Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Liberia *
A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
1.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para revisar y armonizar todas las leyes, políticas y medidas, incluida la eliminación de los términos peyorativos, para que sean conformes con la Convención y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;
b)Las medidas adoptadas o previstas para derogar las disposiciones discriminatorias que permiten la destitución de cargos electivos por motivos de discapacidad (Constitución de Liberia, art. 64);
c)Las medidas adoptadas con objeto de asegurarse de que se dispone de recursos humanos y financieros, en todos los niveles de gobierno, para celebrar consultas sustantivas y estrechas con las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan, y con la participación activa de esas personas, en relación con la totalidad de leyes, políticas y programas;
d)Las medidas adoptadas o previstas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas con Discapacidad en África, indicando el plazo concreto en que se ratificarán;
e)Las medidas adoptadas para apoyar el establecimiento y la autogestión de las organizaciones de personas con discapacidad, especialmente las organizaciones de personas afectadas por la lepra, personas con discapacidad intelectual y personas con discapacidad psicosocial.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
2.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas jurídicas y de otra índole adoptadas para prohibir todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad en la legislación nacional, de conformidad con la Convención, e incluir el reconocimiento de la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación por motivos de discapacidad;
b)Las medidas adoptadas para asegurarse de que las personas con discapacidad víctimas de discriminación dispongan de mecanismos de denuncia accesibles y eficaces y proporcionar información acerca de las sanciones que prevé la ley para los autores de actos de discriminación por motivos de discapacidad;
c)Las medidas adoptadas para investigar los casos de formas múltiples e interseccionales de discriminación de que son objeto las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas con discapacidad que viven en la pobreza y las que viven en zonas rurales.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
3.Sírvanse proporcionar información al Comité sobre:
a)Las medidas adoptadas para abordar las actitudes negativas y las formas múltiples e interseccionales de discriminación a las que se enfrentan las mujeres con discapacidad con el fin de que tengan acceso a medios de subsistencia sostenibles y a servicios sociales;
b)Las medidas adoptadas para incorporar los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en todas las fases de la aplicación de la legislación y las políticas, así como para garantizar su inclusión en el debate público a nivel nacional y local;
c)El grado en el que las mujeres y las niñas con discapacidad están representadas en la vida pública, incluida su plena participación en la educación, en la formación profesional y en los programas de desarrollo de las perspectivas de carrera y de empleo, y su colaboración con las organizaciones de mujeres y niñas sin discapacidad.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
4.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para hacer frente a todas las formas de discriminación, entre ellas los prejuicios contra los niños con discapacidad y su estigmatización, incluidos los niños con autismo, los niños que tienen o han tenido lepra, los niños con discapacidad intelectual y los niños con discapacidad psicosocial, así como las estrategias concebidas para modificar o eliminar los estereotipos y los enfoques culturales negativos;
b)Las medidas adoptadas para garantizar que las opiniones de los niños se tienen debidamente en cuenta, incluido en el Foro Nacional de Representantes de los Niños de Liberia;
c)Las medidas adoptadas para velar por la desinstitucionalización de los niños con discapacidad y facilitarles el acceso a modalidades alternativas de cuidado en un entorno familiar dentro de la comunidad.
Toma de conciencia (art. 8)
5.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las estrategias de concienciación, elaboradas en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, lo cual incluye las campañas y los programas de capacitación destinados a los funcionarios gubernamentales, el sector privado y la población en general, también en el plano comunitario, que se hayan realizado con el fin de combatir el estigma, los estereotipos, las prácticas nocivas y las creencias culturales profundamente arraigadas contra las personas con discapacidad;
b)La función que desempeñan los medios de comunicación en la difusión de una imagen positiva de las personas con discapacidad en lo que respecta a su contribución a la vida pública.
Accesibilidad (art. 9)
6.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas y el presupuesto asignado para garantizar la aplicación efectiva del artículo 5 del Plan de Construcción de Instalaciones Públicas, los mecanismos de supervisión disponibles y los recursos y sanciones aplicables en vigor;
b)Las medidas adoptadas para elaborar y aplicar normas mínimas y directrices de accesibilidad, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con su participación activa, incluidas las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad;
c)Las estrategias puestas en práctica para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la tecnología de la información y las comunicaciones en igualdad de condiciones con las demás personas, a través del suministro de información en braille, formatos de lectura fácil, lengua de señas y otros modos y medios de comunicación alternativos y aumentativos;
d)Las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de las infraestructuras, los bienes y los servicios públicos y privados abiertos al público, tanto en zonas urbanas como rurales, incluidos los servicios bancarios, los medios de comunicación y los servicios de transporte, para las personas con discapacidad, independientemente de la deficiencia que presenten.
