Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observaciones finales sobre el informe inicial de la República Democrática Popular Lao *
1.El Comité examinó el informe inicial de la República Democrática Popular Lao en sus sesiones 46ª y 47ª, celebradas los días 18 y 19 de septiembre de 2025, y aprobó las presentes observaciones finales en su 58ª sesión, celebrada el 26 de septiembre de 2025.
A.Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte y la información adicional proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado Parte.
B.Aspectos positivos
3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para mejorar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado Parte, como la aprobación de la Ley del Seguro Nacional de Salud, de 2019, la Ley de Seguridad Social, modificada en 2018, el Noveno Plan Nacional de Desarrollo Socioeconómico (2021-2025), la estrategia de transición fluida para graduarse de la lista de países menos adelantados en 2026 y años subsiguientes y la Estrategia de Fomento del Trabajo y el Bienestar Social hasta el Año 2025. El Comité acoge con satisfacción también las mejoras conseguidas con respecto a la reducción de las tasas de pobreza y, en cierta medida, de la inseguridad alimentaria, así como las medidas mencionadas en las presentes observaciones finales.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicación interna del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
4.El Comité toma nota de que el Estado Parte tiene un sistema jurídico dualista y acoge con satisfacción la primacía de las obligaciones dimanantes de los tratados sobre las leyes nacionales, como se proclama en la Ley sobre Tratados y Acuerdos Internacionales, de 2017, así como las medidas legislativas y de política adoptadas por el Estado Parte para proteger y respetar los derechos económicos, sociales y culturales, pero le preocupa que las disposiciones del Pacto aún no se hayan incorporado plenamente en el ordenamiento jurídico interno. También le preocupa la falta de recursos efectivos adecuados en los casos de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales. Además, le preocupa el escaso grado de conciencia y conocimientos sobre el Pacto que parecen seguir teniendo los funcionarios públicos, incluidos los jueces y los fiscales, y los abogados, y que no haya ejemplos de decisiones judiciales que se remitan al Pacto en la aplicación o la interpretación del derecho interno.
5.El Comité recomienda al Estado Parte que lleve a cabo una revisión amplia de su legislación interna con miras a identificar posibles lagunas o disposiciones que puedan estar en conflicto con el Pacto y que vele por que todos los derechos del Pacto tengan pleno efecto jurídico en su ordenamiento jurídico interno. También le recomienda que adopte todas las medidas necesarias para que las víctimas de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales tengan pleno acceso a recursos jurídicos efectivos. Además, le recomienda que mejore la formación de los funcionarios públicos, incluidos los jueces y fiscales, y de los abogados sobre las disposiciones del Pacto y su justiciabilidad y que dé a conocer de forma efectiva el Pacto entre los titulares de derechos. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.
Institución nacional de derechos humanos
6.El Comité reconoce que existen diversos órganos gubernamentales nacionales con mandatos relacionados con los derechos humanos, como el Comité Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Nacional para el Adelanto de las Mujeres, las Madres y los Niños, el Comité Nacional para las Personas con Discapacidad y las Personas Mayores y el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. Sin embargo, le preocupa que el Estado Parte aún no haya establecido una institución nacional de derechos humanos que esté en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
7. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca una institución nacional de derechos humanos, o reestructure un órgano ya existente, con un amplio mandato para promover y proteger los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, y se asegure de que disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para llevar a cabo sus funciones de manera eficaz e independiente y en plena conformidad con los Principios de París. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 10 (1998), relativa a la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.
Independencia del poder judicial
8.Si bien toma nota de las disposiciones constitucionales y jurídicas que consagran la independencia judicial, el Comité está preocupado por los informes según los cuales el poder judicial carece de independencia debido a las injerencias en su funcionamiento, en particular en la selección, el nombramiento, la destitución y la sanción disciplinaria de jueces y fiscales, lo que podría repercutir negativamente en la protección y el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.
9. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice, en la ley y en la práctica, la plena independencia, la imparcialidad y la eficacia del poder judicial, velando por que esté a salvo de todo tipo de presiones o injerencias indebidas de otros órganos. Para ello, debería velar por que los procedimientos de selección, nombramiento, ascenso, suspensión o destitución de jueces y fiscales sean compatibles con las normas internacionales pertinentes, entre ellas los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura y las Directrices sobre la Función de los Fiscales.
Defensores de los derechos humanos y activistas de la sociedad civil
10.El Comité expresa su profunda preocupación por las denuncias de que algunos defensores de los derechos humanos y representantes de la sociedad civil que trabajan en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos defensores de los derechos de los Pueblos Indígenas y los pueblos tribales y del medio ambiente, líderes sindicales, líderes de movimientos campesinos y activistas que luchan contra la corrupción, han sido objeto de intimidación, amenazas, hostigamiento, detención y reclusión arbitrarias, enjuiciamiento penal injustificado, violaciones de las garantías de un juicio imparcial, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales y medidas de represión —incluso represión transnacional— por sus actividades de protección de los derechos económicos, sociales y culturales. También le preocupa que el Estado Parte no esté adoptando medidas suficientes para proporcionar a estas personas una protección adecuada y para llevar a cabo investigaciones con prontitud, efectividad e imparcialidad y castigar a los autores de estos delitos con penas adecuadas.
11. Recordando su declaración sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales , el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Mejore la protección de los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los activistas que trabajan en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus familiares;
b) Con el fin de evitar la impunidad, se asegure de que todas las violaciones se investiguen, enjuicien, sancionen y reparen con prontitud, eficacia e imparcialidad;
c) Vele por que no se utilice la legislación para limitar o reprimir indebidamente las actividades de las personas críticas con el Gobierno, los defensores de los derechos humanos y los activistas, que son indispensables para que se hagan efectivos los derechos económicos, sociales y culturales.
