Naciones Unidas

E/C.12/CHL/CO/5

Consejo Económico y Social

Distr. general

13 de octubre de 2025

Original: español

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Chile *

1.El Comité examinó el quinto informe periódico en sus sesiones 40ª y 41ª, celebradas los días 15 y 16 de septiembre de 2025, y aprobó las presentes observaciones finales en su 58ª reunión, celebrada el 26 de septiembre de 2025.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto informe periódico del Estado Parte, que se facilitó en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe y de conformidad con el procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité también expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo sostenido con la delegación de alto nivel del Estado Parte, compuesta por representantes de los tres poderes del Estado, y agradece a la delegación las respuestas presentadas oralmente y la información complementaria presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité saluda las medidas legislativas, institucionales y de política pública adoptadas por el Estado Parte para la protección y realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales, incluida la ratificación del Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Convenio sobre Seguridad y Salud en las Minas, 1995 (núm. 176) de la OIT, el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la OIT, y el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) de la OIT. También celebra la aprobación de la Ley núm. 21.645 de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la Ley núm. 21.015 de inclusión laboral, la Ley de humedales urbanos (Ley núm. 21.202), la Ley de plásticos de un solo uso (Ley núm. 21.368) y la Ley Marco de Ciberseguridad (Ley núm. 21.663), la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas mediante la Ley núm. 21.600 y del programa Ciencia Pública, y la elaboración del Plan Nacional de Equidad Laboral 2021-2030, así como las demás medidas indicadas en las presentes observaciones finales.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Estados de emergencia

4.El Comité toma nota de losdesafíos en materia de seguridad derivados de las tensiones relacionadas con reivindicaciones históricas de tierras del pueblo mapuche, y de la información proporcionada por la delegación sobre el impacto positivo del régimen de excepción constitucional en la región de La Araucanía y en las provincias de Arauco y Biobío en cuanto a la reducción de la criminalidad, sin embargo, observa con preocupación la prolongación del estado de excepción, así como sus repercusiones en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular para mujeres, niñas y niños indígenas (art. 4).

5. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice que cualquier medida tomada en el contexto de un estado de emergencia sea estrictamente necesaria, proporcional, temporal y sujeta a revisión judicial, así como que todas las medidas, en particular aquellas que tengan el efecto de restringir el derecho de manifestación de l a s personas defensor a s de derechos económicos, sociales y culturales, se ajusten a sus obligaciones en virtud del Pacto;

b) R edoble sus esfuerzos, en particular mediante la capacitación y supervisión, para prevenir violaciones de derechos humanos en el marco de las operaciones policiale s , y v el e porque todas las denuncias de violaciones de los derechos consagrados en el Pacto , cometidas durante los estados de emergencia , se investiguen con prontitud y eficacia, que los responsables sean llevados ante la justicia y que las víctimas reciban una reparación integral .

Aplicación interna del Pacto

6.Aun cuando el Comité nota los esfuerzos del Estado Parte para avanzar en el proceso de reforma constitucional, le sigue preocupando la ausencia de un reconocimiento explícito en la Constitución de varios derechos consagrados en el Pacto y el hecho de que no existan indicadores judiciales en el Plan Nacional de Derechos Humanos, lo que limita su protección jurídica efectiva. Asimismo, preocupa al Comité que el Estado Parte no reconozca la importancia de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, lo cual restringe el acceso de las personas bajo la jurisdicción del Estado Parte al procedimiento de comunicaciones (art. 2, párr. 1).

7. El Comité reitera su recomendación al Estado Parte para que adopt e las medidas necesarias para garantizar el pleno reconocimiento y la protección jurídica efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto tanto en su legislación nacional como en su constitución . Asimismo, el Comité insta al E stado Parte a que inclu ya indicadores judiciales en el Plan Nacional de Derechos Humanos , que permit an monitorear la aplicación efectiva del carácter vinculante de los derechos reconoci dos en el Pacto. El Comité remite al Estado P arte a su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto , y lo alienta a que ratifi que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Defensores de derechos humanos

8.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte en lo relativo a las personas defensoras de derechos humanos, en particular la creación y entrada en vigor del protocolo de protección a personas defensoras de derechos humanos en aplicación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú). No obstante, observa con preocupación las persistentes amenazas y ataques contra personas defensoras de derechos humanos, incluidos defensores indígenas y ambientales (art. 2, párr. 1).

9. El Comité recomienda al Estado P arte:

a) C ontin uar fortaleciendo el marco insti tucional de protección de las personas defensoras de derechos hum an os , asegurando la implementación efectiva del Protocolo de protección a personas defensoras de derechos humanos y la asignación de los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios ;

b) I nvestig ar de manera exhaustiva , imparcial y eficaz todas las denuncias de atentados contra la vida, la integridad física y la libertad de personas defensor a s de derechos humanos y para evitar la impunidad , así como asegurar que las víctimas reciban una reparación integral y adecuada ;

c) Garantizar que el derecho penal no se utilice para criminalizar de manera arbitraria a personas defensor a s de los derechos económicos, sociales y culturales, incluid a s quienes defienden los derechos de los P ueblos I ndígenas;

d ) T en er en cuenta la declaración del Comité sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales .

Empresas y derechos humanos

10.El Comité toma nota de los avances del Estado Parte en la elaboración del tercer Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos y del proceso prelegislativo para la elaboración de una ley sobre debida diligencia. Sin embargo, le preocupa que aún no exista un marco jurídico vinculante que regule la debida diligencia en derechos humanos para empresas nacionales y aquellas con operaciones en el extranjero. También le preocupa el incumplimiento de acuerdos con Pueblos Indígenas, como el caso del pueblo mapuche pewenche, en relación con la construcción de una central hidroeléctrica en su territorio (arts. 1 y 11).

11. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Acelere sus esfuerzos para la pronta adopción de medidas legislativas y administrativas adecuadas que garanticen que las empresas que operan en el Estado Parte apliquen la diligencia debida en materia de derechos humanos , con el fin de prevenir que el desarrollo de sus actividades pueda afectar negativamente el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Adopte el tercer P lan de A cción Nacional sobre E mpresas y D erechos H umanos, asegur ando que tanto su elaboración como su implementación y evaluación se lleven a cabo garantizando la participación efectiva de todos los actores interesados, inclu idos representantes de l sector empresarial , organizaciones de la sociedad civil, P ueblos I ndígenas y comunidades directamente afectadas ;

c) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la responsabilidad jurídica de las empresas que operan en el Estado P arte, están domiciliadas en su territorio o se encuentran bajo su jurisdicción por las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales derivada s de sus actividades, y se asegure de que l as víctimas tengan acceso a mecanismos efectivos de reparación integral ;

d) Tome en consideración su observación general núm. 24 (2017) sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto en el contexto de las actividades empresariales.

Mitigación del cambio climático

12.Si bien el Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley Marco de Cambio Climático (Ley núm. 21.455) y la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, preocupa la limitada implementación de dicha ley en territorios afectados por actividades mineras, como los salares altoandinos para la extracción de litio, así como la ausencia de medidas específicas para proteger los glaciares frente a la expansión de la minería. Asimismo, preocupa al Comité que la evaluación ambiental de megaproyectos, incluidos proyectos energéticos como el proyecto hidroeléctrico de Alto Maipo, se realiza sin una perspectiva de derechos humanos, lo que pone en riesgo el cumplimiento de las contribuciones determinadas a nivel nacional en virtud del Acuerdo de París y el objetivo de neutralidad de carbono (art. 2, párr. 1).

13. El Comité recomienda al Estado P arte :

a) I ntroducir garantías sustantivas para las comunidades y el medio ambiente en la aplicación de la Ley Marco de Cambio Climático ( Ley núm. 21.455 ) , inclu sive en los territorios afectados por la minería, los salares alto andinos en lo relativo a la extracción de litio y los glaciares ;

b) M onitorear la aprobación y ejecución de proyectos industriales, inclu idos los energético s , asegurando en todo momento el respeto a los derechos económicos, sociales y culturales ;

c ) C ontinuar adoptando medidas eficaces para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y cumplir con sus contribuciones determinadas a nivel nacional en virtud del Acuerdo de París ;

d) Garantizar la implementación efectiva de los mecanismos de control, transparencia y rendición de cuentas establecidos en el Decreto núm. 4 del Ministerio de Medio Ambiente , por el que se aprueba el reglamento sobre compensación d el impuesto al carbón mediante créditos de carbono , a fin de asegurar que este sistema funcione como un instrumento real y verificable de compensación y reducción de emisiones que permita alcanza r la neu tralidad de carbono .

Derechos de los Pueblos Indígenas

14.El Comité sigue preocupado por la falta de reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas y la ausencia de mecanismos legales efectivos que garanticen la consulta y el consentimiento libre, previo e informado con relación a la toma de decisiones que pudieran afectar al ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales. Le preocupa también que el Decreto Supremo núm. 66/2014 no se ajuste a los estándares internacionales, así como la adopción de legislación y concesiones para proyectos extractivos, incluido en el marco de la Estrategia Nacional del Litio. El Comité saluda los esfuerzos realizados por el Estado Parte a favor de la transición hacia una energía verde y el cierre de las centrales de carbón. No obstante, sigue preocupado por los conflictos medioambientales generados por los proyectos de desarrollo de energías renovables en tierras de los Pueblos Indígenas. Aunque toma nota de los esfuerzos del Estado Parte en materia de restitución de tierras, el Comité observa con preocupación el número elevado de disputas territoriales no resueltas, los retrasos significativos en los procesos de restitución, así como la disponibilidad limitada de tierras. Asimismo, le preocupa el impacto negativo de iniciativas legislativas, incluida la iniciativa para reformar la Ley núm. 20.249 sobre espacios costeros marinos de los pueblos originarios, que podrían restringir los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas, en particular en zonas costeras, y afectar su derecho a mantener sus medios de subsistencia, como la pesca (arts. 1 y 15).

15. El Comité urge al Estado P arte a:

a ) Avanzar en el reconocimiento constitucional de los P ueblos I ndígenas y la protección de sus derechos , incluido el derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios y recursos , la protección de su patrimonio tangible e intangible , así como a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, conforme a los estándares y la jurisprudenci a internacionales , revisand o , en este sentido , la Ley núm. 19.253 de 1993 sobre p rotección, f omento y d esarrollo de los Pueblos Indígenas ;

b) Revisar y adaptar la legislación, incluido el Decreto Supremo núm. 66/2014, en consulta con los Pueblos Indígenas , para garantizar su derecho a ser consultados y e stablecer un mecanismo independiente que garantice la obtención de l consentimiento libre, previo e informado de los P ueblos I ndígenas respecto de medidas legislativas o administrativ as y proyectos que puedan afectar sus derechos o territorios , incluidos aquellos iniciados por moción parlamentaria o mediante declaraci ones de impacto ambiental, y que inclu ya el derecho a oto r gar o negar dicho consentimiento, conforme a los estándares internacionales , en particular la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la OIT ;

c) Velar por que el plan de transición energética sea elaborado y ejecutado en consulta con los P ueblos I ndígenas, garantizando su participación efectiva, y por que estos proyectos tengan repercusiones positivas en sus derechos, en particular en lo que respecta al acceso a la electricidad y los derechos medioambientales ;

d ) Estable cer mecanismos eficaces para proteger el derecho de los P ueblos I ndígenas a sus tierras, territorios y recursos, en particular aquellos amenazad o s por industrias extractivas, energéticas, forestales e inmobiliarias, mediante la demarcación, regularización y titulación de tierras , y asegurar una financiación adecuada ;

e ) Aceler ar el proceso de restitución de tierras indígenas, garantizando que incluy a los territorios y recursos tradicionalmente poseídos, ocupados o utilizados por los P ueblos I ndígenas, en particular el pueblo m apuche, conforme a los estándares internacionales , a fin de asegurar su s uper vivencia física y cultura l;

f ) Abstenerse de modificar la Ley núm. 20.249 sobre e spacios c osteros m arinos de los p ueblos o riginarios y garantizar el acceso de los P ueblos I ndíg e n a s a sus recurs o s marinos y medios de subsistencia , incluida l a pesca.

Máximo de los recursos disponibles

16.El Comité acoge con agrado la adopción de la Ley núm. 21.713 orientada a mejorar el cumplimiento tributario y aumentar los ingresos fiscales. No obstante, le preocupa la persistente dependencia de los impuestos indirectos, como el IVA, y la limitada capacidad del sistema tributario para cumplir su función redistributiva. También observa con preocupación el aumento de la corrupción, que afecta negativamente la disponibilidad y el uso eficaz de los recursos públicos (art. 2, párr. 1).

17. El Comité recomienda al Estado Parte :

a) Garantizar la efectividad progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales incrementando considerablemente el nivel de gasto público social, con miras a reducir la desigualdad en el disfrute de esos derechos , así como procurando la adopción de un sistema tributario justo, inclusivo y eficaz ;

b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la implementación de la Ley núm. 21 . 7 13 tenga un efecto redistributiv o y socialmente just o, con miras a reducir la desigualdad y aumentar los recursos disponibles destinados a la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales ;

c ) Abordar de manera efectiva las causas estructurales de la corrupción , garantizar la aplicación rigurosa de las normas pertinentes y combatir la impunidad ;

d ) Reforzar los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en la administración pública .

No discriminación

18.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte para promover la inclusión y prevenir la discriminación. Sin embargo, le preocupa que la Ley núm. 20.609 no incorpora plenamente el concepto de discriminación conforme al Pacto, ni establece mecanismos efectivos de reparación y compensación en relación con los derechos económicos, sociales y culturales. Preocupa también que persistanformas estructurales de exclusión que afectan de manera desproporcionada a grupos vulnerables, incluidos el pueblo afrodescendiente, personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, personas con discapacidad y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Asimismo, preocupan al Comité las iniciativas de reforma a la Ley núm. 21.325 de Migración y Extranjería para tipificar como delito el ingreso clandestino al territorio nacional (art. 2, párr. 2).

19. El Comité recomienda al Estado P arte que intensifi que los esfuerzos para abordar las desigualdades estructurales y combatir la discriminación persistente, mediante estrategias basadas en un análisis exhaustivo de las necesidades de los grupos más desfavorecidos , respaldadas por datos desglosados en las área s de los derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo , le insta a modificar la Ley núm. 20.609 para : a) incorpor ar plenamente el concepto de discriminación conforme a l artículo 2 del Pacto , incluyendo explícitamente todos los motivos prohibidos señalados en la observación general núm. 20 (2009) del Comité, relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales; b ) establecer mecanismos accesibles y efectivos de denuncia , y c ) garantizar mecanismos adecuados de reparación y aplicación . El Comité también urge al Estado Parte a persistir en los esfuerzos para asegurar que la aplicación y cualquier reforma de la Ley núm. 21.3 25 no resulten en la persec ución, criminalización o expulsión colectiva de personas migrantes en situación irregular , y acelerar los procesos de regularización migratoria y garantizar el acceso de la población migrante a los derechos económicos, sociales y culturales y a las prestaciones de la seguridad social, en condiciones de igualdad y no discriminación .

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

20.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para reforzar su marco legislativo e institucional a fin de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité está preocupado por la persistencia de profundas desigualdades estructurales en el ámbito laboral, en la participación política y en la toma de decisiones económicas de las mujeres, alimentadas por estereotipos de género profundamente arraigados en la familia y en la sociedad (art. 3).

