Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de El Salvador *
El Comité examinó el décimo informe periódico de El Salvador (CEDAW/C/SLV/10) en sus sesiones 2194ª y 2195ª (véanse CEDAW/C/SR.2194 y CEDAW/C/SR.2195), celebradas el 12 de febrero de 2026. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/SLV/Q/10, y las respuestas del país, en el documento CEDAW/C/SLV/RQ/10.
A.Introducción
El Comité agradece al Estado Parte por la presentación de su décimo informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado Parte (CEDAW/C/SLV/CO/8-9/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
El Comité encomia a la delegación del Estado Parte, encabezada por la Viceministra de Relaciones Exteriores, Adriana María Mira de Pereira, y constituida por representantes de la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Salud, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, la Dirección General de Centros Penales, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, Rina Yessenia Lozano Gallegos, y otros representantes de la Misión Permanente de El Salvador ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales ubicadas en Ginebra.
B.Aspectos positivos
El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados en materia de reformas legislativas desde el examen realizado en 2017 de los informes periódicos octavo y noveno combinados del Estado Parte (CEDAW/C/SLV/8-9), en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:
a)El Decreto Legislativo núm. 664, por el que se reforma la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en 2023;
b)La Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, en 2022;
c)La Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna, en 2022;
d)La Ley Nacer con Cariño para un Parto Respetado y un Cuidado Cariñoso y Sensible para el Recién Nacido, en 2021;
e)La Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, en 2020;
f)La Ley del Sistema Nacional Integrado de Salud, en 2019.
El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, entre las cuales cabe citar la aprobación y la puesta en marcha de:
a)La Política Nacional de Corresponsabilidad de los Cuidados (2022-2030);
b)La estrategia nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad (2023-2027);
c)La Política de Inclusión Financiera de las Mujeres (2022-2026);
d)El código de conducta para prevenir la violencia basada en género, explotación sexual y trata de personas en el sector turismo, en 2022;
e)La Estrategia Nacional Intersectorial para la Prevención del Embarazo en Niñas y en Adolescentes (2017-2027).
El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado Parte se haya adherido al Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183) y al Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo, en 2023.
C.Objetivos de Desarrollo Sostenible
El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado Parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado Parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.
D.Parlamento
El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita a la Asamblea Legislativa a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.
E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Marco constitucional y legislativo y definición de la discriminación contra la mujer
El Comité observa que en la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres se reconoce tanto la discriminación directa como la indirecta, y que en algunas leyes se reconocen formas múltiples de discriminación. No obstante, observa con preocupación que:
a)No se reconoce sistemáticamente la discriminación interseccional, lo que deja desprovistas de protección a las mujeres de grupos desfavorecidos, en particular a las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;
b)No se cumple la sentencia de 2022 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sobre la discriminación por identidad de género ni la reforma sobre el nombre legal de las personas transgénero, y que el Estado Parte ha desestimado la orientación sexual y la identidad de género considerándola “ideología de género” y la ha eliminado de las políticas de igualdad.
Recordando los vínculos entre los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Modifique su legislación a fin de prohibir explícitamente la discriminación interseccional;
b) Efectúe un examen exhaustivo de la legislación nacional para asegurarse de que esté totalmente armonizada con la Convención, aplique la sentencia de la Sala en lo Constitucional en la que se posibilita que las personas transgénero cambien de nombre legal y vele por que las políticas de igualdad incluyan explícitamente la condición de lesbiana, bisexual, transgénero e intersexual como motivo protegido.
Acceso de las mujeres a la justicia
El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para crear capacidad en el poder judicial. No obstante, observa con preocupación que:
a)Se sigan celebrando juicios masivos en los que se juzga simultáneamente a múltiples acusados, incluidas mujeres, sin salvaguardias jurídicas suficientes que garanticen los derechos individuales a un juicio justo, representación letrada efectiva y la determinación individualizada de la culpabilidad;
b)Los miembros del poder judicial, en particular los jueces de paz, no reciban suficiente capacitación sobre violencia de género y métodos de investigación y entrevista sensibles al género, por lo que tramitan incorrectamente los casos de violaciones de los derechos de la mujer;
c)Las mujeres, en particular las mujeres rurales, las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad, las mujeres que viven en la pobreza y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, sigan encontrando impedimentos para acceder a la justicia, en especial a ajustes razonables y servicios de interpretación;
d)Sigan estando impunes los delitos relacionados con los conflictos, como la violencia sexual, que se haya archivado el proyecto de ley de justicia transicional y que se haya disuelto la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa;
e)No se garantice un juicio justo a las mujeres detenidas por “homicidio agravado” en los casos de emergencias obstétricas.
Recordando su recomendación general núm. 33 (2015) , relativa al acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Ponga fin a los juicios masivos y garantice que todas las mujeres tengan acceso a un juicio justo y a representación letrada individualizada;
b) Instituya la capacitación obligatoria y evaluable del poder judicial, en particular de los jueces de paz, sobre la violencia de género y los métodos de investigación e interrogatorio sensibles al género;
c) Derribe los obstáculos que impiden el acceso de las mujeres a la justicia creando tribunales accesibles en las zonas rurales, prestando asistencia jurídica y servicios de interpretación asequibles y, cuando sea necesario, gratuitos, y garantizando ajustes razonables para las mujeres con discapacidad;
d) Ponga fin a la impunidad de los delitos relacionados con el conflicto, en particular la violencia sexual, fortaleciendo los mecanismos de justicia transicional, con la participación sustantiva de las organizaciones de mujeres;
e) Garantice el debido proceso, un juicio justo y asistencia letrada especializada a todas las mujeres y niñas detenidas o procesadas por delitos relacionados con el aborto o emergencias obstétricas.
Estado de excepción
El Comité observa que, desde marzo de 2022, el Estado Parte está regido por un marco jurídico e institucional excepcional adoptado en respuesta a la violencia relacionada con las pandillas, lo que ha reconfigurado profundamente el estado de derecho y la protección de los derechos fundamentales. Si bien el Estado Parte indica que han disminuido significativamente las tasas de homicidios y ha mejorado la seguridad pública, incluso en las comunidades que siempre estuvieron afectadas por la violencia relacionada con las pandillas, preocupa a los órganos de derechos humanos el prolongado estado de excepción debido a las detenciones arbitrarias, la ausencia de garantías procesales, el acceso restringido a asistencia letrada y a la familia, y las condiciones de detención, en particular de las mujeres y especialmente de las que son familiares de detenidos, defensoras de los derechos humanos o periodistas o están detenidas. En este sentido, preocupa profundamente al Comité que la detención masiva de hombres, en su mayoría jóvenes, haya tenido importantes repercusiones emocionales y socioeconómicas para las mujeres y, en particular, para las niñas, que pierden el contacto con sus padres o familiares y, con frecuencia, deben asumir la responsabilidad exclusiva de los ingresos del hogar, el cuidado de los niños y de los familiares que tienen a su cargo, así como de los detenidos, a menudo sin protección social suficiente ni recursos efectivos para impugnar las detenciones.
