole Initiative, Campaign for Youth Justice, The Project on Addressing Prison Rape, Facultad de Derecho de Washington de la American University; United States Report Card Youth Justice Issues; Medical Whistleblower Advocacy Network; Center for Victims of Torture; Chicago Alliance Against Racist And Political Repression; Attorneys for Guantánamo Bay prisoners; International Women’s Human Rights Clinic; Kent State Truth Tribunal; International Human Rights Clinic de la Universidad de California, Irvine School of Law y la Human Rights Litigation and International Advocacy Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Minnesota; Legal counsel for Mr. Mustafa al‑Hawsawi.

Debido al gran número de presentaciones recibidas de las ONG, en el presente informe solo se resume parte de ellas.

Evaluación del Comité

Se requiere información adicional sobre los párrafos 5 [B2] [C1] [C1] [B1], 10 [C1] [C1], 21 [B2] [C2] y 22 [B2] [C1] [C1] [D1] [C2].

Párrafo 5: El Estado parte debe asegurarse de que todos los casos de muertes ilícitas, torturas u otros malos tratos, detenciones ilegales o desapariciones forzadas sean investigados de manera efectiva, independiente e imparcial; que los autores, incluidas, en particular, las personas en posiciones de mando, sean procesados y sancionados, y que se pongan a disposición de las víctimas recursos efectivos. También debe determinarse la responsabilidad de quienes invocaron pretextos legales para conductas manifiestamente ilegales. El Estado parte debe considerar la incorporación plena de la doctrina de la “responsabilidad de mando” en su derecho penal y desclasificar y hacer público el informe de la Comisión Especial de Inteligencia del Senado sobre el programa de detención secreta de la CIA.

Resumen d e la respuesta del Estado parte

a)El Estado parte proporcionó información sobre la situación actual y los procesos federales de los agentes de policía y los funcionarios de prisiones acusados y condenados por violaciones de derechos humanos y los recursos otorgados a las víctimas.

Cuatro contratistas civiles empleados por Blackwater USA fueron condenados en octubre de 2014 por las muertes y lesiones de más de 30 civiles en Bagdad en 2007; 3 fueron sentenciados a las penas mínimas obligatorias de 30 años de cárcel y 1, a cadena perpetua. El Departamento de Defensa ha llevado a cabo miles de investigaciones de la presunta conducta indebida de las fuerzas de los Estados Unidos desde 2001 y más de 70 investigaciones relacionadas con el maltrato de detenidos por el personal militar en el Afganistán, que fueron juzgados en consejo de guerra.

b)En 2010 se llevó a cabo el examen de la conducta para dos funcionarios superiores del Departamento de Justicia que prestaron asesoramiento jurídico justificando el uso de “técnicas intensivas de interrogatorio”; se consideró que, aunque los funcionarios mostraron falta de juicio, su conducta no se podía calificar de indebida.

c)El Código Penal Federal de los Estados Unidos no incluye la doctrina de la “responsabilidad de mando” per se, pero el Departamento de Justicia puede apoyarse en las leyes sobre conspiración e incitación para inculpar a funcionarios superiores. Las disposiciones de la legislación penal a escala estatal también abordan los delitos de conspiración y participación.

d)El 9 de diciembre de 2014, el Comité Especial de Inteligencia del Senado de los Estados Unidos (SSCI) publicó sus conclusiones y un resumen de su estudio del antiguo Programa de Detención e Interrogatorio de la Agencia Central de Inteligencia (CIA). En los documentos, que en total tenían más de 500 páginas, se suprimió un mínimo de pasajes, y el 93% de la parte publicada se desclasificó.

Información de ONG

Center for Victims of Torture (Centro para las Víctimas de la Tortura): miembros de la Administración Obama admitieron que la conducta de la CIA con arreglo a su programa de detención e interrogatorios equivalió a la tortura, pero ningún funcionario superior ha tenido que rendir cuentas y ha sido rechazado el derecho de las víctimas al recurso ante los tribunales. Aunque se hayan publicado 500 páginas del informe del SSCI, el informe entero, que contiene aproximadamente 6.700 páginas, sigue siendo secreto. El Departamento de Justicia decidió que no volvería a abrir una investigación de la conducta de la CIA.

