Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Sierra Leona *
A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto
1.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos consagrados en el Pacto desde la aprobación de las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado parte, citando ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas por los tribunales nacionales. Informen también sobre cualquier otra medida adoptada para aplicar las recomendaciones formuladas en las observaciones finales del Comité y sobre los mecanismos establecidos para examinar el proceso de aplicación de las recomendaciones emanadas de los órganos creados en virtud de un tratado de derechos humanos. Indiquen qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y faciliten información sobre las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a todos los dictámenes aprobados en relación con el Estado parte.
B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
2.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 7), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para integrar plenamente las disposiciones del Pacto en la legislación, en particular incorporando los derechos consagrados en el Pacto en el proyecto de nueva Constitución. Tengan a bien brindar información sobre las medidas adoptadas para asegurar el buen conocimiento del Pacto por los jueces, abogados y fiscales, tanto en los tribunales nacionales como en los tradicionales, y para dar a conocer el Pacto a toda la sociedad.
3.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 6), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que la Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona pueda desempeñar plenamente sus funciones de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular: a) dotando a la Comisión de recursos humanos y financieros suficientes; b) garantizando su independencia mediante un proceso objetivo de nombramiento y destitución de sus miembros; y c) dotando a la Comisión de un mandato y de mecanismos que le permitan ocuparse de una amplia gama de cuestiones de derechos humanos, a saber, de las relacionadas con las disposiciones del Pacto.
Lucha contra la impunidad y las violaciones de los derechos humanos (arts. 2, 6, 7 y 17)
4.Sírvanse indicar todas las medidas adoptadas para luchar contra la impunidad, en particular con respecto a las graves violaciones de los derechos humanos ocurridas durante la guerra civil. En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 8), tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que el Programa de Reparaciones de Sierra Leona cuente con los recursos necesarios para desempeñar sus funciones, pero también para que ofrezca medidas de rehabilitación, una indemnización justa y adecuada, y acceso a programas sociales a todas las víctimas en todo el territorio del Estado parte.
5.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 17), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que las disposiciones de amnistía, incluido el Acuerdo de Paz entre el Gobierno de Sierra Leona y el Frente Revolucionario Unido de Sierra Leona, no se apliquen a las violaciones más graves de los derechos humanos constitutivas de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que esas violaciones de los derechos humanos se investiguen a fondo, para que se exijan responsabilidades a sus autores, y para que las víctimas y sus familiares sean debidamente indemnizados.
Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)
6.Sírvanse informar sobre los marcos jurídicos e institucionales en vigor, así como sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir eficazmente la corrupción, entre otras cosas reforzando la labor de la Comisión de Lucha contra la Corrupción. Describan las disposiciones adoptadas para velar por que se pongan en práctica de forma efectiva medidas de lucha contra la corrupción destinadas a combatir eficazmente la impunidad, así como programas de sensibilización dirigidos a los parlamentarios, jueces, fiscales y otros funcionarios públicos, y a la población en general. Faciliten asimismo información estadística sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas relacionados con casos de corrupción que hayan tenido lugar en los últimos cinco años, en particular sobre casos en que estuvieran implicados políticos y partidos políticos, funcionarios públicos de alto nivel, integrantes del poder judicial y de la fiscalía, y agentes del orden.
No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)
7.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para derogar las disposiciones constitucionales discriminatorias sobre la adquisición y la transmisión de la nacionalidad por vía materna con respecto a los hijos nacidos fuera del país. Tengan a bien brindar información sobre las medidas adoptadas para prevenir la discriminación contra los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, con albinismo, y con VIH y sida.
8.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 11), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para derogar las disposiciones que tipifican como delito la homosexualidad y otras actividades sexuales consentidas entre adultos. Tengan a bien brindar información sobre todas las medidas legislativas adoptadas para prohibir la discriminación por cualquier motivo, incluidas la orientación sexual y la identidad de género. Sírvanse indicar todas las medidas que se hayan adoptado para que se respete el principio de no discriminación, con el fin de combatir y prevenir los actos de discriminación, estigmatización y violencia, en particular contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y de proteger su vida e integridad.