El Comité insta al Estado Parte a que levante el estado de excepción y restablezca las garantías constitucionales, y a que vele por que toda medida excepcional sea estrictamente temporal, proporcionada y necesaria, y sea objeto de supervisión judicial independiente y oportuna, y realice una evaluación exhaustiva del impacto de género de todas las medidas adoptadas en el marco del estado de excepción, incluidas las reformas jurídicas, a fin de velar por que se cumplan las normas internacionales de derechos humanos, prevenir efectos desproporcionados sobre las mujeres y las niñas y adoptar medidas correctivas para abordar las violaciones de los derechos de la mujer que se hayan detectado.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
El Comité observa con preocupación que:
a)Se ha debilitado la capacidad del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, que ahora tiene menos influencia en las decisiones de política que afectan a las mujeres y las niñas, situación que se ha agravado por los recortes masivos de presupuesto y personal, por lo que ha debido cerrar oficinas departamentales y reducir sus servicios;
b)El Estado Parte no haya incorporado de manera sistemática la perspectiva de género ni la presupuestación con perspectiva de género en todas las instituciones gubernamentales, y que haya sido limitada la aplicación del Plan Nacional de Igualdad (2021-2025);
c)En 2024 se haya disuelto la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género de la Asamblea Legislativa;
d)No haya mecanismos que garanticen la participación sustantiva de las organizaciones de mujeres en el diseño, la implementación y el seguimiento de las políticas de igualdad de género.
Recordando la orientación proporcionada en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, en particular en lo que respecta a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Restablezca y fortalezca con urgencia la capacidad institucional del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer y le garantice una asignación presupuestaria y una dotación de personal suficientes que le permitan coordinar y supervisar eficazmente las políticas de igualdad de género en todos los niveles gubernamentales;
b) Elabore y ejecute estrategias institucionales integrales para incorporar sistemáticamente la perspectiva de género y la presupuestación que responda a las cuestiones de género en todas las instituciones, políticas y programas gubernamentales, y que les dé seguimiento y las evalúe con regularidad;
c) Restablezca la comisión parlamentaria dedicada a las mujeres y la igualdad de género y les destine recursos suficientes y le asigne el mandato de incorporar las cuestiones relacionadas con la igualdad de género en el proceso legislativo;
d) Instituya mecanismos que garanticen la participación significativa de las organizaciones de mujeres en el diseño, la implementación y el seguimiento de las políticas y los programas para lograr la igualdad de género.
Institución nacional de derechos humanos
El Comité observa que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador fue acreditada nuevamente en octubre de 2022 con la categoría “A” por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Sin embargo, también observa que genera preocupación que se haya debilitado recientemente su independencia y que las medidas adoptadas hayan sido insuficientes en el contexto del estado de excepción.
El Comité recomienda que el Estado Parte aplique las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos con el asesoramiento y el apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y que fortalezca la independencia de la Procuraduría velando por que cumpla su mandato con respecto a las denuncias de abusos de los derechos humanos relacionados con el estado de excepción.
Medidas especiales de carácter temporal
El Comité observa con preocupación que el Estado Parte no ha adoptado medidas especiales de carácter temporal generales para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en ámbitos en los que las mujeres siguen teniendo representación insuficiente o están en situación de desventaja, como la vida política y pública, la educación, el empleo, el empoderamiento económico, los servicios de salud y el acceso a la tierra y los recursos productivos.
El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) , relativa a las medidas especiales de carácter temporal, tales como cuotas, la contratación y el trato preferentes, y las adquisiciones con perspectiva de género con metas sujetas a plazos, para acelerar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos en los que las mujeres, en particular las rurales, las mayores, solteras, pobres, con discapacidad y lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, tienen una representación insuficiente o están en situación de desventaja, como la vida política y pública, la educación, el empleo, el empoderamiento económico, los servicios de salud y el acceso a la tierra y los recursos productivos.
Estereotipos y prácticas nocivas
El Comité observa con preocupación que:
a)Los estereotipos patriarcales persistentes están profundamente arraigados en la sociedad salvadoreña, refuerzan la creencia en la inferioridad de las mujeres y su subordinación a los hombres y las confinan a funciones definidas por la modestia, la obediencia, el sacrificio personal y la maternidad;
b)Las instituciones religiosas influyen considerablemente para que los políticos y las instituciones públicas perpetúen los estereotipos de género y la discriminación contra las mujeres, y que los medios de comunicación, la sociedad civil, los líderes comunitarios, el personal docente y otros actores no tienen una participación sistemática en las campañas de sensibilización;
c)Se mantienen los estereotipos de género en los medios de comunicación, los avisos publicitarios y las declaraciones de los funcionarios públicos, incluidas las declaraciones gubernamentales sobre la eliminación de la “ideología de género” de los planes de estudios escolares.
Haciendo referencia a la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), relativa s a las prácticas nocivas, aprobadas de manera conjunta, en su versión revisada, y de conformidad con la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Apruebe y aplique estrategias integrales para eliminar los estereotipos de género en la sociedad salvadoreña mediante campañas de sensibilización, reformas educativas e intervenciones específicas, como la capacitación de los profesionales de los medios de comunicación y los líderes religiosos;
b) Promueva la participación sistemática de los medios de comunicación, la sociedad civil, los líderes religiosos y comunitarios, el personal docente y otros actores relevantes en las campañas de sensibilización sobre los estereotipos de género, y dialogue con las instituciones religiosas para que se abstengan de perpetuar normas de género discriminatorias;
c) Establezca instituciones estatales que controlen y eliminen los estereotipos de género en los medios de comunicación, los avisos publicitarios y el discurso público, que dispongan de mecanismos para velar por el cumplimiento e imponer sanciones en los casos de infracciones, y garantice que los funcionarios públicos se abstengan de realizar declaraciones que desacrediten la igualdad de género o refuercen los estereotipos de género.
