Observaciones finales sobre el informe inicial de Alemania *
I.Introducción
El Comité examinó el informe inicial de Alemania (CRPD/C/DEU/1) en sus sesiones 174ª y 175ª (véanse CRPD/C/SR.174 y 175), celebradas los días 26 y 27 de marzo de 2015, respectivamente, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 194ª sesión, celebrada el 13 de abril de 2015.
El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/DEU/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité.
El Comité agradece el fructífero diálogo mantenido durante el examen del informe y felicita al Estado parte por su nutrida delegación de alto nivel, integrada por numerosos representantes de los ministerios gubernamentales a nivel federal y de los estados federados (Länder) con competencias en la materia, así como por la Comisionada del Gobierno Federal para Asuntos relacionados con las Personas con Discapacidad. Asimismo, el Comité acoge con agrado la participación del órgano nacional de supervisión de la Convención.
II.Aspectos positivos
El Comité felicita al Estado parte por varios de sus logros, entre ellos: la aprobación a nivel federal, el 15 de junio de 2011, de un plan de acción nacional para aplicar la Convención; el nombramiento de la Comisionada del Gobierno Federal para Asuntos relacionados con las Personas con Discapacidad; la modificación de la Ley de Transporte de Pasajeros ( Personenbeförderungsgesetz ), de 1 de enero de 2013; y el reconocimiento oficial de la lengua de señas alemana como idioma propio.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
Preocupa al Comité que la aplicación, en todo su territorio, de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención haya dado lugar a una elaboración desigual de planes de acción sobre la discapacidad a nivel de los Länder, concretamente en cuanto a su contenido, su orientación y la adopción sistemática de un enfoque basado en los derechos humanos en consonancia con la Convención.
El Comité pone de relieve las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del artículo 4, párrafo 5, de la Convención y recomienda al Estado parte que vele por que las autoridades federales, de los Länder y locales estén al corriente de los derechos contemplados en la Convención y de su deber de asegurar de forma efectiva el respeto de esos derechos.
Preocupa al Comité que la legislación interna no refleje una comprensión suficiente de las nociones establecidas en los artículos 1 y 2 de la Convención, en particular la integración de la Convención en las disposiciones jurídicas vigentes utilizando un enfoque basado en los derechos humanos.
El Comité recomienda al Estado parte que vele por que:
a) Tanto el Gobierno federal como los Länder revisen la definición jurídica de discapacidad en las leyes y políticas a los efectos de armonizarla con los principios generales y las disposiciones de la Convención, especialmente en materia de no discriminación y de adecuación plena a un modelo basado en los derechos humanos;
b) El Gobierno federal y todos los gobiernos locales establezcan planes de acción generales basados en los derechos humanos y con un concepto claro de la discapacidad , en los que se determinen medidas adecuadas para promover, proteger y hacer efectivos esos derechos y se establezcan metas e indicadores para vigilar la aplicación de la Convención.
Al Comité le preocupa que no se garantice a las personas con discapacidad una participación significativa y efectiva en la adopción de decisiones que afectan a su vida y que la comunicación accesible sea insuficiente. Le preocupa asimismo la falta de claridad con respecto a las funciones y responsabilidades en lo relativo a la aplicación de la Convención.
El Comité recomienda al Estado parte que establezca marcos para la participación inclusiva, amplia y transparente de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, entre ellas las que sufren discriminación interseccional, en relación con la aprobación de leyes, políticas y programas para la aplicación de la Convención y la vigilancia al respecto . Asimismo, le recomienda que proporcione recursos para facilitar la participación de dichas organizaciones, especialmente de las organizaciones más pequeñas de defensa de los intereses propios.
Inquieta al Comité que las disposiciones jurídicas vigentes y en vías de aprobación, a nivel federal y de los Länder, no siempre estén en consonancia con la Convención. También le preocupa que en los procesos legislativos no estén suficientemente reconocidos la importancia y el alcance de los derechos de las personas con discapacidad y que, en la práctica, no se garanticen los recursos judiciales ni el reconocimiento de la Convención ante los tribunales.