Las empresas y los derechos humanos
12.El Comité toma nota de la información facilitada durante el diálogo con la delegación del Estado Parte y expresa preocupación por la insuficiencia de las obligaciones legales que tienen las empresas sometidas a la jurisdicción del Estado Parte en lo que se refiere a la diligencia debida en materia de derechos humanos al desarrollar sus actividades, así como por la ausencia de un plan de acción nacional para las empresas y los derechos humanos. También le preocupan los informes según los cuales las actividades empresariales y los proyectos de construcción a gran escala, en particular en los ámbitos de las actividades extractivas, la construcción de presas y centrales hidroeléctricas y el establecimiento de zonas económicas especiales, han provocado una degradación del medio ambiente, la contaminación del agua y del aire, la pérdida de biodiversidad y la deforestación, lo cual afecta negativamente al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente por parte de los Pueblos Indígenas, los pueblos tribales, los grupos étnicos minoritarios y otras comunidades locales. El Comité toma nota de las disposiciones del Decreto sobre la Evaluación del Impacto Ambiental, de 2019, pero le preocupan los informes según los cuales las evaluaciones del impacto ambiental y social y las consultas con las comunidades locales afectadas que se llevan a cabo antes de la realización de inversiones y la ejecución de los proyectos de construcción suelen ser insuficientes y no impiden que se incumplan las obligaciones contraídas en virtud del Pacto (arts. 2, párr. 1, 11 y 12).
13.En referencia a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Apruebe un plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos velando por que, tanto en el proceso de formulación como en el de ejecución, se implique a todas las partes interesadas, incluidos los representantes de las empresas, las organizaciones de la sociedad civil, los Pueblos Indígenas, los pueblos tribales y las comunidades más afectadas;
b) Adopte medidas legislativas y administrativas adecuadas para que las empresas que operan o están domiciliadas en el Estado Parte apliquen la diligencia debida en materia de derechos humanos a fin de prevenir o mitigar los efectos negativos que puedan tener sus actividades en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales;
c) Tome todas las medidas necesarias para que se rindan cuentas por las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales que se deriven de actividades empresariales y proyectos de construcción, y vele por que existan vías de recurso apropiadas para las víctimas, incluida una indemnización adecuada;
d) Organice sistemáticamente consultas previas y efectivas con las comunidades locales afectadas, incluidos los Pueblos Indígenas, los pueblos tribales y los grupos étnicos minoritarios, así como evaluaciones independientes del impacto sobre los derechos humanos y el medio ambiente, antes de iniciar toda actividad empresarial, ejecutar un proyecto de construcción u otorgar concesiones para la explotación económica de tierras, territorios y recursos naturales. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado Parte su observación general núm. 24 (2017), relativa a las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales, y su observación general núm. 26 (2022), relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales.
Cambio climático y protección del medio ambiente
14.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Estrategia Nacional para Hacer Frente al Cambio Climático antes de 2030, la Ley de Gestión de Desastres, de 2019, y la Estrategia Nacional de Reducción del Riesgo de Desastres (2021-2030), así como el compromiso del Estado Parte de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, pero le preocupa que las actuales políticas de reducción de emisiones puedan no ser suficientes para que el Estado Parte cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo de París. También le preocupa que el país dependa de fuentes de energía que presentan un elevado riesgo ambiental y que en los últimos años haya aumentado la deforestación. Preocupa además al Comité la insuficiencia de las medidas de adaptación adoptadas para contrarrestar la vulnerabilidad relativamente alta del país a los efectos del cambio climático —entre los que se incluyen fenómenos meteorológicos extremos como inundaciones, sequías, tormentas, cambios en el régimen de lluvias y temperaturas cada vez más elevadas— sobre el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto, en particular para los grupos desfavorecidos y vulnerables, como las minorías étnicas, los Pueblos Indígenas y los pueblos tribales, los agricultores, los ganaderos y las comunidades desplazadas por los desastres (arts. 2, párr. 1, 11 y 12).
15. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para lograr sus contribuciones determinadas a nivel nacional en virtud del Acuerdo de París, entre otras formas:
a) Aumentando la inversión en energías renovables, especialmente las energías solar y eólica, para diversificar el conjunto de fuentes de energía utilizadas en el país y reducir su dependencia de la energía hidráulica y el carbón;
b) Velando por que los recursos naturales, incluidos los forestales, se aprovechen siguiendo una política de conservación justa y equitativa elaborada en consulta con las comunidades afectadas, incluidos los Pueblos Indígenas, los pueblos tribales y las comunidades étnicas, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades encargadas de la conservación;
c) Luchando contra las prácticas de explotación forestal ilegal y poniendo fin, en la medida de lo posible, a cualquier otro uso no sostenible de los recursos naturales, incluidos los bosques;
d) Elaborando un plan nacional de adaptación, teniendo en cuenta las necesidades de los grupos marginados y desfavorecidos, en particular las minorías étnicas, los Pueblos Indígenas y los pueblos tribales, los agricultores, los ganaderos y las comunidades desplazadas por los desastres, y velando por que dicho plan incluya medidas de mitigación del cambio climático y adaptación a él que reflejen el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales, tomando en consideración la declaración del Comité sobre el cambio climático y el Pacto ;
e) Redoblando sus esfuerzos para recabar apoyo internacional, incluida asistencia financiera y técnica, con el fin de obtener la financiación necesaria para lograr los objetivos de reducción de emisiones y adoptar medidas de adaptación al clima.
