Comité contra la Tortura
51 er período de sesiones
Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 1182ª sesión
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 5 de noviembre de 2013, a las 10.00 horas
Presidente: Sr. Grossman
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)
Tercer informe periódico de Bélgica
Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas .
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtuddel artículo 19 de la Convención (continuación)
Tercer informe periódico de Bélgica (CAT/C/BEL/3; CAT/C/BEL/Q/3; HRI/CORE/BEL/2012)
1.Por invitación del Presidente, la delegación de Bélgica toma asiento a la mesa del Comité.
2.El Sr. de Crombrugghe (Bélgica) dice que el tercer informe periódico de Bélgica es fruto de una estrecha colaboración entre las diversas entidades públicas interesadas y de contribuciones de las organizaciones no gubernamentales consultadas sobre el proyecto de informe.
3.El Sr. Limbourg (Bélgica) recuerda que la aprobación de la denominada Ley Salduz de 13 de agosto de 2011, que se describe en el informe (pág. 32), supone un importante avance que consolida los derechos de las personas sometidas a interrogatorio por las autoridades policiales o judiciales, en particular en lo que se refiere a la información de la persona, la asistencia médica, el derecho de avisar a un allegado y el acceso a un abogado. La nueva Ley se complementa con medidas concretas, como la publicación de circulares del Colegio de Fiscales Generales, la creación de una línea telefónica directa de los abogados y la elaboración de una declaración de derechos disponible en 52 idiomas que se debe entregar a cada persona interrogada. Otros avances, que se describen con más detalle en el informe periódico, son, en particular, la ampliación del derecho de las personas obligadas a guardar el secreto profesional de comunicar a las autoridades los actos de violencia entre parejas, la prohibición temporal de residencia de cónyuges o parejas violentas, la confirmación legislativa de que se renuncia a la práctica de recluir a los menores no acompañados y la limitación del período de detención de las familias en situación irregular con hijos menores, y la prohibición de expulsar a un menor extranjero no acompañado, cuando no hay garantías de que en su país de origen se le prestará asistencia.
4.Conviene señalar asimismo que en adelante la definición de la trata de seres humanos se hace extensiva a otras formas de explotación sexual y que la cuantía de las multas impuestas por la trata de personas se multiplica en función del número de víctimas. Los planes de acción que se han aprobado sobre la trata de seres humanos y la violencia contra las mujeres tienen mayor alcance que los anteriores, ya que se refieren no solo a la violencia en el hogar, sino también a las mutilaciones genitales femeninas, los matrimonios forzados y los actos de violencia relacionados con el honor. En lo que respecta a la formación, se ha reforzado la dirigida a los agentes de policía, a los magistrados y al personal sanitario que participan en la lucha contra la trata, al igual que la de los agentes que ejecutan las medidas de expulsión forzada de extranjeros. Además de los instrumentos mencionados en el informe, Bélgica ratificó el 8 de marzo de 2013 el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual.
5.Pese a todos estos progresos, sigue habiendo dificultades y carencias. En primer lugar, el hacinamiento en las cárceles sigue siendo un problema importante, pero al aumentar el número de lugares de detención y utilizarse más los servicios a la comunidad y la vigilancia electrónica, como medidas sustitutivas de la privación de libertad, la situación debería mejorar. En segundo lugar, no ha avanzado mucho la cuestión de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ya que se ha decidido dar prioridad al establecimiento de una institución nacional de derechos humanos que se podría dotar de un mecanismo de prevención de la tortura. Toda consideración del asunto debe tener en cuenta la estructura institucional del país y como, al igual que el Estado federal, las tres comunidades y las tres regiones tienen competencias sobre los derechos humanos, la creación de una institución nacional entraña necesariamente negociaciones entre todas las entidades.
6.La Sra. Belmir (Relatora para Bélgica) acoge con satisfacción el tercer informe periódico del Estado parte y destaca que se ha presentado en el plazo previsto. Si bien toma nota de las explicaciones dadas por el Estado parte según las cuales la definición de tortura que se enuncia en el artículo 417 bis del Código Penal se completa con los artículos 417 ter y quater, que determinan las penas pertinentes, considera que hubiera sido más oportuno que el artículo 417 bis fuera más exhaustivo y abarcara en particular los actos cometidos por instigación o con el acuerdo de un funcionario público.