Asesor letrado del Sr. Mustafa al-Hawsawi: se ha publicado menos del 10% del informe del SSCI, y se ha expurgado información crucial para la defensa del Sr. al‑Hawsawi. Si bien la Fiscalía ha obtenido un ejemplar del informe entero, se informó a los abogados del Sr. al-Hawsawi que tendrían acceso solamente a las partes del informe que la Fiscalía considerara pertinentes para su defensa.

El caso de Abdul Rahim Abdul Razak Al Janko: en marzo de 2015, el Tribunal Supremo denegó la revisión de la sentencia del Tribunal de Apelación del Circuito del Distrito de Columbia que mantenía una disposición de la Ley de Comisiones Militares que priva a todos los tribunales de los Estados Unidos de la jurisdicción sobre las denuncias constitucionales presentadas por detenidos de la bahía de Guantánamo. Dado que el Tribunal de Circuito del Distrito de Columbia sigue siendo el único que entiende de recursos interpuestos por detenidos de Guantánamo, la denegación de la revisión por el Tribunal Supremo esencialmente privó a los detenidos de Guantánamo, incluido el Sr. Janko, de obtener reparaciones por las violaciones de sus derechos humanos. Hasta la fecha no se conocen casos de víctimas de la tortura por los militares estadounidenses que hayan sido indemnizadas financieramente por los Estados Unidos.

Evaluación del Comité

[B2] a):Aun tomando nota con reconocimiento de la información proporcionada por el Estado parte sobre los recientes enjuiciamientos de agentes del orden, así como las condenas de cuatro contratistas de Blackwater USA por los delitos que cometieron en el Iraq, el Comité solicita información sobre las investigaciones, los procesos o las sentencias del personal gubernamental estadounidense en puestos de mando por los delitos cometidos durante las operaciones internacionales o como parte de los programas de los Estados Unidos de detención e interrogatorios. También preocupan al Comité los informes de que los actuales y antiguos detenidos de Guantánamo se han visto privados de la capacidad de acceder a recursos judiciales por las torturas y otras violaciones de los derechos humanos de que fueron objeto mientras estaban detenidos en los Estados Unidos. El Comité reitera sus recomendaciones.

[C1] b):El Comité solicita información sobre las medidas adoptadas para determinar la responsabilidad de quienes invocaron pretextos legales para conductas manifiestamente ilegales. El Comité reitera sus recomendaciones.

[C1] c): El Comité lamenta que no se hayan adoptado medidas para incorporar en su derecho penal la doctrina de la responsabilidad del mando por la comisión de delitos tipificados según el derecho internacional. El Comité reitera sus recomendaciones.

[B1] d): El Comité celebra la desclasificación y la publicación de más de 500 páginas del informe del Comité Especial de Inteligencia del Senado sobre el programa de detención secreta de la CIA, aunque le preocupan los informes de que más de 6.000 páginas siguen siendo confidenciales. También son motivo de preocupación los informes de que el Departamento de Justicia no tiene previsto volver a abrir las investigaciones, a pesar de tener acceso a la totalidad del informe.

Párrafo 10: El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para cumplir su obligación de proteger de manera efectiva el derecho a la vida. En particular, debe:

a) Continuar con los esfuerzos para frenar de manera efectiva la violencia con armas de fuego, entre otras cosas mediante la adopción de leyes que requieran la verificación de antecedentes para todas las transferencias privadas de armas de fuego, con objeto de evitar que estén en posesión de armas personas que lo tengan fehacientemente prohibido con arreglo a la legislación federal, y velando por la estricta observancia de la prohibición de poseer armas de fuego impuesta en 1996 a los autores de delitos de violencia doméstica (la Enmienda Lautenberg), y

b) Modificar las leyes que estipulan la defensa propia sin limitaciones con objeto de eliminar la inmunidad de largo alcance y velar por el estricto cumplimiento de los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza letal en defensa propia.

Resumen d e la respuesta del Estado parte

a)La violencia con armas de fuego sigue siendo motivo de grave preocupación en algunas comunidades, y en julio de 2014 la administración anunció que se tomarían medidas adicionales;

b)La mayor parte de las leyes penales en los Estados Unidos son promulgadas por las asambleas legislativas y se aplican a escala de los estados y local; si bien algunos estados han adoptado leyes que estipulan la defensa propia sin limitaciones, esas leyes no son uniformes en cuanto a su texto ni su aplicación y hay poca información sobre las diferencias en su aplicación.

La Comisión de Derechos Civiles de los Estados Unidos está investigando las repercusiones de esas leyes sobre los derechos civiles con el fin de determinar si existen diferencias raciales en su aplicación o ejecución. No se ha fijado fecha para la publicación de su informe final.