Violencia de género contra las mujeres y las niñas
El Comité observa la tendencia descendente de la tasa de feminicidios que ha tenido lugar en los últimos años, así como las políticas destinadas a prestar apoyo a las familias de las víctimas. No obstante, el Comité observa con preocupación que:
a)Aún se registran altas tasas de violencia de género contra las mujeres, que sigue siendo generalizada y en gran medida no denunciada;
b)Es bajo en extremo el porcentaje de condenas (9 %) en los casos de violencia de género contra las mujeres y no hay programas de creación de capacidad destinados a jueces, fiscales, agentes del orden y prestadores de servicios sobre los métodos de investigación e interrogatorio sensibles al género ni los servicios de apoyo a las víctimas que tienen en cuenta las cuestiones de género;
c)Los informes indican que ha aumentado la violencia sexual durante el estado de excepción y que la militarización de los espacios públicos representa nuevos peligros para la seguridad personal de las mujeres y las niñas;
d)No hay medidas efectivas para investigar las denuncias de violencia de género contra mujeres a manos de miembros de la policía o las fuerzas de seguridad, ni protocolos específicos que garanticen investigaciones independientes y la rendición de cuentas cuando los autores son agentes del Estado;
e)Se han hecho recortes presupuestarios importantes en el programa Ciudad Mujer y sus proveedores de servicios, son limitadas la disponibilidad, la cobertura geográfica, la accesibilidad y la capacidad de los refugios y servicios especializados, incluidos el asesoramiento psicosocial y la rehabilitación, especialmente en las zonas rurales y para los grupos marginados de mujeres, y no hay información sobre el impacto de las intervenciones destinadas a rehabilitar a los agresores;
f)No se ha efectuado ningún análisis en profundidad de las deficiencias de las respuestas institucionales que contribuyen al feminicidio.
De conformidad con su recomendación general núm. 35 (2017) , relativa a la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, así como la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Se comprometa a realizar evaluaciones de impacto y dar seguimiento a la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres, y redoble los esfuerzos para prevenir todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas;
b) Tome medidas en relación con las bajas tasas de condenas en los casos de violencia de género contra las mujeres fortaleciendo las investigaciones y los enjuiciamientos e impartiendo capacitación obligatoria y evaluable a los jueces, la policía y otros agentes del orden sobre las disposiciones pertinentes del derecho penal, los procedimientos aplicables y las normas internacionales pertinentes, la emisión y supervisión de órdenes de protección y otras medidas para garantizar la prevención eficaz de la violencia de género contra la mujer y la protección frente a ella;
c) Investigue exhaustivamente todas las denuncias de violencia sexual cometidas durante el estado de excepción y se asegure de que las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género tengan acceso inmediato a órdenes de protección y servicios especializados de apoyo a las víctimas;
d) Instituya protocolos claros y mecanismos independientes para investigar, enjuiciar y castigar debidamente todos los casos de violencia de género perpetrados por miembros de la policía o las fuerzas de seguridad a fin de garantizar que se rinda cuentas por los actos de los agentes del Estado;
e) Restablezca y aumente significativamente la financiación destinada a los servicios especializados en violencia de género, en particular en el marco del programa Ciudad Mujer, y garantice que reciban recursos sostenibles mediante compromisos de financiación plurianuales para la prestación de servicios integrales y la disponibilidad, la cobertura regional suficiente, la accesibilidad y la capacidad de los refugios y los servicios especializados de apoyo a las víctimas, incluidos el asesoramiento psicosocial y la rehabilitación en las zonas rurales y para los grupos marginados de mujeres, en particular las mujeres mayores, las mujeres indígenas y las mujeres con discapacidad, así como programas de rehabilitación para los agresores y evaluación de esos programas;
f) Efectúe exámenes multisectoriales exhaustivos sobre el feminicidio para mejorar las respuestas a la violencia de género contra las mujeres y las niñas.
Trata y explotación de mujeres en la prostitución
El Comité observa con preocupación que:
a)No hay ningún plan de acción nacional contra la trata de personas que sea integral y se evalúe y supervise, y la sociedad civil tiene una participación limitada en la elaboración de ese plan;
b)No se detecta ni criba todo lo necesario a las víctimas de la trata ni se aplican los procedimientos operativos estándar existentes para identificarlas;
c)Las víctimas de la trata sometidas a conductas delictivas forzadas corren riesgo de que las detengan y condenen injustamente en la situación de excepción debido a que no se las reconoce como tales, no se cumple el principio de no castigo de las víctimas de la trata ni se ofrecen garantías a las víctimas de la trata detenidas para que revelen su situación;
d)No se destina suficiente financiación a los servicios de apoyo a las víctimas, entre los que se cuentan los refugios, la asistencia médica y la asistencia letrada, y que los servicios prestados por la Procuraduría General de la República no reciben financiación suficiente y son de mala calidad;
e)Sigue siendo bajo el porcentaje de casos de trata que se investigan, enjuician y condenan a pesar de que el Estado es un país de alto riesgo en el que la trata es el principal mercado delictivo;
f)No hay un marco jurídico y normativo claro sobre el trabajo sexual, por lo que las trabajadoras sexuales quedan vulnerables al abuso, la explotación, la trata y las respuestas incoherentes del Estado, lo que limita la protección de las víctimas de la explotación sexual.
Recordando su recomendación general núm. 38 (2020) , relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte un plan de acción nacional integral contra la trata de personas que contenga objetivos, indicadores, plazos, presupuestos y mecanismos de supervisión claros, y garantice la participación sustantiva de la sociedad civil en su elaboración;
b) Fortalezca la identificación temprana de las víctimas de la trata impartiendo capacitación, aplicando los procedimientos operativos estándar e instituyendo un sistema electrónico de gestión de casos;
c) Establezca protocolos sistemáticos para cribar a todas las mujeres detenidas durante el estado de excepción a fin de identificar a las víctimas de la trata, garantizar que no se las criminalice, sino que se las trate como beneficiarias de servicios de apoyo y protección, y habilite mecanismos accesibles para que las mujeres detenidas puedan revelar situaciones de trata a abogados independientes y servicios de apoyo especializados;
d) Aumente significativamente los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a los servicios de apoyo a las víctimas, en particular los refugios, la atención médica y la asistencia letrada, y fortalezca la capacidad de la Procuraduría General de la República y establezca protocolos para evaluar la calidad;
e) Fortalezca las investigaciones, los enjuiciamientos, las tasas de condenas y las políticas sobre la imposición de las penas en los casos de trata creando dependencias especializadas en la lucha contra la trata y eliminando los obstáculos sistémicos, tales como la financiación insuficiente, las deficiencias en materia de capacidad y la falta de coordinación institucional;
f) Adopte un marco jurídico integral sobre el trabajo sexual que proteja a las mujeres de la explotación, habilite las denuncias sin exponerlas a riesgos, distinga a las víctimas de la trata de las mujeres que se dedican a la prostitución y ofrezca programas de reinserción, como oportunidades alternativas para obtener ingresos, a las mujeres que deseen abandonar la prostitución.
Participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad
El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado Parte para promover el liderazgo de las mujeres en la vida política y pública, que son mujeres el 31,7 % de los miembros de la Asamblea Legislativa y el 42,5 % de los miembros del Parlamento Centroamericano y que se han abierto 37 salas de lactancia en las misiones diplomáticas de los Estados Partes. No obstante, el Comité observa con preocupación que:
a)A pesar de la cuota del 30 %, las mujeres siguen teniendo una representación insuficiente en las alcaldías (solo el 18 %) y en la Asamblea Legislativa (donde el número de escaños ocupados por mujeres ha disminuido de 23 a 19) y no hay ningún mandato relativo a la colocación ni mecanismos de ejecución y sanciones para los casos en que no se cumple la cuota del 30 %;
b)Ninguna mujer preside ninguna de las comisiones principales de la Asamblea Legislativa y el número de ministras se redujo de 8 a 5 en 2025;
c)Prevalecen el discurso de odio y la violencia de género contra las mujeres en la política;
d)Las mujeres rurales, las indígenas, las afrodescendientes, las mayores y las que tienen alguna discapacidad se topan con obstáculos estructurales cuando quieren acceder a la vida política y pública.
Recordando sus recomendaciones generales núm. 40 (2024) , relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, y núm. 23 (1997) , relativa a la mujer en la vida política y pública, y la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Instituya medidas que garanticen la paridad en el nombramiento de candidaturas de ambos sexos para la Asamblea Legislativa y los consejos provinciales y locales e impongan multas por incumplimiento, y promueva el nombramiento de indígenas, afrodescendientes, mujeres con discapacidad y mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales para puestos decisorios;
b) Promueva la representación equitativa e inclusiva de las mujeres en puestos de liderazgo, incluso en las Presidencias de las principales comisiones parlamentarias y de la Asamblea Legislativa y de los consejos provinciales y locales, y detenga e invierta la disminución del número de ministras;
c) Se asegure de que se aplique efectivamente el protocolo para la prevención y atención de las mujeres víctimas de violencia política impartiendo capacitación al poder judicial, los agentes del orden, las comisiones electorales y los partidos políticos, establezca mecanismos de supervisión, exija a los partidos que apliquen las normas internas sobre igualdad de género y lucha contra el acoso, prevenga el discurso de odio y la violencia de género contra las mujeres políticas, también en Internet, y exija a las empresas de medios sociales que rindan cuentas por el contenido generado por usuarios;
d) Elimine los obstáculos estructurales con que se topan las mujeres rurales, las indígenas, las afrodescendientes, las mayores y las que tienen alguna discapacidad para participar en política, por ejemplo destinando financiación específica a campañas políticas de mujeres, creando capacidad en materia de liderazgo político y destrezas para hacer campaña, eliminando los obstáculos financieros y sociales, y adoptando medidas especiales de carácter temporal, como cuotas establecidas por ley, escaños reservados y requisitos de paridad.
Nacionalidad
El Comité observa que la Constitución garantiza la igualdad de derechos de nacionalidad por descendencia a los hijos nacidos en el extranjero de padres salvadoreños y permite la doble o múltiple nacionalidad, que solo puede perderse mediante renuncia oficial. No obstante, preocupa al Comité que:
a)Los obstáculos administrativos y documentales impidan a las mujeres salvadoreñas transmitir la nacionalidad e inscribir a sus hijos, en particular a aquellos que no fueron inscritos a tiempo, que nacieron en el extranjero, cuya madre carece de documentación, que viven en zonas rurales o asentamientos de migrantes, o que son desplazados internos o privados de libertad, lo que genera el riesgo de apatridia;
b)Las mujeres indígenas y las que viven en zonas rurales y sus hijos encuentren obstáculos para obtener un documento de identidad y certificado de nacimiento, lo que se ve agravado por la reducción del plazo para inscribir los nacimientos de 90 a 45 días.
De conformidad con el artículo 9 de la Convención y las recomendaciones generales del Comité núm. 32 (2014) , relativa a las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, y núm. 26 (2008) , relativa a las trabajadoras migrantes, el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Elimine los obstáculos administrativos y documentales de manera que todas las mujeres salvadoreñas puedan transmitir su nacionalidad a sus hijos e inscribir su nacimiento desplegando unidades móviles de inscripción en las zonas rurales alejadas, simplificando los procedimientos de inscripción tardía y habilitando la inscripción en línea fácil de usar, reduciendo el costo de la inscripción y creando conciencia sobre la inscripción de los nacimientos entre los grupos marginados de mujeres, en particular entre las que carecen de documentación, las mujeres rurales, las desplazadas internas, las mujeres detenidas y las mujeres migrantes;
b) Evalúe cómo ha influido el plazo más breve para inscribir los nacimientos y realice los ajustes necesarios a fin de que no se creen nuevos impedimentos para que las mujeres indígenas y rurales y sus hijos puedan obtener un documento de identidad.
Educación
El Comité observa con preocupación que:
a)El Ministerio de Educación ha prohibido los materiales educativos que se consideran promotores de la “ideología de género” y ha prohibido formalmente los programas integrales de salud y derechos sexuales y reproductivos en 2024, en contravención de la Ley Crecer Juntos, por la que se dispone explícitamente que todos los niños y adolescentes de los dos sexos tienen derecho a recibir una educación integral sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, lo que expone a las niñas y adolescentes a un mayor riesgo de embarazo precoz, infecciones de transmisión sexual y violencia sexual y de género;
b)Los obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres y niñas rurales y las niñas con discapacidad a la educación de calidad, entre los que se cuentan la falta de personal docente capacitado, la inaccesibilidad de la infraestructura y las asignaciones presupuestarias insuficientes, da lugar a disparidades entre las zonas rurales y urbanas, altas tasas de deserción escolar y programas de alfabetización limitados;
c)Los libros de texto y materiales educativos contienen estereotipos de género y no se capacita sistemáticamente al personal docente sobre prevención de la violencia sexual y de género;
d)Las niñas y las mujeres tienen una participación limitada en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y de las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida la inteligencia artificial, y el Estado Parte no garantiza el acceso igualitario a todos los niveles y ámbitos educativos a las niñas y mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.
