Comité contra la Tortura
Lista de cuestiones previa a la presentacióndel quinto informe periódico de Eslovaquia *
Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité
Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicaciónde las observaciones finales anteriores
1.En sus observaciones finales anteriores, el Comité solicitó al Estado Parte que proporcionase información acerca del seguimiento dado a las recomendaciones del Comité sobre la definición de tortura, la institución nacional de derechos humanos, la esterilización involuntaria de mujeres romaníes y los castigos corporales (párrs. 8, 12, 24 y 38, respectivamente). Observando que las respuestas relativas a la información solicitada por el Comité se facilitaron el 10 de mayo de 2024 y remitiéndose a la carta de fecha 3 de enero de 2025 de la Relatoría para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que las recomendaciones antes mencionadas aún no se han aplicado.
Artículos 1 y 4
2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y las respuestas de seguimiento del Estado Parte, sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas legislativas que se hayan adoptado para modificar el artículo 420 del Código Penal con el fin de incorporar una definición de tortura que abarque todos los elementos contenidos en el artículo 1 de la Convención, en particular la provocación intencionada de dolor o sufrimiento graves, los fines de la tortura y los actos cometidos por un funcionario público o a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. Informen sobre las medidas adoptadas para que todos los actos de tortura definidos en el artículo 420 del Código Penal, y no solo los cometidos en circunstancias agravantes, se castiguen con penas que tengan en cuenta su gravedad, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. Indiquen qué medidas se han adoptado para que el delito de tortura no prescriba, ni siquiera en los casos en que no pueda ser considerado un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra, a fin de excluir cualquier posibilidad de impunidad en relación con la investigación de los actos de tortura y el enjuiciamiento y la sanción de los autores.
Artículo 2
3.Tengan a bien describir las medidas adoptadas para modificar el Código Penal a fin de incluir disposiciones que establezcan que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, de la Convención, y que, de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, de la Convención, en ningún caso podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura. A este respecto, indiquen las medidas adoptadas para establecer mecanismos y procedimientos que protejan de represalias a los subordinados que se nieguen a obedecer órdenes ilegales, como las relativas a actos de tortura, emitidas por una autoridad competente, y para que todos los agentes del orden estén informados de la prohibición de obedecer esas órdenes ilegales y conozcan esos mecanismos y procedimientos. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para incorporar el principio de responsabilidad del mando o del superior por los actos de tortura o malos tratos cometidos por subordinados, aun cuando tales actos no constituyan crímenes de lesa humanidad ni crímenes de guerra, según el cual los superiores son penalmente responsables de la conducta de sus subordinados cuando sabían, o deberían haber sabido, que estos cometían o eran susceptibles de cometer tales actos y no adoptaron las medidas preventivas razonables que eran necesarias ni transmitieron el asunto a las autoridades competentes para su investigación y enjuiciamiento.
4.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para que todos los detenidos gocen en la práctica de todas las garantías jurídicas fundamentales desde el comienzo de su privación de libertad, en particular los derechos: a) a ser informados sin demora de los motivos de su detención, de la naturaleza de los cargos que se les imputan y de sus derechos, tanto oralmente como por escrito, en un idioma que comprendan; b) a tener fácil acceso sin dilación y con total confidencialidad a un abogado independiente de su elección o, en caso de no tener medios suficientes para costearse un abogado, a asistencia jurídica gratuita y adecuada; c) a que se notifique su detención y su paradero a un familiar o a cualquier otra persona de su elección; y d) a solicitar y a que se les practique un reconocimiento médico, en condiciones de confidencialidad y gratuitamente, por parte de un facultativo independiente o de su elección, a que dicho examen se realice fuera del alcance de la vista y el oído de cualquier agente de policía o funcionario de prisiones, a menos que el médico en cuestión solicite expresamente lo contrario, y a que se respete la confidencialidad de los resultados de los exámenes médicos. Describan las medidas adoptadas para que todos los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido la ley reciban, en la práctica, asistencia jurídica gratuita y especializada desde el inicio de su detención y a lo largo de todo el proceso judicial, y que nunca sean interrogados sin la presencia de un progenitor, un abogado u otra persona de su confianza. Indiquen las medidas de vigilancia adoptadas para asegurar que los agentes de las fuerzas del orden u otros funcionarios respeten en la práctica, desde el momento de la privación de libertad, todas las garantías jurídicas fundamentales de las personas privadas de libertad. Proporcionen información sobre los casos en que, desde el examen del informe periódico anterior del Estado Parte, se hayan adoptado medidas disciplinarias o de otro tipo contra funcionarios públicos responsables de no haber respetado estas salvaguardias. Tengan a bien informar al Comité del porcentaje de lugares de privación de libertad y salas de interrogatorio que cuentan con sistemas de videovigilancia, así como de las medidas adoptadas para que todo local de este tipo esté dotado de dichos sistemas.
