Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Informes periódicos 20º a 24º combinados que Burkina Faso debía presentar en 2017 en virtud del artículo 9 de la Convención *
[Fecha de recepción: 9 de mayo de 2024]
Introducción
1.Burkina Faso ratificó sin reservas la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial el 18 de julio de 1974. El presente informe, presentado de conformidad con el artículo 9 de la Convención, agrupa cinco informes periódicos que abarcan el período entre 2014 y 2021. En él se describen las medidas adoptadas por el país para dar cumplimiento a sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en la Convención.
2.Desde la presentación del informe anterior en agosto de 2013, la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial se ha desarrollado en un contexto sociopolítico difícil marcado por, entre otras cosas, la insurrección popular que tuvo lugar los días 30 y 31 de octubre de 2014, el fallido golpe de Estado del 16 de septiembre de 2015 y los diversos atentados terroristas que afectan a la estabilidad del país desde 2015 y han puesto a prueba la promoción y protección de los derechos humanos.
3.Este informe se ha elaborado siguiendo un proceso inclusivo y participativo, con aportaciones de departamentos ministeriales, instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos humanos. El proyecto de informe fue objeto de un taller de validación en el que participaron estos agentes públicos y privados. Posteriormente, se presentó al Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y recibió la aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del 21 de junio de 2023.
4.El presente informe se ha elaborado de conformidad con las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su 71er período de sesiones (CERD/C/2007/1). El documento consta de dos partes principales. La primera trata sobre la evolución del marco normativo e institucional y la aplicación de las recomendaciones formuladas tras la presentación del informe anterior. La segunda destaca las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole adoptadas por Burkina Faso para dar cumplimiento a las distintas disposiciones de la Convención.
Primera parte Evolución del marco normativo e institucional y grado de aplicación de las recomendaciones
I.Evolución del marco normativo e institucional
A.Evolución del marco normativo
5.Desde la presentación del informe anterior en 2013, Burkina Faso ha aprobado leyes importantes en materia de protección y promoción de los derechos humanos, algunas de las cuales contribuyen a prevenir y sancionar la discriminación racial. Entre estas leyes cabe mencionar:
La Ley núm. 043/AN, de 31 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Ley núm. 014-2001/AN, de 3 de julio de 2001, del Código Electoral.
La Ley núm. 004-2021/AN, de 6 de abril de 2021, del Régimen de Seguridad Social Aplicable a los Trabajadores Asalariados y Asimilados en Burkina Faso.
La Ley núm. 003-2021/AN, de 1 de abril de 2021, del Régimen de Seguridad Social Aplicable a los Funcionarios del Estado en Burkina Faso.
La Ley núm. 002-2021/AN, de 30 de marzo de 2021, por la que se modifica la Ley núm. 001-2016/AN, de 24 de marzo de 2016, de Creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La Ley núm. 001-2021/AN, de 30 de marzo de 2021, de Protección de las Personas con respecto al Tratamiento de Datos Personales.
La Ley núm. 003-2020/AN, de 22 de enero de 2020, por la que se fijan cuotas y modalidades de posicionamiento de las candidatas y los candidatos para las elecciones legislativas y municipales en Burkina Faso.
La Ley núm. 002-2020/AN, de 21 de enero de 2020, de Creación de los Voluntarios por la Defensa de la Patria.
La Ley núm. 034-2020/AN, de 25 de agosto de 2020, por la que se modifica la Ley núm. 035-2018/AN, de 31 de julio de 2018, del Código Electoral.
La Ley núm. 040-2019/AN, de 29 de mayo de 2019, del Código de Procedimiento Penal.
La Ley núm. 023-2019/AN, de 14 de mayo de 2019, de Reglamentación del Estado de Sitio y el Estado de Emergencia en Burkina Faso.
La Ley núm. 025-2018/AN, de 31 de mayo de 2018, del Código Penal.
La Ley núm. 009-2018/AN, de 3 de mayo de 2018, relativa a la expropiación por causa de utilidad pública y la indemnización de las personas afectadas por obras y proyectos de utilidad pública e interés general en Burkina Faso.
La Ley núm. 044-2017/AN, de 4 de julio de 2017, por la que se modifica la Ley núm. 24/94/ADP, de 24 de mayo de 1994, del Código de Justicia Militar.
La Ley núm. 043-2017/AN, de 4 de julio de 2017, por la que se modifica la Ley Orgánica núm. 20-95-ADP, de 16 de mayo de 1995, de Composición y Funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia y Procedimiento Aplicable ante Él.
La Ley núm. 039-2017/AN, de 27 de junio de 2017, de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos.
La Ley núm. 010-2017/AN, de 10 de abril de 2017, del Sistema Penitenciario de Burkina Faso.
La Ley núm. 006-2017/AN, de 19 de enero de 2017, de Creación, Organización y Funcionamiento de la Unidad Judicial Especializada en la Lucha contra el Terrorismo.
La Ley núm. 005-2017/AN, de 19 de enero de 2017, de Creación, Organización y Funcionamiento de las Unidades Judiciales Especializadas en la Lucha contra los Delitos Económicos y Financieros y la Delincuencia Organizada.
La Ley núm. 024-2016/AN, de 17 de octubre de 2016, de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas de Edad.
La Ley núm. 001-2016/AN, de 24 de marzo de 2016, de Creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La Ley núm. 103-2015/CNT, de 22 de diciembre de 2015, de Arrendamientos de Viviendas Privadas en Burkina Faso.
La Ley núm. 84-2015/CNT, de 17 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Ley núm. 060-2009/AN, de 17 de diciembre de 2009, de Lucha contra el Terrorismo en Burkina Faso.
La Ley núm. 057-2015/CNT, de 4 de septiembre de 2015, del Régimen Jurídico de la Prensa Escrita en Burkina Faso, y su versión modificada.
La Ley núm. 081-2015/CNT, de 24 de noviembre de 2015, del Estatuto General de la Función Pública del Estado.
La Ley núm. 064-2015/CNT, de 20 de octubre de 2015, de Libertad de Asociación.
La Ley núm. 061-2015/CNT, de 6 de septiembre de 2015, de Prevención, Represión y Reparación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas y de Atención a las Víctimas.
La Ley núm. 060-2015/CNT, de 5 de septiembre de 2015, del Plan de Seguro Médico Universal en Burkina Faso.
La Ley núm. 059-2015/CNT, de 4 de septiembre de 2015, del Régimen Jurídico de la Radiodifusión Sonora y Televisiva en Burkina Faso, y su versión modificada.
La Ley núm. 058-2015/CNT, de 4 de septiembre de 2015, del Régimen Jurídico de la Prensa En Línea en Burkina Faso, y su versión modificada.
La Ley núm. 051-2015/CNT, de 30 de agosto de 2015, del Derecho de Acceso a la Información Pública y a los Documentos Administrativos.
La Ley núm. 005-2015/CNT, de 7 de abril de 2015, por la que se modifica la Ley núm. 014-2001/AN, de 3 de julio de 2001, del Código Electoral.
La Ley Orgánica núm. 003-2015/CNT, de 23 de enero de 2015, de Competencias, Composición, Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Reconciliación y Reforma.
La Ley núm. 011-2014/AN, de 17 de abril de 2014, de Represión de la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.
6.Además, se han ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales:
La Carta Africana sobre los Valores y Principios de la Descentralización, la Gobernanza Local y el Desarrollo Local, ratificada el 19 de agosto de 2019.
El Protocolo de la Corte de Justicia de la Unión Africana, aprobado en Maputo el 11 de julio de 2003 (ratificado el 19 de diciembre de 2016).
La Convención para Reducir los Casos de Apatridia, ratificada el 18 de julio de 2017.
El Protocolo de la Corte de Justicia de la Unión Africana, ratificado el 19 de diciembre de 2016.
La Convención de la Unión Africana sobre Cooperación Transfronteriza, ratificada el 24 de junio de 2016.
B.Evolución del marco institucional
7.En el marco del fortalecimiento del marco institucional de promoción y protección de los derechos humanos, durante el período que abarca este informe, el Gobierno de Burkina Faso ha creado instituciones y estructuras públicas cuya misión es luchar contra todas las formas de discriminación. Entre ellas, cabe mencionar las siguientes:
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) creada en virtud de la Ley núm. 001-2016/AN, de 24 de marzo de 2016, modificada el 30 de marzo de 2021 por la Ley núm. 002-2021/AN.
El Observatorio Nacional para la Prevención y Gestión de Conflictos Comunitarios, creado con arreglo al Decreto núm. 2015-1645/PRES/TRANS/PM/MJDHPC/ MATD/MEF, de 28 de diciembre de 2015.
El Consejo Superior para la Reconciliación y la Unidad Nacional, creado en virtud de la Ley núm. 074-2015/CNT, de 6 de noviembre de 2015.
El Observatorio Nacional de la Solidaridad y su Secretaría Permanente, creados el 1 de octubre de 2015. Se encarga de supervisar la aplicación de proyectos y programas de solidaridad basados en el respeto de los derechos humanos.
El Observatorio Nacional de Fenómenos Religiosos creado en virtud del Decreto núm. 2015-984/PRES-TRANS/ PM/MATDS/MEF, de 17 de agosto de 2015, modificado por el Decreto núm. 2020-0770/PRES/PM/MATDC/MINEFID.
El Fondo de Asistencia Jurídica, creado el 11 de junio de 2013 y puesto en funcionamiento en 2016 con la aprobación del Decreto núm. 2016‑185/PRES/PM/ MJDHPC/MINEFID, de 11 de abril de 2016, de la Organización de la Asistencia Judicial en Burkina Faso.
El Consejo Superior de Diálogo Social creado por el Decreto núm. 2017‑0261/PRES/PM/ MINEFID/MFPTPS, de 5 de mayo de 2017. Tiene la misión de contribuir a la prevención y resolución de conflictos sociales en el ámbito laboral a escala nacional.
Las unidades judiciales especializadas en los Tribunales Superiores de Primera Instancia de Uaga II y Bobo-Dioulasso. Estos tribunales son ahora competentes para conocer de delitos económicos, financieros y de delincuencia organizada de gran complejidad en las condiciones establecidas por la ley.
La unidad judicial especializada del Tribunal Superior de Primera Instancia de Uaga II. Este tribunal es ahora competente en todo el territorio nacional para conocer, en las condiciones previstas por la ley, de los delitos de terrorismo y financiación del terrorismo, tipificados en la legislación nacional vigente. Esta competencia es concurrente con la de los tribunales ordinarios.
La Brigada Central de Lucha contra la Ciberdelincuencia, creada en virtud del Decreto núm. 2020-0096/PRES/PM/MSECU/MJ/MINEFID, de 14 de febrero de 2020. Su misión es investigar los delitos informáticos y los cometidos mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
La Comisión de la Informática y las Libertades, creada en virtud de la Ley núm. 001‑2021/AN, de 30 de marzo de 2021, de Protección de las Personas frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
II.Grado de aplicación de las recomendaciones
8.En el marco de la aplicación de las recomendaciones formuladas tras la presentación de su informe anterior, el Gobierno de Burkina Faso presentó los resultados de dicho informe a los agentes públicos y privados, tanto a nivel central como a nivel descentralizado. Los talleres organizados para presentar el informe permitieron difundir ampliamente no solo el informe nacional, sino también y principalmente las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, y recabar las propuestas pertinentes para la aplicación de las recomendaciones.
9.Además, para garantizar la aplicación efectiva de las recomendaciones del Comité, así como de otros órganos de tratados y del examen periódico universal (EPU), Burkina Faso aprobó planes de acción para 2014-2017 y 2019-2022. Estos planes de acción facilitaron la coordinación de las medidas de aplicación y la puesta en marcha de una base para evaluar las medidas adoptadas.
10.En el marco de la aplicación de estos planes de acción, se tomaron medidas administrativas, legislativas y políticas para poner en práctica las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
11.A continuación se presenta el grado de aplicación de estas recomendaciones.
“Incluir en la legislación nacional una definición de la discriminación racial conforme al artículo 1 de la Convención”
12.De conformidad con el artículo 322-2 del Código Penal “Se considera un acto de discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica o nacimiento que tenga por objeto o como resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.
“Modificar la legislación nacional vigente, en particular el Código Penal, para introducir disposiciones que hagan plenamente efectivos todos los elementos previstos en el artículo 4 del Convención”.
13.El artículo 13 de la Constitución de Burkina Faso establece que “los partidos y las formaciones políticas se constituirán libremente. [...] Tendrán libertad para llevar a cabo sus actividades de acuerdo con la ley. Todos los partidos o formaciones políticas son iguales en derechos y obligaciones. Sin embargo, quedan prohibidos los partidos o formaciones políticas tribalistas, regionalistas, confesionales o racistas”. Asimismo, el artículo 4 de la Ley núm. 032-2001/AN, de 29 de noviembre de 2023, de la Carta de los Partidos y Formaciones Políticas de Burkina Faso, establece que “los programas y actividades de los partidos y las formaciones políticas deben prohibir la intolerancia, el regionalismo, el etnocentrismo, el fanatismo, el racismo, la xenofobia, la incitación y el recurso a la violencia en todas sus formas. Ningún partido o formación política puede basar su creación y sus actividades en fundamentos u objetivos que conlleven el sectarismo y el nepotismo; la pertenencia exclusiva a una confesión religiosa, un grupo lingüístico o una región; la pertenencia al mismo sexo o grupo étnico o a una situación profesional determinada”.
14.El Código Penal de 2018 castiga cualquier acto de discriminación y cualquier manifestación contraria a la libertad de conciencia y la libertad de culto que pueda enfrentar a los ciudadanos. Asimismo, con arreglo al artículo 332-4 del Código Penal, “todo discurso o escrito público que justifique o pretenda justificar cualquier tipo de discriminación [...], odio, intolerancia o violencia por cualquier motivo contra una persona o grupo de personas se castigará con penas de prisión de seis meses a tres años y multas de 300.000 a 3.000.000 de francos CFA. En caso de que estos discursos o escritos hayan provocado violencia contra las personas o la destrucción de bienes, se impondrán penas de entre tres y diez años de prisión y multas de 500.000 a 5.000.000 de francos CFA”. Según el artículo 332-5 del mismo código, “la incitación no pública a la discriminación [...], la intolerancia, el odio o la violencia, por cualquier motivo, contra una persona o grupo de personas se castigará con penas de prisión de entre dos meses y un año y multas de 250.000 a 1.500.000 francos CFA”.
15.Además, el artículo 93, párrafo 2, de la Ley núm. 086-2015/CNT, de 17 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Ley núm. 058-2015/CNT, de 4 de septiembre de 2015, del Régimen Jurídico de la Prensa Digital en Burkina Faso sanciona “con una multa de entre 500.000 y 3.000.000 de francos CFA a toda persona que cometa un delito de difamación contra un grupo de personas por su pertenencia a una etnia, raza o religión”.
16.De forma análoga, la Ley núm. 087-2015/CNT, de 17 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Ley núm. 059-2015/CNT, de 4 de septiembre de 2015, del Régimen Jurídico de Radiodifusión Sonora y Televisiva en Burkina Faso, prevé sanciones contra las personas que cometan actos de discriminación a través de los medios de comunicación. Con arreglo al artículo 141 de dicha ley, los actos de injurias contra particulares cometidos a través de medios de comunicación audiovisual, cuando no van precedidos de provocación, se castigan con multas de entre 1.000.000 y 5.000.000 de francos CFA. La multa máxima se aplica si las injurias se cometen contra un grupo de personas pertenecientes a una raza, etnia, región, religión o partido político determinados, con objeto de incitar al odio entre los ciudadanos.
