Naciones Unidas

CCPR/C/DOM/Q/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

27 de abril de 2017

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al sexto informe periódico de la República Dominicana *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (arts. 1 y 2)

1.A la luz de las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/DOM/CO/5, párr. 5), sírvanse proveer información detallada sobre casos en los que los tribunales nacionales hayan aplicado directamente los artículos del Pacto. Sírvanse indicar los procedimientos vigentes para la aplicación de los dictámenes que apruebe el Comité a tenor del Protocolo Facultativo del Pacto. Indíquense las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a los dictámenes aprobados por el Comité en los casos Pierre Giry c. República Dominicana (comunicación núm. 193/1985) y B arbar í n M o jica c. República Dominicana (comunicación núm. 449/1991). Sírvanse proveer información sobre la decisión del Tribunal Constitucional emitida el 4 de noviembre de 2014 que declara la inconstitucionalidad de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sobre si el Estado parte tiene la intención de aceptar de nuevo la competencia de la Corte. Sírvanse también proveer información sobre el progreso realizado para aprobar el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y sobre la fecha de aprobación prevista.

2.En relación con las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/DOM/CO/5, párr. 6), sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar condiciones legislativas, administrativas, de recursos humanos, financieras y materiales que aseguren que la Defensoría del Pueblo pueda desempeñar su mandato de manera plena, efectiva e independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

No discriminación (arts. 2, 16 y 26)

3.Describan las medidas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de acceso efectivo a los servicios básicos, entre otros, a las personas con discapacidad, refugiados, solicitantes de asilo y afrodescendientes, así como para asegurar su plena integración y participación en la sociedad.

4.En relación con las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/DOM/CO/5, párrs. 7 y 16), describan las medidas adoptadas para garantizar una protección eficaz de los migrantes —en particular haitianos—, las personas de ascendencia haitiana y las mujeres contra la discriminación y estereotipos de las cuales son víctimas, incluyendo las campañas de sensibilización realizadas. Asimismo, provean información sobre: a) el número de denuncias recibidas por discriminación, violencia y agresiones; b) las investigaciones realizadas al respecto; c) la eventual sanción a los responsables; y d) las medidas de protección y reparación otorgadas.

Orientación sexual e identidad de género (arts. 6, 7, 17 y 26)

5.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/DOM/CO/5, párr. 16), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir, sancionar y erradicar de una manera plena y efectiva la estigmatización social, el acoso, la discriminación y la violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales, particularmente las mujeres transexuales. Sírvanse proveer información estadística desglosada respecto a las denuncias, investigaciones, sanciones, indemnizaciones, asistencia y compensación ofrecida a las víctimas de estas violaciones, incluyendo las medidas adoptadas para implementar las disposiciones pertinentes del Código Penal de 2016. Sírvanse también suministrar información sobre la discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales en la policía, incluyendo las medidas adoptadas tendentes a derogar los artículos pertinentes de la Ley núm. 285-66. Aporten asimismo información sobre las campañas de sensibilización realizadas para erradicar la violencia por la orientación sexual y la identidad de género.

Igualdad entre hombres y mujeres (arts. 3, 25 y 26)

6.A la luz de las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/DOM/CO/5, párr. 10), sírvanse indicar las medidas adoptadas para hacer efectivo el principio de igualdad entre hombres y mujeres, y en particular para incrementar la participación de las mujeres, tanto en el sector público como en el privado, especialmente en los cargos directivos y de alto nivel, incluyendo en la representación de las mujeres en los órganos legislativos, en el gobierno, la administración pública, los partidos políticos y en el plano internacional, e incluyendo las medidas especiales temporales que se hayan podido tomar. Asimismo, y teniendo en cuenta la próxima expiración del Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género II, 2007-2017, provean información sobre los resultados obtenidos y los preparativos que se puedan estar realizando para un eventual nuevo plan nacional en la materia, incluyendo las medidas dispuestas para garantizar la participación de la sociedad civil en dichos preparativos y el plan.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, orientación sexual e identidad de género (arts. 3, 6, 7, 14, 17 y 26)

7. Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/DOM/CO/5, párr. 11), y a la luz del anuncio de noviembre del 2016 del Procurador General de la República de un plan de acción integral para atacar la violencia de género en todos los frentes, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas durante este período dirigidas a prevenir, sancionar, ofrecer apoyo integral a las víctimas y, en suma, erradicar la violencia sexual y de género, incluyendo las medidas para fomentar la presentación de denuncias, garantizar el acceso efectivo a la justicia, y las relativas a las medidas de protección —en particular en áreas rurales— y a la adopción de legislación específica. Sírvanse describir las medidas adoptadas para la creación de un registro nacional estadístico sobre estas cuestiones, y provean datos respecto de: a) el número de femicidios y violaciones registrados durante el período del informe, incluyendo el año 2016; b) el número de denuncias de violencia de género recibidas anualmente; c) el número de órdenes de alejamiento temporales impuestas; d) los procesamientos llevados a cabo, condenas dictadas y sanciones impuestas; e) la reparación ofrecida a las víctimas; y f) la capacidad actual de las casas de acogida para las víctimas de violencia de género y si dichas casas cubren la demanda existente. Sírvanse aportar información sobre los programas de formación llevados a cabo para el personal de las instituciones judiciales y de policía en las áreas relativas a la violencia contra la mujer, incluidos el acoso sexual y la violencia doméstica, desde la adopción de las anteriores observaciones finales del Comité, así como información sobre las campañas de sensibilización realizadas para condenar la violencia contra las mujeres, combatir la estigmatización social de las víctimas, fomentar la interposición de denuncias, y sobre la reparación, incluyendo programas enfocados en grupos marginalizados. Asimismo, describan los resultados del Plan Estratégico para la Prevención, Detección, Atención y Sanción a la Violencia contra las Mujeres e Intrafamiliar que ha estado vigente durante el período 2011-2016, y los pasos que se están dando para reemplazarlo. Sírvanse proveer información sobre la incidencia de los matrimonios de menores y las medidas adoptadas para abordar este fenómeno.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 3, 6, 7, 9, 14 y 17)

8.Sírvanse proveer información sobre las medidas adoptadas para disminuir la elevada tasa de mortalidad materna y la tasa de embarazos de adolescentes. A la luz de las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/DOM/CO/5, párr. 15), sírvanse describir las medidas adoptadas o a adoptar respecto a la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo, incluyendo la legalización de situaciones que incluyen la protección de la vida y salud de la mujer, el embarazo como consecuencia de una violación o incesto y cuando el feto no pueda sobrevivir fuera del útero, y para asegurar que la regulación del aborto no dé lugar a que las mujeres recurran a abortos inseguros que puedan poner en riesgo sus vidas o salud. Sírvanse informar también sobre las medidas adoptadas para asegurar que los servicios de salud reproductiva sean accesibles para todas las mujeres y adolescentes en todas las áreas del país, así como sobre la implementación de programas de educación y sensibilización (tanto a nivel formal como informal) sobre el uso de anticonceptivos y los derechos a la salud sexual y reproductiva, especialmente entre adolescentes. Informen sobre los resultados del Plan Nacional de Prevención de Embarazos en Adolescentes (2011-2016) y del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna e Infantil (2012-2016), y sobre si el Estado parte considera continuarlo.

9.A la luz de las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/DOM/CO/5, párr. 13), sírvanse señalar las medidas adoptadas para eliminar la brutalidad policial y el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden y de seguridad, incluyendo las ejecuciones extrajudiciales, las “muertes por cruce de disparos”, la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular durante los interrogatorios, así como las medidas adoptadas para que las investigaciones de dichas violaciones se realicen de manera rápida, exhaustiva, independiente e imparcial. Provean información desglosada sobre el número de denuncias recibidas al respecto, las investigaciones realizadas, las sentencias dictadas, las sanciones impuestas y las medidas de protección y reparación llevadas a cabo. Describan el estándar legal aplicado por el Estado parte respecto a cuándo la fuerza y las armas de fuego pueden ser legalmente utilizadas con el fin de asegurar el cumplimiento de la ley, la fuente de dicho estándar en la legislación nacional, y la armonización de la legislación, políticas y prácticas estatales con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, incluyendo información sobre la formación apropiada de las fuerzas del orden y de seguridad. Sírvanse también dar a conocer las medidas adoptadas con el fin de tipificar de forma específica las ejecuciones extrajudiciales y asegurarse de que son debidamente procesadas. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para combatir la alta tasa de criminalidad en el Estado parte.

10.A la luz de las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/DOM/CO/5, párr. 14), sírvanse señalar las medidas adoptadas, incluyendo respecto a la creación o no de un mecanismo independiente e imparcial, que asegure que todos los casos de brutalidad o de uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden y de seguridad, particularmente en las cárceles y centros de detención sean investigados, enjuiciados y sancionados, de forma inmediata, independiente e imparcial. Sírvanse proveer información en particular respecto a las medidas adoptadas para: a) asegurar la investigación de oficio de estos actos cuando la víctima no haya presentado una denuncia; b) la creación de mecanismos judiciales y administrativos que garanticen la ejecución de las sentencias de reparación e indemnización en beneficio de las víctimas; y c) las medidas adoptadas para modificar el artículo 61 de la Ley Institucional de la Policía Nacional para introducir la responsabilidad civil del Estado en todos los casos de responsabilidad policial. Provean también información sobre el modo en que han integrado en la reforma de la Policía las cuestiones relativas a: a) la formación profesional de calidad; b) las condiciones de trabajo, salario y desarrollo profesional adecuadas; c) la creación de mecanismos de control dentro de la Policía que incentiven el respeto absoluto por parte de los agentes de los derechos humanos; y d) la erradicación de la corrupción.

Eliminación de la trata de personas y de la esclavitud y la servidumbre (arts. 7, 8, 14 y 24)

11.A la luz de las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/DOM/CO/5, párr. 17), sírvanse proveer información actualizada de las medidas adoptadas para poner fin a la trata de personas y la explotación sexual, en particular de mujeres y niños.Sírvanse proveer información detallada sobre las medidas adoptadas encaminadas a: a) incrementar y reforzar los sistemas de detección de la trata y realizar campañas de concienciación; b) investigar de forma eficaz los casos de trata y enjuiciar y sancionar a los responsables; c) incrementar la protección y asistencia a las víctimas, incluyendo la creación de albergues en todas las regiones del país; d) proveer compensación a las víctimas de acuerdo con lo previsto en la legislación; e) impartir formación especializada a todas las partes que trabajan en este campo, incluyendo jueces, fuerzas del orden, servicios de inmigración, el sector servicios y los departamentos especializados de control y protección; y f) reforzar los mecanismos de cooperación con los países de la región.

12.Sírvanse proveer información sobre las medidas adoptadas para velar por el cumplimiento de la legislación laboral, entre otras cuestiones, en lo relativo al salario mínimo, la jornada de trabajo, el pago de las horas extras y la edad mínima, para asegurar que los trabajadores de las plantaciones de caña de azúcar no sean víctimas de formas contemporáneas de esclavitud, así como información relativa a las medidas adoptadas por el Estad parte para prevenir el trabajo forzoso. Teniendo en consideración las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/DOM/CO/5, párrs. 18 y 19), sírvanse proveer información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar el trabajo infantil, especialmente en los sectores doméstico y agrícola, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los trabajadores, independientemente de su condición migratoria puedan gozar de sus derechos. En este sentido, sírvanse proporcionar información desglosada, desde la adopción de las anteriores observaciones finales sobre: a) los esfuerzos realizados para incrementar y reforzar los sistemas de detección de violaciones de derechos en el ámbito laboral, particularmente con respecto a la industria del azúcar y el trabajo infantil; b) el número de denuncias recibidas y las inspecciones del trabajo llevadas a cabo; c) las investigaciones y procesamientos llevados a cabo, y las condenas y sanciones impuestas; d) la protección, asistencia y reparación otorgadas a las víctimas, así como los programas de reintegración; e) las iniciativas de formación especializada a todas las partes implicadas en combatir el trabajo infantil y el trabajo forzoso; f) el establecimiento de mecanismos especializados de control y protección y el número de inspectores laborales; g) los esfuerzos desplegados para desarrollar campañas de sensibilización pública y de educación de la ciudadanía sobre la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y h) la obtención de información estadística desglosada sobre la presencia de trabajo infantil y trabajo forzoso, y sobre las violaciones de derechos en el ámbito laboral.