5.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité y de las respuestas de seguimiento del Estado Parte, sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar la independencia funcional del Centro Nacional de Derechos Humanos, en particular proporcionándole suficientes recursos humanos, técnicos y financieros que le permitan desempeñar plenamente su mandato, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Informen sobre las medidas adoptadas para asegurar la independencia del Centro con respecto al poder ejecutivo, en particular en lo que respecta al proceso de selección y designación de sus miembros, así como a sus actividades y procesos de adopción de decisiones. Especifiquen qué medidas se han adoptado para que los miembros del Consejo Nacional carezcan de derecho de voto en la Junta Administrativa del Centro. Indiquen las medidas adoptadas para modificar la Ley núm. 308/1993 de Creación del Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos, a fin de reforzar y ampliar el mandato de esta institución para que pueda recibir y examinar denuncias relativas a actos de tortura o malos tratos, y para garantizar la inmunidad funcional de sus miembros. Informen al Comité de las medidas adoptadas para garantizar que la composición de los miembros y el personal del Centro refleje la diversidad de los distintos sectores de la sociedad.
Artículo 3
6.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, tengan a bien proporcionar información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado para que ninguna persona sea devuelta a un país cuando existan razones fundadas para creer que correría el riesgo de ser sometida a tortura. En particular, describan las medidas adoptadas para garantizar que todos los solicitantes de asilo y otras personas necesitadas de protección internacional tengan acceso a procedimientos de asilo justos y eficientes y a determinaciones de no devolución en el territorio del Estado Parte, independientemente de su modo de llegada. Informen al Comité de las medidas adoptadas para revisar las normas en virtud de las cuales la policía de fronteras puede denegar la entrada a personas que traten de acceder al territorio del Estado Parte por motivos humanitarios, incluidas las medidas destinadas a delimitar claramente su facultad discrecional y a reforzar las garantías contra la devolución. Indiquen en detalle las medidas adoptadas para que todos los solicitantes de asilo gocen de garantías procesales, entre ellas el acceso a asistencia letrada independiente, cualificada y gratuita y a servicios de interpretación, en todas las fases del procedimiento de asilo, y tengan una verdadera oportunidad de impugnar de manera efectiva toda decisión desfavorable relativa a sus solicitudes. Indiquen si se informa a las personas que pueden ser objeto de una medida de expulsión, devolución o extradición de que tienen derecho a solicitar asilo y a interponer recurso contra dicha decisión. En caso afirmativo, indiquen si ese recurso tiene efecto suspensivo. Proporcionen información detallada sobre los planes y procedimientos establecidos para identificar y remitir de forma inmediata a los solicitantes de asilo en situaciones de vulnerabilidad, como las víctimas de tortura, a los servicios adecuados, y para tener plenamente en cuenta y atender oportunamente las necesidades específicas de esas personas. Describan las medidas adoptadas para establecer un procedimiento específico de determinación de la apatridia y crear una base de datos central de las personas apátridas que residen en el territorio del Estado Parte.