El Comité recomienda al Estado parte que garantice que:
a) To das las leyes nacionales pertinentes en vigor sean examinadas por un órgano independiente de expertos y armonizadas con la Convención según corresponda;
b) Todas las leyes y políticas futuras se ajusten a la Convención;
c) La legislación vigente y futura incorpore medidas para asegurar que los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención puedan invocarse ante los tribunales, con recursos efectivos concretos.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
Preocupa al Comité que:
a)La legislación vigente no incluya una definición de ajustes razonables y que la denegación de estos no sea considerada una forma de discriminación;
b)La comprensión de cómo se pueden aplicar los ajustes razonables siga estando en gran medida poco desarrollada en lo que se refiere a la administración, la jurisdicción y la prestación de servicios sociales;
c)No exista un calendario establecido para la aplicación de los requisitos legales a nivel federal o de los Länder.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Desarrolle en la legislación nacional la protección contra la discriminación de las personas con discapacidad, incluida la discriminación interseccional, como un derecho integral e intersectorial, incluso a nivel de los Länder, y reúna datos pertinentes sobre la jurisprudencia al respecto;
b) Adopte medidas para garantizar que las disposiciones sobre los ajustes razonables estén consagradas en la ley como un derecho exigible de inmediato en todos los aspectos de la legislación y la política, incluida una definición explícita en la ley que se ajuste al artículo 2 de la Convención, y que la denegación de ajustes razonables esté reconocida como una forma de discriminación y sea sancionable como tal;
c) Imparta capacitación sistemática sobre ajustes razonables a nivel federal, de los Länder y local en todos los sectores, incluido el privado.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
Al Comité le preocupa la insuficiencia de las medidas para prevenir y combatir la discriminación múltiple de las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular de las migrantes y refugiadas, y la inadecuada reunión de datos pertinentes.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Ponga en práctica programas para las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular para las mujeres y las niñas migrantes y refugiadas, que incluyan medidas de acción afirmativa para eliminar la discriminación en todos los ámbitos de la vida;
b) R eúna sistemáticamente datos y estadísticas sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad utilizando indicadores que permitan evaluar la discriminación interseccional, e incluya información analítica a este respecto en su próximo informe periódico.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
El Comité muestra preocupación porque: a) los niños con discapacidad no participen sistemáticamente en las decisiones que afectan a su vida; b) los padres de los niños con discapacidad no puedan decidir libremente sobre el tipo de educación y de servicios que reciben sus hijos; y c) exista una desigualdad de oportunidades y en el acceso a tratamiento que perjudica a los niños con discapacidad de padres migrantes o refugiados.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte salvaguardias para proteger el derecho de los niños con discapacidad a ser consultados en todas las cuestiones que los afecten, garantizando una asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad;
b) Se a segure de que todos los niños con discapacidad sean considerados en la legislación, las políticas y las medidas con arreglo al principio de la igualdad de oportunidades y la inclusión en la comunidad, prestando particular atención a los niños con discapacidad de padres migrantes o refugiados.
Toma de conciencia (art. 8)
Preocupa al Comité que las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el estigma que enfrentan las personas con discapacidad, especialmente las que tienen discapacidad intelectual o psicosocial, hayan sido ineficaces.
El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad:
a) Elabore una estrategia para concienciar a la población y eliminar la discriminación, velando por que su preparación y aplicación se basen en hechos comprobados, que su impacto pueda medirse y que participen en ella los medios de comunicación públicos y privados ;
b) Ve le por que se impartan programas de capacitación en materia de toma de conciencia con un enfoque basado en los derechos humanos a todos los funcionarios que participen en la promoción, la protección o el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.
Accesibilidad (art. 9)
Inquieta al Comité la falta de obligaciones vinculantes impuestas a las entidades privadas, en particular a los medios de comunicación privados y los sitios web, para evitar la creación de nuevas barreras y eliminar las existentes en materia de accesibilidad, así como la aplicación inadecuada de las normas que rigen la accesibilidad y el diseño universal.
