Comité contra la Tortura
Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Montenegro *
Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención y en relación con las recomendaciones anteriores del Comité
Preguntas de seguimiento del anterior ciclo de presentación de informes
1.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CAT/C/MNE/CO/2, párr. 9) y la información recibida del Estado parte a título de seguimiento de las observaciones finales (véase CAT/C/MNE/CO/2/Add.1), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para:
a)Cerciorarse de que todas las personas privadas de su libertad sean plenamente informadas de sus derechos desde el principio de su detención;
b)Asegurar en la práctica el derecho de los detenidos a que se informe de su detención a un familiar o a una persona de su elección y a ser informado de si la notificación tuvo o no lugar;
c)Garantizar que todas las personas privadas de libertad tengan acceso, independientemente de si sus casos reúnen los requisitos para la defensa obligatoria según el artículo 69, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, a un abogado de oficio desde el momento de la privación de libertad y durante los interrogatorios por agentes del orden;
d)Cerciorarse de que haya registros de las detenciones en los que se hagan regularmente las anotaciones y se haga constar la fecha exacta de la notificación de la detención a un tercero;
e)Asegurar que los detenidos puedan ser objeto de reconocimientos y tratamiento por un médico independiente, incluido un médico de su propia elección, desde el inicio mismo de su privación de libertad, sin subordinarlo a la autorización de funcionarios o de cualquier autoridad;
f)Asegurarse de que se supervise la observancia de las salvaguardias legales fundamentales y se apliquen medidas disciplinarias a quienes las denieguen a las personas privadas de libertad. Sírvanse incluir información sobre el número de denuncias presentadas y de causas incoadas por incumplimiento de las salvaguardias legales fundamentales y el resultado de esas causas, incluidas las penas impuestas a los funcionarios y las indemnizaciones otorgadas a las víctimas, durante el período a que se refiere el examen.
2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13) relativas a los crímenes de guerra y la información recibida del Estado parte sobre el seguimiento de dichas observaciones, sírvanse proporcionar la siguiente información:
a)El número de denuncias registradas de conculcación de los derechos humanos, incluidas las torturas y los malos tratos, que hayan ocurrido en el contexto de conflictos armados en la ex República Federativa de Yugoslavia; el número de esas denuncias que se han investigado y han dado lugar a enjuiciamientos, incluidas denuncias contra comandantes y superiores civiles, así como personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de funcionarios del Estado, y las sentencias condenatorias y penas impuestas en esos casos;
b)El número de órdenes de protección de testigos que se dictaron en relación con esos casos, así como el número de órdenes de protección solicitadas por víctimas;
c)El número de denuncias registradas de amenazas o actos de intimidación contra testigos en juicios por crímenes de guerra, cuántas de esas denuncias se han investigado y han dado lugar a un enjuiciamiento y las sentencias condenatorias y penas impuestas en esos casos;
d)El número de solicitudes de reparación presentadas por víctimas de crímenes de guerra y sus familias, incluidos los familiares de personas desaparecidas, cuántas de ellas se dirimieron, cuántas dieron lugar a una indemnización y el importe medio de esta por año;
e)Las medidas adoptadas para esclarecer la verdad y determinar la suerte y el paradero de todas las personas declaradas desaparecidas a raíz de los conflictos armados en la ex República Federativa de Yugoslavia.
3.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14) acerca de las investigaciones de casos de tortura y malos tratos y a la información recibida del Estado parte sobre el seguimiento de dichas observaciones, sírvanse proporcionar información sobre:
a)Los órganos que investigan las denuncias de torturas, malos tratos y uso excesivo de la fuerza cometidos por la policía, las prisiones, las agencias de seguridad y el personal militar, indicando cómo se garantiza la independencia de ellos de modo que no haya relación jerárquica o institucional alguna entre los presuntos autores y los investigadores.
b)Cómo se garantiza la independencia de los órganos de control interno, como la División de Control Interno de la Policía, durante las investigaciones disciplinarias de que son objeto agentes de policía y funcionarios de prisiones a fin de que no haya relación jerárquica o institucional alguna entre los presuntos autores y los investigadores. Sírvanse informar de si el fiscal está siempre al corriente del inicio y la conclusión de las investigaciones disciplinarias en casos de tortura y malos tratos que llevan a cabo órganos disciplinarios o si solo se informa al fiscal cuando el órgano disciplinario considera que los hechos justifican una investigación penal.
