Comité de Derechos Humanos
Examen de los informes presentados porlos Estados partes en virtud del Pacto
Sexto informe periódico
Noruega * **
[25 de noviembre de 2009]
Índice
Párrafos Página
Lista de anexos5
I.Introducción1–36
II.Información relativa a cada uno de los artículos de las partes I, II y III del Pacto4–3126
A.Artículo 14–56
B.Artículo 26–227
La situación del Pacto en el ordenamiento jurídico interno77
Asistencia letrada8–107
Protección de la víctima11–127
Participación en operaciones internacionales y obligaciones en materiade derechos humanos13–178
Investigación de actos cometidos por miembros de la policía y de la fiscalía18–219
Difusión del informe de Noruega y de las observaciones finales del Comité229
C.Artículo 323–329
Situación actual de la mujer23–329
D.Artículo 43311
E.Artículo 53411
F.Artículo 635–5011
Medidas adoptadas para aumentar la esperanza de vida: mortalidad infantil3511
Malnutrición entre las personas mayores3611
VIH y sida37–3812
Ley de lucha contra las enfermedades transmisibles39–4312
Muertes en accidentes de tránsito44–4513
Suicidios y asesinatos cometidos por enfermos mentales46–4713
Terrorismo48–4913
Nuevas disposiciones sobre genocidio, crímenes de lesa humanidad ycrímenes de guerra5014
G.Artículo 751–11614
Mutilación genital femenina52–6014
Medidas coercitivas en los centros penitenciarios durante el cumplimientode la pena6116
Medidas coercitivas y privación de la libertad en la atención médica62–7816
Hijos de personas aquejadas de enfermedad mental, toxicomonía oenfermedades graves7919
Tratamientos experimentales y ensayos clínicos80–8219
Delitos sexuales83–8620
Violencia contra los allegados87–10020
Acoso y violencia en la escuela10123
Procedimiento de asilo102–11123
Solicitantes de asilo, refugiados y atención médica112–11524
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratoso Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes11625
H.Artículo 8117–12125
Trata de seres humanos117–12125
I.Artículo 9122–14826
Prisión provisional122–14026
Encarcelamiento de ciudadanos extranjeros141–14829
J.Artículo 10149–17331
Menores infractores150–15531
Vigilancia mediante dispositivos electrónicos: una alternativa al encarcelamiento156–15832
Eliminación de las colas penitenciarias159–16032
Educación en las cárceles16133
Mujeres en las cárceles162–16533
Muertes en las cárceles166–16734
Atención de la salud en las cárceles168–17134
Criterios para suavizar las restricciones y ofrecer acuerdos favorables paralos presos – evaluaciones individuales172–17335
K.Artículo 1117435
L.Artículo 1217535
M.Artículo 13176–17936
N.Artículo 14180–18436
El derecho de apelación ante un tribunal superior181–18336
Retirada de las reservas18437
O.Artículo 1518537
P.Artículo 16186–18837
Q.Artículo 17189–19038
Utilización de medidas coercitivas encubiertas con fines preventivos alos efectos de realizar investigaciones18938
La integridad y la persona: informe de la Comisión para la protecciónde la privacidad19038
R.Artículo 18191–19638
Relación entre el Estado y la Iglesia191–19238
Enseñanza de la religión y educación moral193–19639
S.Artículo 19197–21039
Equilibrio entre la libertad de expresión y otros derechos humanos197–20239
La incitación al odio y la libertad de expresión203–20640
La radiodifusión de propaganda política207–20841
La propiedad de los medios de comunicación y la libertad editorial209–21042
T.Artículo 20211–21242
U.Artículo 2121342
V.Artículo 22214–21643
La libertad de asociación214–21643
W.Artículo 23217–23343
La Ley integral sobre el matrimonio217–22043
Derecho a la reunificación familiar y al asentamiento familiar221–22644
Plan de acción contra los matrimonios forzosos227–23345
X.Artículo 24234–24446
Enmiendas a la Ley sobre la infancia236–23846
Protección de los niños cuando utilizan teléfonos móviles e Internet239–24146
Transferencia de la responsabilidad sobre el cuidado de los solicitantesde asilo no acompañados menores de 18 años242–24447
Y.Artículo 25245–24647
Supervisión de las elecciones245–24647
Z.Artículo 26247–26048
Protección frente a la discriminación: nuevas iniciativas247–25348
Observaciones finales del Comité sobre las denuncias de controlespoliciales discriminatorios254–26049
AA.Artículo 27261–31250
Política relativa a los samis261–26250
Acuerdo de consultas entre las autoridades estatales y el Sámediggi(Parlamento sami)263–27250
La Ley de Finnmark27351
La Comisión de Pesca Costera y el Comité II para los derechos delos samis274–27552
El Sámediggi (Parlamento sami)276–28152
Idioma sami282–28953
El Centro Internacional para la Cría de Renos290–29154
Otras cuestiones relativas a la política sobre los samis29254
Grupos de inmigrantes recientes293–29555
Minorías nacionales296–31255
Lista de anexos
Anexo 1: Ley Nº 100 relativa a la ordenación de la diversidad biológica, geológica y del medio físico (Ley de ordenación de la naturaleza), de 19 de junio de 2009
Anexo 2: Ley Nº 42 relativa a la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad (Ley contra la discriminación y en favor de la accesibilidad), de 20 de junio de 2008
Anexo 3: Ley Nº 35 de entrada y residencia de extranjeros en el Reino de Noruega (Ley de inmigración, de 2008, entrada en vigor prevista para el 1º de enero de 2010), de 15 de mayo de 2008
Anexo 4: Ley Nº 85 relativa a las relaciones jurídicas y a la ordenación de las tierras y los recursos naturales en el condado de Finnmark (Ley de Finnmark), de 17 de junio de 2005
Anexo 5: Ley Nº 28 del Código Penal Civil General (Código Penal de 2005, entrada en vigor prevista para el 1º de enero de 2012), de 20 de mayo de 2005
Anexo 6: Informes periódicos 19º y 20º presentados por Noruega al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (informe presentado al CERD)
Anexo 7: Informe periódico presentado por Noruega en 2008, acerca del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales (informe presentado a la OIT)
Anexo 8: Cuarto informe periódico presentado por Noruega al Comité de los Derechos del Niño – CRC/C/NOR/4 (2008)
Anexo 9: Séptimo informe periódico presentado por Noruega al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer – CEDAW/C/NOR/7 (2006)
Anexo 10: Libro Blanco Nº 28 (2007-2008), artículos sobre la política relativa a los samis1.3.6 y 1.3.7
Anexo 11: Procedimientos en relación con las consultas entre las autoridades del Estado y el Sámediggi, de 11 de mayo de 2005
I.Introducción
1.El sexto informe periódico de Noruega se presenta de conformidad con el artículo 40, párrafo 1 b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a petición del Comité de Derechos Humanos en sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Noruega, en que solicitaba al país que presentara un nuevo informe en octubre de 2009 a más tardar (CCPR/C/NOR/CO/5).
2.Para facilitar el examen del informe, se mencionan informes periódicos presentados por Noruega con anterioridad: quinto informe periódico, presentado en 2004 (CCPR/C/NOR/2004/5); cuarto informe periódico, presentado en 1997 (CCPR/C/115/Add.2); tercer informe periódico, presentado en 1992 (CCPR/C/70/Add.2); segundo informe periódico, presentado en 1988 (CCPR/C/42/Add.5); informe inicial, presentado en 1977 (CCPR/C/1/Add.5); y suplemento del informe inicial, presentado en 1979 (CCPR/C/1/Add.52). En la elaboración del presente informe se han seguido las directrices que figuran en el documento HRI/GEN/2/Rev.6 relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos presentados por los Estados partes y las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre el quinto informe periódico de Noruega (CCPR/C/NOR/CO/5).
3.El Ministerio de Justicia y de Policía de Noruega ha coordinado el proceso de elaboración del informe al que han contribuido numerosos ministerios y en el que ha ejercido una importante función la sociedad civil noruega. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia iniciaron dicho proceso de elaboración con una reunión conjunta para poner al corriente a las organizaciones interesadas e invitarlas a presentar aportaciones y sugerencias al informe. Los problemas y posibles soluciones que indicó la sociedad civil se transmitieron a los ministerios competentes y se tuvieron en cuenta durante la redacción. Por último, antes de finalizar el informe, se realizó un breve proceso de consulta sobre el borrador.
II.Información relativa a cada uno de los artículos de laspartes I, II y III del Pacto
A.Artículo 1
4.Se hace referencia a los párrafos 3 y 4 del quinto informe periódico de Noruega (CCPR/C/NOR/2004/5), en que se informa sobre el debate en curso relativo a la aplicación del concepto de libre determinación a los samis. Se hace referencia también a las respuestas del Gobierno de Noruega a la lista de cuestiones (CCPR/C/NOR/Q/5) que han de considerarse en relación con el examen del quinto informe periódico (CCPR/C/NOR/Q/5/Add.1), párrafos 1 a 14, en lo que concierne a los Procedimientos en relación con las consultas entre las autoridades del Estado y el Sámediggi. Para más información sobre los procedimientos de las consultas, consúltese la sección relativa al artículo 27.
5.En 2008 el Gobierno de Noruega (en adelante, "el Gobierno") presentó el Libro Blanco Nº 28 (2007-2008) sobre la política relativa a los samis, en el que se trata el concepto de libre determinación de ese pueblo en relación con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y los trabajos que están llevándose a cabo acerca de una convención nórdica sobre los samis. Se incluye una traducción no oficial de las secciones correspondientes del Libro Blanco (1.3.6 y 1.3.7) en el anexo 10.
B.Artículo 2
6.En lo que concierne a la protección jurídica contra la discriminación por características u opiniones personales, se menciona en los apartados correspondientes a los artículos 3 y 26 del presente informe. En cuanto a la información relativa a la educación, la formación y la investigación en materia de derechos humanos, se hace referencia a los párrafos 130 a 134 y 156 a 166 del documento básico común de Noruega (en adelante, "el documento básico").
La situación del Pacto en el ordenamiento jurídico interno
7.En virtud de la Ley Nº 30 relativa al fortalecimiento de los derechos humanos en el ordenamiento noruego (Ley de derechos humanos), de 21 de mayo de 1999, el Pacto y sus Protocolos fueron incorporados al derecho interno noruego. Véanse los párrafos 6 y 7 del quinto informe periódico de Noruega para más información sobre la Ley de derechos humanos. Para más detalles, consúltense los párrafos 99 a 107 del documento básico.
Asistencia letrada
8.En el mecanismo noruego de asistencia letrada en asuntos civiles se diferencia entre los casos que dependen de la capacidad económica y los que no. A 1º de enero de 2009, los límites de ingresos establecidos para determinar si una persona cumple los requisitos para recibir asistencia letrada en función de su capacidad económica se aumentaron hasta 246.000 coronas noruegas en el caso de los hogares formados por una persona y hasta 369.000 coronas noruegas para los formados por dos personas. Los beneficiarios de este tipo de asistencia letrada en las actuaciones jurídicas corren con el 25% del coste total, hasta un máximo de 4.350 coronas noruegas. En caso de que se preste asesoramiento jurídico fuera de las actuaciones, se aplica un cargo fijo de 870 coronas noruegas. Los hogares con ingresos netos inferiores a 100.000 coronas noruegas y las personas que reciben asistencia letrada en cuestiones que no dependen de la capacidad económica están exentos de pago.
9.Se ha ampliado el ámbito del sistema de asistencia letrada para garantizar que la reciban las partes lesionadas que contemplen interponer denuncias por delitos de trata de personas, mutilación genital, matrimonios forzosos y violencia doméstica.
10.Una organización no gubernamental facilita asistencia letrada a solicitantes de asilo. Como norma principal, la asistencia letrada financiada con fondos públicos sólo se ofrece en la fase de apelación administrativa.
Protección de la víctima
11.Los derechos de las víctimas en los procedimientos penales se han reforzado, sobre todo en el caso de las víctimas de abusos sexuales, mediante la introducción de enmiendas a la Ley de procedimiento penal, en vigor desde el 1º de julio de 2008. Más víctimas reciben asesoramiento jurídico gratuito en concepto de asistencia durante la investigación policial y el juicio. Al imponer a la policía y a la fiscalía la obligación de informar periódicamente a las víctimas sobre el curso y los avances del caso también se refuerza el derecho de las víctimas a la información. Durante el juicio, las víctimas gozan de determinadas garantías procesales iguales a las del acusado, como el derecho a interrogar a los testigos y el derecho a pronunciarse sobre las pruebas presentadas ante el tribunal.
12.El Gobierno ha creado una red nacional de hogares infantiles, basada en el modelo islandés. En ellos, los niños que han sufrido violencia o abusos sexuales o que han sido testigos de violencia o malos tratos en relaciones de pareja reciben ayuda, cuidados y tratamiento, en los que se utilizan nuevos métodos de realizar entrevistas y exámenes médicos.
Participación en operaciones internacionales y obligaciones en materiade derechos humanos
13.Cuando las fuerzas armadas noruegas participan en operaciones internacionales, es una cuestión de máxima prioridad cumplir el compromiso contraído en virtud del Pacto de respetar los derechos establecidos en él de todas las personas sometidas a su poder o a su control efectivo.
14.En el Afganistán, las detenciones son una de las facetas de la asistencia prestada a las autoridades nacionales conforme al mandato de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF) y del acuerdo bilateral entre ambos gobiernos, con el fin de enjuiciar a las personas ante un tribunal nacional. Sin embargo, en los casos en que hay motivos para sospechar que esas personas podrían ser víctimas de tortura u otros tratos inhumanos, las fuerzas armadas noruegas no las entregarán, y se considerará como alternativa la puesta en libertad. Noruega tiene la responsabilidad de garantizar que las personas detenidas por las fuerzas armadas reciban un trato acorde con los compromisos contraídos en virtud del Pacto y de otras obligaciones pertinentes humanitarias y de derechos humanos, como la responsabilidad de garantizar que nuestros aliados también respeten y cumplan esas obligaciones.
15.En cuanto a las medidas concretas para garantizar que los derechos establecidos en el Pacto se hagan efectivos de facto, los soldados y el personal reciben instrucción detallada en materia de derecho internacional humanitario y derechos humanos antes de ser enviados a misiones internacionales. Las fuerzas armadas noruegas pasan por un período inicial de formación obligatoria que abarca, entre otras cosas, el mandato de la operación, cuestiones de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Además, por regla general, asesores jurídicos capacitados y con vastos conocimientos y experiencia en materia de cuestiones jurídicas y de derechos humanos forman parte de los contingentes nacionales desplegados en las operaciones internacionales.
16.Según una encuesta iniciada en 2009 por el Ministerio de Defensa, el Estado Mayor y la Cruz Roja de Noruega, los conocimientos generales y la comprensión de los soldados con respecto al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos han mejorado desde 2004, cuando se realizó una encuesta similar. Es el resultado claro de la labor realizada por las autoridades noruegas para mejorar y coordinar los programas de educación y formación de los soldados. Las autoridades noruegas señalan este avance y siguen empeñadas en reforzar y mejorar aún más la calidad de la formación y la educación en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario que reciben los soldados y otro personal pertinente.
17.En 2001 se presentó una demanda contra Noruega y otros países ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo en la que se alegaba la contravención del Convenio Europeo de Derechos Humanos en relación con detenciones realizadas durante la operación de la Fuerza Internacional de Seguridad en Kosovo (KFOR) dirigida por la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). El Tribunal concluyó que (en el caso de Behrami, Behrami y Saramati contra Noruega y otros países, decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de mayo de 2007) la demanda era inadmisible por falta de jurisdicción. En su decisión, el Tribunal dijo también que consideraba que era evidente que el mandato de seguridad de la KFOR incluía dictar órdenes de detención.
Investigación de actos cometidos por miembros de la policía y de la fiscalía
18.Véanse los párrafos 23 y 24 del quinto informe periódico de Noruega, que tratan de los órganos especializados encargados de investigar las causas contra miembros de la policía y de la fiscalía.
19.El organismo noruego encargado de la investigación de asuntos policiales es un servicio independiente ajeno a la policía y a la fiscalía. Fundado el 1º de enero de 2005, depende administrativamente del Ministerio de Justicia y de Policía y, profesionalmente, del Fiscal General. Investiga todos los casos en los que se acusa a miembros de la policía y de la fiscalía de cometer delitos penales o de hacer uso ilícito de la fuerza mientras están de servicio, y realiza investigaciones rutinarias de sucesos en los que pueda haber heridos graves o muertos por actos cometidos por un policía mientras está de servicio.
20.Se trata de un organismo investigador que, dentro de su ámbito de actividad, goza de autoridad policial y de facultades fiscales similares a las de la fiscalía, y que tramita sus propias causas en los tribunales. Al ser independiente para tomar decisiones sobre enjuiciamientos se pretende eliminar toda sospecha de que los estrechos vínculos que existen entre la fiscalía y la policía en un mismo distrito puedan influir en la decisión de someter o no a juicio un delito.
21.El sistema de presentación de denuncias contra la policía por conducta indebida, incluida la organización y el trabajo del organismo de investigación, fue evaluado en 2009 (véase el informe oficial noruego NOU 2009:12 Et ansvarlig politi. Åpenhet, kontroll og læring (Una policía responsable. Transparencia, supervisión y formación)). El Ministerio de Justicia y de Policía se encarga del seguimiento del informe.
Difusión del informe de Noruega y de las observaciones finales del Comité
22.En sus observaciones finales de abril de 2006 sobre el quinto informe periódico de Noruega, el Comité pidió que se diera gran difusión en el país a las observaciones finales y el quinto informe periódico. La práctica establecida en Noruega es distribuir las observaciones finales entre las autoridades competentes y los representantes de la sociedad civil. Uno de los elementos del seguimiento de las conclusiones fue la organización, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, de una consulta entre los ministerios interesados y los representantes de la sociedad civil. La traducción al noruego de las observaciones finales puede consultarse en el sitio web del Gobierno (http://www.regjeringen.no/nb/dep/ud/dok/veiledninger/2004/iccpr.html?id=88149), donde figuran, además, un resumen de las conclusiones, informes anteriores y vínculos a páginas útiles, como el texto del Pacto y la jurisprudencia y las observaciones generales del Comité.
C.Artículo 3
Situación actual de la mujer
23.En 2009 se incorporó en la Ley de derechos humanos la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que pasó a tener precedencia (véase el párrafo 106 del documento básico).
24.Véanse los párrafos 30 a 36 del quinto informe periódico de Noruega, el párrafo 3 c) de las observaciones finales del Comité y los párrafos 234 a 237 del documento básico. La cuestión de la violencia contra los allegados se aborda en la sección correspondiente al artículo 7. La igualdad entre los géneros se trata brevemente en la sección correspondiente al artículo 26, y se ofrecen referencias adicionales.
25.Para fomentar la igualdad entre los géneros, la estrategia principal es incorporar la perspectiva de género, entre otras cosas, en la elaboración de presupuestos. Esto quiere decir que todos los ámbitos de políticas del Gobierno cuenten con información y con herramientas prácticas para lograr dicha igualdad.
26.En marzo de 2008, se presentó al Gobierno un informe elaborado por un comité encargado de presentar una descripción de las diferencias entre la remuneración que reciben hombres y mujeres y de estudiar medidas para reducirlas. Según el informe, las mujeres ganan por hora, en promedio, un 15% menos que los hombres. El nuevo Gobierno iniciará en breve el seguimiento del informe mediante una cooperación tripartita entre la organización patronal, los sindicatos y el Estado.
27.Noruega está firmemente decidida a lograr una participación igualitaria de hombres y mujeres en el sector empresarial. Los consejos de administración de todas las empresas estatales, las sociedades de responsabilidad limitada privadas y públicas y las sociedades anónimas con propietarios privados, tienen la obligación de contar con una representación mínima de cada sexo, alrededor del 40%.
28.En cuanto a la salud, hay diferencias entre los géneros que pueden afectar a la calidad de vida y a las trayectorias profesionales. La esperanza de vida de los hombres era de 71 años en 1970 y de 78,2 en 2007, y en el caso de las mujeres la cifra pasó de 77 a 82,7 años durante el mismo período. Entre otras cosas, esto se debe a la reducción, a lo largo de muchos años, de la mortalidad a causa de enfermedades cardiovasculares y a la baja tasa de mortalidad infantil. Los hombres y los niños corren un mayor riesgo de muerte que las mujeres y las niñas desde el primer año de vida. Sin embargo, el absentismo laboral debido a enfermedades y el uso de servicios preventivos y otros servicios sanitarios es menor entre los hombres y niños que entre las mujeres y niñas. Hay también diferencias de género en las causas de muerte que no pueden atribuirse únicamente a factores biológicos pero que están relacionadas con situaciones sociales y estilos de vida en los que, además, hay que tener en cuenta las expectativas culturales relativas a los hombres y a los niños.
29.La igualdad entre el padre y la madre es una de las claves de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado laboral. La duración de la licencia por nacimiento de un hijo es de 46 semanas con el 100% del sueldo o 56 semanas con el 80% (prestaciones parentales). Al padre le corresponden 10 semanas (desde el 1º de julio de 2009), que están incluidas en esas cifras.
30.Uno de los objetivos políticos más destacados de los últimos años ha sido lograr que los padres tengan plaza asegurada para sus hijos en un jardín de infancia de gran calidad y a bajo precio. En Noruega los niños tienen derecho a una plaza en un jardín de infancia (desde el 1º de enero de 2009). Los municipios están obligados por ley a ofrecer las plazas necesarias. Desde 2004 el límite máximo de la parte que debían pagar los padres era de 299 euros mensuales (alrededor de 2.330 coronas noruegas) (2009). En 2010 la cantidad máxima es 2.330 coronas noruegas al mes y 25.630 coronas noruegas al año. Según las cifras más recientes, en 2008 el 87% de los niños entre 1 y 5 años contaban con una plaza en los jardines de infancia.