7.Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre las personas que solicitan asilo, desglosados por año, sexo, país de origen o nacionalidad y grupo de edad (menor o adulto), acerca de: a) las solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina; b) el número de solicitudes para la obtención del asilo, del reconocimiento de la condición de refugiado o de otras formas de protección humanitaria aceptadas, y el número de solicitantes cuyas solicitudes han sido aceptadas por haber sufrido o correr el riesgo de sufrir tortura en caso de devolución o expulsión; c) el número de recursos presentados contra las decisiones de expulsión; d) el número de recursos que hayan prosperado, especificando el número de decisiones relativas a la devolución o expulsión, según proceda, que hayan sido objeto de revisión por considerarse que los solicitantes habían sido torturados o estarían en peligro de serlo en caso de devolución o expulsión; y e) el número de personas extraditadas, expulsadas o devueltas, los motivos por los que lo fueron y los países de destino. Indiquen el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado Parte durante el período que se examina sobre la base de garantías diplomáticas o su equivalente, y precisen qué seguridades o garantías mínimas exige el Estado Parte y qué medidas se han adoptado en esos casos para el seguimiento posterior. Tengan a bien indicar también los casos en que el Estado Parte haya ofrecido esas seguridades o garantías diplomáticas y las medidas adoptadas en esos casos con respecto al seguimiento posterior.
Artículos 5 a 9
8.Tengan a bien proporcionar información sobre toda nueva legislación o medida adoptada para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Expongan las medidas adoptadas por el Estado Parte durante el período que abarca el informe para cumplir su obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut j udicare). En particular, se ruega faciliten información actualizada sobre los casos en que el Estado Parte haya concedido la extradición de una persona por tortura o delitos conexos. Indiquen también si el Estado Parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura presentada por un tercer Estado y si, debido a ello, ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona. De ser así, informen sobre el estado y el resultado de esas actuaciones. Informen al Comité sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados Partes e indiquen si en esos tratados los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a la extradición. Descríbanse las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado Parte para que la Convención pueda invocarse como fundamento jurídico de la extradición respecto de los delitos enunciados en el artículo 4 de la Convención cuando el Estado Parte reciba una solicitud de extradición de un Estado con el que no haya celebrado un acuerdo ni un tratado de extradición. Detallen qué tratados o acuerdos de asistencia jurídica y judicial recíproca ha suscrito el Estado Parte y si dichos instrumentos han dado lugar en la práctica al traslado de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. En caso afirmativo, faciliten ejemplos.
Artículo 10
9.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas educativos y de formación elaborados por el Estado Parte para que todos los agentes de las fuerzas del orden, el personal penitenciario, los funcionarios de inmigración y de control de fronteras y los miembros de las fuerzas armadas y los servicios de inteligencia estén plenamente al corriente de las disposiciones de la Convención y de la prohibición absoluta de la tortura y sean conscientes de que las vulneraciones de dichas disposiciones no serán toleradas, que las denuncias de tortura y malos tratos serán objeto de investigación y que quienes las cometan serán enjuiciados. Tengan a bien indicar si esos cursos de formación son obligatorios u optativos, su frecuencia, el número de agentes del orden, funcionarios de prisiones, funcionarios de inmigración y control de fronteras y miembros de las fuerzas armadas y los servicios de inteligencia que ya los han seguido y la proporción que representan, y las medidas que se han adoptado para capacitar al resto. Expliquen detalladamente los programas de capacitación que se imparten a los agentes de policía y a otros agentes del orden en técnicas de investigación e interrogatorio no coercitivas, teniendo en cuenta los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información. Indiquen si el Estado Parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia de los programas educativos y de formación en lo referente a la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, en caso afirmativo, proporcionen información detallada sobre dicha metodología. Sírvanse también aportar información sobre los programas de formación para jueces, fiscales, médicos forenses y otros profesionales de la salud que se ocupan de las personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, asegurar una documentación eficaz de la tortura y verificar la admisibilidad de las confesiones. Precisen si esos programas incluyen formación específica sobre el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su forma revisada. Por último, indiquen las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención.
Artículo 11
10.Tengan a bien describir los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o las disposiciones sobre la reclusión que se hayan adoptado desde el examen del informe periódico anterior del Estado Parte. Indiquen con qué frecuencia se revisan tales normas, instrucciones, métodos, prácticas o disposiciones y faciliten información sobre los procedimientos que se aplican para su revisión.