17.La Ley núm. 085-2015/CNT, de 17 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Ley núm. 057-2015/CNT, de 4 de septiembre de 2015, del Régimen Jurídico de la Prensa Escrita en Burkina Faso, castiga la difamación basada en la discriminación. En virtud del artículo 117, párrafo 2, de esta ley, “toda persona que cometa un delito de difamación, tal como se define en el artículo 95 de dicha ley, contra un grupo de personas por su pertenencia a una etnia, raza o religión será castigada con una multa de entre 500.000 y 3.000.000 de francos CFA”.
18.También cabe señalar que la legislación nacional prohíbe que las organizaciones hagan apología del odio. De conformidad con el artículo 16 de la Ley núm. 064-2015/CNT, de 4 de septiembre de 2015, de Libertad de Asociación, “las asociaciones fundadas en una causa u objeto ilícito, contrarias a la ley o la moral pública, son nulas y carentes de efecto. Del mismo modo, son nulas y carentes de efecto las asociaciones que tengan por objeto prácticas contrarias a la dignidad humana o que propugnen el odio, la intolerancia, la xenofobia, el etnicismo o el racismo, entre otros”.
“Adoptar medidas concretas para combatir y eliminar toda práctica de castas, en particular aplicando de forma efectiva la legislación vigente sobre la discriminación racial”
19.En Burkina Faso, los principios de igualdad y no discriminación están consagrados en la Constitución y en varios textos legislativos. El artículo 1, párrafo 3, de la Constitución dispone que “quedan prohibidas todas las formas de discriminación, en particular por motivos de raza, etnia, región, color, sexo, idioma, religión, casta, opiniones políticas, posición económica y nacimiento”. El artículo 2 establece que “la esclavitud, las prácticas análogas a la esclavitud, los tratos inhumanos, crueles, degradantes y humillantes, la tortura física o psicológica, los abusos y malos tratos infligidos a los niños y toda forma de degradación de las personas están prohibidos y son punibles por la ley”. Además, el artículo 513-1 del Código Penal define la violencia cultural como cualquier práctica nociva y degradante contra mujeres y niñas que esté justificada por costumbres, tradiciones y religiones. El artículo 513-2 del mismo código sanciona esta forma de violencia con una pena de prisión de seis meses a cinco años y una multa de 500.000 a 1.000.000 de francos CFA.
20.Para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones anteriores, el Ministerio de Derechos Humanos organiza periódicamente sesiones de concienciación e información dirigidas a los agentes del sistema penal. Estas iniciativas tienen por objeto lograr la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención.
“Considerar la posibilidad de aprobar una ley específica sobre la discriminación basada en la ascendencia”
21.La legislación de Burkina Faso prohíbe la discriminación basada en la ascendencia, en particular en lo que respecta al matrimonio y la herencia. Para ello, el artículo 234 del Código de la Persona y la Familia establece que el matrimonio resulta de la voluntad libre y consciente del hombre y la mujer de tomarse mutuamente por esposos. Por lo tanto, quedan prohibidos:
Los matrimonios forzados, en particular los matrimonios impuestos por las familias y los resultantes de normas consuetudinarias que obligan al cónyuge superviviente a casarse con un miembro de la familia del fallecido.
Los impedimentos y la oposición al matrimonio por motivos de raza, casta, color o religión.
“Reforzar y continuar las campañas de concienciación y educación de la población, en particular de los grupos y etnias afectados, con inclusión de los dirigentes tradicionales y religiosos, sobre los efectos nocivos del sistema de castas y la situación de las víctimas”
22.La Estrategia Nacional de Cultura y Turismo, que se aprobó en 2018, atribuye gran importancia a que las autoridades tradicionales y religiosas contribuyan al establecimiento y mantenimiento de la cohesión social y el mantenimiento de la paz. Estas autoridades desempeñan un papel fundamental en la promoción de los valores y la erradicación de las barreras culturales y sociales. En el marco de esta estrategia, y con el fin de luchar eficazmente contra el sistema de castas, se presta apoyo técnico, y en ocasiones financiero, a artistas que tratan temas que sirven para denunciar las prácticas de las castas y fomentar los cambios de comportamiento.
23.El Gobierno también ha organizado varias sesiones de concienciación sobre la cultura de los valores de la tolerancia y la paz para el público en general. Un ejemplo de ello fue la conmemoración del Día Internacional de la Tolerancia en 2014 con el lema “La diversidad cultural, factor de promoción de la tolerancia en Burkina Faso”. Este día, que se conmemoró en la región del Sahel, permitió al Gobierno poner de relieve la riqueza de la diversidad cultural y crear conciencia acerca de la necesidad de respetar las distintas expresiones culturales. En 2015, este día se conmemoró en la región del Centro-Oeste, en 2016 en la del Este, en 2017 en la del Norte, en 2018 en la del Centro-Sur, en 2019 en Banfora, en 2020 en Kaya y en 2021 en Dédougou. Este acontecimiento brinda al Gobierno la oportunidad de utilizar temáticas diversas para concienciar ampliamente a la opinión pública sobre los peligros de la intolerancia y, en particular, sobre la necesidad de cultivar los valores de la tolerancia y la paz. Cada año, junto con la conmemoración del Día Internacional de la Tolerancia, el Gobierno, a través de las entidades descentralizadas encargadas de promover los derechos humanos y el civismo, organiza diversas actividades de concienciación para la población en todo el territorio nacional, con el objetivo de fomentar una verdadera cultura de respeto mutuo entre las poblaciones y promover así el respeto de las identidades culturales. En total, estas conmemoraciones sirvieron para concienciar directamente a más de 183.000 personas entre 2014 y 2020. Además, en 2015 y 2016 se llevaron a cabo campañas de concienciación y educación pública sobre los efectos nocivos del sistema de castas y la situación de las víctimas en las regiones del Centro, el Centro-Sur, el Centro-Oeste, la Meseta Central y el Norte. Estas campañas de concienciación estuvieron dirigidas tanto a los dirigentes tradicionales y líderes de opinión como al público en general.
24.Todas estas actividades se llevaron a cabo en el marco de la Estrategia Nacional de Promoción de una Cultura de Tolerancia y Paz. Esta estrategia es un documento de referencia que el Gobierno aprobó en 2008 y fue sometido a revisión en 2015. El objetivo de la estrategia es poner de relieve los valores culturales y corregir las prácticas culturales perjudiciales.
“Integrar la cuestión de las castas en los programas, las políticas y las estrategias pertinentes que haya adoptado Burkina Faso. Proporcionar al Comité información complementaria detallada sobre los efectos de las medidas adoptadas para abolir este sistema”
25.En Burkina Faso, varias políticas y estrategias abordan la cuestión de la lucha contra el sistema de castas. Por ejemplo, la Política Nacional de Derechos Humanos, que fue aprobada en marzo de 2013 y revisada en 2018, hace de la lucha contra todas las formas de discriminación un instrumento para la promoción y la protección de los derechos humanos. Para ello, prevé acciones encaminadas a combatir la discriminación racial.
26.Además, la Política Nacional de Género, que fue aprobada en 2009, tenía por objeto que, para 2019, Burkina Faso hubiera construido una sociedad en libre de todas las formas de desigualdad, en particular de género, y proporcionara a todos sus ciudadanos la seguridad fundamental que necesitaban para su desarrollo social, cultural, político y económico. Esta política se aplicó mediante planes de acción trienales renovables que fueron ejecutados por todos los agentes nacionales de desarrollo, y contribuyó a combatir las desigualdades, en particular las derivadas del sistema de castas.
27.Tras la finalización de la Política Nacional de Género, en 2020, se aprobó la Estrategia Nacional de Género 2020-2024, acompañada del Plan de Acción Operativo 2020-2022. El objetivo general de esta estrategia era promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en Burkina Faso mediante la puesta en marcha de medidas concretas a todos los niveles (central, local, comunitario) por parte de los diferentes agentes en los sectores y ámbitos prioritarios del desarrollo nacional.
“Adoptar medidas urgentes para poner fin a las prácticas consuetudinarias nocivas que impiden a las mujeres disfrutar plenamente de sus derechos en el seno de determinados grupos étnicos. Considerar esta cuestión como prioritaria en la Política Nacional de Derechos Humanos y Promoción Pública, en su Estrategia Nacional para Acelerar la Educación de las Niñas para el período 2012-2021 y en su Política Nacional de Género 2009-2019”.
28.La aprobación de la Ley núm. 061-2015/CNT, de 6 de septiembre de 2015, de Prevención, Represión y Reparación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas y Atención a las Víctimas, y del Código Penal reforzó el marco normativo de prevención de las prácticas nocivas contra las mujeres. El artículo 4 de esta ley “protege a todas las mujeres sin discriminación alguna por motivos de raza, color, idioma, religión, opinión política, origen nacional, estado civil o condición social”. El Código Penal también prohíbe las violencias culturales contra las mujeres. En este sentido, define las violencias culturales en su artículo 513-1 (véase el párrafo 17).
29.Además de la aprobación de esta ley, el Gobierno ha adoptado numerosas medidas para combatir las prácticas consuetudinarias nocivas para la mujer. Entre ellas cabe citar:
La aplicación del Programa Conjunto para Combatir la Violencia contra las Mujeres y las Niñas 2014-2015 como parte de la eliminación de estereotipos y prácticas discriminatorias contra las mujeres.
La puesta en marcha del Plan de Acción Nacional 2012-2016 para hacer frente a la exclusión social.
La aprobación y aplicación de una hoja de ruta para el rescate y la reinserción de las personas excluidas por acusaciones de brujería.
La aprobación de la Estrategia Nacional para la Prevención y Eliminación del Matrimonio Infantil.
La celebración del Día Internacional de la Mujer 2017 en torno al tema “El valor moral de la persona humana: responsabilidades de las comunidades en la lucha contra la exclusión social de las mujeres”.
La aprobación del Plan de Acción 2016-2020 para promover el abandono de la práctica de la ablación.
La producción de anuncios publicitarios sobre el abandono de la práctica de la ablación.
La apertura en 2015 de un centro de atención integrada para las víctimas de violencia de género.
La puesta a disposición del número gratuito (80 00 12 87) en marzo de 2021 que, hasta el 2 de agosto de 2021, permitió al centro registrar 555 llamadas de denuncia, de las que 473 fueron de mujeres y 82 de hombres.
30.De 2016 a 2020, la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de Lucha contra la Práctica de la Ablación registró 96 casos de ablación, 211 personas juzgadas y 206 condenadas, entre ellas 13 personas que llevaban a cabo esta práctica. Las sentencias van desde penas de prisión de 2 a 24 meses hasta condenas condicionales de entre 6 y 36 meses. Las multas oscilan entre los 150.000 y los 900.000 francos CFA. Según el anuario estadístico del Ministerio de Seguridad de 2019, entre 2015 y 2019, 214 presuntos autores de mutilación genital femenina fueron interrogados por los servicios de seguridad.
31.Por otro lado, el compromiso de Burkina Faso con los derechos de la mujer también goza de reconocimiento internacional. De hecho, desde 2012, siguiendo su liderazgo en el grupo de Estados africanos, tanto en la Asamblea General de las Naciones Unidas como en el Consejo de Derechos Humanos, se han adoptado resoluciones sobre la intensificación de las iniciativas encaminadas a eliminar la mutilación genital femenina.
32.En el marco de la aplicación de la Política Nacional de Derechos Humanos y Promoción Cívica se están llevando a cabo diversas iniciativas para combatir la exclusión social de las mujeres acusadas de brujería. Se ha adoptado una hoja de ruta para el rescate y la reinserción social de las personas excluidas por acusaciones de brujería, con el fin de coordinar las acciones de las distintas partes interesadas. En el período 2013-2020 se llevaron a cabo iniciativas de rescate y reinserción que dieron lugar a más de 598 casos de personas que regresaron con sus familias, gracias a la actuación combinada de los trabajadores sociales, que realizaron visitas a domicilio con fines de mediación, y otras partes interesadas, en particular las organizaciones privadas y confesionales y el Ministerio de Derechos Humanos.
33.Se ha elaborado un Plan de Acción en el marco de la aplicación de la Estrategia Nacional para Acelerar la Educación de las Niñas, que se aprobó en 2012. En el marco de la aplicación de este plan, en los centros escolares se han emprendido acciones para combatir las peores formas de violencia que sufren las niñas, como el matrimonio forzado o precoz, los embarazos precoces o no deseados, el acoso sexual, las violaciones, los hostigamientos y las reprimendas, las agresiones físicas, la exclusión social, la trata de niños, etc. Entre las acciones orientadas a mantener a las niñas en la escuela se encuentran:
La concienciación de padres, profesores y alumnos sobre el concepto de género y la violencia en los centros escolares, en particular la violencia contra las niñas.
La distribución de material escolar a las niñas.
La asignación de subsidios para los gastos de escolaridad de las niñas.
La construcción de viviendas comunitarias para niñas y el apoyo a centros residenciales privados para niñas en determinadas provincias.
34.Todas estas acciones han mejorado los indicadores de la educación de las niñas en la enseñanza primaria. En consecuencia, la tasa de admisión de las niñas pasó del 94,8 % en 2013/14 al 102,7 % en 2017/18. Del mismo modo, la tasa bruta de matriculación de las niñas pasó del 64,2 % en 2013/14 al 87,5 % en 2019/20. El número de niñas matriculadas pasó de 1.256.370 en 2013/14 a 1.599.131 en 2019/20. La tasa de retención de las niñas está mejorando claramente, con un aumento de la tasa de finalización de la educación primaria del 59,7 % al 64,9 % en 2019/20. Además, la aplicación de la Estrategia Nacional para Acelerar la Educación de las Niñas ha mejorado el índice de paridad de género en el segundo ciclo de primaria, que fue 1,18 a favor de las niñas en 2020.
35.Además, el objetivo 1.1 del pilar 1 de la Estrategia Nacional de Género orientado a promover la equidad en el acceso a los servicios sociales básicos y la protección social, prevé el aumento de la igualdad y la equidad en el acceso, la permanencia y los buenos resultados académicos de las niñas y niños en todos los niveles educativos.
“Intensificar las campañas de concienciación de la población, en particular los dirigentes tradicionales y religiosos, e informar a las mujeres de sus derechos difundiendo la legislación aplicable”
36.En cuanto a las campañas de concienciación, desde 2013, el Estado, en colaboración con sus asociados, ha organizado varias actividades de concienciación sobre los efectos nocivos de la discriminación, la desigualdad y la violencia de género. Entre estas iniciativas se encuentran:
La formación de 500 dirigentes tradicionales y religiosos sobre las cuestiones de género y los derechos humanos.
La celebración de sesiones de diálogo con los dirigentes tradicionales sobre los fundamentos socioculturales de la igualdad de género.
La organización en 2015 de una caravana sobre la violencia contra las mujeres para las poblaciones de las regiones del Centro, el Centro-Oeste, el Sahel, Boucle du Mouhoun, la Meseta Central y Hauts-Bassins.