El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general Nº 2 (2014) sobre la accesibilidad y le recomienda que:
a) Introduzca medidas específicas y eficaces, como obligaciones, mecanismos de vigilancia y penas efectivas vinculadas a su incumplimiento, a fin de ampliar la accesibilidad de las personas con discapacidad en todos los sectores y ámbitos de la vida, incluido el sector privado;
b) Aliente a los órganos de radiodifusión públicos y privados a que evalúen de manera integral su labor en lo que respecta al ejercicio efectivo del derecho a la accesibilidad, especialmente en cuanto al uso de la lengua de señas.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
Preocupan al Comité: a) el acceso al sistema nacional de llamadas de emergencia, especialmente en el caso de las personas sordas; y b) la ausencia de una estrategia específica para incluir a las personas con discapacidad en la reducción del riesgo de desastres y el socorro humanitario.
El Comité recomienda al Estado parte que establezca en todo su territorio centros uniformes de control de emergencias con protocolos modernos para las personas sordas. Le recomienda también que adopte una estrategia para el socorro humanitario y la reducción del riesgo de desastres basada en los derechos humanos , que sea inclusiva y accesible a las personas con discapacidad.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
Al Comité le preocupa que el instrumento jurídico de la tutela ( rechtliche Betreuung ), según se describe en el Código Civil de Alemania, por el cual se rige, sea incompatible con la Convención.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Elimine todas las formas de adopción de decisiones sustitutiva y las reemplace por un sistema en que dicha adopción se base en el apoyo, en consonancia con la observación general Nº 1 (2014) del Comité sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley;
b) Elabore normas de calidad profesional para los mecanismos de adopción de decisiones basada en el apoyo;
c) Imparta, en estrecha cooperación con las personas con discapacidad, capacitación sobre el artículo 12 de la Convención en consonancia con la observación general Nº 1 del Comité , en los niveles federal, regional y local , para todos los interesados, incluidos funcionarios públicos, jueces, trabajadores sociales, profesionales de la salud y de los servicios sociales, y la comunidad en general.
Acceso a la justicia (art. 13)
El Comité muestra inquietud por: a) la falta de estructuras y ajustes procedimentales en el sector de la justicia destinados específicamente a prestar asistencia a las personas con discapacidad, en particular a las niñas que son víctimas de la violencia y el maltrato; b) la inaccesibilidad de las instalaciones judiciales y la falta de comprensión de los profesionales del derecho con respecto al acceso a la justicia; y c) la falta de aplicación e imposición del cumplimiento de las normas de la Convención por el poder judicial en el ordenamiento jurídico nacional y en el marco de las decisiones judiciales.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Introduzca medidas orientadas específicamente a mejorar la accesibilidad física y comunicativa de los tribunales, las autoridades judiciales y otros órganos que participan en la administración de la ley;
b) Introduzca reformas legislativas de modo que en los procedimientos nacionales en materia penal, civil, laboral y administrativa se incluya el requisito de garantizar ajustes procedimentales para las personas con discapacidad, teniendo especialmente en cuenta a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, las personas sordo ciegas y los niños con discapacidad;
c) Asegure que se imparta capacitación efectiva al personal del poder judicial, la policía y las instituciones penitenciarias sobre la aplicación de las normas de derechos humanos para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
El Comité expresa su preocupación por la práctica generalizada del internamiento involuntario de personas con discapacidad psicosocial en instituciones, la falta de protección de su intimidad y la falta de datos disponibles sobre su situación.
El Comité recomienda al Estado parte que adopte de inmediato todas las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para:
a) Modificar la legislación para prohibir el internamiento involuntario y promover medidas alternativas que estén en consonancia con los artículos 14, 19 y 22 de la Convención;
b) Realizar una investigación independiente y basada en los derechos humanos de los servicios psiquiátricos para las personas con discapacidad, la intimidad de estas y la reunión de datos pertinentes al respecto.