En consonancia con su recomendación general núm. 36 (2017) , relativa al derecho de las niñas y las mujeres a la educación y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, relativo a la educación de calidad, el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Restablezca la educación integral y adecuada a la edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, métodos anticonceptivos modernos e infecciones de transmisión sexual en los planes de estudio de todos los niveles educativos, de conformidad con la Ley Crecer Juntos;
b) Mejore el acceso a la educación inclusiva y de calidad para las niñas y mujeres rurales y aquellas con discapacidad, fortalezca los nuevos centros educativos inclusivos y accesibles en zonas alejadas, amplíe los programas de alfabetización y la formación profesional, y adopte medidas para reducir las tasas de deserción escolar, en particular de las niñas rurales y las niñas con discapacidad;
c) Elimine los estereotipos de género de los libros de texto y materiales didácticos de todos los niveles educativos y se asegure de que los planes de estudio y la formación docente incluyan los derechos humanos de las mujeres, la igualdad de género y la prevención y respuesta a la violencia sexual y de género en las escuelas;
d) Mantenga y siga reforzando las medidas para combatir los estereotipos de género y los obstáculos estructurales que pueden desalentar o disuadir a las mujeres jóvenes y las niñas de cursar estudios y desarrollar carreras en disciplinas tradicionalmente dominadas por hombres, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida la inteligencia artificial.
Empleo
El Comité acoge con satisfacción que el Estado Parte haya ampliado las inspecciones, los programas de empleo, el apoyo al espíritu empresarial, las políticas de atención y los mecanismos institucionales en pro de la igualdad de género. No obstante, observa con preocupación que:
a)Sigue habiendo una brecha salarial entre hombres y mujeres y segregación ocupacional, concentración de las mujeres en sectores mal remunerados y en el empleo informal, y una gran diferencia entre la participación de las mujeres (48,17 % en 2024) y los hombres (79,56 %) en la fuerza de trabajo;
b)Las mujeres soportan una carga desproporcionada en lo atinente al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, y reciben apoyo insuficiente las mujeres que son cabezas de familia;
c)No se aplica ni supervisa el cumplimiento de las leyes que prohíben el acoso y la discriminación en el lugar de trabajo ni hay datos suficientes sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas ni mecanismos de denuncia seguros, confidenciales y accesibles, en particular para las mujeres que trabajan en la economía informal;
d)Es insuficiente la información sobre la protección de las trabajadoras domésticas y las mujeres que trabajan en maquilas en régimen de trabajo a domicilio, en particular que no están reguladas las horas de trabajo, los salarios mínimos ni la cobertura de protección social;
e)Sigue siendo insuficiente la aplicación de las prohibiciones de prácticas discriminatorias de contratación, como las pruebas obligatorias de embarazo y VIH, sobre todo en sectores de alto riesgo como las maquilas, el trabajo doméstico y la economía informal.
De conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Aplique el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor con el fin de reducir y, en última instancia, eliminar la brecha salarial de género i) haciendo inspecciones de trabajo con regularidad y sancion ando a quienes no lo cumplan; ii) realizando encuestas salariales periódicas; iii) prestando asistencia a los empresarios para que presenten datos sobre brecha salarial de género a las autoridades y poniendo en marcha iniciativas voluntarias para cerrar esa brecha; iv) instituyendo mecanismos de transparencia salarial a fin de entender mejor los motivos de la brecha salarial y de pensiones entre hombres y mujeres; y v) adoptando medidas específicas y concretas para aumentar el acceso de las mujeres a un empleo formal y mejor remunerado;
b) Reconozca, reduzca y redistribuya el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado aplicando íntegramente la Política Nacional de Corresponsabilidad de los Cuidados 2022-2030 y la Ley Crecer Juntos creando servicios de guarderías y cuidado de personas mayores y personas con discapacidad que sean accesibles y asequibles y tengan una cobertura amplia, especialmente en las zonas rurales y marginadas;
c) Vele por la aplicación y el seguimiento efectivos de las leyes contra el acoso y la discriminación en el lugar de trabajo efectuando inspecciones laborales periódicas e instituyendo mecanismos de denuncia seguros, confidenciales e independientes para todas las trabajadoras, incluidas las que trabajan en la economía informal, y publique periódicamente datos sobre el número de denuncias, sobre las investigaciones y sobre las multas impuestas;
d) Apruebe leyes que protejan a los trabajadores domésticos y a los trabajadores a domicilio de las jornadas laborales excesivas y les garanticen un salario mínimo y cobertura de protección social suficientes, en particular a las trabajadoras domésticas y a las mujeres que trabajan en maquilas o en régimen de trabajo a domicilio;
e) Fortalezca la aplicación de las leyes que prohíben las prácticas discriminatorias de contratación, en particular las pruebas obligatorias de embarazo y VIH, efectuando inspecciones laborales periódicas en las maquilas, el trabajo doméstico y la economía informal, publiquen datos sobre las multas impuestas a los infractores y fortalezca las inspecciones laborales en los sectores de alto riesgo;
f) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) y el Convenio sobre el Trabajo a Domicilio, 1996 (núm. 177), de la Organización Internacional del Trabajo.
Salud
El Comité reconoce los esfuerzos realizados para mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de salud sexual y reproductiva. No obstante, observa con preocupación que:
a)Sigue siendo limitado el acceso a los servicios de salud, en particular a los servicios de salud sexual y reproductiva, para las mujeres rurales, las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las mujeres migrantes;
b)Los embarazos precoces representan una tercera parte de todos los embarazos en el Estado Parte y suelen ser producto de actos de violencia sexual, como violación e incesto, y el suicidio es la principal causa de mortalidad materna entre las adolescentes;
c)Aún se realizan prácticas nocivas de esterilización forzada de mujeres y niñas con discapacidad e intervenciones quirúrgicas de niños intersexuales.
El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Fortalezca el acceso a los servicios de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, para las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las mujeres migrantes, entre otras cosas mediante servicios de salud que tengan en cuenta las diferencias culturales y los ajustes razonables;
b) Adopte medidas integrales para prevenir y eliminar la violencia sexual contra las niñas y las adolescentes, entre otras, haciendo obligatoria la educación sexual integral adecuada a la edad e iniciando campañas de sensibilización, velando por que las sobrevivientes, incluidas las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes, tengan acceso a servicios de salud mental confidenciales, tratamiento médico y atención psicosocial adecuados, y prevenga los embarazos precoces asegurándose de que todas las adolescentes tengan acceso gratuito a métodos anticonceptivos modernos;
c) Tipifique como delito la esterilización forzada y exija el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres con discapacidad y las mujeres y los niños y niñas intersexuales para cualquier intervención médica, sensibilizando a los profesionales de salud, los funcionarios judiciales y los agentes del orden sobre el carácter delictivo de estas prácticas nocivas.