Derecho a la vida (art. 10)
7.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas —incluidas las campañas de concienciación— adoptadas desde la presentación del informe del Estado parte para prevenir las prácticas culturales nocivas, como el infanticidio y los asesinatos rituales de personas con discapacidad.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
8.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Los esfuerzos realizados para armonizar la Política de Gestión de los Riesgos y el Sistema de Gestión de Incidentes con la Convención y el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;
b)Las medidas adoptadas para promover la participación activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el diseño y la ejecución de planes de respuesta, rehabilitación y recuperación en casos de desastre o emergencia;
c)Las medidas adoptadas con objeto de crear un marco para las emergencias humanitarias que sea específico y sostenible, con el fin de garantizar la protección de los derechos de las personas con discapacidad, en particular las mujeres, los niños y las personas de edad con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
9.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para reemplazar los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones por regímenes de apoyo para la adopción de decisiones que sean compatibles con la Convención, teniendo en cuenta la observación general núm. 1 (2014) del Comité;
b)Los esfuerzos que se están realizando para revisar o examinar las leyes y políticas que niegan la capacidad jurídica a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, para celebrar contratos, abrir cuentas bancarias y ejercer sus derechos relacionados con la vida familiar.
Acceso a la justicia (art. 13)
10.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:
a)Proporcionar a las personas con discapacidad los ajustes de procedimiento y adecuados a la edad necesarios para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de dichas personas como participantes directos e indirectos en todos los procedimientos judiciales;
b)Dotar a las comisarías de policía, los tribunales y las prisiones de modos y medios de comunicación accesibles y remodelar sus estructuras físicas y servicios de forma que sean accesibles para las personas con discapacidad;
c)Velar por que se proporcione formación continua y sistemática al personal del sistema judicial y las fuerzas del orden, incluidos los agentes de policía y los funcionarios de prisiones, con el fin de promover y asegurar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a la justicia;
d)Garantizar que el Programa de Abogados de Oficio disponga de recursos suficientes para prestar servicios jurídicos a las personas con discapacidad a lo largo de los procesos judiciales.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
11.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para garantizar la libertad y seguridad de las personas con discapacidad y para suprimir, en cualquier circunstancia, su internamiento no voluntario en el sistema de justicia o en establecimientos de salud mental a causa de su deficiencia;
b)Las medidas adoptadas para prohibir los tratamientos sin el consentimiento del paciente, como la medicación forzada y la aplicación de medidas de contención, en particular en el caso de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)
12.Sírvanse informar al Comité sobre:
a)Las medidas adoptadas para poner fin a todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluido el uso de grilletes, en los establecimientos de salud, los hospitales psiquiátricos y otras instituciones sanitarias o residenciales, a los que puedan ser sometidas las personas con discapacidad psicosocial cuando ingresan en ellos, así como en los entornos domésticos;
b)Las medidas adoptadas para abordar el trato degradante y cruel al que se enfrentan las personas con discapacidad en los campamentos de oración y curación, que se produce con el pretexto de curarlas.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
13.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para brindar a las personas con discapacidad los canales apropiados para denunciar los casos de explotación, violencia, abuso y abandono en cualquier entorno;
b)La disponibilidad en todo el Estado parte de servicios de protección y apoyo, entre ellos centros de acogida temporal accesibles, apoyo psicológico y asistencia jurídica, para las personas con discapacidad que son supervivientes de explotación, violencia o abuso, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad;
c)Las medidas adoptadas para recopilar datos sobre los casos de explotación, violencia y abuso, incluidos los abusos sexuales, sufridos por personas con discapacidad, desglosados por sexo, edad y ubicación geográfica, con objeto de mejorar los servicios prestados.
Protección de la integridad personal (art. 17)
14.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para proteger a las mujeres con discapacidad, en particular aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial, de ser sometidas a la esterilización forzada, la mutilación genital femenina o el aborto sin su consentimiento libre e informado.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los niños y niñas con discapacidad sean inscritos al nacer. Indiquen también las medidas adoptadas para asegurarse de que todas las personas con discapacidad reciban los documentos nacionales de identidad a la edad requerida, incluidas aquellas que viven en las zonas rurales, y de que las personas con discapacidad, en particular los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad, no se vean privadas de su derecho a utilizar los procedimientos de inmigración para entrar en el Estado parte en razón de su discapacidad.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido enla comunidad (art. 19)
16.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para hacer efectivo y supervisar el derecho de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad y las personas que viven en las zonas rurales, a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, lo que incluye la asistencia personal y los servicios de carácter comunitario.