Situación de los Pueblos Indígenas y los pueblos tribales
16.El Comité acoge con satisfacción que el artículo 8 de la Constitución consagre el derecho de todos los grupos étnicos a proteger, preservar y promover las buenas costumbres y culturas de sus propias tribus y de la nación y toma nota de la explicación facilitada por el Estado Parte de que no se reconoce ningún estatus especial a ningún grupo étnico, pero le preocupa que los Pueblos Indígenas y los pueblos tribales no estén reconocidos como tales por el Estado Parte, lo que incide negativamente en el disfrute de los derechos que los asisten en virtud del Pacto. Preocupan especialmente al Comité las denuncias de que algunos miembros de Pueblos Indígenas y pueblos tribales, incluida la minoría étnica mong, han sido desplazados forzosamente de sus tierras y territorios y reubicados como consecuencia del acaparamiento de tierras y las concesiones de tierras para proyectos de construcción. También le preocupan los informes según los cuales estos desplazamientos y reubicaciones forzosos suelen producirse sin consultar debidamente a los Pueblos Indígenas y los pueblos tribales con vistas a obtener su consentimiento libre, previo e informado o sin concederles indemnizaciones adecuadas u ofrecerles un lugar para reubicarlos. Por último, al Comité le preocupa el limitado acceso de los Pueblos Indígenas y los pueblos tribales a la atención sanitaria, la educación y otros servicios básicos (arts. 1, 2, párr. 1, y 11 a 15).
17. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Respete el derecho de toda persona, por sí sola o en asociación con otras o como comunidad, a determinar su propia identidad, incluido el derecho a identificarse como miembro de un grupo étnico, un Pueblo Indígena o un pueblo tribal, de conformidad con las costumbres y tradiciones de la persona en cuestión, en consonancia con los artículos 9 y 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que fue refrendada por el Estado Parte el 13 de septiembre de 2007;
b) Apruebe un marco jurídico adecuado que reconozca y proteja de forma efectiva el derecho de los Pueblos Indígenas y los pueblos tribales a poseer, utilizar, controlar y explotar las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido, y vele por que existan mecanismos eficaces para asegurar el cumplimiento de dicho marco jurídico;
c) Adopte y aplique, en consulta con los Pueblos Indígenas y los pueblos tribales, un procedimiento adecuado para se lleven a cabo consultas previas de forma sistemática y transparente con el fin de recabar el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas y los pueblos tribales respecto a decisiones que puedan afectarlos, en particular antes de conceder licencias para proyectos de construcción y actividades empresariales en las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido;
d) Se asegure de que los Pueblos Indígenas y los pueblos tribales participen en cualquier proceso que conlleve su reubicación y, en caso de que sean reubicados, se les ofrezca un lugar de reubicación adecuado y se respeten su estilo de vida tradicional y, cuando proceda, el derecho a sus tierras ancestrales; y proporcione una indemnización adecuada cuando la reubicación no sea posible;
e) Adopte todas las medidas necesarias para que los Pueblos Indígenas y los pueblos tribales tengan pleno acceso a la atención sanitaria, la educación y otros servicios básicos, teniendo en cuenta las observaciones generales del Comité núm. 26 (2022), relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales, y núm. 21 (2009), relativa al derecho de toda persona a participar en la vida cultural;
f) Ratifique el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Máximo de los recursos disponibles
18.El Comité toma nota del reciente crecimiento económico del Estado Parte, pero le preocupa que, en general, el gasto social en alimentación, agua y saneamiento, seguridad social, educación, atención sanitaria y vivienda es escaso. También le preocupan la reducida base imponible y la limitada progresividad del sistema del impuesto sobre la renta, que limitan la capacidad del Estado Parte para movilizar recursos en favor del gasto social. También le preocupan el elevado nivel de deuda pública y la proporción significativa del presupuesto destinada al servicio de la deuda, lo cual reduce el margen fiscal disponible para hacer efectivos los derechos consagrados en el Pacto. Además, lamenta la falta de claridad sobre si el Estado Parte tiene intención de revisar las tasas de regalías y las procedentes de la concesión de recursos naturales para garantizar unas condiciones justas que reflejen los costos ambientales y sociales y prevean la distribución de beneficios (arts. 2, párr. 1, 9 y 11 a 14).
19. El Comité recomienda al Estado Parte que incremente el presupuesto destinado al gasto social, en particular en los ámbitos de la seguridad social, la alimentación, el agua y el saneamiento, la vivienda, la atención sanitaria y la educación, y que mejore en general su capacidad de movilizar recursos internos para lograr progresivamente la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales y reducir las desigualdades en el disfrute de esos derechos. A tal fin, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Amplíe la base imponible, haga más progresivo el sistema tributario y luche contra la evasión y elusión de impuestos, especialmente por parte de empresas extranjeras y los segmentos más ricos de la población, guiándose por la declaración del Comité sobre la política tributaria y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ;
b) Revise las tasas de regalías y las procedentes de la concesión de recursos naturales, entre otras cosas en lo que respecta a la tierra, la minería y la energía hidráulica, para garantizar unas condiciones justas, transparentes y equitativas que reflejen los costos ambientales y sociales y prevean la distribución de beneficios;
c) Adopte medidas apropiadas, en colaboración con los principales acreedores, para que los compromisos derivados del servicio de la deuda pública no restrinjan el margen presupuestario necesario para la educación, la sanidad, una alimentación y un suministro de agua adecuados y la seguridad social;
d) Defienda la obligación tanto de los prestamistas como de los prestatarios de realizar evaluaciones del impacto en los derechos humanos antes de suscribir préstamos y de establecer sus condiciones y tenga en cuenta la declaración que el Comité publicó en 2016 sobre la deuda pública, las medidas de austeridad y el Pacto .