7.La Relatora celebra que Bélgica haya decidido establecer una institución nacional de derechos humanos, pero insiste en que la ratificación del Protocolo Facultativo es tan importante como el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención. Sería interesante conocer el punto de vista de la delegación sobre estos asuntos.
8.En lo que se refiere a los derechos que se han de garantizar desde el momento en que una persona está en detención policial, la Relatora señala que el Estado parte ha implantado la práctica de entregar una declaración escrita de los derechos a cada detenido antes de la primera audiencia, pero se pregunta si esta medida es eficaz, ya que no todos los interesados saben leer y escribir. Del mismo modo, la denominada Ley Salduz constituye efectivamente un progreso, pero su aplicación plantea interrogantes, sobre todo en lo que se refiere a los límites que se imponen en materia de asistencia letrada, el respeto de la confidencialidad, la asistencia médica o incluso el acceso al expediente. Pide a la delegación que informe sobre las medidas que se han adoptado para que la reforma iniciada en aplicación de la Ley Salduz no sea contraproducente en estos aspectos.
9.En cuanto a la violencia contra las mujeres y las niñas, la Relatora toma nota de los textos legislativos aprobados y de los cursos de formación organizados, medidas que van en la dirección correcta, pero quisiera saber por qué no se menciona la Convención en ninguno de esos textos, como tampoco figura en el programa de formación dirigido a los que intervienen en la lucha contra este tipo de violencia. También sería interesante tener información sobre el aspecto represivo y, en particular, saber si en el caso de la trata, las penas privativas de libertad se aplican realmente y si el Estado parte dispone de otros medios de represión, además de las multas.
10.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó varias veces al Estado parte por las condiciones en las que se realizaban las expulsiones forzadas, y destacó que denotaban falta de humanidad. El Estado parte indicó al respecto que se había dotado de un órgano de control independiente de las devoluciones por la fuerza, es decir la Inspección General de la Policía Federal y la Policía Local. Ahora bien, las informaciones en poder del Comité indican que este órgano no es realmente independiente, que algunas devoluciones por la fuerza se llevan a cabo en condiciones dramáticas y que los agentes que efectúan las expulsiones a veces se comportan de manera brutal y discriminatoria. Sería conveniente que se dieran aclaraciones sobre esta cuestión.
11.Las personas que han solicitado asilo en el marco del reglamento Dublín II pueden permanecer detenidas por un período que va de dos a nueve meses. Algunas fuentes no oficiales afirman sin embargo que las medidas de detención decididas en esos casos no tienen fundamentos jurídicos sólidos, sino que están motivadas únicamente por el temor de que la persona en cuestión no salga del país voluntariamente si se le ordena. Se agradecería que la delegación formulara observaciones al respecto.
12.El Sr. Bruni (Correlator para Bélgica) dice que fuentes no gubernamentales señalan que, a causa de la escasez de efectivos, la Inspección General de la Policía Federal y la Policía Local en 2012 solo pudo controlar el 2,6% de las expulsiones del territorio realizadas. Se ruega a la delegación que indique si estas cifras son exactas y, en caso afirmativo, que describa la forma en que se efectúan las expulsiones que no se llevan a cabo bajo el control de la Inspección General de la Policía.
13.En el informe del Estado parte se señala que entre 2008 y 2012 se realizaron 75 extradiciones, 3 de ellas sobre la base de garantías diplomáticas. El Comité quisiera información precisa sobre los motivos por los que se pidieron esas garantías y saber si se ha hecho un seguimiento de esos casos y, de ser así, cuál fue el resultado. A este respecto, se agradecería a la delegación que explicara los motivos por los que en octubre de 2013 se extraditó a los Estados Unidos al Sr. Nizar Trabelsia, pese a que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ante el que se había presentado el caso, hubiera pedido a las autoridades del Estado parte que no extraditaran a esta persona antes de que el Tribunal adoptara una decisión.