31.El 1º de enero de 2006 entró en vigor una nueva Ley sobre el entorno laboral que facilita la conciliación de la vida laboral y la vida familiar con medidas como horarios flexibles, derecho a estar exento de trabajar horas extraordinarias, oficinas en el hogar que se benefician de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y el derecho de ambos padres a disfrutar de diez días de licencia con sueldo para atender a sus hijos cuando estén enfermos.
32.El 85% de las madres con hijos menores de 16 años están integradas en la población activa (2008). En 2008 la tasa total de fertilidad era de 1,96 hijos por mujer, la más alta desde 1975. Sin embargo, sigue habiendo problemas, entre otras cosas, en cuanto al predominio de hombres en los puestos directivos de los medios de comunicación y en puestos de gestión, las diferencias sistemáticas en el uso que hacen dichos medios de los hombres y las mujeres como fuentes de información, el reparto de las labores del hogar y la licencia por nacimiento de un hijo, así como a la existencia de un alto porcentaje de mujeres que trabajan a tiempo parcial. En el próximo informe de Noruega al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que debe presentarse en septiembre de 2010, se ofrecerá una descripción detallada de la situación actual de la mujer en Noruega.
D.Artículo 4
33.No hay novedades de las que informar en cuanto a este artículo.
E.Artículo 5
34.No hay novedades de las que informar en cuanto a este artículo.
F.Artículo 6
Medidas adoptadas para aumentar la esperanza de vida: mortalidad infantil
35.Según las estadísticas, la mortalidad infantil y perinatal en Noruega se ha mantenido relativamente estable entre 2004 y 2008, en 3,4‰ y 4,5‰, respectivamente. Para mejorar aún más la atención a las madres gestantes y a los recién nacidos, se han adoptado las siguientes medidas:
a)En 2006 (últimas estadísticas oficiales) el porcentaje de mujeres fumadoras al principio y al final del embarazo era del 16% y el 9%, comparado con el 20,7% y el 14% en 2000.
b)El Plan de acción nacional del Gobierno sobre nutrición (2007-2011) incluye objetivos claros y metas cuantitativas sobre lactancia materna y en él se especifican varias actividades que pueden realizar las autoridades sanitarias. Entre los más importantes están la iniciativa "hospitales amigos del niño" y un proyecto para crear consultorios infantiles "amigos del niño" en todos los condados.
c)Ammehjelpen, el grupo de apoyo de madres y para madres sobre lactancia materna, fomenta el interés sobre este tema y apoya a las madres lactantes. Reciben financiación del Gobierno.
d)Para prevenir el raquitismo, en 2009 se creó un programa nacional para distribuir suplementos de vitamina D gratuitos a los niños de origen inmigrante no occidental.
e)Desde 1998, las autoridades noruegas de nutrición recomiendan que las mujeres tomen un suplemento diario de ácido fólico antes del embarazo y en su fase inicial para evitar defectos en el tubo neural. Esta recomendación va acompañada de campañas informativas que incluyen la difusión por páginas web y folletos.
Malnutrición entre las personas mayores
36.La malnutrición es habitual entre las personas mayores que viven en instituciones y puede tener resultados desfavorables, ya que puede ocasionar caídas y fracturas, pérdida de independencia, menor capacidad respiratoria y cardíaca, apatía, edemas, problemas de cicatrización y aumento de complicaciones como infecciones, llagas o úlceras tópicas. Este año (junio de 2009) la Dirección de Salud de Noruega publicó directivas nacionales sobre la prevención y el tratamiento de la malnutrición, lo que constituye un paso importante para mejorar la atención nutricional en los hospitales y en los hogares de ancianos, así como la de las personas mayores que reciben cuidados en sus hogares.
VIH y sida
37.En junio de 2009 seis ministerios pusieron en marcha una nueva estrategia nacional sobre VIH titulada "Aksept og mestring" (Aceptar y afrontar). Sus principales características son:
a)Cooperación intersectorial.
b)El objetivo es reducir el número de nuevos contagios y garantizar que en Noruega todas las personas seropositivas reciban buenos cuidados y seguimiento.
c)Hay que mejorar el conocimiento que tiene la población sobre el VIH.
d)Debe garantizarse la participación de las personas seropositivas en la población activa.
e)Proseguirá el trabajo internacional en el ámbito del VIH/SIDA.
f)Se ampliará la investigación de medidas preventivas.
g)Mejorará la cooperación entre las personas seropositivas y sus médicos, tanto generalistas como especialistas. En los municipios habrá más seguimiento gracias a la mejora de la coordinación de los servicios.
38.La responsabilidad de cada persona de protegerse de la infección y abstenerse de infectar a otros, tanto en Noruega como en el extranjero, se aplica sobre todo a las personas aquejadas del VIH y otras enfermedades infecciosas, a tenor de lo dispuesto en la Ley de lucha contra las enfermedades transmisibles y en el Código Penal.
Ley de lucha contra las enfermedades transmisibles
39.Desde la publicación del quinto informe periódico de Noruega, se han dictado reglamentos relativos a las enfermedades transmisibles.
40.El Plan nacional de preparación ante pandemias fue actualizado en 2006; en él se detallan las funciones del Ministerio, de otros organismos centrales encargados de la salud y de las autoridades regionales y municipales. Cuando empezó a propagarse la nueva gripe por el virus A (H1N1), en abril de 2009, estaba realizándose otra revisión, cuya finalización se pospuso para incluir la experiencia derivada de la pandemia actual.
41.Las normas relativas al control de la tuberculosis entraron en vigor en 2003 y se revisaron en 2009 con el objetivo de simplificarlas. Todos los municipios y centros sanitarios regionales deben contar con un programa de control de tuberculosis. En las normas se establece también la obligación de que determinados grupos de personas se sometan a una prueba para diagnosticar la enfermedad.
42.Recientemente se han introducido cambios en el programa de vacunación infantil:
a)Se administra una dosis de recuerdo de la vacuna de la tos ferina a los 7 años (2006);
b)Se incluyó una vacuna antineumocócica heptavalente (julio de 2006);
c)En el programa de vacunación de las niñas se incluye entre los 12 y 13 años una vacuna contra el virus del papiloma humano (septiembre de 2009);
d)Dejará de administrarse la vacuna BCG a los adolescentes noruegos sanos (septiembre de 2009).
43.En Noruega, la vacunación es voluntaria.
Muertes en accidentes de tránsito
44.Las cifras siguientes indican las muertes en accidentes de tránsito en los últimos años:
2002: 310
2003: 280
2004: 257
2005: 224
2006: 242
2007: 233
2008: 255
45.En promedio, en los últimos siete años han muerto 257 personas en accidente de tránsito cada año, de las que, por término medio, 27 eran niños menores de 18 años. Ello ha motivado la creación de la campaña "Objetivo cero", es decir, reducir a cero los accidentes de carretera que causan muertes o lesiones graves. Uno de los requisitos de la campaña es que los medios y los sistemas de transporte deberán diseñarse de manera que fomenten el buen comportamiento y ofrezcan protección ante las fatales consecuencias derivadas de un fallo humano. La campaña se basa en la ética, la ciencia y la responsabilidad mutua. En 2009 el Gobierno estableció un objetivo cuantificado de reducir en un tercio el número de muertos y heridos graves para pasar de 1.200 al año a un máximo de 775 antes de 2020.
Suicidios y asesinatos cometidos por enfermos mentales
46.En enero de 2008 se publicaron las directrices nacionales para evitar los suicidios en los servicios especializados de salud mental.
47.En cuanto a los asesinatos y otros delitos graves cometidos por enfermos mentales diagnosticados, el 24 de abril de 2009 se creó un comité especial, a iniciativa del Ministerio de Sanidad y Servicios Asistenciales, encargado de investigar los posibles fallos de los sistemas y procesos de sanidad y bienestar en el seguimiento de las personas en cuestión. Junto a las recomendaciones sobre las medidas que deberán adoptarse para evitar tragedias futuras, se presentará al Ministerio un informe antes de finales de mayo de 2010.
Terrorismo
48.La legislación vigente sobre actos de terrorismo y delitos conexos se revisó recientemente y en diciembre de 2008 entró en vigor un artículo nuevo (147c). Con esta disposición se aplican los artículos 5 a 7 del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (véase la sección del presente informe relativa al artículo 19). El nuevo Código Penal Civil General, de 2005, cuya entrada en vigor está prevista para el 1º de enero de 2012 (en adelante, "el Código Penal de 2005"), incluye una sección aparte sobre delitos y actividades terroristas (véase el anexo 5). Las nuevas disposiciones relativas a delitos y actividades terroristas fueron aprobadas mediante la Ley de 7 de marzo de 2008, pero todavía no han entrado en vigor y no está previsto que lo hagan antes de 2012.
49.En sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Noruega, el Comité manifestó su preocupación ante el alcance potencialmente excesivo de la definición de terrorismo que se da en el artículo 147 b) del Código Penal Civil General de 1902 (en adelante "el Código Penal de 1902"). En el Código Penal Civil General de 2005, la definición de terrorismo es más restringida; para considerar que un acto delictivo es un acto terrorista, debe haber "móvil terrorista". Según el Código Penal de 2005, se considera que hay móvil terrorista cuando el acto se ha cometido con la intención de: a) perturbar gravemente una función de importancia vital para la sociedad, tal como la autoridad legislativa, ejecutiva o judicial, el abastecimiento de electricidad, el abastecimiento seguro de alimentos o agua, el sistema monetario o bancario o los servicios médicos de emergencia o de lucha contra las enfermedades; b) intimidar gravemente a la población, o c) obligar indebidamente a las autoridades públicas o a una organización intergubernamental a ejecutar, tolerar o abstenerse de ejecutar algún acto de importancia fundamental para el país o la organización, o para otro país u otra organización intergubernamental.
Nuevas disposiciones sobre genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenesde guerra
50.El 7 de marzo de 2008 se adoptaron disposiciones separadas y detalladas sobre genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra como parte del nuevo capítulo 16 del Código Penal de 2005, que entró en vigor ese mismo día. Gracias a esas enmiendas, pueden enjuiciarse en Noruega todos los delitos que competen a la Corte Penal Internacional, con lo cual se cumple el principio de complementariedad previsto en el Estatuto de Roma. Las definiciones de los delitos se basan, en su mayor parte, en el Estatuto de Roma. En el capítulo 16 figura además una disposición separada sobre la responsabilidad superior, así como una disposición sobre conspiración e incitación al genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. La complicidad en esos delitos, la tentativa de cometerlos y la inducción a ello son punibles según los principios generales descritos en la parte general del Código Penal de 2005. El principio de prescripción previsto en la parte general no se aplica a los delitos especificados en el capítulo 16, siempre y cuando se imponga una pena de prisión de al menos 15 años al acto prohibido. La pena máxima por genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra graves es de 30 años de prisión.
G.Artículo 7
51.En el presente informe la información sobre la prisión preventiva y la detención policial figura en la sección relativa al artículo 9.
Mutilación genital femenina
52.Esta cuestión se trata en el párrafo 76 del quinto informe periódico de Noruega y en el párrafo 12 de las observaciones finales del Comité.
53.En 1995 Noruega aprobó una ley, que fue modificada en 2004, por la que se prohíbe la mutilación genital femenina. Esta prohibición también se aplica cuando se instruye un proceso fuera del país. En el caso de ciertos grupos de profesionales y empleados constituye delito la pasividad frente a dicha práctica.
54.La prohibición de la mutilación genital femenina se incorporó posteriormente en el Código Penal de 2005 (que aún no ha entrado en vigor). Se ha ampliado la sanción apena de prisión no superior a 6 años (3 años anteriormente) en el supuesto de la mutilación genital femenina "ordinaria" (véase el artículo 284) y a pena de prisión no superior a 15 años (6 u 8 años anteriormente) si la mutilación se considera grave (véase el artículo 285). Tal es el caso cuando la operación ocasiona una enfermedad o incapacidad laboral temporal, una deficiencia, defecto o daño incurable, o la muerte o lesiones graves para la integridad física o la salud de la persona.
55.En el caso del delito de mutilación genital femenina, por la Ley de 19 de junio de 2009 se modificó el artículo 68 del Código Penal de 1902, modificación que entró en vigor inmediatamente. En la actualidad, el plazo de prescripción (hasta diez años) empieza a contar a partir del momento en que la víctima cumple los 18 años de edad. El objetivo es impedir que el delito prescriba antes de que se considere que la víctima tiene la suficiente madurez para decidir si quiere presentar cargos. Al respecto nos remitimos a la sección relativa al artículo 2, donde se explican los nuevos derechos procesales de, entre otras,las víctimas de la mutilación genital femenina.
56.El 5 de febrero de 2008 el Gobierno presentó el tercer Plan de Acción contra la mutilación genital femenina, que se aplicará en el período 2008-2011 y cuyo objetivo a largo plazo es prevenir la mutilación genital de las niñas. Al mismo tiempo, el Plan destaca que las niñas y mujeres que han sido víctimas de mutilación genital deben recibir un trato correcto y apropiado. Consta de 41 medidas, incluidas las que ya existían y las nuevas, y comprende 6 esferas prioritarias: la aplicación efectiva de la legislación, el fomento de competencias y la trasmisión de conocimientos, la prevención y la formación de la opinión pública, la disponibilidad de servicios de salud, la realización de actividades adicionales durante los períodos de vacaciones y la intensificación de la labor internacional. La coordinación de la cooperación entre la policía, las autoridades de inmigración, las legaciones del Servicio de Relaciones Exteriores, las autoridades de protección infantil, de protección familiar, de salud y de servicios sociales, y otros servicios públicos y de voluntarios es una condición necesaria para luchar con éxito contra la mutilación genital femenina. El Plan de acción está traducido al inglés y puede descargarse desde la página web del Gobierno (http://www.regjeringen.no/en/dep/hod/Subjects/the-department-of-public-health/action-plan-for-combating-female-genital.html?id=524234).
57.En 2005 el Storting pidió al Gobierno que considerase la realización de un examen ginecológico de todas las niñas, incluida la cuestión de su obligatoriedad. Ni la Dirección de Salud ni el Instituto de Investigación Social ni el Centro de Derechos Humanos recomendaron la obligatoriedad de ese examen. Este último consideró que la obligatoriedad de un examen ginecológico contravendría el derecho a la intimidad reconocido en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la prohibición de la discriminación establecida en la Convención sobre los Derechos del Niño. Sobre la base de esos estudios y otras consideraciones, el Gobierno estimó que era inapropiada la obligatoriedad del examen ginecológico.
58.En cambio, el Gobierno decidió facilitar con carácter voluntario asesoramiento y un examen ginecológico a todas las niñas y mujeres originarias de zonas donde, según la Organización Mundial de la Salud, la incidencia de la mutilación genital femenina fuera del 30% o superior. Esta posibilidad será un componente del examen médico que se lleva acabo en los municipios y lo realizará un médico especialista a más tardar al año de la llegada. Por otra parte, el asesoramiento y el examen ginecológico se ofrecerán a todos los grupos de niñas afectadas (las inmigrantes y las nacidas en Noruega de padres inmigrantes) antes de comenzar la escolarización (5-6 años), en el quinto grado de primaria (10-11 años) y en décimo grado (15-16 años). El examen ginecológico sólo puede llevarse a cabo con el consentimiento válido del paciente o de su progenitor o tutor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de derechos del paciente.
59.La mutilación genital femenina es una agresión grave, que hay que calificar de "trato inhumano", por lo que tanto la legislación nacional como la internacional (entre otros, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) prohíbe que se aplique a ninguna persona. Asimismo, en el proyecto de la nueva ley de inmigración, que fue aprobado el 15 de mayo de 2008 y cuya entrada en vigor está prevista el 1º de enero de 2010 (en lo sucesivo, "Ley de inmigración de 2008"), se afirma bien claro que la posibilidad de ser víctima de mutilación genital femenina puede ser motivo para que Noruega brindeprotección.
60.En los casos de inmigración en los que se corre el riesgo de ser víctima de mutilación genital femenina en el país de origen, Noruega ha venido concediendo el asilo, la protección subsidiaria o la residencia por motivos humanitarios según el resultado de la evaluación individual. En un informe actualizado recientemente, la Junta de Apelaciones de Inmigración de Noruega señala que se ha pronunciado sobre 103 casos en los que el riesgo de ser víctima de mutilación genital femenina era un aspecto relevante. A 23 personas se les ha concedido el asilo o protección subsidiaria porque corrían dicho riesgo en caso de ser devueltas a su país de origen. La Junta ha desestimado 11 recursos presentados por nacionales de Egipto, Nigeria, el Camerún y el Níger al considerar que apenas existía tal riesgo. En los recursos restantes, muchos de ellos presentados por familiares de personas a las que se había concedido asilo o protección subsidiaria, la Comisión autorizó la residencia por motivos humanitarios.
Medidas coercitivas en los centros penitenciarios durante el cumplimientode la pena
61.Las cifras que se recogen en el cuadro indican el uso de medidas coercitivas en Noruega en la última década. Cabe señalar que la población penitenciaria era mayor en 2008 que en 1998 (véase el párrafo 64 del documento básico).
|
Año |
Celdas de seguridad |
Camas de seguridad |
Gases (lacrimógenos) |
Porras |
Esposas |
Escudos de protección |
|
1998 |
292 |
14 |
2 |
0 |
6 |
|
|
1999 |
302 |
18 |
1 |
0 |
48 |
|
|
2000 |
282 |
6 |
0 |
0 |
5 |
|
|
2001 |
359 |
16 |
0 |
0 |
9 |
|
|
2002 |
351 |
21 |
0 |
0 |
12 |
|
|
2003 |
343 |
21 |
0 |
0 |
220 |
6 |
|
2004 |
339 |
15 |
4 |
0 |
146 |
18 |
|
2005 |
283 |
15 |
2 |
1 |
600 |
17 |
|
2006 |
336 |
16 |
3 |
5 |
398 |
30 |
|
2007 |
275 |
15 |
0 |
1 |
401 |
30 |
|
2008 |
328 |
10 |
2 |
0 |
109 |
20 |
Medidas coercitivas y privación de la libertad en la atención médica
Atención médica para pacientes que se resisten a recibir dicha atención y están privados de la capacidad necesaria para dar su consentimiento
62.Se ha añadido a la Ley de derechos del paciente un nuevo capítulo (4 A) relativo a la atención médica para pacientes que se resisten a recibir dicha atención y están privados de la capacidad necesaria para dar su consentimiento. Se trata de pacientes que, a causa de una enfermedad física o mental, demencia senil o retraso mental son claramente incapaces de comprender lo que implica el consentimiento. El nuevo capítulo entró en vigor el 1º de enero de 2009. Los criterios para evaluar si un paciente tiene la capacidad necesaria para dar su consentimiento se establecen en el capítulo 4 de la ley. Esta nueva disposición legislativa se limita a la atención médica de carácter somático, ya que, en la esfera de las enfermedades mentales, las medidas coercitivas se regulan separadamente en la Ley de atención de la salud mental.
63.El propósito de las nuevas disposiciones es proporcionar la atención médica necesaria a fin de evitar perjuicios importantes en la salud, así como prevenir y limitar el uso de la fuerza. La atención médica siempre debe prestarse garantizando el respeto de la integridad física y mental de la persona y, en la medida de lo posible, reconociendo el derecho de libertad de elección del paciente.
64.Antes de proporcionar la atención médica objetada por el paciente, debe haberse intentado ganar su confianza, a menos que sea evidente que sería en vano. Si el paciente persiste en su negativa o si el personal sanitario sabe que es muy probable que la persona en cuestión mantenga su oposición, se puede adoptar una decisión administrativa sobre la atención médica cuando el hecho de no proporcionarla pueda provocar perjuicios importantes en la salud del paciente, se considere que es necesaria dicha atención y las medidas sean proporcionadas con la necesidad de atención médica. Aun cuando concurran estas circunstancias, sólo se puede proporcionar atención médica cuando, tras un examen general, resulta evidente que es la mejor solución para el paciente.
65.Las decisiones administrativas relacionadas con la atención médica en virtud de ese capítulo sólo pueden adoptarse por un año cada vez. La ley también contiene disposiciones relativas, entre otras cosas, al derecho del paciente y otros a obtener información sobre la decisión y al derecho a recurrir esa decisión. Si no se recurre la decisión de tratamiento médico y éste no se suspende, el consejo de condado de la Inspección de Salud deberá evaluar por iniciativa propia, transcurridos tres meses desde la adopción de la decisión, si sigue siendo necesario dicho tratamiento.
Uso de medidas coercitivas en el caso de personas con retraso mental
66.Como se menciona en los párrafos 70 y 71 del quinto informe periódico de Noruega, el Storting incorporó con carácter permanente, en virtud de la Ley Nº 134, de 19 de diciembre de 2003, el capítulo 4 A a la Ley relativa a los servicios sociales. Ese capítulo contiene disposiciones sobre los derechos y sobre la restricción y el control del uso de la fuerza y de medidas coercitivas en el caso de ciertas categorías de personas con retraso mental.
67.Las oficinas de los gobernadores de condado y la Junta de Inspección de Salud de Noruega siguen muy de cerca el uso de medidas coercitivas, y la Dirección de Salud está evaluando la legislación. El Instituto de Investigación Nordland examinó el uso de dichas medidas y sus conclusiones se exponen en el estudio del Instituto Nº 1/2008.
Privación de libertad en relación con la atención de la salud mental
68.Se hace referencia a esta cuestión en los párrafos 87 a 97 del quinto informe periódico de Noruega. El 1º de enero de 2007 entraron en vigor algunas modificaciones de la Ley de atención de la salud mental, entre las que cabe destacar las siguientes.
69.Prohibición de pasar de la atención voluntaria de la salud mental a la obligatoria . De conformidad con el artículo 3.4, la prohibición no se aplica en los casos en que dar de alta al paciente constituya un riesgo grave y manifiesto para su propia vida o la de los demás. En relación con la supervisión, hay que enviar un informe escrito a la comisión de inspección para señalar que se ha tomado la decisión de realizar dicho cambio.
70.Segregación. Con arreglo al artículo 4.3, se adoptará una decisión administrativa sobre la segregación si ésta se mantiene durante más de 24 horas. Antes de la modificación el plazo era de 48 horas.
71.Tr astorno alimentario grave . Según el artículo 4.4, puede administrarse alimentación, como parte del tratamiento, a un paciente con un trastorno alimentario grave sin necesidad de su consentimiento siempre que se considere que es absolutamente necesario.
Medidas coercitivas en la atención de la salud mental: cambios en la práctica
72.Desde 2006 las autoridades han prestado especial atención a los métodos coercitivos en el tratamiento de las enfermedades mentales, en los servicios de urgencias y en las medidas de seguridad, aunque es necesario un mayor seguimiento por parte de las autoridades de salud y del propio sistema de administración de tratamientos.
73.Aunque la validez de los datos sea cuestionable, las estadísticas internacionales indican una elevada frecuencia en el uso de la coerción en la atención de la salud mental en Noruega en comparación con otros países. Las variaciones en los datos comunicados entre las regiones del sistema de salud de Noruega y dentro de ellas muestran claramente que hay posibilidades de reducir el número de hospitalizaciones forzosas y tratamientos con métodos coercitivos.
74.En junio de 2006 se puso en marcha el plan de acción para el control y la reducción del uso de métodos coercitivos en la atención de la salud mental, que tiene cuatro objetivos principales: el aumento del número de casos de tratamientos voluntarios, el establecimiento de salvaguardias en el uso de los métodos coercitivos, y la mejora de los conocimientos y de la documentación en el uso de dichos métodos.
75.En el año 2008 se creó en la Universidad de Tromsø una red nacional para el fomento del conocimiento y la investigación sobre el uso de métodos coercitivos en la atención de la salud mental. El proyecto "Alternativas a los métodos coercitivos orientadas al usuario", que finalizó en 2008, fue llevado a cabo por el departamento de investigación en servicios de salud del instituto de investigación SINTEF, en cooperación con seis servicios de urgencias, y puso de manifiesto prometedoras posibilidades para reducir los tratamientos con métodos coercitivos en los hospitales. También se han adoptado medidas para mejorar la documentación de los métodos coercitivos, por ejemplo, las nuevas directrices para la consignación de las decisiones adoptadas en el historial electrónico del paciente. Un grupo de trabajo independiente determinó la necesidad de que en la Ley de atención de la salud mental figurase un criterio en relación con el tratamiento, y revisó y elaboró el plan de acción antes mencionado. El grupo expresó su preocupación por la cantidad y la variedad de formas de métodos coercitivos empleados en Noruega y propuso que las autoridades de salud y las unidades clínicas adoptasen varias medidas. El Ministerio de Salud y Servicios Asistenciales ha puesto en marcha un proceso de seguimiento del informe.
Protección del personal de centros psiquiátricos que denuncia irregularidades
76.En un informe paralelo al quinto informe periódico de Noruega varias organizaciones de derechos humanos del país recomendaron que el personal de las instituciones psiquiátricas que denunciase irregularidades debía tener una mayor protección contra posibles sanciones.
77.El 1º de enero de 2007 entraron en vigor nuevas disposiciones generales de la Ley sobre el entorno laboral relativas a la protección de los denunciantes de irregularidades que se aplican a todas las relaciones laborales. Con arreglo a su artículo 4.2, todo empleado tiene derecho a denunciar las condiciones censurables en la empresa. El empleado tiene que seguir el procedimiento adecuado para plantear el asunto. Sea como fuere, al empleado, cuando quiera denunciar unas malas condiciones, le asiste el derecho de denunciar en cumplimiento del deber de denunciar condiciones o modos de funcionamiento censurables en la empresa. Los mismos principios se aplican en las denuncias ante las autoridades de supervisión u otras autoridades públicas. Con a arreglo a lo dispuesto en la Ley, la carga de la prueba recae sobre el empleador cuando se ha denunciado una vulneración de sus disposiciones.
78.El artículo 5.2 dispone que está prohibido tomar represalias contra todo empleado que denuncie unos hechos de conformidad con el artículo 2.4. Si el empleado presenta información con motivos fundados para suponer que se han tomado represalias, se presumirá que estas son reales, a menos que el empleador demuestre lo contrario. Este principio se aplica por tanto a las represalias adoptadas contra todo empleado que haga saber que se acogerá al derecho a denunciar reconocido en el artículo 4.2, por ejemplo, al proporcionar información. Toda víctima de represalias en contravención de esas disposiciones podrá exigir una indemnización con independencia de cuál sea la infracción del empleador.
Hijos de personas aquejadas de enfermedad mental, toxicomanía o enfermedades graves
79.Los hijos de personas aquejadas de enfermedad mental, toxicomanía o enfermedades graves son generalmente un grupo vulnerable, por lo que es preciso que los servicios asistenciales les presten una atención especial y continuada. Para afianzar la condición jurídica de los hijos de los pacientes mencionados, el Gobierno ha empezado a introducir modificaciones en la Ley de derechos del paciente, que está previsto que entren en vigor en 2010.
Tratamientos experimentales y ensayos clínicos
80.El 5 de junio de 2008 el Storting aprobó la Ley Nº 44, de 20 de junio 2008, sobre investigación en salud e investigación médica (Ley de investigación en salud), que entró en vigor el 1º de julio de 2009, y cuyo objetivo es promover una investigación de calidad y éticamente correcta en las esferas de las ciencias de la salud y la medicina. La Ley es de aplicación en todas las investigaciones en salud y médicas con seres humanos, material biológico humano o datos personales de salud. Todo proyecto de investigación debe obtener previamente la autorización de un comité de ética para la investigación en salud e investigación médica.
81.Con arreglo a la Ley de investigación en salud, debe obtenerse el consentimiento de los participantes en la investigación correspondiente, salvo disposición en contrario de la ley (art. 13). El consentimiento debe ser voluntario, expreso, documentado y con conocimiento de causa. El paciente debe recibir información sobre el objetivo, los métodos, los riesgos, las molestias, las consecuencias y cualquier otra información de importancia para la validez de la autorización. En cualquier momento el participante en un proyecto de investigación puede retractarse de su consentimiento.
82.En el caso del participante en una investigación que esté legalmente incapacitado física o mentalmente para dar su consentimiento o sea menor de edad, hay que obtener de una persona legalmente capacitada para representarlo su consentimiento voluntario, expreso, documentado y con conocimiento de causa. La investigación se puede llevar a cabo, cuando se trata de personas privadas de capacidad para dar su consentimiento, sólo si los posibles riesgos o perjuicios son insignificantes, si la persona afectada no se opone y si hay motivos fundados para suponer que los resultados de la investigación pueden ser de utilidad para el interesado o para otras personas aquejadas de la misma enfermedad, lesión, o dolencia, o del mismo trastorno asociado a la edad. En el caso de los menores de edad, se exige además que no se lleven a cabo investigaciones del mismo tipo con personas que no sean menores. Y en el caso de las personas privadas de capacidad para otorgar su consentimiento, se requiere que no existan motivos fundados para creer que la persona afectada se hubiese opuesto a participar en el proyecto de investigación de haber estado capacitada para dar su consentimiento, y que ese tipo de investigación no se podría realizar con personas capacitadas para otorgarlo.
Delitos sexuales
83.La violación plantea una especial dificultad para el ordenamiento jurídico y los servicios de salud. Tanto la frecuencia de las denuncias de violación como la cantidad de casos de violación denunciados que culminan con una condena son bajas. Se calcula que el 90% de las violaciones o las tentativas de violación nunca llegan a conocimiento de la policía. En los últimos cinco años, el número de denuncias de violación se ha incrementado un 34%. En opinión del Gobierno, no hay motivo alguno para suponer que el incremento obedezca a un aumento del número de violaciones, sino que probablemente se deba a que un mayor número de víctimas denunciaron los hechos ante la policía y a que actualmente hay mayor transparencia de la que había hace unos años con respecto a la violación. En 2008 se presentaron 1.067 denuncias. El objetivo es aumentar el porcentaje de las denuncias de violaciones tanto consumadas como en grado de tentativas.
84.A fin mejorar la situación de las víctimas de violación, el Gobierno creó en 2006 un comité para estudiar su situación (el Comité sobre la Violación). El Comité presentó su informe en enero de 2008, y sugiere la adopción de medidas preventivas y de medidas para garantizar que los organismos oficiales atiendan a las víctimas mejor y de forma más coordinada. Los ministerios competentes son los encargados de dar curso a las propuestas formuladas por este comité. Además, el Gobierno ha mejorado la atención prestada por los servicios de salud a las víctimas de una violación u otros abusos sexuales, entre otros medios, con la creación de centros de urgencia en todos los condados para casos de violación y violencia contra la mujer. Al respecto, nos remitimos también a lo recogido en la sección sobre el artículo 2 en relación con las medidas de protección de la víctima y la asistencia jurídica.
85.El 27 de octubre de 2007, el Ministro de Justicia de Noruega firmó el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual. El capítulo 26 del Código Penal de 2005 (delitos sexuales) se ajusta a las obligaciones establecidas en el Convenio. Las disposiciones establecen una diferencia entre los delitos sexuales cometidos contra adultos y los cometidos contra niños. Además, cuando se trata de un delito sexual cuya víctima es menor de 14 años cualquier conducta sexual será calificada de violación, independientemente de las circunstancias.
86.Con arreglo al Código Penal de 2005, cuando la violación consista en acceso carnal (por vía vaginal, anal o bucal, la introducción de objetos por la vagina o el recto y, si es cometida contra un menor de 14 años, la introducción del pene en y entre los labios mayores y los labios menores), la pena mínima con la que se castiga es de tres años de prisión, mientras que en el Código Penal de 1902 dicha pena era de dos años de prisión. En la exposición de motivos se dice claramente que el Gobierno considera que las penas impuestas actualmente por los tribunales son demasiado bajas en los casos de delitos sexuales. En cuanto a la jurisprudencia, el Gobierno sugiere que en general se eleven considerablemente las penas.
Violencia contra los allegados
87.Al respecto, cabe referirse al párrafo 10 de las observaciones finales del Comité relativo a la violencia doméstica, así como al apartado relativo al artículo 2 del presente informe en relación con la protección de la víctima y la asistencia jurídica.
Alcance de la violencia de género y la violencia contra los allegados
88.No se conoce con exactitud el alcance de la violencia doméstica de que son víctimas las mujeres y los niños en Noruega. Lo mismo cabe decir de los malos tratos a mujeres, el maltrato físico de niños, los niños testigos de actos violentos y el abuso sexual de niños. Sin embargo, varios estudios indican claramente que este tipo de violencia está mucho más extendida y es también mucho más peligrosa de lo supuesto inicialmente. De las 32 víctimas de asesinato registradas en Noruega en 2008, 6 fueron mujeres asesinadas por su pareja. En el período de 1997 a 2008 el número de mujeres asesinadas por sus parejas fue de 82, lo que representa entre el 20% y el 30% de los asesinatos cometidos cada año.
89.Un estudio nacional realizado en 2005 puso de relieve que en Noruega aproximadamente el 9% de las mujeres mayores de 15 años habían sido víctimas de actos graves de violencia a manos de su pareja actual o anterior una o más veces en su vida. Entre los actos graves de violencia figuraban la tentativa de estrangulamiento, el uso de armas y los golpes en la cabeza con un objeto o contra una pared. Apenas un 2% de los varones habían sido víctimas de un acto grave de violencia.
90.El número de niños que buscan refugio con su madre en un centro de acogida de urgencia es indicativo del número de los que crecen en un ambiente de violencia doméstica. En 2008, de un total de alrededor de 3.250 personas que pasaron una o más noches en un centro de acogida de urgencia 1.500 eran niños.
Medidas para combatir la violencia contra los allegados
91.El Gobierno se ha comprometido a luchar contra la violencia en las relaciones de pareja y en diciembre de 2007 puso en marcha un tercer plan de acción contra ese tipo de violencia para el período 2008-2011 ("The Turning Point"). El plan, que consta de 50 medidas, fue elaborado en colaboración por 5 ministerios y se basa en la necesidad de considerar la labor de lucha contra dicha violencia desde una perspectiva integrada e intersectorial. Tiene los siguientes objetivos:
a)Proporcionar a las víctimas la ayuda y protección necesarias;
b)Romper la espiral de violencia reforzando los servicios de atención ofrecidos al agresor;
c)Ofrecer a las víctimas un servicio de facilitación para que puedan conversar con el agresor;
d)Mejorar los conocimientos y la cooperación en el sistema de apoyo;
e)Llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo;
f)Conseguir que la cuestión de la violencia en las relaciones de pareja tenga una mayor resonancia;
g)Prevenir la violencia en las relaciones de pareja mediante cambios en las actitudes.
92.Desde el 1º de enero de 2006 está vigente una sanción penal especial para la violencia en las relaciones de pareja que incluye también el maltrato psicológico.
93.Las disposiciones pertinentes del Código Penal de 2005 abordan de manera mucho más seria que antes la violencia que tiene lugar en la intimidad. La pena por malos tratos en las relaciones de pareja se incrementa de tres a seis años y, cuando es un delito grave de maltrato, de 6 a 15 años. En este marco jurídico, también se propone un endurecimiento de las sentencias y que se considere como circunstancia agravante al fijar la condena si un niño ha sido testigo de la violencia.
94.En todos los distritos policiales se ha creado el puesto a tiempo completo de coordinador en cuestiones de violencia en la familia, cuya función es ayudar a que la policía pueda conocer a la víctima de la violencia, así como a su familia y amistades, con conocimiento de causa y comprensión, tanto desde un punto de vista profesional como humano. En distritos de policía más grandes, se están constituyendo equipos independientes para ocuparse de los casos de violencia y malos tratos en las relaciones de pareja.
95.Hasta ahora la mayoría de los centros de acogida de Noruega han sido instituciones privadas que contaban entre su personal con trabajadores voluntarios (véaseel párrafo 75 del quinto informe periódico de Noruega). En la primavera de 2009, el Storting aprobó una nueva ley que impone a los municipios la obligación legal de proporcionar a las víctimas de la violencia contra personas allegadas servicios de acogida y una asistencia coordinada. La Ley destaca que es responsabilidad de las autoridades públicas velar por que las víctimas de la violencia doméstica reciban protección y asistencia.
96.El Gobierno ha emprendido un estudio sobre una serie de casos de parricidio para mejorar los conocimientos básicos sobre factores de riesgo y posibles indicios. Este estudio permitirá formular medidas de protección mejores y más precisas, así como mejores estrategias de prevención. Como parte de la labor preventiva, en estos momentos se llevan a cabo dos proyectos experimentales para probar la herramienta de registro denominada "Guía de evaluación de la agresión conyugal – Versión para la policía". Se trata de una herramienta que la policía puede utilizar para evaluar los factores de riesgo de posibles actos graves de violencia conyugal.
97.Se han aplicado o lo están siendo en estos momentos las 22 medidas formuladas en el plan estratégico de lucha contra los abusos sexuales y el maltrato físico de niños (2005‑2009). Este plan se centra en prevenir y detectar los malos tratos, proporcionar asistencia y mejorar la investigación y las competencias profesionales. El Ministerio de la Infancia y la Igualdad financia el proyecto (2004-2009) "Niños que viven con la violencia familiar", uno de cuyos objetivos básicos es el perfeccionamiento profesional de los servicios de bienestar infantil y ofrecer así una ayuda adecuada a un mayor número de niños afectados.
98.En abril de 2006 entró en vigor la reforma de la Ley sobre la infancia, que permite una mejor protección del niño en los casos de tutela en que se sospecha que existe violencia y maltrato. En la ley se recalca que si el acceso no se ajusta al interés superior del niño el tribunal debe denegarlo. Además, se hace hincapié en que en las decisiones relativas a la patria potestad, la residencia permanente y el acceso se tendrá en cuenta que el niño no debe ser sometido a violencia ni ser tratado de manera que su salud física o mental sea dañada o puesta en peligro. De acuerdo con la reforma que entró en vigor el 1º de enero de 2007, la legislación exige a los poderes públicos que designen una persona supervisora en aquellos casos particulares en que la supervisión es una condición para el acceso. El Ministerio de la Infancia y la Igualdad supervisará en la práctica el funcionamiento de esta medida. En esa misma fecha entraron también en vigor las modificaciones que disponen que el progenitor que esté imputado, acusado o condenado por haber causado la muerte del otro progenitor quedará automáticamente privado de la patria potestad del hijo.
99.En el Libro Blanco Nº 104 (2008-2009) se sugiere que en la Ley sobre la infancia se prohíba todo acto de violencia contra los niños, incluso como método correctivo en su crianza.
100.El Ministro de Justicia y Policía de Noruega, Sr. Knut Storberget, organizó en Tromsø, los días 18 y 19 de junio de 2009, la 29ª Conferencia de Ministros de Justicia del Consejo de Europa. Los Ministros de Justicia examinaron los medios para luchar contra la violencia doméstica mediante la identificación de los problemas y la formulación y promoción de un enfoque común para romper el silencio de las víctimas, brindarles apoyo y potenciar sus derechos. Noruega también se adhiere a la labor que realiza el Comité ad hoc del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica y apoya firmemente la aprobación de un nuevo convenio del Consejo de Europa sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica.
Acoso y violencia en la escuela
101.La última campaña nacional contra el acoso se inició en 2009 cuando el Gobierno y los principales interlocutores nacionales firmaron un manifiesto contra el acoso, en el que se comprometieron a trabajar activamente, tanto de manera conjunta como independiente, en favor de sus grupos de beneficiarios definidos, para garantizar que los niños y los jóvenes no estuvieran expuestos a palabras o acciones ofensivas tales como el acoso, la violencia, el racismo, la homofobia, la discriminación o la exclusión. Se puede obtener más información en el cuarto informe periódico que Noruega presentó al Comité de los Derechos del Niño (anexo 8), en particular en los párrafos 359, 360 y 399 a 403.
Procedimientos de asilo
Práctica noruega y recomendaciones del ACNUR
102.En el párrafo 11 de las observaciones finales del Comité se hace referencia a esta cuestión. Se ha incorporado al Reglamento de inmigración una nueva normativa en relación con la llamada alternativa de la reubicación interna, que dispone que el derecho a que se reconozca la condición de refugiado con arreglo a la Ley de inmigración no se aplicará si el solicitante puede obtener una protección eficaz en otras partes de su país de origen distintas de la zona de la que ha huido, siempre que la situación en la zona de repatriación no justifique la concesión de un permiso de residencia por manifiestos motivos humanitarios.
103.La Ley de inmigración de 2008 (anexo 3) regula la eventualidad de un nuevo procedimiento en relación con la repatriación de un solicitante de asilo que vaya en contra de las recomendaciones del ACNUR. Si se adopta un procedimiento contrario a las recomendaciones del ACNUR en materia de protección, los cambios, en principio, deberán ser examinados por el Pleno de la Junta de Apelaciones de Inmigración, excepto si el nuevo procedimiento se basa en las instrucciones cursadas por el Ministerio de Trabajo e Inclusión Social.
El Reglamento "Dublín II" de la Unión Europea
104.Noruega ha incorporado el Reglamento de la Unión Europea por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (Reglamento "Dublín II"), que permite a Noruega, como a todos los demás Estados para los que es vinculante, evaluar con arreglo a criterios concretos a qué Estado parte donde es de aplicación el Reglamento le incumbe examinar las solicitudes de asilo presentadas en su territorio. El Reglamento tiene por objeto garantizar que cada solicitud sea examinada una sola vez por un Estado miembro y, por lo tanto, impedir que los solicitantes de asilo lo pidan en varios Estados miembros. La práctica noruega en relación con este Reglamento se basa en la convicción de que otros Estados miembros cumplen con las obligaciones internacionales contraídas, por ejemplo, en virtud de la Convención sobre los refugiados de las Naciones Unidas.
105.En los últimos años se ha registrado un considerable aumento de las solicitudes de asilo en Noruega (un 121% entre 2007 y 2008). El Gobierno ha tomado medidas para limitar el número de solicitantes de asilo que no necesitan protección y, además, para evitar que el país reciba un número desproporcionado de los solicitantes de asilo que llegan a Europa a tal fin, ha introducido algunos cambios en el procedimiento para tramitar los casos previstos en el Reglamento de Dublín. En primer lugar, Noruega había hecho un uso más amplio de la cláusula de excepción prevista en dicho Reglamento, lo que significaba que éste no se aplicaba en los casos en que el solicitante tenía un cónyuge o pareja de hecho, hijos, hermanos o padres que residieran en el país. En la actualidad, tiene una práctica más restrictiva. Por regla general, el grado de parentesco más allá de la familia nuclear no es motivo para invocar la cláusula de excepción en los casos tramitados con arreglo al procedimiento del Reglamento de Dublín.
106.En segundo lugar, Noruega ha cambiado sus prácticas en materia de solicitudes de asilo de menores no acompañados. Anteriormente, no aplicaba el Reglamento de Dublín, por lo que todas las solicitudes de asilo de menores no acompañados se examinaban en cuanto al fondo en el país, que ha experimentado una afluencia masiva de solicitantes menores de edad (de 403 menores no acompañados en 2007 a 1.647 hasta el 30 de septiembre de 2009). Desde octubre de 2008, Noruega aplica el Reglamento de Dublín en los casos de menores no acompañados cuando éstos no tienen familiares residentes en el país y ya han solicitado asilo en otro Estado miembro.
107.A fines de 2007 y principios de 2008 Noruega suspendió los traslados a Grecia debido a las denuncias sobre la situación de los solicitantes de asilo en ese país. Tras una evaluación individual, Noruega aplica ahora el Reglamento de Dublín en los casos en que Grecia es el Estado miembro responsable. Sin embargo, hay una pequeña posibilidad de invocar la cláusula de excepción en los procedimientos de Dublín cuando Grecia es el Estado miembro responsable con arreglo al Reglamento, aunque el recurso a esta posibilidad es muy limitado.
108.Hasta agosto de 2009, Noruega tampoco había trasladado a familias con hijos a Grecia, pero el Gobierno decidió revisar esa práctica y cursó instrucciones a la Dirección de Inmigración para que reanudase los traslados de familias con niños. Ello significa que el Reglamento de Dublín se va a aplicar a este grupo, tras una evaluación individual de cada caso, teniendo en cuenta que en Grecia la capacidad de gestionar la situación de los solicitantes de asilo difiere de familia a familia y está relacionada con el grado de vulnerabilidad.
Protocolo de Estambul
109.Se considera que el procedimiento de asilo de Noruega se ajusta al Protocolo de Estambul. Hasta la fecha, la Dirección de Inmigración del país no ha tomado medidas concretas de capacitación en relación con dicho Protocolo. En la medida en que los métodos formulados en él son aplicables a los procedimientos de asilo, la Dirección considera que se observan dichos métodos en la mayoría de los supuestos. Se imparte al personal correspondiente la capacitación necesaria, por ejemplo, mediante la organización de cursos para nuevos funcionarios sobre la realización de entrevistas a solicitantes de asilo.
110.La Junta de Apelaciones de Inmigración ha incluido el Protocolo de Estambul en su programa de formación en derechos humanos, programa que se basa en un documento interno sobre la prohibición de la tortura. En este documento se hace referencia al Protocolo de Estambul, junto a las convenciones universales y regionales de derechos humanos.
111.En cuanto a la suficiencia de pruebas dignas de crédito que acrediten que una persona ha sido víctima de tortura, la Junta de Apelaciones de Inmigración ha preparado y ha proporcionado a todo el personal que se ocupa de los casos una lista de comprobación, en la que se hace referencia a los instrumentos nacionales y al Protocolo de Estambul.
Solicitantes de asilo, refugiados y atención médica
112.En 2003 la Dirección de Salud de Noruega cursó directrices nacionales sobre las condiciones en las que los solicitantes de asilo y los refugiados podían acogerse a los servicios de salud. El documento está siendo revisado y en la nueva edición se recalcará la necesidad de ofrecer a las personas de las que se sospeche que puedan ser víctimas de torturas la posibilidad de ser atendidos o examinados por un médico o un enfermero. Cuando proceda, se enviará a la persona a un servicio médico especializado.
113.La Dirección de Salud, además, inició la preparación de información destinada al personal de los centros de acogida para solicitantes de asilo. Los contenidos del Protocolo de Estambul figurarán entre los materiales didácticos.
114.En los últimos años se han creado cinco centros de competencia especializados en violencia, estrés postraumático y prevención del suicidio, cuya labor primordial, es entre otras cosas apoyar, orientar y supervisar tanto los servicios de atención primaria de la salud como los servicios de salud especializados. Además contribuyen a la creación de una red de competencias y cooperación en cada región.
115.Las autoridades sanitarias regionales de salud son las responsables de crear los servicios de salud especializados en estrés traumático.
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
116.El Ministerio de Justicia está estudiando la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
H.Artículo 8
Trata de seres humanos
117.En los párrafos 84 y 85 del quinto informe periódico de Noruega y en el párrafo 12 de las observaciones finales del Comité se hace referencia a la trata de seres humanos. Después de la presentación del último informe, el Gobierno ha puesto en marcha dos planes de acción sobre la trata, de los que el vigente hoy día se inició en 2006 y expira en 2009. Asimismo, en 2008 Noruega ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, que, entre otras cosas, impone la obligación de adoptar medidas para prevenir la trata.
118.Sobre la base del vigente plan de acción, se han instrumentado varias medidas. Desde el 1º de julio de 2008, se reconoce a las víctimas de la trata el derecho a la asistencia letrada con cargo al Estado (véase la sección relativa al artículo 2 sobre la protección de la víctimas). Con el fin de luchar contra la trata de seres humanos, la Ley Nº 104, de 12 de diciembre de 2008, tipifica como delito pagar a una persona para que realice un acto sexual(véase el nuevo artículo 202a del Código Penal de 1902). Esta modificación entró en vigor el 1º de enero de 2009.
119.En diciembre de 2006, se amplió el denominado periodo de reflexión de 45 días a 6 meses. Ello implica que se podrá conceder a las personas que se hallan en Noruega de manera irregular un permiso de residencia temporal por un período de 6 meses, para lo que es necesario que la presunta víctima de la trata esté dispuesta a recibir ayuda y considerar la posibilidad de presentar una denuncia contra los traficantes de seres humanos. Si la víctima ha denunciado a los autores, la policía ha iniciado una investigación y la víctima ha cooperado con la policía, se puede conceder un permiso de residencia de hasta un año de validez, que podrá ser prorrogado, pero no es un motivo válido para solicitar un permiso de residencia permanente. El 15 de mayo de 2008, se reformó la normativa para incluir a más categorías de personas, entre ellas, ciudadanos de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, así como extranjeros con permiso de residencia en otros Estados partes en el Tratado de Schengen.
120.Además, en noviembre de 2008 se adoptó una nueva instrucción que conlleva la concesión de oficio de un permiso de residencia a las víctimas de la trata que declaren como testigos en las causas judiciales instruidas contra autores de un delito de este tipo. La finalidad de esta normativa es ayudar a las víctimas de la trata a interponer una acción judicial contra los autores y proteger a las víctimas de posibles represalias. Las normas relativas a los permisos para las víctimas de la trata ya figuran en el nuevo Reglamento de inmigración (que se prevé que entre en vigor el 1º de enero de 2010).
121.Por último, la protección jurídica de las víctimas de la trata ha mejorado gracias a la Ley de inmigración de 2008. Un aspecto aun más importante es que la ley dispone que se considerará a las antiguas víctimas de la trata como miembros de un grupo social especial, de conformidad con la Convención sobre los Refugiados. Por otra parte, la nueva ley dispone que la condición de víctima de la trata se considera una razón válida para la concesión de un permiso de residencia por motivos humanitarios.
I.Artículo 9
Prisión provisional
122.A las personas detenidas se les aplican dos tipos distintos de plazos, uno de los cuales se establece para reducir el tiempo de la detención policial tras el arresto (véase el artículo 7 del Pacto). Salvo que sea imposible por razones prácticas, deberá decretarse el ingreso en prisión en 48 horas, después de que se dicte una orden de prisión provisional. El otro plazo guarda relación con el derecho a comparecer ante un juez después del arresto. Si el ministerio público desea encarcelar a la persona detenida, ésta debe comparecer ante el juez a más tardar el tercer día a partir de la detención (véase el artículo 9, párr. 3, del Pacto). Incluso cuando no es posible que la persona detenida comparezca ante el juez en el plazo máximo de tres días a partir de la detención, se la deberá trasladar desde el lugar de la detención policial a la prisión en el segundo día a partir de la detención, salvo que sea imposible por razones prácticas.
Detención policial (a la espera de juicio)
123.Al respecto, cabe referirse a los párrafos 62 y 63 del quinto informe periódico de Noruega. Salvo que sea imposible por razones prácticas, deberá decretarse el ingreso en prisión en 48 horas, después de que se dicte una orden de prisión provisional (véase el reglamento de 30 de junio de 2006 sobre la detención policial, artículo 3-1). La utilización de la detención policial en Noruega ha suscitado críticas, por ejemplo del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, que se han basado en que no siempre se traslada a los detenidos desde el lugar de la detención policial a una celda ordinaria de una cárcel en el plazo de dos días después del arresto. En 2008, un total de 21.907 personas estuvieron en detención policial de las que 1.365 (6,23%) permanecieron en esa situación durante más de 48 horas.
124.La razón principal de la duración excesiva de la detención policial ha sido la falta de celdas disponibles en las cárceles ordinarias para ejecutar las órdenes de prisión provisional, hecho parcialmente atribuible a que no siempre se pueden encontrar celdas vacantes en cárceles situadas a una distancia razonable del distrito policial afectado. Ello se debe en parte a que, durante años, las cárceles noruegas han tenido problemas de capacidad, pero también a factores geográficos. En algunas zonas de Noruega, la distancia considerable entre los centros de detención policial, las prisiones ordinarias y los tribunales dificulta que se le pueda facilitar a la persona arrestada el transporte necesario y en tiempo oportuno. No obstante, se ha seguido de cerca la situación y se ha llevado a cabo una labor considerable para reducir el tiempo de detención policial.
125.También se ha dado prioridad a resolver los problemas de capacidad de las cárceles noruegas (véase en el artículo 10 el apartado sobre la eliminación de colas penitenciarias), por lo que hoy día las prisiones tienen capacidad para albergar a personas detenidas. Por lo tanto, el Gobierno cree que, en los próximos años, se garantizará el derecho a ser trasladado del lugar de la detención policial a una celda ordinaria de una cárcel, de conformidad con los reglamentos. No obstante, para evaluar la necesidad de medidas concretas, Noruega ha adoptado una herramienta mejorada para el registro de estadísticas sobre el uso de la detención policial. Se seguirá de cerca la situación y, si no pueden detectarse mejoras, el Gobierno se asegurará de que se tomen las medidas adecuadas.
El derecho a comparecer en breve plazo ante un juez/duración de laprisión provisional
126.Se hace referencia a esta cuestión en el párrafo 86 del quinto informe periódico de Noruega, relativo a las modificaciones introducidas en el artículo 183 de la Ley de procedimiento penal, que entraron en vigor el 1º de julio de 2006. El plazo para poner a disposición judicial al detenido al que el ministerio fiscal desea encausar es, ahora, cuanto antes y, a más tardar, el tercer día a partir de la detención.
127.Para verificar la eficacia de las modificaciones anteriormente mencionadas, el Ministerio de Justicia y Policía está recabando estadísticas y datos de, entre otras fuentes, la Oficina Central de Estadística y la Dirección Nacional de Policía. La evaluación de las modificaciones no ha terminado y, por lo tanto, es prematuro sacar conclusiones. Las estadísticas recopiladas hasta la fecha señalan que ha aumentado el número de personas en detención policial por un período superior a 48 horas (antes de pasar a disposición judicial). Además, indican que se ha reducido el número de personas que pasan menos de 15 días en prisión provisional. No obstante, el número de órdenes de prisión provisional de una duración de entre 15 y 29 días parece haber aumentado, un incremento que duplica con creces las órdenes de prisión provisional de una duración inferior a 15 días y con el que no se contaba.
128.En opinión del Ministerio, las modificaciones han logrado, hasta cierto punto, los resultados deseados. Aunque parece haber aumentado el número de personas en prisión provisional por un plazo de entre 15 y 29 días, la mayoría de personas en este grupo han sido condenadas y han ingresado en prisión para cumplir condena. En estos casos, el tiempo pasado en prisión provisional se descuenta de la condena.
129.Aunque estas conclusiones se basan en datos limitados, al Ministerio le preocupa el aumento aparente en el número total de días de prisión provisional. El Ministerio seguirá revisando la evolución de este indicador en los próximos años para poder extraer unas conclusiones más sólidas. En una carta de fecha 17 de junio de 2009, el Ministerio de Justicia y Policía pidió a la Dirección Nacional de Policía que recopilara nuevas estadísticas para revisar la utilización de la prisión provisional.
130.En los últimos años, los tribunales han impuesto requisitos cada vez más estrictos en el avance de las investigaciones destinadas a aprobar la prórroga de la prisión provisional. Asimismo, a los tribunales se les exige, por ley, que fijen con antelación la fecha de la vista principal en los casos en los que el acusado se halla en prisión provisional, cuya duración ayuda a reducir estas medidas. El Ministerio también es de la opinión que los casos suelen estar mejor preparados cuando se presentan ante el Tribunal y que la labor de los jueces, la defensa y en especial la policía es algo más eficaz.
Prisión provisional en régimen de aislamiento
131.Esta cuestión se trata en el párrafo 13 de las observaciones finales del Comité, relativo a las disposiciones sobre prisión provisional en régimen de aislamiento, y en los párrafos 55 a 60 del quinto informe periódico de Noruega. El artículo 186 a) de la Ley de procedimiento penal establece claramente que sólo pueden imponerse períodos más largos en régimen de aislamiento en casos excepcionales, y únicamente para delitos graves. El artículo 46 de la Ley de ejecución de las penas establece que el sistema penitenciario deberá dar prioridad a iniciativas destinadas a reducir los efectos negativos del aislamiento.
132.Durante los debates sobre las enmiendas a la Ley de procedimiento penal se estudió la posibilidad de establecer un plazo máximo para la prisión provisional en régimen de aislamiento. El Ministerio de Justicia y Policía consideró que, en casos excepcionales, podrían ser necesarios períodos más largos de aislamiento y, por lo tanto, decidió no imponer un plazo máximo absoluto, opinión que hizo suya el Storting. Los períodos más largos de aislamiento son posibles, especialmente, en casos de delincuencia transnacional o en los que comporten investigaciones en el extranjero, en que existe peligro de alteración de las pruebas.
133.De un total de 3.344 personas en prisión provisional cuya reclusión acabó en 2008, 423 estuvieron durante un período de tiempo en régimen de aislamiento total y 122 en régimen de aislamiento parcial. De los casos de reclusión en régimen de aislamiento total, el 7% lo estuvieron por un período inferior a 7 días y el 94% por un período inferior a 6 semanas. En 2008, 6 personas estuvieron en régimen de aislamiento total por un período de entre 60 y 89 días, y una persona estuvo en régimen de aislamiento parcial por un período de entre 90 y 182 días. En 2008 nadie estuvo en régimen de aislamiento total por un período superior a 90 días.
134.En 2008 el régimen de aislamiento total se empleó en combinación con otras formas de restricción, como se muestra en el cuadro siguiente.
|
Régimen de aislamiento total |
Número de días sin restricciones |
||||||
|
<7 |
7 - 13 |
14 - 29 |
30 - 41 |
42 - 59 |
60 - 89 |
En total |
|
|
Sin acceso a cartas, visitas, radio, televisión o periódicos |
2 |
5 |
15 |
0 |
0 |
2 |
24 |
|
Sin acceso a cartas, visitas |
14 |
33 |
185 |
8 |
14 |
4 |
258 |
|
Control de cartas y visitas/sin acceso a radio, televisión o periódicos |
0 |
0 |
7 |
0 |
0 |
0 |
7 |
|
Control de cartas y visitas |
2 |
7 |
35 |
2 |
5 |
0 |
51 |
|
Régimen de aislamiento total no combinado con otras restricciones |
10 |
12 |
41 |
1 |
0 |
0 |
64 |
|
En total |
28 |
57 |
283 |
11 |
19 |
6 |
404 |
135.Durante los primeros nueve meses de 2009, nadie ha estado en régimen de aislamiento total por un período superior a 90 días, y solamente una persona ha estado en régimen de aislamiento total durante un período de entre 60 y 89 días.
136.El marco legal para la prisión provisional en general y, en particular, la imposición de restricciones durante el período de la prisión provisional en especial han sufrido modificaciones sustantivas durante los últimos años. El artículo 186 a) de la Ley de procedimiento penal entró en vigor el 1º de octubre de 2002. El Ministerio de Justicia y Policía vigilará su aplicación, y la práctica real se evaluará como un elemento más de las futuras revisiones de dicha ley.
Mejora de las condiciones de los presos en prisión provisional
137.En julio de 2006 se aprobó una nueva ley sobre el uso de las instalaciones de detención policial. Un aspecto clave de este nuevo reglamento era la necesidad de evitar muertes durante la detención y, en general, de mejorar las condiciones de las personas en prisión provisional. El nuevo reglamento estableció un mecanismo de control central y varios de índole local. El mecanismo central lo componen representantes de la Dirección Nacional de Policía y de la oficina pertinente de la Fiscalía del Estado, que llevan a cabo visitas de inspección para velar por que los centros de detención estén equipados y se empleen de acuerdo con todas las leyes pertinentes, especialmente en lo relativo al estado de salud del preso. Además, cada distrito policial debe establecer un mecanismo local de control, que también se encarga de velar por que los presos reciban información adecuada sobre sus derechos.
138.La Ley de 2006 establece que una persona que no es capaz de cuidar de sí misma a causa de un estado de intoxicación debe ser examinada por un médico antes de su ingreso en una celda policial. Durante la detención policial, todo preso tiene derecho a ponerse en contacto con un médico para recibir la asistencia médica necesaria. En cualquier caso, debe comprobarse cada media hora como mínimo el estado de los presos que están enfermos o que parecen sufrir una intoxicación.
139.En 2008 el Ministerio de Justicia y Policía nombró a una comisión para estudiar diversos mecanismos de control en relación con la policía. En mayo de 2009 la comisión presentó su informe, una de cuyas conclusiones importantes fue que los nuevos mecanismos de control para los centros de detención representaban un paso importante en la denuncia y la prevención de incidentes no deseados. La comisión recomendó que en los mecanismos de control hubiera representantes de la sociedad civil y que se elaborara una carpeta con información por escrito para los presos.
140.Para más detalles sobre atención de la salud y casos de muerte en las prisiones, se remite al artículo 10.
Encarcelamiento de ciudadanos extranjeros
141.Se hace referencia a los párrafos 105 a 111 del quinto informe periódico de Noruega. Fundamentalmente, la Ley de inmigración de 2008 mantiene los artículos 37 (detención a efectos de identificación) y 41 (detención a efectos de la ejecución de ciertas decisiones) en la Ley de inmigración actual, aunque hay algunas disposiciones nuevas.
142.Según el artículo 106, párrafo 1 b), se puede arrestar a un ciudadano extranjero y decretar prisión provisional si es sumamente probableque esa persona no acate una decisión que le insta a abandonar el Reino. De conformidad con la Ley de inmigración vigente, la condición para la detención y la prisión preventiva es que es necesaria para garantizar el acatamiento. No debería recurrirse a tales medidas si, en su lugar, se puede ordenar la entrega del pasaporte, la obligación de presentarse ante la autoridad o de permanecer en un lugar de residencia concreto (véase el quinto informe periódico de Noruega, párr. 109).
143.Un ciudadano extranjero que sea detenido y retenido en prisión provisional con arreglo al artículo 106, párrafo 1, debería, como normal general, ser trasladado a un centro de retención para extranjeros (en Trandum). El artículo 107 de la Ley de inmigración de 2008 mantiene el artículo 37 d) de la Ley de inmigración vigente. El artículo 37 d) fue modificado en 2007 con el fin de fijar unos derechos claros y concretos para los ciudadanos extranjeros y unos límites precisos al control y el uso de la fuerza por parte de la policía.
144.Según el artículo 106, párrafo 2, de la Ley de inmigración de 2008, la detención la ordena el jefe de la policía o la persona autorizada por éste. Con arreglo a la Ley de inmigración vigente, la orden de detención la cursa la fiscalía. De conformidad con el artículo 106, párrafo 1 b) y c), una orden de prisión provisional no puede superar las cuatro semanas. El período total de prisión provisional no puede superar las 12 semanas, salvo que haya motivos concretos para lo contrario. Según la Ley de inmigración vigente, la detención se decreta por un período de dos semanas cada vez, y el período total de detención no puede superar las seis semanas. Con arreglo al artículo 106, párrafo 1 a), en el momento de revisar la decisión puede decretarse prisión provisional por un período superior a las cuatro semanas si hay motivos concretos para creer que, pasado este período, una revisión será irrelevante.
145.El cuadro siguiente recopila y actualiza las cifras de los detenidos recluidos en el centro de Trandum y en cárceles ordinarias. Los datos anteriores a 2007 para las prisiones ordinarias no están disponibles. Las cifras relativas a los detenidos en Trandum proceden de la propia recopilación de estadísticas de ese centro, mientras que la información sobre las personas detenidas en prisiones ordinarias procede del Departamento de Prisiones, Libertad Condicional y Ayuda Pospenitenciaria del Ministerio de Justicia.
|
Año |
Número de detenidos en Trandum |
Detenidos por decisión judicial |
Número de detenidos en prisiones ordinarias |
Número total de detenidos |
|
2003 |
5 515 |
164 |
||
|
2004 |
4 365 |
271 |
||
|
2005 |
2 856 |
436 |
||
|
2006 |
2 093 |
376 |
||
|
2007 |
1 724 |
409 |
152 |
1 876 |
|
2008 |
1 882 |
411 |
147 |
2 029 |
|
De e nero a mayo de 2009 |
955 |
223 |
89 |
1 044 |
146.La segunda columna muestra el número de detenidos en Trandum desglosados por año, de los que la gran mayoría están en régimen de detención policial, a la espera bien de ser deportados, o bien de pasar a disposición judicial. La última columna muestra el número total de detenidos en Trandum y en prisiones ordinarias.
147.El cuadro siguiente muestra el número de casos en los que se ha considerado necesario el uso de la fuerza, así como las cifras de los detenidos con los que se empleó la fuerza. Nótese que un detenido puede haber sido sometido por la fuerza en distintas ocasiones.
|
Año |
Mujeres |
Hombres |
Número total de detenidos |
Número total de decisiones de recurrir al uso de la fuerza |
|
De m ayo a diciembre de 2005 |
6 |
61 |
67 |
|
|
2006 |
8 |
275 |
283 |
|
|
2007 |
4 |
213 |
217 |
253 |
|
2008 |
6 |
117 |
123 |
187 |
148. Las estadísticas sobre el número de detenidos con los que se recurrió al uso de la fuerza están disponibles a partir de mayo de 2005. El número de decisiones al respecto se añadió el 1º de enero de 2007. Las estadísticas proceden de la propia recopilación de estadísticas del centro de Trandum.
J.Artículo 10
149.Los artículos 7, 9, 17 y 24 contienen información pertinente para el artículo 10.
Menores infractores
150.En Noruega, la edad de responsabilidad penal es de 15 años. Entre los 15 y los 18 años, los niños son responsables penalmente y están sujetos a las disposiciones ordinarias del Código Penal, aunque se aplican algunas modificaciones dada su corta edad. Además, poseen derechos especiales que deben ser protegidos, incluso cuando cometen un delito.
151.Noruega ha formulado una reserva relativa al artículo 10, párrafos 2 b) y 3 sobre la obligación de separar a los menores infractores y los convictos jóvenes de los presos adultos (véase el artículo 37 c) de la Convención sobre los Derechos del Niño). Uno de los principios por los que se rige el Cuerpo Penitenciario noruego es que un convicto debería cumplir su condena lo más cerca posible de su domicilio, (véase el artículo 11, párrafo 1, de la Ley de ejecución de las penas). Además, el número de menores en las prisiones de Noruega es muy reducido (por lo general, entre cinco y diez). Respetar el principio de separar a los menores de la población adulta, así como el principio de proximidad, obligaría a ponerlos prácticamente en un régimen de aislamiento total. En opinión del Gobierno, esta solución se considera contraria al interés superior del niño y, por lo tanto, no sería satisfactoria (véase el artículo 37 c) de la Convención sobre los Derechos del Niño). Las consideraciones anteriormente expresadas constituyen la base por la cual se mantiene la reserva.
152.No obstante, Noruega reconoce que persisten los problemas en relación con los menores encarcelados, especialmente en el caso de los que cumplen condena junto con presos de más edad y los que la cumplen lejos de su hogar y de su familia, que los menores están aislados en sus celdas hasta extremos inaceptables y que no se les hace un seguimiento suficiente después de su puesta en libertad.
153.Para evitar que los menores cumplan condena junto con los adultos o en régimen de aislamiento total, Noruega está creando dependencias penitenciarias separadas para menores infractores. Durante 2009, entrarán en funcionamiento dos prisiones especiales para menores, que dispondrán de pequeños apartamentos en los que se ofrecerá alojamiento a las familias de los infractores para que éstas puedan pasar tiempo con ellos mientras cumplen condena. Además, los jóvenes podrán, en mayor medida que en las prisiones ordinarias, participar en la comunidad penitenciaria y se ofrecerán programas de seguimiento multidisciplinares después de la puesta en libertad. Conviene subrayar que, con estas medidas, Noruega no desea aumentar el índice actual de reclusión de menores. Por el contrario, el objetivo de estas medidas es poder ofrecer una alternativa mejor al encarcelamiento ordinario en aquellos casos en los que no hay más solución que el cumplimiento de una pena de prisión para pagar por un delito cometido.
154.La política reciente sobre menores infractores se basa en el principio de justicia restaurativa de cuyo éxito es factor clave la cooperación entre los diferentes niveles de la administración pública, entre la justicia y los servicios de apoyo al niño y la policía y la fiscalía, y entre el Gobierno y el sector civil. Para este grupo, cumplir una condena en una institución de asistencia al niño y acogerse a las soluciones de una junta de mediación son alternativas encomiables al cumplimiento de una pena de prisión. Asimismo, el Gobierno actual ha anunciado un aumento en la frecuencia de condenas a servicios para la comunidad (véase el artículo 14).
155.En agosto de 2009, el Gobierno puso en marcha un Plan de acción para la prevención del delito ("Gode krefter"), cuyos elementos principales son el apoyo del Estado a la participación de la comunidad y el establecimiento de asociaciones locales efectivas. El Plan de acción incluye entre otras las medidas siguientes:
a)Aumento en el uso de las soluciones ofrecidas por juntas de mediación.
b)Varios proyectos locales. Las sanciones impuestas han incluido la renuncia al enjuiciamiento basada en un "contrato" con el menor infractor y la suspensión de condenas a partir de condiciones adaptadas al individuo. En la fase de preparación de la nueva legislación propuesta en el informe NOU 2008: 15 "Barn og straff" ("Niños y sanciones") se llevará a cabo un seguimiento de los resultados de estos proyectos.
Vigilancia mediante dispositivos electrónicos: una alternativa al encarcelamiento
156.Noruega estableció el 1º de septiembre de 2008 la vigilancia mediante dispositivos electrónicos como alternativa al encarcelamiento. La nueva legislación se aprobó en agosto de 2008. De entrada, se trata de un proyecto piloto de dos años de duración limitado a 6 de los 19 condados, y está previsto que el número de delincuentes a los que se aplique en cada momento durante este período sea de 130. El objetivo de realizar la vigilancia mediante dispositivos electrónicos es encontrar una alternativa humana y fiable al encarcelamiento, prevenir la reincidencia y reducir la población penitenciaria. En febrero de 2009, el número de delincuentes que habían participado era de 192, de los que sólo 8 volvieron a la cárcel por faltas de conducta. Por término medio, unos 70 delincuentes están sometidos en cualquier momento a vigilancia mediante dispositivos electrónicos.
157.Se han creado unidades especiales de vigilancia mediante dispositivos electrónicos en las oficinas locales de libertad vigilada existentes. Estas unidades cuentan con una plantilla de funcionarios penitenciarios y de trabajadores sociales multidisciplinar y bien cualificada. Se pone el acento en la seguridad dinámica y en el estrecho seguimiento por parte del personal. El delincuente debe aceptar un programa de supervisión y control muy férreo, y una de las condiciones es tener un empleo adecuado. También debe participar en un programa de motivación y prevención del delito, así como en otras actividades de rehabilitación adaptadas a sus necesidades, con el objetivo de mantener y desarrollar sus capacidades sociales y económicas y, de este modo, prevenir la reincidencia.
158.Durante este período experimental, los destinatarios del programa de vigilancia mediante dispositivos electrónicos en Noruega son delincuentes condenados a menos de cuatro meses de prisión, o aquellos condenados a una pena más larga y a los que les restan por cumplir menos de cuatro meses. En principio, todos los delincuentes de este grupo pueden cumplir su condena bajo vigilancia mediante dispositivos electrónicos. No obstante, como norma general, los condenados por delitos violentos y sexuales están excluidos del programa, y los menores infractores y quienes delinquen por primera vez son sus destinatarios prioritarios.
Eliminación de las colas penitenciarias
159.El hacinamiento en las cárceles, un fenómeno común en otros países, no se ha dado en Noruega por cuanto las personas condenadas por delitos menos graves han tenido que esperar a que se liberara una celda, lo que ha dado lugar a las denominadas "colas penitenciarias", una consecuencia no deseada pero que es vista como una solución más humana y menos nociva que el hacinamiento. La percepción que se tiene de las personas que se ven obligadas a esperar más de dos meses una vez la sentencia es firme es que están "haciendo cola". Tanto el Gobierno anterior como el actual se han fijado como objetivo prioritario la eliminación de las colas penitenciarias y han puesto en marcha iniciativas específicas con vistas a su reducción y eliminación total, que pueden resumirse de la manera siguiente:
a)Uso eficaz de las plazas penitenciarias disponibles. El objetivo fijado es una tasa de utilización del 94%, y se ha alcanzado hasta extremos aceptables. (Entre el 96% en 2003 y el 93% en 2008.)
b)La creación de nuevas plazas penitenciarias, permanentes y temporales. Desde 2006 se han creado 398 nuevas plazas penitenciarias y en 2010 está prevista la inauguración de una nueva prisión con 251 plazas en la población de Halden.
c)Como medida transitoria, se ha considerado a todos los presos para su puesta en libertad anticipada extraordinaria, en una escala móvil de hasta 20 días antes de la fecha de puesta en libertad normal. En 2008 la puesta en libertad anticipada extraordinaria permitió ahorrar 43.000 días de cárcel. Actualmente, se ha abandonado esta iniciativa.
d)Celdas compartidas. Se ha recurrido hasta cierto punto a la colocación de dos reclusos en celdas diseñadas para una sola persona, por lo general con la colaboración de los reclusos afectados, y solamente en aquellas celdas en las que se consideraba aceptable la colocación de una cama suplementaria. Las celdas compartidas eran la iniciativa menos deseable y la primera que se abandonó, en abril de 2008.
e)Vigilancia mediante dispositivos electrónicos. Aunque las colas penitenciarias no eran el motivo principal para la implantación de la vigilancia mediante dispositivos electrónicos, esta iniciativa contribuyó a justificar las inversiones necesarias para poner en marcha un proyecto piloto.
160.En la actualidad (1º de octubre de 2009), hay en Noruega 47 cárceles y 3.582 plazas penitenciarias. El 30 de junio de 2006, las colas penitenciarias alcanzaron un máximo de 3.380 personas. A 1º de octubre de 2009, la cifra se ha reducido hasta 350 personas. Se espera que esta tendencia descendente se mantenga, aunque a un ritmo inferior, y con toda probabilidad se estabilizará en un nivel ligeramente superior a cero.
Educación en las cárceles
161.En todas las prisiones se imparte enseñanza primaria, secundaria y secundaria superior, así como cursos teóricos y prácticos. Durante 2010, los presos que estén estudiando tendrán acceso restringido a Internet, para velar por que la educación que se ofrece se ajuste al marco del plan de estudios de la enseñanza pública vigente.
Mujeres en las cárceles
162.Por norma general, se aplican en Noruega las mismas leyes y reglamentos a los presos y a las presas. No obstante, se hacen algunos ajustes especiales para reducir las consecuencias de la reclusión en la vida familiar de las internas, así como en sus hijos. En general, el Gobierno se ha fijado como meta permitir que aumente el número de mujeres que cumplan condena en cárceles de baja seguridad o en centros de régimen intermedio. También deberían cumplirse más penas fuera de la cárcel.
Mujeres embarazadas y mujeres lactantes
163.Al respecto, cabe referirse al párrafo 16 de las observaciones finales del Comité. En Noruega no se separa a los hijos lactantes de las madres que tienen que cumplir una pena de prisión. Salvo que sea la propia mujer quien declare que desea cumplir la condena inmediatamente, deberá posponerse la ejecución de la pena impuesta a una mujer embarazada o que ha dado a luz menos de seis semanas antes de la condena, (véase el artículo 459 de la Ley de procedimiento penal y el artículo 29-4 de las Instrucciones del Ministerio Fiscal). Esto también se aplica a las madres lactantes, salvo que el bebé tenga más de 9 meses. Por lo tanto, las solicitudes para un permiso por lactancia son prácticamente inexistentes. Si las autoridades penitenciarias tuvieran que pronunciarse sobre una solicitud como ésa, la nacionalidad de la interna no sería un criterio para denegarle el permiso por lactancia. Aun así, en otras evaluaciones, como el riesgo de fuga, la nacionalidad sí que podría ser un factor de peso. Por último, debe subrayarse que, si hubiera que encarcelar a una madre lactante, por ejemplo por razones de seguridad, se tomarían todas las medidas posibles para velar por que se amamantara adecuadamente al niño.
164.En la actualidad no hay unidades penitenciarias especiales en Noruega en las que las madres puedan cumplir la condena con sus hijos. No obstante, con arreglo al artículo 12 de la Ley de ejecución de las penas, puede cumplirse íntegra o parcialmente una pena en una institución, por ejemplo en una "Maternidad", en la que las madres pueden permanecer con sus hijos.
165.Tal y como se ha mencionado anteriormente, Noruega implantó el 1º de septiembre de 2008 la vigilancia mediante dispositivos electrónicos como solución alternativa a la ejecución de una pena de prisión. Un detalle positivo hasta la fecha lo encontramos en que el porcentaje de mujeres que cumplen su condena en el hogar, sujetas a vigilancia mediante dispositivos electrónicos, es superior al de las que cumplen penas de cárcel, lo que no ocurre con los hombres. En 2008, el 9% de los presos eran mujeres, mientras que estas representaban el 14% de las personas que cumplían su condena sometidas a vigilancia mediante dispositivos electrónicos. Cumplir así una condena permite a la persona condenada trabajar o estudiar y/o cuidar de la familia y de los hijos.
Muertes en las cárceles
166.Las cifras siguientes indican los casos de muertes en las cárceles de Noruega durante los últimos cinco años.
|
2009: 2 |
Ila og Ullersmo |
|
2008: 11 |
Trondheim (5), Ullersmo (1), Tromsø (1), Skien (1), Arendal (1), Bergen (1), Oslo fengsel (2) |
|
2007: 5 |
Ila, Drammen, Bergen, Oslo (2) |
|
2006: 4 |
Ila, Ullersmo, Ilseng, Drammen |
|
2005: 5 |
Ullersmo, Kongsvinger, Ringerike, Oslo (2) |
167.Durante ese mismo período, se produjeron 30 casos más de muertes de personas que no estaban cumpliendo condena en una cárcel pero que estaban al cuidado del Cuerpo Penitenciario. Algunas de estas muertes son fruto de suicidios, mientras que otras se deben a causas naturales. Se están estudiando las muertes y pronto estará concluido el estudio. Los resultados servirán para desarrollar estrategias sobre prevención de muertes en la cárcel, así como sobre gestión de estos casos si se produjeran. En lo que concierne a la situación de los reclusos en prisión provisional, se hace referencia al artículo 9 anterior.
Atención de la salud en las cárceles
168.Los presos tienen los mismos derechos como pacientes que la población en general, limitados únicamente por restricciones de seguridad. Los estudios realizados en cárceles noruegas revelan que la frecuencia de síntomas de trastornos mentales es significativamente superior entre la población penitenciaria que entre la población en general. Ocasionalmente surgen problemas relativos a la prestación de una asistencia satisfactoria a presos con trastornos mentales graves, hecho que le ha valido a Noruega críticas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT).
169.El objetivo del Gobierno es ofrecer un tratamiento adecuado a los presos con problemas mentales así como a los que tienen problemas relacionados con el abuso de sustancias. En la actualidad hay de cinco a seis cárceles que ofrecen, en las propias instalaciones penitenciarias, cuidados de salud a presos con trastornos mentales. En el resto de cárceles, los servicios de salud mental comunitarios se desplazan a las cárceles previa cita o se traslada al interno a una clínica exterior.
170.Se ha establecido una estrecha colaboración entre la justicia y las autoridades sanitarias destinada a mejorar la disponibilidad del programa de tratamiento para presos con trastornos mentales. En la actualidad también se está examinando la necesidad de crear departamentos de recursos independientes para este grupo de presos.
171.Las autoridades judiciales y sanitarias están tomando medidas especiales para dar respuesta a determinados problemas de salud entre los presos. Algunos ejemplos son:
a)Durante 2009 se crearán en las prisiones de Noruega un total de nueve unidades para tratar el abuso de sustancias;
b)Se incrementarán todavía más las posibilidades de cumplir una condena en instituciones de atención de la salud que ofrezcan tratamiento para casos de toxicomanía y de enfermedad mental.
Criterios para suavizar las restricciones y ofrecer acuerdos favorables paralos presos – evaluaciones individuales
172.La carta de fecha 29 de julio de 2004 ("Aplicación de castigos y de la prisión provisional para personas implicadas en la delincuencia organizada") de la Administración Central del Cuerpo Penitenciario a los Directores Regionales de la que se habla en el "Informe adicional al quinto informe periódico de Noruega relativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" fue objeto de no pocas críticas por parte de abogados y grupos de derechos humanos. No obstante, no todas las críticas eran legítimas. La carta se limitaba a señalar cómo había que interpretar las leyes y las normas vigentes. El contenido principal ha entrado en vigor con posterioridad a través de una nueva disposición en las Directrices Suplementarias a la Ley de ejecución de las penas, artículo 1.8.
173.Se estudia individualmente cada caso para determinar si el interno tiene derecho a un permiso, a la libertad condicional, etc. Este es un principio importante del derecho en Noruega, está consagrado en leyes y normas y también se subrayó en la carta anteriormente mencionada. No obstante, la buena conducta no equivale necesariamente a un riesgo bajo para la seguridad, y, en el caso de los convictos por delincuencia organizada las evaluaciones de seguridad deberían ser exhaustivas. Al mismo tiempo, debe prestarse una atención especial para evitar las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos.
K.Artículo 11
174.No hay nada nuevo que señalar con arreglo a este artículo.
L.Artículo 12
175.No hay nada nuevo que señalar con arreglo a este artículo.
M.Artículo 13
176.Se hace referencia a los párrafos 146 a 152 del quinto informe periódico de Noruega. La Ley de inmigración de 2008 y las nuevas normas no modifican de manera sustantiva la legislación sobre procedimientos de expulsión que se exponía en el informe anterior.
177.Ocasionalmente, se someten casos de expulsión a la consideración de la Corte Suprema de Noruega. Tal y como se señalaba en el párrafo 152 del quinto informe periódico, el Tribunal juzga si el Ministerio ha alcanzado un equilibrio justo entre el interés del ciudadano extranjero, por una parte, y el interés del Estado en la prevención de desórdenes o delitos, por el otro (es decir, si la expulsión es una medida desproporcionada con arreglo a los artículos 29 y 30 de la Ley de inmigración vigente (que se corresponden con el artículo 70 de la Ley de inmigración de 2008)). Pueden mencionarse dos sentencias recientes relacionadas con esta cuestión, si bien no constituyen avances o cambios significativos en la jurisprudencia. Las sentencias se pronunciaron el 30 de abril de 2009 y se publicaron en las Decisiones de la Corte Suprema de Noruega de 2009, páginas 534 y ss. y páginas 546 y ss., respectivamente.
178.En la primera sentencia (págs. 546 y ss.), la Corte Suprema consideró que sería una reacción desproporcionadamente severa expulsar al ciudadano extranjero e imponerle la prohibición de regresar al país durante cinco años habida cuenta de la gravedad de los delitos que motivaron la expulsión y de la relación de esa persona con el país. En este caso, el ciudadano extranjero en cuestión había sido declarado culpable de varios delitos graves, incluidos delitos con violencia, estupefacientes y robo. No obstante, el hecho de que hubiera llegado a Noruega con 9 años y hubiera pasado en el país la mayor parte de su infancia y toda su juventud, así como que no tuviera más vínculo con su país de origen que la nacionalidad, llevaron a determinar que la expulsión era una reacción desproporcionadamente severa.
179.En la segunda sentencia (págs. 534 y ss.), la Corte Suprema consideró (con dos votos particulares) que no sería desproporcionado expulsar a un ciudadano extranjero e imponerle la prohibición de regresar al país durante dos años. En este caso, la ciudadana extranjera había infringido repetida y gravemente la Ley sobre inmigración; además, había llegado a Noruega siendo una adulta (21 años) y solamente había vivido en el país seis años cuando la Dirección de Inmigración la expulsó. La Corte, por lo tanto, concluyó por unanimidad que la relación de la persona extranjera con Noruega era demasiado débil para que se considerara la expulsión como una medida desproporcionada. A continuación, evaluó si la expulsión sería una reacción desproporcionadamente severa para la familia de la ciudadana extranjera, es decir sus dos hijas, que habían nacido en Noruega y habían vivido toda su vida en el país (en el momento de la sentencia tenían 5 y 6 años). La mayoría de la Corte (tres jueces) consideró que la expulsión no supondría una dificultad fuera de lo común para esa familia en comparación con otras familias separadas por una orden de expulsión y que, por lo tanto, la expulsión no suponía una reacción desproporcionadamente severa en ese caso.
N.Artículo 14
180.Con respecto a la prisión provisional, se hace referencia a la información presentada en el artículo 9 anterior.
El derecho de apelación ante un tribunal superior
181.De acuerdo con la Ley de procedimiento penal de Noruega, el Tribunal de Apelación puede no admitir a trámite una apelación solamente si le parece evidente que la apelación no prosperará. No es necesario fundamentar la decisión de no admitir a trámite la apelación. Puede presentarse recurso ante el Comité de Apelaciones de la Corte Suprema, pero solamente aduciendo errores de procedimiento.
182.El 17 de julio de 2008, el Comité de Derechos Humanos decidió que el hecho de que no fuera obligatorio fundamentar semejante decisión violaba el derecho a que el fallo condenatorio y la pena impuesta fueran sometidos a un tribunal superior de conformidad con el artículo 14, párrafo 5, por cuanto el Tribunal de Apelación no indicaba en su decisión los motivos por los que no admitía a trámite su recurso de apelación (véase la comunicación Nº 1542/2007).