Corrupción
20.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado Parte sobre los esfuerzos realizados para combatir la corrupción, pero le preocupan los informes según los cuales en el Estado Parte persisten unos niveles elevados de corrupción e impunidad, perpetuados por el clientelismo político y los sobornos, que afectan a muchos sectores de la economía, como las adquisiciones públicas, las concesiones para inversiones y proyectos de construcción, la administración fiscal y de tierras y los sectores de la salud y la educación. También le preocupan las denuncias de corrupción en el sistema judicial y otros mecanismos de rendición de cuentas, lo que dificulta el acceso a la justicia en casos de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales. También le preocupan los informes según los cuales los organismos anticorrupción, en particular la Autoridad Estatal de Inspección y Lucha contra la Corrupción, carecen de independencia y de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para investigar con eficacia todas las denuncias de corrupción. Por último, al Comité le preocupa que no haya una protección adecuada para quienes denuncian casos de corrupción y que el acceso a información de interés público esté sujeto a restricciones (arts. 2, párr. 1, 9 y 11 a 14).
21. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para:
a) Prevenir y erradicar la corrupción a todos los niveles, entre otros contextos en el sistema judicial, y garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública;
b) Garantizar la estricta aplicación de la Ley de Lucha contra la Corrupción con vistas a combatir la impunidad;
c) Garantizar la plena independencia de los organismos anticorrupción y dotarlos de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que puedan cumplir su mandato de manera eficaz e independiente;
d) Adoptar medidas legislativas y administrativas adecuadas para brindar una protección efectiva a las víctimas de la corrupción, sus abogados, los activistas que la combaten, las personas que denuncian irregularidades y los testigos.
No discriminación
22.El Comité toma nota de que la prohibición de la discriminación está consagrada en los artículos 8 y 35 de la Constitución y en otras leyes, pero le preocupa la falta de un amplio marco jurídico de lucha contra la discriminación que abarque todos los motivos de discriminación prohibidos por el Pacto. También le preocupan las denuncias de discriminación contra grupos étnicos minoritarios, Pueblos Indígenas y pueblos tribales, en particular el pueblo mong, y por motivos de orientación sexual e identidad de género real o percibida, así como la falta de recursos jurídicos efectivos para proteger a estos grupos, pueblos y personas contra la discriminación (art. 2, párr. 2).
23. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Promulgue legislación integral de lucha contra la discriminación que ofrezca protección plena y efectiva contra la discriminación en las esferas pública y privada e incluya explícitamente todos los motivos de discriminación prohibidos;
b) Apruebe políticas para prevenir y combatir eficazmente la discriminación y la exclusión social y económica de los Pueblos Indígenas y los pueblos tribales con el fin de que puedan disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales en igualdad de condiciones con los demás;
c) Adopte medidas efectivas, incluidas medidas legislativas, para combatir la discriminación, la estigmatización social y los prejuicios contra las personas por su orientación sexual e identidad de género real o percibida. En ese sentido, el Comité señala a la atención del Estado Parte su observación general núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.
Igualdad entre hombres y mujeres
24.Si bien toma nota de que el principio de la igualdad de género se ha incluido en el artículo 37 de la Constitución y acoge con satisfacción que se haya aprobado la Ley de Igualdad de Género, de 2019, así como la Estrategia Nacional de Igualdad de Género (2016‑2025) y el Cuarto Plan de Acción Nacional sobre Igualdad de Género (2021-2025), el Comité está preocupado por la persistente desigualdad entre hombres y mujeres, que está profundamente arraigada en los estereotipos de género sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, lo que impide a las mujeres disfrutar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité está preocupado, en particular, por la gran disparidad de género en materia de participación en el mercado laboral, debida principalmente al reparto desigual de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres, la carga desproporcionada del trabajo de cuidados no remunerado que soportan las mujeres, la persistente brecha salarial de género, la representación desproporcionada de las mujeres en la economía informal y en empleos poco cualificados y mal remunerados y la falta de protección jurídica efectiva contra el acoso sexual y las conductas indebidas conexas en el lugar de trabajo (arts. 3, 6 y 7).
25. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para:
a) Eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos de género sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, teniendo presente la observación general núm. 16 (2005), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales;
b) Garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Igualdad de Género y del artículo 224 del Código Penal, en el que se tipifica como delito la discriminación contra la mujer;
c) Promover el empleo de la mujer garantizando su participación igualitaria en sectores en los que las mujeres están infrarrepresentadas y apoyando su transición del trabajo informal al formal;
d) Estudiar la posibilidad de elaborar y aplicar una política nacional integral de cuidados que tenga por objeto redistribuir las responsabilidades en materia de cuidados no remunerados, con vistas a aliviar la carga desproporcionada de cuidados que soportan las mujeres; ese sistema debería garantizar un apoyo adecuado a los niños, las personas con discapacidad y las personas mayores, así como al autocuidado, en consonancia con los principios de la igualdad de género y la protección social;
e) Tratar de reducir la persistente brecha salarial de género aplicando de forma efectiva el principio de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, y promover el acceso de las mujeres a empleos mejor remunerados y no tradicionales;
f) Modificar el Código del Trabajo, de 2013, para prohibir explícitamente el acoso sexual y las conductas indebidas conexas en el lugar de trabajo, y velar por que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos y servicios de apoyo adecuados.
Derecho al trabajo
26.El Comité toma nota de las diversas iniciativas adoptadas por el Estado Parte para promover el acceso al empleo, pero le preocupan la falta de oportunidades de trabajo decente y el predominio del empleo informal, que empujan a muchas personas a emigrar al extranjero en busca de trabajo. Le preocupa además que estas dificultades afecten de manera desproporcionada a los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad y las personas de zonas rurales (art. 6).
27. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte medidas eficaces para ampliar las oportunidades de trabajo decente, entre otros contextos en las zonas rurales;
b) Adopte las medidas necesarias para facilitar que los trabajadores pasen del sector informal al formal — prestando especial atención a las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad y las personas que viven en zonas rurales — , teniendo en cuenta la Recomendación sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal, 2015 (núm. 204), de la OIT. A ese respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 18 (2005), relativa al derecho al trabajo.
Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo
28.Al Comité le preocupa que las personas que trabajan en el sector informal, en particular en la agricultura, la silvicultura, la pesca y el trabajo doméstico, no estén adecuadamente cubiertas por la protección brindada por la legislación laboral. También le preocupan los informes en los que se alude a la existencia de una protección laboral inadecuada y de prácticas de explotación, como la trata de personas, el trabajo forzoso, la confiscación de pasaportes, la servidumbre por deudas y condiciones de trabajo coercitivas, en el caso tanto de trabajadores laosianos como de trabajadores migrantes, especialmente mujeres y niños, en las zonas económicas especiales (art. 7).
29. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte las medidas necesarias para que todos los trabajadores, incluidos los del sector informal, estén cubiertos por la legislación laboral y reciban una protección adecuada, entre otras cuestiones en lo que respecta al tiempo de trabajo y las vacaciones pagadas, la seguridad y la salud en el trabajo, la protección frente al acoso y la violencia y el acceso a recursos efectivos;
b) Refuerce la protección de los trabajadores laosianos y migrantes en las zonas económicas especiales —en particular en la del Triángulo de Oro— frente a los riesgos de trata de personas, trabajo forzoso y otras prácticas de explotación, entre otras formas garantizando el acceso a mecanismos efectivos, independientes y confidenciales para denunciar las violaciones sin temor a sufrir represalias y enjuiciando y castigando a los responsables de tales delitos; a ese respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 23 (2016), relativa al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
Salario mínimo
30.También le preocupa que, a pesar de los recientes ajustes del salario mínimo legal, el nivel actual siga siendo insuficiente para garantizar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias, especialmente a la luz de la persistente y elevada inflación y de la continua depreciación de la moneda local (art. 7).
31. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de salarios mínimos y que estos se ajusten periódicamente al costo de la vida, y que refuerce el grado en que los empleadores respetan el salario mínimo mediante inspecciones de trabajo y mecanismos de denuncia.
Trabajo infantil
32.Al Comité le preocupa que el trabajo infantil siga siendo un fenómeno frecuente en el Estado Parte, especialmente en los ámbitos de la agricultura y la silvicultura. También le preocupan los informes según los cuales la mayoría de los niños que trabajan han abandonado la escuela o nunca han asistido a ella, lo que les impide disfrutar del derecho a la educación y acceder en el futuro a un trabajo decente. El Comité toma nota de que en el Código del Trabajo se fija en 14 años la edad mínima de admisión al empleo, pero le preocupa que exista una excepción aplicable a los trabajos ligeros, que se autorizan a partir de los 12 años, lo cual es incompatible con las normas internacionales (arts. 6, 7 y 13).
33.El Comité recomienda al Estado Parte que modifique el artículo 101 del Código del Trabajo para elevar la edad mínima de admisión al empleo de modo que esté en plena consonancia con las normas internacionales, incluido el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138), de la OIT. También recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para que el trabajo infantil, en particular sus peores formas, se prevenga de forma efectiva y se sancione adecuadamente. Recomienda además al Estado Parte que lleve a cabo una labor de sensibilización en las escuelas y las comunidades sobre los efectos nocivos del trabajo infantil y sobre el valor de la educación, y proporcione un apoyo adecuado a las familias, en particular a las que viven en la pobreza y en zonas rurales, para que los niños puedan asistir a la escuela y permanecer escolarizados en lugar de dedicarse a trabajar.
Inspección del trabajo
34.Preocupan al Comité las limitaciones en cuanto a la capacidad y los recursos disponibles para realizar inspecciones de trabajo con la suficiente cobertura y frecuencia en todo el Estado Parte, en particular en los lugares de trabajo informales y en las zonas económicas especiales (art. 7).
35. El Comité recomienda al Estado Parte que se asegure de que los mecanismos de inspección del trabajo gocen de independencia frente a los empleadores al desempeñar sus actividades y cuenten con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para proporcionar una protección adecuada a todos los trabajadores, incluidos los del sector informal y los de zonas económicas especiales.
Trabajadores migrantes laosianos en el extranjero
36.Preocupan al Comité las precarias condiciones laborales de los trabajadores migrantes laosianos en el extranjero y la falta de mecanismos adecuados para garantizarles una protección laboral y social igualitaria (art. 7).
37. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas adecuadas para que los trabajadores migrantes laosianos gocen del mismo nivel de protección laboral y social que los trabajadores nacionales en los países de destino, entre otras formas concluyendo y aplicando en la práctica acuerdos bilaterales.
Derechos sindicales
38.Preocupan al Comité los informes en los que se indica que el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos sigue estando muy restringido tanto en la ley como en la práctica, que la mayoría de los sindicatos están afiliados a la Federación Laosiana de Sindicatos y que no existe la posibilidad real de fundar sindicatos independientes. También le preocupa que el Código del Trabajo no prohíba explícitamente la discriminación contra la actividad sindical ni reconozca el derecho de huelga, y que, en la práctica, sigan existiendo condiciones restrictivas que impiden el ejercicio de los derechos de huelga y de negociación colectiva. Le preocupan además los informes en los que se indica que hay líderes sindicales y trabajadores que son objeto de represalias, incluidos sanciones disciplinarias y despidos, por ejercer sus derechos sindicales (art. 8).
39. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para que se respeten plenamente los derechos sindicales de los trabajadores, en particular el derecho a fundar libremente sindicatos independientes de su elección y a afiliarse a ellos, incluso al margen de la Federación Laosiana de Sindicatos, y que los miembros y líderes sindicales puedan ejercer sus actividades en un clima libre de intimidación, acoso y represalias. El Comité recomienda también al Estado Parte que modifique el Código del Trabajo para reconocer explícitamente los derechos de huelga y de negociación colectiva y para prohibir la discriminación contra la actividad sindical, teniendo en cuenta la declaración conjunta del Comité y el Comité de Derechos Humanos sobre la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos .
Derecho a la seguridad social
40.El Comité toma nota de las iniciativas positivas adoptadas por el Estado Parte para ampliar su sistema de seguridad social, en particular mediante la aplicación de la Estrategia Nacional de Protección Social (2020-2025), pero le preocupa que el sistema se siga centrando principalmente en las personas que tienen un empleo formal y que más del 80 % de la población, incluidos los trabajadores de la economía informal y las personas pertenecientes a los grupos más desfavorecidos y marginados, no esté cubierta por el sistema. También expresa su preocupación por los informes según los cuales los miembros de grupos étnicos minoritarios, Pueblos Indígenas y pueblos tribales, en particular el pueblo mong, se enfrentan a obstáculos para acceder a la seguridad social debido a la denegación de documentos de identidad (art. 9).
41.El Comité recomienda al Estado Parte que amplíe el seguro social para que cubra a las personas de la economía informal y adopte las medidas adecuadas para establecer un nivel mínimo de protección social para todas las personas, con vistas a garantizar la seguridad de los ingresos y el acceso a los servicios básicos, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos y marginados, como los hogares de bajos ingresos, los niños, las personas mayores, las personas con discapacidad y los trabajadores informales. También recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para que los miembros de grupos étnicos minoritarios, Pueblos Indígenas y pueblos tribales, en particular el pueblo mong, puedan obtener documentos de identidad para tener acceso a los servicios sociales básicos, incluidos planes de protección social. El Comité señala a la atención del Estado Parte su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social así como su declaración titulada “Niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible” .
Matrimonio infantil
42.El Comité observa con preocupación que, a pesar de que en el Código Penal se prohíbe que los menores de 18 contraigan matrimonio, el matrimonio infantil sigue siendo un fenómeno muy extendido, especialmente en el caso de las niñas que pertenecen a grupos étnicos minoritarios o viven en zonas rurales. También le preocupa que el artículo 9 de la Ley de Familia, de 1990, prevea excepciones que permiten contraer matrimonio a partir de los 15 años en “casos especiales y necesarios”, sin definir estos casos (arts. 3 y 10).
43. El Comité recomienda al Estado Parte que modifique el artículo 9 de la Ley de Familia para eliminar cualquier excepción a la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio y aplique estrictamente las disposiciones del Código Penal que tipifican como delito el matrimonio infantil. También recomienda al Estado Parte que refuerce las campañas de sensibilización sobre los efectos nocivos que tiene el matrimonio infantil en los derechos a la salud y la educación de los niños, dirigidas a niñas y niños, hogares, comunidades, autoridades locales, líderes tradicionales, jueces y fiscales y medios de comunicación.
Violencia contra los niños
44.El Comité acoge con satisfacción que se haya aprobado la Ley de Lucha y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y los Niños, de 2014, que prohíbe todas las formas de violencia contra las mujeres y los niños en todos los entornos, así como el Plan de Acción Nacional para la Prevención y Eliminación de la Violencia contra las Mujeres y los Niños (2021-2025), pero le preocupa la alta prevalencia de la violencia física, sexual y psicológica contra los niños, así como el uso generalizado y continuado del castigo corporal, especialmente en los hogares y las escuelas. También le preocupa que el apoyo que se presta a las víctimas de la violencia contra los niños siga siendo inadecuado, ya que muchas de las organizaciones que se encargan de ello se enfrentan a una escasez persistente de personal cualificado (arts. 10 y 12).
45. El Comité recomienda al Estado Parte que se asegure de que todos los casos de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales, sean investigados a fondo y que los responsables sean debidamente enjuiciados y, de ser declarados culpables, reciban un castigo acorde con el delito. También le recomienda que establezca mecanismos de denuncia accesibles y adaptados a los niños para alentar a las personas a denunciar los casos de violencia física, sexual o psicológica y aumente el número de profesionales debidamente capacitados que trabajan con o para los niños a fin de garantizar un apoyo adecuado y eficaz a los niños víctimas.
Protección de los niños en zonas que salen de un conflicto
46.Preocupa profundamente al Comité que, a pesar de todos los esfuerzos realizados, el número de niños víctimas de municiones sin detonar siga siendo elevado, sobre todo en el caso de los niños que viven en zonas rurales (arts. 10 y 12).
47.El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para desminar las antiguas zonas de conflicto, entre otras cosas con ayuda de la cooperación internacional; que refuerce los sistemas de información y alerta temprana y los programas de educación sobre el peligro de las minas; y que mejore la asistencia y los servicios de rehabilitación para los niños víctimas de explosiones de municiones sin detonar.
Pobreza
48.El Comité acoge positivamente las medidas adoptadas por el Estado Parte para aliviar la pobreza, entre ellas la aprobación de la Ley de Fomento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2011, la creación del Fondo para la Reducción de la Pobreza, la ejecución de proyectos de microfinanciación rural y la concesión de préstamos a bajo interés, pero le preocupa que las tasas de pobreza y pobreza extrema sigan siendo particularmente elevadas, sobre todo entre los grupos étnicos minoritarios, los Pueblos Indígenas, los pueblos tribales y las poblaciones desfavorecidas y marginadas que viven en zonas rurales. También le preocupa el impacto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y las recientes tasas de inflación en la economía y, por consiguiente, en la reducción de la pobreza en el Estado Parte (arts. 1, 2, párr. 2, 9 y 11).