14.El Estado parte indicó que los agentes de la fuerza pública no reciben formación específica sobre la prohibición absoluta de la tortura, pero que esta cuestión está integrada en la formación general sobre los derechos humanos que se les imparte. Sin embargo, es de primordial importancia que esta prohibición constituya un elemento básico de la formación de esos agentes. En lo que respecta más concretamente al personal que se encarga de los detenidos, en el informe se afirma que, además de la formación inicial obligatoria que se le imparte, puede seguir cursos de formación específicos. La delegación podría indicar si se han obtenido resultados concretos mediante esos cursos, por ejemplo, una disminución del número de denuncias de violencia o trato discriminatorio por parte de los detenidos. Parece además que no hay un código de deontología aplicable a los funcionarios de prisiones, lo que constituye una carencia.
15.Fuentes no gubernamentales informan de que la tasa de hacinamiento en varios establecimientos penitenciarios importantes es de más del 50%. Se ruega a la delegación que aclare si eso es exacto y que dé información detallada sobre las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en las prisiones y sobre la incidencia concreta de esas medidas, en particular en lo que respecta al número de reclusiones en el país y la situación general de los detenidos. Entre las disposiciones que el Estado parte dice haber adoptado ya, figura el alquiler del establecimiento penitenciario de Tilburg, en los Países Bajos, que alberga a detenidos condenados por tribunales penales belgas, medida que el Comité considera extraña. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) hizo una visita a este establecimiento en octubre de 2011 y comprobó que el nivel de violencia entre los detenidos era muy alto. Esta violencia guarda básicamente relación con el elevado número de camas por dormitorio y la mezcla de detenidos de diversas categorías. Por otra parte, se informó en la prensa de que el contrato de alquiler de la cárcel vence el 31 de diciembre de 2013 y de que las autoridades neerlandesas tienen previsto no renovarlo y cerrar el establecimiento. ¿Ha previsto el Estado parte, llegado el caso, medidas para evitar que este cierre agrave automáticamente el problema de hacinamiento en sus otros establecimientos penitenciarios? A este respecto se señala en el informe que se ha puesto en marcha un plan maestro para la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios y la renovación y ampliación de los existentes para 2008-2016. Se ruega a la delegación que haga una evaluación de la aplicación del plan y que indique si ha tenido efectos positivos sobre el terreno. El CPT también realizó en 2012 visitas a varias cárceles, en particular la de Forest. Comprobó que en este establecimiento había 706 detenidos, cuando su capacidad prevista es de 405 presos, lo que puede constituir un trato degradante. Fuentes no gubernamentales han indicado que en este establecimiento varios servicios, en particular los servicios médicos, eran deficientes. Se invita a la delegación a formular observaciones sobre esta cuestión.
16.Según la Ley de Principios de 12 de enero de 2005 los detenidos tienen derecho a presentar denuncias ante un órgano independiente, es decir las comisiones de vigilancia, pero estas comisiones siguen sin funcionar, lo que requiere una explicación. Por otra parte, en una decisión de 30 de octubre de 2013, el Tribunal Constitucional consideró que una disposición de esta Ley relativa al cacheo sistemático de los detenidos era, en algunos casos, contraria al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Comité quisiera información sobre las medidas que las autoridades prevén adoptar para aplicar esta decisión. Se indica en el informe que en la Policía Judicial Federal de Bruselas se ha establecido un sistema experimental de registro informatizado de las privaciones de libertad. Sería interesante recibir más información sobre este proyecto y saber si los resultados son concluyentes.
17.En lo que respecta a la aplicación del artículo 12 de la Convención, el Estado parte indicó que en el momento de preparar el informe, el Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía (Comité P), órgano exterior a esos servicios, no disponía de una evaluación global del sistema de tramitación de las denuncias presentadas contra agentes de policía. Se ruega a la delegación que informe de si se ha llevado a cabo esa evaluación desde entonces y de cuál ha sido el resultado de las denuncias presentadas contra agentes de policía. Según fuentes no gubernamentales, el Comité P está formado por expolicías que no están demasiado dispuestos a incriminar a antiguos colegas y sus recursos son muy limitados. Se agradecerán comentarios sobre estas afirmaciones y sobre el funcionamiento del Comité P.