c)Datos estadísticos anuales de 2014 en adelante, desglosados por delito y grupo minoritario, grupo de edad y sexo de la víctima, sobre:
i)El número de denuncias presentadas y de expedientes abiertos por la policía en relación con actos de tortura, así como cuántas de esas denuncias y expedientes se referían a malos tratos, incluida información sobre tentativas de comisión de dichos actos o casos de complicidad o participación en ellos y las muertes o el uso excesivo de la fuerza imputables a personal de las fuerzas del orden o personal de seguridad, militar o penitenciario o llevados a cabo con su aquiescencia o consentimiento;
ii)El número de investigaciones abiertas a raíz de esas denuncias y la autoridad que lo hizo;
iii)El número de esas denuncias que han sido desestimadas;
iv)El número de esas denuncias que han dado lugar a enjuiciamientos;
v)El número de esas denuncias que culminaron en sentencias condenatorias y las sanciones penales y disciplinarias que se aplicaron a los funcionarios públicos declarados culpables, indicando la duración de las penas de prisión;
vi)El número de investigaciones de oficio de casos de tortura y malos tratos y el número de enjuiciamiemtos de oficio por año;
vii)El número de casos de tortura o malos tratos notificados por médicos tras examinar a detenidos y el resultado de esos casos.
d)Las medidas legislativas o de otra índole adoptadas para que todos los sospechosos de casos de tortura o malos tratos respecto de los cuales haya indicios racionales sean suspendidos o trasladados mientras dure la investigación. A este respecto, sírvanse indicar el porcentaje anual de casos en el período a que se refiere el examen en que funcionarios públicos investigados hayan sido suspendidos de sus funciones.
e)Las medidas adoptadas para reforzar la prevención y la investigación de los casos de tortura y malos tratos, los métodos y la diligencia de la investigación judicial, a la luz del caso Milić y Nikezić c. Montenegro.
Artículos 1 y 4
4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 6) y sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte (véase CAT/C/MNE/CO/1, párr. 5), sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto modificar la definición de tortura que figura en el artículo 167, párrafo 2, leído junto con el párrafo 1, del Código Penal para armonizarla con el artículo 1 de la Convención. A este respecto, sírvanse aclarar si el Estado parte va a adoptar medidas legislativas para:
a)Incluir como posibles autores a quienes actúen en el ejercicio de funciones oficiales y no solo a los funcionarios públicos;
b)Aumentar la pena de prisión mínima por actos de tortura, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención;
c)Asegurarse de que los actos que constituyan tortura no estén sujetos a prescripción.
Artículo 2
5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8) acerca de la prestación de asistencia letrada, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Ofrecer efectivamente asistencia letrada gratuita en los procedimientos administrativos, en particular a los solicitantes de asilo, los refugiados y las personas en peligro de quedar en la apatridia;
b)Asignar recursos suficientes para proporcionar de manera efectiva asistencia letrada gratuita;
c)Aumentar el conocimiento público de la Ley de Asistencia Letrada.
6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para proporcionar al Protector de los Derechos Humanos y las Libertades de Montenegro los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios para desempeñar de forma totalmente independiente su amplio mandato, en particular sus funciones de mecanismo nacional de prevención, y la capacidad de atender las denuncias. Sírvanse también indicar las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para establecer un proceso de selección y nombramiento del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades de Montenegro que sea claro, transparente y participativo y dar al Protector las atribuciones necesarias para que pueda determinar la estructura del personal de su oficina y contratarlo en un proceso de selección abierto, transparente y basado en los méritos que asegure el pluralismo.
7.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 10), sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas a fin de instituir criterios de evaluación objetivos y precisos para el nombramiento, el ascenso y la destitución de los jueces. Sírvanse también formular observaciones sobre las denuncias de que, cuando los detenidos se quejan de malos tratos cometidos por la policía al fiscal o al juez, estos a veces no adoptan medida alguna, aunque aprecien señales visibles de tortura en el cuerpo del detenido. A este respecto, sírvanse indicar qué medidas se han aplicado para vigilar y sancionar esas conductas y luchar contra la impunidad.