Información de ONG

Dream Defenders, Community Justice Project, Inc. y Campaign to Keep Guns Off Campus-New York:

a)No ha habido progresos. Todas las medidas mencionadas en el informe son anteriores al examen del Estado parte de marzo de 2014.

b)Varios acontecimientos a escala de los estados indican que desde el examen, las leyes que estipulan la defensa propia sin limitaciones han empeorado, y el Gobierno federal ha tomado pocas medidas para alentar enérgicamente a los estados a que limiten esas leyes. Los representantes de los estados siguen muy influidos por los grupos con intereses especiales. Florida aprobó recientemente un proyecto de ley que amplía la legislación sobre la defensa propia sin limitaciones; la nueva ley permite al acusado alegar inmunidad por el uso amenazado de fuerza letal en defensa propia, aunque no define qué significa “uso amenazado de fuerza” y no establece limitación alguna a ese uso. En agosto de 2014, la American Bar Association (Colegio de Abogados de los Estados Unidos) publicó un informe preliminar sobre las leyes que estipulan la defensa propia sin limitaciones, considerando que seguían teniendo unos efectos diferenciados sobre las minorías raciales.

Evaluación del Comité

[C1]: a) Si bien el Comité celebra la decisión del Tribunal Supremo de promover una ley federal que prohíba a los autores de los delitos de violencia doméstica la posesión de armas de fuego, solicita información sobre las nuevas medidas adoptadas desde el examen del informe del Estado parte. El Comité repite sus recomendaciones.

[C1]: b) Con respecto a las leyes que estipulan la defensa propia sin limitaciones, el Comité, aunque reconoce el sistema federal del Estado parte, solicita información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación. Está especialmente preocupado por los informes de que en algunas zonas se ha ampliado la inmunidad estipulada por esas leyes. El Comité reitera sus recomendaciones.

Párrafo 21: El Estado parte debe acelerar el traslado de los reclusos designados para ello, también al Yemen, así como el proceso de revisión periódica de la situación de los reclusos de la bahía de Guantánamo, y asegurar su enjuiciamiento o su puesta en libertad inmediata y el cierre del centro de Guantánamo. Se debe poner fin al sistema de detención administrativa sin cargos ni juicio, y velar por que las causas contra reclusos que se encuentran en Guantánamo y en instalaciones militares en el Afganistán sean sustanciadas dentro del sistema de justicia penal y no en comisiones militares y que los reclusos gocen de las garantías de un juicio imparcial consagradas en el artículo 14 del Pacto.

Resumen d e la respuesta del Estado parte

El Estado parte reiteró su posición de que sus obligaciones en virtud del Pacto se aplican solo a las personas dentro de su territorio y bajo su jurisdicción.

a)Se han adoptado todas las medidas factibles para reducir la población de detenidos en Guantánamo y para cerrar el centro de detención de forma responsable, de modo que se proteja la seguridad nacional. De los 122 detenidos que permanecen en Guantánamo, 56 van a ser trasladados, 10 en estos momentos están acusados, en espera de sentencia o cumplen sentencias penales, y el caso de 56 reúne los requisitos para ser revisado por la Junta de Examen Periódico. Para marzo de 2015, la Junta había celebrado 14 audiencias plenas y 3 exámenes de expedientes de seis meses de duración desde que empezó a funcionar en octubre de 2013; la Junta aprobó que 8 detenidos examinados fueran trasladados, 2 de los cuales han sido trasladados a sus países de origen. Para diciembre de 2014, el Departamento de Defensa ya no gestionaba los centros de detención en el Afganistán.

b)La legislación de los Estados Unidos actualmente excluye el traslado de detenidos en la Bahía de Guantánamo a los Estados Unidos para ser procesados, y en estos momentos no hay planes de poner fin a los juicios por las comisiones militares.