El Comité observa con preocupación la falta de información acerca de las personas con discapacidad en el sistema de justicia penal que han sido declaradas no aptas para ser juzgadas, la detención de personas sobre la base de esa declaración y la aplicación de medidas de seguridad, a menudo durante un período de tiempo indefinido.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Inicie un examen estructural de los procedimientos empleados para sancionar penalmente a las personas con discapacidad cuando cometan delitos;
b) Vele por que las personas con discapacidad tengan igualdad de acceso a las debidas garantías procesales que establece el sistema de justicia penal para todas las personas acusadas de un delito, entre otras la presunción de inocencia y el derecho a la defensa y a un juicio imparcial;
c) Vele por que se realicen ajustes razonables en los lugares de detención.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
Preocupa profundamente al Comité que el Estado parte no reconozca como actos de tortura el uso de métodos de inmovilización física y química, la reclusión en régimen de aislamiento y otras prácticas nocivas. También le preocupa el uso de métodos de inmovilización física y química, en particular en personas con discapacidad psicosocial ingresadas en instituciones y en personas de edad alojadas en centros de acogimiento residencial.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Lleve a cabo un examen con el fin de abolir oficialmente todas las prácticas equiparadas a actos de tortura;
b) Prohíba el uso de métodos de inmovilización física y química en entornos de cuidado de personas de edad y en las instituciones para personas con discapacidad;
c) Considere la posibilidad de indemnizar a las víctimas de tales prácticas.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
El Comité expresa inquietud por la falta de: a) nombramiento de una autoridad independiente de vigilancia para investigar la violencia y los malos tratos de las personas con discapacidad, tanto dentro como fuera de las instituciones, en las que corren cada vez más riesgos; b) mecanismos independientes de denuncia dentro de las instituciones; y c) financiación estatal permanente para proteger a las mujeres frente a la violencia.
El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estrategia general y eficaz con financiación suficiente para que las mujeres y niñas con discapacidad gocen de protección efectiva frente a la violencia en todos los entornos públicos y privados. Le r ecomienda asimismo que establezca o designe de inmediato uno o varios órganos independientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 3, de la Convención y garantice la tramitación independiente de las denuncias en las instituciones.
Protección de la integridad personal (art. 17)
Al Comité le preocupan: a) la utilización del tratamiento obligatorio e involuntario, en particular en personas con discapacidad psicosocial ingresadas en instituciones y en personas de edad alojadas en centros de acogimiento residencial; b) la falta de datos disponibles sobre el internamiento y el tratamiento involuntarios; c) la práctica de la esterilización forzada y los abortos bajo coacción de adultos con discapacidad cuyo consentimiento es sustituido; y d) la falta de aplicación de las recomendaciones formuladas en 2011 por el Comité contra la Tortura (véase CAT/C/DEU/CO/5, párr. 20) en relación con la defensa de la integridad física de los niños intersexuales.
El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias, incluidas las de índole legislativa, para:
a) Suprimir el artículo 1905 del Código Civil de Alemania y prohibir expresamente en la legislación la esterilización sin el consentimiento pleno e informado de la persona en cuestión, eliminando todas las excepciones, entre ellas las basadas en la sustitución del consentimiento y la aprobación judicial;
b) Velar por que todos los tratamientos psiquiátricos y servicios de salud mental se proporcionen siempre con el consentimiento libre e informado de la persona afectada;
c) Investigar las violaciones de los derechos humanos en entornos de atención psiquiátrica y de personas de edad en todos los Länder;
d) Aplicar todas las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura (ibid.) en relación con los niños intersexuales.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
Preocupa al Comité que los migrantes con discapacidad no estén en igualdad de condiciones a la hora de acceder a los servicios sociales y a las ayudas disponibles o de elegirlos.
El Comité insta al Estado parte a que vele por que todas las políticas y programas para la población migrante en el Estado parte sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad e incorporen recursos en la lengua materna de las principales comunidades de migrantes.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
El Comité expresa su preocupación por el elevado nivel del internamiento en instituciones y la falta de soluciones de alojamiento alternativas o de infraestructura apropiada, lo que supone una carga financiera adicional para las personas con discapacidad. Por otra parte, le inquieta que, actualmente, las condiciones impuestas al acceso a las prestaciones y los servicios de apoyo impidan el ejercicio del derecho a vivir en la comunidad con un nivel de vida adecuado, debido a que el derecho a recibir prestaciones está sujeto a límites de ingresos y no cubre los gastos asociados a la discapacidad.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas para modificar el artículo 13, párrafo 1, apartado 3, del libro XII del Código Social a fin de aumentar las prestaciones de servicios de asistencia social y, de este modo, propiciar la inclusión, la libre determinación y la elección de vivir en la comunidad;
b) Asigne suficientes recursos financieros para facilitar la supresión del internamiento en instituciones y promover la vida independiente mediante , entre otras cosas , el aumento de los recursos financieros para prestar, en todo el país, servicios de atención ambulatoria basados en la comunidad en los que se proporcione el apoyo necesario a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial sobre la base del consentimiento libre e informado de la persona en cuestión;
c) Aumente el acceso a los programas y prestaciones que apoyen la vida en la comunidad y vele por que con ellos se cubran los gastos asociados a la discapacidad.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
Preocupa al Comité que el Estado parte no ofrezca a los padres con discapacidad un apoyo adecuado para criar a sus hijos y ejercer la patria potestad y que no facilite la adopción de los niños con discapacidad.