Libertad y seguridad personal y trato humano de las personas privadas de libertad (arts. 9, 10 y 14)

13.De acuerdo a lo establecido en las anteriores observaciones adicionales (véase CCPR/C/DOM/CO/5, párr. 21), sírvanse informar sobre la implementación del nuevo modelo carcelario. Sírvanse informar también sobre la aplicación del Pacto y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) en todos los centros penitenciarios, así como sobre los programas de capacitación del personal de las instituciones penitenciarias, y sobre la existencia de mecanismos de inspección y supervisión independientes. Provean información sobre las medidas adoptadas para incrementar el uso de medidas alternativas al encarcelamiento, tales como la vigilancia electrónica, la libertad condicional y los servicios a la comunidad, y sírvanse incluir información estadística al respecto. Sírvanse proveer información sobre las medidas de protección y asistencia a las mujeres en las prisiones, en particular respecto a la atención médica para las embarazadas y las medidas de apoyo destinadas a las madres con niños. Finalmente, sírvanse proveer información estadística sobre la capacidad y población carcelaria, desglosada por centros, durante el período objeto de examen y describan las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida en las cárceles del anterior modelo carcelario, y en particular para erradicar el hacinamiento.

Derecho a un juicio imparcial (art. 14)

14.Sírvanse proveer información respecto a los mecanismos existentes para garantizar la independencia y competencia de la judicatura, y las medidas adoptadas para erradicar la corrupción, la impunidad y la injerencia de otros poderes estatales en el poder judicial. En particular, provean información sobre las garantías existentes para llevar a cabo un proceso de selección y nombramiento que asegure de manera efectiva la independencia, capacidad e integridad de los jueces, incluyendo el establecimiento de un órgano independiente para evaluar las cualificaciones y el desempeño de la judicatura. Tengan a bien proporcionar datos estadísticos sobre el número de denuncias de injerencia y corrupción recibidas, de las investigaciones y juicios llevados a cabo, de la duración media de los procesos y de las eventuales sanciones impuestas a los culpables. Respecto a la corrupción, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para asegurar que las investigaciones de dichos casos se realicen de manera rápida, exhaustiva, independiente e imparcial y para sensibilizar a los jueces, fiscales y policía sobre las formas más efectivas para combatirla. Provean información sobre las medidas adoptadas para asegurar que el poder judicial cuenta con los recursos necesarios para poder ejercer satisfactoriamente su función.

Deportaciones y no devolución (arts. 6, 7, 9, 10, 13 y 24)