La celebración en 2016 de una reunión con las redes comunitarias sobre la violencia contra las mujeres y las niñas.
La organización de un taller de reflexión en Yako, en la región del Norte, sobre el papel de la familia en la lucha contra la exclusión social por acusaciones de brujería.
La organización entre 2014 y 2018 de charlas educativas en las lenguas locales, destinadas a dirigentes tradicionales y la población general, sobre el erradicación de la exclusión social de las mujeres por acusaciones de brujería en las regiones del Centro-Sur, el Centro-Norte, la Meseta Central y el Norte.
La organización en 2016 de seis talleres regionales en Ziniaré, Kaya, Ouahigouya, Manga, Koudougou y Dédougou sobre la hoja de ruta para el rescate y la reinserción social de las mujeres excluidas por acusaciones de brujería.
La organización en 2016 de diez sesiones de capacitación sobre los efectos nocivos del matrimonio precoz y forzado para 309 dirigentes tradicionales, religiosos y de las mujeres en las regiones de Boucle du Mouhoun, el Este y el Sahel.
La organización en 2016 de actividades para promover el abandono del matrimonio precoz con 200 dirigentes tradicionales del Sahel en Dori, y el lanzamiento de la campaña de la Unión Africana contra el matrimonio infantil.
La organización en febrero de 2017 de actividades de incidencia con los dirigentes tradicionales para concienciarlos sobre sus contribuciones y su papel en la lucha contra la exclusión social por acusaciones de brujería en Yako, en la región del Norte.
La difusión de la Ley núm. 061-2015/CNT, de 6 de septiembre de 2015, y, en 2017, la concienciación de 176 mujeres y niñas en las 13 regiones sobre el fondo de asistencia jurídica.
Entre 2016 y 2018, 1.089 aldeas se comprometieron públicamente a abandonar la práctica de la ablación y el matrimonio infantil en sus comunidades tras las intervenciones de los agentes que promueven el abandono de la mutilación genital femenina.
La concienciación de 319.533 personas, entre ellas 199.908 mujeres, sobre la violencia contra los niños entre 2016 y 2020; 4.153 niños y jóvenes, entre ellos 228 niñas, fueron rescatados de la situación de calle.
Entre 2016 y 2020, la organización de sesiones de formación y debate para 165 agentes del sistema judicial/penal y miembros de las unidades de género sobre la violencia de género, las directrices para la atención a las personas supervivientes de la violencia de género y la aplicación de la Ley sobre la Mutilación Genital Femenina y el Matrimonio Infantil en Uagadugú, Kaya, Ouahigouya, Tenkodogo y Bobo Dioulasso.
Entre 2017 y 2018, la celebración de charlas educativas para 550 mujeres y niñas sobre los actos de violencia en seis provincias.
La aplicación del Plan de Acción Operativo 2016-2021 de la Estrategia Nacional para la Prevención y Eliminación del Matrimonio Infantil, que permitió alcanzar logros como la concienciación de 395.171 personas acerca de la problemática del matrimonio infantil, la atención a 5.830 niñas y 192 niños víctimas de matrimonio infantil, la creación de unidades de seguimiento en 740 pueblos que habían declarado el abandono de la práctica de la ablación y el matrimonio infantil, y la permanencia en el sistema escolar de 7.190 niñas víctimas o en riesgo de matrimonio infantil.
La identificación y permanencia en el sistema escolar de 6.830 niñas en riesgo de matrimonio infantil en 2018.
La concienciación de 4.126 mujeres y hombres sobre los derechos y la violencia contra las mujeres y las niñas en 2018.
La organización en 2019 de una conferencia pública para mujeres sobre la prevención y la atención a mujeres y niñas víctimas de violencia en situaciones de crisis humanitaria con motivo de los 16 días de activismo.
La formación en 2019 de 20 agentes femeninas de la Policía Nacional y la Gendarmería Nacional que participaron en un curso de formación sobre el tema: “Violencia sexual de género”.
La organización de un curso de concienciación para 100 mujeres sobre la violencia de género en el contexto de la COVID-19, que incluía asistencia jurídica, los días 22 y 23 de junio de 2020, en Zongo.
La organización de un curso de concienciación para 400 mujeres sobre la violencia contra las mujeres, que incluía asistencia jurídica, en septiembre y octubre de 2020, en Orodara, Houndé, Ziniaré y Uagadugú.
“Agilizar la incorporación en el Código Penal de la tipificación como delito con el fin de proteger a las mujeres acusadas de brujería”
37.El nuevo Código Penal de 31 de mayo de 2018 tipifica como delito la exclusión de las mujeres acusadas de brujería, y prevé una pena adecuada. El artículo 513-6 establece que “todo aquel que persiga, expulse, rechace o maltrate a una mujer o niña acusada de brujería será castigado con una pena de prisión de uno a cinco años y una multa de 600.000 a 1.500.000 francos CFA”.
38.Además, con el fin de mejorar la protección de las personas de edad, Burkina Faso aprobó la Ley núm. 024-2016/AN, de 17 de octubre de 2016, de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas de Edad, y, con arreglo a sus artículos 43 a 46, se castigará con penas de prisión y multas a toda persona declarada culpable de los siguientes actos: abandono y exclusión social de las personas de edad, abandono o maltrato de cualquier tipo y, en particular, maltrato a raíz de acusaciones de brujería.
“Adoptar medidas para garantizar la inscripción de los niños refugiados en el registro a título gratuito y expedir certificados de nacimiento a esos niños. Facilitar el acceso al registro civil para los refugiados y continuar con las campañas de concienciación de los padres en los campamentos para que conozcan su derecho a inscribir a sus hijos”
39.En Burkina Faso, la inscripción de los nacimientos se realiza mediante una declaración de nacimiento ante el funcionario del Registro Civil. La inscripción se lleva a cabo sin distinción de condición jurídica. En general, la inscripción es gratuita para todos los niños nacidos en Burkina Faso. Por lo tanto, la inscripción de los niños refugiados también obedece a estos principios sin distinción alguna. Desde la llegada masiva de refugiados malienses a Burkina Faso en 2012, periódicamente se organizan actividades de concienciación y audiencias itinerantes para fomentar la inscripción de los niños refugiados.
40.Se han creado centros secundarios de registro civil y se han nombrado registradores civiles delegados en el marco de la municipalización integral del territorio y de la aplicación de la Estrategia Nacional de Registro Civil. En esta misma línea, también se han creado centros secundarios del Registro Civil en los campamentos de refugiados de Mentao y Goudébou.
41.Además, en los distintos campamentos de refugiados, se llevaron a cabo labores de concienciación para los padres sobre la importancia de inscribir los actos relativos al registro civil, en particular los nacimientos, así como sobre su derecho a inscribir a sus hijos en el Registro Civil. Asimismo, se les informó sobre los procedimientos de inscripción.
“Poner en funcionamiento, con carácter urgente, el órgano de recurso creado en virtud de la Ley de Refugiados, a fin de examinar las solicitudes de asilo pendientes”
42.El Comité de Recurso está en funcionamiento desde 2013, con el nombramiento de sus cinco miembros. Los miembros del Comité han asistido a varios cursos de capacitación sobre la determinación de la condición de refugiado y los derechos de los refugiados. La primera sesión del Comité tuvo lugar el 29 de marzo de 2016. La segunda sesión se celebró el 29 de diciembre de 2016. El cuadro que figura a continuación presenta los resultados de las sesiones del Comité de Recurso.
Cuadro 1 Resultados de las sesiones del Comité de Recurso sobre la condición de refugiado
|
Fecha |
Núm ero de expedientes programados |
Núm ero de expedientes examinados |
Resultados |
Observaciones |
|
|
Admitidos |
Denegados |
||||
|
29 de marzo de 2016 |
4 |
4 |
2 |
2 |
Ninguna |
|
29 de diciembre de 2016 |
3 |
2 |
1 |
1 |
El tercer expediente se archivó por incomparecencia del solicitante |
|
Total general |
7 |
Fuente : Base de datos de la Comisión Nacional para los Refugiados.
“Facilitar el acceso de los refugiados al mercado laboral en aplicación de la Ley de Refugiados de 2008 y concienciar a los empleadores sobre esta cuestión”
43.El Estado ha adoptado una serie de medidas para mejorar el acceso de los refugiados al mercado laboral. La Comisión Nacional para los Refugiados envía regularmente cartas de recomendación a los refugiados, previa petición por su parte, para que puedan presentar su candidatura a puestos de trabajo. Asimismo, en reuniones con refugiados que organizó esta Comisión para hablar sobre sus preocupaciones y las medidas que deben adoptarse para facilitar su integración socioprofesional, se invitó a la Agencia Nacional de Promoción del Empleo a que les presentara las oportunidades de empleo que existían en Burkina Faso.
44.Además, de vez en cuando se llevan a cabo iniciativas para promover que los empleadores privados incluyan en sus ofertas de empleo criterios para que los refugiados que reúnan las competencias necesarias puedan participar en las pruebas y otras entrevistas de trabajo. Estas iniciativas continuarán, ya que muchos empleadores desconocen la legislación por la que se rigen los refugiados en Burkina Faso, lo que explica que en ocasiones se muestren reacios a contratarlos.
“Adoptar medidas o reforzar las medidas existentes para proteger de la explotación, los malos tratos y la trata a los niños garibous que proceden de países vecinos o pertenecen a determinados grupos étnicos”
45.Ante la situación de los niños sin hogar en situación de calle, se han puesto en marcha varias iniciativas para mejorar sus condiciones de vida, sea cual sea su nacionalidad.
46.La situación de los niños y jóvenes en situación de calle es un fenómeno creciente. Por esta razón, se han llevado a cabo actividades importantes para mejorar sus condiciones de vida, sea cual sea su nacionalidad. Estas actividades incluyen:
La organización de la operación de rescate de niños y mujeres de la calle (rescate y reinserción de 1.404 niños y jóvenes en situación de calle entre 2019 y diciembre de 2020, que tuvo un costo de 500 millones de francos CFA).
El apoyo a maestros coránicos con 166,5 toneladas de alimentos.
La firma de acuerdos entre el Ministerio de la Mujer, la Solidaridad Nacional, la Familia y la Acción Humanitaria y los maestros coránicos en materia de protección y atención de los niños y jóvenes en situación de calle en los centros coránicos.
La institucionalización de las actividades de rescate de las calles en todas las regiones (en 2021, se rescató a 1.400 mujeres y niños de la situación de calle).
El suministro de equipos de instalación a 90 niños y jóvenes en situación de calle por el monto de 6.500.000 francos CFA.
47.Además, en 2018, se habilitó un número gratuito (116) con el operador telefónico Orange para las llamadas a la línea telefónica de ayuda a la infancia.
48.También conviene destacar el fortalecimiento del marco jurídico para la atención de los niños en situación de riesgo mediante la aprobación de la Ley núm. 015-2014/AN, de 13 de mayo de 2014, de Protección de los Niños en Conflicto con la Ley o en Situación de Riesgo, y la Ley núm. 011-2014/AN, de 17 de abril de 2014, de Prevención y Represión de la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.
49.En septiembre de 2015, el Gobierno aprobó un programa urgente de rescate de niños en situación de calle, con el objetivo de rescatar y prestar atención psicosocial a 1.000 de estos niños en las ciudades de Uagadugú y Bobo-Dioulasso. En el marco de la aplicación de este programa, en agosto de 2018, se puso en marcha una operación de rescate de niños y mujeres en situación de calle que, entre 2016 y 2020, ayudó a salir de la calle a 4.153 niños y jóvenes, entre ellos 228 niñas.
50.En 2019, esta operación también permitió la inserción laboral de 565 niños y jóvenes en situación de calle, que requirió el montante de 8.980.000 francos CFA, el apoyo a la escolarización de 415 niños y jóvenes en situación de calle, para lo que se necesitaron 2.850.000 francos CFA, y el apoyo financiero al desarrollo de actividades generadoras de ingresos dirigidas a 150 niños y jóvenes en situación de calle rescatados o sus familias, con un costo de 10.333.000 francos CFA.
51.Entre 2016 y 2020, 319.533 personas, entre ellas 199.908 mujeres, fueron objeto de actividades de concienciación acerca de la violencia contra los niños, y 5.849 niños con dificultades, entre ellos 1.241 niñas, recibieron formación profesional. Se llevaron a cabo labores de concienciación sobre las peores formas de trabajo infantil con 745.460 personas, entre ellas 39.269 mujeres y niñas.
52.Además, los días 29 y 30 de diciembre de 2016, se organizó un Foro Nacional de la Infancia con el lema “El fenómeno de los niños talibés: funciones y responsabilidades de las partes interesadas para una mejor protección y promoción de los derechos del niño en Burkina Faso”. El objetivo del foro era examinar la situación de la mendicidad infantil en Burkina Faso, revisar la aplicación de las recomendaciones anteriores sobre el fenómeno de los niños talibés, analizar las dificultades encontradas en la promoción de sus derechos y formular propuestas y recomendaciones de directrices para erradicar la mendicidad infantil y mejorar la promoción de sus derechos. Además, las consultas organizadas en 2018 con 300 maestros coránicos condujeron a la firma de acuerdos de colaboración con 282 de ellos, de manera que pudieran responder a las necesidades de los 2.502 talibés que tenían a su cargo.
“Aplicar con firmeza la legislación contra la mendicidad y la Ley núm. 029-2008/AN, de 15 de mayo de 2008, de Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Afines, y perseguir judicialmente a los morabitos responsables y castigarlos”
53.En el marco de la lucha contra la mendicidad infantil, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas como la apertura del centro de acogida de urgencia de Uagadugú en 2013 y, también desde ese mismo año, la puesta en marcha por los servicios sociales del “proyecto de fortalecimiento de la protección social en Burkina Faso”. En el marco de este proyecto, desde finales de 2013 funciona un programa titulado “Integración socioeconómica de niños y jóvenes en situación de calle”. Este programa ha permitido emprender una serie de acciones en el ámbito de la reagrupación familiar, la escolarización o la formación y el aprendizaje de los niños de la calle, mediante el apoyo a las familias en dificultad, con vistas a facilitar la reinserción de los niños en sus familias.
54.El proyecto también ha llevado a cabo:
La creación de 15 equipos de intervención en régimen abierto en 2014.
La organización de tres cursos de capacitación para 104 personas implicadas en el cuidado de niños en situación de calle en 2014.
La organización de 18 cursos de capacitación en gestión de microempresas para 1.000 beneficiarios sobre la creación de empresas y las actividades generadoras de ingresos entre 2014 y 2015.
La organización de ocho cursos de capacitación para 340 maestros artesanos encargados de la formación profesional de los niños en situación de calle.
La organización de 450 sesiones de concienciación, entre ellas, 200 charlas educativas, 22 foros teatrales, 92 emisiones radiofónicas y 136 debates cinematográficos, que llegaron a más de 25.000 personas.
La inserción laboral en 2019 de 565 niños y jóvenes en situación de calle, para lo que se destinaron 8.980.000 francos CFA, el apoyo a la escolarización de 415 niños y jóvenes en situación de calle, que requirió el montante de 2.850.000 francos CFA, y el apoyo financiero para llevar a cabo actividades generadoras de ingresos destinadas a 150 niños y jóvenes en situación de calle rescatados o sus familias con un costo de 10.333.000 francos CFA.
55.En cuanto al enjuiciamiento de los autores de delitos de trata de personas, entre 2017 y 2018, se procesó a 150 personas, de las que 11 fueron acusadas, 78 imputadas y 61 condenadas. Actualmente se está realizando una Encuesta Nacional de Trabajo Infantil y Adolescente.
56.Con el fin de luchar contra la trata de personas, el Gobierno ha aprobado varios instrumentos de referencia, entre ellos la Política Sectorial de Trabajo, Empleo y Protección Social, aprobada el 18 de abril de 2018, y la Estrategia Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil 2019-2023 y su Plan de Acción 2019-2021.
57.Además, como parte de la aplicación de las recomendaciones formuladas en el segundo ciclo del examen periódico universal, en 2017, el Gobierno, en colaboración con el UNICEF, organizó cinco sesiones para que 150 agentes del sistema de justicia penal y la sociedad civil se familiarizaran con las leyes de protección de los niños frente a la explotación económica y sexual.
58.En lo que respecta a la represión de la trata de niños, el cuadro siguiente contiene datos estadísticos sobre los niños víctimas de este fenómeno entre 2013 y 2020.
Cuadro 2 Número de niños víctimas de trata entre 2013 y 2020
|
Indicadores/Año |
Número de niños víctimas de trata en el ámbito interno |
Número de niños víctimas de trata transfronteriza |
Número de enjuiciamientos |
Número de condenas |
|
2013 |
949 |
197 |
22 |
18 |
|
2014 |
211 |
69 |
- |
- |
|
2015 |
916 |
183 |
32 |
10 |
|
2016 |
871 |
- |
43 |
- |
|
2017 |
872 |
326 |
61 |
- |
|
2018 |
667 |
392 |
28 |
- |
|
2019 |
1 265 |
- |
- |
- |
|
2020 |
1 522 |
- |
- |
- |
|
Total |
7 273 |
1 167 |
186 |
28 |
Fuente : Ministerio de la Mujer, la Solidaridad Nacional y la Familia.
“Intensificar las medidas de concienciación de los padres y los responsables de las escuelas coránicas”
59.En el año 2013, el Gobierno identificó los centros coránicos existentes en el país. El resultado fueron 7.502 centros coránicos con un total de 139.435 niños. Tras esta operación, en 2014, el Ministerio de Educación Nacional y Alfabetización organizó una reunión con representantes de los maestros coránicos, responsables de los organismos centrales y descentralizados, asociados técnicos y financieros y altos cargos ministeriales para promover la toma de conciencia.
60.Entre 2020 y 2021, se llevaron a cabo las actividades indicadas a continuación:
La capacitación de 359 maestros coránicos sobre la mendicidad, el islam y los derechos del niño; la protección de los niños en situación de movilidad, incluidos los niños y jóvenes en situación de calle; la cohesión social y la lucha contra el extremismo violento; y la educación parental.
La organización de un taller para hacer un seguimiento de la aplicación de los acuerdos firmados con los maestros coránicos.
La organización de dos reuniones con las asociaciones de los miembros de la Federación de Asociaciones Islámicas de Burkina Faso para promover la protección de los niños en los centros coránicos.
La concienciación de 297 maestros coránicos sobre la violencia y otros abusos contra los niños en los municipios de Uaga, Bobo y Dori.
61.Además, en el marco del programa de inserción socioeconómica de niños y jóvenes en situación de calle en Burkina Faso, más de 2.000 niños y jóvenes en esa situación se han beneficiado de diversas formas de apoyo. Este apoyo abarca desde la escolarización en la educación primaria y el segundo ciclo de primaria hasta actividades generadoras de ingresos, pasando por iniciativas de inserción laboral y el regreso con sus familias.
“Adoptar las medidas necesarias para evitar la marginación de determinados grupos étnicos o determinadas regiones y velar por su inclusión en la aplicación de sus políticas y programas de desarrollo, en particular los relacionados con los servicios públicos básicos”
62.El proceso de descentralización de Burkina Faso, que entró en su fase de generalización con la municipalización integral en 2006, pretende integrar a todas las partes sin distinción y promover el desarrollo equitativo y coherente en la prestación de servicios básicos. De este modo, todos los ciudadanos y todos los grupos étnicos pueden contribuir democráticamente a la libre administración de las colectividades territoriales. Los documentos de referencia del ciclo III de la descentralización, en particular el relativo a la visión prospectiva de la descentralización hasta 2040, presentan los objetivos del país en este ámbito, a saber, “Colectividades territoriales eficientes que presten servicios públicos locales accesibles y de calidad, impulsen un desarrollo local inclusivo y sostenible y fomenten una democracia local basada en el sustrato sociocultural”.
63.Esta visión se explica en el Plan Nacional de Desarrollo, que hace hincapié en el desarrollo económico y local y la coherencia territorial, por un lado, y la accesibilidad de los servicios públicos locales, por otro.
64.Además, el artículo 14 de la Constitución establece que “las riquezas y los recursos naturales pertenecen al pueblo, y se han de utilizar para mejorar las condiciones de vida y hacerlo en consonancia con el desarrollo sostenible”.
65.El primer Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social (PNDES) 2016-2020 incluyó las principales metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible al mejorar la integración del crecimiento y la transformación económica, la reducción de las desigualdades y la inclusión social, la sostenibilidad ambiental y la gobernanza eficaz e inclusiva.
66.El PNDES 2016-2020 se ejecutó a través de diversos programas, como el Programa de Emergencia para el Sahel en Burkina Faso (PUS-BF) y el Programa de Apoyo al Desarrollo de las Economías Locales (PADEL), aprobados en 2017.
67.El PUS-BF es una respuesta a los retos de seguridad que comprometían la aplicación del PNDES 2016-2020. También tiene como objetivo principal contribuir a mejorar la seguridad de las personas y los bienes y el desarrollo económico y social en su zona de actuación, que abarca las regiones del Sahel, el Norte, el Centro-Norte, el Este, el Centro-Este y Boucle du Mouhoun. El programa se centra en responder a las necesidades de las mujeres y los jóvenes. La tasa global de ejecución física para el período 2017-2021 fue del 62,4 %, con 1.379 acciones ejecutadas de las 2.210 programadas, y un total de casi 331.245.957.000 francos CFA invertidos en la aplicación del PUS-BF durante el período 2017-2020 del presupuesto provisional de 704.653.392.510 francos CFA, es decir, una tasa de ejecución financiera del 47 %.
68.El PADEL es un instrumento de aplicación del PNDES, que tiene como prioridad reducir la pobreza y las disparidades interregionales e intrarregionales mediante la creación de economías locales competitivas. El PADEL se aplica a través de cuatro pilares. Los resultados globales por pilar para el período 2017-2021 fueron los siguientes:
El desarrollo de sectores económicos prometedores y la transformación de las unidades de producción informales, con una tasa física acumulada del 54 %.
El desarrollo de servicios energéticos modernos e infraestructuras socioeconómicas básicas, con una tasa física acumulada del 71,68 %.
La protección social y la inclusión de los hogares vulnerables en el circuito económico, con una tasa del 59,04 %.
Y la promoción de la inclusión financiera y social de la población, con una tasa del 50,58 %.
69.Si bien el PNDES II, que se aprobó el 30 de julio de 2021 para el período 2021-2025, es la continuación del PNDES 2016-2020, también incluye novedades al incorporar una carta medioambiental como parte integrante. Habida cuenta del contexto de crisis sanitaria y de seguridad y el riesgo de deterioro de la cohesión social al que se enfrenta Burkina Faso, su objetivo principal es “restablecer la seguridad y la paz, fortalecer la resiliencia de la nación y transformar estructuralmente la economía de Burkina Faso, para lograr un crecimiento fuerte, inclusivo y sostenible”. Con vistas a prevenir cualquier fenómeno de marginación, los ejes 1 y 3 del plan pretenden, respectivamente, “Consolidar la resiliencia, la seguridad, la cohesión social y la paz” y “Consolidar el desarrollo del capital humano y la solidaridad nacional”.
70.Además, desde 2008, Burkina Faso ha establecido que la celebración del Día de la Independencia rote entre las regiones, con el objetivo de implicar más a las poblaciones de base en las actividades conmemorativas y promover el desarrollo integrado mediante la construcción de infraestructuras socioeconómicas que beneficien a la población de las regiones anfitrionas.
71.En cuanto a la educación, el artículo 3 de la Ley núm. 2007-AN, de 13 de julio de 2007, de Orientación de la Educación, consagra el derecho a la educación y dispone que “toda persona que viva en Burkina Faso tiene derecho a la educación sin discriminación de ningún tipo, en particular por motivos de sexo, origen social, raza, religión, opinión política, nacionalidad o estado de salud”. Este derecho se ejerce sobre la base de la equidad y la igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos. La ley también establece la escolarización obligatoria para todos los niños entre 6 y 16 años y la gratuidad de la educación pública básica.
72.Para mejorar la inclusión en el sistema educativo general, se aplica la Estrategia Nacional de Desarrollo de la Educación Inclusiva 2018-2022. Esta estrategia pretende ofrecer las mismas oportunidades de acceso y buen rendimiento académico a todos los niños. Tiene en cuenta a todos los alumnos y se centra en aquellos a los que tradicionalmente se ha negado el derecho de acceso a la educación, como los alumnos con necesidades especiales, las personas con discapacidad, las niñas y los niños pertenecientes a minorías étnicas y lingüísticas.
73.Con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños afectados por la situación de seguridad, el Gobierno aprobó la Estrategia Nacional de Educación en Situaciones de Emergencia 2020-2024, que iba acompañada del Plan de Acción trienal 2019-2021 y constituía un marco de referencia que abordaba la reapertura de las escuelas, la atención a los alumnos y profesores desplazados internos, la construcción de infraestructuras escolares y la rehabilitación de las infraestructuras dañadas por actividades terroristas o fenómenos naturales. En el Ministerio de Educación se ha creado una Secretaría Técnica de la Educación en Situaciones de Emergencia, que se encarga de supervisar la aplicación de esta estrategia. El costo total de la Estrategia Nacional de Educación en Situaciones de Emergencia ascendió a 55.500 millones de francos CFA (92,5 millones de dólares de los Estados Unidos) para el período 2020-2022.
74.En el marco de la aplicación de esta estrategia se han llevado a cabo varias actividades. Por ejemplo, el suministro de material escolar a los alumnos desplazados, el alquiler de salas para acoger a los alumnos de las escuelas reubicadas, la formación de profesores y asesores sobre los planes de estudio de la educación en situaciones de emergencia, la capacitación en materia de apoyo psicosocial de los animadores de la vida escolar, la atención psicosocial a los alumnos, etc.
75.Además, en el marco del aumento de los cupos en materia de educación, cada año el Gobierno asigna un cupo a cada región administrativa. Así pues, en el año 2022, 2.000 personas se matricularon en la enseñanza (1.940 niños y 60 niñas). En la primera región militar (Sahel, Norte, Centro-Norte), se matricularon 415 personas, entre ellas 11 niñas. En la segunda región militar (Boucle du Mouhoun, Haut-Bassins, Cascades, Suroeste), el número fue de 542 personas, entre ellas 16 niñas. En la tercera región (Meseta Central, Centro, Este, Centro-Oeste, Centro-Sur, Centro-Este) 865 personas se inscribieron en el sistema educativo, de las que 21 eran niñas y 844 niños.
“Ultimar las medidas encaminadas a dotar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de los recursos propios necesarios para su funcionamiento, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Ocuparse de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos recupere su acreditación ante la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos”
76.Con el objeto de dinamizar la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el 24 de marzo de 2016, la Asamblea Nacional de Burkina Faso aprobó la Ley núm. 001‑2016/AN de Creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en Burkina Faso. Este texto introdujo novedades importantes que reforzaban la eficacia y la independencia de la Comisión, en consonancia con los Principios de París. Algunas de estas novedades son:
La paridad de género en la composición de la Mesa.
La imposibilidad de compatibilizar la condición de comisario con determinadas funciones públicas o privadas.
El reconocimiento del derecho de acceso sin restricciones a los lugares de detención y privación de libertad.
La descentralización de los servicios de la Comisión.
La posibilidad de que la institución contrate a su propio personal.
La limitación del número de empleados del sector público desplazados a una cuarta parte del número total de empleados.
77.En el marco de su puesta en marcha, el 9 de marzo de 2017 se aprobó el Decreto de Organización y Funcionamiento de la Comisión. Sus miembros prestaron juramento el 26 de marzo de 2018. El Presidente y los demás miembros de la Mesa fueron elegidos en abril de 2018 y nombrados por el Consejo de Ministros. Entre 2016 y 2021, el presupuesto de la CNDH pasó de 12.000.000 a 592.000.000 de francos CFA.
78.En el marco de la preparación del Proyecto de Ley de Ejecución de los Presupuestos del Estado para el ejercicio 2022, se revisó la nomenclatura presupuestaria para que la CNDH tuviera una sección propia con una partida total de 592.000.000 de francos CFA. En consecuencia, su presupuesto dejó de estar incluido en el del Ministerio de Derechos Humanos.
79.Se están tomando medidas para que la CNDH obtenga la acreditación de categoría “A”. Además, esta acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos es un indicador de la Política Sectorial de Justicia y Derechos Humanos.
“Velar por que la legislación nacional contenga disposiciones adecuadas y por que la población, en particular la que vive en campamentos de refugiados, la nómada y seminómada y la de las zonas rurales, conozca sus derechos, incluidos todos los recursos jurídicos disponibles en materia de discriminación racial”
80.En Burkina Faso, el derecho al recurso contra los actos de discriminación racial está previsto en el artículo 4 de la Constitución, que establece que “todos los ciudadanos de Burkina Faso y todas las personas que viven en el país gozarán de igual protección de la ley. Todos tienen derecho a que su caso sea examinado por un tribunal independiente e imparcial”.
81.Del mismo modo, el artículo 157 de la Constitución ofrece a todos los ciudadanos la posibilidad de recurrir la constitucionalidad de las leyes ante el Consejo Constitucional, ya sea directamente o mediante el procedimiento de la excepción de inconstitucionalidad invocado en un caso que le concierna ante un tribunal.
82.Por otro lado, el artículo 2 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Toda persona tiene derecho a llevar ante los tribunales nacionales competentes cualquier acto que vulnere los derechos fundamentales que le son reconocidos y garantizados por la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y los reglamentos en vigor”.
83.Además de estas disposiciones, cabe mencionar el artículo 230-1 del Código de Procedimiento Penal que garantiza el derecho a la reparación a toda persona cuyos derechos se hayan vulnerado. En virtud de este artículo, “toda persona que haya sufrido personalmente un perjuicio directo como consecuencia de un delito grave, falta o delito leve tiene derecho a entablar una acción civil para obtener una reparación por el daño ocasionado por el delito [...]”.
84.Para que los refugiados conozcan sus derechos, todos los años se organizan cursos de formación sobre los derechos y deberes de los refugiados, para ellos y para las fuerzas de defensa y seguridad, tanto en los campamentos como en las escuelas de formación.
85.Además, periódicamente, se llevan a cabo iniciativas de concienciación sobre la coexistencia pacífica en los campos de refugiados y los pueblos cercanos, con el fin de prevenir conflictos entre los refugiados y la población local. Para ello, se han creado comités mixtos integrados por refugiados y representantes de la población local. El papel de estos comités es trabajar por la gestión pacífica de los conflictos que puedan surgir entre los refugiados y la población local.
86.Los refugiados también se benefician de asistencia jurídica, y el papel de la Comisión Nacional para los Refugiados es garantizar que se respeten sus derechos en caso de detención.
“Poner en marcha y reforzar las iniciativas adoptadas por Burkina Faso para poner fin o encontrar una solución a los conflictos entre ganaderos y agricultores y evitar que degeneren en conflictos étnicos, concretamente las medidas de prevención y mediación adoptadas por el Ministerio de Derechos Humanos, el Mecanismo de Prevención y Resolución de Conflictos y el Observatorio de Conflictos entre Ganaderos y Agricultores; y proseguir las actividades de concienciación entre las comunidades o etnias afectadas”
87.El Ministerio de Derechos Humanos y Promoción Cívica ha puesto en marcha una serie de iniciativas para prevenir y gestionar los conflictos comunitarios.
88.Teniendo en cuenta la amplitud del fenómeno, se creó el Observatorio Nacional de Prevención y Gestión de los Conflictos Comunitarios, en virtud del Decreto núm. 2015‑1645/PRES/TRANS/PM/MJDHPC/MATD/MEF, de 28 de diciembre de 2015. El Observatorio tiene varias dependencias (nacional, regional, provincial, departamental y de aldea). Su función principal es gestionar los conflictos comunitarios de forma estructural. Se creó para aunar los esfuerzos de los distintos agentes públicos y privados que intervienen en la prevención de los conflictos comunitarios, con el fin de frenar las numerosas violaciones de los derechos humanos en las que derivan dichos conflictos. El Observatorio se encarga, entre otras cosas, de evaluar periódicamente la situación de los conflictos comunitarios en las distintas regiones del país, activar la alerta temprana en caso de riesgo de conflictos comunitarios, emprender acciones preventivas para anticiparse a los conflictos y, en última instancia, contribuir a su resolución pacífica.
89.Para que esta institución funcione de manera óptima, en 2015, se elaboró una Guía para la Prevención y la Gestión de Conflictos Comunitarios que sirve de referencia a los miembros del Observatorio en el marco de las misiones que se les encomiendan. Esta guía pretende ser una herramienta práctica que sirva para armonizar y facilitar el tratamiento de los conflictos comunitarios. Todos los miembros de los observatorios regionales ya han recibido formación sobre el uso de esta guía. Las demás dependencias están en proceso de formación. La guía también se ha traducido a 4 lenguas nacionales (mossi, diula, fulfulde y gulmancema) para facilitar su uso por parte de las personas alfabetizadas en las lenguas nacionales, lo que contribuirá a reducir significativamente los conflictos comunitarios.
90.Según los informes del Observatorio de los años 2020 y 2021, en 2020, se registraron 812 conflictos comunitarios, de los cuales 105 se resolvieron y 323 están en proceso de resolución. Los conflictos entre agricultores y ganaderos son los que mejor tasa de resolución tienen, con un 25,5 %, seguidos por los conflictos étnicos y los conflictos mineros, ambos con una tasa de resolución del 20,0 %.
91.También se organizaron talleres de concienciación e información para promover la tolerancia y la paz. Estas actividades de concienciación estuvieron dirigidas a los dirigentes tradicionales y religiosos, mujeres y jóvenes, representantes de las organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos y medios de comunicación de todas las regiones del país. Un total de 322 personas, entre ellas 131 mujeres (el 40,68 %), participaron en las actividades de concienciación.
92.También se han tomado medidas para mejorar la seguridad de la tenencia de la tierra en las zonas rurales mediante la aplicación efectiva de la Política Nacional de Seguridad de la Tenencia de la Tierra en las Zonas Rurales y la Ley núm. 034-2009 del Régimen de Tenencia de la Tierra en las Zonas Rurales. Durante el período 2016-2020, se crearon varios organismos locales de gestión de la tenencia de la tierra en los distintos municipios del país (201 servicios de gestión de la propiedad de las tierras rurales, 3.554 comisiones aldeanas de conciliación para litigios relacionados con la tierra y 3.554 comisiones aldeanas de la tierra). Además, se ha informado a 27.875 productores sobre los textos relacionados con la tenencia de las tierras rurales. También se han tomado medidas para delimitar los corredores de acceso a los embalses de agua para cualquier desarrollo hidroagrícola.
93.En materia de protección y gestión sostenible de los recursos de pastoreo, en el período 2016-2020, el Gobierno acondicionó 208 vías pecuarias, expidió 6.275 certificados internacionales de trashumancia, construyó 755 pozos y 183 boulis (estanques) para los pastores, delimitó 43.421,5 hectáreas de zonas de pastoreo y creó y protegió nuevas zonas para esta actividad.
94.Para informar sobre el marco legislativo y reglamentario se llevan a cabo actividades mediante talleres comunitarios de información y concienciación acerca la gestión pacífica de los recursos naturales para hombres y mujeres, y la difusión de la Ley núm. 034 de Pastoreo y sus instrumentos de aplicación.
“Investigar las violaciones de derechos humanos cometidas en el marco de estos conflictos, enjuiciar y castigar a los autores e indemnizar a las víctimas”
95.Las violaciones de derechos humanos cometidas en el contexto de los conflictos comunitarios reciben el mismo tratamiento que todos los casos de violaciones de derechos humanos cometidas en Burkina Faso. Así pues, de las violaciones de derechos humanos cometidas en el contexto de conflictos comunitarios se encargan los servicios competentes, y los presuntos autores son enjuiciados de acuerdo con la legislación vigente. De este modo, se entablaron acciones penales contra las personas implicadas en los conflictos comunitarios que tuvieron lugar en las localidades de Guenon, Zabré, Passakongo y Ziniaré. Por lo que respecta al caso de Guenon, el 26 de julio de 2021, la sección de la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelación de Uagadugú, tras pronunciarse en rebeldía en el caso de uno de los acusados y de forma contradictoria en el caso de los demás acusados, declaró extinguida la acción pública en el caso de dos de los acusados, absolvió a algunos de ellos y contra otros dictó condenas condicionales, penas de prisión y multas. En cuanto a los otros tres casos, los procedimientos siguen su curso en los juzgados de instrucción y están en una fase avanzada.
“Adoptar medidas para que la enseñanza de los derechos humanos se imparta en las escuelas y se incluya en los programas de estudio”
96.Burkina Faso se ha adherido al Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos y ha adoptado medidas para inculcar a sus ciudadanos, por todos los medios pertinentes, una cultura de los derechos humanos. Para ello, ha elaborado programas de formación inicial y continua para los agentes de las fuerzas del orden.
97.En la formación inicial se han introducido asignaturas sobre los derechos humanos en las escuelas de formación de la policía, la gendarmería y la Guardia de Seguridad Penitenciaria. Las asignaturas son: Derechos Humanos y Libertades Públicas (25 horas) y Derechos del Niño (30 horas) en la Escuela Nacional de Policía; Derechos Humanos y Libertades Públicas (30 horas) y Derechos Humanos y Policía Judicial (20 horas) en la Academia de Policía; y Derechos Humanos y Prisión (30 horas) en todos los ciclos de la Escuela Nacional de la Guardia de Seguridad Penitenciaria.
98.En 2016, se empezó a introducir la educación en derechos humanos en todos los niveles de los planes de estudio en Burkina Faso. Con el fin de consolidar los avances logrados, en 2019 se aprobó el Plan de Acción 2020-2024 con el objetivo general de mejorar la eficacia de la educación en derechos humanos en los distintos niveles de la enseñanza, en las escuelas y en los centros de formación profesional para los destinatarios los que se dirigen las distintas fases de la educación en derechos humanos y para los grupos socioprofesionales. El 25 de octubre de 2021 se validó un informe de mitad de período sobre la aplicación de este plan de acción. Los resultados de este informe muestran que, en 2020, la tasa de realización de las actividades previstas para mejorar la aplicación de la educación en derechos humanos fue del 40,79 %.
“Prestar una atención especial a la formación de los maestros, los funcionarios públicos y los agentes del orden”
99.La Estrategia Nacional de Registro Civil 2012-2016, en su sección sobre el “fortalecimiento de las capacidades de las partes interesadas”, hace especial hincapié en la formación de los funcionarios del registro civil y los agentes de las fuerzas del orden. En el marco de la aplicación de esta estrategia, se organizaron sesiones de formación sobre la gestión del registro civil y el funcionamiento de los tribunales departamentales y de distrito para los funcionarios y agentes del registro civil y los miembros de los tribunales departamentales y de distrito. En 2016, 1.118 personas se beneficiaron de estas sesiones de formación. En 2017, la estrategia fue objeto de revisión e incluyó el Plan de Acción 2017‑2021.
100.De 2017 a 2021, se calcula que la Dirección General de Modernización del Registro Civil impartió formación a 1.916 personas. Además de estos cursos de formación, muchas colectividades territoriales, en función de sus recursos financieros, incluyen actividades formativas para los funcionarios del registro civil en sus planes de fomento de la capacidad.
101.Además, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial está siendo objeto de difusión entre las personas que integran el poder judicial, en el marco de las iniciativas emprendidas para que los funcionarios judiciales conozcan los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Burkina Faso. Además, se ha elaborado un compendio de convenciones internacionales de derechos humanos que se ha puesto a disposición de los agentes del sistema de justicia penal.
102.Para garantizar una educación de calidad, los profesores reciben formación inicial y continua. La formación inicial la imparten escuelas de formación como el Instituto Nacional de Formación del Profesorado y la Escuela Normal Superior. La Dirección General de Supervisión Pedagógica y Formación Inicial y Continua es la encargada del seguimiento de la formación inicial de estos docentes. Esta Dirección se encarga también del seguimiento y el control pedagógico de la formación inicial del profesorado organizada por promotores privados.
“Incluir en su próximo informe periódico información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional”
103.En el marco de la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, se celebraron debates con vistas a elaborar un plan de acción para aplicar las conclusiones de la Conferencia de Durban. Estos debates tuvieron como resultado la preparación de un borrador del plan de acción, que se validó en un taller nacional.
104.Además, la Estrategia Nacional de Promoción de una Cultura de Tolerancia y Paz, que se aprobó en 2008, está en proceso de revisión para que incluya los nuevos retos en materia de preservación de la paz y cohesión nacional. El objetivo de esta revisión es que Burkina Faso cuente con un instrumento pertinente que tenga en cuenta las preocupaciones y aspiraciones de todas las partes interesadas con el fin de preservar la paz, la seguridad y la unidad nacional. Esta estrategia se aplicará mediante planes de acción trienales.
“Celebrar consultas e intensificar el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, cuando se elabore el próximo informe periódico”
105.En el marco del fortalecimiento del diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, desde 2015 se organiza una jornada anual de debate y consulta entre el Ministro de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil asociadas.
106.Los informes que elabora Burkina Faso para enviar a los órganos de tratados se preparan en varias etapas, de forma participativa e inclusiva. Las organizaciones de la sociedad civil intervienen en todas las fases de elaboración de los informes, en particular mediante consultas y participando en la redacción y validación del borrador del informe antes de su aprobación por el Consejo de Ministros.
107.En el caso del presente informe, para su elaboración se consultó a las organizaciones de la sociedad civil desde la fase de recopilación de datos. Estas organizaciones también participaron en el taller de validación del borrador del informe y en la sesión del Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario dedicada a la validación del documento.
“Alentar al Estado parte a que haga la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención”
108.En relación con la ratificación de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, Burkina Faso lleva a cabo amplias consultas con las partes interesadas en la temática. En el marco de este proceso, está previsto que se organice una reunión para reflexionar acerca de la conveniencia de formular la declaración por la que se reconoce la competencia del Comité en virtud del artículo 14 del Convención.
“Actualizar periódicamente el documento básico (HRI/CORE/BFA/2012), presentado en 2012, de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes destinados a los órganos creados en virtud de instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular las relativas al documento básico común aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN.2/Rev.6, cap. I)”.
109.Se ha actualizado el documento básico común que abarca el período 2010-2021. Este documento se ha elaborado siguiendo el modelo que figura en el documento HRI/MC/2006/3, de 10 de mayo de 2006, titulado “Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos”.
“Asegurarse de que la población pueda acceder fácilmente a los informes desde el momento de su presentación y que las observaciones del Comité al respecto se difundan igualmente en el idioma oficial del Estado y los demás idiomas de uso corriente, según proceda”
110.Una vez que el Consejo de Ministros aprueba el informe, el acta que incluye los puntos principales del mismo se publica en el sitio web del Servicio de Información del Gobierno. Tras su publicación, cualquier persona interesada puede obtener el informe completo en las oficinas pertinentes del Ministerio de Derechos Humanos, tanto a nivel central como a nivel descentralizado. Además, para que el público pueda acceder a este informe, se publicará en el sitio web del Ministerio de Derechos Humanos, que ya está operativo.
111.Por otro lado, tras la presentación del informe al Comité también se organizan talleres para que todos los agentes que trabajan en el ámbito de los derechos humanos conozcan las observaciones formuladas por los órganos de tratados.
Segunda parte Aplicación de las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
I.Información relativa a los artículos 1 a 7 de la Convención
Artículo 1 Definición de discriminación racial
112.En el plano interno, los principios de igualdad entre las personas y no discriminación están consagrados en la Constitución y en varios textos legislativos. Así pues, el artículo 322‑2 del Código Penal establece que “se considera un acto de discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica o nacimiento que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”. Más allá de garantizar que esta definición se ajuste al artículo 1 de la Convención, el artículo 322-1 castiga todo acto de discriminación o toda manifestación contraria a la libertad de conciencia y la libertad de culto que pueda enfrentar a las personas con penas de prisión de entre uno y diez años, multas de entre 1 y 5 millones de francos CFA y la prohibición de residencia durante cinco años.
Artículo 2 Condena de la discriminación racial
a)Medidas adoptadas para prohibir la discriminación racial
113.En Burkina Faso, además del Código Penal, varias leyes contienen disposiciones que prohíben la discriminación racial. Estas leyes son:
La Ley núm. 081-2015/CNT, de 24 de noviembre de 2015, del Estatuto General de la Función Pública del Estado. El artículo 16 de esta ley prevé la igualdad de acceso a los puestos de la función pública, sin distinción alguna, para todos los burkineses que reúnan los requisitos necesarios para ocupar cada puesto en cuestión.
La Ley núm. 060-2015/CNT, de 5 de septiembre de 2015, del Plan de Seguro Médico Universal en Burkina Faso. En virtud del artículo 2 de dicha ley, el plan de seguro médico universal beneficia a las personas, independientemente de su raza, nacionalidad, sexo, origen o historial médico. También consagra los principios de solidaridad nacional, equidad, no discriminación, mutualización de riesgos, eficiencia y responsabilidad general del Estado.
La Ley núm. 064-2015/CNT, de 20 de octubre de 2015, de Libertad de Asociación. En su artículo 16, esta ley establece que las asociaciones fundadas en una causa u objeto ilícito, contrarias a la ley o la moral pública, son nulas y carentes de efecto. Del mismo modo, son nulas y carentes de efecto las asociaciones que tengan por objeto prácticas contrarias a la dignidad humana o que promuevan, entre otras cosas, el odio, la intolerancia, la xenofobia, el etnicismo o el racismo.
La Ley núm. 086-2015/CNT, de 17 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Ley núm. 058-2015/CNT del Régimen Jurídico de la Prensa Digital en Burkina Faso. En su artículo 93, párrafo 2, esta ley dispone que toda persona que cometa un delito de difamación contra un grupo de personas por su pertenencia a una etnia, raza o religión será castigada con una multa de entre 500.000 y 3.000.000 de francos CFA.
La Ley núm. 087-2015/CNT, de 17 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Ley núm. 059-2015/CNT del Régimen Jurídico de Radiodifusión Sonora y Televisiva en Burkina Faso. Con arreglo al artículo 141 de esa ley, los actos de injurias contra particulares cometidos a través de medios de comunicación audiovisual, cuando no van precedidos de provocación, se castigan con multas de entre 1.000.000 y 5.000.000 de francos CFA. La multa máxima se aplica si las injurias se cometen contra un grupo de personas pertenecientes a una raza, etnia, región, religión o partido político determinados, con objeto de incitar al odio entre los ciudadanos.
La Ley núm. 051-2015/CNT, de 30 de agosto de 2015, del Derecho de Acceso a la Información Pública y a los Documentos Administrativos. El artículo 7 de esta ley establece que el acceso a la información pública y a los documentos administrativos está garantizado y es igual para todos los usuarios de los servicios públicos y de cualquier organismo que tenga una misión de servicio público. Queda prohibida toda discriminación por razón de sexo, raza, origen social, origen étnico, religión, profesión u opinión política o filosófica.
La Ley núm. 085-2015/CNT, de 17 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Ley núm. 057-2015/CNT del Régimen Jurídico de la Prensa Escrita en Burkina Faso. En virtud del artículo 117, párrafo 2, de la ley, toda persona que cometa un delito de difamación, tal como se define en el artículo 95 de dicha ley, contra un grupo de personas por su pertenencia a una etnia, raza o religión será castigada con una multa de entre 500.000 y 3.000.000 de francos CFA.
El artículo 4 de la Ley núm. 004-2021/AN, de 6 de abril de 2021, del Régimen de Seguridad Social Aplicable a los Trabajadores Asalariados y Asimilados en Burkina Faso, establece que todos los trabajadores sujetos a las disposiciones del Código del Trabajo estarán cubiertos por el Régimen General de la Seguridad Social, sin distinción por motivos de sexo, raza, nacionalidad u origen social, cuando ejerzan un empleo como actividad principal en el territorio nacional por cuenta de uno o varios empleadores, independientemente de la índole, la modalidad o la validez del contrato o del carácter y la cuantía de la remuneración”.
b)Medidas específicas adoptadas para garantizar el desarrollo y la protección de determinados grupos raciales
114.En Burkina Faso, la Constitución de 11 de junio de 1991 establece el carácter unitario del Estado y la igualdad de trato de todos los grupos raciales y las personas que viven en el país. Esta es la razón por la que no se han adoptado medidas específicas. Los proyectos y programas se ejecutan sin discriminación.
115.Las medidas adoptadas en los ámbitos social y económico conciernen a todas las personas que viven en Burkina Faso, sin ninguna distinción específica. Con el fin de crear un entorno propicio para el desarrollo integrado y sostenible, el Estado aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, que abarcaba el período 2016-2020, con el fin de garantizar el bienestar colectivo en todos los sectores. La aplicación de este sistema de referencia permitió hacer efectivos todos los derechos humanos teniendo en cuenta su interdependencia, en beneficio de todos los grupos sociales que viven en el territorio nacional, sin distinción de ningún tipo.
Artículo 3 Condena de la segregación racial y el apartheid
116.Burkina Faso es parte de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, que ratificó el 24 de octubre de 1978, y de la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, ratificada el 29 de junio de 1988. En el ámbito nacional, la segregación racial entra en el ámbito de aplicación del artículo 322-2 del Código Penal.
Artículo 4 Medidas encaminadas a prohibir la incitación al odio racial
117.La información sobre las medidas nacionales adoptadas para prohibir la incitación al odio racial figura en los párrafos 12 y 14 del presente informe, que se refieren a la aplicación de la recomendación núm. 2 del Comité.
Artículo 5Protección contra la discriminación racial
a) El derecho a la igualdad de trato
118.Cabe recordar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución, todos los ciudadanos de Burkina Faso y todas las personas que viven en el país gozan de igualdad en la protección de la ley. Todas las personas tienen derecho a que su caso sea examinado por un tribunal independiente e imparcial. Asimismo, se presume la inocencia de toda persona acusada de un delito hasta que no se demuestre su culpabilidad. Estos principios se aplican tanto a los nacionales como a los extranjeros que viven en el territorio, independientemente de la raza, color, linaje u origen nacional o étnico.
119.En el marco de la lucha contra el terrorismo, Burkina Faso ha aprobado dos leyes principales. La Ley núm. 60-2009/AN, de 17 de diciembre de 2009, de Represión de los Actos de Terrorismo en Burkina Faso, y su versión modificada de 2015, y la Ley núm. 016‑2016/AN, de 3 de mayo de 2016, de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo en Burkina Faso. Estas dos leyes no prevén ninguna medida discriminatoria y se aplican a todas las personas sin distinción.
120.Desde la presentación del informe anterior, ninguna autoridad competente ha registrado denuncias por actos de discriminación racial.
b)El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra toda agresión o maltrato
121.En Burkina Faso, las medidas generales adoptadas en el marco de la Política Nacional de Seguridad protegen a toda la población residente. No existen medidas específicas para proteger a un grupo racial concreto. Hasta la fecha, en las estadísticas judiciales no consta ningún procedimiento en curso o finalizado relacionado con la discriminación.
c)Los derechos políticos
122.En Burkina Faso, el derecho a participar en las elecciones está garantizado para todos los ciudadanos. El artículo 12 de la Constitución establece que “todos los burkineses, sin distinción alguna, tienen derecho a participar en la gestión de los asuntos del Estado y de la sociedad. Por lo tanto, tienen derecho de sufragio activo y pasivo en las condiciones establecidas por la ley”. Cualquier persona puede participar en el proceso electoral como votante o candidato sin discriminación alguna por motivos de raza, religión u opinión política.
123.Los extranjeros también tienen derecho a participar en las elecciones en determinadas condiciones que están establecidas en el Código Electoral y sus versiones modificadas. El artículo 43, párrafo 2, del Código Electoral dispone que cualquier extranjero que posea un documento de identidad válido (pasaporte, tarjeta de identidad, tarjeta consular), que haya residido en el país de forma efectiva durante al menos diez años, que pueda demostrar que ejerce una profesión u oficio legalmente reconocido y que esté al corriente del pago de sus obligaciones fiscales puede votar en las elecciones locales (provinciales y municipales). Asimismo, el artículo 241 de este código añade que las personas con derecho de voto pueden presentar su candidatura al Consejo Municipal siempre que residan efectivamente en el municipio o tengan en él un interés económico o social definido.
124.Por otro lado, el derecho a participar en el Gobierno y en la gestión de los asuntos públicos está garantizado para todos los ciudadanos a nivel del Estado, de la Asamblea Nacional y de las colectividades territoriales. El artículo 16 de la Ley núm. 081-2015/CNT prevé “la igualdad de acceso a los puestos de la función pública, sin distinción alguna, para todos los burkineses que reúnan los requisitos necesarios para ocupar el puesto en cuestión. También el artículo 25 de la Ley núm. 038-2017/AN, de 23 de mayo de 2017, del Reglamento de la Función Pública Parlamentaria, establece “la igualdad de acceso a los puestos de la función pública parlamentaria, sin distinción alguna, a todos los burkineses que reúnan los requisitos necesarios para ocupar el puesto en cuestión”. Por último, el artículo 9 de la Ley núm. 002-2017/AN, de 13 de enero de 2017, de Creación de una Función Pública Territorial en Burkina Faso, garantiza la igualdad de oportunidades en el empleo en las colectividades territoriales para todos los burkineses que reúnan los requisitos necesarios para ocupar el puesto en cuestión.
d)Los otros derechos civiles
125.Con el fin de reducir significativamente los riesgos de apatridia en su territorio, el 1 de mayo de 2012, Burkina Faso se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y, el 18 de octubre de 2016, aprobó una ley por la que se ratificaba la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961. Esta ley se promulgó en abril de 2017.
126.Nuestro país también participó en las conferencias ministeriales regionales de los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) sobre la apatridia, que se celebraron en Abiyán del 23 al 25 de febrero de 2015 y en Banjul del 7 al 9 de mayo de 2017. Para aplicar las recomendaciones formuladas en la conferencia de Abiyán, en 2016 se organizó una caravana de concienciación sobre la apatridia en las 13 regiones de Burkina Faso. Una vez finalizada esta caravana, se aprobó el Plan de Acción 2017-2024 para poner fin a este fenómeno. Una de las acciones prioritarias de este plan es expedir certificados del registro civil a las personas que viven en la República de Côte d'Ivoire y que pueden disfrutar de la protección del Estado de Burkina Faso.
127.La legislación del país permite a los no nacionales agruparse en asociaciones para defender sus causas. Con arreglo al artículo 2 de la Ley núm. 064-2015/CNT de la Libertad de Asociación, por asociación se entiende toda agrupación de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con vocación de permanencia y sin ánimo de lucro, y cuya finalidad sea la consecución de objetivos comunes, en particular en los ámbitos cultural, deportivo, social, espiritual, religioso, científico, profesional o socioeconómico.
128.Además, las asociaciones extranjeras, que se definen como aquellas cuyo domicilio social se encuentra fuera del país, pueden desarrollar sus actividades en Burkina Faso con sujeción a determinadas condiciones. El artículo 24 de la misma ley establece que “toda asociación extranjera que desee llevar a cabo actividades en Burkina Faso debe obtener previamente la autorización del Ministro de Libertades Públicas. También debe nombrar a un representante y un adjunto, y al menos uno de ellos debe ser de nacionalidad burkinesa. El representante o su adjunto deben residir en Burkina Faso.
129.Asimismo, con arreglo al artículo 23 de la citada ley, la asociación extranjera puede tener el reconocimiento de utilidad pública en las condiciones establecidas por la ley.
e)Los derechos económicos, sociales y culturales específicamente
130.Los derechos económicos, sociales y culturales están consagrados en la Constitución, cuyo preámbulo expresa claramente la adhesión de Burkina Faso a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, así como en numerosas leyes y reglamentos. De acuerdo con los compromisos contraídos, Burkina Faso no escatima esfuerzos para garantizar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales a todos los ciudadanos burkineses y a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción.
El derecho al trabajo
131.De conformidad con el artículo 19 de la Constitución “el derecho al trabajo está reconocido y es igual para todos. La discriminación en el empleo y la igualdad salarial por razón de sexo, color, origen social, origen étnico u opinión política está prohibida”. La aplicación efectiva de esta disposición se realiza mediante:
La Ley núm. 081-2015/CNT, de 24 de noviembre de 2015, del Estatuto General de la Función Pública del Estado.
La Ley núm. 003-2017/AN, de 13 de enero de 2017, del Estatuto General de la Función Pública Territorial.
La Ley núm. 038-2017/AN, de 23 de mayo de 2017, del Estatuto de la Función Pública Parlamentaria.
La Ley núm. 002-2017/AN, de 13 de enero de 2017, de Creación de una Función Pública Territorial en Burkina Faso;
El Código del Trabajo.
Los estatutos autónomos que rigen determinados organismos específicos.
Los visados de conformidad de los contratos de trabajadores migrantes extranjeros.
El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
132.De conformidad con el artículo 21, párrafo 2, de la Constitución, “la libertad sindical está garantizada. Los sindicatos desarrollarán sus actividades sin injerencias y sin más limitaciones que las previstas por la ley”. Asimismo, el artículo 22 establece que “el derecho de huelga está garantizado y se ejerce de conformidad con la legislación vigente”.
133.El marco general en este ámbito se rige por la Ley núm. 064-2015/CNT, de 20 de octubre de 2015, de Libertad de Asociación, y la Ley núm. 028-2008/AN, del Código del Trabajo en Burkina Faso. La Ley núm. 064-2015/CNT establece las condiciones generales para la creación de asociaciones y sindicatos y el ejercicio de sus actividades. El artículo 34 de esta ley establece que “los sindicatos pueden constituirse libremente sin autorización previa. Esta formación debe consagrarse mediante una publicación en la prensa que contenga la identidad de los tres responsables principales. La legalidad de la existencia de un sindicato está supeditada a la presentación de una declaración previa en el Ministerio de Libertades Públicas y al cumplimiento de las disposiciones que figuran en el Código del Trabajo o en cualquier otro texto legal que lo sustituya o guarde relación con él”. El artículo 40 dispone que “Los miembros responsables de la administración o la dirección del sindicato deben ser ciudadanos de Burkina Faso o nacionales de un Estado extranjero con el que se hayan firmado acuerdos que establezcan la reciprocidad en materia de derechos sindicales. Todos ellos deben estar en disposición de disfrutar de sus derechos civiles y no haber sido condenados por ningún delito que conlleve la pérdida del derecho de voto en virtud de las leyes electorales vigentes...”.
134.El artículo 275 del Código del Trabajo establece que “[...] los trabajadores y los empleadores pueden constituir libremente sindicatos profesionales que agrupen a personas que ejerzan la misma profesión, oficios similares o profesiones conexas que concurran para el establecimiento de determinados productos [...]”.
135.En particular a los efectos de contratación, realización y asignación del trabajo, formación profesional, promoción, remuneración y concesión de prestaciones sociales, así como a la hora de tomar medidas disciplinarias y decidir el despido de un empleado, está prohibido que los empleadores tomen en consideración la afiliación o no del empleado a un sindicato o el ejercicio de una actividad sindical. La administración no puede suspender ni disolver los sindicatos de trabajadores y empleadores. Su disolución solo puede efectuarse por orden judicial.
136.Los sindicatos profesionales tienen personalidad jurídica. También pueden ejercer todos los derechos reservados a la parte civil ante todos los tribunales y destinar parte de sus recursos a la creación de viviendas para los trabajadores y la adquisición de bienes inmuebles.
137.Los sindicatos pueden subvencionar cooperativas de producción o de consumo, así como instituciones públicas o privadas que sean de interés para los trabajadores, y celebrar contratos o convenios con cualquier otro sindicato y con sociedades, empresas o personas.
138.En virtud del artículo 299, los sindicatos profesionales debidamente constituidos pueden coordinar sus esfuerzos libremente para el estudio y la defensa de sus intereses profesionales. Pueden constituirse como una unión de sindicatos a nivel nacional o local. A las uniones sindicales se les reconocen los derechos y obligaciones de los sindicatos profesionales que establece la Ley núm. 064-2015/CNT de Libertad de Asociación.
El derecho a la vivienda
139.El artículo 6 de la Ley núm. 034-2012/AN, de 2 de julio de 2012, de Reforma Agraria y Ordenación Territorial, prevé que la propiedad de la tierra pertenece al Estado, a las colectividades y a la población Por ello, cualquier persona puede adquirir terrenos para uso residencial de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.
140.El principal método de edificación de viviendas es la autoconstrucción, que representa más del 90 % de las viviendas nuevas. Teniendo en cuenta esta realidad, el Gobierno de Burkina Faso ha creado una Oficina de Apoyo a la Autoconstrucción. Este enfoque pretende apoyar este método de construcción ofreciendo servicios de arquitectura a los solicitantes. El fomento por parte del Estado de la iniciativa privada en la construcción directa de viviendas ha propiciado la aparición de promotores inmobiliarios y de suelo privados y las cooperativas de viviendas. Actualmente, la Ley núm. 017-2006/AN, de 18 de mayo de 2006, del Código de Urbanismo y Construcción de Burkina Faso, favorece esta situación.
141.Con el fin de crear un entorno jurídico propicio para hacer efectivo el derecho a la vivienda, Burkina Faso aprobó la Ley núm. 103-2015/CNT, de 22 de diciembre de 2015, de Arrendamiento de Viviendas Privadas en Burkina Faso. Según esta ley, una vivienda digna es toda vivienda construida conforme a unas normas mínimas aceptables en términos de espacio habitable, durabilidad de los materiales de construcción, seguridad, iluminación, saneamiento y facilidad de acceso al agua potable. El artículo 3 de la ley define al inquilino como cualquier persona que alquile un inmueble. Esta disposición no hace mención alguna a la nacionalidad, la raza, la etnia o la filiación, lo que significa que esta ley beneficia a todas las personas que viven en Burkina Faso sin discriminación alguna.
142.Además, para responder a la gran demanda de parcelas, viviendas sociales e infraestructuras sociales, en 2016, el Gobierno, a través de la Sociedad Nacional de Acondicionamiento de Terrenos Urbanos (SONATUR), que promueve y asigna parcelas urbanizadas, y el Centro de Gestión de las Ciudades, que promueve y asigna viviendas sociales y económicas, organizó un plan de asignación de parcelas a gran escala. Este plan permitió a 1.110 personas físicas o jurídicas adquirir parcelas urbanizadas. Cabe señalar que las parcelas de SONATUR se venden a personas físicas o jurídicas que manifiesten la necesidad y dispongan de los medios pertinentes, independientemente de su nacionalidad.
143.Burkina Faso también trabaja para facilitar el acceso a una vivienda digna y, entre 2008 y 2016, construyó más de 4.572 viviendas a través del Programa 10.000 Viviendas. Asimismo, el 5 de abril de 2017 se puso en marcha otro programa nacional para construir 40.000 viviendas sociales dignas en todo el país. Este programa sustituye al Programa 10.000 Viviendas. La compra de estas viviendas se lleva a cabo sin discriminación alguna. Asimismo, en 2016 se creó la Secretaría Permanente del Programa Nacional de Construcción de Viviendas. Y entre 2017 y 2021 se construyeron 7.117 viviendas sociales y económicas. No hay discriminación entre las personas beneficiarias de estas viviendas.
El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales
144.La Constitución de Burkina Faso reconoce el derecho a la salud de todas las personas que viven en su territorio sin distinción alguna. Asimismo, el artículo 6 de la Ley núm. 034‑98/AN, de 18 de mayo de 1998, de Hospitales, prevé que los hospitales públicos y privados, con o sin ánimo de lucro, deben garantizar la igualdad de acceso de todas las personas a la asistencia que prestan. Sin embargo, sigue habiendo algunas dificultades para hacer efectivo el derecho a la salud. Estas dificultades están relacionadas principalmente con la insuficiencia de las infraestructuras de salud y el personal sanitario.
145.Para responder a estas dificultades y mejorar la situación sanitaria del país, el Gobierno ha tomado medidas como la aprobación de una nueva Política Nacional de Salud y un Plan Nacional de Desarrollo Sanitario 2011-2020. La Política Nacional de Salud se basa en los principios de la atención primaria de salud y en los valores de equidad, justicia social, solidaridad, admisibilidad, ética, probidad, respeto de la identidad cultural de las comunidades y de los derechos de los pacientes, así como en el enfoque de género y la buena gobernanza. La visión de la salud se define como “el mejor estado de salud posible para toda la población mediante un sistema nacional de salud eficaz”.
146.Para mejorar el acceso a los servicios y la atención de la salud, el Gobierno ha puesto en marcha varias iniciativas, entre ellas la aprobación de la Ley núm. 060-2015/CNT, de 5 de septiembre de 2015, del Plan de Seguro Médico Universal en Burkina Faso, y el Programa de Acceso a los Servicios de Salud. En virtud del artículo 2 de dicha ley, las personas pueden beneficiarse del plan de seguro médico universal independientemente de su raza, nacionalidad, sexo, origen o antecedentes médicos. En su artículo 3, esta ley también consagra los principios de solidaridad nacional, equidad, no discriminación, mutualización de riesgos, eficiencia y responsabilidad general del Estado.
147.En el marco de la aplicación del Programa de Acceso a los Servicios de Salud, desde el 2 de marzo de 2016, el Gobierno ha introducido la asistencia sanitaria gratuita para las mujeres embarazadas y lactantes y los niños de 0 a 5 años, sin discriminación de ningún tipo. Esta medida abarca a cerca del 25 % de la población y constituye, por tanto, un paso decisivo hacia el seguro médico universal. Además, en 2017 se aprobó un decreto para que la planificación familiar fuera gratuita para las mujeres en edad reproductiva. La aprobación de este decreto permitió que 159.199 mujeres en edad de procrear se beneficiaran gratuitamente de los distintos métodos de planificación familiar, lo que representó una tasa del 22,4 % en 2020. Entre 2017 y 2020, el porcentaje de mujeres embarazadas que se benefició de controles prenatales pasó del 55,6 % al 72 %, lo que supuso un aumento del 16 %.
148.La aprobación, el 4 de noviembre de 2021, del Decreto núm. 2021-1118 de Detección, Tratamiento y Seguimiento Biológico Gratuitos para las Personas que Viven con el VIH permite ofrecer atención integral a las personas que viven con el VIH en todo el territorio nacional, sin discriminación alguna, desde la detección hasta el tratamiento de la enfermedad, lo que reduce considerablemente la tasa de prevalencia del VIH/sida.
149.Las medidas de gratuidad son efectivas en todos los establecimientos de salud públicos del país, así como en los establecimientos privados que han firmado un acuerdo por el que aceptan las condiciones asociadas a esta medida. El paquete de cuidados incluidos en las medidas de gratuidad puestas en marcha en 2016 abarca la atención prenatal, el parto, la atención a los niños de 0 a 5 años, los métodos anticonceptivos y los medicamentos antirretrovirales.
150.En octubre de 2021, el balance de las intervenciones sanitarias incluidas en el marco de aplicación de las medidas de gratuidad para las mujeres embarazadas y los niños menores de 5 años muestra que se realizaron 96.779.546 intervenciones con un costo total de 166.613.126.615 francos CFA, de los cuales el 84,97 % se sufragó con cargo al presupuesto del Estado.
151.En 2019, el número de métodos anticonceptivos distribuidos gratuitamente fue de 83.748, por un importe de 58.187.133 francos CFA. En octubre de 2021, esta cantidad de métodos de planificación familiar había aumentado a 1.766.328, con un costo estimado de 2.280.159.703 francos CFA.
152.Asimismo, en el año 2016 se contrataron 17.648 trabajadores sanitarios de la comunidad para todas las aldeas basándose en la paridad entre hombres y mujeres. Todos estos trabajadores sanitarios han recibido formación y material complementario para optimizar el paquete de servicios que prestan. Trabajan en colaboración con el personal sanitario para ayudar a resolver los problemas de salud de la población.
153.En cuanto a la gestión de los recursos humanos, en 2016, el Estado de Burkina Faso aumentó la contratación y formación de los trabajadores sanitarios y procedió a asignarles destino en función de las necesidades locales. Esta medida permitió que todos los centros hospitalarios regionales contaran al menos con dos cardiólogos y dos ginecólogos. Y garantizó la equidad en la distribución de los recursos humanos sanitarios especializados. A 31 de diciembre de 2020, el país contaba con 1.910 médicos, 1.824 enfermeros diplomados, 6.789 enfermeros diplomados por el Estado, 313 farmacéuticos, 4.320 matronas y 2.165 organizaciones comunitarias para sus 2.697 establecimientos de salud.
154.Es importante señalar que Burkina Faso se ha sumado a la iniciativa sobre la seguridad sanitaria mundial de la OMS. Esto demuestra que el país tiene la determinación de aumentar la protección de la población contra los riesgos sanitarios.
155.Se han adoptado una serie de medidas prioritarias para dar una respuesta adecuada a los problemas de salud. El presupuesto de salud del Estado ha pasado del 9,3 % en 2016 al 13,6 % en 2021, lo que supone un aumento del 4,3 %.
156.Con esta perspectiva, se ha llevado a cabo una campaña universal de distribución de mosquiteros tratados con insecticidas de larga duración. En 2016, durante la campaña se distribuyeron 10.431.028 mosquiteros a 4.176.784 hogares. En 2019, esta cifra aumentó a 12.569.272 mosquiteros para 5.039.671 hogares beneficiarios. En 2020, en los centros de salud se suministraron 863.922 mosquiteros tratados con insecticida de larga duración a mujeres embarazadas y niños menores de 5 años.
157.La campaña de quimioprofilaxis estacional de la malaria para niños de entre 3 y 59 meses en la primera ronda de la campaña en 2020, que estaba dirigida 3.861.352 niños, contó con la participación de 3.952.686 niños, lo que supuso una tasa de cobertura total del 102,4 %. En la cuarta ronda de la campaña del mismo año esta tasa aumentó hasta el 103,4 %.
158.Entre junio de 2020 y octubre de 2021, se dispensó gratuitamente la vacuna contra la COVID-19 a 371.267 personas mayores de 18 años, lo que representó el 3,71 % de las 10.206.236 personas que debían vacunarse. Además, el precio del cribado de la COVID-19 se redujo de los 50.000 francos CFA en 2020 a los 25.000 francos CFA en 2021 para la prueba PCR. El precio que se estableció para las pruebas de diagnóstico rápido de antígenos fue de 5.000 francos CFA para los viajeros que llegaban por vías no aéreas. Los resultados estaban disponibles en las 48 horas siguientes a la toma de la muestra.
159.Además de la disponibilidad de los reactivos para la realización de las pruebas de la COVID-19, se mantuvieron las medidas para proteger a la población. Entre ellas figuraban el lavado de manos, el uso de gel hidroalcohólico y el uso obligatorio de las mascarillas al entrar en prácticamente todos los establecimientos abiertos al público. Todas las medidas adoptadas para prevenir la COVID-19, en particular las relativas al acceso a la atención sanitaria y a las vacunas, se aplicaron sin discriminación.
160.En Burkina Faso el derecho a la seguridad social se rige por la Ley núm. 015‑2006/AN, de 11 de mayo de 2006, del Régimen de Seguridad Social Aplicable a los Trabajadores Asalariados y Asimilados en Burkina Faso. Esta ley establece un régimen de seguridad social destinado a proteger a los trabajadores asalariados del sector privado y asimilados y a las personas a su cargo.
161.En el marco de la aplicación de esta ley, la Caja Nacional de Seguridad Social ha creado un plan de seguro voluntario al que pueden afiliarse todos los trabajadores por cuenta propia del sector privado informal y de las profesiones liberales. Con el fin de ampliar la protección social a los agentes del ámbito rural y del sector informal, la Caja Nacional de Seguridad Social ha llevado a cabo actividades prioritarias de concienciación y, como consecuencia, muchos trabajadores de estos sectores de actividad han suscrito un seguro voluntario. Según el anuario estadístico de 2019 de la Caja Nacional de Seguridad Social, el número de trabajadores que habían suscrito un seguro voluntario pasó de 8.217 en 2016 a 17.033 en 2019. La Ley núm. 015/AN se revisó y sustituyó por la Ley núm. 004-2021/AN, de 6 de abril de 2021, del Régimen de Seguridad Social Aplicable a los Trabajadores Asalariados y Asimilados en Burkina Faso.
162.La seguridad social de los trabajadores del sector público se rige actualmente por la Ley núm. 003-2021, de 1 de abril de 2021, del Régimen de Seguridad Social Aplicable a los Funcionarios del Estado en Burkina Faso, cuyo reglamento de aplicación está en fase de elaboración. Esta ley establece un régimen de cobertura social para los empleados públicos del Estado a los que se hace mención en su artículo 2. El régimen está gestionado por la Caja Autónoma de Pensiones de los Funcionarios.
El derecho a la educación y la formación profesional
163.El acceso a los establecimientos públicos es libre, independientemente de la raza, etnia u origen social. No hay desigualdades entre los grupos étnicos en cuanto al acceso a la educación y la formación profesional. El Plan de Desarrollo de Infraestructuras solo tiene en cuenta las necesidades de las zonas de educación. En lo que se refiere a las infraestructuras educativas, se presta especial atención a las zonas rurales, que son las más desfavorecidas. Lo mismo ocurre con el despliegue del personal docente.
164.El principio de no discriminación en el acceso a la educación también está consagrado en la Ley núm. 013-2007/AN, de 30 de julio de 2007, de Orientación de la Educación. Los artículos 4 y 6 de esta ley precisan respectivamente que la educación básica es obligatoria para todos los niños entre 6 y 16 años y que la educación pública básica es gratuita para estos mismos niños.
165.En Burkina Faso, la formación profesional está en plena expansión con la apertura de los centros de formación profesional gestionados por la Agencia Nacional de Formación Profesional en todas las regiones, que imparten formación profesional inicial y modular a los alumnos. Los centros de formación profesional, como el centro de formación profesional de referencia de Ziniaré, el centro de evaluación y formación profesional de Uagadugú y el centro de formación profesional industrial de Bobo-Dioulasso, garantizan que los alumnos puedan desarrollar sus competencias. La formación técnica y profesional prepara a los jóvenes para la vida laboral y les da la oportunidad de dominar las herramientas y normas laborales en un oficio o campo de especialización de su elección. La contratación de alumnos se basa en el principio de igualdad de oportunidades.
166.En 2017, Burkina Faso contaba con 160 centros de enseñanza técnica y profesional distribuidos por todo el territorio nacional. En 2020, el número de establecimientos de este tipo había aumentado a 221.
167.Para que los niños y niñas con discapacidad puedan beneficiarse de la educación, se ha creado la Dirección de Promoción de la Educación Inclusiva, la Educación de las Niñas y el Género, y se ha puesto en marcha la Estrategia Nacional de Desarrollo de la Educación Inclusiva 2018-2022. Esta estrategia pretende ofrecer las mismas oportunidades de acceso y rendimiento académico a todos los niños. Tiene en cuenta a todos los alumnos y se centra en aquellos a los que tradicionalmente se les ha denegado el derecho de acceso a la educación, como los alumnos con necesidades especiales, las personas con discapacidad, las niñas y los niños pertenecientes a minorías étnicas y lingüísticas.
168.Las medidas adoptadas para responder a las necesidades de las personas con discapacidad en el ámbito de la educación pueden resumirse en:
La subvención de los gastos de escolaridad de los niños y niñas con discapacidad en los centros públicos o privados.
La supresión de la tarima debajo de las pizarras para facilitar el acceso de las personas con movilidad reducida.
La instalación de rampas de acceso en las edificaciones (aulas y letrinas).
El acondicionamiento específico de las letrinas para las personas con movilidad reducida.
El establecimiento de un cupo de becas para niños con discapacidad.
