Lista de cuestiones y preguntas relativa a los informes periódicos cuarto y quinto combinados de las Islas Cook *
Generalidades
Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, ubicación geográfica, condición de minoría y origen socioeconómico, sobre la situación actual de las mujeres y las niñas en el Estado Parte, con el fin de poder realizar un seguimiento de la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, sírvanse indicar cómo prevé el Estado parte mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención para respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y medir los progresos realizados en la aplicación de la Convención y en la promoción de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, en particular en lo que respecta a las esferas concretas que se examinan en el presente documento.
Visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité
Recordando el párrafo 12 de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/COK/CO/2-3) y observando que aún no se han incorporado las disposiciones de la Convención en la legislación nacional (párr. 45), sírvanse proporcionar información y un calendario claro sobre:
a)La incorporación de las disposiciones de la Convención en la legislación nacional y la finalización de las reformas legislativas necesarias para asegurar el cumplimiento de la Convención;
b)La realización de actividades de concienciación sobre la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre los miembros del poder judicial, los fiscales, los abogados, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el público en general, utilizando todos los medios apropiados, incluidos los medios de comunicación, tales como la radio e Internet, las tradiciones orales y otros métodos culturalmente adecuados, a fin de garantizar que la información llegue a todas las zonas, incluidas las islas periféricas (Pa Enua);
c)Si la Convención, las recomendaciones generales y las observaciones finales del Comité se han invocado en decisiones judiciales.
Marco legislativo
Recordando el párrafo 10 de las anteriores observaciones finales del Comité y observando que aún no existe una definición amplia del concepto de discriminación contra la mujer (párr. 43), sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para aprobar una definición amplia del concepto de discriminación contra la mujer, que abarque la discriminación tanto directa como indirecta en los ámbitos público y privado, así como las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con el artículo 1 de la Convención;
b)Las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra las trabajadoras migrantes y sus hijos en el acceso a las prestaciones por maternidad, las prestaciones de bienestar infantil y el permiso parental remunerado en virtud de la Ley de Relaciones Laborales de 2012 y las políticas de bienestar social;
c)Si se han establecido mecanismos de evaluación del impacto de género para las leyes, políticas y programas propuestos, incluidos los grandes proyectos de desarrollo tales como la minería en aguas profundas, y si la Crown Law Office revisa los proyectos de ley con el fin de garantizar su coherencia con la Convención.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
Recordando el párrafo 18 de las anteriores observaciones finales del Comité y observando que la insuficiencia de recursos financieros específicos ha obstaculizado la aplicación efectiva de los programas de igualdad de género (párr. 29), sírvanse proporcionar información sobre:
a)Los recursos asignados a la División de Servicios Sociales, los resultados del examen de la Política Nacional sobre Igualdad de Género y Empoderamiento de las Mujeres de 2019-2024, y las medidas para garantizar una consulta significativa e inclusiva con diversas partes interesadas durante la elaboración de políticas y planes de acción;
b)El calendario y los recursos asignados a la Dependencia de Violencia de Género, así como los mecanismos para fortalecer la coordinación entre todas las partes interesadas que aplican políticas de igualdad de género, en particular con las organizaciones de la sociedad civil;
c)Las medidas para establecer asignaciones presupuestarias gubernamentales específicas y sostenibles para programas de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres, que vayan más allá de la financiación externa a corto plazo y del Fondo de Impacto Social;
d)La viabilidad de crear un organismo nacional específico, dotado de recursos suficientes, para coordinar las políticas de género en estrecha colaboración con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la mujer.
Institución nacional de derechos humanos
Recordando el párrafo 16 de las anteriores observaciones finales del Comité y observando que aún no se ha establecido una institución nacional de derechos humanos conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, anexos a la resolución 48/134 de la Asamblea General) (párr. 53), sírvanse proporcionar información y un calendario para:
a)La finalización del examen de la Ley del Defensor del Pueblo de 1984 para incorporar las funciones de la institución nacional de derechos humanos, garantizando una consulta pública significativa con las comunidades de Pa Enua y la realización de actividades de concienciación al respecto;
b)Las medidas para aumentar la concienciación sobre los mecanismos de denuncia disponibles y garantizar el acceso de las mujeres, incluidas las migrantes y las de las comunidades de Pa Enua, considerando que hasta la fecha no se ha presentado ninguna denuncia por discriminación por motivos de sexo o género (párr. 56), y para garantizar que se examinen las denuncias relativas a los medios de comunicación que difunden imágenes discriminatorias por motivos de género, cosifican o degradan a las mujeres o promueven las formas de masculinidad violenta.