8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 19 y 24), sírvanse facilitar la siguiente información sobre la violencia doméstica y otro tipo de violencia por razón de género en el período a que se refiere el examen:
a)Datos anuales, desglosados por tipo de delito, grupo de edad, sexo y origen étnico de la víctima, sobre el número de víctimas de violencia doméstica y otro tipo de violencia de género, indicando el número de las que murieron como consecuencia de ella, el número de denuncias presentadas o registradas por la policía, cuántas de ellas fueron investigadas y dieron lugar a enjuiciamientos y sentencias condenatorias y cuáles fueron las penas impuestas en dichos casos. Sírvanse indicar, en relación con esos casos, cuántas órdenes de alejamiento se dictaron cada año y cuántas fueron solicitadas anualmente por las víctimas.
b)Una breve indicación de los medios de reparación ofrecidos a las víctimas de violencia doméstica y otro tipo de violencia de género, en la que se incluya información acerca de si se proporciona o no asesoramiento médico y psicosocial, si la asistencia letrada proporcionada a las víctimas es adecuada, el tipo de planes de apoyo social, el número de refugios y su tasa de ocupación, el procedimiento para obtener una indemnización y el porcentaje anual de casos en que esta se concedió.
c)Información actualizada sobre las medidas adoptadas para reforzar los mecanismos de presentación de informes y la rendición de cuentas de los diversos sectores que tratan con las víctimas a fin de intervenir y remitir de inmediato la cuestión a la instancia correspondiente.
d)Información sobre las medidas adoptadas para que los agentes del orden, fiscales, jueces, abogados, asistentes sociales y médicos, incluidos los médicos forenses, cobren conciencia de la violencia doméstica y de género y el modo de investigarla e impartirles formación al respecto y para crear las condiciones propicias a fin de que las víctimas denuncien esos casos de violencia. Indíquense también las medidas adoptadas para que la población en general cobre conciencia de la lucha contra los estereotipos de género y la violencia doméstica.
9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 20 y 24), sírvanse facilitar la siguiente información sobre la trata de personas en el período a que se refiere el examen:
a)Datos estadísticos anuales, desglosados por edad, sexo, país de origen y sector de empleo de la víctima, sobre el número de víctimas de la trata de personas y el número de denuncias presentadas y registradas por la policía en relación con este delito, el número de denuncias que se investigaron y dieron lugar a procesos y sentencias condenatorias y las penas impuestas;
b)Una breve descripción de los medios de reparación ofrecidos a todas las víctimas de la trata, entre otras cosas si se presta asistencia médica y psicológica, el número de centros de acogida y su tasa de ocupación, los planes de ayuda social, la formación profesional, el procedimiento para obtener una indemnización y el porcentaje de casos en que esta se concedió;
c)Las medidas adoptadas para detectar de manera proactiva a las víctimas de la trata, particularmente a los niños obligados a mendigar y a las mujeres obligadas a prostituirse;
d)Las iniciativas dirigidas a impartir formación al personal de migración y otro personal de las fuerzas del orden, los fiscales, los jueces y los inspectores de trabajo en la investigación de los casos de trata, el enjuiciamiento y la sanción de los autores, la asistencia y protección de las víctimas, y la comunicación con las víctimas menores de edad;
e)Las iniciativas para estrechar la cooperación regional en la lucha contra la trata de personas.
Artículo 3
10.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse aclarar si el proyecto de ley sobre el asilo:
a)Establece un recurso judicial efectivo, que automáticamente tenga el efecto de suspender la expulsión, para impugnar los motivos de rechazo de las solicitudes de asilo;
b)Establece un mecanismo para la detección temprana en las fronteras de las víctimas de la tortura y la trata entre los solicitantes de asilo y demás personas que necesiten protección internacional y para su inmediata rehabilitación y acceso prioritario al procedimiento para la determinación del asilo;
c)Asegurar que las solicitudes de asilo de personas procedentes de un “país de origen seguro” y de “terceros países seguros” se examinen teniendo debidamente en cuenta la situación personal del solicitante y que este tenga la posibilidad de rebatir la presunción de seguridad en su caso particular.