18.En cuanto a la aplicación del artículo 15 de la Convención, el Estado parte ha indicado que su legislación no dispone expresamente que las pruebas obtenidas bajo tortura sean inadmisibles, sino que no pueden tomarse en consideración los elementos de prueba obtenidos irregularmente. Sin embargo, el Comité considera que, para una aplicación efectiva del artículo 15, es indispensable que la legislación nacional prevea expresamente que no se podrá invocar como elemento de prueba ninguna declaración obtenida mediante tortura. A este respecto, la delegación podría quizá comentar el caso de Lahoussine El Haski,que fue condenado en 2008 a siete años de reclusión por participar en actos de terrorismo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que no había sido procesado con las debidas garantías, pues la condena se basaba en las declaraciones de testigos obtenidas bajo tortura en un tercer país.
19.En lo relativo a la aplicación del artículo 16, el Comité quisiera tener información actualizada sobre el proceso de 14 agentes de la policía federal ferroviaria por malos tratos infligidos cuando estaban de servicio en la estación de Bruxelles-Midi. Por último la delegación tendrá a bien indicar si el Estado parte ha fijado un calendario preciso para la ratificación del Protocolo Facultativo y la creación de un mecanismo nacional de prevención.
20.El Sr . Gaye quisiera saber si la legislación de Bélgica contiene disposiciones que protejan contra eventuales represalias a los agentes de policía que se opongan a cumplir la orden de un superior jerárquico, o la rechacen, porque supone cometer actos ilegales, en particular actos de tortura. De conformidad con el artículo 2 bis de la Ley de 15 de marzo de 1874 (modificada por la Ley de 15 de mayo de 2007), el Gobierno solo concede la extradición cuando el Estado que la solicita da garantías formales de que no se aplicará la pena de muerte. Convendría saber cómo se aplica concretamente esta disposición, en particular en el caso de las solicitudes de Estados que no observan moratorias de la aplicación de esta pena. ¿Cómo se aseguran en la práctica de que cumplirán el compromiso? Se sabe que la imposibilidad de identificar a los agentes de policía favorece la impunidad. ¿Se han adoptado medidas para dotar a los policías de distintivos de identificación? Según algunas informaciones, el 10% de los detenidos son personas con discapacidad mental, porcentaje bastante alto. ¿Cabe concluir que se puede exigir responsabilidad penal a las personas con ese tipo de deficiencias?
21.La Sra. Gaer quisiera saber a qué conclusiones llega Bélgica tras la administración conjunta del establecimiento penitenciario de Tilburg en los Países Bajos, donde la violencia entre los reclusos constituye un problema importante según el CPT. ¿Tiene la delegación conocimiento de casos de violencia sexual en ese establecimiento? En el informe se afirma que el Gobierno no recoge información desglosada según el origen étnico; sería interesante saber por qué. ¿Prevé Bélgica instaurar métodos de cacheo de los detenidos menos inconvenientes que los registros sin ropa, que el Comité considera trato cruel, inhumano y degradante? ¿Dispone la delegación de datos sobre casos de violencia relacionada con el honor y de mutilación genital femenina? De manera más general, ¿qué conclusiones sacan las autoridades de la lucha contra estas prácticas?
22.La Sra. Sveaass quisiera saber qué medidas adopta el Estado parte para mejorar la situación de los reclusos afectados por trastornos psiquiátricos y para paliar la falta de personal calificado que se ocupe de ellos. ¿Está incluido el Protocolo de Estambul en la formación que se imparte a los agentes de policía y a los profesionales sanitarios? Se agradecería recibir información sobre las medidas de reparación e indemnización —incluidos los medios necesarios para la readaptación— ordenadas por los tribunales en los casos de tortura o malos tratos. ¿Prevé Bélgica aplicar la recomendación del Comité de los Derechos del Niño de prohibir expresamente por ley los castigos corporales en el hogar? Por último, ¿qué mecanismos de denuncia de malos tratos se prevén para los extranjeros en situación irregular recluidos en centros cerrados?