Información de ONG

Center for Victims of Torture: a) En diciembre de 2014, se aprobó la Ley de Autorización de la Defensa Nacional que, si bien seguía prohibiendo los traslados a los Estados Unidos, redujo los límites del traslado de detenidos al extranjero, en particular al Yemen. Sin embargo, el Congreso en estos momentos tiene ante sí una ley que prohibiría todos los futuros traslados de los detenidos de Guantánamo a cualquier país durante dos años y restablecería y convertiría en permanentes las limitaciones anteriores más estrictas de los traslados. El 31 de diciembre de 2014, dimitió el representante del Departamento de Estado de los Estados Unidos para el cierre de Guantánamo, que no ha sido reemplazado, y desde enero de 2015 no se han producido traslados.

b)Aunque un detenido en el Afganistán ha sido trasladado para ser enjuiciado por un tribunal federal en los Estados Unidos, la Ley de Autorización de la Defensa Nacional sigue limitando el traslado de detenidos de Guantánamo a los Estados Unidos para ser procesados. De los 122 hombres detenidos en Guantánamo, 90 están encarcelados sin juicio.

Abogados de los presos de la bahía de Guantánamo Ammar al Baluchi y Khalid Shaikh Mohammad: el Estado parte sigue tratando de ejecutar a seis detenidos de Guantánamo por medio de comisiones militares, que no ofrecen las garantías procesales del artículo 14. La publicación del informe del Comité Especial de Inteligencia del Senado reveló que esos hombres fueron objeto de torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes en centros de detención secreta de la CIA antes de ser trasladados a Guantánamo. Siguen estando sometidos a condiciones punitivas, aunque ninguno de ellos haya sido condenado por un delito, y las comisiones militares especiales se niegan constantemente a reparar la violación.

Asesor letrado del Sr. Mustafa al-Hawsawi: el Sr. al-Hawsawi ha estado encarcelado sin juicio desde 2003, hace frente a la muerte si lo condena una comisión militar y se le siguen negando el tratamiento médico básico y la rehabilitación por las torturas y los malos tratos a que fue sometido en los centros clandestinos de detención de la CIA y la bahía de Guantánamo. El sistema de las comisiones militares según el cual siguen siendo juzgados los detenidos no ofrece las garantías de los derechos fundamentales consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Evaluación del Comité

[B2]: a) El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para acelerar el examen y la transferencia de los detenidos que permanecen en la bahía de Guantánamo, aunque le preocupan los informes de que, al ritmo actual, las audiencias de revisión no concluirán para todos los detenidos hasta 2020. Se solicita información actualizada, incluidos datos estadísticos, sobre el traslado y el examen de las causas de los detenidos de Guantánamo y la situación en cuanto a la detención de las personas que siguen bajo custodia en ese centro.

[C2]: b) El Comité observa que sigue habiendo personas en detención administrativa en la bahía de Guantánamo sin cargos ni juicio, que en muchos casos se prolonga durante más de diez años, y lamenta los planes del Estado parte de que las misiones militares continúen procesando a los detenidos de Guantánamo, lo cual es contrario a las recomendaciones del Comité. El Comité reitera sus recomendaciones.

Párrafo 22: El Estado parte debe:

a) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que sus actividades de vigilancia, tanto dentro como fuera de los Estados Unidos, se ajusten a las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto, incluido el artículo 17; en particular, deben adoptarse medidas para que toda interferencia en el derecho a la intimidad se ajuste a los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad, con independencia de la nacionalidad o el emplazamiento de las personas cuyas comunicaciones estén bajo vigilancia directa;

b) Asegurarse de que cualquier interferencia en el derecho a la intimidad, la familia, el hogar o la correspondencia esté autorizada por leyes que: i) sean de acceso público; ii) contengan disposiciones que garanticen que la obtención, el acceso y la utilización de los datos de las comunicaciones obedezcan a objetivos específicos legítimos; iii) sean suficientemente precisas y especifiquen en detalle las circunstancias concretas en que estas interferencias pueden ser autorizadas, los procedimientos de autorización, las categorías de personas que pueden ser sometidas a vigilancia, el límite de la duración de la vigilancia y los procedimientos para el uso y el almacenamiento de los datos recopilados, y iv) proporcionen salvaguardias efectivas contra las violaciones;

c) Reformar el actual sistema de supervisión de las actividades de vigilancia para garantizar su eficacia, entre otras cosas disponiendo la intervención judicial en la autorización o supervisión de las medidas de vigilancia, y considerando la posibilidad de establecer mandatos de supervisión consistentes e independientes con el fin de evitar abusos;

d) Abstenerse de imponer la retención obligatoria de datos por terceros;

e) Asegurar que las personas afectadas tengan acceso a recursos efectivos en casos de abuso.