Igualdad de género (arts. 3, 25 y 26)
9.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 10), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para lograr la representación equitativa de la mujer en la vida pública y política, en particular en los puestos decisorios. Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la persistencia de estereotipos patriarcales muy arraigados y negativos con respecto a la función del hombre y de la mujer. Sírvanse proporcionar información sobre el marco legislativo en materia de igualdad salarial y de retribución entre hombres y mujeres, así como sobre la actual brecha salarial de género. Brinden información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las desigualdades basadas en el género, tanto en el derecho anglosajón como en el consuetudinario, por ejemplo, en materia de matrimonio, divorcio, herencia y derechos de propiedad.
Violencia contra las mujeres (arts. 2, 3, 6, 7, 23 y 26)
10.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 15), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual. Sírvanse indicar en particular las medidas adoptadas para: a) adoptar un enfoque global de la prevención y la lucha contra la violencia de género; b) reforzar la dotación de personal de las unidades de apoyo a la familia, los servicios de asistencia jurídica y la fiscalía; c) llevar a cabo campañas de sensibilización sobre los efectos negativos de la violencia doméstica; d) informar a las mujeres de sus derechos y de los mecanismos de denuncia y protección existentes; e) impartir cursos obligatorios de formación con perspectiva de género a jueces, fiscales, funcionarios judiciales, agentes del orden y personal de los servicios de salud y atención social; f) investigar a fondo y enjuiciar todos los casos de violencia doméstica y violación conyugal, y velar por que, en caso de ser declarados culpables, los autores sean castigados con las penas apropiadas; g) proporcionar reconocimientos médicos gratuitos a todas las víctimas tras la denuncia de un abuso sexual; y h) proporcionar a las víctimas acceso efectivo a medidas de reparación y medios de protección.
Prácticas nocivas (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
11.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas para prohibir la mutilación genital femenina, incluidas las leyes concretas que prohíban y sancionen esa práctica. Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para investigar y enjuiciar esos actos, castigar a los autores y velar por que se ofrezca reparación a las víctimas. Sírvanse brindar información sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a las organizaciones de mujeres y a los dirigentes tradicionales sobre los efectos nocivos de la mutilación genital femenina. Tengan a bien proporcionar estadísticas actualizadas sobre la prevalencia de la mutilación genital femenina, en particular: a) la prevalencia en diversas regiones de todo el país y dentro de diversas comunidades; b) el número de casos que han sido denunciados a los agentes de la justicia penal, incluidos los jefes y los agentes de policía; c) el número de mujeres y niñas que han recibido atención médica después de ser objeto de mutilación genital femenina; d) el número de casos que han sido enjuiciados; e) el número de casos enjuiciados que han dado lugar a condenas; y f) el número de mujeres y niñas que han muerto como consecuencia de la mutilación genital femenina y sus complicaciones.
Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos(arts. 6, 7, 8 y 23)
12.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 14), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) revisar la legislación del Estado parte sobre el aborto y prever excepciones adicionales por razones terapéuticas o en los casos en que el embarazo sea consecuencia de una violación o un incesto; b) brindar acceso a los servicios de salud reproductiva a todos, en particular a las mujeres y adolescentes, también en las zonas rurales; y c) impartir educación y poner en marcha programas de sensibilización, tanto formales como informales, sobre la importancia del uso de anticonceptivos y sobre los derechos en materia de salud sexual y reproductiva.
Pena de muerte (art. 6)
13.Sírvanse informar al Comité sobre los avances logrados en cuanto a la conmutación oficial de las penas de muerte que estaban pendientes tras la abolición de esa pena en 2021. En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 18), tengan a bien informar al Comité si el Estado parte tiene previsto adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto destinado a abolir la pena de muerte.
Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 7)
14.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 16), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que en la legislación se incorpore una definición de tortura que se ajuste a la que se prevé en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Tengan a bien informar sobre la formación que se imparte a los jueces, los fiscales, las fuerzas del orden y los abogados en materia de investigación de la tortura y los malos tratos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que las denuncias de tortura y malos tratos se investiguen y enjuicien de manera efectiva, que los autores, de ser declarados culpables, sean castigados con las penas apropiadas, y que se indemnice debidamente a las víctimas.
Libertad y seguridad personales (art. 9)
15.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 20), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que ninguna persona sujeta a la jurisdicción del Estado parte sea detenida o privada de su libertad arbitrariamente y para que las personas detenidas gocen de todas las garantías jurídicas, incluido el control judicial periódico de su detención. Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para reducir el número de personas en prisión preventiva y sobre el impacto de esas medidas. Proporcionen información sobre los esfuerzos realizados para: a) separar a los presos condenados de las personas detenidas en prisión preventiva; y b) fomentar la aplicación de penas y medidas no privativas de la libertad, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio). Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que un órgano independiente controle los lugares de detención de forma periódica.
Trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 10 y 24)
16.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 21), sírvanse informar sobre los progresos realizados en cuanto a: a) abordar el problema del hacinamiento en los lugares de detención; b) mejorar las condiciones de vida de los detenidos y el trato que estos reciben, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela); y c) prever alternativas al encarcelamiento en el caso de los delitos menores, y fomentar la libertad bajo fianza de los sospechosos en espera de juicio. Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para aprobar un nuevo proyecto de ley de centros penitenciarios en que se prohíban las medidas disciplinarias severas, como los azotes, la privación de alimentos y el aislamiento prolongado, así como para establecer un mecanismo confidencial de denuncia para los reclusos. Asimismo, tengan a bien informar al Comité de las medidas adoptadas para velar por que: a) las reclusas estén protegidas frente a los guardias varones; b) los presos menores estén separados de los adultos; c) ningún menor sea condenado a prisión perpetua sin derecho a la libertad condicional, y por que se revise la situación de quienes ya cumplen ese tipo de condenas.
Trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)
17.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 24), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) realizar campañas de sensibilización destinadas a prevenir la trata de personas, incluida la trata de menores con fines de explotación sexual y trabajo forzoso; b) impartir formación a los jueces, los fiscales, los agentes del orden y el personal de las patrullas de fronteras, incluido el personal de la Oficina de Seguridad Nacional, sobre la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas; c) velar por que se enjuicie a los autores y, en caso de que sean declarados culpables, se les castigue con penas adecuadas; y d) ofrecer protección, rehabilitación, reparación y servicios de reintegración a las víctimas, y sírvanse indicar el número de centros de acogida disponibles en el país. Tengan a bien proporcionar estadísticas correspondientes a los tres últimos años sobre el número de denuncias de trata de personas recibidas, así como sobre las investigaciones realizadas y su resultado, las condenas impuestas a los autores y los medios de reparación ofrecidos a las víctimas.
Refugiados (art. 7, 9, 12, 13 y 24)
18.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 23), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los tres órganos administrativos, a saber, la Autoridad Nacional para los Refugiados y su secretaría, la Comisión Nacional de Acción Social y la Junta de Apelación sobre la Condición de Refugiado, reciban fondos suficientes para asegurar su sostenibilidad. Tengan a bien informar al Comité sobre las medidas adoptadas para que todas las personas que soliciten protección internacional tengan acceso a procedimientos de asilo eficientes, en particular mediante la prestación de servicios jurídicos y sociales básicos. Sírvanse informar sobre los progresos realizados en cuanto a la protección de los apátridas, sobre todo de los menores, y proporcionen información estadística al respecto. En ese sentido, tengan a bien indicar las medidas adoptadas para que se inscriban todos los nacimientos que ocurran en el Estado parte.
Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y juicio imparcial(arts. 2 y 14)
19.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 22), sírvanse informar y aportar datos, según proceda, sobre las medidas que se hayan adoptado durante el período al que se refiere el informe para: a) mejorar la capacidad judicial; b) garantizar la igualdad de acceso a la justicia; c) mejorar la representación jurídica; d) hacer frente a la corrupción en el poder judicial y la fiscalía; y e) reforzar la independencia del poder judicial y de la fiscalía durante toda su carrera.
Libertad de expresión (arts. 2, 7, 9, 14 y 19)
20.Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de que la libertad de prensa se ha limitado desde las elecciones de 2023, dado que el Estado parte descendió 28 puestos en la clasificación sobre libertad de expresión realizada por Reporteros sin Fronteras. Tengan a bien proporcionar información sobre la denuncia de que un empresario fue arrestado e investigado en el marco de la Ley de Ciberseguridad y Delincuencia tras publicar un video en el que criticaba al Gobierno.
Derecho de reunión pacífica y uso excesivo de la fuerza (arts. 6, 7, 9, 19 y 21)
21.Sírvanse formular observaciones sobre la información recibida acerca de que en el período previo a las elecciones de 2023 se prohibieron las concentraciones callejeras y los actos de campaña de los partidos políticos. Asimismo, tengan a bien responder a las constantes denuncias de que para dispersar reuniones pacíficas se hace un uso excesivo de la fuerza que ha provocado muertos y heridos graves, por ejemplo, durante las manifestaciones de agosto de 2022 y de junio y septiembre de 2023. En ese sentido, sírvanse informar sobre: a) el marco jurídico del Estado parte en lo que respecta al uso de la fuerza y de armas de fuego, así como la compatibilidad de ese marco con el Pacto y con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; y b) el número de denuncias recibidas en los últimos diez años respecto del uso excesivo de la fuerza en el contexto de manifestaciones, así como sobre los resultados de esas denuncias, en particular los procedimientos disciplinarios, los enjuiciamientos penales y las penas impuestos a los autores, y las reparaciones de cualquier tipo proporcionadas a las víctimas.
Derechos del niño (arts. 7, 9, 10, 14, 23, 24 y 26)
22.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para aplicar la Ley de Prohibición del Matrimonio Infantil, aprobada en julio de 2024. En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 13), tengan a bien brindar información sobre las medidas adoptadas para llevar a cabo campañas de sensibilización destinadas a informar a las niñas, sus padres y los dirigentes comunitarios de los efectos nocivos del matrimonio precoz y forzado.
23.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 19) y tras que se prohibieran los castigos corporales en las escuelas en virtud de la Ley de Educación Básica y Secundaria Superior de 2023, sírvanse indicar las medidas adoptadas para prohibir la práctica del castigo corporal contra los niños en todos los entornos y propugnar formas no violentas de disciplina mediante campañas de información pública.
Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)
24.Sírvanse responder a las denuncias de que hubo irregularidades en el proceso de las elecciones generales de 2023, en particular: a) la supuesta falta de independencia y capacidad de la Comisión Electoral de Sierra Leona; b) el paso de un sistema electoral de mayoría relativa a un sistema de representación proporcional menos de seis meses antes de las elecciones y sin celebrar consultas con los partidos políticos; c) el uso de recursos públicos para hacer campaña; y d) irregularidades durante el proceso de tabulación. Tengan a bien informar sobre la financiación y el control de los partidos políticos y las campañas. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que las personas privadas de libertad y las personas con discapacidad participen en los asuntos públicos.
Difusión de información relativa al Pacto (art. 2)
25.Sírvanse describir las medidas adoptadas para difundir información relativa al Pacto, la presente lista de cuestiones previa a la presentación del informe, el informe periódico del Estado parte y su próximo examen por parte del Comité. Faciliten información pormenorizada sobre la participación de los representantes de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en la preparación del informe del Estado parte.