Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
107º período de sesiones(8 a 30 de agosto de 2022)
108º período de sesiones(14 de noviembre a 2 de diciembre de 2022)
109º período de sesiones(11 a 28 de abril de 2023)
Naciones Unidas • Nueva York , 2023
Not a
ISSN XXX XXXXX
Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas significa que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.
[6 de septiembre de 2023]
Índice
Página
Carta de envío1
Capítulo
I.Cuestiones de organización y cuestiones conexas3
A.Estados partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial3
B.Períodos de sesiones y programas3
C.Miembros3
D.Miembros de la Mesa4
E.Cooperación con la Organización Internacional del Trabajo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y los mecanismos regionales de derechos humanos4
F.Otros asuntos4
G.Aprobación del informe anual del Comité5
II.Prevención de la discriminación racial, incluido el procedimiento de alerta temprana y acción urgente6
A.Declaraciones6
B.Decisión6
C.Examen de situaciones con arreglo al procedimiento de alerta temprana y acción urgente6
III.Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención9
IV.Seguimiento del examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención10
V.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 11 de la Convención11
VI.Métodos de trabajo y reglamento12
VII.Estados partes cuyos informes debían haberse presentado hace ya mucho tiempo13
A.Informes que debían haberse presentado hace al menos diez años13
B.Informes que debían haberse presentado hace al menos cinco años15
C.Medidas adoptadas por el Comité para que los Estados partes presenten sus informes15
VIII.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 14 de la Convención17
IX.Seguimiento de las comunicaciones individuales20
X.Seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y de la Conferencia de Examen de Durban y actividades de promoción relacionadas con la Convención22
XI.Recomendación general sobre la discriminación racial y el derecho a la salud23
XII.Examen de copias de peticiones, copias de informes y otras informaciones referentes a los Territorios en Fideicomiso y No Autónomos y a cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de conformidad con el artículo 15 de la Convención24
XIII.Represalias25
Carta de envío
9 de agosto de 2023
Señor Secretario General:
Me complace transmitirle el informe anual del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
El informe contiene información sobre los períodos de sesiones 107º, 108º y 109º del Comité, celebrados del 8 al 30 de agosto de 2022, del 14 de noviembre al 2 de diciembre de 2022 y del 11 al 28 de abril de 2023, respectivamente.
A pesar de los efectos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), los períodos de sesiones 107º, 108º y 109º se celebraron de forma presencial. Solo unas pocas reuniones adoptaron el formato híbrido.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que han ratificado 182 Estados, es la base normativa sobre la que se deberían impulsar las iniciativas internacionales para eliminar la discriminación racial.
Durante sus períodos de sesiones 107º, 108º y 109º, el Comité siguió atendiendo a un importante volumen de trabajo en relación con el examen de los informes de los Estados partes (véase el cap. III) y la situación de varios Estados partes con arreglo a su procedimiento de alerta temprana y acción urgente (véase el cap. II). El Comité examinó también la información presentada por varios Estados partes en el marco de su procedimiento de seguimiento del examen de los informes (véase el cap. IV).
Aunque la pandemia de COVID-19 se ha frenado desde el punto de vista de su gravedad, sus consecuencias siguen afectando a grupos y personas que ya son vulnerables a la discriminación racial. El Comité ha respondido a la situación de la pandemia recordando sus obligaciones a los Estados partes y les ha pedido que velasen por el acceso efectivo y no discriminatorio a las vacunas contra la COVID-19 mediante la cooperación y guiados por el principio de solidaridad internacional. En la misma línea, el Comité se ha embarcado en la elaboración de una recomendación general sobre la discriminación racial en el disfrute del derecho a la salud, basándose también en las lecciones aprendidas de la pandemia de COVID‑19.
La atención del Comité se centró además en la situación de los migrantes que huyen de sus países para buscar refugio en el extranjero. Las condiciones de acogida y de vida que encuentran suelen ser inadecuadas o inexistentes; con frecuencia, son víctimas de terribles actos de discriminación racial, se enfrentan al rechazo y a discursos de odio racista, incluso por parte de políticos y medios de comunicación, y son objeto de violencia racista —que, en determinadas situaciones, causa la muerte—, xenofobia y múltiples tipos de abusos, incluida la explotación sexual. Esta situación se agrava en el caso de las mujeres y las jóvenes migrantes. Los migrantes se han convertido en chivos expiatorios en demasiados países, donde se los presenta como amenazas para la seguridad. A este respecto, el Comité adoptó tres declaraciones para advertir a los Estados sobre estas cuestiones.
El Comité adoptó una decisión sobre la situación de los derechos humanos de los uigures y otras comunidades étnicas musulmanas en la Región Autónoma de Xinjiang Uigur (China) y pidió al Estado parte, entre otras cosas, que investigara todas las denuncias de violaciones de derechos humanos en Xinjiang y liberara de inmediato a todas las personas privadas arbitrariamente de libertad.
No me cabe duda de que la dedicación y la profesionalidad de los miembros del Comité, así como el carácter pluralista y multidisciplinario de sus contribuciones, harán que la labor del Comité siga impulsando significativamente la aplicación de la Convención y el seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más distinguida.
( Firmado ) Verene ShepherdPresidenta del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación Racial
Excmo. Sr. António GuterresSecretario General de las Naciones UnidasNueva York
I.Cuestiones de organización y cuestiones conexas
A.Estados partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
1.Al 28 de abril de 2023, fecha de clausura del 109º período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 182 Estados eran partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que fue aprobada por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965, y quedó abierta a la firma y ratificación en Nueva York el 7 de marzo de 1966. La Convención entró en vigor el 4 de enero de 1969, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 19.
2.En esa fecha, 59 Estados partes en la Convención habían formulado la declaración en virtud del artículo 14, párrafo 1, de la Convención, en la que reconocían la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas que alegaran ser víctimas de la vulneración por un Estado parte de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención.
3.Cincuenta y tres Estados partes han aceptado la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes y hecha suya por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992, relativa a la financiación de las actividades del Comité.
4.En el sitio web de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas se enumeran los Estados partes que han formulado la declaración en virtud del artículo 14 y los que han aceptado las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención.
B.Períodos de sesiones y programas
5.Durante el período sobre el que se informa, el Comité celebró tres períodos de sesiones. Los períodos de sesiones 107º (sesiones 2892ª a 2925ª), 108º (sesiones 2926ª a 2955ª) y 109º (sesiones 2956ª a 2981ª) se celebraron del 8 al 30 de agosto de 2022, del 14 de noviembre al 2 de diciembre de 2022 y del 11 al 28 de abril de 2023, respectivamente.
6.El Comité aprobó los programas provisionales de los períodos de sesiones 107º, 108º y 109º (CERD/C/107/1, CERD/C/108/1 y CERD/C/109/1).