21. E l Comité recomienda al Estado Parte que :

a) R edoble sus esfuerzos para eliminar las disparidades de género, garantizando la implementación efectiva de la Ley “ Más Mujeres en Directorios” y p rom oviendo el acceso de las mujeres a puestos directivos , incluso con medidas especiales de carácter temporal ;

b) Refuerce las acciones p ara reducir la brecha salarial de género y asegurar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor , abordando la segregación vertical y horizontal entre hombres y mujeres en el mercado laboral, y revisando las políticas sociales y fiscales que limitan la participación plena de las mujeres en el empleo ;

c) Asegure la implementación efectiva de la Ley núm. 21.645 de conciliación de la vida personal, familiar y laboral , y avan ce en la agenda Sala C una para lograr su cobertura universal;

d) Culmine la aprobación de la l ey sobre el s istema n acional de a poyos y c uidados y avance en su implementación ;

e ) Intensifique las campañas de sensibilización para transformar actitudes patriarcales y estereotipos de género, promoviendo la corresponsabilidad en las tareas domésticas y de cuidado ;

f) Tenga en cuenta su observación general núm. 16 (2005), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Derecho al trabajo

22.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por fortalecer el mercado laboral en el contexto de la recuperación posterior a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), en particular la reducción del desempleo entre jóvenes adultos y la inclusión de personas con discapacidad. No obstante, le preocupa que el Estado Parte mantenga una de las tasas más bajas de empleo maternal entre los países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico. También preocupan las elevadas tasas de desempleo entre personas con discapacidad, en particular mujeres, así como el acceso limitado al empleo para otros grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas, incluidas las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, las mujeres indígenas y las mujeres afrodescendientes (arts. 6 y 7).

23. El Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando medidas positivas que beneficien a los grupos más afectados por el desempleo y e va lúe la eficacia de las medidas adoptadas para aumentar las oportunidades de empleo en general y para personas y grupos específicos, en particular las personas con discapacidad y las mujeres desfavorecidas y marginadas, incluidas las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersex uales , las mujeres indígenas y las mujeres afrodescendientes . Asimismo, le insta a fortalecer la aplicación de la Ley de Inclusión Laboral (Ley núm. 21.015 ) mediante mecanismos eficaces de supervisión, fiscalización y rendición de cuentas , y a ten er en cuenta su observación general núm. 18 (2005), relativa al derecho al trabajo .

Sector informal de la economía

24.El Comité observa con preocupación el aumento del empleo informal en el Estado Parte, especialmente en el trabajo doméstico y entre personas migrantes, así como la falta de protección de los trabajadores informales en la legislación sobre seguridad y salud ocupacional. Le inquieta la sobrerrepresentación de mujeres en este sector y las dificultades que enfrentan, junto con los trabajadores migrantes, para acceder a una remuneración equitativa, servicios sociales y condiciones laborales seguras, lo que los expone a mayores riesgos de explotación, abuso, jornadas excesivas y obstáculos en los procesos de regularización migratoria (arts. 6, 7 y 9).

25. Recordando su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado P arte que adopt e todas las medidas necesarias para reducir progresivamente el número de trabajadores en el sector informal de la economía, en particular mujeres y personas migrantes, e integrarl o s al sector formal , conforme a la Recomendación sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal, 2015 ( núm. 204 ) de la OIT . Asimismo, le insta a que garanti ce que las personas trabajadoras en el sector informal cuenten con protección laboral adecuada e inmediata , incluido el acceso a la protección social .

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

26.El Comité acoge con beneplácito los avances en la protección de los derechos laborales, en particular la adopción de la Ley núm. 21.643, que impone nuevas obligaciones de los empleadores para prevenir y denunciar el acoso, incluido el acoso sexual, y la violencia en el lugar del trabajo. No obstante, le preocupa la persistencia de violencia sexual, incluido en el lugar del trabajo, así como la persistencia de condiciones de trabajo deficientes en determinados sectores como la minería, la agricultura y la economía informal, que afecta de manera desproporcionada a trabajadores migrantes, especialmente aquellos en situación irregular o indocumentada (art. 7).

27.El Comité recomienda al Estado P arte que tome medidas para combatir el acoso sexual en el lugar de trabajo, incluyendo campañas de concienciación. Asimismo, intensificar las inspecciones de trabajo, especialmente en los sectores de la agricultura , la minería y la economía informal, para investig ar de manera efectiva las denuncias presentadas por trabajadores, impon er sanciones proporcionale s a los empleadores que incumplan las normas laborales, en particular en materia de salud y seguridad ocupacional, y garantizar el acceso efectivo a mecanismos de recurso para todas las víctimas . En este context o, l e insta a realizar una investigación independiente sobre el reciente accidente en la mina E l Teniente , y asegurar medidas de reparación e indemnización adecuadas . El Comité remite al Estado P arte a su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Derechos sindicales

28.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para garantizar el respeto de los derechos sindicales, en particular mediante el diálogo entre el Ministerio del Trabajo y las organizaciones sindicales que ha permitido avances como la reducción laboral a 40 horas y el aumento del salario mínimo. No obstante, preocupa que la cobertura de la negociación colectiva siga siendo limitada, que no se reconozca la sindicalización ni la negociación colectiva en el sector público, y que el derecho a huelga continúe prohibido para los trabajadores de la Administración pública (art. 8).

29. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de los derechos sindicales de todos los trabajadores, en conformidad con el artículo 8 del Pacto , así como con el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 ( núm. 87 ) y el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 ( núm. 98 ) de la OIT . E n particular, el Comité insta al Estado Parte a que adopt e medidas legislativas y administrativas para ampliar la cobertura de la negociación colectiva, asegurando que todos los trabajadores, incluidos aquellos del sector público, puedan ejercer este derecho sin restricciones indebidas. Asimismo, que revise su legislación nacional con miras a garan tizar el reconocimiento explícit o del derecho a huelga de los trabajadores de la A dministración pública sin restricciones indebidas .