Medidas especiales de carácter temporal
Recordando el párrafo 20 de las anteriores observaciones finales del Comité, y observando que el Estado Parte no ha adoptado medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, sírvanse proporcionar un calendario y medidas concretas para introducir medidas especiales de carácter temporal, incluidas cuotas y escaños reservados, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004), sobre las medidas especiales de carácter temporal, con el fin de aumentar la representación de las mujeres en todos los ámbitos en los que están infrarrepresentadas o en situación de desventaja, incluidos la vida política, la educación y el mercado laboral, en particular en los sectores dominados por los hombres. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para sensibilizar a los funcionarios públicos, los responsables políticos, los partidos políticos y el público en general acerca del carácter no discriminatorio y la importancia de las medidas especiales de carácter temporal.
Acceso a la justicia
Recordando el párrafo 14 de las anteriores observaciones finales del Comité y observando la indicación del Estado Parte de que esta recomendación aún no se ha aplicado (párr. 51), sírvanse aclarar el calendario para ampliar la asistencia jurídica a las mujeres que son víctimas de discriminación por motivos de sexo o género. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres en Pa Enua tengan acceso a los servicios jurídicos, los tribunales y los mecanismos de justicia, así como sobre los obstáculos que impiden a las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes, acceder a la justicia, y sobre las medidas adoptadas para reforzar la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de odio y la violencia de género dirigida contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.
Estereotipos de género y prácticas nocivas
Sírvanse proporcionar información sobre:
a)La asignación de recursos y el establecimiento de objetivos cuantificables para aplicar estrategias destinadas a eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios de género, incluidas medidas específicas dirigidas a las comunidades de Pa Enua, programas que involucren a hombres y niños en la lucha contra la violencia de género y la promoción de la responsabilidad compartida en las tareas domésticas y el cuidado de los hijos, y mecanismos para evaluar el impacto y la eficacia de dichas medidas;
b)Las medidas para apoyar al Consejo de los Medios de Comunicación en la adopción de un código de ética específico en materia de género que promueva representaciones positivas y no estereotipadas de las mujeres y las niñas, incluidas medidas para abordar los estereotipos de género nocivos perpetuados a través de los medios sociales y la violencia de género facilitada por la tecnología;
c)El calendario para completar la revisión de la Ley del Matrimonio de 1973 con el fin de elevar la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años, independientemente del género y sin excepciones, y medidas adoptadas para abordar prácticas tradicionales como el precio de la novia con el fin de garantizar que no contribuyan a la mercantilización de las mujeres.
Violencia de género contra la mujer
Recordando el párrafo 24 de las observaciones finales del Comité y su recomendación general núm. 35 (2017) relativa a la violencia de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, sírvanse aclarar las medidas y el calendario para:
a)La situación de la Unidad de Violencia de Género, incluidos los recursos sostenibles asignados, el calendario para la adopción de la política nacional sobre violencia de género y los mecanismos de coordinación con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la mujer;
b)La evaluación de la aplicación y la eficacia de la Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017;
c)La formación periódica y obligatoria para todos los profesionales pertinentes, incluidos jueces, fuerzas del orden, proveedores de servicios de salud y trabajadores sociales, en particular en Pa Enua, sobre enfoques sensibles al género para prevenir y responder a la violencia de género contra las mujeres y crear capacidad local sostenible;
d)Garantizar que las respuestas jurídicas ante la violencia doméstica, el acoso, el abuso emocional, la violencia de género facilitada por la tecnología y la explotación sexual infantil en línea sean integrales y proporcionen prevención, protección y reparación a las víctimas/sobrevivientes;
e)Garantizar que cualquier procedimiento alternativo de solución de controversias en casos de violencia de género solo se utilice con el consentimiento libre e informado de las víctimas/sobrevivientes y cuando no haya indicios de riesgos adicionales;
f)El establecimiento de refugios específicos con recursos sostenibles en todas las islas, teniendo en cuenta la dependencia actual de las instalaciones turísticas, las viviendas particulares y las iglesias, especialmente en Pa Enua (párr. 120), y garantizando la confidencialidad y la seguridad de la ubicación de los refugios;
g)La aprobación de directrices clínicas que cumplan con las normas de la Organización Mundial de la Salud en materia de respuesta del sector de la salud a la violencia sexual y de género, prestación de atención integral tras una violación queincluya anticoncepción de emergencia, profilaxis posterior a la exposición al VIH, profilaxis de infecciones de transmisión sexual, atención forense, apoyo psicosocial y acceso al aborto legal, e integración del Paquete de Servicios Iniciales Mínimos para la Salud Reproductiva en los marcos de preparación y respuesta para casos de desastre;
h)La realización de una encuesta actualizada sobre la prevalencia de la violencia de género contra las mujeres, teniendo en cuenta que el estudio más reciente se llevó a cabo en 2014, y el establecimiento de un sistema coordinado de recopilación de datos desglosados por edad, sexo, discapacidad y ubicación.