C.Miembros
7.Los miembros del Comité en los períodos de sesiones 107º, 108º y 109º fueron los siguientes:
|
Nombre del miembro |
Nacionalidad |
Año de terminación del mandato (19 de enero) |
|
Jequesa Abdula Ali Al-Misnad |
Qatar |
2024 |
|
Nourredine Amir |
Argelia |
2026 |
|
Michal Balcerzak |
Polonia |
2026 |
|
Chinsung Chung |
República de Corea |
2026 |
|
Bakari Sidiki Diaby |
Côte d’Ivoire |
2026 |
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Régine Esseneme |
Camerún |
2026 |
|
Ibrahima Guissé |
Senegal |
2024 |
|
Gün Kut |
Türkiye |
2026 |
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Li Yanduan |
China |
2024 |
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Gay McDougall |
Estados Unidos de América |
2026 |
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Mehrdad Payandeh |
Alemania |
2024 |
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Vadili Mohamed Rayess |
Mauritania |
2024 |
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Verene Shepherd |
Jamaica |
2024 |
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Stamatia Stavrinaki |
Grecia |
2024 |
|
Mazalo Tebie |
Togo |
2026 |
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Faith Dikeledi Pansy Tlakula |
Sudáfrica |
2024 |
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Eduardo Ernesto Vega Luna |
Perú |
2024 |
|
Yeung Kam John Yeung Sik Yuen |
Mauricio |
2026 |
D.Miembros de la Mesa
8.Durante el 107º período de sesiones, la Mesa del Comité estuvo integrada por los siguientes miembros, elegidos para un mandato de dos años (2022-2024):
Presidencia:Verene Shepherd
Vicepresidencias:Michal Balcerzak
Chinsung Chung
Stamatia Stavrinaki
Relatoría:Nourredine Amir
9.A partir del 108º período de sesiones, el Sr. Guissé sustituyó al Sr. Amir como Relator del Comité.
E.Cooperación con la Organización Internacional del Trabajo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y los mecanismos regionales de derechos humanos
10.En el 107º período de sesiones del Comité, se pusieron a disposición de los miembros del Comité los informes de la Organización Internacional del Trabajo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativos a los Estados partes examinados. En sus períodos de sesiones 108º y 109º, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia presentó informes al Comité, que tomó nota de ellos con reconocimiento.
F.Otros asuntos
11.En su 107º período de sesiones, el Comité celebró una reunión con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien informó al Comité sobre las respuestas globales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en relación con la protección de las personas y grupos vulnerables frente a la discriminación racial y el racismo, en particular durante la pandemia de COVID-19, y formuló propuestas para un cambio fundamental que permitiera a los Estados superar la discriminación racial y el racismo sistémico de una manera más sostenible y proporcionar justicia a las víctimas.
12.También en su 107º período de sesiones, el Comité se reunió con representantes del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), quienes presentaron las conclusiones del informe del UNFPA sobre los desafíos para la inclusión de las personas afrodescendientes y la matriz de desigualdad social en América Latina. El Comité examinó el informe y exploró vías de cooperación futura con el UNFPA en temas de interés común.
13.En el mismo período de sesiones, el Comité se reunió con miembros del Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes para analizar la situación actual de las personas afrodescendientes en diferentes regiones y su evolución, así como para explorar vías de colaboración futura, incluida la posibilidad de emitir declaraciones conjuntas cuando proceda. En este contexto, el Comité se reunió con la Relatora Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, quien aportó información actualizada sobre su mandato y actividades y sobre las conclusiones relativas a la situación de los grupos vulnerables en el contexto de las medidas coercitivas unilaterales. Además, el Comité celebró una reunión con la Vicepresidenta de la Comisión de Derechos Humanos y de Derechos de la Juventud de Quebec (Canadá), quien presentó el mandato, las actividades y las experiencias de dicha institución en el contexto de la discriminación racial y el racismo, incluido el racismo sistémico, sobre todo en relación con los jóvenes y los miembros de grupos minoritarios. El Comité examinó las vías de cooperación.
14.En su 107º período de sesiones, el Comité se reunió con el Jefe de la Subdivisión del Examen Periódico Universal del ACNUDH, quien le proporcionó información actualizada sobre el funcionamiento del mecanismo de examen periódico universal, las actividades ejecutadas bajo los auspicios de dicho mecanismo y su complementariedad con la labor de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humano.
15.En su 108º período de sesiones, el Comité se reunió con la recién nombrada Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, quien ofreció al Comité una exposición informativa sobre sus prioridades de trabajo en virtud de su mandato, en particular con respecto a la discriminación basada en la casta, y exploró vías para incrementar la cooperación con el Comité.
16.En su 109º período de sesiones, el Juez Patrick Robinson de la Corte Internacional de Justicia se dirigió al Comité para hablar de los principales avances en el derecho internacional, en especial en lo que respecta a los derechos humanos y, en particular, a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
G.Aprobación del informe anual del Comité
17.En sus sesiones 2992ª y 2993ª (celebradas durante el 110º período de sesiones), el Comité aprobó su informe anual a la Asamblea General.
II.Prevención de la discriminación racial, incluido el procedimiento de alerta temprana y acción urgente
18.La labor del Comité en el marco de su procedimiento de alerta temprana y acción urgente tiene por objeto prevenir las violaciones graves de la Convención y darles respuesta. El Grupo de Trabajo sobre Procedimientos de Alerta Temprana y Acción Urgente del Comité se creó en su 65º período de sesiones, en agosto de 2004. La labor del Comité y del Grupo de Trabajo se basa en las directrices aprobadas por el Comité en su 71er período de sesiones, celebrado en agosto de 2007 (A/62/18, anexo III).
19.Desde el 106º período de sesiones del Comité, el Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes miembros, que ocupan el cargo por un mandato de dos años (2022-2024):
Coordinador:Gay McDougall
Miembros:Michal Balcerzak
Ibrahima Guissé
Li Yanduan
Eduardo Ernesto Vega Luna
A.Declaraciones
20.Durante el período sobre el que se informa, el Comité adoptó cuatro declaraciones sobre los siguientes asuntos: a) los trágicos sucesos de la frontera entre Marruecos y España; b) el discurso de odio contra los migrantes de África Subsahariana que viven en Túnez; c) la situación de los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados de origen haitiano en la región de las Américas; y d) el procedimiento de alerta temprana y acción urgente en relación con el perfilado racial y el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden en Francia. Las declaraciones se pueden consultar en la página web del Comité.
B.Decisión
21.Durante el período que abarca el informe, el Comité adoptó una decisión sobre la situación de los derechos humanos en la Región Autónoma de Xinjiang Uigur (China), con el voto en contra o la abstención de cuatro miembros del Comité. La decisión se puede consultar en la página web del Comité.
C.Examen de situaciones con arreglo al procedimiento de alerta temprana y acción urgente
22.Durante el período sobre el que se informa, el Comité examinó varias situaciones con arreglo a su procedimiento de alerta temprana y acción urgente, como se expone a continuación.
23.El 29 de agosto de 2022, el Comité envió una carta al Gobierno de Australia en la que daba las gracias al Estado parte por la información adicional facilitada, mediante carta de 3 de diciembre de 2021, sobre el impacto en los Pueblos Indígenas de la Ley del Patrimonio Cultural Aborigen de Australia Occidental, de 2021. El Comité se mostró especialmente preocupado por la facultad discrecional atribuida por la Ley al Ministro de Asuntos de los Aborígenes, la ausencia de recursos jurídicos para que los Pueblos Indígenas puedan impugnar las decisiones del ministro y la inexistencia del requisito de consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas.
24.El 29 de agosto de 2022, el Comité envió una carta al Gobierno del Brasil dando las gracias al Estado parte por la información adicional facilitada sobre el impacto de los proyectos de infraestructura en los Pueblos Indígenas xavantes del estado de Mato Grosso. El Comité solicitó más información en respuesta a las alegaciones de que los proyectos influirían en el modo de vida tradicional de los pueblos xavantes y en su capacidad para llevar a cabo prácticas tradicionales, y de que no se había consultado con todas las comunidades indígenas que podrían verse afectadas.