11.Sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales para el período objeto de examen sobre la capacidad total de todos los centros de reclusión y sus tasas de ocupación, desglosados por lugar de reclusión. Indiquen el número de presos preventivos y condenados en cada centro, desglosado por sexo, edad, origen étnico o nacional y nacionalidad del recluso. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, describan las medidas adoptadas para modificar el artículo 76 a) del Código de Procedimiento Penal con el fin de reducir la duración máxima de la prisión preventiva y garantizar que los procedimientos judiciales se desarrollen en un plazo razonable, de conformidad con los requisitos del debido proceso.
12.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de reclusión en las comisarías de policía, las instituciones penitenciarias y otros centros de reclusión, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). En particular, indiquen las medidas adoptadas para seguir reduciendo la población carcelaria, por ejemplo recurriendo a medidas alternativas a la privación de libertad antes y después del juicio, y para mejorar el saneamiento, la ventilación, el acceso a la luz natural y la atención sanitaria prestada a los reclusos, incluida la atención psiquiátrica, así como la calidad de los historiales médicos de los reclusos. Tengan a bien informar al Comité de las medidas adoptadas para subsanar la falta de actividades recreativas, educativas, formativas, físicas e intelectuales, en particular para los presos preventivos y los reclusos sometidos a un régimen de máxima seguridad. Señalen las medidas adoptadas para aumentar el personal penitenciario debidamente capacitado, incluido el personal médico. Describan las iniciativas emprendidas para atender las necesidades especiales de: a) los niños en conflicto con la ley, incluidas las necesidades en materia de servicios de rehabilitación y educación; b) las mujeres privadas de libertad, en particular las mujeres embarazadas y las que están privadas de libertad con sus hijos; c) las personas con discapacidad; d) las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales; y e) las personas de edad.
13.Tengan a bien proporcionar detalles adicionales sobre la legislación y la práctica del Estado Parte respecto de la reclusión en régimen de aislamiento, indicando su duración máxima y su duración media. Especifiquen si la reclusión en régimen de aislamiento y otros regímenes de segregación están sujetos a supervisión por un mecanismo independiente, e indiquen qué medidas se han adoptado para que se prohíba el uso de dichos regímenes en el caso de los niños en conflicto con la ley, así como de las personas con discapacidad cuando dichas medidas puedan agravar su situación. Expliquen las medidas que se hayan adoptado para que el recurso a medios de sujeción se limite a las circunstancias en las que sea absolutamente necesario y proporcionado, esté sujeto a una regulación estricta y se aplique durante el período más breve posible. Indiquen las medidas adoptadas para que los registros corporales de los reclusos se lleven a cabo únicamente en circunstancias excepcionales, cuando sean estrictamente necesarios y proporcionados para alcanzar un objetivo legítimo, de la forma menos invasiva posible, por personal cualificado del mismo sexo que la persona afectada y respetando plenamente su dignidad. Informen sobre las medidas adoptadas para poner fin a la práctica de esposar a las personas detenidas a objetos fijos durante períodos prolongados en las comisarías.
14.Aporten datos sobre las muertes de personas privadas de libertad durante el período examinado, desglosados por año, lugar de detención, sexo, edad, origen nacional o étnico y nacionalidad de la persona fallecida, y la causa de la muerte. Proporcionen información detallada sobre el número de investigaciones de esas muertes y sus resultados, indicando si se ha realizado un examen pericial forense, incluida una autopsia, teniendo debidamente en cuenta el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas, y sobre el número de muertes presuntamente ocurridas como consecuencia de agresiones cometidas o toleradas por funcionarios públicos en las que se haya hecho un uso excesivo de la fuerza o en las que la persona privada de libertad no haya recibido la atención médica que necesitaba o no haya sido tratada a tiempo. Sírvanse también facilitar información sobre el número de sentencias condenatorias pronunciadas, las sanciones penales y disciplinarias impuestas y las medidas aplicadas para evitar que vuelvan a ocurrir casos similares. Señalen si en esos casos se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas. Describan las medidas emprendidas para reducir la incidencia de la violencia entre reclusos en las instituciones penitenciarias, investigar todos los incidentes de violencia y velar por que los funcionarios de prisiones rindan cuentas en los casos en que no adopten medidas razonables para prevenir esos actos de violencia y actuar cuando ocurran.