11.Sírvanse facilitar datos estadísticos anuales correspondientes al período a que se refiere el examen, desglosados por sexo, país de origen y edad de las personas afectadas, acerca de:
a)El número de solicitudes de asilo registradas y tramitadas;
b)El número de solicitudes de asilo, de estatuto de refugiado o de protección subsidiaria a que se dio lugar, indicando, cuando proceda, el número de casos en que se otorgó protección en aplicación del principio de no devolución;
c)El número de personas extraditadas, expulsadas o devueltas y los países a los que fueron extraditadas, expulsadas o devueltas;
d)El número de recursos presentados contra las decisiones de expulsión o de extradición aduciendo que los solicitantes podían correr peligro de ser sometidos a tortura en los países de destino y los resultados de esos recursos.
12.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para evitar el riesgo de devolución de los refugiados de la ex República Federativa de Yugoslavia que no regularizaron su situación mediante la obtención de la “condición de extranjero” con residencia permanente en 2015. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para facilitar y promover el registro civil y la documentación para todas las personas nacidas en el territorio del Estado parte, en particular las de etnia romaní, y establecer un procedimiento para determinar la situación de los apátridas.
Artículos 5 a 9
13.Sírvanse indicar si, desde que el Comité examinó el anterior informe del Estado parte, este ha rechazado, por cualquier motivo, la solicitud de un Estado de extraditar a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura y si, en consecuencia, ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona. De ser así, proporciónese información sobre el estado y el resultado de esas actuaciones.
Artículo 10
14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse aclarar si el personal de las fuerzas del orden a todos los niveles, los órganos de seguridad del Estado, el personal penitenciario, los agentes de policía, los funcionarios de inmigración, los jueces, los fiscales, el personal médico que se encarga de atender a los detenidos y reclusos, los médicos forenses y demás personas que pueden intervenir en la custodia, el interrogatorio y el trato de las personas privadas de libertad, reciben formación sobre:
a)Las disposiciones de la Convención;
b)Las directrices para detectar y documentar indicios de tortura y malos tratos de conformidad con las normas internacionales, como las descritas en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul);
c)Las técnicas de investigación y contención no coercitivas, así como el principio de uso de la fuerza como último recurso;
d)La identificación y remisión de los solicitantes de asilo que sean víctimas de la trata de personas, tortura y violencia sexual.
En caso de que reciban esa formación, sírvanse indicar brevemente si es periódica y obligatoria, cuál es el número de personas en general que la reciben y qué porcentaje la recibió durante el período a que se refiere el examen.
15.Sírvanse indicar si el Estado parte ha elaborado metodologías específicas para evaluar la eficacia y los efectos de esa formación en la prevención y la prohibición absoluta de la tortura.
Artículo 11
16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse facilitar la siguiente información sobre el período a que se refiere el examen:
a)Datos estadísticos, desglosados por origen étnico, sobre el número de detenidos en prisión preventiva con respecto al total de personas privadas de libertad en procesos penales, la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión y la duración media y máxima de la prisión preventiva.
b)Las medidas adoptadas para recurrir menos a la prisión preventiva y ampliar la aplicación de medidas sustitutivas. Sírvanse indicar también las iniciativas tomadas para utilizar más sanciones no privativas de la libertad, por ejemplo la libertad condicional, como alternativa al encarcelamiento. A ese respecto, sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el porcentaje de casos en que se han aplicado alternativas a la reclusión o medidas distintas de la privación de libertad.
c)Información actualizada sobre la construcción de una nueva cárcel en Podgorica y un edificio adicional en la cárcel de Bjelo Polje. Sírvanse indicar la capacidad adicional que esas prisiones aportarán al sistema penitenciario.
d)Las medidas adoptadas para mejorar las condiciones materiales de la detención policial y la prisión preventiva, incluidas las actividades fuera de la celda.
e)Las medidas para ofrecer a todas las personas privadas de libertad asistencia médica adecuada, incluida atención de la salud mental.
f)Las medidas para aumentar el número de personal cualificado que tiene trato directo con los reclusos.
g)Las medidas para impedir los actos de violencia entre reclusos, incluidos los abusos sexuales, y proteger su integridad física.
h)Las medidas vigentes para aumentar las posibilidades de trabajo y rehabilitación, en particular para las mujeres y los reclusos menores de edad.