El Comité recomienda al Estado parte que: a) adopte medidas para garantizar explícitamente en la ley la prohibición de retirar la patria potestad en razón de la discapacidad; b) vele por que los padres con discapacidad dispongan del apoyo accesible e incluyente de la comunidad y de mecanismos de salvaguardia para poder ejercer la patria potestad; y c) proporcione mayores oportunidades para la adopción de niños con discapacidad.
Educación (art. 24)
Al Comité le preocupa que en el sistema educativo del Estado parte la mayoría de los estudiantes con discapacidad asistan a escuelas segregadas para personas con necesidades especiales.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Elabore de inmediato una estrategia y un plan de acción y establezca plazos y metas para dar acceso, en todos los Länder, a un sistema de educación inclusiva y de alta calidad, dotado del personal y los recursos financieros necesarios en todos los niveles;
b) Reduzca el número de escuelas segregadas a fin de facilitar la inclusión, y vele por que en la legislación y en las políticas se respete la obligación de que las escuelas ordinarias matriculen a niños con discapacidad, con efecto inmediato, si ellos así lo prefieren;
c) Vele por que en todos los niveles de la educación se lleven a cabo ajustes razonables y por que el derecho a dichos ajustes sea jurídicamente exigible y pueda invocarse ante los tribunales;
d) Se asegure de que se imparta formación en materia de educación inclusiva a todos los maestros, aumente la accesibilidad del entorno, el material y los planes de estudios escolares y se introduzca la lengua de señas en el sistema de enseñanza ordinaria, incluso a nivel de posdoctorado.
Salud (art. 25)
El Comité expresa su preocupación por los obstáculos que impiden obtener acceso a la atención de la salud, en particular a los refugiados y solicitantes de asilo con discapacidad.
El Comité recomienda al Estado parte que elabore y ponga en práctica planes para hacer accesibles los servicios de atención de la salud y les asigne recursos, y que entre ellos se incluyan servicios para los refugiados, capacitación en materia de derechos fundamentales para los profesionales de la salud, comunicación, información, respeto del consentimiento libre e informado de la persona y equipos de diseño universal.
Trabajo y empleo (art. 27)
El Comité muestra inquietud por:
a)La segregación en el mercado laboral;
b)Los desincentivos financieros de que son objeto las personas con discapacidad, que les impiden su entrada al mercado de trabajo abierto o la transición a él;
c)El hecho de que los talleres protegidos y segregados no preparen a los trabajadores para el mercado de trabajo abierto ni promuevan la transición a él.
El Comité recomienda al Estado parte que establezca normas que creen efectivamente un mercado de trabajo incluyente de conformidad con la Convención:
a) Creando oportunidades de empleo en lugares de trabajo accesibles, en consonancia con la observación general Nº 2 del Comité, en particular para las mujeres con discapacidad;
b) Eliminando gradualmente los talleres protegidos mediante estrategias de salida y plazos aplicables inmediatamente e incentivos para el empleo público y privado en el mercado ordinario de trabajo;
c) Garantizando que las personas con discapacidad no se vean afectadas por ningún tipo de reducción en la protección social y el seguro de pensiones actualmente vinculados a los talleres protegidos;
d) Reuniendo datos sobre la accesibilidad de los lugares de trabajo en el mercado laboral abierto.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
Preocupa al Comité que las personas con discapacidad sufraguen de su bolsillo gastos adicionales asociados a la discapacidad, especialmente los relacionados con la vida independiente.