25.El 29 de agosto de 2022, el Comité envió una carta al Gobierno del Canadá dando las gracias al Estado parte por la información adicional facilitada sobre la situación de los Pueblos Indígenas mi’kmaw en Nueva Escocia. El Comité señaló que su consideración final estaba en consonancia con las recomendaciones formuladas por el Comité Permanente de Pesca y Océanos del Senado en la sentencia del Tribunal Supremo del Canadá en la causa R. c. Marshall, que incluían medidas para modificar las leyes pertinentes de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, garantizar la participación de los mi’kmaw y otras Primeras Naciones en la toma de decisiones y adoptar legislación para luchar contra el racismo institucional y sistémico.
26.El 29 de agosto de 2022, el Comité envió una carta al Gobierno de Colombia en relación con el incumplimiento por el Estado parte de la sentencia T-530 de septiembre de 2016 de la Corte Constitucional de Colombia, que ordenaba la titulación de los territorios colectivos y la suspensión de las autorizaciones de actividad minera en el Resguardo Indígena Cañamomo-Lomaprieta. Además, el Comité expresó preocupación por los continuos actos de violencia, amenazas, intimidación y represalias contra defensores de los derechos humanos y líderes de Pueblos Indígenas.
27.El 2 de diciembre de 2022, el Comité envió una carta al Gobierno del Canadá sobre el hecho de que no se hubiera consultado con las Primeras Naciones en relación con la asignación de los fondos de ayuda COVID-19 en las provincias de Alberta y Saskatchewan y la iniciativa de elaborar una legislación sanitaria indígena basada en distinciones. El Comité solicitó información respecto de las medidas adoptadas para garantizar consultas significativas con las Primeras Naciones sobre las cuestiones sanitarias pertinentes, de acuerdo con la obligación de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas antes de la adopción o aplicación de decisiones que puedan afectarlos.
28.El 2 de diciembre de 2022, el Comité envió una carta al Gobierno de Colombia dando las gracias al Estado parte por su respuesta, de 25 de octubre de 2022, en la que proporcionaba más información sobre la situación del Resguardo Indígena Cañamomo-Lomaprieta. El Comité reiteró su preocupación por el retraso en la aplicación de la decisión de la Corte Constitucional de 2016, en particular con respecto a la delimitación de las tierras, lo que había tenido como efecto prolongar la inseguridad en la tenencia de la tierra y el conflicto conexo.
29.El 2 de diciembre de 2022, el Comité envió una carta al Gobierno de Guatemala en relación con el aumento significativo de los desalojos forzosos y violentos de las comunidades indígenas q’eqchi’ y poqomchí. El Comité se mostró especialmente preocupado por las denuncias de que había aumentado el número de actuaciones penales contra Pueblos Indígenas que defendían sus tierras, recursos y derechos, así como las difamaciones y el discurso de odio contra las comunidades indígenas y sus miembros por parte de actores privados, como asociaciones de propiedad privada y asociaciones de agricultores. El Comité solicitó información sobre las medidas adoptadas para promover soluciones a los conflictos por la tierra basadas en el diálogo y para prevenir los desalojos, la violencia y las violaciones de los derechos de los miembros de las comunidades indígenas, y también sobre las medidas para investigar y llevar ante la justicia a los responsables de los ataques contra miembros de comunidades indígenas.
30.El 28 de abril de 2023, el Comité envió una carta al Gobierno de Chile en relación con la explotación comercial de empresas pertenecientes al holding del grupo Eltit en los sitios sagrados y ceremoniales de la comunidad mapuche Marta Cayulef en la comuna de Pucón. El Comité hizo referencia a las alegaciones de violaciones de los derechos de los miembros de la comunidad Marta Cayulef, entre otras cosas por daños a sus recursos naturales y cementerios sagrados, y de uso excesivo de la fuerza contra los miembros que se manifestaban en contra de esa explotación. El Comité, tras reiterar sus opiniones sobre la situación que figuraban en sus observaciones finales sobre el informe periódico del Estado parte, expresó pesar por las continuas alegaciones de profanación de cementerios sagrados y objetos ancestrales, por que no se hubieran adoptado medidas efectivas para proteger los lugares y por que no se hubiera consultado con las comunidades afectadas para obtener su consentimiento libre, previo e informado. Pidió al Estado parte que adoptara medidas inmediatas para abordar estas preocupaciones.
31.El 28 de abril de 2023, el Comité envió una carta al Gobierno de Chile en relación con las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger el asentamiento El Olivar, en el que se habían encontrado restos humanos de los antepasados y bienes culturales del pueblo diaguita. El Comité pidió más información sobre la solicitud presentada por miembros del pueblo diaguita al Consejo de Monumentos Nacionales para que se concediera la categoría de monumento histórico al asentamiento y así protegerlo contra la edificación prevista y el desarrollo ulterior.
32.El 28 de abril de 2023, el Comité envió una carta al Gobierno de Costa Rica en relación con el hecho de que no se hubieran adoptado medidas suficientemente eficaces para proteger a los Pueblos Indígenas teribe (brörán) de las ocupaciones ilegales, la violencia, los asesinatos y los discursos de odio racista dirigidos contra ellos y contra sus líderes. El Comité también abordó la incapacidad de las autoridades del Estado parte para investigar y castigar de forma efectiva a los responsables de actos violentos, amenazas y discursos de odio, al tiempo que señaló los obstáculos a los que seguían enfrentándose las víctimas a la hora de acceder a la justicia. Recordando la comunicación conjunta firmada por varios titulares de mandatos de procedimientos especiales y la carta y opiniones anteriores del Comité sobre la situación, expuestas en sus observaciones finales sobre el informe periódico del Estado parte, el Comité expresó pesar por las continuas denuncias y la falta de acciones judiciales efectivas contra los responsables de la ocupación ilegal.
33.El 28 de abril de 2023, el Comité envió una carta al Gobierno del Perú sobre la situación de los Pueblos Indígenas quichuas afectados por el Parque Nacional Cordillera Azul y por el proyecto de reducción de emisiones procedentes de la deforestación y la degradación forestal mediante la compensación de emisiones de carbono en sus territorios. En su carta, el Comité también se refería a las alegaciones de que había resultado imposible celebrar consultas previas con las comunidades afectadas con vistas a obtener su consentimiento libre, previo e informado, así como a la tardanza en reconocer a las comunidades indígenas como “comunidades nativas”, lo que había impedido la protección adecuada y oportuna de sus territorios y recursos naturales. El Comité solicitó más información sobre las medidas adoptadas para evaluar el impacto social y ambiental de los proyectos en las comunidades, las medidas para proteger la supervivencia física y cultural del pueblo kakataibo en aislamiento voluntario, los mecanismos para garantizar las consultas con las comunidades con vistas a obtener su consentimiento libre, previo e informado, y las medidas para prevenir e investigar actos de hostigamiento, intimidación, represalias y violencia contra líderes y defensores de los derechos de los Pueblos Indígenas quichuas.
34.El 28 de abril de 2023, el Comité envió una carta al Gobierno de la República Unida de Tanzanía en relación con la situación de los Pueblos Indígenas masáis en las zonas de Ngorongoro y Loliondo. El Comité expuso su preocupación por el hecho de que, presuntamente, los masáis estuvieran sufriendo desalojos forzosos, uso excesivo de la fuerza, intimidación y detenciones arbitrarias como consecuencia de los planes del Estado parte para ampliar el turismo de safari y las reservas de caza en esas zonas. El Comité pidió que se paralizaran de inmediato los planes de reubicación y desalojo forzoso, que se celebraran consultas con las comunidades afectadas y que el Estado parte adoptara medidas para impedir la intimidación, las detenciones arbitrarias, el uso excesivo de la fuerza, la discriminación y el discurso de odio racista.