169.Asimismo, se presta especial atención a la educación bilingüe, que implica el uso de las lenguas nacionales en la enseñanza. En 2020, se enseñaban diez lenguas nacionales transcritas en 276 centros bilingües. En esa fecha, estas escuelas contaban con 45.313 alumnos.
El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales
170.La Constitución de 11 de junio de 1991 reconoce el derecho de todo ciudadano a participar libremente en la vida cultural y en la promoción y protección de los valores tradicionales. Burkina Faso es un mosaico cultural, con unos sesenta grupos étnicos. Cada grupo social o étnico es libre de practicar su cultura, su religión y sus tradiciones o costumbres, siempre que se respeten la ley, el orden público y las buenas costumbres.
171.En 2018 se aprobó la Política Sectorial de Cultura, Turismo, Deporte y Esparcimiento 2018-2027. El objetivo general de esta política para el sector de la cultura, el turismo, el deporte y el esparcimiento es “desarrollar industrias culturales, turísticas, deportivas y de ocio que creen empleo y valor añadido, y que contribuyan a fortalecer la cohesión y la inclusión sociales, el desarrollo de la población y la proyección internacional de Burkina Faso”.
172.Para que todas las comunidades que viven en Burkina Faso puedan participar en las actividades culturales en igualdad de condiciones, se ha instaurado el “Día de las Comunidades Extranjeras”. Se trata de un espacio de interacción positiva para que las comunidades burkinesas y aquellas con las que guardan una relación de amistad, por ejemplo, las comunidades extranjeras que viven en el país, compartan sus realidades cotidianas. Estas jornadas también fomentan la cohesión y el entendimiento mutuo entre las comunidades burkinesa y extranjera.
El derecho de acceso a todos los lugares destinados al uso público
173.En Burkina Faso, el acceso a los lugares públicos o abiertos al público es libre. La ley no permite ninguna limitación o restricción del derecho de acceso a los lugares públicos por motivos de raza, color o etnia.
Artículo 6Derecho de las víctimas a vías de reparación
174.En Burkina Faso, el derecho a vías de reparación está previsto en el artículo 4 de la Constitución, que establece que “todos los ciudadanos de Burkina Faso y todas las personas que viven en el país gozarán de igualdad en la protección de la ley. Todos tienen derecho a que su caso sea examinado por un tribunal independiente e imparcial”.
175.Del mismo modo, el artículo 157 de la Constitución ofrece a todos los ciudadanos la posibilidad de recurrir la constitucionalidad de las leyes ante el Consejo Constitucional, ya sea directamente o mediante el procedimiento de la excepción de inconstitucionalidad invocado en un caso que le concierna ante un tribunal.
176.El derecho a vías de reparación garantizado por la Constitución de 11 de junio de 1991 se ejerce en el marco de las leyes y reglamentos vigentes. Esto significa que cualquier persona que haya sido víctima de discriminación racial tiene derecho a reclamar reparación ante el tribunal competente. No obstante, debe tenerse en cuenta que el derecho a vías de reparación, tal y como está definido, no es específico de las denuncias contra actos de discriminación, sino que se aplica a todas las violaciones de los derechos humanos.
177.Cuando se interpone una demanda ante un tribunal, la instrucción se lleva a cabo con equidad e imparcialidad. Se ha enjuiciado a autores de discursos de odio y actos de estigmatización contra determinados grupos étnicos, a los que se les ha impuesto un castigo conforme a la ley. El 30 de octubre de 2019, el Tribunal Superior de Primera Instancia de Uagadugú condenó a un estudiante a 24 meses de prisión y una multa de 300.000 francos CFA por las expresiones de odio contra la comunidad peul difundidas en las redes sociales el 25 de marzo de 2019. Asimismo, el 22 de julio de 2022, un comerciante fue condenado a 6 meses de prisión por hacer comentarios difamatorios e incitar a la violencia mediante una grabación de audio contra un periodista.
178.Entre 2015 y 2018, se organizaron 13 sesiones regionales de concienciación en las 13 regiones del país, para que la población estuviera mejor informada sobre los recursos efectivos en caso de violación de los derechos humanos. Estas sesiones se centraron en las modalidades existentes para hacer efectivo el derecho a obtener una reparación en caso de violación o vulneración de sus derechos, en particular el derecho a la igualdad de trato. A estas sesiones asistieron 645 personas, entre ellas representantes de organizaciones de la sociedad civil y de los medios de comunicación implicados en la defensa de los derechos humanos, líderes de opinión, agentes de la policía y gendarmería, jueces y personal de la administración descentralizada y de las colectividades locales.
179.Los organismos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Mediador de Faso y el Consejo Superior de la Comunicación están facultados para recibir y tramitar denuncias individuales o colectivas de discriminación racial.
Artículo 7Educación e información sobre la prohibición de la discriminación racial
a)La educación y la enseñanza
180.Los principios que rigen el ámbito de la educación figuran en la Ley núm. 013‑2007/AN, de 13 de julio de 2021, de Orientación de la Educación. El artículo 3 de esta ley establece que “toda persona que viva en Burkina Faso tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna, en particular por motivos de sexo, origen social, raza, religión, opinión política, nacionalidad o estado de salud”. Este derecho se ejerce basándose en la equidad y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.
181.El artículo 13 de la misma ley establece que una de las finalidades del sistema educativo es convertir a los jóvenes burkineses en ciudadanos responsables, productivos y creativos. En este sentido, el sistema educativo se centra principalmente en garantizar el desarrollo integral y armonioso de las personas mediante:
El fomento del espíritu de ciudadanía responsable, el sentido de la democracia, la unidad nacional, la responsabilidad y la justicia social.
El desarrollo del espíritu de solidaridad, integridad, equidad, justicia, lealtad, tolerancia y paz.
El fomento del respeto hacia los demás, en particular la igualdad de género, y el respeto por la diversidad lingüística, confesional y cultural.
El desarrollo del sentido de los valores universales.
182.De conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 013-2007/AN, se aprobó la Estrategia Nacional para Acelerar la Educación de las Niñas 2012-2021, con el fin de contribuir al establecimiento de un sistema educativo libre de toda forma de desigualdad e inequidad de género, que brinde a niñas y niños por igual las condiciones esenciales para el acceso, la permanencia y el buen rendimiento escolar y laboral.
183.Para alcanzar estos objetivos, se han aprobado varios textos y programas relativos a la enseñanza de los derechos humanos y la cultura del civismo y la tolerancia, tanto en la enseñanza primaria como secundaria. Para ello, mediante la Orden núm. 2020/008/MDHPC, de 18 de marzo de 2020, se aprobó el Plan de Acción 2020-2024 para aplicar la educación en derechos humanos, cuyo objetivo general es contribuir a la eficacia de la educación en derechos humanos en los distintos niveles de enseñanza y en los centros escolares y de formación profesional para los agentes a los que se dirigen las distintas fases de la educación en derechos humanos y en beneficio de los grupos socioprofesionales. En 2021 se elaboró el primer informe anual de ejecución, con una tasa de ejecución física del 40,79 %.
184.El pilar de derechos humanos de la Política Sectorial de Justicia y Derechos Humanos 2018-2027 “tiene como objetivo inculcar a sus ciudadanos, por todos los medios pertinentes, una cultura de derechos humanos en su comportamiento habitual”.
185.Además, las diversas actividades de concienciación, en particular las conferencias sobre la tolerancia y la paz que el Gobierno organiza cada año en las escuelas, contribuyen a concienciar ampliamente a los alumnos sobre la importancia de la cultura de la tolerancia y el respeto de la diversidad cultural. Estas actividades también brindan la oportunidad de concienciar a los alumnos sobre las formas y manifestaciones de la discriminación y la estigmatización, y sobre los peligros que entrañan esos actos.
186.El personal docente, así como los asesores pedagógicos, reciben formación continua sobre las nuevas temáticas como los derechos humanos.
187.A todas las personas que viven en Burkina Faso se les reconoce el derecho a la educación. En algunos casos se han tomado medidas para fomentar la escolarización de las niñas. Estas medidas incluyen la subvención de las cuotas de contribución a la Asociación de Padres de Alumnos para las niñas recién matriculadas en el primer curso de primaria (CP1), la construcción de centros de acogida para niñas, el establecimiento de un cupo del 54 % de las becas, el abastecimiento de comedores escolares y la distribución de alimentos a los padres con hijos que asisten a la escuela con regularidad.
b)La cultura
188.La Constitución garantiza la libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el multilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico y a la cultura científica, y la posibilidad de que todas las culturas estén presentes y se garantice su difusión.
189.El Estado vela por la efectividad de estos derechos mediante la promoción cultural. La difusión y promoción de la cultura de Burkina Faso requieren el uso activo de los sistemas multimedia. Estas actividades también pueden llevarse a cabo a través de las artes escénicas, los libros, los museos, las bibliotecas públicas, las exposiciones y producciones de obras de arte y discográficas, los seminarios y talleres, etc. Además, varias instituciones y asociaciones que trabajan en el ámbito de la cultura tienen en cuenta los principios y valores de la Política Nacional de la Cultura en sus actividades. En la práctica, ningún grupo minoritario es objeto de discriminación, en particular en lo que se refiere a la libre práctica de su cultura. Las asociaciones culturales trabajan para promover las diferentes culturas que existen en Burkina Faso y son libres de llevar a cabo sus actividades de acuerdo con la legislación vigente. Todas estas actividades contribuyen al desarrollo cultural y a la cohesión social del país.
190.En Burkina Faso, la cultura se promueve mediante iniciativas públicas y privadas. Esto ha permitido la organización y expansión de eventos culturales como el Festival de Jazz de Uaga y las Noche Atípicas de Koudougou que, a día de hoy, se han convertido en algunos de los acontecimientos más importantes y conocidos del continente africano.
191.Con el fin de apoyar a los agentes del mundo de la cultura, el 24 de agosto de 2016, el Gobierno creó el Fondo de Desarrollo Cultural y Turístico. Las actividades de este Fondo se iniciaron oficialmente el 30 de mayo de 2017. Este Fondo tiene como objetivo aumentar el volumen de las inversiones en los sectores de la cultura y el turismo, con el fin de fortalecer su papel como motores del crecimiento económico. En este sentido, el Fondo permite, entre otras cosas, conceder subvenciones a proyectos sin un fin comercial, conceder préstamos a los agentes del sector, establecer garantías para los agentes que soliciten préstamos a bancos o entidades financieras y fortalecer la capacidad de los agentes y las empresas culturales y turísticas.
c)La información
192.Con el fin de garantizar el derecho a la información de todas las personas, preservando al mismo tiempo el orden público, la moral pública, la vida privada de los ciudadanos y la ética de la profesión de la comunicación, Burkina Faso ha aprobado una reglamentación rigurosa que regula la búsqueda y la difusión de la información. Se trata de la Ley núm. 058‑2015/CNT del Régimen Jurídico de la Prensa Digital en Burkina Faso, y su versión modificada núm. 086-2015/CNT, de 17 de diciembre de 2015, la Ley núm. 059-2015/CNT del Régimen Jurídico de Radiodifusión Sonora y Televisiva en Burkina Faso, y su versión modificada núm. 087-2015/CNT, de 17 de diciembre de 2015, la Ley núm. 051-2015/CNT, de 30 de agosto de 2015, del Derecho de Acceso a la Información Pública y a los Documentos Administrativos y la Ley núm. 057-2015/CNT del Régimen Jurídico de la Prensa Escrita en Burkina Faso, y su versión modificada núm. 085-2015/CNT, de 17 de diciembre de 2015. Con el fin de ampliar las competencias del Consejo Superior de Comunicación en la lucha contra posibles abusos y mejorar el control que ejerce sobre las actividades de los medios de comunicación públicos y privados, este organismo se consagró en la Constitución mediante la aprobación de la Ley núm. 033-2012/AN, de 11 de junio de 2012, por la que se hizo efectiva una reforma constitucional.
193.Los medios de comunicación llevan a cabo iniciativas de diversa índole para difundir el conocimiento de los derechos humanos. En sus programas, los medios de comunicación públicos y privados incluyen espacios dedicados a cuestiones relacionadas con los derechos humanos. La RTB emite programas destinados a debatir cuestiones de derechos humanos.
II.Dificultades encontradas al aplicar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
A.La insurrección popular de los días 30 y 31 de octubre de 2014
194.La revuelta popular retrasó la aprobación del plan de acción para la aplicación de las recomendaciones que se presentó el 7 de enero de 2015. Aunque la aplicación de las recomendaciones precedió a la aprobación del plan de acción, los sucesos acontecidos en el país en el último trimestre de 2014 impidieron llevar a cabo las actividades inicialmente programadas. Además, los nuevos desafíos que se originaron a raíz de la insurrección obligaron al Gobierno de transición a realizar ajustes presupuestarios, lo que conllevó la cancelación de algunas medidas previstas.
B.El fallido golpe de Estado del 16 de septiembre de 2015
195.El fallido golpe de Estado se produjo en un momento de intensa actividad en las administraciones, lo que ralentizó el proceso de aplicación de las recomendaciones. Esta situación obligó a aplazar algunas actividades hasta años posteriores.
C.La situación de seguridad
196.Desde 2015 se han multiplicado los atentados terroristas que vulneran los derechos humanos. Esta situación dificulta la aplicación efectiva de las recomendaciones, ya que el Estado se ve obligado a dedicar más esfuerzos financieros, materiales y de recursos humanos a cuestiones de seguridad. Además, es imposible acceder a algunas localidades del territorio nacional debido a esta situación de inseguridad, lo que impide la ejecución de las actividades previstas en dichas zonas.
D.La crisis sanitaria (COVID-19)
197.Burkina Faso, al igual que otros países, tuvo que hacer frente a la pandemia del coronavirus (COVID-19). Los primeros casos se conocieron el 9 de marzo de 2020. Ante la propagación de la enfermedad, el Gobierno, mediante la aprobación del Decreto núm. 2020‑0239/PRES/PM/MS/MDAC/MATDC/MSECU/MINEFID, de 30 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia en todo el país en aplicación del artículo 66 de la Ley núm. 23/94/ADP del Código de Salud Pública de Burkina Faso. El objetivo de la declaración del estado de emergencia sanitaria era contener la evolución de la pandemia y crear una capacidad de resiliencia sostenible para salvar vidas humanas.
198.Así pues, la gestión de la pandemia y las medidas paliativas repercutieron negativamente en la asignación presupuestaria para las actividades inscritas en el marco de la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Esta situación provocó un descenso en el índice de aplicación de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
Conclusión
199.Este informe periódico destaca los avances en la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Desde la presentación del informe anterior se han realizado numerosos avances. De hecho, se ha dado cumplimiento a la mayoría de las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. También se han tomado medidas para intensificar las campañas de concienciación dirigidas al público en general.
200.A pesar de estos avances, cabe señalar que Burkina Faso tiene dificultades para aplicar las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, debido principalmente a la falta de recursos, el desconocimiento de los textos y la persistencia de ciertas limitaciones socioculturales, en particular las prácticas culturales perjudiciales. Con el fin de eliminar estas limitaciones y crear las condiciones adecuadas para mejorar la efectividad de los derechos humanos, tanto los agentes estatales como los no estatales están tomando medidas.
201.Con el convencimiento de que la mejora de la situación de los derechos humanos requiere una cooperación dinámica con los órganos de tratados, Burkina Faso reitera su disposición a recibir todas las recomendaciones del Comité, que contribuirán a mejorar la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.