Movilidad personal (art. 20)
17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas jurídicas y de política de las que se dispone para apoyar a las personas con discapacidad a fin de mejorar su movilidad personal, mediante, por ejemplo, el suministro de ayudas para la movilidad, ayudas técnicas y otras tecnologías de apoyo, así como a través de formas de asistencia humana o animal e intermediarios y de tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular en las zonas rurales.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
18.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre:
a)Las medidas adoptadas o previstas para reconocer oficialmente la lengua de señas liberiana en la legislación y aumentar el número de intérpretes de lengua de señas cualificados, en estrecha consulta con la comunidad sorda;
b)Los planes que puedan existir para garantizar la disponibilidad de audiodescripción, subtitulación e interpretación en lengua de señas en los programas de televisión, tanto en los medios de comunicación privados como en los públicos;
c)Las medidas para mejorar el acceso a la información en todos los formatos accesibles, incluidos el braille, los macrotipos, la lectura fácil y otros medios y modos de comunicación aumentativos y alternativos.
Respeto de la privacidad (art. 22)
19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer cumplir las disposiciones constitucionales mencionadas en el informe del Estado parte a fin de respetar la privacidad de las personas con discapacidad, creando conciencia entre las familias y los cuidadores, sancionando todas las violaciones y ofreciendo reparación, entre otros medios.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
20.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Los esfuerzos realizados para combatir las creencias culturales y religiosas que repercuten negativamente en los derechos de las personas con discapacidad en lo que respecta al hogar, la familia, la paternidad y la maternidad (incluidas la adopción y la acogida) y las relaciones personales;
b)Las medidas adoptadas para proporcionar educación y servicios de salud sexual y reproductiva integrales, asequibles y accesibles a las familias de personas con discapacidad, en especial a las mujeres con discapacidad;
c)Las medidas adoptadas para proporcionar a los progenitores y a las familias servicios de información y apoyo social y económico para cuidar de sus hijos con discapacidad.
Educación (art. 24)
21.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para garantizar una educación inclusiva de calidad para las personas con discapacidad, velando por que se proporcionen a los alumnos con discapacidad, en todos los niveles educativos, materiales accesibles, en particular materiales didácticos en braille y en versión de lectura fácil, un número suficiente de docentes cualificados en lengua de señas o braille, entornos de aprendizaje adaptativos y ajustes adecuados y personalizados;
b)El presupuesto asignado, como proporción del presupuesto total de educación, a la capacitación del personal docente, el personal de apoyo y el personal no docente sobre las competencias básicas y los valores necesarios para trabajar en un sistema de educación inclusiva;
c)Las medidas adoptadas para que el sistema de educación deje de ser un sistema segregador y pase a ser un sistema de educación inclusiva y de alta calidad, mediante la coordinación eficaz dentro de la dirección de educación, con el fin de garantizar que todos los alumnos con discapacidad tengan acceso a la educación en igualdad de condiciones con los demás, especificando los plazos previstos y el presupuesto asignado para este fin;
d)Las medidas adoptadas para promover el acceso de las personas con discapacidad a las instituciones públicas de enseñanza superior, incluida la prestación de apoyo individualizado;
e)Los planes de ampliación de los programas de alfabetización de adultos para incluir a los alumnos con discapacidad.
Salud (art. 25)
22.Sírvanse informar al Comité sobre:
a)Las medidas adoptadas para garantizar, en la legislación y en la práctica, el derecho al consentimiento libre e informado que asiste a las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas sordociegas, las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial en lo relativo a los tratamientos y las intervenciones médicas;
b)Las medidas adoptadas para lograr que la atención sanitaria integral, incluido el acceso al seguro médico, sea asequible para las personas con discapacidad;
c)Las medidas adoptadas para velar por que la educación y los servicios de salud sexual y reproductiva estén disponibles y sean accesibles y asequibles para las mujeres y las niñas con discapacidad;
d)Las medidas adoptadas para subsanar las disparidades existentes en materia de igualdad de acceso de las personas con discapacidad a la atención sanitaria, proporcionando, entre otras cosas, información e infraestructuras accesibles;
e)Los planes que puedan existir para impartir capacitación sistemática al personal sanitario y a los curanderos tradicionales sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, en cuanto al acceso a la atención y los servicios sanitarios, en colaboración con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Velar por que los servicios de habilitación y rehabilitación para las personas con discapacidad adopten un enfoque basado en los derechos humanos y por que los servicios se conciban y presten de manera que estas personas puedan lograr y mantener la máxima independencia, así como una inclusión y participación plenas en todos los aspectos de la vida;
b)Ampliar el acceso a programas de habilitación y rehabilitación integrales y de base comunitaria destinados a las personas con discapacidad, también en las zonas rurales, y velar por que los servicios ofrecidos a las personas con discapacidad se presten contando con el consentimiento libre, previo e informado de esas personas.