23.El Sr. Mariño Menéndez quisiera saber si también se piden garantías diplomáticas en el marco de los procedimientos de expulsión y, en caso afirmativo, qué mecanismos se utilizan para cerciorarse del respeto efectivo de las garantías dadas por los países de destino. ¿En qué criterios se basan exactamente las autoridades cuando deciden que, a causa de la situación general de los derechos humanos en un país, debe excluirse todo tipo de garantía diplomática? ¿Podría la delegación proporcionar información sobre la cooperación de las autoridades belgas con el tribunal especial para juzgar al ex Presidente del Chad, Hissène Habré? Por último, sería conveniente saber si se han adoptado medidas para que no se comuniquen a terceros países los datos personales de los solicitantes de asilo y los inmigrantes ilegales recopilados en la base Eurodac.
24.El Sr. Wang Xuexianquisiera saber por qué el Estado parte no ha aceptado las recomendaciones resultantes del examen periódico universal para que, en primer lugar, Bélgica ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; en segundo lugar, dé suficientes garantías jurídicas para que los extranjeros presenten denuncias sin poner en peligro su residencia en el país; y, en tercer lugar, ponga fin a la detención de los solicitantes de asilo en la frontera. También quisiera saber en cuántas ocasiones ha utilizado la policía belga pistolas de descarga eléctrica (Taser) y si la utilización de este tipo de material ha causado ya la muerte de alguna persona.
25.El Presidente, que se expresa en su calidad de miembro del Comité, quisiera saber en qué situación está la investigación sobre las circunstancias de la muerte de Jonathan Jacob. También quisiera saber en qué momento se permite hablar con un abogado a las personas en detención administrativa o judicial. En el informe se menciona un folleto que tiene por fin sensibilizar a la profesión médica sobre los síntomas que pueden presentar las víctimas de la trata de seres humanos; ¿se ha distribuido ese documento? ¿De cuántos casos de trata se han ocupado los tribunales durante el período que se examina? Es encomiable que Bélgica haya ratificado el Protocolo núm. 12 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, sin embargo cabe preguntarse si se cumplen todas las condiciones para que este texto se aplique plenamente. El Comité quisiera saber también cuál es la duración máxima de la detención de un solicitante de asilo en aplicación de los reglamentos Dublín I y II. Por otra parte, ¿tiene Bélgica previsto modificar el Código de Deontología de la policía para prohibir expresamente la tortura? Por último, ¿se ha previsto modificar la legislación a fin de que las confesiones obtenidas bajo tortura sean inadmisibles?
26.La Sra. Belmir (Relatora para Bélgica) quisiera saber cuáles son los efectos en la práctica de las disposiciones del artículo 92 del Código de Procedimiento Penal relativas a la grabación en video de las audiciones de menores. De manera más general, ¿qué medidas adopta el Estado parte para garantizar la compatibilidad de su sistema de justicia de menores con la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores? Por último, sería conveniente saber si Bélgica ha adoptado medidas para que la policía respete los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
27.El Sr. Bruni (Correlator para Bélgica) quisiera información sobre la situación de las seis personas en espera de expulsión que se mencionan en el párrafo 58 del informe. Quisiera también conocer el contenido del acuerdo de principio concertado por las autoridades belgas con el Comité Internacional de la Cruz Roja acerca de la evaluación de las condiciones de detención de personas condenadas o en espera de juicio en el marco de los casos de terrorismo. Por último, ¿la delegación podría presentar un resumen de las conclusiones del Departamento de Política Penal en su informe de enero de 2013 sobre la aplicación de la ley de 13 de agosto de 2011 por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal y de la ley de 20 de julio de 1990 sobre la prisión preventiva?
La primera parte (pública) de la sesión concluye a mediodía.