17.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 17), sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales correspondientes al período a que se refiere el examen, desglosados por lugar de privación de libertad y sexo, edad y origen étnico de las víctimas, sobre: a) el número de muertes en reclusión, con indicación de la causa de la muerte; y b) número de personas heridas como consecuencia de la violencia o el uso excesivo de medidas restrictivas dentro de los lugares de reclusión, con indicación de si el responsable era funcionario del Estado u otra persona privada de libertad. Faciliten también información detallada sobre el resultado de las investigaciones de esas muertes o lesiones, incluidas las sanciones impuestas a los autores de las torturas, los malos tratos o la negligencia que causaron las muertes o lesiones. En particular, sírvanse proporcionar información sobre el resultado de las investigaciones de los casos de agresión que tuvieron lugar en la prisión de Podgorica en enero de 2015 entre reclusos y guardias.
18.Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para que todos los reclusos recién llegados y los involucrados en un incidente violento sean objeto de un reconocimiento médico y que:
a)El personal médico esté en condiciones de examinar a los reclusos sin tardanza y sin que los guardias de la prisión puedan oír lo que hablan y, a menos que el médico en cuestión solicite expresamente lo contrario en un caso determinado, sin que puedan verlos;
b)El informe redactado tras el reconocimiento médico contenga:
i)Una reseña de las declaraciones del interesado, incluida la descripción de su estado de salud y toda denuncia de malos tratos;
ii)Una exposición completa de las observaciones médicas objetivas basadas en un reconocimiento exhaustivo;
iii)Las conclusiones del médico a la luz de los elementos señalados en los precedentes apartados i) y ii), en relación con la coherencia entre la denuncia de malos tratos y las observaciones clínicas objetivas;
c)El personal médico pueda denunciar a la fiscalía, de manera confidencial, las señales de tortura o malos tratos.
19.Sírvanse indicar el plazo máximo durante el cual pueden imponerse los medios de coerción y la reclusión en régimen de aislamiento en entornos no médicos, si su uso está o no reglamentado y se lleva un registro y qué otras medidas alternativas de control están en vigor. Sírvanse aclarar además el procedimiento y las condiciones para imponer esas medidas y proporcionar datos estadísticos anuales correspondientes al período a que se refiere el examen sobre el número de personas recluidas en régimen de aislamiento y la duración máxima y media de esa reclusión, así como las salvaguardias que tienen los reclusos en los procedimientos disciplinarios.
20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo. A este respecto, sírvanse facilitar información correspondiente al período a que se refiere el examen sobre el número de centros de acogida para solicitantes de asilo que se utilizan en la actualidad y su tasa de ocupación anual, indicando el número de personas en cada celda.
Artículos 12 y 13
21.Sírvanse proporcionar información sobre el resultado de las investigaciones, con inclusión de las sanciones disciplinarias o penales impuestas a los autores, respecto de las denuncias de uso excesivo de la fuerza, gases lacrimógenos y balas de goma por la policía en los siguientes casos: a) el 17 de octubre de 2015, a fin de desalojar un campamento que había sido instalado frente al Parlamento durante las manifestaciones multitudinarias que comenzaron el 27 de septiembre de 2015; b) el 24 de octubre de 2015, ante el intento por parte de integrantes del partido de oposición Frente Democrático de penetrar a la fuerza en el Parlamento tras habérseles denegado la entrada; y c) la denuncia de la paliza de que fue objeto Miodrag Martinović a manos de una veintena de agentes de policía.