III.Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención
35.En su 107º período de sesiones, el Comité aprobó las observaciones finales correspondientes a los informes enviados por Azerbaiyán (CERD/C/AZE/CO/10-12), Benin (CERD/C/BEN/CO/1-9), Nicaragua (CERD/C/NIC/CO/15-21), Eslovaquia (CERD/C/SVK/CO/13), Suriname (CERD/C/SUR/CO/16-18), los Estados Unidos de América (CERD/C/USA/CO/10-12) y Zimbabwe (CERD/C/ZWE/CO/5-11). En su 108º período de sesiones, el Comité aprobó las observaciones finales correspondientes a los informes periódicos enviados por Bahrein (CERD/C/BHR/CO/8-14), Botswana (CERD/C/BWA/CO/17-22), el Brasil (CERD/C/BRA/CO/18-20), Francia (CERD/C/FRA/CO/22-23), Georgia (CERD/C/GEO/CO/9-10) y Jamaica (CERD/C/JAM/CO/21-24). En su 109º período de sesiones, el Comité aprobó las observaciones finales correspondientes a los informes periódicos enviados por la Argentina (CERD/C/ARG/CO/24-26), el Níger (CERD/C/NER/CO/22-25), Filipinas (CERD/C/PHL/CO/21-25), Portugal (CERD/C/PRT/CO/18-19), la Federación de Rusia (CERD/C/RUS/CO/25-26) y Tayikistán (CERD/C/TJK/CO/12-13).
36.En sus períodos de sesiones 107º, 108º y 109º, los relatores para los países y sus asistentes fueron los siguientes: Azerbaiyán (Sra. Chung, asistida por la Sra. Stavrinaki); Benin (Sr. Diaby, asistido por la Sra. Tebie); Nicaragua (Sr. Vega Luna); Eslovaquia (Sra. Ali Al-Misnad, asistida por la Sra. Stavrinaki); Suriname (Sr. Balcerzak); Estados Unidos de América (Sra. Tlakula, asistida por el Sr. Guissé y el Sr. Payandeh); Zimbabwe (Sra. McDougall, asistida por el Sr. Diaby); Bahrein (Sra. Li, asistida por el Sr. Guissé); Botswana (Sra. Esseneme, asistida por la Sra. Tebie); Brasil (Sra. McDougall, asistida por el Sr. Payandeh y el Sr. Vega Luna); Francia (Sr. Amir, asistido por el Sr. Diaby y el Sr. Rayess); Georgia (Sr. Balcerzak, asistido por el Sr. Guissé); Jamaica (Sra. Tlakula, asistida por la Sra. Ali Al-Misnad); Argentina (Sr. Vega Luna, asistido por el Sr. Diaby y el Sr. Yeung Sik Yuen); Níger (Sra. Tebie, asistida por el Sr. Yeung Sik Yuen); Filipinas (Sr. Balcerzak, asistido por la Sra. Tlakula); Portugal (Sra. Chung, asistida por el Sr. Guissé); Federación de Rusia (Sr. Payandeh, asistido por el Sr. Guissé y la Sra. Stavrinaki); y Tayikistán (Sra. Ali Al-Misnad, asistida por la Sra. Li).
37.Las observaciones finales aprobadas por el Comité en sus períodos de sesiones 107º, 108º y 109º pueden consultarse en la página web del ACNUDH (ohchr.org) y en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org), con las signaturas que se indican más arriba.
IV.Seguimiento del examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención
38.Durante el período que se examina, el Sr. Kut actuó como Relator para el seguimiento del examen de los informes presentados por los Estados partes.
39.En sus períodos de sesiones 66º y 68º, el Comité aprobó el mandato relativo a las tareas del Relator para el seguimiento y las directrices para el seguimiento, que se enviarán a cada Estado parte junto con las observaciones finales.
40.En los períodos de sesiones 107º (2922ª sesión), 108º (2953ª sesión) y 109º (2980ª sesión ), el Sr. Kut presentó al Comité sendos informes sobre sus actividades como relator.
41.Durante el período que se examina, el Comité estudió los informes de seguimiento de Bélgica (CERD/C/BEL/FCO/20-22), el Reino de los Países Bajos (CERD/C/NLD/FCO/22-24), Eslovaquia (CERD/C/SVK/FCO/11-12), Chile (CERD/C/CHL/FCO/22-23), Singapur (CERD/C/SGP/FCO/1), Suiza (CERD/C/CHE/FCO/10-12) y Tailandia (CERD/C/THA/FCO/4-8).
42.El Comité prosiguió el diálogo constructivo con esos Estados partes enviándoles observaciones y pidiéndoles información complementaria. El Comité también transmitió cartas de recordatorio a los Estados partes con informes de seguimiento atrasados.
V.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 11 de la Convención
43.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención, si un Estado parte considera que otro Estado parte no cumple las disposiciones de la Convención, podrá señalar el asunto a la atención del Comité mediante la presentación de una comunicación. En 2018, el Comité recibió las tres primeras comunicaciones interestatales de este tipo. Se acordó que el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones del Comité se encargaría también de las comunicaciones interestatales.
44.En los períodos de sesiones 107º, 108º y 109º del Comité, el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones estuvo integrado por los siguientes miembros:
Coordinador:Mehrdad Payandeh
Miembros:Jequesa Abdulla Ali Al-Misnad
Michal Balcerzak
Bakari Sidiki Diaby
Vadili Mohamed Rayess
45.Durante el período objeto de examen, las actividades del Comité en relación con las comunicaciones interestatales recibidas en virtud del artículo 11 de la Convención fueron ejecutadas por las tres comisiones especiales de conciliación. Los trabajos de las comisiones se referían a las comunicaciones presentadas por Qatar contra la Arabia Saudita, por Qatar contra los Emiratos Árabes Unidos, y por el Estado de Palestina contra Israel.
46.En enero de 2022, la Comisión Especial de Conciliación creada para resolver la denuncia interestatal presentada por Qatar contra la Arabia Saudita decidió poner fin a su labor, tras el acuerdo alcanzado entre los Estados partes implicados. El 26 de enero de 2023, la Comisión Especial de Conciliación que trabajaba en el caso presentado por Qatar contra los Emiratos Árabes Unidos decidió dar por terminado el procedimiento, tal y como habían solicitado los dos Estados partes implicados. Inicialmente, sólo los Emiratos Árabes Unidos estaban a favor de dicha terminación. Este es el segundo procedimiento de comunicación interestatal que se dio por terminado en virtud del artículo 11 de la Convención.
47.En lo que respecta a la comunicación presentada por el Estado de Palestina contra Israel, la Comisión Especial de Conciliación continuó avanzando en sus trabajos poniendo sus buenos oficios a disposición de los Estados partes interesados a fin de llegar a un arreglo amistoso del asunto. La Comisión celebró tres sesiones, inmediatamente después de los períodos de sesiones 107º, 108º y 109º del Comité, del 31 de agosto al 1 de septiembre de 2022, el 5 y 6 de diciembre de 2022 y el 1 y 2 de mayo de 2023, respectivamente. Durante las reuniones, la Comisión debatió, entre otras cosas, sobre cuestiones administrativas, estrategias de conciliación, recopilación de información y el proceso y la redacción de su informe. El 1 de septiembre de 2022, la Comisión mantuvo una segunda reunión con representantes del Estado de Palestina. Una vez más, Israel no respondió a la invitación de la Comisión. La Comisión continuará con sus trabajos de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Convención.
VI.Métodos de trabajo y reglamento
48.En su 107º período de sesiones, el Comité aprobó oficialmente las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (directrices de Addis Abeba), refrendadas por las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados en su 34ª reunión. En ese mismo período de sesiones, en nombre del equipo de tareas creado para revisar el reglamento del Comité y mejorar sus métodos de trabajo, la Sra. Stavrinaki presentó los avances relacionados con la metodología que el equipo de tareas tenía previsto seguir y los próximos pasos en la revisión del reglamento.
49.En su 108º período de sesiones, el Comité inició la revisión de su reglamento interno y aprobó las propuestas de artículo presentadas por el equipo de tareas para su examen posterior.
50.En su 109º período de sesiones, el Comité revisó de nuevo el reglamento propuesto en su período de sesiones anterior y aprobó algunas propuestas de artículo adicionales presentadas por el equipo de tareas. En el mismo período de sesiones, el Comité revisó las Directrices sobre la cooperación del Comité con las instituciones nacionales de derechos humanos de manera que todas las instituciones nacionales de derechos humanos acreditadas por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos puedan hacer una declaración el primer día del examen de los informes periódicos de los respectivos Estados partes. Las directrices revisadas están disponibles en la página web del Comité.
51.También en su 109º período de sesiones, el Comité adoptó la siguiente decisión sobre la traducción de documentos relacionados con su trabajo:
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decide que los proyectos de documentos relativos a las actividades del Comité en virtud de la Convención y que requieran ser examinados y aprobados por el Comité, incluidos los documentos relacionados con el procedimiento de presentación de informes, las comunicaciones individuales e interestatales, las recomendaciones generales y otros asuntos sometidos a la consideración del Comité, deben traducirse a los idiomas de trabajo del Comité, a saber, español, francés e inglés.
VII.Estados partes cuyos informes debían haberse presentado hace ya mucho tiempo
A.Informes que debían haberse presentado hace al menos diez años
52.A 8 de agosto de 2023, los informes de los siguientes Estados partes llevaban un retraso de diez años como mínimo:
Sierra LeonaCuarto informe periódico que debía haberse presentado en 1976
LiberiaInforme inicial que debía haberse presentado en 1977
GambiaSegundo informe periódico que debía haberse presentado en 1982
SomaliaQuinto informe periódico que debía haberse presentado en 1984
Papua Nueva GuineaSegundo informe periódico que debía haberse presentado en 1985
Islas SalomónSegundo informe periódico que debía haberse presentado en 1985
República CentroafricanaOctavo informe periódico que debía haberse presentado en 1986
SeychellesSexto informe periódico que debía haberse presentado en 1989
Santa LucíaInforme inicial que debía haberse presentado en 1991
MalawiInforme inicial que debía haberse presentado en 1997
BurundiUndécimo informe periódico que debía haberse presentado en 1998
EswatiniDécimo quinto informe periódico que debía haberse presentado en 1998
GabónDécimo informe periódico que debía haberse presentado en 1999
GuineaDécimo segundo informe periódico que debía haberse presentado en 2000
HaitíDécimo cuarto informe periódico que debía haberse presentado en 2000
LesothoDécimo quinto informe periódico que debía haberse presentado en 2000
República Árabe SiriaDécimo sexto informe periódico que debía haberse presentado en 2000
TongaDécimo quinto informe periódico que debía haberse presentado en 2001
BangladeshDécimo segundo informe periódico que debía haberse presentado en 2002
BeliceInforme inicial que debía haberse presentado en 2002
EritreaInforme inicial que debía haberse presentado en 2002
Guinea EcuatorialInforme inicial que debía haberse presentado en 2003
Timor-LesteInforme inicial que debía haberse presentado en 2004
Trinidad y TabagoInformes periódicos 15º y 16º combinados que debían haberse presentado en 2004
ComorasInforme inicial que debía haberse presentado en 2005
MalíInformes periódicos 15º y 16º combinados que debían haberse presentado en 2005
UgandaInformes periódicos 11º a 13º combinados que debían haberse presentado en 2005
BahamasInformes periódicos 15º y 16º combinados que debían haberse presentado en 2006
Cabo VerdeInformes periódicos 13º y 14º combinados que debían haberse presentado en 2006
Côte d’IvoireInformes periódicos 15º a 17º combinados que debían haberse presentado en 2006
GhanaInformes periódicos 18º y 19º combinados que debían haberse presentado en 2006
LibiaInformes periódicos 18º y 19º combinados que debían haberse presentado en 2006
San Vicente y lasInformes periódicos 11º a 13º combinados que debían haberse
Granadinaspresentado en 2006
BarbadosInformes periódicos 17º y 18º combinados que debían haberse presentado en 2007
Saint Kitts y NevisInforme inicial que debía haberse presentado en 2007
República Unida de Informes periódicos 17º y 18º combinados que debían haberse
Tanzaníapresentado en 2007
GuyanaInformes periódicos 15º y 16º combinados que debían haberse presentado en 2008
MadagascarInformes periódicos 19º y 20º combinados que debían haberse presentado en 2008
NigeriaInformes periódicos 19º y 20º combinados que debían haberse presentado en 2008
Antigua y BarbudaInformes periódicos 10º y 11º combinados que debían haberse presentado en 2009
IndonesiaInformes periódicos 4º a 6º combinados que debían haberse presentado en 2010
MozambiqueInformes periódicos 13º a 17º combinados que debían haberse presentado en 2010
República DemocráticaInformes periódicos 16º a 18º combinados que debían haberse
del Congopresentado en 2011
Guinea-BissauInforme inicial que debía haberse presentado en 2011
CongoInformes periódicos 10º y 11º combinados que debían haberse presentado en 2012
PanamáInformes periódicos 21º a 23º combinados que debían haberse presentado en 2013
EtiopíaInformes periódicos 17º y 18º combinados que debían haberse presentado en 2013
B.Informes que debían haberse presentado hace al menos cinco años
53.A 8 de agosto de 2023, los informes de los siguientes Estados partes llevaban un retraso de cinco años como mínimo:
YemenInformes periódicos 19º y 20º combinados que debían haberse presentado en 2013
GranadaInforme inicial que debía haberse presentado en 2014
MaltaInformes periódicos 21º y 22º combinados que debían haberse presentado en 2014
AustriaInformes periódicos 21º y 22º combinados que debían haberse presentado en 2015
República DemocráticaInformes periódicos 19º a 21º combinados que debían haberse
Popular Laopresentado en 2015
ChadInformes periódicos 19º y 20º combinados que debían haberse presentado en 2016
República DominicanaInformes periódicos 15º a 17º combinados que debían haberse presentado en 2016
FijiInformes periódicos 21º y 22º combinados que debían haberse presentado en 2016
LiechtensteinInformes periódicos séptimo y octavo combinados que debían haberse presentado en 2016
Burkina FasoInformes periódicos 20º a 22º combinados que debían haberse presentado en 2017
Costa RicaInformes periódicos 23º y 24º combinados que debían haberse presentado en 2018
EgiptoInformes periódicos 23º a 25º combinados que debían haberse presentado en 2018
Santa SedeInformes periódicos 24º y 25º combinados que debían haberse presentado en 2018
Santo Tomé y PríncipeInforme inicial que debía haberse presentado en 2018
C.Medidas adoptadas por el Comité para que los Estados partes presenten sus informes
54.A raíz de la decisión adoptada en su 85º período de sesiones de aprobar el procedimiento simplificado de presentación de informes, el 21 de enero de 2015 el Comité envió a los Estados partes cuyos informes periódicos llevaban más de diez años retrasados una nota verbal para ofrecerles la opción de presentar informes con arreglo al nuevo procedimiento. En una nota verbal de 30 de junio de 2017, el Comité ofreció la posibilidad de utilizar el procedimiento simplificado de presentación de informes también a los Estados cuyos informes periódicos llevaban más de cinco años retrasados. A través de una nota verbal de 9 de octubre de 2020, 58 Estados partes recibieron un recordatorio sobre la disponibilidad del procedimiento simplificado de presentación de informes. En el momento de redactar este informe, un total de 13 Estados partes habían optado por utilizar dicho procedimiento. Durante el período sobre el que se informa, la India y San Marino presentaron sus informes periódicos con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes. En su 109º período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados por Bahrein y Botswana con arreglo al procedimiento.