Trata y explotación de la prostitución
Recordando el párrafo 26 de las anteriores observaciones finales del Comité y observando que el Estado Parte ha indicado que esas recomendaciones aún no se han aplicado debido a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y a la escasez de recursos financieros (párr. 125), sírvanse proporcionar un calendario e información sobre los recursos asignados para su aplicación. Sírvanse también proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para modificar el apartado 161 de la Ley de Delitos de 1969 a fin de despenalizar la prostitución;
b)Si se ha realizado un estudio amplio sobre la trata de mujeres y niñas, incluida la trata facilitada por la tecnología, y su relación con la industria de turismo, la minería en aguas profundas y las industrias extractivas, así como con el sector marítimo, incluidos los pescadores y marineros extranjeros;
c)Datos desglosados por sexo sobre los casos de trata investigados y enjuiciados, las condenas y penas impuestas, los mecanismos de identificación de víctimas y los servicios de apoyo y rehabilitación para las víctimas de trata, incluidas las víctimas de trata con fines de explotación de la prostitución;
d)Los programas de salida y las oportunidades alternativas de generación de ingresos sostenibles para las mujeres y niñas que deseen abandonar la prostitución;
e)Las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Participación en la vida política y pública
De conformidad con la recomendación general núm. 40 (2024), relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aumentar la representación de las mujeres con miras a alcanzar la paridad, en particular:
a)La reforma de la Ley Electoral de 2004 para aumentar la representación de las mujeres en el Parlamento;
b)Las medidas para aumentar la representación de las mujeres en los consejos gubernamentales de las islas, en particular en Pa Enua, y la revisión de la Ley de Gobierno de las Islas de 2012-2013;
c)Las medidas para aumentar la representación de las mujeres en puestos de alta dirección en la función pública y el sector laboral, y el apoyo a las mujeres candidatas y los recursos asignados a la Asamblea Electoral de Parlamentarias de las Islas Cook para promover la participación significativa de las mujeres en la vida política.
Observando la ausencia de mujeres jueces en el Tribunal Superior y el Tribunal de Apelaciones (párr. 132) y la infrarrepresentación general de las mujeres en el poder judicial y los órganos decisorios designados, incluidos los consejos estatutarios, sírvanse proporcionar datos sobre la representación de las mujeres y las tendencias a lo largo del tiempo, así como sobre las medidas adoptadas para subsanar la infrarrepresentación.
Educación
Recordando la recomendación general núm. 36 (2017) del Comité, relativa al derecho de las niñas y las mujeres a la educación, sírvanse proporcionar información sobre:
a)Los sistemas de recopilación de datos para verificar que se respete el acceso de las niñas y las mujeres a la educación en todos los niveles, que incluyan las tasas de abandono escolar, desglosadas por sexo, edad, discapacidad, ubicación y tipo de escuela;
b)La situación de los programas educativos destinados a garantizar la permanencia y reintegración de las niñas embarazadas y las madres jóvenes, incluidas las sanciones a las escuelas que expulsan a las niñas embarazadas;
c)Los recursos asignados para implementar la Política de Educación Inclusiva (2017), especialmente en Pa Enua, teniendo en cuenta los retos que supone apoyar a las niñas con discapacidades psicosociales y de aprendizaje;
d)La prestación de educación obligatoria, integral y adecuada a la edad sobre los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, incluidos el consentimiento, la autonomía corporal, los anticonceptivos, la prevención del embarazo precoz, las infecciones de transmisión sexual y la violencia de género, los mecanismos para vigilar que se combatan los estereotipos discriminatorios de género en la prestación de servicios, y para controlar si se imparte fuera del ámbito escolar;
e)Las medidas adoptadas, además de las exposiciones científicas y el Club de Robótica, para abordar la infrarrepresentación de las mujeres y las niñas en la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas, las tecnologías de la información y las comunicaciones, la inteligencia artificial y los oficios técnicos;
f)Las medidas para promover la enseñanza y el uso de la lengua maorí en la educación con el fin de preservar la identidad cultural y garantizar la transmisión intergeneracional, especialmente entre las niñas y las mujeres jóvenes;
g)Las medidas adoptadas para impartir una educación inclusiva para las mujeres y niñas con discapacidad, en particular en Pa Enua, y para proporcionar adaptaciones razonables e instalaciones y materiales accesibles.