Derecho a la seguridad social

30.El Comité acoge con satisfacción la información sobre la reforma del sistema de pensiones y seguridad social orientada a mejorar el acceso a las prestaciones. No obstante, observa con preocupación los persistentes problemas del sistema de pensiones, que afectan de manera desproporcionada a las mujeres, quienes hasta ahora han recibido en promedio solo el 50 % del salario mínimo al jubilarse, frente al 75 % que reciben los hombres. Asimismo, preocupa que muchas personas no accedan a pensiones adecuadas debido a cotizaciones insuficientes y lagunas contributivas derivadas del empleo informal (art. 9).

31. El Comité recomienda al Estado P arte que:

a) Acelere la adopción e implementación de la reforma del sistema de pensiones y seguridad social, asegurando la cobertura universal y una protección social adecuada y equitativa para todas las personas ;

b) Adopte medidas específicas adicionales para reducir las desigualdades de género en el sistema de pensiones, incluyendo mecanismos correctivos que compensen las brechas salariales y contributivas que afectan a las mujeres ;

c) R evis e y elimin e los obstáculos indebidos para acceder a las prestaciones de seguridad social , y vel e por que estas se ajusten al costo de la vida, garantizando niveles que aseguren un nivel de vida adecuado a los beneficiarios ;

d ) Ten ga en cuenta su o bservación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social, así como su declaración sobre los niveles mínimos de protección social como elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Protección de la infancia

32.Si bien el Comité acoge con satisfacción el compromiso del Estado Parte con la erradicación del trabajo infantil, preocupa que un número significativo de niños, niñas y adolescentes menores de 15 años participe en actividades económicas, incluidos trabajos peligrosos, no remunerados y en el sector informal. Preocupa especialmente la situación de las niñas y adolescentes, frecuentemente involucradas en trabajo domésticoy de cuidados. Asimismo, el Comité expresa preocupación por la vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes a la explotación sexual y al reclutamiento para actividades ilícitas, como el tráfico de drogas, así como por la falta de datos oficiales al respecto, y el escaso avance en la investigación y sanción de los responsables (art. 10).

33. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifi que sus esfuerzos para prevenir y erradicar el trabajo infantil, en particular en sus formas más peligrosas, mediante la aplicación efectiva de la legislación vigente, el fortalecimiento de los mecanismos de inspección laboral y la adopción de medidas específicas para proteger a niñas y adolescentes. Asimismo, le insta a que recopil e datos desglosados y confiables sobre las peores formas de trabajo infantil e implement e acciones integrales de detección, sensibilización y prevención del tráfico de migrantes, la trata de personas y la explotación sexual infantil, incluyendo la capacitación de funcionarios públicos y el establecimiento de sistemas oficiales de registro de datos sobre niños, niñas y adolescentes, acompañados y no acompañados, que ingresan al país. E l Comité urge al Estado Parte a que garanti ce la investigación y sanción efectiva de todos los actos de explotación sexual, trata de personas y reclutamiento de menores para actividades ilícitas, y asegur e la reparación integral a las víctimas.

Pobreza

34.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para combatir la pobreza y de la reducción de la tasa de pobreza registrada en 2022. Sin embargo, le preocupa la persistencia de altos niveles de desigualdad, así como de pobreza y pobreza extrema, que afectan de manera desproporcionada a los grupos más desfavorecidos y marginados, incluidas mujeres, niñas, niños, personas migrantes y, en particular, los hogares encabezados por mujeres indígenas. También preocupa el aumento de la pobreza multidimensional entre niños, niñas y adolescentes migrantes o pertenecientes a Pueblos Indígenas (art. 11).

35. El Comité recomienda al Estado P arte que intensifi que sus esfuerzos para reducir la desigualdad y combatir la pobreza, en particular la extrema pobreza, mediante el aumento de los recursos asignados y la evaluación integral de los programas existentes , con el fin de identificar obstáculos e introducir los cambios necesarios . Asimismo, l e insta a que restable zca un diálogo nacional abierto y participativo que garantice que las políticas públicas para reducir la desigualdad respondan de manera efectiva, estructural y sostenible a las demandas sociales expresadas durante las protestas sociales de 2019 . El Comité remite al Estado P arte a su d eclaración sobre la pobreza y el Pacto .

Adaptación al cambio climático

36.El Comité toma nota de la inclusión de planes sectoriales de adaptación en la Ley Marco de Cambio Climático. Sin embargo, expresa preocupación por la persistente insuficiencia de medidas de adaptación, en particular en relación con la preparación frente a la sequía y la crisis hídrica, lo que podría comprometer el disfrute efectivo de los derechos consagrados en el Pacto (art. 11).

37. El Comité recomienda al Estado P arte :

a) I ntensifi car sus esfuerzos de adaptación al cambio climático, con el fin de prevenir y mitigar sus efectos adversos sobre la población y reducir la vulnerabilidad de las comunidades, en particular las comunidades indígenas y rurales ;

b) C ontin uar adoptando medidas de adaptación en consulta efectiva con las comunidades afectadas ;

c) I ncrement ar significativamente los recursos destinados a fortalecer la resiliencia de la economía y de la sociedad, mediante iniciativas como programas de reforestación, construcción de plantas desalinizadoras, mejora integral de los servicios de agua y saneamiento, ampliación de la capacidad de tratamiento de aguas residuales, y cooperación con países vecinos para garantizar el uso justo y equitativo de los recursos hídricos compartidos ;

d) Ten er en cuenta su observación general núm. 15 (2002), relativa al derecho al agua.