Trabajo y empleo (art. 27)
24.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Los mecanismos existentes para supervisar y aplicar el artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional de Discapacidad a fin de mejorar la tasa de empleo de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, en el mercado de trabajo abierto, entre otras cosas mediante la aprobación de programas adicionales de acción afirmativa y formación eficaz;
b)Las medidas adoptadas para prohibir la discriminación en los procesos de contratación y garantizar la accesibilidad, unas condiciones de empleo justas, oportunidades de ascenso, un entorno de trabajo seguro e igual salario por trabajo de igual valor;
c)Si la discriminación por motivos de discapacidad en el empleo, incluida la denegación de ajustes razonables, está prohibida por la legislación, así como información sobre las sanciones previstas en la ley para los empleadores que no cumplan la legislación pertinente y sobre los recursos jurídicos de que disponen las víctimas de dicha discriminación;
d)Las estrategias o iniciativas propuestas con miras a reforzar la aplicación de la legislación vigente y garantizar la igualdad de oportunidades para todas las personas con discapacidad en el mercado de trabajo;
e)Las medidas específicas que el Estado parte haya adoptado para proteger y apoyar a las personas con discapacidad en la economía informal, con miras a promover y acelerar su transición a la economía formal, y evitar que el trabajo en la economía formal se convierta en informal.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
25.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para garantizar un nivel de vida adecuado y protección social a las personas con discapacidad, en particular los niños con discapacidad, las mujeres con discapacidad, las personas de edad con discapacidad y las personas con discapacidad que viven en las zonas rurales;
b)Los proyectos que puedan existir para crear planes de apoyo o fondos para las personas con discapacidad con el fin de mejorar su nivel de vida, en particular de las personas que viven en riesgo de pobreza o por debajo del umbral de pobreza, para que puedan sufragar los gastos adicionales relacionados con la discapacidad.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
26.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Los planes de modificación de la normativa sobre inscripción de votantes de la Comisión Electoral Nacional a fin de garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, a votar en igualdad de condiciones con las demás personas;
b)Las medidas adoptadas para velar por que la infraestructura electoral, los procedimientos y la información sobre las elecciones sean plenamente accesibles para todas las personas con discapacidad;
c)Las medidas adoptadas para promover la participación plena e igualitaria de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, en la vida política y pública, y para velar por que puedan ejercer su derecho a presentarse a las elecciones, ser elegidas y ocupar un cargo y desempeñar funciones públicas de manera efectiva en todos los niveles de gobierno, en igualdad de condiciones con las demás personas.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte (art. 30)
27.Sírvanse informar al Comité sobre:
a)Las medidas adoptadas para aumentar la disponibilidad de espacios accesibles para las actividades culturales, recreativas, de esparcimiento y de deporte para las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas;
b)Los planes que puedan existir para garantizar que los niños con discapacidad participen activamente en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las actividades deportivas que se realicen en la escuela, en igualdad de condiciones con los demás niños;
c)Las medidas adoptadas para distribuir mejor las asignaciones financieras con el fin de satisfacer una gama más amplia de las necesidades culturales, recreativas y de esparcimiento de las personas con discapacidad y garantizar un enfoque más inclusivo.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
28.Sírvanse proporcionar información acerca de los esfuerzos realizados para establecer un sistema de recopilación de datos sobre la situación de las personas con discapacidad y para aumentar la recopilación sistemática de datos desglosados y la presentación de informes a este respecto, así como la coordinación entre todos los órganos públicos y las entidades estatales, a fin de dar efecto a la Convención. Sírvanse facilitar también información actualizada sobre si en el censo de 2022 se utilizaron la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington y la metodología conexa.
Cooperación internacional (art. 32)
29.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para velar por que las personas con discapacidad puedan participar, por conducto de las organizaciones que las representan, incluidas las de mujeres y niñas con discapacidad, en los acuerdos de cooperación internacional en materia de políticas específicas sobre discapacidad y de otro tipo, a fin de incorporar el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en las políticas y los programas de desarrollo;
b)Los planes de consultar e involucrar de forma efectiva a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
c)Las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas con Discapacidad en África, que fue aprobado por la Unión Africana en 2018.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
30.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)El mandato, las actividades y la designación de miembros de la Comisión Nacional de Discapacidad y los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a este órgano para que pueda desempeñar su labor;
b)Las medidas adoptadas para garantizar que exista un mecanismo de supervisión independiente designado que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);
c)Las medidas adoptadas para garantizar la participación genuina de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en la supervisión del disfrute de los derechos de esas personas a tenor de lo dispuesto en la Convención.