Empleo
Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas para corregir la sobrerrepresentación de las mujeres en el trabajo informal, a tiempo parcial y no remunerado, y para aumentar la participación en la fuerza laboral y abordar la segregación ocupacional vertical y horizontal;
b)Los mecanismos para garantizar que se cumple el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, incluidas auditorías salariales obligatorias y periódicas, inspecciones laborales, transparencia salarial, clasificación de puestos de trabajo sin distinción de género y sanciones por incumplimiento, teniendo en cuenta que actualmente las revisiones salariales solo se llevan a cabo cuando se presenta una denuncia;
c)Los protocolos centrados en los supervivientes para los casos de acoso y abuso sexual en el lugar de trabajo que existen entre la División de Trabajo, los organismos pertinentes y las fuerzas del orden, y si se ha establecido un sistema de detección de la explotación, el abuso y el acoso sexual para los inversores;
d)Las medidas para garantizar la inclusión de las mujeres en el sistema de pensiones y para verificar si los períodos dedicados a la crianza de los hijos se tienen en cuenta a la hora de calcular las prestaciones de jubilación;
e)Las medidas para promover el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y familiares;
f)La eliminación de las barreras al empleo para las mujeres con discapacidad, incluidas la formación profesional, las adaptaciones razonables y la protección social para aquellas que no pueden trabajar.
Salud
Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las causas fundamentales de las tasas de embarazo precoz y las estrategias de prevención más allá del suministro de anticonceptivos;
b)Las medidas para garantizar el acceso equitativo a los servicios de salud sexual y reproductiva y a los servicios de aborto seguro, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, y para aumentar el número y la disponibilidad de especialistas en ginecología y obstetricia, incluidas las médicas, en particular en Pa Enua;
c)El calendario para despenalizar y legalizar el aborto, al menos en casos de violación, incesto y amenaza para la vida o la salud de la persona embarazada, los criterios para acceder a los servicios de aborto mediante derivación a Nueva Zelandia (párr. 190) y las medidas para superar las barreras financieras y geográficas;
d)El calendario para realizar una evaluación de las necesidades en materia de salud mental de las mujeres y elaborar programas para abordar la depresión posparto;
e)La adopción de directrices clínicas para la respuesta del sector de la salud a la violencia sexual y la violencia de pareja, incluidos los protocolos de atención tras una violación, de conformidad con las normas de la Organización Mundial de la Salud;
f)Las intervenciones para hacer frente a las altas tasas de obesidad y de diabetes gestacional;
g)Las medidas para garantizar que las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales tengan acceso a servicios de salud adecuados e imparciales, incluidos los relacionados con la salud mental, sexual y reproductiva, y la atención médica que afirme su género, cuando corresponda, así como para garantizar que los proveedores de servicios de salud estén debidamente capacitados;
h)Las medidas para garantizar la toma de decisiones con apoyo, los derechos sexuales y reproductivos y la autonomía de las mujeres con discapacidad en el ámbito de la salud, evitando procedimientos coercitivos como la esterilización forzada, el aborto coercitivo y la institucionalización, y apoyando su derecho a la vida familiar.
Empoderamiento económico
Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Los datos sobre el acceso de las mujeres al crédito a través de la Junta de Comercio e Inversiones Empresariales, incluidas las tasas de aprobación y las barreras, y si se prevén mecanismos de apoyo financiero específicos para las empresas de propiedad de mujeres;
b)Si las disposiciones relativas al permiso de maternidad y paternidad y las subvenciones para el cuidado de los hijos se extienden a las mujeres con empleos informales y a las trabajadoras migrantes, y un calendario para ampliar las prestaciones de bienestar social a las trabajadoras migrantes;
c)Los mecanismos de evaluación para valorar la eficacia y la sostenibilidad de los programas de empoderamiento económico de la mujer;
d)Las medidas concretas para valorar y apoyar el trabajo no remunerado de las mujeres en la agricultura, los recursos marinos, la economía azul y el trabajo doméstico.