El Comité recomienda al Estado parte que inicie sin demora un estudio del porcentaje de ingresos personales utilizados por las personas con discapacidad para satisfacer sus necesidades y vivir de manera independiente. También le recomienda que preste servicios sociales a las personas con discapacidad para que su nivel de vida sea equivalente al de las personas sin discapacidad con un nivel de ingresos similar.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
Preocupa al Comité la inhabilitación de las personas con discapacidad para ejercer su derechos electorales establecida en el artículo 13, párrafos 2 y 3, de la Ley Federal Electoral y en la legislación equivalente de los Länder, así como las barreras prácticas que impiden a las personas con discapacidad ejercer el derecho al voto en igualdad de condiciones con las demás.
El Comité recomienda al Estado parte que derogue todas las leyes y normas que privan a las personas con discapacidad de su derecho al voto, reduzca las barreras existentes y ponga en marcha mecanismos de apoyo apropiados.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte (art. 30)
Al Comité le preocupa que el Estado parte todavía no se haya adherido al Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.
El Comité alienta al Estado parte a que adopte, tan pronto como sea posible, todas las medidas necesarias, como la ratificación y la aplicación del Tratado de Marrakech, para facilitar el acceso a las obras impresas de las personas ciegas, con deficiencia visual o con otras dificultades para acceder a dichas publicaciones.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
Inquieta al Comité que los indicadores utilizados para la recopilación de los datos relativos a las personas con discapacidad no sigan un enfoque basado en los derechos humanos ni reflejen la eliminación de las barreras.
El Comité recomienda al Estado parte que recopile sistemáticamente datos desglosados por sexo, edad y tipo de discapacidad en todos los sectores y elabore indicadores de derechos humanos para proporcionar información sobre la aplicación de la Convención y la eliminación de las barreras.
Cooperación internacional (art. 32)
El Comité expresa su preocupación por la falta de atención prestada a los derechos de las personas con discapacidad en los programas y políticas de cooperación internacional y desarrollo del Estado parte, en particular en los relacionados con los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
El Comité recomienda al Estado parte que establezca:
a) Un enfoque basado en los derechos de las personas con discapacidad con respecto a los compromisos internacionales en materia de desarrollo, entre los que se incluye el marco par a el desarrollo después de 2015.
b) Un marco para la vigilancia y la rendición de cuentas que tenga asignadas las partidas presupuestarias necesarias para tener en cuenta específicamente a las personas con discapacidad en las políticas y programas de aplicación y vigilancia de la agenda par a el desarrollo después de 2015.
c) Una base de datos completa e integrada sobre la incorporación de la perspectiva de las personas con discapacidad en los programas y proyectos generales de asistencia para el desarrollo, así como criterios con los que se puedan analizar y evaluar sistemáticamente los progresos alcanzados en materia de disfrute de los derechos. El Comité recomienda asimismo que toda la asistencia para el desarrollo tenga en cuenta a las personas con discapacidad, en particular en lo que respecta a la recopilación de datos.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
Al Comité le preocupa que algunos organismos de coordinación de los Länder no hayan sido designados oficialmente conforme a lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 1, de la Convención y que el Estado parte no proporcione los recursos adecuados con carácter permanente para prestar apoyo a la labor del mecanismo de vigilancia independiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 2.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) C onsolide las estructuras institucionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 1, de la Convención y designe oficialmente en todos los Länder los organismos de coordinación y sus homólogos en los diferentes ámbitos de aplicación de la Convención;
b) Refuerce las condiciones y los recursos necesarios para que los organismos de coordinación desempeñen su actividad de forma independiente, incluida la condición jurídica de todos los comisionados de los Länder para asuntos relacionados con las personas con discapacidad;
c) Fortalezca las capacidades del mecanismo de supervisión independiente, de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, y asegure la disponibilidad de recursos para realizar una supervisión más completa y eficaz en los Länder y los municipios.
Seguimiento y difusión
El Comité pide al Estado parte que, dentro de un plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, presente información sobre las medidas que haya adoptado dar cumplimiento a las recomendaciones hechas en el párrafo 36 supra.
El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda asimismo que trasmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales, los miembros de los grupos profesionales pertinentes (como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho) y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.
El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.
El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Estado dedicado a los derechos humanos.
Próximo informe
El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 24 de marzo de 2019, y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado parte a que se plantee la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe o los informes combinados del Estado parte. Las respuestas del Estado a esta lista de cuestiones constituyen su siguiente informe.