Preocupa profundamente al Comité la criminalización categórica del aborto en el Estado Parte, que obliga a las mujeres y las niñas a recurrir a abortos peligrosos que ponen en grave peligro su vida y su salud y provocan altas tasas de suicidio entre las mujeres embarazadas, en particular tras una violación. Observa con preocupación que las mujeres que han intentado abortar o han sufrido un aborto espontáneo han sido condenadas a penas de hasta 40 años de prisión por homicidio agravado, en ocasiones sin haber tenido garantías de un juicio justo, como el derecho a la defensa letrada.
El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/SLV/CO/8-9 , párr. 39) e insta al Estado Parte a que:
a) Legalice el aborto en los casos de violación, incesto, amenaza para la vida o la salud de la mujer embarazada o malformación fetal grave y lo despenalice en cualesquiera otros supuestos, con miras a legalizar el aborto voluntario, seguro y accesible;
b) Suspenda inmediatamente las actuaciones penales contra las mujeres por aborto u “ homicidio agravado ” conexo, libere a todas las mujeres detenidas por esos cargos y reanude las actuaciones contra las mujeres condenadas por haberse sometido a un aborto con miras a absolverlas o indultarlas;
c) Vele por que, de conformidad con las directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre la atención para el aborto (2022), que ni las mujeres que se someten a un aborto ni los profesionales médicos que los practican sean objeto de sanciones penales, y que las mujeres y niñas tengan acceso efectivo a la atención de salud posterior al aborto;
d) Garantice que se respete el secreto profesional del personal médico y la confidencialidad de los pacientes mediante garantías legislativas suficientes y que el personal de los centros de salud aplique protocolos de cumplimiento.
Empoderamiento económico de las mujeres
El Comité observa con preocupación que:
a)Solo el 29 % de las mujeres utilizan productos financieros y que las mujeres rurales, las mayores, las jóvenes y las emprendedoras encuentran obstáculos para acceder a cuentas, préstamos, créditos y plataformas digitales, y que no hay ninguna medida legislativa ni regla específica que garantice que los productos de las instituciones bancarias satisfagan las necesidades de las mujeres, reduzcan los obstáculos y proporcionen servicios personalizados a las microempresas y a las mujeres rurales emprendedoras;
b)Las deportistas siguen encontrando obstáculos estructurales y prácticos en el deporte, como la insuficiencia de recursos, las disparidades salariales y la falta de vías de desarrollo profesional en la administración deportiva y el entrenamiento, a pesar de sus importantes logros en competiciones internacionales, lo que limita sus oportunidades económicas y su avance profesional en el sector deportivo.
El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte medidas para aumentar la inclusión financiera de las mujeres impartiendo conocimientos financieros básicos, eliminando los obstáculos que dificultan su acceso al crédito, productos bancarios y servicios digitales que tengan en cuenta las cuestiones de género, así como productos personalizados para las microempresarias rurales, incorpore métodos sensibles al género en los marcos fiscales y regulatorios de la economía digital, la inteligencia artificial, la energía verde y los servicios financieros y vele por que las trabajadoras informales y las cuidadoras tengan acceso a los sistemas de seguridad social para hacer frente a la feminización de la pobreza;
b) Promueva la participación de las mujeres en el deporte asignando recursos suficientes a las competiciones e instalaciones de los deportes de mujeres, aplicando políticas de igualdad salarial entre deportistas masculinos y femeninos, creando vías de desarrollo profesional para las mujeres en la administración y el entrenamiento deportivos, y estableciendo becas y sistemas de apoyo para las deportistas.
Mujeres del medio rural
El Comité reconoce el impacto positivo que ha tenido la disminución de la violencia relacionada con las pandillas en los derechos de las mujeres rurales. No obstante, observa con preocupación que:
a)Ni las políticas ni los planes de acción de desarrollo rural tienen incorporada la perspectiva de género;
b)Aproximadamente el 70 % de las mujeres rurales aún carecen de acceso directo al suministro de agua y las mujeres a menudo tienen que caminar largas distancias para ir a buscar agua;
c)Está contaminándose el agua debido a que se derogó la Ley de Prohibición de la Minería Metálica y se reanudaron las operaciones mineras;
d)Son altas las tasas de pobreza entre las mujeres rurales.
En consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016) , relativa a los derechos de las mujeres rurales, y la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Incorpore la perspectiva de género en las políticas y en los planes de acción de desarrollo rural;
b) Vele por que las mujeres rurales tengan acceso suficiente al agua potable y al saneamiento y reduzca la carga que supone para las mujeres tener que recorrer largas distancias para ir a buscar agua;
c) Se asegure de que las mujeres tengan acceso a agua potable, por ejemplo efectuando evaluaciones de impacto ambiental antes de autorizar actividades mineras e imponiendo multas estrictas a las empresas que contaminen las fuentes de agua;
d) Fortalezca las medidas para reducir la pobreza de las mujeres rurales.
Mujeres privadas de libertad
Preocupa seriamente al Comité que:
a)Las cárceles de mujeres se encuentran en una situación alarmante, ya que se han deteriorado significativamente en el actual estado de excepción, por lo que ponen en grave riesgo a las mujeres embarazadas, las madres puérperas y sus hijos, y se han desestimado miles de denuncias sobre las condiciones y el trato inapropiado que reciben en las cárceles;
b)Casi no hay ninguna atención médica en la unidad de maternidad de Izalco ni personal, equipo y suministros suficientes en las instalaciones para mujeres embarazadas y debido al grave hacinamiento, se ha trasladado a algunas reclusas a prisiones de población general o de hombres;
c)Las mujeres embarazadas y las puérperas detenidas no reciben atención prenatal ni posnatal regular, ya que se han recibido informes creíbles de que solo se las evalúa una vez durante el embarazo, se les administran medicamentos vencidos, fármacos contraindicados o no se les da medicación, se les deniega la atención obstétrica de urgencia y están en detención en régimen de incomunicación, de manera que no pueden comunicarse con la familia ni recibir atención médica regular;
d)Las madres detenidas con sus hijos viven en condiciones inapropiadas, pues no tienen acceso a agua limpia, suficiente nutrición ni atención pediátrica y viven en condiciones insalubres, y se ha confirmado la muerte de cuatro niños nacidos en cárceles administradas por los estados en 2025 debido a las condiciones insalubres y la falta de atención médica, además de informes de muertes adicionales de mujeres embarazadas y recién nacidos, entre los que se cuentan mortinatos debido a que se les denegó la atención médica;
e)No hay datos oficiales sobre el número total de mujeres embarazadas que siguen detenidas (que probablemente supere las 250), los desenlaces de los embarazos ni las tasas de mortalidad materna e infantil;
f)El Estado Parte no cumple la legislación nacional vigente que protege a las mujeres durante el período perinatal, en particular la Ley Nacer con Cariño, y se transgreden las garantías constitucionales, en particular el habeas corpus de las mujeres embarazadas y las madres detenidas.
