Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Albania *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Albania en sus sesiones 2730ª y 2731ª, celebradas los días 4 y 5 de septiembre de 2023, y aprobó las presentes observaciones finales en su 2756ª sesión, celebrada el 22 de septiembre de 2023.
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y de las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte
3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en diversos ámbitos desde el examen anterior, incluida la aprobación de la Ley núm. 18/2017 sobre los Derechos y la Protección del Niño, en 2017, y las 5 instrucciones y 18 ordenanzas para su aplicación, la Ley núm. 37/2017 sobre el Código de Justicia Penal para los Niños, en 2018, y las ordenanzas pertinentes, las enmiendas a la Ley núm. 9062/2003 sobre el Código de Familia, en 2015, y otras medidas institucionales y de política relacionadas con los derechos del niño.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: no discriminación (párr. 17); violencia contra los niños (párr. 25); explotación y abusos sexuales (párr. 27); seguridad social y nivel de vida (párr. 36); y educación, incluida la formación y orientación profesionales (párr. 39).
5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía a lo largo del proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))
Legislación
6. Si bien acoge con satisfacción la evolución positiva de la legislación y las políticas del Estado parte para proteger los derechos del niño, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda que el Estado parte:
a) Siga reforzando los marcos jurídicos, las políticas y las disposiciones institucionales para la aplicación efectiva de su legislación relativa a la infancia;
b) Garantice que los recursos humanos, técnicos y financieros para la aplicación de la legislación que establece los derechos del niño sean suficientes.
Política y estrategia integrales
7. Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la adopción y aplicación de diversas políticas y estrategias, como la Agenda Nacional de los Derechos y la Protección del Niño (2021-2026) y la Estrategia de Protección Social (2015-2023), el Comité recomienda que el Estado parte mejore la aplicación de esas políticas y estrategias a nivel central y local, proporcione recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación y mejore los mecanismos de rendición de cuentas y la supervisión y evaluación periódicas con respecto a los resultados de esas políticas y estrategias que se refieren específicamente a los niños.
Coordinación
8. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda que el Estado parte garantice que:
a) El Consejo Nacional para los Derechos y la Protección del Niño tenga mayor autoridad sobre la aplicación de la Agenda Nacional de los Derechos y la Protección del Niño (2021-2026);
b) La Agenda Nacional de los Derechos y la Protección del Niño y el Ministro de Estado para la Juventud y la Infancia , cargo creado en 2021, dispongan de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para cumplir sus responsabilidades;
c) Se aclaren las funciones y las obligaciones de los organismos centrales, regionales y locales responsables de los derechos del niño, y que se dote a las autoridades subnacionales y locales de los recursos y la capacidad necesarios para prestar sus servicios a los niños;
d) Se coordinen y supervisen todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en todos los sectores y a todos los niveles.
Asignación de recursos
9. El Comité, preocupado por la falta de datos públicos sobre las asignaciones presupuestarias específicas para promover los derechos del niño y recordando su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, la meta 16.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus recomendaciones anteriores , recomienda que el Estado parte:
a) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias en relación con los niños, asigne recursos presupuestarios adecuados, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para hacer efectivos los derechos del niño y, en particular, aumente el presupuesto asignado a la educación, la atención de la salud, especialmente la atención primaria de la salud, y la protección social;
b) Garantice una elaboración de presupuestos transparente y participativa mediante el diálogo público, en particular con los niños, y la adecuada financiación y rendición de cuentas de las autoridades locales;
c) Adopte medidas inmediatas para combatir la corrupción, que afecta a la aplicación de los derechos del niño, y refuerce las capacidades institucionales para detectar, investigar y enjuiciar de manera efectiva cualquier caso de corrupción.