22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas a fin de:
a)Establecer un mecanismo eficaz para recibir las denuncias de tortura y malos tratos, por ejemplo en los centros de detención, que garantice la confidencialidad de las denuncias y la protección de los denunciantes, incluidos los funcionarios que presenten denuncias, contra la intimidación y las represalias como consecuencia de ellas;
b)Dar a conocer a las personas privadas de libertad la posibilidad de presentar una denuncia por presuntos actos de tortura o malos tratos cometidos por funcionarios del Estado, así como del procedimiento para hacerlo, y difundir ampliamente esa información, exponiéndola por ejemplo de manera visible en todos los lugares de detención.
Artículo 14
23.A la luz del párrafo 46 de la observación general núm. 3 (2012) del Comité sobre la aplicación del artículo 14, sírvanse proporcionar información relativa a las medidas de reparación para las víctimas de tortura y malos tratos, en particular:
a)Las medidas de reparación e indemnización dictadas por los tribunales desde el examen del informe anterior del Estado parte. Dicha información debe incluir el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes aceptadas y las cantidades fijadas y efectivamente pagadas en cada caso.
b)El tipo de programas de rehabilitación ofrecidos a las víctimas y si incluyen atención médica y psicológica.
c)Las medidas adoptadas para proporcionar otras formas de reparación (restitución, satisfacción, incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación, y garantías de no repetición) a las víctimas de tortura y malos tratos y cuántas de esas medidas se han concedido realmente a las víctimas de tortura y malos tratos durante el período a que se refiere el examen.
d)Si las víctimas de tortura y malos tratos tienen asistencia letrada gratuita.
Artículo 16
24.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para impedir la violencia, el acoso y la intimidación de que son objeto periodistas y bienes de medios de comunicación.
b)La labor realizada por la comisión establecida en el Ministerio del Interior en diciembre de 2013 para supervisar las investigaciones de los atentados contra periodistas y bienes de los medios de comunicación, una breve descripción de sus conclusiones, sus recomendaciones y las medidas adoptadas para aplicarlas. Sírvanse también proporcionar información sobre el resultado de los casos examinados por dicha comisión, entre ellos la investigación del asesinato de Duško Jovanović en 2004 y de Tufik Softić en 2007;
c)El número de denuncias y expedientes policiales, investigaciones, enjuiciamientos, sentencias condenatorias y penas impuestas por esos delitos durante el período a que se refiere el examen, desglosados por tipo de delito y órgano a cargo de la investigación, el número de órdenes de protección de testigos y las reparaciones concedidas a las víctimas. En particular, apórtese información sobre las medidas adoptadas en los casos siguientes:
i)El atentado de que fue objeto el automóvil de Zorica Bulatović en mayo de 2015;
ii)Las amenazas de muerte contra Marijana Bojanić y sus hijos en octubre de 2015;
iii)El atentado contra Ivana Drobnjak y sus oficinas en octubre de 2015;
iv)La presunta paliza propinada por la policía a Gojko Raičević tras su detención en octubre de 2015.
25.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a las minorías étnicas, en particular los romaníes, askalíes y egiptanos, del trato discriminatorio, entre otras cosas mediante más campañas de toma de conciencia y de información, así como el fomento de la integración local y la inclusión social y económica de los refugiados vulnerables, especialmente los residentes en la región de Konik.
26.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para impedir la violencia, las amenazas, el hostigamiento y la intimidación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT).
b)El número de denuncias y expedientes policiales, investigaciones, enjuiciamientos, sentencias condenatorias y penas impuestas por esos delitos durante el período a que se refiere el examen, desglosados por tipo de delito y órgano a cargo de la investigación, y las reparaciones concedidas a las víctimas. En este sentido, sírvanse proporcionar información sobre el resultado de las investigaciones de los atentados que tuvieron lugar contra el centro social LGBT de Podgorica en diciembre de 2014, a pesar de la presencia de agentes de policía.
27.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 21), sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas adoptadas para prohibir explícitamente los castigos corporales en todos los entornos, incluidos el hogar y las instituciones de modalidades alternativas de cuidado, y para dar a conocer en todo el Estado parte formas positivas, no violentas y participativas de crianza de los niños.
Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte
28.Sírvanse proporcionar información sobre cualquier otra medida pertinente de naturaleza legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe anterior del Estado parte para dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, tales como cambios institucionales, planes o programas. Sírvanse indicar los recursos asignados y datos estadísticos así como cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.