Recordando su recomendación general núm. 24 (1999) , relativa a la mujer y la salud, las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), el Comité insta al Estado Parte a que:
a) Mejore las condiciones en los centros de detención para mujeres a fin de velar por que se cumplan las normas dispuestas en las Reglas de Bangkok y las Reglas de Nelson Mandela en materia de la atención de salud, saneamiento, nutrición, agua limpia y condiciones de vida que protejan la dignidad y la integridad física, mental y moral de las mujeres detenidas, y garantice que un organismo de supervisión externo examine de forma independiente las denuncias presentadas por las mujeres detenidas;
b) Garantice que la unidad de maternidad de Izalco y otras instalaciones donde hay mujeres embarazadas privadas de libertad cuenten con personal médico calificado, como obstetras, pediatras, enfermeras y parteras disponibles las 24 horas del día y con el equipo y los suministros necesarios para ofrecer atención prenatal, obstétrica, posnatal y pediátrica integral, y ponga fin a los traslados de reclusas a prisiones de población general o masculinas, a fin de que solo se recluya a las mujeres en cárceles segregadas;
c) Vele por que todas las mujeres embarazadas y en puerperio que se encuentran detenidas reciban atención médica integral, en la que se les realicen exámenes médicos, pruebas de laboratorio y ecografías, se les administren medicamentos seguros y no vencidos, prohíba los medicamentos contraindicados durante el embarazo, otorgue acceso inmediato a la atención obstétrica de urgencia y ponga fin a la detención en régimen de incomunicación, a fin de que la familia pueda mantenerse en contacto regular con la mujer y reciban atención médica con regularidad;
d) Mejore con urgencia las condiciones en que viven las madres recluidas con sus hijos garantizándoles acceso a agua limpia, nutrición suficiente, atención médica pediátrica integral, juegos, educación, programas de desarrollo y entornos higiénicos y seguros, investigue inmediatamente todas las muertes de niños en detención, exija que los responsables rindan cuentas y aplique medidas para prevenirlas;
e) Instituya sistemas integrales para recopilar datos sobre las embarazadas detenidas, como el número, la edad gestacional, el desenlace del embarazo, las tasas de mortalidad y el acceso a la atención médica, y publique los datos con regularidad;
f) Vele por que se apliquen todas las disposiciones de la Ley Nacer con Cariño a las mujeres detenidas, supervisando su aplicación de manera independiente, restablezca los derechos constitucionales, incluidos el habeas corpus (art. 11 de la Constitución), la defensa (art. 12) y la comparecencia inicial al cabo de 72 horas (art. 13), y dé prioridad a las alternativas no privativas de libertad para las embarazadas y las madres, de conformidad con las Reglas de Bangkok.
Defensoras de los derechos humanos
El Comité observa con preocupación las reiteradas amenazas, intimidaciones y represalias que reciben las defensoras de los derechos humanos, en particular las que defienden la salud y los derechos sexuales y reproductivos y a las víctimas de desaparición forzada. Observa con especial preocupación que:
a)No hay ninguna ley que proteja específicamente a las defensoras de los derechos humanos;
b)Las defensoras de los derechos humanos son objeto de detención arbitraria, criminalización, vigilancia y persecución en el contexto del estado de excepción;
c)Hay casos documentados de acoso e intimidación, incluso de violencia digital y acoso en línea contra mujeres periodistas y defensoras de los derechos humanos, y que esos casos no se investigan, llevan a juicio ni reciben condena efectiva;
d)La Ley de Agentes Extranjeros impone restricciones excesivas al trabajo de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres.
Recordando su recomendación general núm. 33, el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Ofrezca medidas de protección, vías seguras de denuncia y apoyo psicosocial a las defensoras de los derechos humanos, investigue y enjuicie todos los actos de acoso, violencia de género, intimidación y represalias tanto en medios digitales como no digitales, y garantice el derecho de las defensoras de los derechos humanos a un juicio justo y a protección sensible al género;
b) Ponga en libertad de inmediato a todas las defensoras de los derechos humanos detenidas por su labor legítima;
c) Ponga fin a la impunidad castigando como corresponde a los autores de actos de acoso, intimidación, amenazas, violencia digital y represalias contra las defensoras de los derechos humanos;
d) Derogue la Ley de Agentes Extranjeros a fin de que las organizaciones de derechos de las mujeres y las defensoras de los derechos humanos puedan desempeñar su labor legítima sin impedimentos y cree un entorno propicio para las defensoras de los derechos humanos.
Mujeres y niñas con discapacidad
El Comité observa con preocupación que:
a)No hay información sobre el impacto de género de la ley por la que se disuelve el Consejo Nacional para la Inclusión de Personas con Discapacidad, que tiene ante sí la Asamblea Legislativa;
b)Es alta la tasa de pobreza de las mujeres con discapacidad y que no hay información sobre la aplicación y el seguimiento de la cuota de empleo establecida por la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad;
c)Las mujeres y niñas con discapacidad tienen una participación limitada en los procesos decisorios sobre las políticas y estrategias para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular en lo que respecta al acceso a la justicia, la protección contra la violencia de género, la educación y el empleo accesibles e inclusivos.
Recordando su recomendación general núm. 18 (1991) , relativa a las mujeres discapacitadas, el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Se asegure de evaluar el impacto de género de la ley por la que se disuelve el Consejo Nacional de Inclusión de las Personas con Discapacidad;
b) Vele por la aplicación y el seguimiento efectivos de la cuota de empleo establecida en la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, prestando especial atención a las mujeres con discapacidad, y adopte medidas específicas para hacer frente a la alta tasa de pobreza de las mujeres con discapacidad;
c) Se asegure de incluir a las mujeres y niñas con discapacidad en los procesos decisorios sobre las políticas y estrategias para promover la igualdad de oportunidades, en particular en lo que respecta al acceso a la justicia, la protección contra la violencia de género, la educación y el empleo accesibles e inclusivos.