49.El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para combatir la pobreza, en particular la pobreza extrema, entre otras formas revisando y adaptando su estrategia de erradicación de la pobreza para hacer frente a los retos actuales y apoyar la recuperación tras la pandemia de COVID-19. La nueva estrategia debería incluir objetivos claros y mensurables, la asignación de recursos adecuados para su aplicación y mecanismos eficaces de coordinación entre los distintos actores, y debería implementarse de conformidad con las normas y principios de derechos humanos, teniendo en cuenta las necesidades de las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados. A este respecto, el Comité recuerda su declaración sobre la pobreza y el Pacto .
Derecho a la alimentación
50.El Comité reconoce que el Estado Parte ha logrado algunos progresos en lo que respecta a la reducción de los niveles de malnutrición, hambre e inseguridad alimentaria, en particular gracias a la ejecución de la Estrategia Nacional de Nutrición (2016-2025) y el Plan de Acción Nacional sobre Nutrición (2021-2025), pero le preocupa profundamente el elevado nivel de malnutrición crónica, inseguridad alimentaria grave y retraso del crecimiento infantil en el Estado Parte. También le preocupan otros problemas persistentes como la pobreza, la disponibilidad limitada de alimentos nutritivos, la reducción del gasto público en agricultura y los efectos del cambio climático y los desastres naturales en la producción agrícola, que provocan disparidades en el acceso y la asequibilidad de alimentos nutritivos, especialmente en las zonas rurales y remotas (art. 11).
51. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Redoble sus esfuerzos para proteger el derecho a una alimentación adecuada con objeto de hacer frente a la inseguridad alimentaria y la malnutrición de manera efectiva e integral, en particular en las regiones más afectadas por el hambre y la malnutrición, entre otras formas implementando programas para elevar el ingreso mínimo vital y promover dietas más saludables; incorpore elementos de política comercial, de ordenación del suelo, educativa y fiscal en esos esfuerzos; fije unos objetivos claros y sujetos a plazos concretos; y establezca unos mecanismos adecuados para evaluar los progresos realizados;
b) Aumente la inversión pública en la producción agrícola local para avanzar hacia el objetivo de la autosuficiencia alimentaria y proporcione apoyo en forma de semillas, invernaderos y ganado, y mejore la resiliencia de la agricultura de subsistencia y de los hogares encabezados por mujeres mediante la diversificación de los ingresos y la preparación para casos de desastre, teniendo en cuenta la observación general núm. 12 (1999) del Comité, relativa al derecho a una alimentación adecuada;
c) Facilite el acceso a los recursos productivos, como la tierra y el agua, y, al mismo tiempo, proteja la seguridad de la tenencia de los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales, velando por que las concesiones otorgadas a los inversionistas extranjeros no entren en conflicto con los derechos de tenencia y los derechos sobre las tierras tradicionales de las poblaciones rurales y urbanas y tomando en consideración la observación general núm. 26 (2022) del Comité, relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales;
d) Refuerce su cooperación y coordinación con el Programa Mundial de Alimentos y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
Derecho al agua y al saneamiento
52.Al Comité le preocupa que en 2022 la proporción de la población que utilizaba servicios relacionados con el agua potable gestionada de forma segura se situara únicamente en el 17,9 %.
53. El Comité recomienda al Estado Parte que aumente sustancialmente la inversión pública en los sistemas de agua y saneamiento del país con el fin de proporcionar acceso a los servicios de agua y saneamiento, en particular en las zonas rurales y a los grupos más vulnerables. También recomienda al Estado Parte que lleve unos registros sistemáticos de la cobertura de estos servicios, incluidos datos desglosados sobre los asentamientos urbanos informales y las zonas rurales.
Derecho a la salud física y mental
54.El Comité acoge positivamente la aprobación de la Ley de Salud Pública, de 2023, la Ley del Seguro Nacional de Salud y la Estrategia de Reforma del Sector de la Sanidad (2021-2030), así como la creación del Fondo Nacional de Seguro Médico, que han contribuido a ampliar el acceso a los servicios de atención de la salud y a reducir las desigualdades, pero le preocupa que los grupos más desfavorecidos sigan teniendo dificultades para acceder a dichos servicios, en particular a la atención de salud mental; que los elevados pagos directos en los lugares donde se presta la atención de salud sigan imponiendo una pesada carga a los hogares de renta baja; y que las barreras financieras estén probablemente contribuyendo a retrasar el acceso a servicios esenciales de salud maternoinfantil o a que no se utilicen. También le preocupan las disparidades persistentes en cuanto a calidad y disponibilidad de los servicios de atención de la salud entre las zonas urbanas y las rurales o remotas, y entre los grupos étnicos minoritarios, los Pueblos Indígenas y los pueblos tribales, por un lado, y la población general, por otro, así como la precariedad generalizada de la infraestructura sanitaria. Asimismo, le preocupa que las tasas de mortalidad neonatal y de menores de 5 años sigan siendo muy elevadas y que la mayoría de las muertes sean evitables (arts. 1, 2, párr. 2, y 12).
55. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Prosiga sus esfuerzos encaminados a destinar recursos suficientes al sector de la salud con miras a garantizar y mejorar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de los servicios de atención de la salud, incluida la salud mental, teniendo presente la observación general núm. 14 (2000) del Comité, relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud;
b) Continúe adoptando medidas para reducir la desigualdad y las disparidades regionales en el acceso al derecho a la salud, por ejemplo ampliando la cobertura del seguro de salud a los grupos más desfavorecidos y marginados que viven en zonas rurales o remotas;
c) Aumente el número de profesionales de la salud y mejore su acceso a una formación de calidad, y elabore programas en los idiomas locales para responder a las necesidades de los distintos grupos étnicos;
d) Ejecute con eficacia los programas existentes destinados a reducir las tasas de mortalidad y morbilidad de niños de entre 1 y 5 años, entre otros medios mejorando las aptitudes de las parteras y adoptando normas de calidad para la atención materna y neonatal.
Salud sexual y reproductiva
56.Preocupa al Comité el acceso insuficiente a los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular en las zonas rurales y en el caso de los grupos más desfavorecidos y marginados, así como las elevadas tasas de embarazo en la adolescencia. También le preocupa el hecho de que el aborto solo sea legal en determinados casos (complicaciones médicas, violación, fallo del método anticonceptivo, tener más de cuatro hijos, situación de pobreza o edad temprana), así como la presunta prevalencia de abortos peligrosos que ponen en riesgo la vida y la salud de las mujeres y contribuyen a la mortalidad materna (arts. 3 y 12).
57. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Garantice un acceso efectivo y seguro al aborto, al menos en aquellos supuestos en que corra peligro la vida o la salud de la mujer o la niña embarazada, el embarazo sea consecuencia de una violación o del incesto o cuando haya anomalías fetales que hagan inviable el embarazo, y que legalice y despenalice el aborto en todos los supuestos a fin de poner fin a las prácticas clandestinas peligrosas y garantizar el respeto de los derechos de las mujeres a la integridad física, la autonomía y la dignidad;
b) Garantice la disponibilidad y accesibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva de alta calidad que incluyan la atención posterior al aborto, en condiciones de confidencialidad y sin discriminación, prestando particular atención a las mujeres que viven en zonas rurales, las mujeres en situación de pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a Pueblos Indígenas o pueblos tribales y las mujeres que son miembros de minorías étnicas, teniendo presentes las Directrices sobre la atención para el aborto de la Organización Mundial de la Salud en su versión actualizada en 2022;
c) Refuerce y aumente el número de programas de educación sobre la salud sexual y reproductiva dirigidos a las mujeres, los hombres y los adolescentes de ambos sexos, y vele por que las mujeres y las adolescentes puedan acceder a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva en todo el país, incluidos métodos anticonceptivos adecuados y asequibles.
Derecho a la educación
58.El Comité observa que se ha mejorado el acceso a la educación preescolar y primaria en el Estado Parte, pero sigue preocupado por:
a)Las elevadas tasas de abandono escolar, sobre todo en la educación secundaria y entre los estudiantes pertenecientes a grupos marginados o desfavorecidos, en particular a grupos étnicos minoritarios, Pueblos Indígenas o pueblos tribales;
b)La insuficiente calidad de la educación a todos los niveles y las deficiencias en la calidad de la infraestructura escolar, como la falta de instalaciones sanitarias, que afecta, en particular, al acceso de las niñas a la educación;
c)La escasez de docentes debidamente formados, la precariedad de sus condiciones de trabajo, incluidos unos salarios muy bajos, y la práctica de desplegar a personal militar como profesores sustitutos, lo cual puede incidir negativamente en la calidad de la enseñanza y menoscabar el carácter civil y neutral de las escuelas;
d)Las restricciones a las que se enfrentan los estudiantes pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, Pueblos Indígenas o pueblos tribales en relación con su derecho a una educación impartida en su propia lengua y a utilizar sus idiomas, historia y cultura, y la práctica de impartir educación a estos niños en internados remotos alejados de sus tierras y comunidades ancestrales (arts. 1, 13 y 14).
59. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Tome medidas adecuadas para reducir las tasas de abandono escolar en todos los niveles de educación, sobre todo en la enseñanza secundaria y entre los estudiantes de grupos marginados o desfavorecidos;
b) Valore, adopte y aplique medidas adecuadas para mejorar la infraestructura escolar y el material de aprendizaje, y vele por que todas las escuelas tengan acceso a electricidad y a saneamiento;
c) Adopte las medidas necesarias para mejorar la calidad de la enseñanza, en particular aumentar el número de docentes cualificados y su participación en programas de formación continua, mejorar sus condiciones de trabajo e incrementar sus salarios y poner fin a la práctica de desplegar personal militar como profesores sustitutos;
d) Abandone gradualmente la práctica de enviar a los niños a internados y conciba alternativas que no les obliguen a abandonar sus comunidades, y vele por que las lenguas minoritarias e indígenas se enseñen sistemáticamente en las escuelas con un número importante de alumnos pertenecientes a minorías étnicas, indígenas o tribales.
D.Otras recomendaciones
60. El Comité alienta al Estado Parte a que se adhiera al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
61. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de adherirse a los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Comité recomienda también al Estado Parte que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que firmó en 2008.
62.El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en el marco de la recuperación de la pandemia de COVID-19, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado Parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .
63. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado Parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado Parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos .
64.El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, provincial y territorial, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado Parte a que asegure su participación en los futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado Parte que siga colaborando con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.
65. Con arreglo al procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado Parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales (a más tardar el 30 de septiembre de 2027), proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 b) (Las empresas y los derechos humanos), 43 (Matrimonio infantil) y 51 a) (Derecho a la alimentación).
66. El Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico de conformidad con el artículo 16 del Pacto a más tardar el 30 de septiembre de 2030, a menos que se le notifique un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras .