Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de la República de Corea *
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
1.Sírvanse indicar si se ha avanzado en la revisión de la necesidad de mantener la reserva al artículo 22 del Pacto, con miras a retirarla. Indiquen también si se han tomado medidas institucionales y legislativas para garantizar la plena aplicación del dictamen aprobado por el Comité, y proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar el pleno cumplimiento de cada uno de los dictámenes del Comité aprobados en relación con el Estado parte.
2.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la falta de disposiciones en la legislación que permitan un proceso claro, transparente y participativo de selección y nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea, de tal forma que se garantice su independencia y el cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo).
3.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de aprobar un marco legislativo para regular las actividades de todas las empresas domiciliadas en su territorio o que están bajo su jurisdicción, con el fin de garantizar que respeten las normas relativas a los derechos humanos conforme al Pacto en todas sus operaciones. Informen sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la posible responsabilidad de las empresas Korea Minting, Security Printing and ID Card Operating Corporation y Daewoo International en relación con sus actividades en el sector del algodón en Uzbekistán, y de la empresa POSCO en relación con el proyecto de la planta de procesamiento de acero en Jagatsinghpur (India).
No discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso y derechos de las minorías (arts. 2, 3, 20, 26 y 27)
4.Sírvanse informar sobre las medidas tomadas para aprobar una legislación amplia contra la discriminación que aborde la discriminación en todas las esferas, incluido el ámbito privado; prohíba la discriminación directa, indirecta y múltiple; contenga una lista exhaustiva de motivos de discriminación, incluidos el origen nacional, la orientación sexual y la identidad de género; y prevea una reparación administrativa y judicial efectiva.
5.Sírvanse aclarar si la violencia racial se ha tipificado como delito e informen sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación racial y la incitación al odio dirigidas en particular contra los no ciudadanos, por ejemplo, en los medios de comunicación y en Internet. Informen también sobre las medidas adoptadas para superar las limitaciones del concepto actual de familias multiculturales, en particular su aplicación solo a las mujeres extranjeras que se casan con hombres que son ciudadanos de la República de Corea y no al revés, y la exclusión de la definición de familia multicultural de la formada por dos trabajadores migrantes sin antepasados coreanos.
6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación y la estigmatización social de las madres solteras y sus hijos; las personas que han abandonado la República Popular Democrática de Corea; las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales; y las personas que viven con el VIH/SIDA. Informen sobre las medidas adoptadas para despenalizar la actividad sexual consensual entre personas del mismo sexo en el ejército. Indiquen si el Estado parte está considerando la armonización del tratamiento legal de las violaciones entre personas de distinto sexo y del mismo sexo (cuasiviolaciones) y de las víctimas de violación.
7.Sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas: a) para combatir la discriminación contra la mujer en el matrimonio y en la sociedad, en particular contra las esposas migrantes; b) para aumentar la representación de las mujeres en la vida política y pública, incluido el poder judicial, los consejos legislativos locales y regionales (de área amplia) y los órganos ejecutivos, especialmente en los puestos de toma de decisiones (aporten estadísticas pertinentes); y c) para reducir la diferencia salarial entre hombres y mujeres trabajadores.
Violencia contra la mujer y los niños, incluida la violencia doméstica(arts. 2, 7 y 24)
8.Sírvanse indicar si se han tomado medidas para clarificar la naturaleza penal de la violación conyugal en la legislación. Respondan a la preocupación por el hecho de que la violencia y las agresiones sexuales domésticas tiendan a ser consideradas asuntos familiares privados, e informen sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, en particular las medidas orientadas a fomentar que se denuncien esos casos y a garantizar que efectivamente se investiguen y se enjuicie y se castigue a los responsables. Aporten también información sobre las medidas adoptadas para combatir eficazmente la violencia y los abusos cometidos contra los niños, incluido el abuso sexual de menores, así como la violencia y el acoso escolar.
Medidas antiterroristas (arts. 7, 9, 10 y 14)
9.Sírvanse aclarar si el Estado parte ha aprobado legislación antiterrorista que, entre otras cosas, defina los "actos terroristas", regule la interceptación de las comunicaciones, los registros, la detención y la expulsión en estricto cumplimiento de las obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto, y prevea salvaguardias legales respecto de las personas sospechosas o acusadas de terrorismo o de un delito afín, así como reparaciones efectivas.
Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 2, 6, 7, 9 y 10)
10.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para hacer frente al alto índice de suicidios, especialmente entre los jóvenes y las mujeres, así como sobre su repercusión. Clarifiquen si se están tomando medidas para abolir la pena de muerte de jure.
11.Sírvanse clarificar: a) si la tortura está tipificada como un delito independiente en el Código Penal; b) si las denuncias de tortura y malos tratos son investigadas por un mecanismo eficaz y plenamente independiente; y c) en virtud de qué disposiciones del derecho penal se enjuicia a las personas sospechosas de haber cometido actos de tortura o malos tratos, y los tipos de sanciones impuestas. Proporcionen información sobre los "dispositivos de protección modernos" mencionados en el párrafo 121 del informe del Estado parte (CCPR/C/KOR/4), sobre la utilización del régimen de aislamiento como sanción disciplinaria y sobre las salvaguardias legales que garantizan que los "dispositivos de protección" (en particular las esposas y los dispositivos de protección de la cabeza) se utilicen exclusivamente con fines de protección y no de castigo; informen también sobre las alternativas que están disponibles antes de recurrir a esos dispositivos de protección.
12.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para reducir el número de personas con discapacidad psicosocial hospitalizadas contra su voluntad en instituciones psiquiátricas y para proteger a las personas internadas en una institución del régimen de aislamiento o la violencia física, las medidas de retención y un tratamiento excesivo con fármacos. Aporten también información sobre las medidas adoptadas para eliminar la práctica de la esterilización forzada de las mujeres con discapacidad.
13.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para prevenir y combatir la violencia y los abusos en el ejército y para garantizar que las denuncias de esos actos se investiguen de forma eficaz e imparcial, que los autores sean llevados ante la justicia y que se repare el daño causado a las víctimas.
Libertad y seguridad personal, trato de las personas privadas de libertad y juicios imparciales (arts. 9, 10, 14 y 24)
14.Sírvanse precisar si la ley prevé el derecho automático de toda persona detenida o presa por una infracción penal a ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado en derecho a ejercer funciones judiciales a fin de poner la detención bajo control judicial. Indiquen también la duración permitida para la prisión preventiva.
15.Sírvanse indicar si se han tomado medidas para modificar la Ley de Control de la Inmigración con el fin de fijar los límites legales de la duración de la detención de las personas sujetas a órdenes de expulsión, incluidos los niños solicitantes de asilo. Expliquen cómo el control judicial de esa detención por el Ministro de Justicia cumple las normas establecidas en virtud del artículo 9 del Pacto. Formulen observaciones sobre las informaciones que indican que el Estado parte también detiene a los niños solicitantes de asilo, incluidos los niños no acompañados, sin una revisión periódica y oportuna de su detención y en instalaciones inadecuadas, e informen sobre las medidas adoptadas para proporcionar alternativas a la detención no privativas de la libertad y garantizar que la detención solo se utilice como medida de último recurso y durante un período de tiempo lo más corto posible.
16.En relación con la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/KOR/CO/3, párr. 14), sírvanse aclarar si las autoridades aún pueden limitar la participación de un abogado en los interrogatorios y, en caso afirmativo, expliquen por qué motivos, así como la compatibilidad de esa limitación con las obligaciones del Estado parte en virtud del artículo 9 del Pacto. Comenten también la información de que se niega a los extranjeros (salvo a los solicitantes de asilo) detenidos en la sala de expulsión del Aeropuerto Internacional de Incheon el derecho a un abogado.
17.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para abordar la cuestión del hacinamiento en los centros penitenciarios, mejorar las condiciones de reclusión en los centros de detención de inmigrantes y facilitar el acceso de los reclusos a una atención médica adecuada fuera de los centros de detención. Proporcionen información sobre la directriz aprobada por el Ministerio de Justicia en febrero de 2010 por la que se requiere que los centros penitenciarios cobren por adelantado el costo del combustible de los convoyes y el peaje de las autopistas a las personas reclusas que deben comparecer ante un tribunal por litigios civiles, administrativos o familiares, y sobre la repercusión de esta directriz en el acceso de las personas a la justicia.
Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)
18.Sírvanse precisar si la definición legal de "trata" en el Código Penal prohíbe todas las formas de trata de personas y protege adecuadamente a las víctimas. Indiquen qué medidas se están tomando para hacer frente a las restricciones impuestas a los migrantes extranjeros en el marco del Sistema de Permisos de Trabajo, tales como la posibilidad de cambiar de empleo únicamente con el permiso del empleador, las cuales supuestamente exponen a los migrantes extranjeros a trabajos forzosos, explotación y abusos. Informen sobre las medidas adoptadas a fin de: a) identificar mejor a las víctimas de la trata entre la población vulnerable, en particular los trabajadores migrantes, los hombres coreanos con discapacidad y las personas detenidas por ejercer la prostitución; b) investigar las denuncias de complicidad de las autoridades en la trata de personas, en particular las publicadas en 2013 por los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales, y enjuiciar a los responsables; c) investigar, con prontitud y eficacia, los casos en que haya indicios de trabajo forzoso y explotación de trabajadores agrícolas migrantes y de pescadores en buques pesqueros que navegan con la bandera de la República de Corea, en particular la intimidación, el acoso y la violencia físicos y sexuales, el exceso de horas de trabajo y la ausencia de días de descanso semanales, una retribución insuficiente, el trato inhumano y el alojamiento y los alimentos inadecuados; y d) garantizar que los visados para trabajar en el sector del espectáculo (E6) y los mediadores en matrimonios internacionales no sirvan para encubrir la trata de mujeres con fines de prostitución forzada o trabajo forzoso. Proporcionen información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos iniciados en relación con los casos de trata de personas, las condenas penales reales con arreglo al Código Penal revisado y la reparación otorgada a las víctimas. Informen también sobre el avance de la investigación iniciada en marzo de 2014 a raíz de las denuncias de que cientos de hombres coreanos, algunos de ellos con discapacidad, estaban sometidos a trabajo forzoso en las salinas.
Derecho a la intimidad y a la vida familiar (art. 17)
19.Sírvanse responder a la información según la cual se realizan pruebas obligatorias del VIH a las personas extranjeras, los presos y los soldados, así como a la información que indica que ha aumentado el número de casos en que los hospitales realizan esas pruebas a los pacientes sin obtener su consentimiento previo. Expliquen cómo esas acciones son compatibles con las obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto.
20.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación vigente y las prácticas que rigen el seguimiento, la supervisión y la interceptación, el análisis, el uso y el almacenamiento de las comunicaciones privadas (en particular las comunicaciones por Internet, teléfono, correo electrónico y fax) y los datos privados, así como sobre las garantías legales existentes contra injerencias arbitrarias en la intimidad de las personas y su observancia en la práctica. Expliquen de qué manera las siguientes actividades son compatibles con el artículo 17 del Pacto: a) investigaciones de la policía en la "estación base" en las que presuntamente se intercepta el historial de llamadas de todos los teléfonos móviles que se encuentran a cierta distancia de una concentración de personas con el fin de averiguar la identidad de los participantes; b) la facilitación de información sobre los usuarios por parte de los proveedores de servicios de Internet, en particular los nombres, los números de identificación, los números y las direcciones de registro de los residentes, a los organismos de inteligencia o de investigación, presuntamente sin restricción alguna; c) la retención de los datos de comunicación de los usuarios por parte de los proveedores de servicios de telefonía, telecomunicaciones e Internet durante 6, 12 y 3 meses, respectivamente; y d) la operación de un programa que supuestamente permite que los profesores controlen los teléfonos móviles de los estudiantes, averigüen su ubicación, controlen las funciones utilizables y examinen los datos. Clarifiquen también si el Estado parte ha aprobado enmiendas que obliguen a los operadores de telecomunicaciones a disponer de equipos preparados para realizar escuchas.
Libertad de conciencia y de religión, libertad de expresión, derecho de reunión pacífica y derecho a la libertad de asociación (arts. 18, 19, 21 y 22)
21.En relación con la recomendación anterior del Comité (ibi d., párr. 17), sírvanse informar sobre el avance en la introducción de un servicio civil alternativo para los objetores de conciencia. Informen también sobre el estado en que se encuentra el proyecto de ley por el que se publicarían en Internet los nombres de las personas que se niegan a cumplir el servicio militar.