Cambio climático y reducción del riesgo de desastres
El Comité observa con preocupación:
a)Que las mujeres no tienen una representación equitativa en los procesos de elaboración de leyes, políticas y programas sobre mitigación y adaptación al cambio climático, financiación climática, respuesta en caso de desastres y reducción del riesgo de desastres, y que es insuficiente la información sobre la participación de las mujeres en la elaboración y aplicación de las contribuciones determinadas a nivel nacional y las estrategias de mitigación del cambio climático;
b)Que no se celebran consultas sustantivas con las mujeres desplazadas y afectadas por el cambio climático, pese a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció que el “derecho a no ser desplazado por la fuerza” es uno de los derechos humanos particularmente afectados por el cambio climático;
c)Que las defensoras del clima tienen escasa participación en las negociaciones sobre la financiación climática y en las negociaciones bilaterales y multilaterales sobre las obligaciones de diligencia debida de los Estados desarrollados en materia de cambio climático.
En consonancia con su recomendación general núm. 37 (2018) , relativa a las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda que el Estado Parte revise sus estrategias de adaptación y reducción del riesgo de desastres teniendo en cuenta los perjuicios derivados del cambio climático para los medios de vida de las mujeres, y garantice una representación paritaria de mujeres y hombres en la elaboración, aprobación y aplicación de las leyes, políticas y programas en materia de cambio climático, respuesta en casos de desastre y reducción del riesgo de desastres, concretamente a través de las siguientes actuaciones:
a) Aumentando los conocimientos básicos y la concienciación acerca del cambio climático y la gestión del riesgo de desastres de las mujeres y las niñas para que participen de forma efectiva en los procesos decisorios relativos al cambio climático y en la formulación de estrategias y medidas de adaptación destinadas a incrementar la resiliencia de las mujeres y las niñas ante las consecuencias del cambio climático;
b) Instituyendo mecanismos eficaces que velen por la consulta y la participación sustantivas de las mujeres desplazadas y afectadas por el cambio climático en todas las decisiones relacionadas con el clima;
c) Velando por que las defensoras del clima, las abogadas especializadas en cuestiones climáticas y las organizaciones de mujeres participen en todas las negociaciones sobre financiación climática y en las negociaciones bilaterales y multilaterales sobre el cambio climático, en particular en las relativas a las obligaciones de los Estados desarrollados de proporcionar apoyo financiero y tecnológico, de manera que se tengan en cuenta los conocimientos y las perspectivas de las mujeres al defender la justicia climática en los Estados Partes.
Matrimonio y relaciones familiares
El Comité observa con preocupación que:
a)Siguen celebrándose uniones precoces (antes de los 18 años), que afectan aproximadamente a una de cada cinco mujeres que hoy tienen entre 20 y 24 años, sobre todo en las zonas rurales, y que van desde el matrimonio formal hasta la convivencia informal, de manera que eluden las protecciones jurídicas y a menudo los hombres son mucho más mayores que las niñas, lo que las expone a coacción, explotación y mayor exposición a los riesgos asociados al matrimonio infantil;
b)Si bien el Código de Familia reconoce las uniones de hecho y la igualdad formal de derechos, las mujeres aún encuentran obstáculos, en particular en lo que respecta a la división de bienes, la manutención, la herencia y las prestaciones sociales tras la disolución del matrimonio, e impedimentos estructurales que limitan el ejercicio efectivo de los derechos tras el divorcio;
c)No están reconocidos ni el matrimonio ni las uniones entre personas del mismo sexo, se niega a las mujeres que tienen una relación con otra mujer protecciones jurídicas equivalentes en cuestiones de familia y, a diferencia de las mujeres solteras, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales no tienen derecho a adoptar niños ni, por ejemplo, a transmitir la ciudadanía a los hijos adoptados;
d)No se reconoce la violencia ejercida contra los hijos para dañar a la madre ni se dispone de protocolos claros para identificar esas situaciones, sobre todo en el contexto de la separación, a pesar de que está vigente la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.
Recordando sus recomendaciones generales núm. 21 (1994) , relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm. 29 (2013) , relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y la recomendación general núm. 31 y la observación general núm. 18, aprobadas de manera conjunta, relativas a las prácticas nocivas, el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Prevenga y aborde los matrimonios precoces y forzados, la explotación de las mujeres en matrimonios con diferencias de edad importantes y el riesgo de matrimonio infantil, en particular en las zonas rurales;
b) Vele por que realmente se aplique el marco jurídico sobre las uniones de hecho y el divorcio para que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres en materia de división de bienes, manutención, custodia y acceso a las prestaciones sociales, elimine los obstáculos estructurales, en particular la dependencia económica y los estereotipos de género, y obtenga datos desglosados para evaluar la aplicación;
c) Reconozca los matrimonios y las uniones entre personas del mismo sexo, garantice los derechos a las protecciones jurídicas y a la vida familiar de todas las parejas, sin discriminación y en pie de igualdad con las demás, incluido el derecho a adoptar niños, y modifique la legislación a fin de que no haya discriminación por la orientación sexual y la identidad de género, entre otros ámbitos, en materia de adopción y transmisión de la ciudadanía, de manera que todos los niños gocen de los derechos de ciudadanía en pie de igualdad con los demás, incluidos los de madres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;
d) Elabore protocolos que permitan reconocer y prevenir la violencia de género contra los niños con el fin de dañar a la madre y garantice que los tribunales de familia y penales suspendan o restrinjan el contacto cuando se detecte ese riesgo.
Recopilación y análisis de datos
El Comité observa con preocupación que no se recopilan datos en numerosos ámbitos pertinentes para la aplicación de la Convención.
El Comité recomienda que el Estado Parte fomente y cree capacidades para usar las tecnologías más apropiadas al reunir datos estadísticos —en particular sobre la prevalencia de la violencia de género contra las mujeres y de la trata de mujeres y niñas, el acceso a la educación y la situación socioeconómica de las mujeres—, desglosados por edad, origen étnico, raza y situación de discapacidad, con el propósito de concebir y aplicar leyes, políticas, programas y presupuestos que se adapten a las necesidades y respondan a las cuestiones de género.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
Tras el trigésimo aniversario de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el Comité exhorta al Estado Parte a que reafirme su aplicación y reevalúe la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Difusión
El Comité solicita que el Estado Parte vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado Parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, la Asamblea Legislativa y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.
Ratificación de otros tratados
El Comité señala que la adhesión del Estado Parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en los que todavía no es parte.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité solicita que el Estado Parte, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 14, 24 f), 38 b) y 44 a).
Preparación del próximo informe
El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del undécimo informe periódico del Estado Parte de conformidad con un calendario claro y normalizado de presentación de los futuros informes de los Estados Partes (resolución 79/165 de la Asamblea General, párr. 6) y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado Parte. El próximo informe periódico debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.
El Comité solicita que el Estado Parte se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).