Resumen d e la respuesta del Estado parte

a) y b) El Estado parte reiteró su postura de que las obligaciones en virtud del Pacto se aplicaban únicamente a las personas dentro del territorio y bajo la jurisdicción del Estado parte. Aunque en la recomendación del Comité está implícito que la injerencia en virtud del artículo 17 tiene que ser esencial o necesaria y proporcional al logro de un objetivo legítimo, esta idea va más allá de lo que se requiere en el texto del artículo 17.

Las medidas integrales adoptadas en los últimos 18 meses han generado una protección más fuerte de la intimidad. El Director del Servicio Nacional de Inteligencia hizo público un informe en febrero de 2015 donde se destacaban esas reformas, en particular las de la Directiva de Política del Presidente núm. 28, y se prevé que en 2016 se publique un informe sobre el avance de su aplicación en curso.

c)En respuesta a la Directiva de Política del Presidente núm. 28, los diversos elementos de la comunidad de los servicios de inteligencia reciben nueva formación y se han añadido programas de supervisión y cumplimiento; ahora se exige que se informe al Director del Servicio Nacional de Inteligencia de cualquier incidente relacionado con el cumplimiento en que se trata de información personal.

d)En lo que respecta a la conservación de datos, toda la información personal debe ser eliminada cinco años después de haberse reunido, a menos que se haya determinado que es pertinente para un objetivo autorizado de inteligencia o contrainteligencia extranjeras o que continuar la conservación de esa información responde a los intereses de la seguridad nacional.

e)No se ha proporcionado información.

Información de ONG

Brennan Center for Justice at New York University School of Law, Access y Amnistía Internacional de los Estados Unidos:

a)A pesar de los intentos recientes de reforma, la Agencia de Seguridad Nacional sigue teniendo la potestad de adquirir y reunir indiscriminadamente las comunicaciones y los datos digitales en todo el mundo.

b)Existen pruebas que hacen pensar que la Agencia se apoya en una laguna jurídica en la Directiva de Política del Presidente núm. 28, que reglamenta la reunión de datos, pero no establece limitaciones en la obtención de esos datos por la Agencia para llevar a cabo una vigilancia masiva sin violar los reglamentos nacionales existentes. La Directiva de Política del Presidente núm. 28 no protege suficientemente el derecho a la intimidad. Parece ser que no hay limitaciones jurídicas de la capacidad de la Agencia de Seguridad Nacional para compartir con gobiernos extranjeros comunicaciones y datos reunidos con arreglo a la Orden Ejecutiva núm. 12333; y ni esa orden ejecutiva ni la Directiva de Política del Presidente núm. 28 ofrecen salvaguardia alguna para impedir que los datos reunidos se utilicen para cometer abusos de los derechos humanos o contribuir a ellos.

c)Las actividades de vigilancia de la Agencia siguen sin tener una supervisión eficaz, independiente y externa, por el Congreso o por la judicatura, y en la práctica están totalmente autoreguladas.

d)El período de conservación de cinco años está sujeto a importantes ampliaciones.

e)Las personas afectadas por las operaciones de vigilancia de la Agencia tienen pocas oportunidades o ninguna de impugnar la vigilancia que los afecta. Para las personas con que no son ciudadanos estadounidenses y están en el extranjero básicamente no hay escapatoria.

Evaluación del Comité

[B2]: a) y b) Si bien el Comité celebra las medidas administrativas adoptadas por el Estado parte para que las actividades de vigilancia correspondan al artículo 17, solicita información sobre las medidas legislativas tomadas para garantizar las salvaguardias que estipula la legislación. El Comité también está preocupado por los informes de que las medidas administrativas adoptadas no protegen adecuadamente los derechos garantizados con arreglo al artículo 17, que requiere que la injerencia en el derecho a la vida privada cumpla los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad.

[C1]: c) Parece que no se han tomado medidas desde marzo de 2014 para proporcionar la participación judicial en la autorización y la supervisión de las medidas de vigilancia ni para establecer mandatos de supervisión consistentes e independientes. El Comité repite sus recomendaciones.

[C1]: d) El Comité solicita información sobre las medidas adoptadas para poner fin a la práctica de la conservación obligatoria de datos por terceros.

[D1]: e) El Estado parte no ha proporcionado información sobre el acceso a recursos de las personas afectadas en casos de abusos.

[C2]: El Comité observa que el Estado parte no ha respondido acerca de los actos de vigilancia realizados fuera de los Estados Unidos de América y pide más información a ese respecto.

Medida recomendada: Envío de una carta que recoja el análisis del Comité.

Próximo informe periódico: 28 de marzo de 2019