55.En su 109º período de sesiones, el Comité examinó las dificultades a las que se enfrentaban varios Estados partes para cumplir sus obligaciones de presentación de informes con arreglo a la Convención y las formas de ayudarlos a satisfacer dichas obligaciones, en particular mediante la prestación de servicios de fomento de la capacidad por parte del ACNUDH. Acordó colaborar con los Estados partes cuyos informes iniciales o periódicos llevasen más de cinco años de retraso en una reunión que se celebraría durante el 110º período de sesiones del Comité, del 7 al 31 de agosto de 2023. El Comité también valoró la posibilidad de abrir el procedimiento simplificado de presentación de informes a todos los Estados partes y encomendó al Sr. Balcerzak el mandato de presentar propuestas al respecto al Comité para que las examinara en su 110º período de sesiones.
VIII.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 14 de la Convención
56.De conformidad con el artículo 14 de la Convención, las personas o los grupos de personas que aleguen ser víctimas de violaciones, por parte de un Estado parte, de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención y que hayan agotado todos los recursos internos disponibles podrán presentar comunicaciones por escrito al Comité para que las examine. En total, 59 Estados partes han reconocido la competencia del Comité para examinar estas comunicaciones.
57.El examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 14 de la Convención se lleva a cabo en sesiones privadas, de conformidad con el artículo 88 del reglamento del Comité. Todos los documentos relativos a la labor que realiza el Comité de conformidad con el artículo 14 son confidenciales.
58.Desde 1984 hasta el momento de preparar el presente informe, el Comité había registrado 81 denuncias relativas a 21 Estados partes. De ellas, se declararon admisibles 3 comunicaciones e inadmisibles 19, y el Comité puso fin al examen de 2 comunicaciones. El Comité había adoptado decisiones finales sobre el fondo respecto de 43 denuncias y declaró y consideró que se había violado la Convención en 26 de ellas. Seguían pendientes de examen 18 comunicaciones.
59.En su 107º período de sesiones, el Comité examinó la comunicación Breuler c. Francia sobre una supuesta discriminación racial en relación con la progresión de la carrera del peticionario en comparación con la de otros empleados con un perfil profesional similar. El Comité tomó nota de las alegaciones del peticionario de que la empresa (Renault) había discriminado a determinadas categorías de empleados, que no podían disfrutar de una promoción profesional equitativa debido a su origen étnico, y de que la discriminación había sido reconocida por el Tribunal de Apelación de Versalles en su sentencia de 2 de abril de 2008, en la que el Tribunal había condenado a Renault a pagar una indemnización por daños y perjuicios y a reclasificar al peticionario para el período 1984-2004. El Comité declaró la comunicación admisible en lo relativo a las reclamaciones formuladas en virtud del artículo 6 de la Convención.
60.En cuanto al fondo de la cuestión, el Comité observó la similitud entre esta comunicación y la del peticionario en Kotor c. Francia, respecto de la cual el Comité había emitido una opinión el 25 de noviembre de 2021, en su 105º período de sesiones. El Comité consideró que, en ambos casos, los peticionarios habían recibido un trato similar por parte de sus empleadores. El Comité observó que, en el sistema de justicia francés, sus casos habían sido resueltos por los mismos tribunales, en la misma fecha y utilizando el mismo razonamiento. El Comité también observó que ambos peticionarios habían estado representados por el mismo abogado y que los dos casos habían planteado las mismas cuestiones en virtud de la Convención. En este contexto, el Comité consideró, con una opinión separada anexada por la Sra. Esseneme, que el Estado parte había vulnerado el artículo 6 de la Convención por las mismas razones que las expuestas en su opinión en el caso Kotor c. Francia.
61.El Comité recomendó que el Estado parte garantizase que las víctimas de la discriminación racial pudieran recibir una reparación íntegra, que incluyera el acceso a los recursos internos disponibles y el examen de todas las denuncias pertinentes que guardasen relación con la reparación a la que tenían derecho. El Comité recomendó también que la reclasificación de los empleados víctimas de discriminación racial se tuviera en cuenta explícitamente en la evaluación de las indemnizaciones por daños y perjuicios.
62.En su 108º período de sesiones, el Comité examinó el caso Jallow c. Dinamarca, sobre la supuesta falta de investigaciones efectivas en casos de discurso de odio en el contexto de varias imágenes expuestas en el edificio del Parlamento danés bajo los auspicios del Partido Popular Danés y en una galería de arte privada. El Estado parte sostuvo que sus autoridades habían determinado que las imágenes no eran constitutivas de delito con arreglo al derecho penal danés. El Comité señaló, no obstante, que las imágenes polémicas, expuestas bajo los auspicios del Parlamento danés, podrían entenderse prima facie como expresiones de superioridad u odio racial, y como incitación a la violencia contra grupos o miembros de grupos protegidos por la Convención. El Comité consideró que la comunicación era admisible en lo que respecta a las reclamaciones presentadas en virtud de los artículos 4 a), leído conjuntamente con el artículo 6, y 4 c) de la Convención.
63.En lo que respecta al fondo de la cuestión, el Comité observó que las obras en cuestión contenían lenguaje despectivo, así como representaciones negativas de la población negra, lo que afectaba a personas y grupos por motivos de raza y color. El Comité también señaló que una obra representaba en términos negativos a los miembros de la comunidad romaní, lo que afectaba a personas en razón de su origen étnico. Al tiempo que destacaba la importancia del derecho a la libertad de expresión, el Comité recordó que este derecho entrañaba deberes y responsabilidades especiales, en particular la obligación de no difundir ideas racistas, y puede estar sujeto a ciertas restricciones. Además, observó que los discursos de odio racista tenían un profundo impacto negativo en las comunidades a las que iban dirigidos y enviaban un mensaje de hostilidad e intolerancia a cualquiera que compartiera la identidad o característica de la persona a la que se dirigía. El Comité reconoció que, a la luz del derecho a la libertad de expresión, las obras exhibidas en una exposición no podían calificarse fácilmente como discurso de odio racista, incluso cuando presentaban un contenido racista o reproducían estereotipos racistas. No obstante, observó que en algunas de las imágenes en cuestión aparecían personas concretas y se hacía referencia a su acción antidiscriminatoria y que las imágenes humillaban y, por tanto, afectaban a la dignidad de las personas representadas, lo que podía dar lugar a nuevos actos de discriminación.