Derecho a una alimentación adecuada

38.Si bien el Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado Parte para promover y proteger el derecho a una alimentación adecuada, observa con preocupación el aumento de la inseguridad alimentaria reportado en la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) de 2022, que afecta de manera desproporcionada a los hogares encabezados por mujeres, los Pueblos Indígenas, los niños, niñas y adolescentes, así como a las personas migrantes y refugiadas (art. 11).

39. E l Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para proteger el derecho a una alimentación adecuada , entre otras cosas, elaborando una legislación nacional sobre el trabajo agrícola que garantice el acceso equitativo a una alimentación nutritiva y asequible ; adopte medidas para abordar las causas estructurales de la inseguridad alimentaria , y establezca mecanismos eficaces de monitoreo y evaluación que aseguren respuestas adaptadas a las necesidades de los grupos más afectados por la inseguridad alimentaria . El Comité remite al Estado P arte a su observación general núm. 12 (1999), relativa al derecho a una alimentación adecuada, y a las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

Derecho a una vivienda adecuada

40.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para enfrentar la crisis habitacional. No obstante, le preocupan el déficit de vivienda que afecta a una estimación de más de 650.000 hogares y los informes que sugieren que más de 1.400.000 personas viven en condiciones precarias, incluidas aproximadamente 120.500 familias en campamentos, según datos oficiales. Le preocupan los desalojos forzosos y las amenazas que enfrentan quienes habitan en asentamientos informales, sin garantías procesales adecuadas. Asimismo, observa con preocupación la falta de medidas específicas para facilitar el acceso a la vivienda de personas refugiadas, migrantes y en situación irregular, quienes enfrentan altos niveles de exclusión (art. 11).

41. El Comité recomienda al Estado P arte que :

a) A dopt e medidas urgentes y sostenidas para abordar el déficit habitacional y mejorar las condiciones de vivienda, en particular en asentamientos informales, espacios públicos sin alojamiento y zonas rurales ;

b) T ome medidas eficaces contra los desalojos forzosos en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos, y vele por que las víctimas tengan acceso a un recurso efectivo que permita que se les restituya la propiedad, regresen a sus hogares o tierras o se les ofrezca una alternativa adecuada, y reciban una indemnización apropiada ;

c) A dopte medidas específicas para facilitar el acceso a una vivienda adecuada para personas refugiadas y migrantes , incluid a s aquell a s en situación irregular, con el fin de combatir su marginación y reducir su vulnerabilidad, especialmente en hogares encabezados por mujeres, P ueblos I ndígenas, niños, niñas y adolescentes ;

d) Tenga en cuenta sus observaciones generales núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada, y núm. 7 (1997), relativa a los desalojos forzosos.

Derecho al agua y al saneamiento

42.El Comité toma nota de la reforma introducida por la Ley núm. 21.740 al Código de Aguas, que reconoce el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial. Sin embargo, expresa su preocupación porla privatización de los recursos hídricos y sus efectos negativos en la equidad de acceso a dichos recursos, en particular por las bajas coberturas en regiones como Los Lagos y La Araucanía, así como en asentamientos informales urbanos. Asimismo, el Comité observa con preocupación el creciente control del abastecimiento por parte de sectores como la agricultura industrial, la silvicultura y la minería, en detrimento de comunidades rurales, Pueblos Indígenas y pequeños agricultores. Le preocupa también la persistencia de condiciones insalubres y graves deficiencias en el acceso a servicios de agua, higiene y saneamiento en contextos desfavorecidos (art. 11).

43. El Comité recomienda al Estado P arte que:

a) Adopte medidas urgentes para garantizar el acceso equitativo, digno y sostenible al agua potable, servicios de higiene y saneamiento adecuados, especialmente en zonas rurales, regiones con baja cobertura y alt a demanda como Los Lagos y La Araucanía y en asentamientos informales;

b) Refuerce la regulación y supervisión de los servicios prestados por empresas privadas, asegurando que su actuación no comprometa el acceso universal y equitativo al agua y al saneamiento como derechos humanos esenciales;

c) Limite la concentración del control del abastecimiento de agua por parte de sectores como la agricultura industrial, la silvicultura y la minería, y garantice que las comunidades rurales, los P ueblos I ndígenas y los pequeños agricultores tengan acceso prioritario y suficiente a este recurso;

d) Asegure que el reconocimiento del agua como bien público se traduzca en políticas concretas que impidan su mercantilización y promuevan su gestión sostenible, participativa y basada en derechos humanos;

e) Tenga en cuenta su o bservación general núm. 15 (2002), relativa al derecho al agua .

Derecho a la salud física y mental

44.El Comité expresa preocupación por las persistentes brechas en el acceso y la calidad de la atención sanitaria entre los subsistemas público y privado, que afectan especialmente a las poblaciones más vulnerables, debido a los largos tiempos de espera, la escasez de personal, los recursos limitados y las disparidades territoriales. En el contexto de las manifestaciones de 2019 y 2020, si bien toma nota de los esfuerzos del Estado Parte, el Comité observa con inquietud los desafíos en la atención a las víctimas de trauma ocular, incluida la centralización de los servicios, la falta de profesionales en salud mental y las limitaciones en la reparación integral. Asimismo, preocupa el acceso limitado a los servicios de salud adecuados para personas con discapacidad, migrantes y Pueblos Indígenas, así como el déficit de camas psiquiátricas y el número insuficiente de psiquiatras en el sistema público de libre elección (art. 12).