Recopilación de datos
10. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Mejore rápidamente el sistema de recopilación e intercambio de datos gestionado por el Instituto de Estadística y vele por que los datos recopilados sobre los derechos del niño abarquen todos los ámbitos de la Convención y sus Protocolos Facultativos, y que los datos estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional, afiliación religiosa y origen socioeconómico, a fin de facilitar el análisis de la situación de los niños, en particular de los que se encuentran en situación de vulnerabilidad, teniendo debidamente en cuenta las leyes sobre privacidad;
b) Se asegure de que los datos e indicadores se comparten entre los ministerios y los organismos estatales centrales y locales pertinentes y se utilizan para la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas y las actividades para la aplicación efectiva de la Convención.
Supervisión independiente
11. Acogiendo con satisfacción la enmienda a la Ley del Defensor del Pueblo por la que se creó la Sección para la Protección y Promoción de los Derechos del Niño, que está plenamente operativa desde 2018 y depende de la Oficina del Defensor del Pueblo, y observando la mejora de los mecanismos de participación de los niños, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Adopte nuevas medidas para garantizar la independencia de la Sección para la Protección y Promoción de los Derechos del Niño, entre otras cosas en lo que respecta a la financiación, el mandato y la dotación de personal, y garantice su pleno cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);
b) Siga reforzando los mecanismos de recepción, investigación y atención de las denuncias presentadas por los niños de una manera sensible y adaptada a ellos, garantizando al mismo tiempo la privacidad y la protección de las víctimas, lleve a cabo la supervisión y el seguimiento de esos mecanismos y garantice su visibilidad para los niños en todo el país;
c) Conceda prioridad a la aplicación sistemática y efectiva de las recomendaciones formuladas por la Oficina del Defensor del Pueblo a las diferentes autoridades del Estado en relación con la protección de los derechos del niño.
Difusión, sensibilización y formación
12. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Garantice la impartición de formación sistemática, obligatoria y continua sobre los derechos del niño para todos los profesionales que trabajan con y para los niños, incluidos los agentes de policía, los miembros de la judicatura, los abogados, los docentes y los trabajadores sociales;
b) Financie y aplique plenamente la Estrategia de Educación Jurídica de la Población y se asegure de que los derechos del niño se integren en los planes de estudios nacionales;
c) Promueva la participación activa de los niños en actividades de divulgación pública, incluidas medidas dirigidas a los padres y cuidadores, los trabajadores sociales, los docentes y los agentes del orden.
Cooperación con la sociedad civil
13. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce la participación de las organizaciones de la sociedad civil, de las organizaciones de niños y de los niños defensores de los derechos humanos en las cuestiones relacionadas con los derechos del niño y en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas, los programas y la legislación relativos a los derechos del niño.
Derechos del niño y sector empresarial
14. Recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones de los Estados en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Establezca y aplique normativas que garanticen que el sector empresarial cumpla las normas internacionales y nacionales de derechos humanos, laborales, medioambientales y de otro tipo, en particular en lo relativo a los derechos del niño;
b) Emprenda campañas de sensibilización con la industria turística y la población en general sobre la prevención de la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo y difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo entre las agencias de viajes y las entidades activas en la industria turística.
B.Definición del niño (art. 1)
15. El Comité insta al Estado parte a que elimine todas las excepciones que permiten el matrimonio de menores de 18 años.
C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
16.Al Comité le preocupa profundamente que:
a)Persista la discriminación contra los niños en situaciones desfavorecidas, como los niños romaníes, egipcios y de otros grupos minoritarios, los niños con discapacidad, las niñas, los niños que viven en zonas rurales y los niños LGBTI+, teniendo en cuenta en particular la limitada capacidad de los niños en situaciones desfavorecidas para beneficiarse de servicios básicos en ámbitos como la educación, la atención de la salud y la protección contra la violencia, incluido el discurso de odio, y para disfrutar de un nivel de vida adecuado;
b)No se hayan realizado suficientes esfuerzos urgentes y sistemáticos para combatir la persistencia de actitudes y normas tradicionales que impulsan prácticas discriminatorias, en particular hacia las niñas;
c)Muchas de las recomendaciones del Comisionado para la Protección contra la Discriminación sigan sin abordarse.