64.El Comité señaló que el Estado parte tenía obligación de responder y adoptar medidas efectivas contra ese tipo de actos de expresión y que el mero hecho de llevar a cabo una investigación no era suficiente. Por tanto, concluyó que el Estado parte había violado el artículo 4 a), leído conjuntamente con el artículo 6, de la Convención. A la luz de las conclusiones anteriores, el Comité no consideró necesario examinar las alegaciones del autor respecto de una posible violación del artículo 4 c) de la Convención. El Comité recomendó que el Estado parte presentara sus disculpas al autor y le concediera una reparación íntegra. Además, solicitó que el Estado parte elaborara directrices sobre las respuestas a los discursos de odio racista y estableciera programas de formación destinados a los agentes de policía, los fiscales y los jueces sobre la prevención del odio racial y la discriminación.
65.En su 109º período de sesiones, el Comité examinó el caso Hussain c. Noruega, sobre un ciudadano noruego de origen paquistaní que había sido condenado, entre otras cosas, por trata de personas desde el Pakistán a Noruega. En una de las revisiones mensuales de su prisión preventiva, un tribunal de apelación indicó que su origen pakistaní contribuiría a hacer posible su fuga. El autor consideró que tal declaración equivalía a discriminación racial por motivos étnicos. Recurrió la revisión del Tribunal de Apelación ante el Tribunal Supremo. Consideraba que el tribunal había dado una importancia desproporcionada a su origen étnico cuando concluyó que existía un riesgo considerable de fuga, razón por la cual se lo mantuvo injustamente en prisión preventiva. En lo que respecta a la admisibilidad, el Comité consideró que el Estado parte no había presentado argumentos o pruebas suficientes sobre la eficacia de los recursos internos en relación con las alegaciones del peticionario. Además, el Estado parte no había explicado el alcance de los recursos alegados, en particular, al no proporcionar ningún detalle sobre la naturaleza, el procedimiento o los efectos de una declaración de la existencia de discriminación, entre otras cosas si dicha declaración podía emitirse con respecto a una decisión judicial. Por consiguiente, el Comité consideró que, a los efectos de la admisibilidad, el peticionario había agotado todos los recursos disponibles en relación con la violación de los artículos 2, párrafo 1 a), 5 a) y 6 de la Convención.
66.En lo que respecta al fondo del caso, el Comité revisó las evaluaciones realizadas por el Tribunal de Apelación sobre el riesgo de fuga del peticionario, según las cuales existían motivos específicos y objetivos para creer que, en caso de ser puesto en libertad, el peticionario se fugaría. El Comité concluyó que la información facilitada por las partes no demostraba que la referencia del Tribunal de Apelación al “origen pakistaní” del peticionario se basara únicamente en su origen nacional o étnico, sino que más bien sugería que dicha referencia guardaba relación con la información contenida en el expediente penal que demostraba que el peticionario tenía vínculos familiares y financieros con el Pakistán. El Comité concluyó entonces que los hechos presentados por el peticionario no demostraban que se hubiera vulnerado la Convención. No obstante, el Comité recordó al Estado parte que las evaluaciones del riesgo de fuga deben basarse en hechos objetivos para determinar la probabilidad de fuga y no únicamente en el origen nacional o étnico de una persona. El Comité también expresó preocupación por el hecho de que los tribunales se centraran en el origen nacional o étnico de una persona al evaluar el riesgo de fuga pudiera ser indicativo de sesgo racial y equivaler a discriminación racial.
IX.Seguimiento de las comunicaciones individuales
67.En su 67º período de sesiones, el Comité decidió establecer un procedimiento de seguimiento de las opiniones y recomendaciones aprobadas tras el examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 14 de la Convención.
68.En el mismo período de sesiones, el Comité decidió añadir a su reglamento dos párrafos para establecer los detalles del procedimiento. El Relator para el seguimiento de las opiniones presenta periódicamente al Comité un informe con recomendaciones sobre nuevas medidas que han de adoptarse.
69.En el cuadro que figura a continuación se presenta una sinopsis de las respuestas de seguimiento recibidas de los Estados partes. Siempre que es posible, se indica si las respuestas son o se han considerado satisfactorias o insatisfactorias, o si continúa activo el diálogo entre el Estado parte y el Relator para el seguimiento. En general, las respuestas recibidas pueden considerarse satisfactorias si muestran la voluntad del Estado parte de aplicar las recomendaciones del Comité o de ofrecer un recurso adecuado al denunciante. Las respuestas que no responden a las recomendaciones del Comité o que solo se refieren a algunos aspectos de estas se consideran insatisfactorias.
70.En el momento de aprobar el presente informe, el Comité había aprobado opiniones definitivas sobre el fondo respecto de 43 denuncias y en 26 casos había considerado que se habían cometido violaciones de la Convención. En 10 casos, el Comité había formulado sugerencias o recomendaciones a pesar de no haber determinado que se hubiera violado la Convención.
Información sobre el seguimiento recibida hasta la fecha respecto de todos los casos de violaciones de la Convención en que el Comité hizo sugerencias o recomendaciones
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Estado parte y número de casos de violaciones |
Número de la comunicación y autor |
Respuesta de seguimiento recibida del Estado parte |
Respuesta satisfactoria |
Respuesta insatisfactoria o incompleta |
No se recibió respuesta de seguimiento |
Diálogo de seguimiento en curso |
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Dinamarca (7) |
10/1997, Ziad Ben Ahmed Habassi |
X ( A/61/18 ) |
X |
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16/1999, Kashif Ahmad |
X ( A/61/18 ) |
X |
||||
|
34/2004, Hassan Gelle |
X ( A/62/18 ) |
X |
||||
|
40/2007, Murat Er |
X ( A/63/18 ) |
X incompleta |
||||
|
43/2008, Saada Mohamad Adan |
X ( A/66/18 ) 6 de diciembre de 2010 28 de junio de 2011 |
X parcialmente satisfactoria |
||||
|
46/2009, Mahali Dawas y Yousef Shava |
X ( A/69/18 ) 18 de junio de 2012 29 de agosto de 2012 20 de diciembre de 2013 19 de diciembre de 2014 |
X parcialmente satisfactoria |
X |
|||
|
58/2016, S.A. |
X ( A/74/18 ) 5 de abril de 2019 |
X parcialmente satisfactoria |
X |
|||
|
Ecuador (1) |
61/2017, Yaku Pérez Guartambel |
Debía recibirse en julio de 2022 |
X |
|||
|
Finlandia (1) |
59/2016, Anne Nuourgam y otros |
Debía recibirse en julio de 2022 |
X |
|||
|
Francia (1) |
52/2012, Laurent Gabre Gabaroum |
X ( A/72/18 ) 23 de noviembre de 2016 |
X insatisfactoria |
X a |
X |
|
|
Alemania (1) |
48/2010, TBB-Turkish Union Berlin/Brandenburg |
X ( A/70/18 ) 1 de julio de 2013 29 de agosto de 2013 17 de septiembre de 2014 3 de febrero de 2015 |
X |
|||
|
Reino de los Países Bajos (2) |
1/1984, A. Yilmaz-Dogan |
X |
||||
|
4/1991, L.K. |
X |
|||||
|
Noruega (1) |
30/2003, La Comunidad Judía de Oslo |
X ( A/62/18 ) |
X |
|||
|
República de Corea (1) |
51/2012, L.G. |
X ( A/71/18 ) 9 de diciembre de 2016 |
X parcialmente satisfactoria |
X |
||
|
República de Moldova (2) |
57/2015, Salifou Belemvire |
X ( A/73/18 ) 27 de marzo de 2018 |
X parcialmente satisfactoria |
X |
||
|
60/2016, Grigore Zapescu |
X ( A/76/18 ) 3 de septiembre de 2021 |
X insatisfactoria |
X |
|||
|
Serbia y Montenegro (1) |
29/2003, Dragan Durmic |
X ( A/62/18 ) |
X |
|||
|
Eslovaquia (3) |
13/1998, Anna Koptova |
X ( A/61/18 , A/62/18 ) |
X |
|||
|
31/2003, L.R. y otros |
X ( A/61/18 , A/62/18 ) |
X |
||||
|
56/2014, V.S. |
X ( A/71/18 ) 9 de marzo de 2016 |
X insatisfactoria |
X |
|||
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Suecia (1) |
54/2013, Lars-Anders Ågren y otros |
X 23 de febrero de 2021 |
X insatisfactoria |
X |
a Al cierre del período objeto de examen, el Estado parte no había respondido en relación con las observaciones formuladas por el autor tras la respuesta del Estado parte del 23 de noviembre de 2016.