22.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que los estudiantes asignados a escuelas religiosas no estén obligados a asistir a eventos religiosos ni a clases de religión.
23.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que la libertad de expresión en Internet y la difusión de información de interés público por los defensores de los derechos humanos no sean restringidas indebidamente por las instituciones controladas por el Gobierno que utilizan conceptos vagamente definidos, como "dañar el interés público" o "falsas comunicaciones", para bloquear contenido en Internet. Respondan a la información que indica que siguen imponiéndose sanciones penales por la difusión de información falsa en Internet, a pesar del fallo de diciembre de 2010 del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad de la Ley Marco de Telecomunicaciones. Indiquen si existen planes para modificar la definición amplia de difamación y despenalizar la difamación, así como para modificar las leyes y las normas, incluido el Reglamento del Servicio de los Funcionarios Públicos, que restringen la libertad de expresión de los funcionarios públicos.
24.En relación con la recomendación anterior del Comité (ibi d., párr. 18), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para modificar la Ley de Seguridad Nacional con el fin de definir claramente los conceptos que contiene, en particular los del artículo 7, y para asegurar su compatibilidad con las obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto. Formulen observaciones sobre las informaciones que indican que el número de detenciones y enjuiciamientos conforme a la Ley de Seguridad Nacional ha ido en aumento desde el año 2008 y que dicha Ley se utiliza cada vez más para restringir la libertad de expresión y asociación, en particular de las personas que expresan opiniones críticas sobre las políticas del Estado parte. Aporten también información sobre los cargos imputados al Partido Progresista Unificado con arreglo al artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional por elogiar o propagar la ideología de la República Popular Democrática de Corea, así como sobre la disolución de ese partido político por un fallo del Tribunal Constitucional de diciembre de 2014.
25.Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de que los periodistas y los defensores de los derechos humanos son objeto de acoso, intimidación y vigilancia ilegal en relación con su trabajo, en particular por criticar públicamente al Gobierno e informar sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos y cuestiones de interés público, como la corrupción de los funcionarios del Estado.
26.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las restricciones impuestas al ejercicio de la libertad de reunión pacífica, de hecho y de derecho, en particular: a) el sistema para la autorización de facto de reuniones pacíficas por parte de la policía; b) el uso de la disposición relativa a la obstrucción general del tráfico y del artículo 314 del Código Penal sobre la obstrucción de la actividad comercial contra los manifestantes; c) el uso excesivo de la fuerza para dispersar a los manifestantes y el arresto, la detención y el enjuiciamiento de las personas que protestan contra las políticas gubernamentales o los grandes proyectos de construcción, en particular en las concentraciones vespertinas con velas (2008), en la protesta de los arrendatarios en Yongsan (2009), en las protestas contra los despidos masivos en la empresa SsangYong Motor Company (2009), en las protestas de apoyo a los sindicalistas en la empresa Hanjin Heavy Industries (2011) y en las concentraciones que se produjeron tras el desastre del ferry Sewol (2014); y d) los bloqueos con autobuses para aislar y bloquear las concentraciones y las manifestaciones, con la consiguiente restricción de la participación en las concentraciones y obstaculización del movimiento de los manifestantes.
27.En relación con la recomendación anterior del Comité (ibi d., párr. 19), sírvanse proporcionar información sobre el avance realizado en lo que respecta a garantizar, de hecho y de derecho, el derecho de los altos funcionarios públicos a fundar sindicatos y afiliarse a ellos, y aclaren cuál es la condición jurídica del Sindicato de Empleados del Gobierno Coreano. Comenten las informaciones de que se ha arrestado y detenido a líderes sindicales por participar en acciones colectivas y otras actividades sindicales legítimas. Indiquen también si se ha restaurado la condición jurídica del Sindicato de Profesores y Trabajadores de la Educación de Corea y si se ha reconocido el Sindicato de los Trabajadores Migratorios.
Derechos del niño (art. 24)
28.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para inscribir adecuadamente a todos los niños nacidos en el Estado parte, independientemente de su nacionalidad. Especifiquen si el Estado parte prevé que se conceda la ciudadanía de la República de Corea en el momento del nacimiento a los niños nacidos en el país en los casos en que solo uno de los padres tenga la ciudadanía de la República de Corea.