15.De acuerdo a lo establecido en las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/DOM/CO/5, párr. 20), sírvanse describir las medidas adoptadas para asegurar que las deportaciones de extranjeros se realizan de acuerdo con las disposiciones del Pacto, incluyendo el cumplimiento de las garantías de debido proceso y el principio de no devolución, así como las medidas puestas en práctica para evitar las “devoluciones en frontera”. Sírvanse proveer información sobre: a) las medidas adoptadas para abolir la duración indeterminada de la detención de las personas que van a ser deportadas; b) el número de personas detenidas por cuestiones relacionadas con la migración y la duración media del período de detención; c) los esfuerzos realizados para establecer alternativas a la detención por razones de migración; d) asegurar la posibilidad de revisión de las garantías de debido proceso por una instancia superior en los casos de detención por motivos migratorios; y e) los programas de capacitación en derechos humanos llevados a cabo para los agentes encargados de los procedimientos migratorios. Describan las medidas adoptadas para asegurar la provisión de refugio, atención y protección a los menores no acompañados, las medidas adoptadas para la protección de los menores en la frontera entre la República Dominicana y Haití, y para el retorno voluntario de los menores migrantes con las garantías de debido proceso. Provean información sobre: a) las medidas adoptadas para garantizar la protección de los solicitantes de asilo de acuerdo con los estándares internacionales, incluyendo a través de la reforma de los procesos de solicitud y el criterio de inadmisibilidad; b) el número de solicitudes de asilo recibidas, estatutos de refugiado otorgados y revocados desde 2013; y c) la duración media del tiempo requerido para adoptar una resolución. En relación con las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/DOM/CO/5, párr. 8), provean también información sobre los esfuerzos realizados para otorgar documentos de identificación a los solicitantes de asilo y refugiados, a fin de protegerles contra una deportación indebida. Incluyan información sobre el número de documentos de identificación concedidos desde la adopción de las anteriores observaciones finales y el desglose de los derechos que dichos documentos han otorgado.

Apatridia (arts. 2, 14, 16, 23, 24, 25 y 26)

16.De acuerdo con lo establecido en las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/DOM/CO/5, párr. 22) y la información requerida en la carta de seguimiento de 15 de abril de 2016, sírvanse proveer información respecto a las medidas legislativas —además de la Ley núm. 169/14 y su Reglamento 250/14— y administrativas adoptadas para asegurar el cumplimiento efectivo de los derechos salvaguardados por el Pacto de las generaciones de dominicanos de origen extranjero que perdieron la nacionalidad dominicana y que se encuentran en situación de apatridia en virtud de la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional. Incluyan también información sobre todas las medidas adoptadas para asegurar que la estancia irregular de los padres no motive la negación de la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en el territorio del Estado parte.

17.Sírvanse describir las medidas adoptadas para promover la igualdad de oportunidad y acceso efectivo a los servicios básicos para todas las personas en situación de apatridia. Al respecto, sírvanse incluir información sobre las medidas para asegurar a estas personas su disfrute y acceso efectivo a la educación —incluyendo los esfuerzos desplegados para garantizar a todos los niños la posibilidad de inscribirse en las escuelas públicas—, empleo, vivienda, salud y justicia y al resto de los derechos civiles y políticos que pueden verse afectados por la condición migratoria y la nacionalidad. Sírvanse identificar los pasos dados respecto a la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

18. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para abordar la situación de las personas a las que se les privó de la nacionalidad dominicana como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional y no tienen otra nacionalidad. Sírvanse también proveer información actualizada sobre: a) el número y la situación en que se encuentran las solicitudes recibidas para el reconocimiento de la nacionalidad de las personas nacidas en el Estado parte de padres extranjeros en situación irregular e inscritos en el Registro Civil dominicano entre 1929 y 2007, y las medidas adoptadas para asegurar que todas las personas que cumplen con los requisitos y solicitan documentos de identidad los obtienen y sobre la situación de los hijos e hijas de estas personas durante el proceso de obtención de la nacionalidad por parte sus padres; b) el número y la situación en que se encuentran las solicitudes de naturalización recibidas de las personas nacidas en el Estado parte pero que no fueron inscritas en el Registro Civil entre 1929 y 2007, y las medidas adoptadas para asegurar que todas las personas que cumplen los requisitos obtienen la naturalización, así como la situación de los hijos e hijas de dichas personas durante el proceso de naturalización de sus padres; y c) las medidas adoptadas para abordar la situación de las personas nacidas en el Estado parte pero que no fueron inscritas en el Registro Civil entre 1929 y 2007 y que no se han inscrito o no han podido inscribirse en el proceso de naturalización, de acuerdo con los artículos 6 a 8 de la Ley núm. 169/14, incluyendo aquellas personas nacidas antes de 2007 y cuyos nacimientos fueron inscritos después de esa fecha e inscritos en el Libro de Extranjería en lugar de en el Registro Civil dominicano.