X.Seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y de la Conferencia de Examen de Durban y actividades de promoción relacionadas con la Convención
71.El Comité examinó la cuestión del seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y de la Conferencia de Examen de Durban en sus períodos de sesiones 107º, 108º y 109º.
72.El Sr. Balcerzak impartió un curso de capacitación para funcionarios de la República Democrática Popular Lao sobre la presentación de informes al Comité. La Sra. Esseneme impartió un curso de capacitación para ayudar al Gobierno de Burundi a preparar su informe periódico para el Comité. La Sra. McDougall se reunió con los miembros del Mecanismo Internacional de Expertos Independientes para Promover la Justicia y la Igualdad Raciales en el Mantenimiento del Orden para buscar nuevas vías de cooperación con el Comité. El Sr. Payandeh acudió a dos universidades para hablar sobre la estrategia del Comité en lo que respecta a la discriminación estructural y sobre la práctica del Comité en general. También colaboró con la institución nacional de derechos humanos de Alemania y otras partes interesadas en el proceso de reforma de los órganos de tratados.
73.La Sra. Shepherd pronunció una conferencia pública sobre el Día Internacional de los Afrodescendientes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en honor de la revolución haitiana, por invitación del Alcalde de Londres, y participó en el debate sobre el tema “Colonialismo: su legado y su impacto” organizado por el Consejo de Derechos Humanos. La Sra. Stavrinaki fue la oradora principal en la conferencia anual sobre el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial organizada por la Comisión de Derechos Humanos y de Derechos de la Juventud de Quebec. La Sra. Tebie, como nueva miembro del Comité, se reunió con representantes de la Organización Internacional para las Migraciones y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en su país y examinó el mandato del Comité, que incluía las metas concretas de estas organizaciones. La Sra. Tlakula participó en un acto en el que presentó las perspectivas del Comité en relación con los progresos realizados en la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban sobre la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en Sudáfrica, en el contexto del 25º aniversario de la Constitución. El Sr. Yeung Sik Yuen realizó una presentación sobre la Convención y sus procedimientos y sobre las posibles formas de colaboración de las partes interesadas con el Comité.
XI.Recomendación general sobre la discriminación racial y el derecho a la salud
74.En el 107º período de sesiones, bajo la dirección de la Presidenta del Comité y la orientación de la Relatora para la recomendación general, la Sra. Stavrinaki, el Comité celebró un día de debate general como primer paso hacia la elaboración de su recomendación general sobre la discriminación racial y el derecho a la salud, con la participación de Estados y organizaciones de la sociedad civil entre otras muchas partes interesadas. La jornada se organizó en torno a tres mesas redondas sobre los siguientes temas: “La discriminación racial en la sanidad: la experiencia de individuos y grupos”; “Obligaciones legales en relación con la prohibición de la discriminación racial y el derecho a la salud en el marco del derecho internacional de los derechos humanos”; y “Vigilancia, rendición de cuentas y reparación en situaciones de discriminación racial en el derecho a la salud”. Las partes interesadas y los ponentes expusieron sus ideas sobre estos temas y ofrecieron algunas aclaraciones sobre los diversos aspectos comunes a la discriminación racial y los problemas de salud. El Comité continuará trabajando en la recomendación general y en otras vías de consulta.
75.En su 109º período de sesiones, el Comité aprobó el primer borrador de la recomendación general sobre la discriminación racial y el derecho a la salud, preparado por la Relatora de la recomendación general, y decidió solicitar aportaciones de las partes interesadas. El Comité decidió celebrar consultas regionales para recabar información de las partes interesadas de diferentes regiones.
XII.Examen de copias de peticiones, copias de informes y otras informaciones referentes a los Territorios en Fideicomiso y No Autónomos y a cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de conformidad con el artículo 15 de la Convención
76.El artículo 15 de la Convención faculta al Comité para examinar copias de peticiones, copias de informes y otras informaciones referentes a los Territorios en Fideicomiso y No Autónomos y a cualesquiera otros territorios a los que se aplique la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, que le transmitan los órganos competentes de las Naciones Unidas, y para comunicar a la Asamblea General sus opiniones y recomendaciones al respecto. En consecuencia, a petición del Comité, la Presidenta examinó el informe del Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales sobre la labor realizada en 2021 y copias de los documentos de trabajo sobre los 17 Territorios preparados por la Secretaría para el Comité Especial, y presentó su informe al Comité en su 107º período de sesiones, en agosto de 2022.
77.El Comité dio las gracias al Comité Especial por remitir su informe al Comité. No obstante, el Comité observó que los tratados internacionales de derechos humanos, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, sólo se aplicaban esporádicamente en los Territorios No Autónomos, ya que no podían ratificarlos por sí mismos y, por ese motivo, el Comité tenía dificultades para supervisar la aplicación de la Convención en ellos. El Comité tomó nota de los asuntos internos de los Territorios No Autónomos, incluidas las cuestiones presentadas por los peticionarios, que obstaculizaban el pleno disfrute de todos los derechos consagrados en la Convención, especialmente en las esferas administrativa, legislativa, judicial y socioeconómica, y plantearía esas cuestiones a los Estados partes que administraban esos Territorios al examinar los informes que presentaran en virtud de la Convención. El Comité acogió favorablemente que la mayoría de las Potencias administradoras se hubieran comprometido a velar por los derechos humanos de la población dentro de su jurisdicción, especialmente su derecho a la libre determinación, y afirmó que las animaría a prestar atención inmediata cuando se infringieran esos derechos. El Comité reitera que los Estados partes tienen el deber de velar por la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención en todos los territorios de los que son Potencias administradoras.
78.El Comité solicita más coherencia a la hora de ampliar la protección de los derechos humanos a los Territorios No Autónomos y aplicar la Convención en ellos, e insta a las Potencias administradoras a que investiguen y tramiten las denuncias por discriminación racial que afecten a la relación que mantienen con los Territorios No Autónomos. El Comité reitera que el derecho a la libre determinación es un derecho inalienable de los pueblos de los Territorios No Autónomos y continúa siendo el principio fundamental de la descolonización y un derecho humano fundamental en virtud de los convenios y convenciones de derechos humanos pertinentes.
XIII.Represalias
79.En su 108º período de sesiones, el Comité recibió denuncias de intimidación y amenazas de represalias contra una persona que había participado en la reunión con organizaciones de la sociedad civil y que había facilitado información al Comité en noviembre de 2022, cuando este examinó los informes periódicos 22º y 23º combinados de Francia. El coordinador sobre casos de represalias del Comité, Sr. Vega Luna, y la Presidenta del Comité enviaron una carta al Estado parte para recabar información sobre las denuncias. El 12 de enero de 2023, el Comité recibió respuesta del Estado parte.