Naciones Unidas

CRPD/C/PAN/2-4

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

18 de febrero de 2025

Original: español

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informes periódicos segundo a cuarto combinadosque Panamá debía presentar en 2021 en virtuddel artículo 35 de la Convención *

[Fecha de recepción: 29 de septiembre de 2021]

I.Introducción

1.Por mandato constitucional, el Estado panameño, consciente de sus obligaciones internacionales, presenta ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de conformidad con el Art. 35 del Tratado, su Informe Compilado II, III y IV, que contiene las medidas de carácter legislativo, judicial, administrativo y de otra índole, para la aplicación efectiva del Convenio.

2.Las generalidades de la República de Panamá, así como el marco general de protección y promoción de los derechos humanos (DDHH), están descritas en el documento con referencia HRI/CORE/PAN/2017, denominada “Documento Básico Común (DBC), con fecha 7 de agosto de 2017.

3.Un aspecto relevante del presente informe es el contenido sobre las acciones desarrolladas por el Estado panameño para mitigar los daños causados por la pandemia del COVID-19, en particular, a aquellos grupos poblacionales en condición de vulnerabilidad, como son las personas con discapacidad y sus familiares.

4.Mediante el Decreto Ejecutivo 393 de 2015, que se crea para dar cumplimiento a la Agenda 2030, se cuenta actualmente con una Comisión Interinstitucional y de la Sociedad Civil (SC) para el apoyo y seguimiento de los ODS, adscrita al Gabinete Social del Ministerio de Desarrollo Social, para orientar a las entidades del Estado en la consecución de estos objetivos y metas, para que nadie se quede atrás.

5.El ODS 10 hace referencia a la inclusión social, económica y política de todas las personas y, de hecho, la Agenda 2030 ha reforzado su hoja de ruta para el desarrollo sostenible, especialmente para los grupos excluidos y en circunstancias de vulnerabilidad como las personas con discapacidad, como tema transversal.

II.Generalidades demográficas y económicas

6.Según los datos estadísticos del Censo de Población y Vivienda realizado en el 2010, la República de Panamá tenía una población estimada de 3,405,813 habitantes, de los cuales 106,375 eran personas con discapacidad, lo que representaba el 3.1 % de la población total. De estas, 56,228 eran hombres, lo que representa un 53 %, y 50,147 son mujeres, el 47 %.

7.Datos obtenidos del Censo del 2010 y procesados por la herramienta de Recuperación de Datos para Áreas pequeñas por Microcomputadores (REDATAM) estiman que en Panamá existían 94,580 personas con discapacidades observables, en edad productiva (10 años y más), es decir, el 1.5% de la población económicamente activa.

8.Los sistemas nacionales de obtención de datos, como son los censos, donde aún se observa una diversidad considerable de metodologías que tipifican a las personas con discapacidad por la limitación, prevaleciendo un enfoque patocéntrico basado en la “enfermedad” y criterios de medición, por lo general no recaban información suficiente y específica, como en el caso de una encuesta.

9.En el 2018 se realizó una prueba piloto con la participación de expertos del Instituto Nacional de Estadística y Censo Nacional, la Universidad de Panamá y la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS), con el objetivo de actualizar los aspectos metodológicos, instrumentos y validación del proceso, sobre la base de los nuevos escenarios existentes, dando como resultado el Proceso de Sistematización de la Metodología de la Segunda Encuesta de Discapacidad. Esa investigación fue compartida con algunas organizaciones no gubernamentales, y pares externos nacionales e internacionales, con el objetivo de recibir sus comentarios.

10.Mediante la Ley 23 de 2007, el Estado panameño establece la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS) como entidad autónoma del Estado, con personería jurídica, autonomía en su régimen interno y patrimonio propio, para dirigir y ejecutar la política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias.

11.Para el desarrollo de sus funciones, el personal de la SENADIS está integrado por 257 funcionarios, de los cuales 47 presentan discapacidad (física, visual, auditiva o intelectual), lo que equivale al 18%.

12.La política de inclusión social a la que hace referencia la mencionada ley se fundamenta en los siguientes principios: Equiparación de oportunidades, respeto a los derechos humanos, no discriminación y participación ciudadana.

13.La SENADIS está compuesta por:

a)Un(a) Director(a).

b)Un(a) Subdirector(a).

c)Un(a) Secretario(a).

d)Oficinas Asesoras, conformadas por:

Oficina de Cooperación Técnica Internacional.

Oficina de Planificación.

Oficina de Asesoría Legal.

Oficina de Asesoría Técnica.

Oficina de Relaciones Públicas.

Oficina de Auditoría Interna.

e)Unidades de apoyo, conformadas por:

Dirección de Administración y Finanzas.

Departamento de Contabilidad.

Departamento de Tesorería.

Departamento de Compras.

Departamento de Presupuesto.

Departamento de Servicios Generales.

Oficina Institucional de Recursos Humanos.

Unidad de Informática.

f)Unidades Operativas conformadas por:

i)Dirección Nacional de Políticas Sectoriales:

Formulación y Evaluación de Políticas.

Investigación.

Enlace Interinstitucional.

ii)Dirección de Equiparación de Oportunidades:

Proyectos Especiales.

Departamento de Accesibilidad.

iii)Dirección Nacional de Promoción y Participación Ciudadana:

Servicios y Orientación.

Promoción y Sensibilización.

Desarrollo y Fortalecimiento Asociativo.

iv)Direcciones y Enlaces Regionales:

Dirección Regional de Bocas del Toro.

Dirección Regional de Coclé.

Dirección Regional de Colón.

Dirección Regional de Chiriquí.

Dirección Regional de Darién.

Dirección Regional de Herrera.

Dirección Regional de Los Santos.

Dirección Regional de Panamá Oeste.

Dirección Regional de Veraguas.

h)Dirección Nacional de Certificaciones:

Evaluación y Valoración de la Discapacidad.

Registro Nacional y Estadísticas de Certificaciones.

Capacitación y Auditorías de Juntas Evaluadoras de la Discapacidad.

14.Se reconoce que, pese a que la Ley 15 de 2016 especifica que en todas las instituciones gubernamentales, autónomas o semiautónomas, se deben crear las Direcciones de Equiparación de Oportunidades, especializadas en la temática de discapacidad, en la actualidad, en su gran mayoría han sido creadas con la estructura de oficina. De modo que, del año 2017 hasta agosto 2021, se han creado 16 nuevas Oficinas de Equiparación de Oportunidades en las instituciones estatales, dando como resultado 47 de estas unidades creadas.

15.Para el desarrollo de sus funciones, la SENADIS ha recibido incrementos en el presupuesto anual, registrándose el mayor porcentaje en el año 2020. Sin embargo, por motivo de la actual pandemia, se realizaron ajustes presupuestarios a todas las instituciones del Estado, afectando la vigencia presupuestaria de los años 2020-2021.

16.Al respecto, las organizaciones de la Sociedad Civil (SC) solicitaron información detallada de los proyectos, localización geográfica y la cobertura esperada.

17.La SENADIS propuso al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un Proyecto de Inclusión Social para las Personas con Discapacidad. El mismo concretó las fases de propuesta, validación, negociación y aprobación del BID, del Consejo Económico Nacional y del Consejo de Gabinete.

18.Del 2017 al 2020, se han invertido alrededor de 220,000.00 dólares del fondo de inversión de la SENADIS, dando continuidad a las acciones emanadas del Estudio Epidemiológico de los Factores de Riesgo Asociados a la Discapacidad en el corregimiento de El Tejar, distrito de Alanje, provincia de Chiriquí y el distrito de Las Minas, provincia de Herrera, llevado a cabo en el año 2012, enfocadas en la discapacidad visual y en la habilitación, rehabilitación, y como medida de prevención, la estimulación temprana, donde prevalece la pobreza multidimensional.

Ejecución histórica del presupuesto asignado (en US$)

Vigencia

Tipo de presupuesto

Presupuesto ley

Presupuesto modificado

Ejecutado

%

2017

Funcionamiento

7 014 000,00

7 014 000,00

6 459 497,54

92 %

Inversiones

2 205 000,00

2 205 000,00

1 995 933,71

91 %

Total

9 219 000,00

9 219 000,00

8 455 431,25

92 %

Vigencia

Tipo de presupuesto

Presupuesto ley

Presupuesto modificado

Ejecutado

%

2018

Funcionamiento

7 189 000,00

6 939 000,00

6 201 340,07

89 %

Inversiones

1 836 000,00

1 786 000,00

1 484 644,97

83 %

Total

9 025 000,00

8 725 000,00

7 685 985,04

88 %

Vigencia

Tipo de presupuesto

Presupuesto ley

Presupuesto modificado

Ejecutado

%

2019

Funcionamiento

7 223 342,00

4 086 432,00

4 001 827,06

98 %

Inversiones

2 023 999,00

2 031 499,00

2 030 770,71

100 %

Total

9 247 341,00

6 117 931,00

6 032 597,77

99 %

Vigencia

Tipo de presupuesto

Presupuesto ley

Presupuesto modificado

Ejecutado

%

2020

Funcionamiento

7 139 508,00

7 139 508,00

6 132 308,36

86 %

Inversiones

3 714 278,00

3 714 278,00

3 647 900,51

98 %

Total

10 853 786,00

10 853 786,00

9 780 208,87

90 %

Vigencia

Tipo de presupuesto

Presupuesto ley

Presupuesto modificado

Ejecutado

%

2021

Funcionamiento

7 631 278,00

3 572 914,00

2 871 157,29

80 %

( m ayo)

Inversiones

3 953 769,00

2 891 142,00

1 423 375,28

49 %

Total

11 585 047,00

6 464 056,00

4 294 532,57

66 %

19.Se consideran ayudas auxiliares y técnicas: órtesis, prótesis, audífonos, implantes cocleares, lentes, bastones, andaderas, muletas, sillas de ruedas, coches ortopédicos, sillas o tinas de baño, sillas sanitarias, camas especiales, accesorios de informática, accesorios para comunicación alternativa y otras que faciliten las actividades de la vida diaria de la persona con discapacidad.

Presupuesto para Ayudas Técnicas en US$

Año 2019 al 2021

Proyecto de Inversión

Año 2019

Año 2020

Año 2021

Implementación de apoyo a ayudas técnicas

33 000 , 00

85 000 , 00

150 000 , 00

20.En los programas que brinda la SENADIS, se observa un mayor impacto en el área urbana, con un 65.56%, con respecto a un 32.30% en el área rural y 2.04% en el área indígena, durante el período 2017 a junio del 2021.

21.El Estado impulsa los micro-emprendimientos, como, por ejemplo, el Proyecto Fami-Empresas, que tiene por objetivo orientar, capacitar y propiciar la creación de pequeñas empresas en los sectores agropecuarios, comerciales y de servicios, dirigido a la población con discapacidad y sus familias que viven condición de pobreza y pobreza extrema en áreas rurales y de difícil acceso.

22.Además, el Estado otorga un apoyo económico condicionado para el inicio de cada proyecto micro-empresarial, haciendo énfasis en el buen uso y aprovechamiento del mismo, para garantizar el desarrollo de las pequeñas empresas familiares emprendidas. Se fomenta la creación de huertos caseros, por medio de un completo programa de orientación didáctico-pedagógica, que estimula en los emprendedores el aprovechamiento de los recursos naturales locales, el cultivo, preparación y consumo de alimentos saludables, de alto valor nutricional y de bajo costo.

23.Entre los objetivos del proyecto Fami-Empresas está el asesorar a los beneficiarios en técnicas laborales, administrativas, gerenciales y de formación empresarial, tomando en cuenta los recursos naturales y los patrones culturales, potenciando sus habilidades y destrezas de acuerdo a la actividad elegida.

Vigencia

Modificado (US$)

Ejecutado (US$)

2017

9 219 000

8 455 431

2018

8 725 000

7 685 985

2019

6 117 931

6 032, 98

2020

10 853 786

9 780 209

2021

6 464 056

4 294 533

Proyectos y servicios p er í odo: 2017 - 2021

Área

Cantidad

Sexo

Monto (USD $)

Porcentaje

Hombre

Mujer

Total

31 184

16 349

14 835

2 471 758 , 11

100 , 00

Urbana

20 476

10 477

9 999

1 270 985 , 64

65 , 66

Rural

10 072

5 522

4 550

976 992 , 62

32 , 30

Indígena

636

350

286

223 779 , 85

2 , 04

Cantidad de participantes, año 2017-2021

Tipo de Servicio

Participantes

Sexo

USD $

Masculino

Femenino

Total

1 387

768

619

1 510 083 , 05

Fami-Empresas

1 141

636

505

800 103 , 02

2017

431

241

190

304 764 , 35

2018

372

213

159

259 480 , 61

2019

225

120

105

157 407 , 10

2020

79

45

34

55 150 , 96

2021

34

17

17

23 300 , 00

24.A fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, se establece un apoyo económico, cuyo objetivo específico es proveer a las personas con discapacidad en condición de pobreza una asignación económica mensual, que contribuye a sufragar gastos de prioridad en las áreas de salud y educación; este subsidio es de B/.50.00 mensuales por un período establecido (B/.1 = U$1).

Período 2017 al 2021

Período

Participantes

USD

2017

509

B/.76 350 , 00

2018

409

B/.61 350 , 00

2019

643

B/.96 450 , 00

2020

421

B/.63 150 , 00

2021

434

B/.65 100 , 00

Total

2 416

B/.362 400 , 00

III.Metodología para la elaboración del informe

25.El Consejo Nacional Consultivo de Discapacidad (CONADIS) realizó la primera recopilación de la información, por medio de sus ochos (8) Comisiones:

a)Comisión de Accesibilidad.

b)Comisión de Asuntos Laborales.

c)Comisión de Cultura y Deportes.

d)Comisión de DDHH I.

e)Comisión de DDHH II.

f)Comisión de Educación.

g)Comisión de Familia.

h)Comisión de Salud.

26.Luego de elaborar el documento preliminar, el CONADIS, bajo la coordinación técnica de la SENADIS, envió el mismo al Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional Permanente para velar por el Cumplimiento y Seguimiento de los Compromisos adquiridos por Panamá, en el ámbito Nacional e Internacional en materia de DDHH (Comisión de DDHH). Dicho documento fue sometido a revisión y evaluación por parte de sus miembros.

27.La Comisión de DDHH, la SENADIS y los Coordinadores del CONADIS celebraron la primera consulta en formato híbrido el jueves 12 de agosto de 2021 y realizaron 7 consultas virtuales el 17, 20, 18 de agosto de 2021, y los días 15, 16 y 17 de septiembre de 2021, con las organizaciones de la SC, invitando a la Oficina Regional para América Central de la Alta Comisionada para los DDHH y otras agencias especializadas del sistema, a fin de garantizar la trasparencia y seriedad del proceso.

28.La SC reconoció los esfuerzos realizados para generar el documento y consideraron que el mismo refleja avances, aunque estiman que existe mucha información que no fue incluida en el mismo. Les preocupa el uso de terminologías inadecuadas; sin embargo, reconocieron que las mismas están contempladas en nuestro marco jurídico.