45. El Comité recomienda al Estado P arte que:

a) Continúe sus esfuerzos para asignar recursos suficientes al sector de la salud con el fin de extender y garantizar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de la atención de salud a todas las personas sin discriminación, especialmente a las personas migrantes, los P ueblos I ndígenas y quienes viven en las zonas rurales y remotas ;

b) Mejore la infraestructura del sistema de atención primaria , garantice que los hospitales dispongan de personal médico, suministros y medicamentos de urgencia necesarios en todo el territorio del Estado Parte ;

c) Destine fondos a mejorar la disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad y calidad de los servicios de salud mental en todo el Estado P arte , tanto a nivel preventivo como curativo, en especial para las víctimas de trauma ocular ;

d) G aranti ce que los P ueblos I ndígenas tengan acceso a servicios de salud de calidad, que tengan en cuenta su cultura y estén disponibles en su idioma ;

e) Tenga en consideración su observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud .

S alud sexual y reproductiva

46.El Comité acoge con satisfacción los avances del Estado Parte en la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo. No obstante, expresa preocupación por las barreras que siguen obstaculizando el acceso efectivo de las mujeres a ese derecho —tanto en establecimientos públicos como privados— inclusive en los supuestos permitidos por la ley. Ello es debido principalmente a la objeción de conciencia institucional y personal, a la insuficiente capacitación de los equipos clínicos y a la escasa difusión de la normativa. Asimismo, le preocupa la ausencia de una educación sexual y afectiva integral y que aún no se haya reformado la legislación nacional sobre la esterilización forzada o no consentida de las personas con discapacidad (art. 12).

47. E l Comité recomienda al Estado Parte:

a) Garantizar el acceso sin trabas a los servicios seguros de aborto y de atención post erior al aborto, y garantizar que el ejercicio de la objeción de conciencia individual o institucional no se convierta en una barrera para el acceso al aborto legal, tanto en centros de salud públicos como privados ;

b) Reforzar las políticas de información, atención digna y derivación efectiva para garantizar un acceso equitativo a la interrupción voluntaria del embarazo ;

c) Revisar su legislación sobre el aborto, ampliando las circunstancias en las que está legalmente permitido, a fin de que sea compatible con los derechos de las mujeres a la integridad, la autonomía y la salud , para lo que se remite a la observación general núm. 22 (2016) del Comité sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva y las D irectrices sobre la atención para el aborto de la Organización Mundial de la Salud ;

d) Impuls ar la aprobación y posterior implementación del p royecto de l ey sobre e ducación en a fectividad y s exualidad i ntegral y que dicha ley incluya contenidos relativos a cuidados debidos de la salud ante enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados, inclu i do el embarazo infantil y adolescente, prevención de violencia y abuso, entre otros contenidos conexos;

e ) Adoptar las medidas necesarias, incluidas las legislativas, para garantizar la prohibición y la prevención de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad, garantizando su derecho al consentimiento libre e informado en todas las decisiones que afecten su salud sexual y reproductiva.

Derecho a la educación

48.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para garantizar el acceso a la educación gratuita. No obstante, le preocupan la falta de reconocimiento de la educación como un derecho humano y el deterioro en los niveles de retención escolar y rendimiento académico, así como la disminución de la atención especializada para niñas, niños y adolescentes con discapacidad y la falta de acceso a servicios educativos para niños, niñas y adolescentes migrantes, incluidos aquellos en situación migratoria irregular. Además, el Comité expresa preocupación por los efectos negativos de la Ley núm. 21.128 (Ley “Aula Segura”) sobre el acceso a la educación, así como por la falta de información sobre cómo el Estado garantiza que las escuelas privadas cumplan debidamente con el currículo establecido por las autoridades. (art. 13).

49. El Comité recomienda al Estado P arte que:

a) Considere e l reconocimiento de la educación como derecho humano intrínseco en la constitución ;

b) Sostenga los esfuerzos de asignación de recursos financieros, humanos y técnicos al sector de la educación a fin de garantizar el acceso universal e igualitario , teniendo en consideración las necesidades diferenciadas de l as ni ñas, los niños y adolescentes con discapacidad , inclu sive por medio de la provisión de subvenciones a escuelas para estudiantes con discapacidad y mantener su funcionamiento con la mayor calidad posible;

c ) Lleve a cabo un análisis exhaustivo d el impacto de la Ley núm. 21.128 ( Ley “ Aula Segura ” ) en el acceso a la educación , y adopte medidas para prevenir la violencia escolar y evitar la expulsión arbitraria de alumnos , así como para promover la reinserción de los alumnos expulsados en el marco de dicha ley al sistema educativo, garantizando que toda intervención respete los derechos humanos y fomente entornos educativos inclusivos y seguros;

d) Tome las medidas presupuestarias y administrativas necesarias para garantizar el acceso a la educación gratuita universal para niños, niñas y adolescentes, inclu i do s los migrantes;

e) Garantice que el contenido definido en el currículo establecido por las autoridades competentes sea igualmente aplicado en la educación primaria y secundaria en escuelas o colegios privados;

f) Tenga en cuenta su observación general núm. 13 (1999), relativa al derecho a la educación .