15.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados para garantizar que la Defensoría del Pueblo, el Comisionado para la Infancia y el Comisionado para las Personas con Discapacidad, que conjuntamente constituyen el mecanismo nacional de prevención designado en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención, dispongan de los recursos y de la independencia funcional y operativa necesarios para desempeñar eficazmente sus mandatos, en particular realizando visitas periódicas, independientes, sin previo aviso y sin restricciones a todos los lugares de privación de libertad sin autorización previa de la Fiscalía, y hablando confidencialmente con todas las personas detenidas, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención y las directrices del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes relativas a los mecanismos nacionales de prevención. Informen al Comité de las gestiones dirigidas a fomentar la capacidad de la Defensoría del Pueblo para coordinar la labor de este mecanismo nacional de prevención integrado por múltiples organismos. Sírvanse proporcionar información sobre las visitas a lugares de privación de libertad realizadas durante el período que se examina por los diversos órganos nacionales e internacionales que tienen el mandato de someter a seguimiento y supervisión dichos lugares, así como sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar las recomendaciones formuladas por esos órganos tras sus visitas, en particular cuando en sus informes se plantean alegaciones de tortura o malos tratos. Aclaren si las organizaciones no gubernamentales cuyo mandato es someter a seguimiento los lugares de detención tienen en la práctica acceso a esos lugares y en qué condiciones.
16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, tengan a bien indicar las medidas adoptadas por el Estado Parte para que la reclusión de solicitantes de asilo y migrantes en situación irregular se emplee solo como último recurso, cuando esté justificada por ser razonable, necesaria y proporcionada, y se use durante el plazo más breve posible; y para que en la práctica se recurra a alternativas al internamiento de inmigrantes en régimen cerrado. Aporten información sobre las medidas adoptadas para impedir que se prive de libertad a familias con niños únicamente a causa de su situación migratoria. A este respecto, incluyan datos estadísticos correspondientes al período que abarca el informe, desglosados por año, sexo, edad, origen étnico o nacional y nacionalidad, sobre el número de solicitantes de asilo y migrantes detenidos, incluidas las familias con niños, la duración media y máxima de la detención y el uso de medidas alternativas al internamiento. Describan las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida en los centros de detención de inmigrantes, e informen sobre las gestiones dirigidas a garantizar el acceso a servicios adecuados de salud mental y física, sociales y educativos. Proporcionen información detallada sobre los procedimientos establecidos para identificar a las personas que puedan correr un riesgo particular de sufrir daños como consecuencia de su detención, incluidas las víctimas de tortura, así como sobre las medidas adoptadas para que dichas personas no sean detenidas en el marco de los procedimientos de asilo.
17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre el número de personas que se encuentran privadas de libertad en hospitales psiquiátricos, establecimientos psiquiátricos forenses y otras instituciones para personas con discapacidad psicosocial o intelectual, y sobre sus condiciones de vida. Informen al Comité sobre cualquier otra medida legislativa o de otra índole que se haya adoptado para que deje de recurrirse a la hospitalización no voluntaria y la institucionalización forzada de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual e indiquen si se están utilizando otras formas de atención, como los servicios de rehabilitación de ámbito comunitario y los programas de atención ambulatoria, entre otras cosas mediante la aplicación efectiva de la Estrategia Nacional de Desinstitucionalización del Sistema de Servicios Sociales y Cuidado Alternativo. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar el respeto efectivo del derecho a la libertad de los pacientes ingresados voluntariamente en centros de atención psiquiátrica, entre otras cosas mediante la provisión de garantías adecuadas y recursos jurídicos accesibles para impugnar cualquier privación de libertad. Tengan a bien especificar las medidas adoptadas para eliminar el uso de camas jaula en todas las instituciones psiquiátricas y velar por que las prácticas alternativas, incluido el uso de salas de aislamiento, sean compatibles con las normas internacionales de derechos humanos. Describan qué medidas se han adoptado para velar por que los medios de contención y la fuerza se empleen de acuerdo con la ley, con la debida supervisión, durante el menor tiempo posible y solo cuando sea estrictamente necesario y proporcionado. Indiquen las medidas adoptadas para prohibir e impedir la imposición de tratamientos médicos, como la terapia electroconvulsiva, e intervenciones médicas, como la esterilización y la administración de anticonceptivos, a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual sin su consentimiento libre, previo e informado.