29.Posteriormente, el documento fue presentado a las autoridades del Gobierno Nacional para su validación y envío a la Secretaría del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

AInformación específica sobre la Convención

Artículos 1 al 4Principios generales y obligaciones

30.Las Juntas Evaluadoras de la Discapacidad se conforman interdisciplinariamente, por un mínimo de tres miembros, en atención al enfoque biopsicosocial, competentes en el uso de los Clasificadores de OPS/OMS: Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) y Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10).

31.El proceso inicia con la presentación, a la Dirección Nacional de Certificaciones de la SENADIS, del formulario de solicitud por la parte interesada. Éste se acompaña de requisitos establecidos en un reglamento, atendiendo el tipo de discapacidad. En respuesta a la convocatoria, la persona se presenta ante la Junta Evaluadora de la Discapacidad, instancia encargada de la evaluación, valoración y certificación de la discapacidad, conformada por médicos, psicólogos, trabajadores sociales, terapeutas, fisioterapeutas, de las diferentes instituciones del Estado.

32.La condición de salud de la persona es evaluada mediante el Protocolo de Evaluación del Perfil de Funcionamiento, de acuerdo a la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad (CIF). Finalmente, la Junta Evaluadora emite los criterios para otorgar o no la certificación mediante una resolución.

33.Desde 2015 hasta el 30 de junio de 2021, se han otorgado 10,240 certificaciones, incorporando algunos factores, como por ejemplo, la etnia y la religión.

Mayo de 2015 a junio de 2021

Año

Citados

No asistió

Evaluados

Certificados

No certificados

Pendientes

2015

517

94

423

324

31

68

2016

1 620

142

1 478

1 119

174

185

2017

2 233

192

2 041

1 710

135

196

2018

1 652

130

1 522

1 324

70

128

2019

2 942

254

2 688

2 277

190

221

2020

2 757

262

2 495

2 115

189

199

al 30 de junio de 20 21

1 832

190

1 720

1 371

137

134

Total

13 553

1 264

12 367

10 240

926

1 131

34.Por medio de la Plataforma de Registro Nacional de Certificaciones (RENACER), herramienta tecnológica que facilita las tareas de registro de las solicitudes, valoración de la discapacidad y emisión de resoluciones, se mejora el tiempo de respuestas en el otorgamiento de certificados de discapacidad en el territorio nacional.

35.En marzo de 2020, inició su ejecución la plataforma RENACER, para proveer de estadísticas demográficas y vitales de calidad, comparables, confiables y actualizadas, que contribuyen a la toma de decisiones, fomentando la creación y mejoras en las políticas públicas y estrategias de inclusión y equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.

36.A raíz de la pandemia del COVID-19, se implementó la evaluación virtual por parte de las juntas evaluadoras, utilizando dispositivos móviles. Esta modalidad de telemedicina interactiva se mantuvo hasta el 30 de junio de 2021.

37.Con respecto al mecanismo de consultas a las personas con discapacidad en las zonas urbanas, rurales y en las comarcas indígenas, cabe destacar que esta acción está contemplada desde la Ley 23 de 2007, que crea la SENADIS, observable en aspectos como sus funciones y la conformación de su Junta Directiva, y el CONADIS, como ente interinstitucional e intersectorial de consulta y apoyo para la ejecución de las funciones.

38.Respecto a éste último, la aprobación de su reglamento interno mediante la Resolución 1 de 2019 contribuye a la ampliación del mecanismo de consulta, al establecer en su artículo 21 la organización de las comisiones de trabajo del CONADIS a nivel provincial y comarcal, conformadas por los directores regionales de las entidades públicas integrantes con presencia en el área, las organizaciones civiles y los interesados, en coordinación con la SENADIS, como Secretaría Técnica, y con la participación del Gobernador, como máxima autoridad y representante del Ejecutivo en cada provincia.

39.Para dar cumplimiento a la Resolución No. 01-2019 del Reglamento del CONADIS, se inició en el 2020 el acompañamiento para la instalación, a nivel provincial y comarcal, de los Consejos Consultivos en las diez (10) provincias y tres (3) comarcas del país. En este sentido, se orientó y sensibilizó a los 13 Gobernadores provinciales y comarcales, que presiden los CONADIS.

40.Esta acción se enmarca en el cronograma de actividades dirigidas a garantizar la vinculación permanente, con enfoque transversal del tema en todo el territorio, sumando actores en la ejecución del Plan Estratégico Nacional (PEN) 2019-2024 en los (5) ejes que lo integran:

a)Eje 1. Marco legal, acceso a la justicia y seguridad social;

b)Eje 2. Protección social;

c)Eje 3. Accesibilidad y equiparación de oportunidades;

d)Eje 4. Cultura de participación, inclusión, igualdad y respeto, y

e)Eje 5. Coordinación y fortalecimiento institucional.

41.Con la instalación de los CONADIS provinciales y regionales, corresponde a las Gobernaciones y a las Direcciones Regionales el seguimiento de la política de país y de su Plan Estratégico, así como la elaboración de informes anuales sobre los resultados obtenidos de los trabajos realizados.

B.Derechos Específicos

Artículo 5Igualdad y no discriminación

42.El Estado evaluó el desarrollo de la discapacidad durante la década de 2010 a 2019, lo que permitió la formulación de la Política Nacional de Inclusión de las Personas con Discapacidad 2020-2030, la cual busca una mayor participación intersectorial para el mejoramiento de la capacidad estatal de respuesta efectiva y con calidad a la demanda social de las personas con discapacidad, así como el fortalecimiento asociativo de, para y por las personas con discapacidad. Este instrumento actúa, además, en el ajuste de la coherencia externa, al articularse con los planes gubernamentales y las políticas sectoriales de las diferentes organizaciones relacionadas con el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

43.Con este documento se reconocen los principios adoptados por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de manera transversal, atendiendo a cuatro ejes principales:

a)Derechos humanos de las personas con discapacidad y la renovación de su imagen pública, como personas dignas;

b)Fortalecimiento institucional, para responder a la demanda social de las personas con discapacidad;

c)Movimiento asociativo de, por y para la discapacidad fortalece sus capacidades y alianzas, y

d)Calidad de vida de las personas con discapacidad, como tenedores de derechos.

44.En concordancia con la Política Nacional de Inclusión de las Personas con Discapacidad 2020-2030, se estructuró el Plan Estratégico de Inclusión Social 2020-2024 (PEN) como herramienta para mejorar la dinámica de la política nacional de discapacidad, el cual comprende 5 ejes estratégicos, organizados en 22 líneas estratégicas, para generar 58 resultados prioritarios evidenciables en 193 indicadores. Los ejes estratégicos son:

a)Marco legal, acceso a la justicia y seguridad ciudadana;

b)Protección social;

c)Accesibilidad y equiparación de oportunidades;

d)Cultura de participación, inclusión, igualdad y respeto, y

e)Coordinación y fortalecimiento institucional.

45.Respecto a los ajustes razonables definidos en la Convención como las modificaciones y adaptaciones para garantizar la participación en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad, éstas se observan en los diferentes apartados del informe, como son las adaptaciones para los espacios practicables, los apoyos en materia de interpretación en lengua de señas, en aspectos como el acceso a la información, a los servicios de salud, a la justicia, la traducción de información para hacerla accesible según la discapacidad y lengua materna, entre otros.

46.Algunas instituciones como la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) incluyen explícitamente en su reglamento los ajustes razonables como medidas que no impacten adversamente las operaciones y que permitan que un empleado o solicitante pueda ocupar o competir para un puesto. Estas medidas pueden incluir la modificación de las instalaciones para que sean accesibles para personas con discapacidad, restructuración del puesto, modificación apropiada de exámenes y otras acciones similares.

Artículo 8Toma de conciencia

47.Se han desarrollado jornadas de sensibilización y concienciación, y sesiones virtuales a medios de comunicación públicos y privados, a colaboradores de agencias publicitarias, a personal de salud, estamentos se seguridad, docentes, padres de familia y ONG, con el objetivo de que la población en general supere las barreras del modelo asistencialista, internalizando y adoptando el enfoque del modelo social de derechos humanos.

Número de participantes en las jornadas de concienciación por año

Categorías

2017

2018

2019

2020

2021

Instituciones Públicas

1 708

1 725

1 543

158

956

Empresa Privada

1 132

766

439

138

139

SC

414

867

210

69

132

Escuelas y Universidades

2 446

3 976

2 382

92

223

Total

5 700

7 334

4 574

457

1 450

48.Los cursos de lengua de señas se realizan anualmente, beneficiando a las instituciones que conforman el CONADIS, a centros educativos, a la empresa privada y a la población en general. En la actualidad, existe la primera promoción de la Licenciatura en Traducción e Interpretación en Lengua de Señas Panameñas, en la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS).

49.Con la pandemia de COVID-19 se han generado 365 comunicados de parte del Ministerio de Salud (MINSA) en formatos accesibles: carteles en lenguaje sencillo y claro, con intérpretes de lengua de señas, información en audios, para equiparar las oportunidades de las personas con discapacidad, y se difunden a través de los distintos medios de comunicación.

Artículo 9Accesibilidad

50.En el 2017, se desarrolló la III Conferencia sobre Turismo Accesible, América Latina y el Caribe: “Panamá una ruta para todos”, para la consideración de la accesibilidad en la cadena de la oferta turística, desde la selección del destino, el entorno, medios de transporte, actividades de recreación y ocio, recorrido turístico, hasta la experiencia final a satisfacción al cliente.

51.En el año 2019, los estudiantes de la Maestría en Accesibilidad Universal con énfasis en el Entorno Físico, de la Universidad de Panamá actualizaron la 3ra Edición del Manual de Acceso, elaborado por los estudiantes del Posgrado de Accesibilidad. Este documento, referente del país en el tema de diseño de proyectos urbanos, arquitectónicos y gráficos, orienta de forma técnico-científica las adecuaciones de espacios para facilitar su uso a la población en general, incluyendo a las personas con discapacidad.

52.La República de Panamá aprobó el Plan Maestro de Desarrollo Turístico Sostenible 2020-2025, que tiene los siguientes objetivos:

a)Mejorar la accesibilidad de los destinos turísticos panameños y lograr la integración del colectivo de personas con discapacidad, teniendo en cuenta un nuevo enfoque de la gestión de los destinos, considerando las necesidades de los usuarios.

b)Innovar en estrategias de mercado respecto al turista con discapacidad.

c)Promocionar ofertas que posicionan a Panamá como un destino turístico accesible e identificado con las necesidades y el trato hacia las personas con discapacidad.

53.Se realizaron proyectos institucionales para favorecer la accesibilidad en los espacios turísticos, como los siguientes:

a)Revitalización Turística del Valle de Antón (Fauna y Flora). Aceras anchas con pavimento podotáctil, señalización, iluminación nocturna, ciclovía y mobiliario urbano.

b)Revitalización Turística de la Isla de Taboga (facilidades accesibles a playas, servicios adaptados, duchas externas y rampa de acceso a la playa).

c)Centro de Convenciones de Amador y Centro de Convenciones ATLAPA (estacionamientos, servicios sanitarios, ascensores, señalización y rampas).

d)Proyecto del Atracadero Turístico en Puerto Cabimo, Río de Jesús (servicios sanitarios adaptados, portón accesible, estacionamientos y rampas para personas con movilidad reducida).

54.El servicio de transporte público terrestre ha mejorado, a nivel metropolitano, con capacitaciones del personal (de 2017 al 2019, se capacitó a 266 unidades del área administrativa y operativa del Metro de Panamá, S.A., sobre Atención Adecuada a las personas con discapacidad) e inspecciones constantes en las zonas pagas del Metro Bus y a las 30 estaciones del Metro de Panamá (ascensores rotulados, rampas de acceso, torniquetes accesibles a la entrada y salida de cada estación, escaleras mecánicas y pisos podotáctiles), y con la compra de las nuevas unidades de buses y trenes. Los 235 vagones del Metro de Panamá, S.A. son accesibles; cada tren, de 5 vagones, dispone de 2 vagones con espacio para personas en silla de ruedas; los trenes cuentan con intercomunicador, indicación auditiva, megafonía y asientos de uso preferencial.

55.Sin embargo, el Estado reconoce que, para lograr la accesibilidad en el servicio de autobuses de la ciudad capital, el acceso por medio de aceras y paradas sigue siendo un reto, mientras que es inexistente en el resto del país.

56.En marzo de 2021, con la participación de organismos de personas con discapacidad, se inició la elaboración del Plan de Indicadores medibles, para asegurar la accesibilidad en el transporte público, terminales aéreas y terrestres, sitios turísticos, las edificaciones e instalaciones públicas, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, aplicables en áreas urbanas y rurales. Hasta agosto de 2021, se han generado 145 indicadores que complementan los 16 contemplados en el PEN 2020-2024. Además, fueron creados tres (3) Comités Técnicos Asesores de Accesibilidad Universal.

57.Asimismo, algunas entidades financieras han acondicionado ascensores conforme a los estándares de accesibilidad universal. Además, cuentan con capacitación básica para atención a los clientes. En materia de accesibilidad a estos servicios, se realizaron ajustes razonables para uso de los estacionamientos, señales, rampas y pasamanos.

Artículo 10Derecho a la vida

58.En el artículo 17 de la Constitución de Panamá, se reconoce que: “las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros en su jurisdicción…”. Por otro lado, el artículo 29 de la Constitución establece que en Panamá no hay pena de muerte.

59.Destacamos el deber del Estado de garantizar la vida humana como derecho fundamental, consagrado no solo en las leyes panameñas, sino en los convenios internacionales, como el artículo 4 de la Convención Americana de los DDHH y el artículo 3 de la Declaración Universal de DDHH.

60.En ese mismo orden, consecutivo del derecho a la vida, contamos con el derecho de identidad, que a nivel constitucional se encuentra regulado en los artículos 8 y 9 de la Carta Magna, donde se establecen las formas de adquisición de la nacionalidad, la cual se garantiza de conformidad con los instrumentos de derechos humanos ratificados por el Estado panameño.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

61.La SENADIS y la Federación de Personas con Discapacidad (FENAPEDI), forman parte de la Plataforma Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres, presidido por el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), para que los protocolos de atención a emergencias y desastres garanticen la seguridad y protección de las personas con discapacidad.

62.La mencionada Plataforma participó en la actualización realizada en 2017 por el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres en la región latinoamericana, con un enfoque inclusivo para que nadie se quede atrás.

63.En el 2019 se distribuyeron las Normas para la Inclusión, Protección y Atención a las Personas con discapacidad en las Emergencias y Desastres, elaborado por UNICEF y el Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres en América Central y República Dominicana (CEPREDENAC), con el apoyo de USAID. En marzo de 2021, el Benemérito Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá ejecutó el primer curso sobre Primeros Auxilios Básicos diseñado para personas con discapacidad auditiva.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la Ley

64.La Constitución Política de la República de Panamá, en el Titulo III, derechos y deberes individuales y sociales, Capítulo I de Garantías Fundamentales, artículo 20, consagra la garantía de igual reconocimiento ante la Ley a todos los panameños y extranjeros.

65.Se han utilizado dos vías en el Órgano Judicial para el reintegro de un servidor público con discapacidad y/o con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral. La primera es la justicia constitucional (amparo), donde se puede accionar si el acto acusado viola las normas contenidas en la Carta Magna.

66.La segunda es a través del contencioso administrativo de plena jurisdicción, mediante el que se demanda la resolución emitida por la autoridad nominadora, por violación a la Ley. Esta protección se ha visto fortalecida con la aprobación de la Ley 151 de 2020, que reconoce el derecho que tiene el trabajador a recibir los salarios caídos desde su destitución hasta el momento de su retorno al puesto laboral, mediante orden de reintegro emitida por el Tribunal.

67.A través del Órgano Judicial se han desarrollado distintas campañas de sensibilización para la toma de conciencia con respecto a la inclusión de las personas con discapacidad y el respeto de sus derechos. Se desarrollaron campañas en las redes sociales y páginas web institucionales, además de mantener procesos de capacitación a servidores públicos y a la comunidad en general.

68.En este momento, existe una tendenciaa la presentación de demandas ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por despido, en las que se aduce discriminación o violación del debido proceso en razón de la condición de paciente con una enfermedad crónica que ocasiona discapacidad. Estos casos tienen como factor común la invocación de enfermedades como cáncer, artrosis, diabetes e hipertensión, y han generado un incremento de la jurisprudencia emitida en el tema.

69.Persisten conflictos entre la Convención y la legislación panameña que deben ser reconocidos en este informe, por ejemplo:

a)Panamá, aún mantiene la figura de la interdicción, la cual es incompatible con el modelo de apoyo, e incluso se refuerza en la Ley 15 de 2016, que reforma la Ley 42 de 1999.

b)El Código de Comercio, el Código Civil y el Código de la Familia, entre otros, mantienen normas discriminatorias y lenguaje peyorativo.

Artículo 13Acceso a la justicia

70.El Órgano Judicial y la Procuraduría General de la Nación, con el apoyo de la SENADIS y del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), han tomado medidas para garantizar a las personas con discapacidad el pleno goce de su derecho al acceso a la justicia, en todas las diligencias propias de las diversas etapas del proceso, entre las que destacan el uso de la lengua de señas y otras formas de transmisión de la información.

71.En el periodo comprendido del 2019 a junio de 2021, la Procuraduría General de la Nación ha realizado 11 actividades de docencia y sensibilización sobre la Convención y su Protocolo Facultativo a personal judicial y administrativo con el perfil de agentes replicadores, con la participación de 442 funcionarios a nivel nacional.

72.En 2020, por medio del Sistema Penitenciario, se realizaron alrededor de 2,610 audiencias virtuales que incluyeron a personas con discapacidad, y en colaboración con el Órgano Judicial se tienen áreas destinadas para realizar audiencias de manera virtual, como parte de las acciones para reducir el hacinamiento y garantizar a las personas privadas de libertad el debido proceso.

73.La Procuraduría de la Administración, en cumplimiento de la Ley 16 de 2016, que instituye la Justicia Comunitaria de Paz y dicta disposiciones sobre mediación y conciliación comunitaria, capacitó a 2,640 aspirantes a Jueces de Paz. Se certificó a 1,686 personas, de las cuales 1,053 son mujeres y 633 varones, participantes en un curso cuyo contenido examinó las normas nacionales e internacionales de protección a las personas con discapacidad y a los grupos vulnerables, para fortalecer el acceso a la justicia y trato en igualdad de condiciones.

74.Durante la pandemia, el Ministerio Público, en conjunto con el Instituto Nacional de la Mujer, la Policía Nacional, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y el Ministerio de Desarrollo Social, elaboró la “Guía de Orientación para mujeres que se encuentran en situación de violencia doméstica, en el marco de la pandemia de la COVID-19”. Además, se coordinaron acciones interinstitucionales para suministrar asesoría jurídica en casos de sospechas de violencia doméstica, indicando cómo interponer una denuncia, señalando los derechos de la víctima de violencia y brindando apoyo psicológico.

75.Por gestión del Órgano Judicial, con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra Droga y el Delito (UNODC), se organizó un curso especializado dirigido a Jueces/zas, Magistrados/as, Defensores/as, Personal de Apoyo Judicial, y Servidores/as Públicos/as de la Secretaría Nacional de Discapacidad, para examinar los siguientes temas: Capacidad jurídica de las personas con discapacidad; sistema de toma de decisiones con apoyo; derecho comparado en materia de reformas legales, sobre la capacidad jurídica y discapacidad.

76.A través del Instituto Superior de la Judicatura del Órgano Judicial, se organizan actividades formativas y se implementa el tema de discapacidad como un eje transversal. En el tema específico de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, se formaron, en el año 2017, 220 colaboradores; en el año 2018, 121 colaboradores; en el 2019, 50 colaboradores, y en el año 2020, 138 colaboradores. También se cuenta con un amplio catálogo de cursos relativos a poblaciones en condición de vulnerabilidad, tales como las víctimas de violencia, la niñez, personas indígenas y otros, que tienen entre sus temáticas la discapacidad y en donde se forma a servidores judiciales, integrantes de la comunidad jurídica y miembros de la Sociedad Civil. 

77.En el Órgano Judicial, para la preparación de Operadores de Justicia en materia de capacidad jurídica y el sistema de decisiones con apoyo, se realizaron sesiones virtuales abiertas para el público en general, entidades públicas y organizaciones de la SC, con la finalidad de desarrollar las competencias en todos los actores del país, necesarias para el cambio legislativo requerido por la Convención.

78.Las sedes judiciales han ido avanzando en la accesibilidad, y las nuevas que se han construido tienen en su diseño las especificaciones dispuestas en la ley. En materia informática, se han hecho adecuaciones en la página web institucional que permiten ampliar el tamaño de las letras. Los comunicados, especialmente en esta fase de pandemia, son publicados tanto en formato pdf como Word, para que sean accesibles a los lectores electrónicos de texto.

79.La CSJ emitió el acuerdo Núm. 173 del año 2020, por el cual se adoptan medidas para la atención de las personas usuarias en las dependencias del Órgano Judicial durante la emergencia sanitaria por COVID-19, que establece la obligatoriedad de la accesibilidad y la prioridad en la atención de las personas con discapacidad, así como la entrada a las sedes judiciales con un acompañante.

80.Por disposición de la ley, el Órgano Judicial tiene adscrito el servicio de atención gratuita a las víctimas del delito. La cobertura a nivel nacional está a cargo de 72 defensores públicos. Este servicio ha realizado esfuerzos por sistematizar la gestión, reportando, al año 2020, la atención a 55 personas con discapacidad, de las cuales 24 son hombres y 31 mujeres, en su mayoría con discapacidad física, seguida de discapacidad intelectual, siendo los delitos más frecuentes la violencia doméstica, delitos contra la libertad sexual y las lesiones personales.

81.En materia de acceso a la justicia por parte de las personas con discapacidad, la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ministerio Público de la República de Panamá, adoptada mediante Resolución del 6 de enero de 2012, en su Capítulo VII, se refiere a los Derechos Relativos a la Protección de Grupos o Sectores Especialmente Vulnerables, y en la Sección 5ª, artículo 53, contempla específicamente para este sector de la población los ajustes razonables que permitan la atención preferente, como el apoyo de intérprete en lengua de señas y de medios que faciliten la comunicación comprensible y la información necesaria sobre el acto procesal.

82.Desde la Escuela del Ministerio Público se realiza docencia y sensibilización sobre la Convención y su Protocolo Facultativo, incluyendo seminarios y conferencias para el personal judicial y administrativo, con el perfil de agentes replicadores.

83.En el período de 2017-2021, se atendieron 31 personas (niñas, niños, adolescentes y adultos con discapacidad) en Cámara Gessell. De estas, 24 figuran como víctimas de delitos sexuales. Durante el 2021, se han recibido 2,438 denuncias por delitos contra la libertad y la integridad sexual en perjuicio de personas con discapacidad, teniendo como indiciados un total de 1,277 personas.

84.En atención a la Ley 82 del 2013, el Ministerio Público ha mantenido el servicio de atención al usuario durante la pandemia, en particular a toda mujer víctima de violencia de género, la cual tiene derecho a ser asistida y representada en el proceso gratuitamente.

85.La Procuraduría General de la Nación aplica los Protocolos en todas sus investigaciones por delitos de violencia basada en género, en las relaciones de pareja y en el seno familiar. Estos hacen referencia a los procedimientos de atención a las víctimas, incluyendo las mujeres con discapacidad física o psíquica. De igual forma, los fiscales se apoyan en el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género.

86.La Unidad de Protección a Víctimas, Testigos, Peritos y demás intervinientes en proceso penal (UPAVIT)utiliza el Protocolo de Atención Integral a Víctimas y Testigos de Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual. Este Protocolo ha sido complementado con el manual para la utilización de la Cámara Gesell, a fin de aplicar el debido tratamiento, garantizando los derechos y el acceso a la justicia sin discriminación.

87.Durante el año 2020, el Estado, a través de la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia, tuteló los DDHH de 5,542 personas menores de edad. De esta cifra, un importante número es la protección a niños, niñas y adolescentes que estaban en condición de maltrato (1,364), otros en condición de omisión, amenazas o abuso de sus derechos (1,883), otro grupo víctimas de abuso sexual (527), y el resto en distintas necesidades de protección. Esta población, entre las que se encuentran niños, niñas y adolescentes que tienen alguna condición de discapacidad o que no han tenido acceso a un diagnóstico o tratamiento, reciben del Estado protección en atención a su especial condición de vulnerabilidad.

88.La República de Panamá ha realizado ingentes esfuerzos en ofrecer un servicio de justicia más transparente, rápido y eficaz, especialmente en el caso de niños, niñas y adolescentes. Por esa razón, la Unidad de Acceso a la Justicia del Órgano Judicial lleva adelante el proyecto de oralidad en las jurisdicciones de familia, de niñez y adolescencia, además de juzgados municipales mixtos, todos los cuales atienden casos de familia, particularmente el proceso de pensión alimenticia, al que tienen derecho los hijos e hijas, los cónyuges, adultos mayores y las personas en condición de discapacidad. El derecho de alimentos está en la base de la supervivencia humana, por lo cual con este proyecto se garantiza la accesibilidad de la población a la justicia, particularmente a aquellas de escasos recursos y que se encuentran en condición de vulnerabilidad.

89.En el 2020, se editó en el Órgano Judicial, con cooperación internacional, una publicación a cargo de la Unidad de Acceso a la Justicia y Género, denominada “Protocolo de Actuación Judicial en Materia de Trata de Personas y Actividades Conexas”, en cumplimiento de la Ley 79 del 2011. Este Protocolo es una herramienta de rápida y fácil consulta. Inspirada en las 100 Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, se constituye en un recurso que pone a disposición del juez todas las normas nacionales e internacionales que debe incorporar para la gestión judicial de este delito contra la humanidad, entre ellas, normas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (derecho a intérprete, uso de Cámaras de Gesell, formas inclusivas de participación en el proceso, etc.).

90.En junio de 2021, a través del Departamento de Atención Legal Gratuita a Víctimas del Delito, el Órgano Judicial celebró un acuerdo interinstitucional para la mejora en la cadena de atención a las mujeres víctimas de violencia de género, donde participan, además, el Ministerio Público, el Instituto de Medicina Legal, el Instituto de la Mujer, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Seguridad. Este acuerdo, técnicamente asesorado por la Cooperación Internacional, tiene el objetivo de mejorar la coordinación entre los actores que tienen el deber legal y constitucional de atender a las mujeres víctimas, muchas de las cuales son abusadas por agresores que toman ventaja de su condición de discapacidad o que, producto de la violencia doméstica y las tentativas de femicidio, quedan en la condición de discapacidad. Es de interés del Estado seguir mejorando la atención necesaria a esta sensitiva población en vulnerabilidad.

91.El Estado presta atención al público en la solución de controversias, no únicamente a través del trámite en los despachos judiciales. El Órgano Judicial cuenta con un servicio gratuito en materia de métodos alternos de solución de conflictos, en aquellas causas que, por disposición de la Ley, son susceptibles de mediación. Esto puede darse en materia de justicia penal, civil, agraria o familiar. La Dirección de Métodos Alternos del Órgano Judicial reporta haber recibido, a nivel nacional, 21 solicitudes de mediación de parte de personas usuarias con discapacidad, en 2018; 39 casos en 2019, y 10 casos en 2020. En este servicio, al igual que en las audiencias judiciales, se gestiona el acceso a un intérprete en lengua de señas, de ser necesario para alguna de las partes.

92.En el 2019 y el inicio del 2020, se realizaron giras a la Comarca Ngäbe Buglé, que alberga el mayor número de personas indígenas del país, además de contar, igualmente, con los mayores índices de pobreza y pobreza extrema. Las giras se hacen en el marco de un proyecto de acceso a la justicia familiar, que traslada todo el tribunal de familia, de la capital de la provincia de Chiriquí a las comunidades de difícil acceso, con todos los servicios: el tribunal, equipo interdisciplinario, defensa pública y particular, intérpretes, mediadores, registro civil, y medicina legal, entre otros.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

93.En Panamá, la seguridad ciudadana está centrada en las personas y es concebida como un derecho. En este sentido, los DDHH fundamentales son reconocidos por la Constitución Política en el Título III y el Título IV. Por otra parte, en su artículo 30, la Constitución establece que, en Panamá, no hay pena de muerte, y los artículos 21 y 23 (habeas corpus) protegen a la persona contra el arresto y la privación de libertad arbitrarios.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanas o degradantes

94.Panamá se ha acogido en sus normativas a la investigación para la salud, vigentes en la Ley 84 de 2019, que en su artículo 38 establece que: “Los comités de bioética de la investigación realizarán la revisión ética de la investigación, de acuerdo con los estándares éticos internacionales, teniendo siempre en consideración, como mínimo: valor social, validez científica, selección justa de los participantes, en la investigación y sus comunidades”.

95.Además, el Instituto Nacional de Salud Mental de Panamá (INSAM) divulga permanentemente el respeto al derecho y al consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad mental y garantiza su cumplimiento. Se cuenta con protocolos de atención en cada área: Cuarto de Urgencia Psiquiátrica, programa de drogas y atención a adultos mayores.

96.Nuestro país ha adoptado las pautas del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS), a través del Decreto Ejecutivo 1843 de 2014, que en su pauta 15 se refiere a la “Investigación con personas y grupos vulnerables”, reconociendo, en su versión actual, que la exclusión de grupos potencialmente vulnerables ha dado lugar a la falta de datos, al ser estos más propensos a sufrir abusos o daño adicional.

97.A través de la Dirección General del Sistema Penitenciario y el Instituto de Estudios Interdisciplinario, se mantiene el proceso de registro de la Base de Datos de Privados de Libertad con Discapacidad. Están bajo custodia 175 adultos y 6 personas menores de edad, sumando un total de 181 privados de libertad en todo el territorio nacional, los cuales pueden acceder a diferentes programas y beneficios, como programas de educación, programa laboral, depósitos domiciliarios, actividades religiosas y recreativas, entre otras.

98.El Estado panameño cuenta con el Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura (MNPT), adscrito a la Defensoría del Pueblo, creado mediante la Ley 6 de 2017 y reglamentado por el Decreto Ejecutivo 378 de 2018.

99.El MNPT ha realizado 169 visitas a los centros de detención. De igual forma, se han realizado 13 jornadas de capacitación en la prevención contra la tortura, dirigidas a funcionarios públicos, academia, organizaciones de la SC y público en general.

100.El MNPT ha recomendado al Gobierno de Panamá que, en aquellos centros en los que se encuentren mujeres con discapacidades mentales o psicosociales y que las mismas se encuentren en espacios aislados, garanticen que las mismas mantengan contacto con otras personas y que, en el marco de procesos de tratamiento, se impulse de forma progresiva su interacción con otras personas.

101.Algunas de estas recomendaciones fueron acatadas por el Estado, como, por ejemplo, la eliminación de láminas de hierro que revestían las celdas del Hogar 7 del Centro Femenino de Rehabilitación Cecilia Orillac de Chiari, lo que posibilitó mayor visibilidad, iluminación y ventilación, a fin de no mantener a las privadas de libertad sancionadas disciplinariamente en dicho hogar. Otras recomendaciones están en curso de implementación, para garantizar, de forma efectiva, condiciones de vida digna para las personas privadas de libertad.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

102.La Comisión Nacional para la Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes realiza docencia y sensibilización de la población en los DDHH de las víctimas especialmente vulnerables a esta modalidad de la violencia sexual, entre las que figuran las personas con discapacidad, mediante campañas difundidas a través de medios masivos de comunicación social; en escuelas; centros de salud; aeropuertos nacionales e internacionales y otros puestos de control migratorio, para lo cual se ha contado con el decisivo apoyo de los estamentos de seguridad, de la Policía Nacional, el Servicio Nacional de Fronteras y el Servicio Nacional Aeronaval.

103.La Secretaría para la Protección de Víctimas, Testigos y demás intervinientes del Proceso (SEPROVIT) ha aumentado el recurso humano profesional a partir de enero de 2021, con la designación de 17 funcionarios, entre psicólogos, trabajadores sociales, asesores legales, secretarias y operadores de Cámara Gesell. Además, la coordinación del trabajo de la Unidad de Protección a Víctimas, Testigos, Peritos y demás intervinientes en el proceso penal (UPAVIT) tiene, entre otras responsabilidades, optimizar la calidad de los servicios prestados a los usuarios, con los ajustes razonables para las personas con discapacidad que lo requieran durante el proceso penal.

104.Se cuenta con una Fiscalía Superior de Asuntos Comarcales, integrada por un equipo de profesionales idóneos, determinados a cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley, a favor de la niñez y de toda la población que habita en extensas áreas del territorio nacional, incluidas personas con discapacidad, con el objetivo de cumplir con el derecho de acceso a la justicia sin discriminación.

105.En la protección de niñez y adolescencia, se ha establecido un nuevo modelo de atención integral, con dos procedimientos:

a)El primero asegura los primeros auxilios por medio de la atención primaria, donde se incluyen atenciones psicológicas, de salud, medidas de protección, acogimiento en espacios donde se brinden cuidados idóneos.

b)El segundo, de desinstitucionalización, permite la revisión integral de cada caso, para lograr la restitución del derecho a la convivencia familiar y comunitaria de niños, niñas o adolescentes.

106.En la Protección y Atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia y abuso sexual, se incluye la atención a la primera infancia a través de la atención a las madres adolescentes y las adolescentes embarazadas. Se han creado Centros Transitorios de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia y Abuso Sexual (Centro de Protección Transitoria) con un enfoque local y una cartera de servicios de protección especializados.

107.Ante el hallazgo de irregularidades y posibles casos de abusos de diferente índole a niños, niñas y adolescentes que se encuentran en algunos albergues, se creó la Comisión Interinstitucional de Abordaje Integral de Albergues como mecanismo para la revisión del cumplimiento de la normativa nacional y la calidad de los servicios de protección que brindan los albergues del país.

108.Se brindan programas terapéuticos en sesiones individualizadas y grupales, tanto para la reunificación familiar de niños y niñas que residen en albergues como para la atención de niños y niñas víctimas de violencia que se encuentran institucionalizados, mientras se restablece su derecho a vivir en una familia estable y protectora. Se firmó el Protocolo SENNIAF-MINGOB entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Ministerio de Gobierno, para la Identificación, Referencia y Atención de los niños, niñas y adolescentes en busca de la condición de refugiados, que requieren protección internacional.

Artículo 17Protección de la integridad personal

109.Las esterilizaciones en Panamá se efectúan de acuerdo a la Ley 7 de 2013, la cual establece que la esterilización es un derecho personalísimo y voluntario de la mujer.

110.Sin embargo, el Estado reconoce la necesidad de revisar dicha normativa y realizar los ajustes razonables, de conformidad con la Convención, para cuando se trate de una persona con discapacidad.

111.El Código Penal de la República de Panamá señala en su artículo 448: “Quien viole las prescripciones sobre alojamiento de mujeres o familias o sobre protección especial de mujeres o niños…, induzca o cause embarazo forzado o esterilización forzada…, será sancionado con pena de diez a doce años de prisión.”

112.Con relación a los abortos, el Código Penal panameño, en su artículo 143, sanciona con privación de libertad de cuatro a ocho años a quien provoque el aborto de una mujer sin su consentimiento o en contra de su voluntad. Si, como consecuencia de los medios utilizados para provocar el aborto, sobreviene la muerte de la mujer, la sanción será de cinco a diez años. Estas sanciones aumentan en una sexta parte si el culpable es el compañero o conviviente.

113.El artículo 144 del Código Penal autoriza el aborto con consentimiento de la mujer cuando el embarazo es resultado de una violación carnal debidamente acreditada durante la fase de investigación, o por graves causas de salud que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción. El consentimiento informado de la madre es indispensable para proceder en ambos supuestos.

114.En nuestro país, el aborto se tipifica en dos tipos: el que se produce debido a una violación y el aborto terapéutico. Esto está tipificado en el Código Penal, Capítulo III, artículo 144, numeral 1, en donde se describe el aborto terapéutico, indicado en los casos en los que se demuestre que existen malformaciones fetales incompatibles con la vida o en casos donde la gestante tenga un riesgo elevado de muerte por enfermedad severa.

115.La solicitud es llevada a la Comisión de Aborto Terapéutico, coordinada por el Programa de Salud Sexual y Reproductiva, donde deberá entregarse: el consentimiento escrito de la paciente; nota del médico tratante, explicando las causas por la cual se solicita, y documentación que ilustre el diagnóstico.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

116.El Estado Panameño consagra en el Art. 27 de la Constitución el derecho de las personas, sin distinción, de transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia. Asimismo, en el Art. 8, consagra el derecho a obtener la nacionalidad panameña, ya sea por nacimiento, naturalización o por disposiciones constitucionales. Además, los artículos 8 y 9 establecen la obtención de la nacionalidad y la extranjería.

117.La Dirección Nacional del Registro Civil, regulada por la Ley 31 del 25 de julio de 2006, garantiza todas las inscripciones de los hechos vitales y actos jurídicos, con enfoque de derechos humanos, de acuerdo con las convenciones internacionales reconocidas por el Estado Panameño.

118.Para facilitar la inscripción, cuenta con oficinas regionales y distritales, y mantiene presencia en los principales hospitales públicos y privados, así como en cadenas de supermercados a nivel nacional. También están presentes los registradores auxiliares en las comarcas indígenas y las zonas más recónditas del país, encargados de recibir las declaraciones de nacimiento y defunciones, garantizando con ello el derecho de identidad.

119.El Tribunal Electoral (TE), a través del Registro Civil, impulsa distintos programas y proyectos con miras a garantizar el registro del nacimiento, derecho de todas las personas, sin discriminación. Para ello, se han adoptado distintas medidas administrativas y operativas, tomando como base la competencia legal y el compromiso del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible en materia de identidad; específicamente, el 16.9, de proporcionar el acceso a una identidad jurídica mediante el registro de nacimiento.

120.En el contexto de la emergencia nacional por la pandemia del COVID-19, se expidieron documentos de identidad y se mantuvo el acceso a los servicios institucionales de los usuarios, tales como:

Atención en sus domicilios a las personas con discapacidad, para realizarles trámites de registro de nacimiento, otorgándoles, también, certificados exonerados de culminación de dicho trámite. Las atenciones incluyen los albergues donde se encuentren las personas con discapacidad y, una vez se culmina el trámite, se coordina con la oficina de cedulación, para tramitar su cédula de identidad. Estas atenciones están dirigidas a población adulta y menor de edad. Se realiza la entrega de las cédulas en sitio, garantizando con ello la identificación de las personas con discapacidad.

En la Dirección Nacional del Registro Civil se cuenta con una Unidad de Proyectos Especiales y de Subregistro, que coordina de manera permanente y periódica, de forma interinstitucional con diversas entidades y ministerios, que tienen contacto directo con la población, principalmente con las personas que se encuentran en áreas recónditas del país, y de igual forma en zonas rurales, incluyendo albergues de menores y adultos y personas con discapacidad. Esta coordinación incluye la colaboración de organismos internacionales y nacionales como ACNUR Panamá y Unicef, la Defensoría del Pueblo, el Servicio Nacional de Migración, el Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT), los Centros de Salud, y la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), en provincias y comarcas indígenas.

En la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral se realizan matrimonios para las personas con discapacidad, incluyendo la participación de intérpretes, y se realiza el acto jurídico del matrimonio civil.

121.El Tribunal Electoral cuenta con una oficina de Equiparación de Oportunidades, en la que se han desarrollado diversas jornadas de sensibilización y capacitación dirigidas a los funcionarios en materia de derechos humanos, focalizados en las personas con discapacidad, y se han realizado diversas jornadas de formación en lenguaje de señas y otros temas relacionados a las personas con discapacidad. En ese mismo orden, la institución es miembro del Consejo Nacional Consultivo de Discapacidad, y se cuenta en su estructura con diversos accesos para las personas con discapacidad, brindándoles atención expedita.

122.En el contexto de la emergencia por el COVID-19, el Tribunal Electoral ha impulsado medidas administrativas con miras a garantizar la atención a los usuarios. Entre ellas, el TE creó la plataforma de servicios en línea “Tribunal Contigo” y reglamentó la prestación de sus servicios mediante el Decreto 31 del 17 de agosto de 2020. Este decreto contiene todo lo referente a la plataforma informática, el acceso a dicha plataforma y la atención en línea.

123.La plataforma “Tribunal Contigo” se creó con el propósito de modernizar, descentralizar y automatizar los servicios que el Tribunal Electoral ofrece a la ciudadanía, especialmente los relacionados con el registro, la certificación de hechos vitales y actos jurídicos de las personas, la obtención de los documentos de identificación y los relacionados con el proceso electoral, incluyendo la participación política a través de partidos políticos y la libre postulación, así como la actualización del registro electoral.

124.El canal de autoservicio comprende las herramientas dentro y fuera del portal en las que el usuario puede llevar a cabo trámites de forma automatizada, sin necesidad de la intervención en línea de un funcionario del Tribunal Electoral, pero validando su identidad biométricamente, como se establece en el mencionado Decreto 31 del 17 de agosto de 2020. Los trámites que se ofrecen mediante la plataforma “Tribunal Contigo” tienen el mismo valor legal que los realizados o emitidos de forma presencial. Con esta plataforma se cubre a todas las circunscripciones geográficas del país.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

125.La SENADIS cuenta con personal técnico capacitado en el desarrollo de habilidades para la vida independiente de las personas con discapacidad física, intelectual, auditiva y visual. Desde el 2011, la capacitación se realiza con la colaboración de expertos internacionales. Ello ha permitido realizar siete talleres en el período comprendido entre el 2018 y 2019, con la participación de 119 personas con discapacidad de diferentes provincias.

Desarrollo de Vida IndependienteAños 2018-2019

Nombre del Taller

Número de talleres realizados

Participantes

Vida independiente para personas con discapacidad física

1

13

Vida independiente para personas con discapacidad auditiva

2

28

Vida independiente para personas con discapacidad intelectual

2

42

Vida independiente para personas con discapacidad visual

2

36

Total

7

119

126.El objetivo general de esta capacitación es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida, autonomía, independencia y autosuficiencia de los participantes, fomentando en las personas con discapacidad auditiva, visual, intelectual y física la autoayuda, para que se conviertan en los promotores de su propia inclusión social, tengan el control de sus propias vidas y logren así su plena independencia social, laboral y económica.

127.Temas y contenidos durante la capacitación: sexualidad, higiene y aseo personal, habilidades de la vida diaria, liderazgo, autoestima, manejo en las redes sociales, proyección y presentación personal, prevención del abuso, técnicas en el uso y manejo de sillas de ruedas, desplazamiento y manejo de ayudas técnicas.

128.Estos elementos se orientan en función de las necesidades inherentes a las diferentes discapacidades. A través de entrevistas de seguimiento, se obtuvieron resultados de avance en cuanto al nivel de independencia de los participantes.

129.En el Taller para Discapacidad Física se compartieron técnicas para el manejo y uso de silla de ruedas, en espacios abiertos y cerrados. En el periodo 2018, participaron 13 personas.

130.El programa de desarrollo de habilidades para la vida independiente incluye consejos para una vida saludable, sexualidad, ejercicios físicos, proyección personal, autoestima, liderazgo, alternativas de estudios e ingreso a un ambiente laboral. Se incluye una Metodología sobre Filosofía de Vida Independiente, que permite a los terapistas interactuar con el grupo a tratar. Esto es considerado como uno de los objetivos primordiales: capacitar al personal técnico en dicha metodología, para facilitar los procesos de rehabilitación y de reinserción social de las personas con discapacidad física. Los resultados se han visto reflejados de forma satisfactoria.

Talleres de Vida Independiente para Personas con Discapacidad Auditiva

Mes

Año

Cantidad de Participantes

Cantidad de Talleres

Enero a diciembre

2018

13

1

Enero a junio

2019

15

1

Total

28

2

131.El Taller para Discapacidad Auditiva utiliza el componente de intérpretes de lengua de señas para comunicación asertiva con el grupo de jóvenes participantes, porque dentro de sus hogares no se cuenta mayormente con la oportunidad del manejo correcto de estos temas.

132.Contenido: Autoestima, Cultura del Sordo, Manejo de las Redes Sociales, Prevención del Abuso y las Relaciones Interpersonales, que muchas veces se desvían en una creciente promiscuidad. Comunicación en casa, Tomar decisiones en familia, Actitud Positiva con tu Discapacidad, Independencia del Ser, Derecho de las Personas con Discapacidad, Abuso de Drogas y Bebidas Alcohólicas, Salud Integral, Emprendimiento. Además, se tratan otros temas como Anatomía del Ser Humano, Enfermedades de Transmisión Sexual, Sexualidad, Género y Discapacidad.

133.El Taller para Discapacidad Auditiva tiene una duración de cuatro días intensivos, de 12 horas diarias.

134.Son necesarios más equipos para desarrollar metodologías interactivas con los participantes, como también más tiempo (días) para el desarrollo de elementos de interés para ellos.

Talleres Vida Independiente, Discapacidad Intelectual

Año 2018 a junio 2019

Mes

Año

Participantes

Número de Talleres

Mayo

2018

16

1

Junio

2019

26

1

Total

42

2

135.El taller para personas con discapacidad intelectual trabaja en el fortalecimiento de las habilidades para la vida diaria y disciplina en el hogar. El mismo se realizó en dos etapas.

136.Desarrolla los siguientes aspectos: Entrenamiento personal, vida saludable, ejercicio y estiramiento matutino, habilidades instrumentales de la vida diaria, mantenimiento de la casa, preparación de alimentos crudos, transporte y ubicación, uso del teléfono y el celular, manejo de las redes sociales, ocio o pasatiempos, taller de Arterapia, “La tiendita” (para manejar el concepto de dinero), liderazgo.

Talleres de vida independiente para Personas con Discapacidad Visual

Mes

Año

Cantidad de Participantes

Cantidad de Talleres

Mayo

2018

18

1

Abril

2019

18

1

Total

36

2

137.El Taller para Personas con Discapacidad Visual contiene tres ejes. El objetivo principal es que cada persona adquiera las técnicas (habilidades y conocimientos) para las actividades que se realizan en la vida cotidiana, logrando independencia y mejorando la socialización. Incluye auto cuidado, higiene, alimentación, etc. Lema: “La independencia me dignifica”.

138.La orientación y movilidad desarrolla al máximo las habilidades, destrezas y técnicas para desplazarse de manera autónoma sin poner en riesgo la vida, tanto en lugares familiares y cerrados como en lugares desconocidos o externos: uso del bastón blanco, rastreo, protecciones altas y bajas, otros. Se trabaja con el lema “Mi ceguera no entorpecerá mi camino”.

139.En la forma tradicional de pensar, se inculcó la dependencia y la poca confianza en las personas con ceguera o discapacidad visual grave. Con las actuales trasformaciones en la enseñanza, la tiflotecnología les permite resolver problemas, desarrollar mayor responsabilidad personal y percibirse como proactivos en su vida. Tener discapacidad visual significa que con el desarrollo de las habilidades funcionales se puede alcanzar una inclusión productiva y eficaz.

140.Con el objetivo de fortalecer la independencia de las personas con discapacidad, se realizó en el 2018 el III Congreso de Tecnologías de Apoyo “Tecnología Asistiva – de la Teoría a la Práctica”, rompiendo paradigmas y ofreciendo aportes técnicos y científicos a la ciudadanía en general y, en especial, a las personas con discapacidad.

Artículo 20Movilidad personal

141.La Constitución Política de la República de Panamá establece como deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo de la vida humana.

142.Se aprobó el Decreto Ejecutivo 36 de 2019, que dicta disposiciones sobre perros de asistencia y servicios para la atención a las personas con discapacidad, con el objetivo de obtener reconocimiento y garantías en el acceso, deambulación y permanencia, en compañía de perros de asistencia o servicio, en cualquier lugar, establecimiento o transporte de uso público, como medida de apoyo para fortalecer la autonomía e independencia de este grupo poblacional.

143.Con el fin de asegurar el derecho a la información de las personas con discapacidad, se han realizado acciones concretas, con el uso de la herramienta Manual de Accesibilidad, Tercera Edición. Incluyen la señalización informativa accesible, mapas táctiles, pavimentos podotáctiles, señalización auditiva, servicios de transmisión.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

144.El Estado panameño, según se consagra en el artículo 37 de la Constitución, reconoce la libertad de expresión por cualquier medio sin censura, siempre y cuando no atente contra la reputación u honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público. De igual forma, en los artículos 42 y 43, la Constitución reconoce el derecho a la información, al acceso a la información, tanto de bases de datos o registros públicos y privados, como información de acceso público o de interés colectivo que repose en bases de datos o registros a cargo de servidores públicos o de personas privadas que presten servicios públicos.

145.El Manual de Normas Generales para la Gestión de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el Estado, publicado en 2017, incluye a los usuarios con discapacidad, a fin de normalizar y fortalecer los sistemas e infraestructuras tecnológicas en las entidades del Estado. El documento responsabiliza a las instituciones de “facilitar a los usuarios con discapacidad o con condiciones especiales el acceso a la información que les permita efectuar los trámites en línea, para lo cual se recomienda la utilización de “plug-ins” disponibles para discapacidad visual, auditiva o motora”.

146.En cumplimiento del derecho de acceso a la información y comunicación para las personas con discapacidad, dos entidades del Ministerio Público han elaborado documentos que contienen información jurídica y normas legales, en formato accesible, para garantizar el acceso a la información por parte de las personas con discapacidad que así lo requieran.

147.La Procuraduría de la Administración publicó un Manual de Buenas Prácticas para la atención a las Personas con Discapacidad en el 2018 y un Manual de Jurisprudencia Nacional e Internacional sobre Discapacidad, en 2019. Ambos manuales fueron distribuidos a 15 entidades del Estado y a la Biblioteca Nacional Ernesto J. Castillero. También fueron enviados como aportes al Instituto Interamericano de DDHH.

148.Con el fin de eliminar las barreras y garantizar el acceso a los servicios de salud, se creó a la página web de la CSS accesible a las personas con discapacidad. Hasta marzo de 2021, se habían recibido más de 12,394 visitas. Puede ingresarse por medio del enlace https://discapacidad.css.gob.pa.

Artículo 22Respeto a la privacidad

149.El artículo 29 de la Constitución de Panamá protege la correspondencia, las comunicaciones privadas, los documentos privados, y establece su inviolabilidad.

150.La obtención de dichas comunicaciones y documentos protegidos, sin mandato judicial, impide su utilización como prueba y establece responsabilidades penales. Al mismo tiempo, tal como hemos señalado, el artículo 37 de la Constitución consagra la libertad de expresión, sea por escrito o por cualquier otro medio, sin censura previa, siempre y cuando se respete la reputación y la honra de las personas, la seguridad social y el orden público. De lo contrario, se enfrentarán responsabilidades legales.

151.Los artículos 42 y 43 de la Constitución disponen el derecho a acceder a la información personal contenida en bases de datos o registros públicos y privados. El peticionario puede corregir y rectificar su información y acceder y solicitar información de acceso público o de interés colectivo que repose en bases de datos o registros en manos de servidores públicos o personas privadas que presten servicios públicos. Además, Panamá cuenta con la Ley 81 de Protección de Datos, de 2019, vigente desde marzo de 2021.

Artículo 23Respeto del hogar y la familia

152.Con el fin de establecer mecanismos para la implementación de acciones en materia de prevención y atención para las familias que sufren diferentes tipos de vulneraciones y que se ven afectadas en su funcionamiento, se ha diseñado un portal web con el objetivo de fortalecer los vínculos familiares y conocer más herramientas sobre formas de crianza y para educar sin violencia, y permitir el seguimiento oportuno del equipo técnico en atención individual a las familias.

153.En el fortalecimiento de los servicios de atención a niños, niñas y adolescentes y a las familias, se les brinda orientación psicológica vía telefónica o por medio de chat, a través del consultorio virtual TIA ELAINE, para el manejo de las emociones en la crisis sanitaria por el COVID-19 y situaciones asociadas a la violencia que afecten a niños, niñas y adolescentes, además de brindar orientación familiar a padres, madres y cuidadores. Fue creada con el fin de promover relaciones familiares armoniosas, que brinden protección a la niñez. Para el año 2020 (de abril a diciembre), 2,651 usuarios accedieron al consultorio virtual, donde el 74% de las consultas son competencia de la SENNIAF.

154.Para fortalecer los vínculos familiares y contribuir a disminuir los factores de riesgo y prevenir la violencia, se provee a las familias de conocimientos y herramientas a través del taller Trabajar y Aprender en Familia, donde se abordan temas para padres o cuidadores (sobre estilo de crianza; aplicación de reglas, límites y consecuencias; e inteligencia emocional familiar); para niños, niñas y adolescentes (relación con mi familia; conociendo mis emociones y proyecto de vida), y para trabajar en familia (la estructura familiar, roles, límites, acuerdos y negociaciones). De enero a junio de 2021, se han beneficiado 1,216 personas.

155.En la República de Panamá, el matrimonio está regulado por el Código de la Familia, que lo define como la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común.

156.El artículo 33 del Código de la Familia no establece limitaciones al matrimonio en perjuicio de las personas con discapacidad física; no obstante, el último párrafo señala que, en materia de salud, los impedimentos por enfermedad serán reglamentados por el Código de Salud y las disposiciones que adopte el Ministerio de Salud.

157.En el marco de la pandemia, se lanzó la plataforma “Tu CAIPI en Casa” (un CAIPI es un Centro de Atención Integral a la Primera Infancia). Dicha plataforma busca promover, desde casa, el desarrollo infantil temprano, y la misma cuenta con contenido y material didáctico para madres, padres y cuidadores. En su formulación, se contempló que la plataforma fuese inclusiva, tanto para los padres o madres que tengan una condición de discapacidad como para los niños y niñas que también la tengan.

Artículo 24Educación

158.El derecho a la educación constituye una garantía fundamental, que el Estado panameño está obligado a salvaguardar y proteger, máxime cuando se trate de una persona con discapacidad. En este sentido, nuestro país es signatario de múltiples convenciones y tratados internacionales que garantizan los derechos de estas personas.

159.El sistema educativo panameño es gratuito y de obligatoriedad hasta el 9º grado. Tal como lo consigna la Constitución panameña, la atención educativa a la niñez y los jóvenes con discapacidad es un derecho que cumple el Estado.

160.En el periodo 2018 al 2020, se reafirmó una educación para todos, con servicios educativos en 1,324 centros escolares en los que participan estudiantes con discapacidad, lo que representa un 42.64% del total de 3,105 centros educativos existentes, con un incremento del 89.14% en la cobertura y acceso, con relación al 2017, y localizados geográficamente en 71 distritos, de los 79 que conforman el país.

161.Los centros educativos cuentan con 3,017 docentes de educación especial y 417 profesionales técnicos, que guían, orientan o desarrollan los servicios educativos para este estudiantado, con la finalidad de que los niños asistan a la escuela de su comunidad en igualdad con sus pares y con un modelo educativo que permite logros de aprendizaje mediante el acompañamiento de ajustes razonables, valorando sus fortalezas y habilidades.

162.En este mismo periodo se construyeron (siete) 7 nuevas escuelas con accesibilidad universal en sus entornos educativos.

163.La participación de estudiantes con discapacidad en el período 2018-2020 en el sistema educativo representó un total de 19,603 estudiantes, desde el nivel inicial hasta el nivel secundario y vocacional. De ese total, el 82.33% está matriculado en la escuela de su comunidad, identificada como escuela inclusiva. Se mantiene la modalidad de inclusión total a tiempo completo de estudiantes que representan un 32.5%; la inclusión parcial por períodos variables de estudiantes, el 46.95%, y la atención educativa en aula especial, 2.88%. Los estudiantes proceden en un 72.96% de áreas urbanas, un 25.01% de áreas rurales y 2.03% de áreas indígenas. Según el género, 10,070 son varones, lo que representa el 62.8%, y 6,070 son niñas y jóvenes mujeres, lo que equivale al 37.2%.

Ubicación de estudiantes por área geográfica Centros educativos de inclusión según tipo de discapacidad Período 2019-2020

Discapacidad

Total general

Área Comarcal

Área Rural

Área Urbana

Discapacidad Auditiva

642

20

161

461

Discapacidad Física

1 206

19

268

919

Discapacidad Intelectual

16 174

275

3 991

11 908

Discapacidad Mental

22

9

13

Discapacidad Visceral

26

1

13

12

Discapacidad Visual

351

15

85

251

Discapacidades múltiples

232

51

181

Otra Condición

1 725

83

519

1 123

Total general

20 378

413

5 097

14 868

Porcentaje

100 %

2 , 03 %

25 , 01 %

72 , 96 %

164.Dentro del concepto de educación inclusiva en la educación especial, 9,559 estudiantes cursan el nivel primario, donde se encuentra el mayor grupo de estudiantes; 1,064 están en preescolar, 5,572 en premedia, y 3,251 en media y vocacional. De estos últimos, 2,244 cursan bachilleratos en colegios secundarios y 1,007 en carreras vocacionales técnicas intermedias. 117 estudiantes asisten a las universidades. En el avance de los indicadores 4.1 del ODS4, un total de 12,756 estudiantes cursan el grado último de nivel educativo primario, secundario y vocacional.

Discapacidad

2019

2020

Masculino

Femenino

Total 2019

Masculino

Femenino

Total 2020

Discapacidad Auditiva

169

191

360

222

280

502

Discapacidad Física

326

237

563

449

315

764

Discapacidad Intelectual

2 058

1 181

3 239

8 760

5 017

13 777

Discapacidad Mental

3 660

1 997

5 657

17

5

22

Discapacidad Visceral

43

24

67

13

13

26

Discapacidad Visual

251

195

446

170

117

287

Discapacidad Múltiple

1

1

56

34

90

Otras Condiciones

389

237

626

383

289

672

Total General

6 897

4 062

10 959

10 070

6 070

16 140

Porcentaje

62 , 93 %

37 , 07 %

100 %

62 , 39 %

37 , 61 %

100 %

165.Aproximadamente 3,465 estudiantes, que por su condición requieren de ajustes razonables, participan de atención educativa y procesos de habilitación en las extensiones que mantiene el Instituto Panameño de Habilitación Especial.

Nivel educativo por cantidad de estudiantes, según condición de discapacidad, 2019-2020

Discapacidad

Total general

Estimulación temprana

Preescolar

Primaria

Premedia

Media

Vocacional

Discapacidad Auditiva

646

14

38

296

168

90

40

Discapacidad Física

1 214

26

153

624

259

106

46

Discapacidad Intelectual

16 326

198

724

7 869

4 794

1 879

862

Discapacidad Mental

22

9

3

10

Discapacidad Visceral

26

7

14

5

Discapacidad Visual

358

3

25

154

100

56

20

Discapacidad múltiple

232

6

28

107

37

33

21

Otra Discapacidad

890

21

96

493

197

65

18

Total general

19 714

268

1 064

9 559

5 572

2 244

1 007

166.En atención a la recomendación de considerar a la persona con discapacidad intelectual en el sistema educativo, 13,838 estudiantes, que representan el 85.74%, participan en centros educativos, complementados con otros servicios como el Braille, Comunicación y Tecnología con ajustes razonables, según sus necesidades.

167.El Decreto Ejecutivo 280 de 2019 estableció una nueva asignación económica mediante un Fondo de Equidad y Calidad de Educación (FECE) a los Centros Educativos de Inclusión en los que participan los 16,140 estudiantes, de áreas geográficas de difícil acceso y pobreza multidimensional, para minimizar las barreras en el acceso, ayudas técnicas y tecnológicas.

168.La Ley 148 de 2020 creó el Programa de Asistencia Social Educativa Universal (PASE-U), que brinda doble oportunidad económica a estudiantes con discapacidad, para su permanencia y participación educativa.

169.El componente pedagógico de capacitación docente es un esfuerzo del Estado para armonizar las Escuelas Inclusivas. Durante el período 2017-2020, participaron 35,156 docentes, lo que representa el 70.31% del universo docente del sistema educativo, que incluye los 3147 docentes de educación especial con énfasis en el Diseño Universal para el Aprendizaje, 500 directores en Diplomado Gerenciando la Excelencia en una Escuela para Todos, y 45 docentes en Abordaje Pedagógico - Programa Educativo Centrado en el Estudiante (PECE), para vida familiar y comunitaria.

170.Durante la crisis sanitaria por el COVID-19, se han estado desarrollando ajustes razonables, garantizando con el lema del gobierno, “La educación es la estrella”, el segmento “La Estrella se Conecta con la Diversidad”, en 9 canales de TV con intérprete en lengua de señas, 56 horas semanales, 1792 horas aire, 4600 horas de transmisión y 13 emisoras nacionales, con 3400 horas de transmisión con alcance a áreas de difícil acceso.

171.En materia de ajustes razonables, se descargaron en las plataformas virtuales 12,518 cuadernos de trabajo en Moodle, elaborados por profesionales de educación especial, y 28,703 guías en el Portal Educativo, con apoyo de material suministrado mediante cooperación técnica internacional.

172.Se proporcionaron 1,943 tabletas, como herramienta tecnológica a los estudiantes que cursan el nivel medio. También se entregaron 22,000 cuadernos de actividades para Aprendizaje en Casa y se incorporaron recursos en lenguas nativas para las comunidades indígenas.

173.Se aseguró la participación en programas deportivos internacionales a 4,791 atletas con discapacidad, de los cuales 3,226 fueron niños y 1,565 niñas, en el periodo 2017 a 2020.

174.Para padres de familia y comunidad educativa se creó “Líneas de Auxilio”, para alertas psicosociales tempranas en las 16 regiones educativas, con aproximadamente 3,694 llamadas hasta el primer trimestre de 2021.

175.Panamá cuenta con el plan inclusivo de gobierno “Uniendo Fuerzas” 2019-2024, y con la responsabilidad profesional de quienes dirigen la educación, se ha instalado una mesa de trabajo para establecer las acciones que permitan que el país concretice el proyecto de educación inclusiva, en el cumplimiento del ODS4.

176.Mediante la Ley 30 de 2006, se adoptó el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el mejoramiento de la Educación Universitaria, compuesto por dos organismos: el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA) y el Consejo Técnico Fiscalizador (CTF).

177.CONEAUPA utiliza 185 indicadores que componen la matriz de evaluación de las universidades, de los cuales 3 se refieren explícitamente a la discapacidad. Estos indicadores responden a las actividades desarrolladas para estudiantes con discapacidad (física, intelectual o sensorial) y para otros grupos vulnerables.

178.Existen 22 universidades acreditadas, de las cuales cinco (5) son oficiales, lo que representa el 23%, y 17 particulares, representando el 77%. El 80% de las universidades oficiales cuentan con Oficinas de Equiparación de Oportunidades, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 56 de 2007. No obstante, a fin de incorporar a las universidades particulares, se creó en el 2018, en el marco del Consejo de Rectores de Panamá, la Comisión de Inclusión, compuesta por cuatro (4) universidades oficiales y cinco (5) universidades particulares.

179.Se reportan acciones en temas de sensibilización de 47,266 personas de las comunidades universitarias; los servicios de apoyo especializado a estudiantes con discapacidad visual (material en Braille, y audio) en dos universidades oficiales; adecuaciones de infraestructura y señalizaciones; talleres dirigidos al fortalecimiento docente y administrativo en atención a personas con discapacidad; talleres en lengua de señas; actividades de extensión, como la participación en programas de radio, y la realización de una exposición de obras de arte de personas con discapacidad.

180.Desde la docencia, las universidades contribuyen a favorecer el cumplimiento de la Convención, mediante programas de formación como la Maestría en Gestión de Políticas Públicas para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad y sus Familias, actualmente en su quinta promoción; la Maestría en Accesibilidad Universal con énfasis en Acceso al Entorno Físico; la Licenciatura en Traducción e Interpretación en Lengua de Señas Panameña; Diplomados en Turismo Accesible, así como Estadísticas y Discapacidad.

181.Aún con los esfuerzos hacia una educación inclusiva, persisten componentes del modelo médico de la discapacidad en la educación especial. Al respecto y ante la necesidad de establecer el plan de educación inclusiva, se realizan mesas consultivas con el apoyo de UNICEF, como una acción del Ministerio de Educación dirigida a integrar en un solo sistema la educación con equidad.

Artículo 25Salud

182.El Estado panameño, mediante el Ministerio de Salud, garantiza la gratuidad de la atención en salud en las instalaciones del sector público, en cumplimiento del Decreto 546 de 2005, que ordena la gratuidad en la atención de salud a los niños menores de (5) cinco años, y el Decreto 129 de 2021, que establece la gratuidad de los servicios de salud a las personas con discapacidad, a las que, identificadas previamente en la consulta ambulatoria, se les entrega un carnet de identificación. En el periodo que comprende este informe se han otorgado un total de 20,538 carnets.

183.La Caja de Seguro Social (CSS), en cumplimiento del acceso a la salud, brinda atención prioritaria a las personas con discapacidad en todas las instancias de atención al público, y exonera del cobro a las personas con discapacidad no aseguradas, en las unidades ejecutoras del interior del país.

184.Del año 2017 al 2020, el Ministerio de Salud ha atendido en sus consultas a un total de 185,603 personas con discapacidad, de los cuales 100,619 fueron hombres y 84,984 mujeres.

Personas con Discapacidad atendidas por la CSS por tipo de Discapacidad, 2018 al 2021

2018

2019

2020

2021

Discapacidad Auditiva

5 829

5 197

2 218

9 454

Discapacidad Física

1 584

2 926

1 224

4 372

Discapacidad Intelectual

428

464

294

812

Discapacidad Mental

525

737

433

1 219

Discapacidad Múltiple

175

352

134

641

Discapacidad Visual

167

285

100

513

Discapacidad Visceral

17

42

19

76

Total

8 735

10 003

4 422

17 087

185.La CSS ha registrado por tipo de discapacidad las atenciones que se han brindado a esta población, reflejando una mayor incidencia en la población con discapacidad auditiva y una menor incidencia en las personas con discapacidad visceral.

Pacientes atendidos en el Instituto Nacional de Medicina Física y Rehab 2017 a 2021

Año

Total

Asegurado

No Asegurados

Hombre

Mujer

2017

76 514

59 457

17 057

35 675

40 839

2018

88 785

67 010

21 775

42 832

45 953

2019

94 873

65 532

29 341

45 893

24 314

2020

65 898

41 311

24 587

31 245

34 653

2021

15 136

8 034

7 102

7 339

7 797

Total

341 206

241 344

99 862

162 984

153 556

186.El Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación (INMFRE) ha atendido a 341.206 personas con discapacidad en sus diferentes especialidades: Medicina Física y Fisiatría, Ortopedia, Neurología, Paidopsiquiatría, Pediatría, Psiquiatría, Medicina General, Odontología, Psicología, Trabajo Social, Nutrición, Fonoaudiología, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria, Fisioterapia, y Ortesis y Prótesis.

Presupuesto del Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación 2017-2021

Año

Monto

2017

B/.6 057 900 , 00

2018

B/.6 458 500 , 00

2019

B/.7 200 000 , 00

2020

B/.8 000 000 , 00

2021

B/.7 500 000 , 00

Total

B/.35 216 400 , 00

187.El INMFRE ha ejecutado un presupuesto de B/.35,216,400.00 desde el año 2017 al 2021, lo que ha permitido ofrecer diferentes tipos de tratamientos, como rehabilitatorios convencionales (terapia física, terapia ocupacional, terapia respiratoria, fonoaudiología), de alta tecnología robótica, rehabilitatorios intensivos (Therasuit), ortésicos, medicamentosos (infiltraciones de toxina botulínica, corticoides, plasma rico en plaquetas) y odontológicos.

Número de Personas con Discapacidad Mental atendidas en el Instituto Nacional de Salud Mental (INSAM)

Año

Usuarios a tendidos

Usuarios hospitalizados

Sexo

M

F

2017

1 110

786

468

318

2018

1 175

707

451

256

2019

1 071

782

467

315

2020

1 170

841

457

386

** 2021

221

202

116

86

Total

3 577

3 318

1 959

1 361

188.Del año 2017 a mayo de 2021, en el servicio de salud mental se han atendido 3,577 pacientes, de los cuales 3,318 han utilizado el servicio de hospitalización.

189.El Estado, con el programa Paso a Paso, implementado por el MINSA a partir del año 2021, realiza esfuerzos en la prevención y atención temprana de los trastornos del neurodesarrollo, realizando acciones concretas para unificar los criterios de evaluación diagnóstica e intervención, desde el nacimiento hasta los 9 años.

Subdirección Nacional de Atención Primaria Tamizaje Neonatal 2017 - 2020

Año

Total

Asegurados

No asegurados

2017

14 277

9 458

4 819

2018

15 838

10 334

5 504

2019

16 312

10 961

5 351

2020

15 184

9 365

5 819

Total

61 611

40 118

21 493 

190.El Estado continúa la labor preventiva de la discapacidad mediante la detección temprana de las enfermedades metabólicas o endocrinológicas. En este sentido, se han realizado 286,627 pruebas de tamizaje neonatal, de las cuales 237,508 corresponden a pacientes no asegurados, lo que representa el 86% de la población, y se contempla la ampliación de la estrategia de prevención infantil, lo que se evidencia en la línea de acción 3 del Plan Maestro de Salud 2018-2025, con la incorporación de otros tipos de tamizaje: metabólico, visual, auditivo, cardiaco y trastornos del desarrollo infantil.

En las instalaciones de Salud (2017-2020)

Año

Neonatos t amizados

Casos p ositivos

Glucosa 6 Fosfato

Hipotiroidismo Congénito

Galactosa

Fenilcetonuria

Hiperplasia Suprarrenal

Hemoglobinopatía

2017

56 906

3 551

937

10

1

0

11

2 592

2018

55 962

3 683

730

9

0

0

6

2 937

2019

52 980

3 329

901

13

2

1

6

2 406

2020

50 167

3 460

919

8

5

2

4

2 522

Total

216 015

14 023

3 487

40

8

3

27

10 457

191.En el período que corresponde al informe, fueron atendidos 86,062 niños en los servicios de rehabilitación, de los cuales 50,555 son niños y 35,507 son niñas. A niños con parálisis cerebral se les aplicó toxina botulínica a 663, siendo 410 niños y 253 niñas.

192.La Clínica de Coagulopatía Congénita atendió a 3,953 pacientes, y el Programa de Alto Riesgo, elaborado con enfoque de protección social, atendió a 11,103 pacientes, de los cuales 6,037 eran masculinos y 5,066 eran femeninas.

Pacientes Hospitalizados según sexo,Programa CETA (2017-2021)

Año

Usuarios atendidos

Usuarios hospitalizados

Sexo

M

F

2017

1 297

142

982

458

2018

1 079

135

876

383

2019

1 099

93

74

19

2020

592

70

789

379

Total

4 067

440

2 721

1 239

193.El Centro de Estudio y Tratamiento de Adicciones (CETA), desde el año 2017 hasta el 2020, ha atendido un total 4,067 pacientes. El costo del programa es de B/.25,671.72. Este programa pertenece al sector público y es financiado por el Estado. El paciente que entra al Programa de Recuperación hace un aporte de B/.410.00.

Programa de Apoyo de Medicamentos a la Comunidad

Años

Frecuencia de atención

Sexo

Condición del paciente

Apoyo familiar

Exoneración

Masculino

Femenino

Asegurado

No asegurado

Sin

C/A

Total

Parcial

2017

2 409

1 285

1 124

652

1 757

191

2 218

499

1 910

2018

2 772

1 472

1 300

922

1 850

160

2 612

286

2 486

2019

3 451

1 856

1 595

1 208

2 243

3 046

405

414

3 037

2020

3 868

1 947

1 921

1 464

2 401

3 498

370

620

3 248

2021

290

187

103

91

199

276

14

51

239

194.El programa de apoyo de medicamentos a la comunidad otorgó 1.870 exoneraciones totales y 10.920 parciales.

195.El 66% de las estructuras hospitalarias han sido evaluadas, con una inversión aproximada US$ 157.948,40, con el propósito de realizar modificaciones a diversas instalaciones para hacer practicables los espacios mediante la adecuación de rampas, servicios sanitarios y ventanillas para la atención a personas con discapacidad

196.En el año 2017 se realizó la compra de 7 elevadores con un costo total de US$ 161.436,00, beneficiando la accesibilidad a toda la población pediátrica que requiriese atención de las especialidades médicas.

197.En la Circular DENSYPS-DNSS-CN-MFR-C-009-2021, del 26 de febrero del 2021, se reitera el uso de la Guía de Prescripción y Entrega de Dispositivos Médicos a las personas con discapacidad. Desde el 2019 se cuenta con el Manual de Normas G-01.08.19 para el proceso de estos dispositivos.

Meses

Admisiones

Egresos

Consulta Especializada

Pediatría de Urgencia

Altas

Defunciones

Total

50 422

48 624

1 819

438 935

331 020

2017

13 143

12 686

464

112 509

91 918

2018

13 353

12 855

453

121 380

94 052

2019

12 853

12 421

468

127 496

92 887

2020

8 195

7 924

346

56 707

36 301

2021

2 878

2 738

88

20 843

15 862

198.Desde el año 2017 a la fecha, se brindó albergue a 50,422 pacientes con su familiar, para recibir atención médica especializada o de rehabilitación.

199.Se brinda el apoyo a familiares de personas con discapacidad que viven en lugares de difícil acceso, para asistirlos en el traslado a sus citas o tratamientos, beneficiando a 50,022 familias. Se ha fortalecido el marco jurídico encaminado al enfoque de DDHH a través diversos convenios con entidades gubernamentales y no gubernamentales que nos apoyan con el traslado de aquellas familias que requieran viajar del interior del país y tengan programadas varias citas simultáneas, y también se obtiene apoyo en esta forma para los niños con amputación, que son enviados al exterior para confección de sus prótesis.

200.Tras la llegada de la pandemia, se creó el Consultorio Transitorio para pacientes del INSAM (marzo a junio de 2020), en el que se realizaron 1,818 evaluaciones, donde 907 fueron a pacientes masculinos y 911 a femeninas; 200 inyectables; 3,149 atenciones a través de línea telefónica (898 masculinos, 2,251 femeninas). El rango de edad con mayor número de llamadas fue de pacientes de 42 a 51 años, seguido de 61 a 70 años. Además, se realizaron 225 actividades de docencia a la comunidad por TV y redes sociales, con temas en prevención y manejo de la salud mental.

201.Durante el 2020, se hospitalizaron 194 niños, de los cuales 118 corresponden al sexo masculino y 76 pacientes al sexo femenino.

202.Se estableció la estrategia continua de vacunación contra el COVID-19 denominada PanaVac-19, cumpliendo con la inmunización de 80,090 personas con discapacidad hasta junio 2021. De igual forma, se habilitó la línea 169 para la atención de personas en áreas específicas (psicología/psiquiatría), a causa de la pandemia.

Artículo 27Trabajo y empleo

203.El Estado panameño, a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), implementa acciones y promueve la inclusión laboral de las personas con discapacidad. De agosto de 2017 a julio de 2021 ingresaron al mercado laboral en el sector privado 1,563 personas con discapacidad, de estas, 1015 hombres y 548 mujeres.

204.Para la inserción laboral de personas con discapacidad, se establece la estrategia de reclutamientos focalizados, de agosto de 2017 a junio 2021. 132 se ejecutaron en el periodo señalado en la empresa privada, para la contratación directa. Además, se emitieron 838 certificaciones de trabajo para el trámite del incentivo fiscal, dirigidas a empresas que contratan personas con discapacidad.

205.De agosto 2017 a julio 2021, se realizaron 150 jornadas de sensibilización, según lo establece la Ley 15 de 31 de mayo de 2016, en su artículo 50. Participaron 1,529 personas –821 hombres y 708 mujeres–, trabajadoras/es del sector público y privado.

Jornadas de sensibilización

2017

2018

2019

2020

2021

Total

Jornadas

20

17

30

31

52

150

Hombres

180

342

87

10

202

821

Mujeres

86

221

129

32

240

708

Total de Participantes

266

563

216

42

442

1 529

206.De enero a junio de 2021, en pandemia, se brindó asesoría para el empleo a 145 personas con discapacidad y sus familias a nivel nacional, de ellos, 101 hombres y 44 mujeres. En la búsqueda de oportunidades de empleo se contactaron 194 empresas, obteniendo como resultado 18 vacantes para personas con discapacidad.

207.Panamá implementó el sello “Yo sí cumplo”, para reconocer las buenas prácticas laborales y el compromiso de las empresas con el proceso de inclusión laboral, otorgándose 137 certificaciones. Este proceso implica la orientación y sensibilización al sector empresarial, con la intervención de 74 inspectores de trabajo a nivel nacional que disponen de formatos revisados y adecuados para la verificación del cumplimiento de principios laborales y leyes; en particular, el cumplimiento con el 2% de inclusión laboral de personas con discapacidad.

208.Para mejorar la calidad de los servicios y trámites de empleadores, trabajadores y buscadores de empleo, desde septiembre de 2019, el MITRADEL impulsa el Plan de Innovación y Transformación Digital, con atenciones en línea. Debido a los efectos de la pandemia COVID-19, a partir de mayo de 2020, implementa el uso del portal Panamá Digital, con el trámite de lineamientos para la vuelta a la normalidad.

209.Se consolidan registros de la aplicación de protocolos de bioseguridad y de identidad digital, al igual que de la reactivación de contratos de trabajadores de empresas privadas. Al 12 de junio de 2021, se confirmó un total de 150,200 reportes en base de datos, donde 44 empresas en siete de las diez provincias del país indicaron tener personas con discapacidad en sus planillas.

Reactivación de Contratos Total de Empresas con Personas con Discapacidad por Provincia

Provincia

Distrito

Empresas con p ersonas con d iscapacidad

Panamá

Panamá

33

Colón

Colón

2

Chiriquí

David

2

Herrera

Chitré

1

Panamá Oeste

La Chorrera/Capira

2

Veraguas

Santiago

3

Coclé

Aguadulce

1

Total

44

210.Surge la Ley 201 de 26 de febrero de 2021, que establece Medidas Temporales para preservar el empleo, normalizar las relaciones de trabajo y dicta otras disposiciones, que constituyen el marco legal para el funcionamiento del registro Nacional de Desempleo (RENADE), a fin de contribuir a la búsqueda de soluciones e inserción laboral a las personas afectadas laboralmente por la pandemia. De marzo a junio de 2021, refleja un total de setenta personas con discapacidad: 12 auditivas, 40 física, 1 de órganos y sistemas múltiples y 4 visceral, y 13 no definieron la condición; siendo 37 hombres y 33 mujeres. 66 son panameños y 4 extranjeros.

211.En materia de capacitación para el trabajo, el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) ejecutó 153 acciones de formación técnica para personas con discapacidad, alcanzando la participación de 345 hombres y 255 mujeres en el territorio nacional .

Año

Capacitaciones

Hombres

Mujeres

Total

2017

16

127

84

221

2018

55

78

65

143

2019

64

136

92

228

2020

18

4

14

18

Total

153

345

255

600

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

212.El gobierno de Panamá, a través del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), implementó el “Programa Ángel Guardián”, mediante Ley 39 de 14 de junio de 2012,cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de personas con discapacidad severa, en condición de dependencia y pobreza extrema, mediante una transferencia monetaria que les permita tener acceso a sus necesidades básicas de alimentación, medicamentos y acceso a servicios esenciales.

213.En el periodo 2017-2021, el monto de la inversión realizada es de B/.81,557,120, beneficiando, a la fecha, a 19,106 personas con discapacidad severa.

Beneficiarios del Programa Ángel, por año y sexo, período 2017-2021

Año

Femenino

Masculino

Total

2017

8 212

10 285

18 497

2018

8 434

10 540

18 974

2019

8 594

10 660

19 254

2020

8 533

10 573

19 106

2021

8 525

10 581

19 106

Distribución de Beneficiarios del Programa Ángel Guardián, según Infancia,Niñez y Adolescencia, a junio 2021

Rango de edad

Primera infancia

Niñez

Adolescencia

Beneficiarios

Sexo

Cantidad

0 a 8 años

Sexo

Cantidad

9 a 14 años

Sexo

Cantidad

15 a 17 años

Sexo

Cantidad

19 106

1 254

2 528

1 191

M

10 581

M

673

M

1 488

M

697

F

8 525

F

581

F

10 40

F

494

214.Con motivo de la pandemia del COVID-19, se adoptó un Convenio de Cooperación entre el Municipio de Panamá (MUPA), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la SENADIS, por medio del cual fueron entregadas 1,244 bolsas de alimentos equivalentes a B/. 25,007.26, gestión dirigida a personas con discapacidad en condiciones de vulnerabilidad.

215.Dentro del programa de Riesgos Profesionales, se ofrece a los usuarios activos un subsidio o pensión, en el caso de sufrir algún accidente o por alguna enfermedad laboral, y se cubren, además, los tratamientos y prótesis o ayudas técnicas. De igual manera, este programa ofrece a sus usuarios pensiones en el programa de Enfermedad, en caso de quedar afectada su salud o si les queda una discapacidad. Todos estos servicios son evaluados por una Comisión Médica, encargada de evaluar y certificar la enfermedad o el accidente laboral que ocasione una discapacidad temporal o permanente.

216.De acuerdo con la Ley 134 de 2013, se otorga un descuento a todas las personas con discapacidad que estén debidamente certificadas por la SENADIS dentro del territorio nacional, de la siguiente forma:

a)Descuento del 25% en la facturación de consumo mensual de energía eléctrica, hasta 600 kWh. Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.

b)Este descuento será aplicado indistintamente si la persona es menor o mayor de edad. En el caso de los menores, será necesario acreditar quién es la persona responsable, donde reside.

217.Las empresas distribuidoras de energía eléctrica han informado que tienen las siguientes cantidades de clientes que han realizado el trámite para recibir el subsidio, indicando los montos del mismo otorgado por año.

Empresas

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Clientes

Monto

Clientes

Monto

Clientes

Monto

Clientes

Monto

Clientes

Monto

Clientes

Monto

EDEMET

2

0 , 13

30

3 , 77

99

11 , 50

181

21 , 48

294

39 , 87

424

61 , 63

EDECHI

3

0.44

5

0 , 63

3

0.48

1

0.12

0

0 , 02

ELEKTRA

35

5 , 14

121

19 , 82

104

19 , 82

224

47 , 35

337

67 , 50

Totales

2

0 , 13

68

9 , 36

225

31 , 94

288

41 , 78

519

87 , 34

761

129 , 14

Servicio de agua potable

Período (Año)

N úmero de clientes

Importe (B/., US$)

-35 166 , 03

2015

3

-8 , 18

2016

48

-473 , 23

2017

165

-2 793 , 46

2018

279

-5 384 , 26

2019

437

-8 546 , 32

2020

527

-11 504 , 20

2021

596

-6 456 , 38

218.El 27 de mayo de 2021, el Órgano Ejecutivo sancionó la Ley 217 de 2021 “que crea el Programa Capital Semilla para las personas con discapacidad”, adscrito a la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), por conducto del Sistema Nacional de Fomento Empresarial, a cargo del MIDES. Este programa entrega recursos no reembolsables desde B/.500.00 hasta B/.5,000.00 a personas con discapacidad. A la vez, las exime del pago del impuesto sobre la renta, durante los tres primeros años fiscales, contados a partir del inicio de su actividad económica principal.

219.El Estado panameño garantiza el abastecimiento de agua potable, como también la recolección y tratamiento de las aguas servidas, para coadyuvar a mantener y mejorar el nivel de salud y bienestar a todos los panameños y panameñas, a través del Ministerio de Salud (MINSA) y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN). 

220.En Panamá, el agua potable es un servicio público que mantiene una tarifa accesible, siendo una de las más bajas en América Latina, por ser el agua un derecho de todos los ciudadanos, sin discriminación. Se benefician con este servicio 3,125,552 habitantes, mediante una red de distribución de agua de 9,420 Km. Además, se cuenta con 2,713 Km. de alcantarillados.

221.De conformidad con la Ley 134 de 2013, el IDAAN otorga un 25% de descuento en el precio del agua potable a todas las personas con discapacidad dentro del territorio nacional, o que tengan hijos e hijas con discapacidad o familiares con discapacidad. Este descuento es aplicado, indistintamente si la persona es menor o mayor de edad. En el caso de los menores, se debe acreditar quién es la persona responsable en el lugar donde reside el menor o la menor. Para el año 2017 se acogió a 165 clientes con discapacidad; en el año 2018, fueron 279; en el año 2019, se acogió a 437 clientes con algún familiar con discapacidad, y para el año 2020, se dio el descuento, por derecho, a 527 clientes con discapacidad. 

Artículo 29Participación en la vida política y pública

222.El Texto Único del Código Electoral (CE), vigente en el pasado proceso electoral, de 2019, contempla dos artículos sobre el libre ejercicio del voto para las personas con discapacidad, a saber:

223.El Art. 377 permite a los “notoriamente ciegos o en condición de dependencia, hacerse acompañar por personas de su confianza”,y el Art. 378 otorga el voto prioritario a las personas con discapacidad.

224.Con la participación en las ONG de personas con discapacidad, a través de la Comisión de Justicia y Paz de la Comisión Nacional de Reformas Electorales, propusieron, como parte del borrador de reformas legales electorales, la creación de una secretaría partidaria, para empoderar a las personas con discapacidad; la prohibición de la discriminación en la inscripción de la membresía de los partidos políticos por razones de discapacidad; formatos accesibles de propaganda electoral; accesibilidad de datos públicos estadísticos electorales; mesas de votación en circunscripciones colindantes, ante la falta de centros de votación adecuados, para facilitar la movilidad, con la prohibición expresa de mesas de votación inaccesibles y la obstaculización de accesos, así como la asistencia a más de una persona con discapacidad por persona.

225.Estas innovaciones, que en este momento están sujetas a ser aprobadas por el Órgano Legislativo, de serlo, entrarían a regir en el próximo proceso electoral, programado para el año 2024.

226.Se implementan, además, tecnologías asistivas, para salvaguardar que las personas con discapacidad voten en secreto, y se fija un 15% del financiamiento postelectoral para la formación de las personas con discapacidad en acción política.

227.Aunado a ello, desde el 2019 se cuenta con una Guía de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad y Adultos Mayores respecto a los centros de votación, orientación que, para las elecciones de 2024, se eleva a la categoría de Protocolo. Otro avance significativo de orden cualitativo es que la subcomisión del Plan General de Elecciones (PLAGEL), que tramitaba el trato preferencial a los votantes con discapacidad, se convierte ahora en Comisión de Accesibilidad al Voto, con presupuesto propio.

228.Es importante destacar que, para el 2019, el registro de personas con discapacidad fue de 29,644, y para el 2024 se crea el proyecto de registro de personas con discapacidad, de forma voluntaria, por medio de la Dirección Nacional de Cedulación y la Dirección Nacional de Organización Electoral.

229.Las jornadas de sensibilización adelantadas a funcionarios, delegados electorales y estamentos de seguridad del Estado se extenderán a los partidos políticos, incluyéndose dentro del programa la capacitación a organizaciones de la SC, para promover el uso de los materiales electorales accesibles y el voto informado.

230.El Código Electoral vigente (Art. 193) empodera a las mujeres, al ordenar que la suma del financiamiento político poselectoral destinado a la capacitación exclusiva de las mismas, (20% del 50 % destinado para educación en los partidos políticos), será coordinado por las Secretarías de la Mujer o su equivalente, ya existentes.

231.En cuanto al derecho pasivo al sufragio, las mujeres tienen una reconocida cuota garantizada, del 50%, en las postulaciones de las elecciones primarias partidarias y hasta las elecciones generales, tendiente a que haya un mayor número de candidatas (CE, Art. 303), cuya normativa presenta una debilidad con la puesta en práctica, cuando, de manera comprobada por la Secretaría de la Mujer, se permite que dicho porcentaje sea inferior y pueda ser llenado por otros aspirantes.

232.Al respecto, en reformas legales electorales presentadas a la Asamblea Nacional en el 2021, se ha dispuesto asegurar una oferta electoral paritaria, desde las postulaciones de convencionales en los partidos políticos en formación, como en las candidaturas por libre postulación y en las nóminas comunes entre partidos; aunado a la adopción del sistema de alternancia (mujer-hombre u hombre-mujer) en las circunscripciones plurinominales.

233.En el caso de personas con enfermedades crónicas, involutivas o degenerativas, tendrán prioridad para ejercer el voto en la mesa que les corresponda.

234.Se produjeron sesiones de trabajo interinstitucional con referencia a la Ley 184 de 2020 sobre Violencia Política por razón de género, la cual se expidió con el objeto de prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra la mujer, manifestada a través de cualquier acción, conducta u omisión realizada de forma directa o a través de tercero, que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres y que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, el uso y el goce pleno o el ejercicio de sus derechos políticos.

235.Tal como lo establece el artículo 1 de la precitada Ley 184, estas conductas pueden incluir la violencia física, sexual, psicológica, ética, moral, económica o simbólica, así como la discriminación, en cualquiera de sus formas, a lo interno de los partidos políticos.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, elesparcimiento y el deporte

236.El Estado panameño, mediante el Ministerio de Cultura (MICULTURA), a dos años de su creación el 15 de agosto de 2019, mediante Ley 90, antes Instituto Nacional de Cultura, promueve estrategias para la inclusión de las personas con discapacidad en la vida cultural.

P articipación de personas con discapacidad, según actividad cultural (2017 - 2020)

Año

Exposiciones artísticas

Giras a museos

Festivales culturales

Obras teatrales

Gala inclusiva

Ferias de artesanías

Programa de f ormación de e scritores PROFE

Danza inclusiva

2017

89

126

48

802

0

30

0

12

2018

86

37

59

0

0

62

0

28

2019

172

55

77

0

113

6

0

6

2020

29

0

0

0

47

34

8

102

Total

376

218

184

802

160

132

8

148

237.El 3 de noviembre de 2020, se sancionó la Ley 175 de 2020, “General de Cultura”. En su artículo 32, se establecen disposiciones para las personas con discapacidad, garantizando el derecho a utilizar su capacidad creadora, artística e intelectual; el diseño universal de los espacios en los que se realicen actividades culturales o presten estos servicios, y que tengan acceso a materiales y productos culturales, y se reconozca la identidad cultural.

238.En julio de 2019, se realizó un informe diagnóstico situacional para evaluar el desplazamiento horizontal vertical en locales comerciales, restaurantes y otros en el Corregimiento de San Felipe, que incluye el Casco Antiguo, lugar adonde fue trasladada y vuelta a fundar en el año 1673 la Ciudad de Panamá. Desde 1997, esta área está incluida por la UNESCO en la lista de sitios que pertenecen al Patrimonio de la Humanidad.

239.La Oficina del Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá ejecutó proyectos y programas desde 2017 por un monto aproximado de US$1,518,003.08, entre ellos:

a)La Ruta Peatonal para Personas con Discapacidad en el Casco Antiguo.

b)Estudio, diseño y desarrollo de planos y documentos de anteproyecto y finales para la restauración y puesta en valor de la Plaza de Francia.

c)Servicio de reparación y mantenimiento para el estacionamiento de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), el cual contempla las medidas de accesibilidad.

240.En 2019 se desarrolló el Festival de Cultura Inclusiva en la Plaza Catedral. Entre artistas y público, participaron 287 personas, de las cuales 77 eran personas con discapacidad, 45 mujeres y 32 hombres. El Teatro Nacional, principal lugar para las artes escénicas, fue sede de la Primera Gala Inclusiva, con la participación de 781 personas, entre artistas y público, de las cuales 113 eran personas con discapacidad, 68 hombres y 45 mujeres.

241.En 2020, se desarrollaron actividades virtuales como el Programa “Zumba para Todos”, dirigido por una persona con discapacidad intelectual, grabado dos veces por semana y subido a todas las plataformas de redes sociales del Ministerio de Cultura. En el Teatro Nacional se grabó la Segunda Gala Inclusiva, con la participación de 47 artistas, de los cuales 21 eran personas con discapacidad (12 hombres y 9 mujeres).

C.Artículos 6 al 7Situación Especial de los Niños, Niñas y Mujeres con Discapacidad

Artículo 6Mujeres con discapacidad

242.La Procuraduría General de la Nación realizó un censo en mayo 2021 que registró 393 funcionarios varones y 654 mujeres con enfermedades crónicas, además de 9 funcionarios varones y 11 mujeres con discapacidad. Ese censo se convirtió en una herramienta idónea para conocer la situación de estas personas, con enfoque de DDHH y el tratamiento adecuado, debido a su estado de salud y para su bienestar general, en el contexto de la pandemia.

243.La Secretaría de DDHH, Acceso a la Justicia y Género de la Procuraduría General de la Nación ofrece espacios accesibles de capacitación y sensibilización en DDHH de género a los fiscales y personal técnico, y los provee de asistencia técnica en la investigación de los casos de delitos de violencia por motivos de género, con atención a las víctimas y presuntos autores o partícipes con discapacidad.

244.A este respecto, las organizaciones de la SC solicitan que se publiquen las estadísticas desglosadas, a fin de determinar aquellos casos que involucraron a mujeres y niñas con discapacidad, así como el proceso judicial desarrollado.

245.En cumplimiento del Art. 31 de la Ley 82 de 2013, se creó en la Policía Nacional, en el año 2018, el Servicio Policial Especializado en Violencia Doméstica y de Género, contándose con personal capacitado en todas las zonas policiales del país, a fin de brindar la atención y orientación de las mujeres víctimas de estos delitos. En este sentido, la SC solicita que este cuerpo especial sea capacitado para atender aquellos casos donde participen personas con discapacidad.

246.La legislación penal, en materia de combate a la violencia contra la mujer, es de carácter general, salvo las conductas punibles que agrega la Ley 82 de 2013. La discapacidad de la víctima es una agravante de la pena en algunas conductas punibles, como aquellas tipificadas en el Título III, de los delitos Contra la Libertad y la Integridad Sexual.

247.La Ley 21 de 2018 introdujo cambios al Código Penal vigente, entre los cuales está el aumento de las penas en los delitos contra la Libertad e Integridad Sexual, hasta 18 años de prisión, cuando se trata de violación agravada contra una persona en especial condición de vulnerabilidad, como lo es una víctima con discapacidad. Otros tipos penales contemplan, como agravante de la sanción prevista, que la víctima presente discapacidad.

248.El relato de la víctima del delito se recoge en Cámara Gesell, previa autorización del Juez de Garantías, a petición de la Fiscalía, con el acompañamiento de un profesional de la sicología idóneo para la prestación de este servicio al niño, niña, adolescente o persona con discapacidad.

249.En la actualidad, el Estado panameño, a través del Ministerio de Seguridad Pública, imparte a las unidades policiales de los estamentos de seguridad, como primeros intervinientes, el Protocolo de Actuación en los delitos de violencia contra las mujeres.

250.El Estado publicó la guía de orientación titulada “No estás sola”, para mujeres que se encuentren en situación de violencia doméstica en el marco de la pandemia del COVID-19, y ha puesto en marcha un plan piloto denominado “Punto de apoyo”, que establece un mecanismo práctico, gratuito y seguro de comunicación en situaciones de emergencia, para mujeres víctimas de violencia y adultos mayores.

251.De 2017 hasta junio 2021, la Defensoría del Pueblo ha capacitado a 230 personas sobre los derechos de la mujer y de las personas con discapacidad. A través de sus redes sociales, mantiene campañas de sensibilización sobre los derechos de las mujeres y la violencia de género, y ha impreso el manual Mujer, conoce tus derechos, en español y en el lenguaje de dos pueblos originarios.

252.De igual forma, el Ministerio de Seguridad Pública, en conjunto con el Ministerio Público, dictó capacitaciones a unidades de los estamentos de seguridad en temas relacionados con género y personas con discapacidad; principalmente, sobre el Protocolo de Investigación en Delitos de Violencia Contra las Mujeres, cometidos en el marco de las relaciones de pareja e intrafamiliares, teniendo en cuenta su rol de primeros intervinientes. Estas capacitaciones tienen una duración de dos (2) días, y se ha logrado capacitar a unas 3,500 unidades, de 2017 a la fecha.

253.Mediante el Comité Nacional Intersectorial para la Prevención de la Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes (CONIPREVINNA), se elabora el Plan de Prevención de Violencias contra Niños, Niñas y Adolescentes 2021-2022, como parte las acciones de la Comisión Técnica del Comité, articulado a la Estrategia Nacional Multisectorial de Prevención de Violencias contra Niños, Niñas y Adolescentes y fortaleciendo los mecanismos de implementación local, que son las Mesas Municipales de Prevención de Violencia.

254.Se fortaleció el servicio de atención a las mujeres que se encuentran en riesgo de violencia o en situación de vulnerabilidad, a través de quince (15) Centros del Instituto Nacional de la Mujer (CINAMU) a nivel nacional, ubicados en las diez provincias y en algunas comarcas indígenas.

255.A partir de 2019, se estableció la plataforma web Data INAMU, de la cual se obtiene un registro de datos en cuanto a las situaciones de violencia identificadas, mediante un proceso de recolección, centralización y sistematización de la información de las usuarias que acuden a los CINAMU y los albergues.

256.El sistema contiene un formulario digital, utilizado por el personal técnico durante la fase de atención, que incluye consultas en cuanto a alguna discapacidad presentada por las usuarias y otras preguntas específicas relacionadas a la discapacidad, indicando si esta fue producto de la violencia.

257.Desde la implementación de esta plataforma tecnológica, a partir de enero de 2019 a mayo del año 2021, se han registrado en los CINAMU un total de 6,790 usuarias a nivel nacional, de las cuales 179 mujeres presentaron alguna condición de discapacidad.

258.De igual forma, se ofrece protección a mujeres víctimas de violencia en riesgo inminente de muerte, a través de dos albergues, los cuales cuentan con medidas de accesibilidad para mujeres con discapacidad motora o movilidad reducida, donde podrán ingresar con sus hijos e hijas el tiempo que requiera su debida protección.

259.Las Organizaciones no Gubernamentales, durante las consultas realizadas para la elaboración del presente informe, manifestaron que aún no se cuenta con suficientes elementos de equiparación de oportunidades y equidad en las instituciones estatales, tales como la presencia de intérpretes de lengua de señas, diseño universal y acceso a la comunicación e información.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

260.El Art. 202 del Código Penal tipifica como delito de maltrato a la persona menor el castigo corporal, con pena de prisión de 2 a 4 años y de 3 a 6 años, con aumento de una tercera parte a la mitad, cuando la víctima sea una persona con discapacidad.

261.Con esta previsión y lo dispuesto en el Art. 203, cualquier conducta de corrección será investigada de oficio por la autoridad competente, para determinar si la conducta asumida por el padre, madre, pariente o cuidador de la persona menor de edad, presuntamente “castigada corporalmente”, configura o no un delito de violencia doméstica, física y/o psicológica.

262.La Ley 60 de 2016, que reforma la Ley 29 de 2002, sobre la persona menor de edad embarazada y otras disposiciones, es el marco normativo cuyo objetivo consiste en mejorar la calidad de vida de las menores de edad embarazadas, prevenir y reducir los embarazos en menores de edad, su integración plena al desarrollo, su permanencia en el sistema educativo y respeto a su dignidad. Del año 2016 al año 2020, los centros hospitalarios del país reportaron 1,601 casos de adolescentes embarazadas.

263.Se aprobó la Ley 171 de 2020 de Protección Integral a la Primera Infancia y el Desarrollo Infantil Temprano.

264.La ley establece que el Estado garantizará la protección de los derechos de la primera infancia sin discriminación y tomando en consideración las necesidades de los niños y niñas con alguna discapacidad o necesidades especiales, quienes serán sujetos de protección especial, a fin de asegurarles una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad y les permita alcanzar su máximo desarrollo. 

265.A partir del 2017, se crean los Consejos Consultivos de Niñez y Adolescencia, que son espacios de participación, inclusión y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, donde su voz es escuchada y sus opiniones incidirán en las tomas de decisiones de las autoridades de su comunidad. Son creados mediante Acuerdos Municipales a nivel nacional, y se ha contado con la participación de integrantes con discapacidad.

266.En el año 2019, se creó la Red Intergeneracional para el buen uso del Internet (RIAMUSI), con el objetivo de empoderar a estudiantes, madres y padres de familia y docentes con el uso seguro del Internet y la prevención, atención, apoyo y seguimiento a las posibles violaciones de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el uso del Internet.

267.Las organizaciones de la SC cuestionan que los lamentables acontecimientos ocurridos en los albergues para niños, niñas y adolescentes en Panamá no se contemplan en el presente informe nacional y solicitan su inclusión. Además, se requiere conocer el estatus de los casos que fueron denunciados ante los tribunales correspondientes.

268.La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, desde el año 2017 a la fecha del presente informe, ha presentado once denuncias por la presunta comisión de delitos que entrañan acciones violatorias de los derechos humanos de NNA que se encuentran en los centros de protección o albergues sujetos a la supervisión de la SENNIAF.

269.En el desarrollo de las investigaciones, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia se ha puesto a órdenes de las autoridades de investigación, con la finalidad de que se sancione a las personas involucradas y se garanticen los derechos de las víctimas, así como el debido proceso.

Estadísticas y su Utilidad en la Evaluación del Desarrollo

Recopilación de datos y estadísticas

270.El Programa de la Ronda de los Censos de la década del 2020, que incluye la ejecución del XII Censo Nacional de Población y VIII de Vivienda, y que es la fuente de información estadística que permite conocer y cuantificar a la población con discapacidad en distintos niveles de desagregación geográfica, no se ha desarrollado a la fecha, aunado a la llegada de la pandemia generada por el COVID-19.

271.El tema de medición de la discapacidad en el próximo XII Censo Nacional de Población y VIII Vivienda, ha sido un trabajo colaborativo entre el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) y la Secretaría Nacional de Discapacidad. Para la prueba piloto del Censo en la metodología de derechos, con fecha de ejecución en los meses de agosto – septiembre 2021, se insertaron tres variables de auto-reconocimiento, cuyo diseño y marco conceptual fue proporcionado por la SENADIS.

272.A partir de la evaluación de los procedimientos, aspectos operativos, instrumentos metodológicos y tomando en cuenta el desenvolvimiento de la pandemia del COVID-19, así como el tema presupuestario, el INEC y la Contraloría General de la República estarán en condiciones de informar la fecha del próximo XII Censo Nacional de Población y VIII Vivienda.

273.La falta de datos estadísticos y estudios de prevalencia, desglosados por edad y sexo, sobre la situación de la discapacidad en Panamá, también plantea un problema importante y constituye un freno para la aplicación de políticas públicas coordinadas y eficaces en favor de los derechos de las personas con discapacidad, ya que el único y último estudio de prevalencia fue realizado en el 2006. Sin embargo, parece posible recogerlos, sin infringir los derechos de las personas. El informe país de Panamá hace referencia y toma como datos válidos los del censo de 2010, información que consideramos no es confiable.

Asistencia Técnica, Supervisión y Compromisos Voluntarios

Cooperación internacional

274.Desde 2017 a la fecha, se gestionó asesoramiento técnico de cooperación internacional en temas como Accesibilidad Universal y Diseño para Todos, específicamente para Centros de Rehabilitación e Integración Social, DDHH y Discapacidad. Asimismo, se organizaron capacitaciones con expertos internacionales, al igual que reuniones y participación en congresos internacionales, beneficiando tanto al personal técnico de la SENADIS como a los miembros de la SC. En este sentido, frente a la crisis del COVID-19, se pudo desarrollar el intercambio de experiencias entre países por medio de las diferentes plataformas virtuales.

275.De igual forma, el Estado panameño es parte de la iniciativa de la Alianza por los Derechos de las Personas con Discapacidad (UNPRPD), que elabora un estado situacional para la realización de proyectos a fin de mejorar el cumplimiento con la CDPD, aplicando los ODS inclusivos.

276.El Estado panameño llama la atención del Comité de Vigilancia de la Convención y de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a fin de iniciar la elaboración, en conjunto, de un programa de capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad y, en particular, sobre la Convención.

Aplicación y seguimiento nacionales

277.La institución nacional de DDHH, denominada la Defensoría del Pueblo, fue creada mediante la Ley 7 de 5 de febrero de 1997, y Mediante Acto Legislativo No. 1 de 2004, se le otorgó rango Constitucional, al desarrollarla en sus artículos 129 y 130.

278.El mandato se describe a través del Art. 129 de la Constitución Política de la República de Panamá y del Art. 2 de la Ley 7 de febrero de 1997, que señalan lo siguiente:

Art. 129 “La Defensoría del Pueblo velará por la protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en esta Constitución, así como los previstos en los convenios internacionales de DDHH y la Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos, y actuará para que ellos se respeten.”

279.Otro mecanismo de seguimiento se establece por medio del Decreto Ejecutivo 7 de 2012, que crea la Comisión Nacional Permanente para velar por el Cumplimiento y Seguimiento de las Recomendaciones de DDHH, cuyos miembros son responsables de monitorear la implementación de las recomendaciones de los Órganos creados en virtud de los Tratados de DDHH y la elaboración de los Informes de Estado, incluyendo el Sistema Interamericano.

Promesas y compromisos voluntarios

280.Panamá, consciente de sus compromisos internacionales en materia de DDHH, y en particular, sobre los derechos de las personas con discapacidad, se compromete a establecer una mesa interdisciplinaria a fin de ubicar y revisar aquellas normas vigentes que están en contraposición con el espíritu y fin de la Convención, para realizar las modificaciones correspondientes, de tal manera de continuar promoviendo y fortaleciendo los derechos y las garantías fundamentales de este grupo poblacional.