19. Sírvanse también proveer información sobre la situación de los hijos e hijas de parejas mixtas en las que solo uno de los ascendientes sea dominicano, en particular, en el caso en que la madre sea una extranjera indocumentada, y la situación de los nacidos en el Estado parte de padres extranjeros indocumentados entre el 18 de abril de 2007 y el 26 de enero de 2010. Sírvanse proveer información sobre el criterio utilizado para otorgar documentos de identidad a adultos a quienes no se les haya otorgado certificados de nacimiento de acuerdo con el artículo 3 de la Ley núm. 169/14.

Libertad de expresión (arts. 6, 7 y 19)

20.A la luz de las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/DOM/CO/5, párr. 24), sírvanse describir las medidas adoptadas para proteger y promover la libertad de expresión, de conformidad con las líneas directrices de la observación general núm. 34 (2011) sobre libertad de opinión y libertad de expresión, así como las medidas de protección desplegadas para garantizar la seguridad de los periodistas y de los defensores de derechos humanos en el ejercicio de sus actividades, en particular respecto de los que trabajan en favor de los derechos de los migrantes haitianos y las personas de ascendencia haitiana, incluyendo aquellos que se oponen expresamente a la decisión 168/13 del Tribunal Constitucional. Asimismo, provean información sobre el número de denuncias sobre agresiones, amenazas e intimidaciones recibidas de periodistas y defensores de derechos humanos, así como el avance de las investigaciones llevadas a cabo al respecto, la eventual sanción a los responsables y las medidas de protección y reparación otorgadas. Sírvanse proveer información sobre las campañas de concienciación llevadas a cabo para prevenir y erradicar actuaciones violentas contra periodistas y defensores de derechos humanos y educar al público en general sobre la tolerancia y el respeto a la diversidad.

Derecho de reunión pacifica (arts. 21 y 22)

21.A la luz de las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/DOM/CO/5, párr. 25), sírvanse informar sobre los esfuerzos llevados a cabo para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de reunión pacífica y libre asociación. Provean información sobre las medidas adoptadas para investigar y prevenir violaciones del derecho de reunión, incluyendo la alteración violenta de protestas por parte de la policía, y en particular respecto a la manifestación del 24 de noviembre de 2015. Sírvanse proveer información sobre los esfuerzos llevados a cabo para garantizar el derecho de reunión y libre asociación de los trabajadores migratorios en situación irregular sin que el ejercicio de estos derechos conlleve la pérdida de su trabajo o deportación.

Derechos del niño y certificados de nacimiento (arts. 7, 16 y 24)

22.A la luz de las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/DOM/CO/5, párr. 23), sírvanse describir las medidas que se han adoptado para regular un procedimiento de inscripción de nacimiento accesible y sencillo y garantizar que todos los niños nacidos en el territorio del Estado parte estén registrados y reciban un certificado de nacimiento oficial. Sírvanse incluir también información sobre las medidas adoptadas para prohibir y erradicar en todos los ámbitos el castigo corporal a los niños.

Participación en la vida pública (arts. 2, 3, 25 y 26)

23.Sírvanse proveer información respecto de las medidas adoptadas para garantizar la participación plena en los procesos electorales de las personas con discapacidad. Respecto a informes sobre casos de corrupción graves y corrupción sistémica a todos los niveles de gobierno, sírvanse proveer información sobre las medidas adoptadas y los esfuerzos llevados a cabo para combatirla. Sírvanse proveer información sobre el marco jurídico existente para combatir la corrupción, e información sobre las investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo, las sentencias dictadas y las condenas y sanciones impuestas durante el período de examen.