Artículos 12 y 13
18.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que todas las denuncias de tortura y malos tratos cometidos por agentes del orden, funcionarios de prisiones, funcionarios de inmigración y de control de fronteras y otros funcionarios públicos sean investigadas de manera rápida, exhaustiva e imparcial por un órgano independiente, y que los presuntos autores sean procesados por actos de tortura o malos tratos y no por delitos menores y, en caso de ser declarados culpables, sancionados con penas proporcionales a la gravedad del delito cometido. Indiquen qué medidas se han adoptado para excluir todo vínculo jerárquico o institucional entre los investigadores y los presuntos autores de actos de tortura o malos tratos. Informen con mayor detalle sobre qué autoridades están facultadas para iniciar y llevar a cabo investigaciones, tanto a nivel penal como disciplinario, y describan de qué manera se relacionan dichas autoridades con la Fiscalía Pública durante las investigaciones. A este respecto, tengan a bien especificar también:
a)Si el Estado Parte ha establecido un sistema eficaz, accesible e independiente exclusivamente dedicado a canalizar denuncias confidenciales que puedan presentarse ante un órgano independiente en todos los lugares de detención, y las medidas adoptadas para proteger a las víctimas de tortura y malos tratos de cualquier forma de intimidación o represalia que pueda derivarse de la presentación de una denuncia;
b)Si la Fiscalía Pública tiene la obligación de iniciar una investigación de oficio siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o de malos tratos, así como la obligación de solicitar un reconocimiento médico forense de las presuntas víctimas;
c)Si se suspende automáticamente de sus funciones a los presuntos autores mientras se realiza una investigación penal o disciplinaria, particularmente cuando exista un riesgo de que, de lo contrario, estén en condiciones de volver a cometer el presunto acto, tomar represalias contra la presunta víctima u obstruir la investigación.
19.Sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales correspondientes al período que se examina, desglosados por tipo de delito, sexo, grupo de edad (menor o adulto) y origen étnico o nacional y nacionalidad de la víctima, así como por el servicio al que pertenezcan las personas acusadas de haber cometido los actos de tortura, sobre: a) el número de denuncias recibidas por la fiscalía u otras autoridades competentes referidas a la comisión o tentativa de cometer actos de tortura o malos tratos, así como a la complicidad, participación o aquiescencia en relación con dichos actos; b) el número de denuncias que dieron lugar a una instrucción penal o un expediente disciplinario y cuántas fueron sobreseídas; c) el número de investigaciones iniciadas de oficio por esos delitos; d) el número de enjuiciamientos llevados a cabo; y e) el número de condenas dictadas, así como las sanciones penales y disciplinarias impuestas, indicando la duración de las penas de prisión.
20.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para investigar todas las denuncias de violencia policial, incluida la violencia por motivos racistas, así como los insultos y los incidentes de acoso, en particular contra miembros de la comunidad romaní, para enjuiciar a los presuntos autores, imponerles las sanciones que corresponda si son declarados culpables y proporcionar una reparación plena a las víctimas. Especifiquen las medidas adoptadas para que los motivos racistas se consideren una circunstancia agravante en los procesos penales siempre que se sospeche que han concurrido en la comisión de un delito. Tengan a bien facilitar, para el período que se examina, datos desglosados por tipo de delito y por sexo, edad, origen nacional o étnico y nacionalidad de la víctima, sobre las denuncias presentadas ante la Oficina del Servicio de Inspección, las investigaciones llevadas a cabo, los procesos iniciados, las condenas dictadas y las penas y medidas disciplinarias impuestas, así como sobre la reparación obtenida por las víctimas o sus familias en casos de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía, en particular durante las redadas policiales violentas en los asentamientos romaníes, como la llevada a cabo en el asentamiento de Budulovská, en Moldava nad Bodvou, el 19 de junio de 2013. Describan las medidas adoptadas para que la Oficina del Servicio de Inspección goce de independencia institucional respecto del Ministerio del Interior, de modo que las investigaciones sobre las denuncias de violencia policial se lleven a cabo de manera independiente. Especifiquen si se imparte periódicamente capacitación obligatoria a los agentes de policía para que recurran a medidas no violentas antes de emplear la fuerza y respeten los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, no discriminación y rendición de cuentas. Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para que todas las operaciones policiales se graben en vídeo mediante el uso de cámaras corporales, entre otros medios.