Educación intercultural y plurilingüe

50.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para promover currículos interculturales y la educación plurilingüe. No obstante, expresa preocupación por la falta de programas educativos y de enseñanza en lenguas indígenas que abarquen a todos los Pueblos Indígenas del Estado Parte, lo que limita el ejercicio efectivo de sus derechos culturales y lingüísticos (arts. 13 y 15).

51. El Comité recomienda al Estado P arte , en consulta con los P ueblos I ndígenas , que mantenga y refuerce las medidas destinadas a garantizar que las lenguas indígenas se enseñen sistemáticamente en las escuelas con una presencia significativa de niños indígenas y diseñ e , apr ue b e e implement e currículos interculturales para los niños indígenas en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje, y que reflejan las culturas, tradiciones, historias y aspiraciones de los P ueblos I ndígenas en la educación y la información pública.

Educación en derechos humanos

52.El Comité observa que el currículo escolar no incorpora de forma sistemática contenidos sobre la dictadura militar, la educación en derechos humanos o la cultura de no repetición. Preocupa el limitado uso pedagógico de los sitios de memoria para fines educativos (arts. 14 y 15).

53. El Comité alienta al Estado Parte a :

a) Asegurar que el currículo educativo incluya formación sobre la dictadura militar y sus consecuencias en materia de derechos humanos, a fin de promover la educación en derechos humanos como estrategia para garantizar la no repetición ;

b) Garantizar la protección y el debido mantenimiento de los sitios de memoria relativos a la dictadura militar e incluir, en el currículo educativo nacional, contenido sobre el significado de los mismos y su importancia histórica en la formación escolar.

Derechos culturales

54.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para proteger el patrimonio cultural de los Pueblos Indígenas, en particular mediante el proyecto de ley sobre patrimonio cultural indígena y las iniciativas para promover la revitalización y el uso de las lenguas indígenas en el marco del Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas. No obstante, expresa preocupación por la situación de las lenguas indígenas en riesgo de desaparición, lo que afecta directamente el ejercicio de los derechos culturales de los Pueblos Indígenas, en particular su derecho a preservar, desarrollar y transmitir su identidad, conocimientos y tradiciones (art. 15).

55. El Comité recomienda al Estado P arte que mantenga y refuerce las medidas destinadas a proteger y promover los derechos culturales de los P ueblos I ndígenas. En particular, le recomienda que:

a) Promueva , por medio de medidas legislativas y administrativas, y en concordancia con las otras recomendaciones de referencia de las presentes observaciones finales, condiciones favorables para que los P ueblos I ndígenas puedan conservar, desarrollar, expresar y difundir libremente su identidad, historia, cultura, lenguas, tradiciones y costumbres;

b) Adopt e medidas eficaces para preservar y promover el uso de todas las lenguas indígenas, incluyendo su presencia en el espacio público, en los medios de comunicación y en el sistema educativo ;

c) Agilice la adopción del proyecto de ley que reconoce, protege y promueve los derechos lingüísticos y culturales de los P ueblos I ndígenas, así como el proyecto de ley sobre p atrimonio c ultural i ndígena;

d) Tome medidas para proteger y garantizar el acceso de los P ueblos I ndígenas a sus lugares sagrados, religiosos y culturales, y asegure el derecho de las personas indígenas privadas de libertad a practicar sus costumbres y ceremonias espirituales y religiosas.

Derecho a participar en el progreso científico y a gozar de sus beneficios

56.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado Parte para fomentar la participación de las mujeres en el ámbito científico. Sin embargo, observa con preocupación su baja representación en los campos de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, así como las persistentes brechas en la educación superior y la formación técnica. También le inquieta que los estereotipos de género en la enseñanza y los currículos sigan desalentando su matriculación en estas disciplinas (arts. 13 y 15).

57. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para eliminar los estereotipos de género en la educación, en particular en los campos de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, mediante la revisión de los planes de estudio, la formación del personal docente y campañas de sensibilización. Asimismo, le insta a adoptar medidas específicas para aumentar la participación de las mujeres en la educación superior y la formación técnica en estos sectores .

D.Otras recomendaciones

58. El Comité recomienda al Estado P arte que considere la posibilidad de aceptar el artículo 32 de la Convención Internacional para la P rotección de T odas las P ersonas contra la s D esapariciones F orzadas relativ o a las c omunicaciones interestatales , y el artículo 77 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de T odos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares relativo al p rocedimiento de comunicaciones individuales .

59. El Comité recomienda al Estado P arte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2 030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado P arte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de pa rticipación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrá s . A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración relativa a la promesa de no dejar a nadie atrás .

60. El Comité recomienda al Estado P arte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado P arte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado P arte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos .

61. El Comité pide al Estado P arte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, provincial y territorial , en particular entre los parlamentari os , los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado P arte a que siga colaborando con el Instituto Nacional de Derechos Humanos y otras instituciones nacionales de derechos humanos , las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para establecer su mecanismo nacional de seguimiento a la implementación de las recomendaciones , de manera continua, y con la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil.

62. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado P arte que, en un plazo de 24 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales (3 0 de s ept iembre de 2027), proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 1 1 b) ( el Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos ), 15 b) ( consulta y consentimiento libre, previo e i nformado de los Pu eb los Indígen as ) y 4 9 c) ( la reforma necesaria a la Ley núm. 21. 128 “ Aula Segura ” ).

63. El Comité pide al Estado P arte que presente su sexto informe periódico de conformidad con el artículo 16 del Pacto a más tardar el 3 0 de s e pt ie mbr e de 2030, a menos que se le notifique un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.