Mujeres del medio rural
Recordando el párrafo 40 de las anteriores observaciones finales del Comité y la recomendación general núm. 34 (2016), relativa a los derechos de las mujeres rurales, sírvanse proporcionar información sobre las estrategias integrales para abordar los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres rurales en Pa Enua, incluido el acceso limitado a la educación, las oportunidades de empleo, la atención de la salud, la propiedad de la tierra, el agua potable, los mecanismos judiciales y los procesos de toma de decisiones, así como las medidas para abordar los retos en materia de transporte y logística.
Mujeres afectadas por formas interseccionales de discriminación
Sírvanse proporcionar información sobre:
a)El calendario para la ampliación de las prestaciones sociales y protecciones laborales a las trabajadoras migrantes y sus hijos, teniendo en cuenta que actualmente no tienen derecho a asistencia social (párr. 180);
b)Las medidas para garantizar que los migrantes y sus hijos tengan acceso a la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y determinar si la cobertura del seguro médico se extiende a las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo;
c)Las medidas para garantizar que las mujeres migrantes que sufren acoso sexual, explotación o abuso puedan denunciar las violaciones de forma segura y obtener acceso a la justicia y a los servicios de apoyo sin temor a ser deportadas o sufrir represalias;
d)El acceso a la educación para los hijos de las trabajadoras migrantes y el acceso no discriminatorio a las prestaciones de bienestar infantil y los servicios sociales.
Recordando el párrafo 44 de las anteriores observaciones finales del Comité y observando que se despenalizaron las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo mediante la Ley de Enmienda de Delitos (Delitos Sexuales) de 2023, sírvanse proporcionar información sobre las actividades de sensibilización para abordar la estigmatización y la discriminación contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en todos los ámbitos, así como sobre los estudios disponibles para comprender los obstáculos que impiden el pleno disfrute de sus derechos humanos y garantizar servicios adecuados de protección y apoyo.
Sírvanse proporcionar información sobre:
a)La evaluación de la aplicación de la Política de Desarrollo Inclusivo para las Personas con Discapacidad 2020-2025, incluidos los avances, los retos, los recursos asignados y los planes de renovación, a medida que la política se acerca a su fecha de finalización, en relación con las mujeres y niñas con discapacidad;
b)Las medidas para asegurar la accesibilidad a la información, las comunicaciones, las instalaciones públicas, el transporte y los servicios en todas las islas;
c)La realización de estudios y la recopilación de datos desglosados por sexo y discapacidad para comprender las barreras a las que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad para disfrutar plenamente de los derechos humanos en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud, la protección contra la violencia de género, la participación política y el acceso a la justicia.
Cambio climático y reducción del riesgo de desastres
Recordando la recomendación general núm. 37 (2018), relativa a las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación significativa de las mujeres en la elaboración, aplicación y supervisión de las políticas sobre el cambio climático, integrar enfoques que tengan en cuenta las cuestiones de género en el marco de acción estratégico nacional para el medio ambiente para 2024-2028 y en las estrategias de reducción del riesgo de desastres, evaluar los efectos interseccionales del cambio climático diferenciados por género, proteger a las defensoras de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente y recopilar datos desglosados por sexo sobre los efectos del clima y la representación de las mujeres en la toma de decisiones relacionadas con el clima, en particular en lo que respecta a las industrias extractivas y la minería en aguas profundas.
Matrimonio y relaciones familiares
Sírvanse proporcionar el calendario y el estado del examen de la Ley de Bienes Matrimoniales de 1991-1992 para garantizar la igualdad de derechos de propiedad de las mujeres en el matrimonio y tras su disolución, en particular en lo que respecta a la división de bienes, la herencia y la custodia de los hijos, así como las medidas para garantizar la igualdad de derechos de las mujeres en las relaciones de hecho, en particular respecto de la división de bienes, la custodia de los hijos y la protección económica.
Ratificación de otros tratados
Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para ratificar los nueve principales tratados internacionales de derechos humanos, así como todos los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo en los que aún no es Parte.