Artículo 14
21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, tengan a bien indicar si el Estado Parte ha adoptado medidas adicionales para garantizar, en la ley y en la práctica, que las víctimas de tortura o de malos tratos, incluido el uso excesivo de la fuerza, que se hayan cometido en el Estado Parte o en otro país puedan solicitar y obtener sin demora una indemnización justa y adecuada, así como rehabilitación lo más completa posible, incluso en los casos en que el Estado Parte haya incurrido en responsabilidad civil. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, dictadas por los tribunales u otros órganos del Estado y facilitadas de manera efectiva a las víctimas de tortura o de malos tratos o a sus familiares durante el período que se examina. Incluyan datos sobre el número de solicitudes de indemnización presentadas al Estado en relación con torturas y malos tratos, el número de demandas que prescribieron por la inacción de los tribunales y el número de solicitudes concedidas, así como la horquilla de cuantías otorgadas en concepto de indemnización en esos casos. Aclaren si el Estado Parte ha adoptado medidas legislativas o administrativas para que las víctimas de tortura y malos tratos tengan acceso a recursos efectivos y puedan obtener reparación en los casos en que el autor del delito no haya sido identificado o condenado. Informen asimismo sobre los programas de rehabilitación en curso destinados a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos que se les han asignado, y precisen si se han adoptado medidas para aumentar el número de profesionales de la salud mental con el fin de proporcionar un apoyo psicológico y psiquiátrico adecuado a estas víctimas.
Artículo 16
22.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los periodistas y a los defensores de los derechos humanos frente a amenazas, acoso, intimidación, campañas de desprestigio, vigilancia y agresiones físicas o verbales, así como sobre las medidas adoptadas para que todas esas denuncias se investiguen de manera rápida, exhaustiva e imparcial y que los responsables sean llevados ante la justicia. Proporcionen datos estadísticos para el período que se examina sobre el número de denuncias a este respecto, los resultados de las investigaciones emprendidas a raíz de esas denuncias y las sentencias dictadas y las penas impuestas.
23.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité y de las respuestas de seguimiento del Estado Parte, tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para que todas las denuncias de esterilización forzada o involuntaria de mujeres romaníes se investiguen de manera exhaustiva e imparcial, que los responsables rindan cuentas y que se indemnice adecuadamente a las víctimas. Indiquen si el Estado Parte ha adoptado medidas legislativas y de política para prevenir y tipificar como delito la esterilización forzada o involuntaria de mujeres, en particular definiendo claramente el requisito del consentimiento libre, previo e informado para llevar a cabo una esterilización, e informen de las medidas adoptadas para sensibilizar a las mujeres romaníes y al personal médico acerca de este requisito. Describan las medidas adoptadas para llevar a cabo un análisis proactivo para identificar a todas aquellas que puedan haber sido sometidas a esterilización involuntaria y ponerse en contacto con ellas para informarlas del plan de indemnización propuesto. Indiquen si se han adoptado medidas para aumentar el importe de la indemnización concedida a las víctimas, a fin de que sea acorde con el daño sufrido, y para ampliar el plazo de presentación de las solicitudes de indemnización por esterilización involuntaria. Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para eliminar todos los obstáculos económicos al acceso a una indemnización, incluidos los costos asociados a las declaraciones juradas que acrediten la esterilización involuntaria y a los desplazamientos a centros regionales para presentar la documentación requerida, así como para facilitar el acceso de las víctimas a sus historiales médicos y la divulgación de pruebas anticipadas que respalden sus reclamaciones. Indiquen qué medidas se han adoptado para revisar la legislación y la normativa pertinentes, a fin de que las mujeres transgénero puedan obtener el reconocimiento legal de su identidad de género y cambiar su nombre en el registro civil sin someterse a una esterilización involuntaria.