183.A raíz de esta decisión, la Corte Suprema decidió, en una sentencia de 19 de diciembre de 2008, publicada en las Decisiones de la Corte Suprema de Noruega de 2008, página 1764, que el artículo 321, párrafo 2, de la Ley de procedimiento penal no se ajustaba plenamente al artículo 14, párrafo 5 del Pacto. Deben aportarse las razones que fundamentan las decisiones de la Corte Suprema para que el apelante pueda ejercer su derecho de apelación. En un Libro Blanco de mayo de 2009, el Ministerio de Justicia y Policía propuso enmiendas a la Ley de procedimiento penal para reflejar el deber del Tribunal de Apelación de fundamentar la decisión de no admitir a trámite una apelación.
Retirada de las reservas
184.No ha habido enmiendas legislativas que permitan al Gobierno retirar sus reservas al artículo 14, párrafos 5 y 7. En una sentencia de 12 de junio de 2009 (decisiones de la Corte Suprema de Noruega, 2009, pág. 750), la Corte Suprema en pleno declaró que las reservas de Noruega al artículo 14, párrafo 5, no violan el artículo 110 c) de la Constitución de Noruega, que establece que corresponde a las autoridades del Estado respetar los derechos humanos y velar por ellos.
O.Artículo 15
185.El primer párrafo del artículo 3 del Código Penal de 2005, al que se hace referencia en el párrafo 163 del quinto informe periódico de Noruega, está aprobado pero aún no ha entrado en vigor.
P.Artículo 16
186.Hoy en día, la capacidad jurídica sólo está regida por la Ley relativa a la tutela de 22 de abril de 1927, y por la Ley relativa a la incapacidad jurídica, de 28 de noviembre de 1898. En el Libro Blanco Nº 110 (2008-2009), el Gobierno ha propuesto un proyecto de ley que reemplace a la ley vigente relativa a la tutela. Esta nueva legislación sustituirá a las leyes vigentes de 1898 y 1927.
187.La ley propuesta marca un cambio de actitud hacia las personas con necesidades especiales, enfermedades mentales o discapacidad, y pone de relieve que esas personas vulnerables no son meros objetos de la beneficencia y la protección social, sino también titulares de derechos capaces de reivindicarlos y de adoptar decisiones que afecten a sus vidas sobre la base de un consentimiento libre e informado, en la medida de lo posible. La ley que se propone también señala ámbitos que deben adaptarse a esas personas para que puedan ejercer de forma efectiva sus derechos. Según la propuesta, existirá la posibilidad de incapacitar jurídicamente a una persona, pero nunca más de lo necesario y siempre adaptándose a las circunstancias de la persona. Además, en los casos en los que se incapacita jurídicamente a alguien en un ámbito determinado, se hace hincapié en que la persona deberá ser escuchada y en que sus deseos y preferencias se tendrán en consideración en la medida de lo posible. La persona en cuestión tendrá derecho a un acceso efectivo a la justicia para reclamar modificaciones o la anulación de la orden de incapacidad.
188.La legislación propuesta también tiene como objeto cumplir las obligaciones asumidas en virtud de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, en particular los artículos 12 y 13.
Q.Artículo 17
Utilización de medidas coercitivas encubiertas con fines preventivos a losefectos de realizar investigaciones
189.En 2008 el Ministerio de Justicia y Policía designó un comité para evaluar los métodos de investigación (el Comité para la evaluación de la metodología), al que confirió la tarea de realizar una evaluación retrospectiva de las normas que rigen los nuevos métodos de investigación, introducidas en la Ley de procedimiento penal y en la Ley de policía en 1999, y modificadas en 2005. Esas normas autorizaban a la policía a emplear medidas coercitivas encubiertas en la investigación de delitos graves, a saber, métodos de investigación lícitos que se utilizan sin que la persona objeto de la investigación esté al corriente. El Comité presentó su informe el 26 de junio de 2005, publicado en el informe oficial de Noruega NOU 2009: 15, una de cuyas conclusiones, respaldada por la mayoría del Comité, es que la facultad de efectuar escuchas encubiertas en residencias privadas con fines preventivos, conforme al artículo 17 d) de la Ley de policía, es anticonstitucional. El artículo 102 de la Constitución prohíbe que se registre una residencia privada, salvo en la investigación de casos penales. Tras la presentación del informe, el Gobierno decidió que, hasta nuevo aviso, la policía no debía realizar escuchas encubiertas con fines preventivos en residencias privadas.
La integridad y la persona: informe de la Comisión para la protecciónde la privacidad
190.En enero de 2009, la Comisión para la protección de la privacidad presentó su informe NOU 2009: 1, titulado La integridad y la persona, que contiene una evaluación de carácter general sobre cómo proteger la privacidad de la persona en una época en la que los adelantos llevan consigo que cada vez se registre y utilice más información personal. Entre otras cosas, la Comisión ha explicado las dificultades que atraviesa la protección de la privacidad en la sociedad actual y ha presentado un análisis sobre cómo debe protegerse la privacidad en presencia de otros criterios y valores, con frecuencia contradictorios. Asimismo, ha evaluado las medidas vigentes de protección de la privacidad y ha propuesto nuevos principios y medidas, por ejemplo, que se incorpore en la Constitución de Noruega una disposición independiente relativa a la protección de la privacidad. El Ministerio de Administración Pública y Reforma está realizando un seguimiento del informe.
R.Artículo 18
Relación entre el Estado y la Iglesia
191.Se hace referencia a esta cuestión en el párrafo 15 de las observaciones finales del Comité. En 2008 el Gobierno presentó un Libro Blanco ( St.meld. nr. 17 (2007-2008) ) al Parlamento, relativo a la relación que habría de establecerse en el futuro entre el Estado y la Iglesia en Noruega. De conformidad con el acuerdo que concertaron el 10 de abril de 2008 todos los partidos que tenían representación parlamentaria, el Libro Blanco recomendaba que se modificara de forma integral el marco constitucional relativo a la relación entre el Estado y la Iglesia. El Parlamento ha debatido el Libro Blanco y en el documento Nº 12: 10 (2007-2008) se han presentado propuestas oficiales para modificar los siete artículos de la Constitución que determinan el régimen de dicha relación. Ese documento incluye una propuesta para revocar la segunda oración del segundo párrafo del artículo 2, en la que se dispone que las personas que profesen la religión evangélica luterana deben educar a sus hijos en la misma fe. Además, de conformidad con el mencionado acuerdo concertado en el Parlamento, el Gobierno prevé crear a escala municipal salas sin denominación religiosa ni de ningún otro tipo para celebrar funerales y bodas.
192.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución, las propuestas se someterán a votación durante la próxima legislatura parlamentaria, entre 2009 y 2013.
Enseñanza de la religión y educación moral
193.Al respecto, cabe referirse a la Observación general Nº 22 del Comité y al párrafo 176 del quinto informe periódico de Noruega, así como al párrafo 4 de las observaciones finales del Comité.
194.La asignatura denominada "Nociones sobre cristianismo y educación religiosa y ética de carácter general", anteriormente obligatoria, ha sido criticada los últimos años desde la perspectiva de los derechos humanos por grupos de padres, que han presentado quejas tanto al Comité de Derechos Humanos como al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Ministerio de Educación de Noruega, para dar curso a la opinión manifestada por el Comité de Derechos Humanos el 3 de noviembre de 2004, modificó los artículos de la Ley de educación relativos a esa asignatura, introduciendo cambios en las normas sobre exenciones, así como un nuevo programa.
195.En junio de 2007, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló en contra del Gobierno y dictaminó que el componente cristiano de la asignatura constituye una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, concretamente del artículo 2 del Protocolo Nº 1 del Convenio.
196.Por consiguiente, el Gobierno ha adoptado las medidas que figuran a continuación para disipar cualquier duda sobre la conformidad de las disposiciones jurídicas y de los planes de estudio de este ámbito con el derecho internacional. En 2008 se volvieron a redactar íntegramente los artículos 2 a 4 de la Ley de educación, y la asignatura en cuestión pasó a denominarse "Religión, filosofías de vida y ética". La nueva formulación de los párrafos 2 a 4 pone de relieve que se debe impartir la asignatura de forma objetiva, crítica y pluralista para garantizar que las diferentes religiones y filosofías de vida se traten en condiciones de igualdad. También se aprobó un nuevo régimen de exenciones como parte de las modificaciones de la Ley de educación. El 9 de diciembre de 2008, el Parlamento aprobó asimismo una nueva cláusula relativa a los propósitos de la Ley de educación (véanse las observaciones formuladas por Noruega en relación con el artículo 2 del Pacto), en la que no puede seguir considerándose que la religión cristiana goce de una preferencia injustificada en comparación con otras religiones o filosofías.
S.Artículo 19
Equilibrio entre la libertad de expresión y otros derechos humanos
197.Desde que Noruega presentara su anterior informe, se ha debatido considerablemente cómo conjugar la libertad de expresión con otros derechos humanos. Varios casos sometidos a la Corte Suprema de Noruega y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos ilustran que no existe una solución aplicable a todos los conflictos de esa índole, sino que cada caso debe examinarse a la luz de hechos específicos. En el presente documento se mencionan tres aspectos del debate en curso.
La libertad de expresión frente a la protección de la vida privada
198.Uno de los debates en curso se refiere al equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de la vida privada, en particular a la libertad de la prensa a la hora de publicar imágenes e información difamatoria o delicada. Históricamente, la legislación de Noruega ha dado mayor prelación a la protección de la vida privada que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo cual ha motivado que se impongan varias condenas por violaciones del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a la libertad de expresión.
199.En el caso A vs. Norway, de 9 de abril de 2009 (solicitud Nº 28070/06), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos llegó por primera vez a la conclusión contraria y dictaminó que Noruega favorecía demasiado el derecho a la libertad de expresión en detrimento del derecho al respeto de la vida privada y familiar.
200.TV2, una cadena nacional de televisión, y Fœdrelandsvennen, el principal periódico local, dieron a entender que el solicitante (A) era, casi con toda probabilidad, el autor del asesinato de dos niñas, y los artículos y la crónica televisada incluían información suficiente para identificarle. A denunció a Fœdrelandsvennen y TV2 por difamación. En lo relativo a la crónica de TV2, los tribunales nacionales fallaron a favor del demandante pero, en lo referente a los artículos publicados por Fœdrelandsvennen, la Corte Suprema invocó los intereses del público en general y concluyó que, habida cuenta de todas las circunstancias, el periódico había publicado los artículos legítimamente. No obstante, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó en su fallo que las publicaciones a las que se refería el caso habían socavado gravemente la reputación de A y dictaminó que Noruega había violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al derecho al respeto de la vida privada y familiar.
201.Habida cuenta de los precedentes jurídicos anteriores, en los que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó que se habían cometido violaciones basándose en razonamientos contrarios, el caso A v s . Norway no refleja necesariamente lagunas en el ordenamiento jurídico interno del país, una conclusión respaldada por el hecho de que los tribunales nacionales hubieran condenado a TV2 por su forma de informar sobre el mismo caso. En opinión de Noruega, el caso ilustra más bien la necesidad de conceder sumo interés a encontrar el término medio entre dos derechos que en ocasiones están en pugna.
202.A este respecto, cabe mencionar que recientemente, en el marco de la labor relativa al Código Penal de 2005 (pendiente de entrar en vigor), se ha revisado la legislación que originó las condenas impuestas anteriormente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Como consecuencia, se anuló la responsabilidad penal por difamación, así como el derecho a que un tribunal falle que una declaración es nula y sin valor. Paralelamente, en la Ley sobre daños se ha incluido una nueva disposición relativa a la indemnización por daños y perjuicios en el caso de pérdidas no económicas como sanción legal por difamar.
La incitación al odio y la libertad de expresión
203.Otro debate en curso versa sobre el derecho a manifestar opiniones que pudieran constituir una ofensa contra las convicciones religiosas y las creencias del prójimo. En 2009 el Parlamento decidió que la disposición que penalizaba la blasfemia no se incluiría en el Código Penal, alegando que una sociedad democrática como Noruega debía ser lo suficientemente sólida como para tolerar esas ideas.
204.Al mismo tiempo se decidió reforzar la protección de las personas frente a los insultos y la exposición al odio como consecuencia de sus creencias religiosas (véase el artículo 185 del nuevo Código Penal de 2005). Esa misma disposición ampara frente a las vejaciones contra las minorías por motivos raciales (véase el artículo 135 del Código Penal de 1902 y los párrafos 186 a 188 del quinto informe periódico de Noruega). Para mejorar la protección de las minorías contra las vejaciones por motivos raciales, en 2005 se modificó el ámbito de aplicación de la disposición, que entró en vigor el 1º de enero de 2006. Asimismo se modificó la disposición para que también abarcara las violaciones por negligencia manifiesta. La formulación que determina cuán afrentosas han de ser las palabras proferidas para que constituyan un acto punible se mantuvo intacta. En cualquier caso, la disposición debe interpretarse teniendo presentes las disposiciones relativas a la libertad de expresión. El artículo reza ahora como sigue (traducción):
"Toda persona que intencionadamente o por negligencia grave haga pública una manifestación discriminatoria o que incite al odio podrá ser sancionada con multas o una pena de cárcel de un máximo de tres años. Se considerará que la manifestación se realizó en público si se formuló de forma que pueda llegar fácilmente a un gran número de personas (véase el artículo 7, Nº 2). La utilización de símbolos también se considera una manifestación. La cooperación y la instigación en tales delitos serán sancionadas con la misma pena.
Por manifestación discriminatoria o que incite al odio se entenderá la amenaza o el insulto a otra persona, o la incitación al odio, la persecución o el menosprecio de una persona por los siguientes motivos:
a)Su color de piel, u origen nacional o étnico,
b)Su religión o concepción de vida, o
c)Su homosexualidad, estilo de vida u orientación."
El terrorismo y la libertad de expresión
205.El tercer debate en curso en Noruega, iniciado recientemente, versa sobre la libertad de expresión y la eliminación del terrorismo. Las iniciativas encaminadas a eliminar el terrorismo requieren que los Estados definan el límite entre la libertad de expresión y la responsabilidad penal por lanzar provocaciones públicas que pudieran incitar a la perpetración de actos terroristas.
206.En diciembre de 2008 entró en vigor una nueva disposición del Código Penal de 1902 en la que se prohíbe la incitación a perpetrar delitos de terrorismo, así como el reclutamiento y el adiestramiento de terroristas (art. 147 c)). Quien viole esta disposición podrá ser condenado a una pena de cárcel de un máximo de seis años. Esta disposición aplica los artículos 5 a 7 del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo. Al preparar la nueva disposición, el Ministerio de Justicia de Noruega consideró que tipificar como delito las provocaciones indirectas en general vulneraría la libertad de expresión, por lo que el artículo 147 c) está formulado de forma que sólo resulta aplicable para las incitaciones a perpetrar actos terroristas o relacionados con el terrorismo (provocaciones directas). Las provocaciones indirectas habrán de examinarse caso por caso para decidir en qué medida violan la disposición, no sólo prestando atención especial al artículo 5 del Convenio, sino también a la libertad de expresión.
La radiodifusión de propaganda política
207.La Ley Nº 127, de 4 de diciembre de 1992, relativa a la radiodifusión, prohíbe en su artículo 3-1 (3) que se difundan anuncios pagados con contenido político y religioso en la televisión. El 11 de diciembre de 2008, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló que el hecho de que las autoridades responsables de los medios de comunicación de Noruega hubieran sancionado a un partido político minoritario por emitir tres anuncios durante la campaña electoral de 2003 constituía una violación de la libertad de expresión descrita en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
208.En un Libro Blanco presentado al Parlamento ( St.meld nr. 18 (2008-2009 )), el Gobierno atendió el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y reforzó la obligación del organismo público de radiodifusión NRK de cubrir las elecciones de manera amplia e imparcial. De conformidad con los nuevos estatutos de NRK, el organismo debe incluir por regla general a todos los partidos de determinada importancia en su cobertura de las elecciones. El Gobierno también ha adoptado medidas para garantizar que los partidos de menor envergadura puedan utilizar Frikanalen, un canal de libre acceso para todas las ONG, a fin de llegar a los electores. En opinión del Gobierno, estas medidas constituyen una manera más idónea de hacer frente al núcleo de los problemas manifestados en el fallo que derogar la prohibición. El Comité de Ministros del Consejo de Europa examinará las medidas adoptadas por Noruega.
La propiedad de los medios de comunicación y la libertad editorial
209.Se hace referencia a esta cuestión en los párrafos 201 a 203 del quinto informe periódico de Noruega. En 2004 se revisó la Ley sobre la propiedad de los medios de comunicación. Como consecuencia, se amplió el ámbito de aplicación de la Ley a los medios electrónicos y se introdujeron límites nacionales a la concentración de la propiedad en varios mercados de los medios de comunicación (propiedad multimedia). Dentro del mercado de un medio de comunicación, el límite de concentración de la propiedad a escala nacional aumentó del 33,3% al 40% y se eliminaron todas las restricciones relativas a la propiedad a escala local. Al mismo tiempo se introdujeron restricciones regionales a la concentración de la propiedad en el mercado de las publicaciones de prensa diarias. Tras otra revisión en 2006, el límite nacional a la concentración de la propiedad en un mercado de los medios de comunicación se redujo a un tercio.
210.La Ley Nº 41, de 13 de junio de 2008, relativa a la libertad editorial de los medios de comunicación entró en vigor el 1º de enero de 2009 y su propósito es garantizar la libertad editorial de los medios de comunicación, en particular frente a intervenciones de los propietarios de los medios de comunicación o de sus representantes. De conformidad con la ley, todos los medios de comunicación de masas deben nombrar a un director editorial, quien, con arreglo a las ideas fundamentales y los objetivos del medio, tendrá libertad para dirigir el departamento de edición y el trabajo editorial, así como para orientar las opiniones del medio, incluso si el propietario o editor no las comparte.
T.Artículo 20
211.Delimitar adecuadamente el elemento actus reus de una prohibición contra la propaganda belicista plantea serias dificultades. Además, a juicio de Noruega, si se tiene debidamente en cuenta el derecho a la libertad de expresión amparado por el Pacto, no debería existir la necesidad apremiante de prohibir por ley la propaganda belicista. Actualmente no se prevé retirar la reserva de Noruega al artículo 20, párrafo 1.
212.En lo relativo a la legislación en materia de odio racial y religioso, sírvanse consultar las observaciones enunciadas respecto del artículo 19.
U.Artículo 21
213.No hay novedades que comunicar respecto al presente artículo.
V.Artículo 22
La libertad de asociación
214.Al respecto, cabe referirse al quinto informe periódico de Noruega. Desde que se presentara ese informe, la Corte Suprema ha emitido un nuevo fallo relativo a la libertad de asociación. El 24 de noviembre de 2008, la Corte Suprema dictó un fallo relativo a la posibilidad de obligar a que empleados amparados por un convenio colectivo, que no estuvieran afiliados al sindicato que es parte en el convenio, pagasen una tasa para sufragar una parte proporcional de los gastos del sindicato relativos a la negociación, la vigilancia del cumplimiento y la continuación del convenio. La Corte Suprema determinó que la tasa impuesta por el Sindicato de la gente del mar de Noruega a los no afiliados amparados por su convenio colectivo era ilícita e injustificada.
215.En primer lugar, la Corte dispuso que la libertad de asociación es un derecho humano fundamental amparado por el derecho internacional (artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, artículo 5 de la Carta Europea revisada y artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y parte integrante del derecho de Noruega. También destacó que estaban incluidos tanto el aspecto positivo como el aspecto negativo del principio de la libertad de asociación.
216.En cuanto a la licitud de la tasa relativa a la supervisión de los salarios, la Corte afirmó que obligar a los trabajadores no afiliados al sindicato a pagar una tasa que sufrague los gastos del sindicato relativos a la vigilancia del cumplimiento de los derechos salariales y otras condiciones laborales no contraviene per se los instrumentos internacionales pertinentes ni la legislación de Noruega, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones: en primer lugar, el importe de la tasa debe dedicarse únicamente a supervisar que se cumplen los derechos salariales y las condiciones laborales de los trabajadores; segundo, debe existir un medio para controlar y comprobar que ese dinero no se utiliza con otro fin, ya que, de no ser así, se estaría obligando a los trabajadores a apoyar a un sindicato del que no quieren ser miembros; por último, la tasa que se imponga a los no afiliados debe ser proporcionada. En base a estos principios, la Corte dictó que la tasa era ilícita e injustificada, ya que era demasiado elevada (idéntica a la tasa ordinaria de afiliación) y desproporcionada, y además el sindicato no pudo demostrar que el importe de la tasa sólo se dedicaba a fines legítimos, a saber, la supervisión del cumplimiento del convenio.
W.Artículo 23
La Ley integral sobre el matrimonio
217.La Ley sobre el matrimonio fue modificada el 17 de junio de 2008 y la nueva versión entró en vigor el 1º de enero de 2009. La modificación concede a las lesbianas y a los gays el derecho a contraer matrimonio en las mismas condiciones que los heterosexuales.
218.Antes de formalizar un matrimonio, las entidades nacionales encargadas del registro de la población (las oficinas tributarias) comprobarán si se cumplen las condiciones necesarias. La Iglesia de Noruega y otras comunidades religiosas tienen la facultad, aunque no la obligación, de celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo.
219.El 1º de enero de 2009 se revocó la Ley de parejas de hecho de Noruega, lo que se traduce en que ya no se pueden inscribir más parejas de hecho en el país ni en sus representaciones en el extranjero. La modificación de la Ley sobre el matrimonio incluye disposiciones para la conversión de parejas de hecho en matrimonios. Las parejas de hecho que no puedan convertirse en matrimonios permanecerán en vigor y tendrán en esencia los mismos efectos jurídicos que los matrimonios. Las que se hayan formalizado en otro país ante una autoridad extranjera continuarán siendo reconocidas de conformidad con la legislación noruega.
220.Una modificación introducida en la Ley sobre biotecnología dispone que las lesbianas que cohabiten o estén casadas tienen derecho a ser candidatas a la reproducción asistida en los mismos términos que las parejas heterosexuales. En virtud de la Ley sobre la infancia, a la pareja o cónyuge de la madre biológica también se le conferirá la condición de madre si ha dado su consentimiento a la fecundación, si ésta se ha producido en una institución sanitaria autorizada en Noruega o en el extranjero, y si se conoce la identidad del donante de esperma.
Derecho a la reunificación familiar y al asentamiento familiar
221.En septiembre de 2008, el Gobierno introdujo 13 medidas encaminadas reducir el número de los solicitantes de asilo que no necesitaban protección, para poder gestionar el incremento repentino de solicitudes de asilo, ya que estas habían aumentado en Noruega en un 121% entre 2007 y 2008.
222.Una de las medidas determina que las personas a las que se les haya concedido la residencia por motivos humanitarios deben acreditar cuatro años de estudios o experiencia profesional en Noruega para que se les conceda la reunificación con familiares directos o políticos. Las mismas condiciones se aplican a las personas con estatuto de refugiados, pero sólo en relación con el asentamiento de la familia. Está previsto que la norma relativa al establecimiento de la familia entre en vigor el 1º de enero de 2010, como parte de la Ley de inmigración de 2008. Hasta la fecha no se han aprobado las condiciones relativas a la reunificación familiar.
223.En términos generales, una condición para que se conceda la reunificación familiar es que el familiar residente en Noruega (persona de referencia) ha de tener unos ingresos mínimos (requisito de subsistencia), equiparables al sueldo de un funcionario de la administración pública de categoría 8 (217.600 coronas noruegas a partir del 1º de mayo de 2009). El requisito de subsistencia se cumple cuando el sueldo de la persona de referencia basta por sí solo, o con el sueldo del solicitante, para que esa persona se mantenga a sí misma y al solicitante, o cuando el solicitante es autosuficiente. Si el solicitante y/o la persona de referencia son menores de 23 años, sólo se tendrá en consideración el sueldo de la persona de referencia.
224.Para endurecer el requisito de subsistencia, el Ministerio ha introducido en la nueva Reglamentación sobre inmigración las siguientes modificaciones, cuya entrada en vigor está prevista para el 1º de enero de 2010:
a)Se introduce como condición que, para calcular si se cumple el requisito de subsistencia, sólo se tendrán en cuenta los ingresos previstos de la persona de referencia. Actualmente también se incluyen en el cómputo los ingresos del cónyuge.
b)La persona de referencia debe justificar que sus ingresos también satisfacían el requisito de subsistencia en el año anterior a la concesión de la residencia: para ello presentará un certificado de los impuestos pagados por los ingresos declarados.
c)Se introduce la condición de que la persona de referencia no haya recibido asistencia social durante el año anterior a la concesión del permiso.
d)Se deroga el sistema vigente, en el que generalmente se exime de cumplir el requisito de subsistencia al cónyuge o conviviente de una persona de nacionalidad noruega de más de 23 años.
225.Se aplican exenciones a determinados grupos, entre otros, los refugiados y los beneficiarios de prestaciones de larga duración del seguro nacional.
226.Uno de los principales motivos para endurecer el requisito es luchar contra los matrimonios forzosos. El establecimiento de requisitos más estrictos en relación con los ingresos de la persona de referencia animará a los jóvenes a asumir la responsabilidad de su propia vida, mediante los estudios y el trabajo y depender menos de su familia, tanto en términos financieros como en la práctica. Además, también estarán mejor preparados para defender sus propios derechos y deseos en relación con el matrimonio, así como para soportar la posible presión de su familia.
Plan de acción contra los matrimonios forzosos
227.Se hace referencia a este respecto a los párrafos 212 a 214 del quinto informe periódico de Noruega.
228.El 29 de junio de 2007, el Gobierno presentó su tercer plan de acción contra los matrimonios forzosos para 2008-2011, que comprende 40 medidas iniciadas y nuevas encaminadas a luchar contra dichos matrimonios. El plan contiene una gran diversidad de iniciativas para prevenir la práctica del matrimonio forzoso y brindar ayuda, apoyo y protección a las víctimas de ese atropello. La principal responsabilidad de luchar contra los matrimonios forzosos recae sobre las autoridades, y uno de los objetivos fundamentales del nuevo plan de acción consiste en incrementar el apoyo del sector público a la labor desplegada en este ámbito.
229.El plan de acción incluye medidas en las esferas siguientes: aplicación efectiva de la legislación, prevención de los matrimonios forzosos, aumento de la capacidad técnica y la cooperación, ayuda eficaz y de fácil acceso, intensificación de la labor y la colaboración internacionales, y aumento de los conocimientos y la investigación. Se ha creado una página sobre la campaña especial del plan de acción, cuya traducción al inglés puede consultarse en el sitio web www.tvangsekteskap.no.
230.El segundo plan de acción contra los matrimonios forzosos tuvo como consecuencia que se aprobaran varias modificaciones legislativas.
231.A partir del 1º de junio de 2007, la Ley sobre el matrimonio dispone que, cuando al menos una de las partes posea la nacionalidad noruega o tenga la condición de residente permanente en el país, el matrimonio contraído en el extranjero no será valido en Noruega si:
a)Uno de los contrayentes era menor de 18 años cuando se formalizó el matrimonio;
b)El matrimonio se formalizó sin que estuviera presente físicamente en la ceremonia alguno de los contrayentes (matrimonio por poder o matrimonio por teléfono);
c)Uno de los contrayentes ya estaba casado.
232.Tras las modificaciones de 2003 se incorporaron disposiciones penales en la legislación de Noruega para prevenir los matrimonios forzosos. El artículo 222, párrafo 2, del Código Penal de 1902 prohíbe claramente que se obligue a una persona a contraer matrimonio. El incumplimiento de esa prohibición entrañará una pena de cárcel de hasta seis años. En 2003 se modificó el artículo 220 para proteger a los niños. La disposición impone una pena de cuatro años de cárcel a las personas que contraigan matrimonio con un menor de 16 años de edad, o bien que colaboren con la celebración de tales matrimonios o los induzcan.
233.En 2006, la Corte Suprema de Noruega pudo invocar por primera vez la nueva disposición del artículo 222, párrafo 2, al juzgar una causa penal. Un hombre y uno de sus hijos fueron condenados por haber amenazado violentamente a la hija mayor de la familia para tratar de obligarla a que contrajera matrimonio a la edad de 17 años. El Tribunal del Distrito condenó a los dos hombres a una pena de cárcel de 10 y 8 meses respectivamente. El caso fue recurrido ante el Tribunal de Apelación, que aumentó las penas a 1 año y 9 meses, y 1 año y 5 meses respectivamente. Se interpuso un nuevo recurso ante la Corte Suprema, que recalcó que el matrimonio forzoso constituye una violación manifiesta de la libertad y la independencia de la persona, así como, casi sin excepción, una violación manifiesta del derecho de la persona a disponer sobre su propio cuerpo. El padre fue condenado a una pena de cárcel de 2 años y 6 meses, y el hijo a una pena de 2 años.
X.Artículo 24
234.En los planes de acción y en las medidas para combatir la violencia contra los allegados, la trata de mujeres y niños, el racismo, los matrimonios forzados y la mutilación genital que se menciona en relación con otros artículos, se incluyen medidas destinadas a proteger a los niños.
235.En cuanto a las medidas para proteger a la infancia y a la familia en general, cabe remitirse al informe que presentó Noruega en 2008 al Comité de los Derechos del Niño (véase el apéndice 8).
Enmiendas a la Ley sobre la infancia
236.En abril de 2006 entró en vigor la reforma de la Ley sobre la infancia para mejorar la protección del niño en los casos de tutela en que se sospecha que existe violencia y maltrato (véase la sección relativa al artículo 7 sobre las medidas para combatir la violencia contra los allegados).
237.En enero de 2007 el Gobierno nombró un Comité encargado de revisar las disposiciones de la Ley sobre la infancia relativas a la patria potestad, la residencia permanente y el derecho de acceso a los padres. El principal objetivo de la revisión es evaluar los cambios introducidos en la Ley de la infancia desde una perspectiva que considere a ambos padres igualmente importantes para el niño y que trate de apoyar el desarrollo de una sociedad en la que sigan siendo esenciales el tiempo, la responsabilidad y el cuidado de los padres, así como sus decisiones conjuntas sobre los aspectos fundamentales de la vida del niño.
238.En junio de 2009 el Gobierno presentó al Parlamento (Storting) un Libro Blanco (Ot.Prp. Nº 104 (2008-2009)) en el que se examinaban las disposiciones de la Ley sobre la infancia relativas a la patria potestad, la residencia permanente y el derecho de acceso a los padres, y se especificaba que se prohibía todo tipo de violencia contra los niños, incluso como método correctivo en su educación.
Protección de los niños cuando utilizan teléfonos móviles e Internet
239.Desde 2001 el Ministerio de la Infancia y la Igualdad se ha encargado del proyecto titulado "Plan de Acción: Niños, jóvenes e Internet", cuyo principal objetivo es proporcionar a los niños, los jóvenes y las familias información pertinente para que puedan utilizar sin riesgos los teléfonos móviles e Internet. El Plan de Acción forma parte integrante del proyecto noruego financiado por el Programa para una Internet más segura del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). La medida ha despertado gran interés, tanto a nivel nacional como internacional, y se ha desarrollado un sitio en Internet sumamente bueno y útil para ayudar a los niños, los jóvenes, los padres y el sistema educativo a utilizar Internet de manera segura y prudente. En el proyecto coopera el Servicio Nacional Noruego de Investigación Penal (KRIPOS).
240.En septiembre de 2008 el KRIPOS estableció una comisaría de policía electrónica, llamada campaña Botón Rojo, para incrementar la labor encaminada a prevenir los delitos contra la infancia cometidos en Internet. Las personas que están conectadas pueden formular una denuncia directamente a la policía pulsando un botón, el Botón Rojo, disponible en varias páginas web, que informará directamente a la policía sobre casos de explotación sexual de niños, trata de seres humanos y expresiones racistas en Internet. El objetivo de la campaña es que el Botón Rojo esté disponible en la mayor cantidad posible de páginas web, especialmente las utilizadas por niños. El Gobierno también colabora con los proveedores de servicios de Internet para bloquear páginas web que muestren imágines de maltrato de niños. Si alguien intenta entrar en un sitio incluido en la lista, se encontrará con un mensaje de la policía que le comunica que el sitio en cuestión contiene imágenes ilegales.
241.Asimismo, el Código Penal de 1902, en su artículo 201 a), dispone actualmente que toda persona que organice encuentros con niños menores de 16 años con la intención de abusar de ellos (grooming), será condenada a pagar una multa o a una pena de prisión por un período que no exceda de un año. Esta disposición se aprobó el 13 de abril de 2007 y entró en vigor en esa misma fecha.
Transferencia de la responsabilidad sobre el cuidado de los solicitantesde asilo no acompañados menores de 18 años
242.La responsabilidad del bienestar de los menores no acompañados ha incumbido tradicionalmente a las autoridades de migración pero, en su declaración de principios de 2005, el Gobierno prometió transferir esa función a las autoridades encargadas del bienestar infantil. En diciembre de 2007 el Servicio de bienestar de la infancia asumió la responsabilidad de encargarse de los solicitantes de asilo no acompañados menores de 15 años, lo que significa que los niños están al cuidado de dicho Servicio desde su llegada, durante el proceso de solicitud de asilo y hasta que se les asigna un lugar donde vivir o hasta que el niño debe dejar el país. Se han creado centros para solicitantes de asilo no acompañados menores de 15 años, administrados por el Servicio de bienestar de la infancia (Bufetat).
243.En junio de 2009 el Gobierno decidió posponer hasta después de 2010 la transferencia al Servicio de bienestar de la infancia del cuidado de los solicitantes de asilo no acompañados que tuvieran entre 15 y 18 años. Desde el otoño de 2007 ha aumentado considerablemente en Noruega el número de menores no acompañados que llegan al país (de 403 en 2007 a 1.647 al 30 de septiembre de 2009), lo que ha planteado dificultades logísticas para aplicar la reforma.
244.En consecuencia, las autoridades de migración siguen encargándose del cuidado de los menores no acompañados mayores de 15 años, a los que se aloja en centros de recepción especialmente adaptados para ellos. En los dos últimos años han mejorado sus condiciones de vida, tanto por la atención que se les presta como por el hecho de que disponen de más actividades de ocio.
Y.Artículo 25
Supervisión de las elecciones
245.La Ley de 8 de mayo de 2009 agregó a la Ley electoral las obligaciones de Noruega con respecto a la supervisión de las elecciones, lo que se aplicó por primera vez en los comicios al Storting celebrados en 2009. El objetivo del nuevo artículo es doble: poner de relieve las responsabilidades internacionales de Noruega por lo que respecta a la observación de las elecciones y destacar la obligación de los municipios de aceptar observadores electorales.
246.El nuevo artículo 15-10 de la Ley electoral dice lo siguiente (traducción):
"1)El Ministerio podrá acreditar a observadores electorales nacionales e internacionales procedentes de instituciones u organizaciones para supervisar la celebración de elecciones al Storting o a los consejos municipales y de los condados.
2)Los municipios tienen la obligación de aceptar a los observadores electorales acreditados y facilitar la supervisión de las elecciones."
Z.Artículo 26
Protección frente a la discriminación: nuevas iniciativas
247.Se hace referencia al documento básico, párrafos 183 a 236, para una descripción detallada del marco jurídico relativo a la protección frente a la discriminación, y a los párrafos 237 y ss. en lo que concierne a la organización de la labor del Gobierno para promover la igualdad de derechos y prevenir la discriminación.
248.En junio de 2009 la Comisión encargada de proponer una legislación integral de lucha contra la discriminación presentó su propuesta de una legislación al respecto unificada y más amplia. También propuso que se introdujera en la Constitución una disposición de lucha contra la discriminación y estudió la ratificación y aplicación del Protocolo Nº 12 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (para mayor información, véase el documento básico, párrs. 230 a 234).
249.La Ley de igualdad de género entró en vigor en 1979 y, desde entonces, se ha modificado varias veces, la última en 2005. Al respecto, cabe hacer referencia al quinto informe periódico de Noruega, párrafos 27 y ss. También se trata el tema de la igualdad de género en relación con el artículo 3 supra. Para obtener mayor detalle sobre las medidas destinadas a prevenir la discriminación contra la mujer, nos podemos remitir igualmente al séptimo informe presentado por Noruega al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (adjunto), en especial a la sección 1.1.2, en la que figura una descripción de las enmiendas introducidas en 2005. El Gobierno presentó al Storting en octubre de 2009 un proyecto de ley en el que se proponía que se aclarara la excepción especial que se hacía con las comunidades religiosas. Dicha discriminación sólo puede basarse en la disposición general sobre la desigualdad de trato justificada, que establece como condiciones que el trato desigual tenga una causa justa, que sea necesario y que no afecte negativamente o de manera desproporcionada a la persona o las personas sujetas a él.
250.El 1º de enero de 2009 entró en vigor una nueva Ley contra la discriminación y en favor de la accesibilidad, que protege frente a la discriminación por razón de la discapacidad (véase el documento básico, párrs. 207 a 214) y de la que se incluye una traducción al inglés (anexo 2).
251.En mayo de 2009 el Gobierno presentó su Plan de Acción para el diseño universal y una mejor accesibilidad correspondiente al período 2009-2013 (véase el documento básico, párrs. 244 y 245).
252.Noruega firmó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad el 30 de marzo de 2006 pero, para ratificarla, habrá que modificar la legislación, cuestión que está valorando actualmente el Gobierno. Se prevé que este presente su propuesta de ratificación al Storting en 2010. Noruega no ha firmado el Protocolo facultativo y está estudiando su firma y/o ratificación.
253.En los informes periódicos 19º y 20º de Noruega en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que se presentarán en el otoño de 2009, se tratan en profundidad la lucha contra la discriminación étnica y las medidas para integrar a los inmigrantes en la sociedad noruega (véase en particular el párrafo 63 sobre el nuevo plan de acción de Noruega para promover la igualdad y prevenir la discriminación étnica (2009-2012)). En cuanto al tema de los inmigrantes y la educación, véanse los párrafos 173 a 198. En relación con las medidas para integrar a los inmigrantes en el mercado laboral, cabe remitirse a los párrafos 146 a 159 del informe mencionado.
Observaciones finales del Comité sobre las denuncias de controles policiales discriminatorios
254.En el párrafo 17 de sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Noruega, el Comité observa con preocupación las informaciones sobre la gran cantidad de casos en que la policía actúa en forma discriminatoria y para una persona basándose en su aparente origen étnico.
255.Tras un amplio debate público y parlamentario celebrado en 2004 sobre el modo de responder a las alegaciones de "actuación policial discriminatoria desde el punto de vista étnico", se decidió que, a partir del 1º de enero de 2005, en los uniformes policiales aparecería claramente visible su número de identificación, con el objetivo de facilitar la presentación de denuncias contra la policía en los casos en que una persona considere que ha sufrido un control indebido. Se pensó que, en los casos en que miembros de comunidades minoritarias sufran controles y registros a causa (supuesta o realmente) de la "elaboración de perfiles en función de la raza o el origen étnico" por parte de la policía, dicha disposición podía ser útil.
256.Como parte de su anterior Plan de Acción Nacional para combatir el racismo y la discriminación en el período 2002-2006 (véase el quinto informe periódico de Noruega, párrs. 232 y ss.), el Gobierno financió un proyecto de investigación de tres años de duración sobre la relación entre la policía y las minorías étnicas (Ragnhild Aslaug Sollund (2007): Tatt for en annen (Confundido por otro)), cuyo objetivo era poner de manifiesto las posibles prácticas discriminatorias de la policía. Los resultados del proyecto no confirmaron las alegaciones de que la policía parara y registrara a personas basándose únicamente en su origen étnico. El investigador concluyó que la práctica de la policía era comprensible, a veces inevitable, pero tenía consecuencias problemáticas. La policía y los jóvenes pertenecientes a minorías a menudo se contemplan mutuamente con escepticismo y condicionados por estereotipos, lo que puede dar lugar a que cada parte confirme sus prejuicios y se establezca un círculo de desconfianza recíproca. Se formularon distintas recomendaciones: la policía debe siempre justificar o explicar la razón por la que para a miembros de la población, deben registrarse todos los controles y la policía debe reflexionar sobre el modo en que aborda a las personas.
257.Como parte del nuevo Plan de Acción Nacional para lograr la igualdad y luchar contra la discriminación étnica (2009-2012), se han incluido varias medidas, nuevas o ya vigentes, para combatir la discriminación étnica.
258.El Ministerio de Justicia y de Policía, la Dirección de la Policía y las comisarías locales de policía celebran reuniones periódicas para dialogar con organizaciones de inmigrantes y de las minorías.
259.En 2008 la Dirección de la Policía inició el proyecto titulado "Seguridad y Confianza: métodos policiales en un entorno multiétnico", que se está aplicando en cuatro distritos policiales, y estableció un organismo especial, la Oficina de Policía de Inmigración. El objetivo de ese proyecto y de otros programas de capacitación es lograr que los agentes de policía actúen de manera profesional y se establezca una relación de confianza entre las comunidades minoritarias y de inmigrantes y la policía. Las medidas serán objeto de evaluación y los resultados sentarán las bases para la futura capacitación en ese ámbito.
260.Una medida importante para luchar contra la discriminación es el plan de la Dirección de la Policía de aumentar la diversidad (Mangfoldsplan 2008-2013), que incluye, entre otras cosas, medidas para incrementar la representación de las minorías étnicas en la policía y medidas para incluir el tema de las minorías étnicas en la formación.
AA.Artículo 27
Política relativa a los samis
261.Se hace referencia a esta cuestión en el párrafo 238 del quinto informe periódico de Noruega.
262.La política de Noruega con respecto a los samis se expuso ampliamente en el otoño de 2008 en el informe del país relativo al Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (el informe presentado a la OIT) y se trata también en profundidad en los informes periódicos 19º y 20º en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (el informe presentado al CERD). Se han incluido ambos informes (anexos 6 y 7).
Acuerdo de consultas entre las autoridades estatales y el Sámediggi(Parlamento sami)
263.El 11 de mayo de 2005 el Gobierno y el Parlamento sami (en adelante Sámediggi) acordaron los "Procedimientos en relación con las consultas entre las autoridades del Estado y el Sámediggi" (anexo 11) (véanse las observaciones finales del Comité, párr. 5). En el informe presentado a la OIT (véase en particular la sección 1.2) se detalla el alcance del contenido del acuerdo.
264.Los Procedimientos han concienciado en mayor medida sobre la obligación de consultar con todas las estructuras del Estado. Entre enero de 2008 y mayo de 2009, se celebraron consultas oficiales en 40 casos diferentes, la gran mayoría de los cuales acabaron en acuerdo. Dos ejemplos de casos en los que se celebraron consultas son las propuestas para una nueva Ley de ordenación de la naturaleza (anexo 1) y una nueva Ley de minería.
265.A fin de cumplir las obligaciones contraídas en virtud del artículo 27, se adoptaron en la Ley de minería varias disposiciones para proteger los intereses de los samis en relación con el procedimiento y la labor ejecutiva, entre las que había algunas que exigían que se prestara considerable atención a los intereses de los samis afectados y otras que requerían la participación del Sámediggi y otras organizaciones samis. Esas disposiciones ya llevan vigentes tres años debido a las enmiendas que se introdujeron a la Ley de minería vigente cuando se aprobó la Ley de Finnmark. En la primavera de 2009 el Storting aprobó una nueva Ley de minería que entrará en vigor el 1º de enero de 2010. Las disposiciones de la entonces vigente Ley de minería para proteger los intereses de los sami en relación con el procedimiento y la labor ejecutiva siguen presentes en la nueva ley.
266.Las consultas con el Sámediggi y la Asociación de pastores de renos samis sobre la nueva Ley de minería se celebraron según los Procedimientos en relación con las consultas entre las autoridades del Estado y el Sámediggi, de 11 de mayo de 2005. Se alcanzaron acuerdos sobre varias disposiciones, pero no acerca de las que afectaban a los derechos e intereses de los samis fuera del condado de Finnmark y al reparto de beneficios cuando las minas estuvieran situadas en tierras tradicionales samis y afectaran a su comunidad.
267.El Sámediggi pedía que se formularan disposiciones para los casos en que los intereses de los samis se vieran afectados fuera del condado de Finnmark pero, en opinión del Gobierno, había que esperar para ello a obtener los resultados del informe del Comité II para los derechos de los samis. Asimismo, el Sámediggi solicitó que le fueran transferidas las tasas percibidas por las operaciones de minería en Finnmark, en lugar de remitirlas al propietario de las tierras, el Fundo de Finnmark, tal como figuraba en la Ley de minería vigente. El Fundo de Finnmark es la institución propietaria de las tierras en ese condado, de las que posee aproximadamente el 96%, y se estableció para mantener y equilibrar los derechos e intereses tanto del pueblo sami como del resto de habitantes de Finnmark.
268.El seguimiento del informe del Comité II para los derechos de los Samis sentará las bases para estudiar futuras enmiendas jurídicas relativas a dichos derechos fuera del condado de Finnmark, incluidas las posibles modificaciones de la Ley de minería. El seguimiento del informe se llevará a cabo en consulta con el Sámediggi.
269.En la nueva Ley de minería figuran disposiciones especiales para Finnmark. En lo que concierne al examen preliminar de minerales en dicha zona, la persona o empresa que desee realizarlo debe notificarlo, como mínimo dos semanas antes de su inicio al Sámediggi, al propietario de las tierras y a las correspondientes juntas de zona y de distrito para la cría del reno, así como, si es posible, a las siida (comunidades para el pastoreo del reno) afectadas.
270.Puede negarse la concesión de permisos para la prospección y la extracción en el condado de Finnmark si dichas actividades se oponen a los intereses de los samis. Al estudiar las solicitudes correspondientes, hay que tener especialmente en cuenta la cultura, la cría de renos, la utilización de las zonas no cultivadas, la actividad comercial y la vida social del pueblo sami. Si se concede el permiso, se podrán estipular las condiciones para salvaguardar dichas cuestiones. Si el Ministerio responde favorablemente a la solicitud y el Sámediggi o el Fundo de Finnmark recurren la decisión ante el Rey asesorado por el Consejo, esta apelación tendría efecto suspensivo.
271.Las autoridades pueden establecer normativas que impongan el pago al Fundo de Finnmark de una tasa más elevada por la realización de operaciones mineras en esa zona. El Sámediggi nombra a la mitad de los miembros de la junta del Fundo de Finnmark, lo que asegura una tasa más alta, que redunda en beneficio de los intereses de la población sami y de los demás habitantes del condado de Finnmark.
272.En abril de 2009 el Gobierno propuso la Ley de ordenación de la naturaleza, que aprobó el Storting el 16 de junio de 2009 y entró en vigor el 1º de julio de 2009, excepto en lo que se refiere al capítulo IV sobre las especies exóticas. Esta ley tiene repercusiones en los derechos e intereses de los samis en Noruega, por lo que las consultas entre el Gobierno y el Sámediggi sobre varios de sus aspectos relativos a dichos intereses formaron parte integrante del proceso legislativo. La cooperación entre las partes fue amplia y con una perspectiva a largo plazo. Se debatieron, entre otros asuntos, el propósito de la ley y los derechos colectivos e individuales a la luz del derecho internacional público. Las consultas dieron lugar a la introducción de cambios en la ley (véanse en particular las secciones 1 y 14).
La Ley de Finnmark
273.En la primavera de 2005 el Storting aprobó la ley relativa a las relaciones jurídicas y a la ordenación del territorio y los recursos naturales del condado de Finnmark (Ley de Finnmark), de la que se adjunta una traducción al inglés (anexo 4). Al respecto, se hace referencia al quinto informe periódico de Noruega, párrafos 251 y ss., en los que se da cuenta del proceso previo a la aprobación de la ley y se incluye parte de su contenido (incluido el régimen del Fundo de Finnmark). No obstante, después de 2005 se introdujeron en dicha ley algunas enmiendas importantes. Además del Fundo de Finnmark, el Storting decidió establecer una comisión especial para Finnmark con el mandato de determinar y reconocer los derechos a la tierra y a los recursos naturales existentes en Finnmark (véase la sección 29 y ss.). De seguir existiendo desacuerdo en cuanto a los derechos en aquellas esferas investigadas por la Comisión Finnmark, las partes podrán someter el caso al Tribunal de las Tierras no Cultivadas de Finnmark, una estancia especial que emite fallos vinculantes. Estas enmiendas se describieron con mayor detalle en la sección 2.1 del informe presentado a la OIT y en los párrafos 18 y 19 del informe presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
La Comisión de Pesca Costera y el Comité II para los derechos de los samis
274.En la Ley de Finnmark no figura ninguna disposición relativa a la pesca en la zona marítima que queda fuera de Finnmark. En febrero de 2008 se completó un informe oficial sobre los derechos relativos a esa pesca (NOU 2008:5). La audiencia pública terminó en diciembre de 2008 y el Ministerio de Pesca y Asuntos Costeros está tramitando actualmente el informe. Se pueden obtener más detalles en el informe presentado a la OIT, sección 2.7.
275.En lo que concierne a las áreas samis que se encuentran al sur de Finnmark y a las cuestiones relativas al derecho de ese pueblo al uso de la tierra y el agua, en diciembre de 2007 el Comité para los derechos de los samis presentó su informe oficial (NOU 2007:13 y NOU 2007:14), en el que, entre otras cosas, formulaba una propuesta para crear una comisión de determinación de los derechos y un tribunal de las tierras no cultivadas, siguiendo el modelo de la Comisión y el tribunal correspondientes de Finnmark. El estudio se encuentra actualmente en poder del Ministerio de Justicia y de Policía de Noruega. Se hace referencia al informe presentado a la OIT, sección 2.2.
El Sámediggi (Parlamento sami)
276.El Sámediggi se estableció en 1989 como órgano representante del pueblo sami en Noruega.
Elecciones al Sámediggi
277.Se ha realizado una amplia labor para satisfacer la necesidad de una representación más proporcional en el Sámediggi, para lo que el Storting revisó en junio de 2008 las disposiciones de la Ley de los samis relativas a las votaciones. Se alcanzó un acuerdo entre el Gobierno y el Sámediggi antes de presentar al Storting las enmiendas, que se basaron en las recomendaciones de una comisión de expertos nombrada por el Sámediggi e incluyeron la reducción del número de distritos electorales, de 13 a 7, y la modificación de la distribución de los escaños. En las elecciones al Sámediggi que se celebraron en septiembre de 2009 se aplicaron por primera vez las nuevas normas.
278.Antes de dichas elecciones, se habían inscrito en el registro electoral para el Sámediggi casi 14.000 personas, lo que representa un aumento de más de 1.300 respecto de las elecciones de 2005.
Carácter oficial y autoridad del Sámediggi y procedimientos seguidos paralas consultas
279.En 2006 el Gobierno y el Sámediggi nombraron un grupo de trabajo conjunto sobre el carácter oficial y la autoridad del Sámediggi y los procedimientos que se seguirían en las consultas acerca de temas relativos a cuestiones presupuestarias. Se encargó al grupo de trabajo que sugiriera procedimientos de consulta entre el Gobierno y el Sámediggi sobre cuestiones relativas a los presupuestos anuales y determinara el carácter oficial y la autoridad del Sámediggi. El grupo de trabajo presentó su informe en 2007.
280.Posteriormente, en 2008 el Gobierno presentó al Sámediggi un proyecto de procedimientos a seguir en las consultas sobre temas relativos a cuestiones presupuestarias, pero este último órgano ha pedido más tiempo para estudiar el proyecto.
281.El Gobierno ha iniciado los preparativos para formular una propuesta encaminada a introducir las enmiendas legislativas necesarias para el posible establecimiento del Sámediggi como entidad legal independiente. El proceso se llevará a cabo en estrecha consulta con este órgano, de conformidad con los procesos a seguir en las consultas, pero todavía no se ha alcanzado la conclusión definitiva al respecto.
Idioma sami
Plan de Acción para reforzar los idiomas samis
282.Uno de los objetivos del Libro Blanco Nº 28 (2007-2008) sobre la política relativa a los samis era reforzar los idiomas de este pueblo, por lo que se presentó en mayo de 2009 un plan de acción que, según lo previsto, abarcaría el período 2009-2014 y de cuya elaboración se encargó el Ministerio de Trabajo e Inclusión Social. El trabajo se realizó en cooperación con los ministerios pertinentes y en consulta con el Sámediggi.
283.El propósito del plan es sentar las bases para una labor amplia y a largo plazo encaminada a reforzar los idiomas samis. Los principales objetivos son intensificar la enseñanza del sami septentrional, meridional y Lule en las zonas correspondientes, incrementar el uso de los idiomas samis en todos los ámbitos de la sociedad y ponerlos de relieve en la esfera pública.
284.El Gobierno ha adoptado varias medidas para desarrollar y promover el uso de los idiomas samis en la vida cotidiana. Por ejemplo, en las secciones 1 a 5 de la Ley de los samis se dispone que se concederá la misma importancia a los idiomas noruego y sami. Algunas secciones de dicha ley se limitan a un distrito administrativo específico y otorgan derechos lingüísticos concretos a la población sami de esa zona. Esos derechos afectan al sector público e implican que el pueblo sami tiene derecho a utilizar su idioma en todas las relaciones que entable con los sectores públicos, como el sistema judicial, el sistema de salud, etc.
El distrito administrativo para los idiomas samis
285.El distrito administrativo para los idiomas samis y las disposiciones que figuran en la Ley de los samis constituyen un conjunto de normas mínimas, pero se alienta al sector público a que siga avanzando. Por ejemplo, se promueve que los funcionarios públicos contesten en sami a las cartas que les lleguen escritas en ese idioma.
286.La Ley de los samis estableció el distrito administrativo para los idiomas de ese pueblo, que se amplió en virtud de un decreto real y comprende actualmente los municipios de Karasjok, Kautokeino, Nesseby, Porsanger y Tana en el condado de Finnmark, Kåfjord y Lavangen en el condado de Troms, Tysfjord en el condado de Nordland y Snåsa en el condado de Nord-Trøndelag. Tysfjord se incluyó en 2006 y Snåsa en 2008, mientras que el municipio de Lavangen en el condado de Troms se incluyó en octubre de 2009.
Uso de los idiomas samis en el ámbito público
287.La página web oficial del Gobierno contiene información pública traducida al idioma sami septentrional, como la Ley de los samis y otras varias leyes, libros blancos y comunicados de prensa sobre asuntos relativos a los samis. Algunos documentos están publicados también en sami meridional y/o en sami Lule.
288.Para facilitar el uso de todos los caracteres del alfabeto sami, incluidos los que no se utilizan en el idioma mayoritario, el Ministerio de Trabajo e Inclusión Social ha desarrollado un proyecto de sitio web llamado www.samit.no, cuyo objetivo es crear un instrumento al que pueden recurrir los empleados del sector público y otras personas para obtener asistencia y apoyo a la hora de escribir en sami.
289.En 2007 aparecieron instrumentos electrónicos para utilizar en procesadores de textos (correctores ortográficos y separadores de sílabas automáticos) para el sami septentrional y el sami Lule, y se están desarrollando herramientas similares para el sami meridional. El Gobierno y el Sámediggi han financiado el proyecto conjuntamente y cualquier usuario puede descargar las herramientas gratuitamente.
El Centro Internacional para la Cría de Renos
290.En 2005 el Gobierno estableció en Kautokeino el Centro Internacional para la Cría de Renos, como contribución a la excepcional cooperación internacional de los pueblos circumpolares que se dedican a esta actividad. El Centro Internacional es una dependencia profesional independiente, que cuenta con su junta y su presupuesto propios y cuya actividad financia el Gobierno a través de subvenciones anuales.
291.El Centro Internacional pretende ser una base de conocimientos para proporcionar información y documentación a los diferentes pueblos que se dedican a la cría de renos, las autoridades nacionales y las comunidades académicas y de investigación a nivel nacional e internacional, así como para que la intercambien entre ellos, por lo que contribuirá a que se valore de manera permanente la cría de renos y a los pueblos que se dedican a ella, sus conocimientos tradicionales y su desarrollo en el futuro, así como a que mejore la información al respecto y se comprenda mejor ese mundo.
Otras cuestiones relativas a la política sobre los samis
292.A este respecto se hace referencia al quinto informe periódico de Noruega, el informe presentado a la OIT (anexo 7) y el informe presentado al CERD (anexo 6):
a)Estadísticas sobre los samis: informe presentado al CERD, párrafo 6, y documento básico, párrafo 260;
b)Libro Blanco Nº 28 (2007-2008) sobre la política relativa a los samis: informe presentado a la OIT, sección 1.1;
c)Conocimientos tradicionales: informe presentado a la OIT, sección 4;
d)Educación: quinto informe periódico de Noruega, párrafos 240 y 241; informe presentado a la OIT, sección 6; e informe presentado al CERD, párrafos 183 a 285, 208 y 213 a 216;
e)Servicio laboral y de bienestar de Noruega: informe presentado a la OIT, sección 3;
f)Proyecto de convención nórdica sobre los samis: informe presentado a la OIT, sección 7; e informe presentado al CERD, párrafos 20 a 22;
g)Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas: informe presentado a la OIT, sección 7;
h)Proyecto de guías samis: informe presentado al CERD, párrafo 276;
i)Cuestiones relativas a los samis del Este: informe presentado al CERD, párrafos 16 y 17;
j)Gáldu – Centro de información sobre los derechos de los pueblos indígenas: quinto informe periódico de Noruega, párrafo 242.
Grupos de inmigrantes recientes
293.Los grupos de inmigrantes recientes cuentan con una gran variedad de organizaciones de voluntarios. Se trata principalmente de organizaciones de ámbito local, aunque también las hay de ámbito regional y nacional. Las organizaciones de inmigrantes, incluidas las comunidades religiosas, se financian en gran parte con cargo a diversas fuentes estatales.
294.Desde septiembre de 1997, la Sociedad Noruega de Radiotelevisión ha venido transmitiendo una serie multicultural llamada Migrapolis, producida por un equipo multiétnico. En 2005 se le asignó un horario estable de emisión los miércoles a las 22.30 horas en la cadena NRK1 y, desde entonces, ha contado con una audiencia estable de unos 320.000 televidentes. Radio Migrapolis se emite los domingos en la emisora NRK P2 y trata una gran variedad de temas. Estas emisiones radiofónicas y el sitio web nrk.no/migrapolis tienen una mayor relevancia en el día a día que los programas de televisión, ya que se producen en menos tiempo.
295.Utrop es un medio de comunicación apolítico e independiente desde el punto de vista religioso, que ofrece una página web, un periódico y servicios de televisión con noticias, entretenimientos, etc., sobre la Noruega multicultural. Pretende ser el foro de las minorías para promover la libertad de información y de debate sobre una sociedad multicultural. La página web de Utrop se creó en 2001 y el primer periódico se publicó en 2004. Es una publicación quincenal y recibe apoyo estatal del Consejo de las Artes de Noruega.
Minorías nacionales
296.El Ministerio de Trabajo e Inclusión Social presta apoyo financiero a ONG de las minorías y apoya proyectos de importancia para estas.
297.Se hace referencia al quinto informe periódico de Noruega, párrafo 284, en relación con los pagos a título gratuito realizados a los romaníes, los samis y los kven.
La situación de la cultura kven
298.Se hace referencia a esta cuestión en el quinto informe periódico de Noruega, párrafo 274. Se han adoptado varias medidas para mejorar la situación de la cultura y el idioma kven. El 25 de abril de 2005, el Gobierno decidió que se debía reconocer el kven como un idioma independiente, decisión que quedó formalizado por Real Decreto el 24 de junio de 2005. En 2006 la Universidad de Tromsø empezó a impartir un curso de un año sobre el idioma y la cultura kven. Asimismo, se ha concedido financiación para la elaboración de una nueva gramática y ortografía del kven y para una serie de novelas escritas en ese idioma, así como para la publicación de una colección de canciones tradicionales kven y la traducción de historietas gráficas.
299.El periódico en kven y finlandés Ruijan y Kaiku, que constituye un importante medio para el intercambio de información entre la minoría kven, recibe subvenciones anuales de las autoridades, que en 2009 ascendieron a 1,4 millones de coronas noruegas.
300.En cooperación con la Universidad de Tromsø, se ha creado en el Departamento de Historia Cultural Reciente del Museo de esta ciudad un archivo kven, que se nutre principalmente de proyectos de investigación sobre el idioma, la literatura y la cultura kven.
301.El Consejo de Investigaciones de Noruega asignó 5 millones de coronas noruegas para un período de cinco años (2003-2007) a un proyecto sobre los kven y los skogfinn en el pasado y el presente.
302.El Kven Institute (llamado anteriormente Kvaentunet – Centro para el idioma y la cultura kven) se encuentra en el condado de Finnmark y se financia gracias a subvenciones públicas. Se encarga de desarrollar, documentar y difundir conocimientos e información sobre el idioma y la cultura kven, y promover el uso de ese idioma en la sociedad noruega. El Instituto ha nombrado un consejo del idioma kven, que elaborará las principales directrices para una gramática y una ortografía de esa lengua, y en 2008 se estableció un órgano de adopción de decisiones, gracias a todo lo cual se espera que la labor de normalización del idioma kven avance con mayor rapidez en el futuro.
303.El centro Halti para la cultura kvens se encuentra en el condado de Troms y también está subvencionado por el Gobierno. Su principal función es revitalizar el idioma y la cultura kven en la región y servir al mismo tiempo de lugar de reunión para ese pueblo.
La situación de los romaníes
304.Al respecto, cabe referirse al quinto informe periódico de Noruega, párrafo 284 (realización de pagos a título gratuito a los romaníes).
305.En 2009 el Gobierno presentó un plan de acción para mejorar las condiciones de vida en Oslo de los romaníes de nacionalidad noruega, ya que la mayoría de ellos viven en ese municipio. El plan de acción se preparó en colaboración con los romaníes y el ayuntamiento de Oslo.
306.El Gobierno considera esencial el diálogo con ese grupo y una medida importante que se contempla en el plan es el establecimiento de un órgano consultivo para los romaníes, en el que ellos participen.
307.En colaboración con esa minoría, el municipio de Oslo ha elaborado un modelo de educación de adultos destinado a jóvenes romaníes. El proyecto se inició en 2007 y tiene como objetivo mejorar su capacidad lectora y escritora y sus conocimientos de matemáticas e informática. En el plan de acción se propone seguir desarrollando el proyecto mediante el establecimiento de un centro de asesoramiento sobre vivienda, trabajo, servicios sociales, etc.
La situación del pueblo romaní/tater
308.Esta cuestión se trata en el quinto informe periódico de Noruega, párrafo 284 (realización de pagos a título gratuito al pueblo romaní) y párrafo 283 (fondo cultural para el pueblo romaní/tater).
309.Se han aprobado los Estatutos del Fondo Cultural para el pueblo romaní/tater y se ha nombrado una junta, la mayoría de cuyos miembros pertenecen a dicha minoría. El Estado nombra a un miembro de la junta, que ejerce sus funciones a título personal.
310.En 2006, Su Alteza Real el Príncipe Heredero de Noruega inauguró en el Museo Glomdal un nuevo departamento para la documentación y presentación de la cultura y la historia del pueblo romaní/tater, en el que se ofrece información a través de películas y exposiciones. El principal tema de la exposición permanente (Latjo Drom) es la historia y la identidad cultural del pueblo romaní/tater, aunque también trata del encuentro del grupo minoritario con la sociedad en general y de las injusticias cometidas por esta última. Está previsto ampliar la exposición a medida que surjan nuevas ideas y cuestiones.
La situación de los judíos
311.En el quinto informe periódico de Noruega, párrafo 278, se hace referencia a esta cuestión. En 2008 se inauguró el Museo Judío de Oslo, que recibe subvenciones del presupuesto estatal y cuyo objetivo es reunir, conservar y difundir información sobre la inmigración y los medios de vida de los judíos, así como su integración en la sociedad noruega.
La situación de la comunidad Skogfinn
312.Cabe referirse al respecto al quinto informe periódico de Noruega, párrafo 270. En 2005 se creó el Museo de la Cultura Forestal Finlandesa en Noruega, que recibe subvenciones del presupuesto estatal, está dedicado a todos los asentamientos forestales finlandeses en la zona meridional de Noruega, y colabora con las zonas y los países finoúgrios, como Finlandia, Estonia y los asentamientos finoúgrios en la Federación de Rusia, así como con los grupos kven y sami de Noruega.