24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, especialmente los casos en que las autoridades del Estado u otras entidades hayan incurrido en acciones u omisiones que hayan dado lugar a la responsabilidad internacional del Estado Parte en virtud de la Convención. En concreto, indiquen las medidas adoptadas para modificar el artículo 199 del Código Penal con el fin de armonizar la definición de violación con las normas internacionales y tipificar la violencia doméstica como un delito autónomo en el Código Penal. Describan las medidas adoptadas para reforzar las actividades de fomento de la capacidad dirigidas a los agentes de la autoridad y a los miembros del poder judicial, a fin de que todos los casos de violencia de género, incluidas la violencia doméstica y la violencia sexual, se investiguen de manera eficaz, que los presuntos agresores sean enjuiciados y, en caso de ser declarados culpables, sancionados con penas acordes con la gravedad del delito, y que las órdenes de protección de las víctimas se hagan cumplir adecuadamente. Tengan a bien proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos, desglosada por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias de violencia de género y sobre las investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y las condenas y penas impuestas a los culpables, así como sobre toda medida de reparación que se haya otorgado a las víctimas.
25.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para eliminar, en la práctica, los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres y las niñas a la hora de acceder a un aborto legal y seguro, tales como la obligación de recibir asesoramiento, los períodos de espera innecesarios desde el punto de vista médico y la autorización de un tercero en el caso de las niñas menores de 18 años.
26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata interna y transfronteriza de personas, en particular la trata de mujeres y niños con fines de trabajo forzoso y de explotación sexual y otras formas de explotación. En particular, indiquen las medidas adoptadas para: a) hacer cumplir el marco legislativo vigente, en particular el artículo 179 del Código Penal, y garantizar que todos los casos de trata de personas se investiguen de manera exhaustiva, incluso en ausencia de una denuncia, y que se enjuicie a los presuntos autores y, de ser declarados culpables, se los castigue con las sanciones que correspondan; b) garantizar que todas las víctimas de la trata tengan acceso a una reparación adecuada que contemple tanto una indemnización como medidas de rehabilitación adecuadas; y c) reforzar la capacidad de los agentes de policía, jueces, fiscales, guardias fronterizos, funcionarios de inmigración, inspectores de trabajo, trabajadores sociales y profesionales de la salud para mejorar la pronta detección y remisión de las víctimas de la trata, incluidas las mujeres y los niños romaníes, a los servicios sociales y jurídicos apropiados. Tengan a bien proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos, desglosada por edad, sexo, origen étnico o nacional y nacionalidad de las víctimas, sobre las denuncias recibidas, las investigaciones efectuadas, los enjuiciamientos llevados a cabo, las condenas dictadas, las penas impuestas y cualquier reparación otorgada a las víctimas en casos de trata de personas durante el período que se examina.
27.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité y las respuestas de seguimiento del Estado Parte, y observando que el Código de la Familia, en su versión modificada, contempla el derecho a utilizar “medidas de crianza adecuadas”, indiquen si el Estado Parte ha adoptado las medidas legislativas necesarias para prohibir expresamente el castigo corporal en el ámbito familiar. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para investigar los casos de castigo corporal de niños y ampliar las campañas de sensibilización y educación dirigidas a los padres y a los profesionales que trabajan con y para los niños, con el fin de promover formas positivas, participativas y no violentas de crianza y disciplina.
Otros asuntos
28.Tengan a bien facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte en respuesta a las amenazas terroristas. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y en la práctica, y de qué manera. Describan también la forma en que el Estado Parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, en particular la Convención. Indiquen qué capacitación se imparte a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación de lucha contra el terrorismo; los recursos y las salvaguardias legales disponibles para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo en la legislación y en la práctica; y si se han presentado denuncias por incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo y, en caso afirmativo, cuál ha sido el resultado de esas denuncias.
Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado Parte
29.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del anterior informe periódico del Estado Parte para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Dichas medidas pueden consistir en cambios institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Faciliten también cualquier otra información que el Estado Parte considere oportuna.