17. Recordando sus recomendaciones anteriores y las metas 5.1 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte combata la discriminación contra los niños que se encuentran en situación de marginación o de desventaja, entre otras cosas:
a) Reforzando la legislación, las disposiciones institucionales y los programas para abordar las normas sociales y los estereotipos negativos y promover un cambio de actitud en la sociedad, vigilando y combatiendo la discriminación y el discurso de odio y garantizando la rendición de cuentas y la reparación;
b) Invirtiendo recursos en la aplicación de las estrategias y planes de acción intersectoriales existentes relativos a la infancia, la igualdad de género, la discapacidad, las minorías y las personas LGBTI+;
c) Garantizando que las recomendaciones del Comisionado para la Protección contra la Discriminación, en particular las relativas a los niños, se apliquen plenamente.
Interés superior del niño
18. Recordando su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Garantice que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial se integre adecuadamente y se interprete y aplique de forma coherente en todos los procedimientos y decisiones legislativos, administrativos y judiciales y en todas las políticas, programas y proyectos que sean pertinentes para los niños y tengan repercusiones sobre ellos;
b) Refuerce la capacidad de todos los profesionales pertinentes para evaluar y determinar el interés superior del niño y concederle la debida importancia como consideración primordial;
c) Establezca procesos obligatorios y elabore y aplique una herramienta para la evaluación ex ante y ex post del grado en que todas las leyes y políticas relativas a la infancia hacen efectivo el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial.
Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.
19. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda que el Estado parte aborde los factores determinantes subyacentes de la mortalidad de niños menores de 5 años, incluidas las privaciones sociales y económicas y la desigualdad.
Respeto de las opiniones del niño
20. Al Comité le sigue preocupando que las opiniones de los niños sigan sin tenerse en cuenta sistemáticamente en las decisiones que les afectan. Recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado y sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Adopte medidas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales que le incumban, por ejemplo, estableciendo sistemas y/o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales respeten ese derecho;
b) Se asegure de que todos los profesionales que trabajan con y para los niños reciban sistemáticamente una formación adecuada sobre el derecho de los niños a ser escuchados y a que se tengan en cuenta sus opiniones, de acuerdo con su edad y madurez;
c) Promueva la participación significativa y empoderada de todos los niños en la familia, las comunidades y las escuelas y los incluya en la toma de decisiones en todos los asuntos relacionados con la infancia, incluidos los asuntos medioambientales.
D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos y nacionalidad
21. Observando que los niños de los grupos minoritarios romaní y egipcio, los niños migrantes, los niños no nacidos en instituciones de atención de la salud, los niños que viven en zonas rurales y los niños nacidos en el extranjero, incluidos los de padres albaneses en campamentos de refugiados en la República Árabe Siria, presentan tasas desproporcionadamente bajas de registro de nacimientos, y recordando la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Garantice la expedición de certificados de nacimiento a todos los niños nacidos en su territorio, inmediatamente después del nacimiento, independientemente de la situación migratoria del niño o de los padres, incluidos los indocumentados;
b) Mejore la colaboración entre las autoridades del registro civil y el Ministerio de Asuntos Exteriores para facilitar la inscripción de los niños nacidos en el extranjero;
c) Amplíe la educación y la divulgación en la comunidad sobre el proceso de registro y la asistencia jurídica disponible, centrándose en los niños cuyo registro sigue presentando dificultades;
d) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención de los Casos de Apatridia en relación con la Sucesión de Estados.
Libertad de asociación y de reunión pacífica
22. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce el derecho de los niños a la libertad de asociación y de reunión pacífica, en particular restableciendo el Parlamento de la Juventud como una estructura dirigida por niños en la que estén representados niños de todas las edades y cuyos representantes sean elegidos por niños.
Derecho a la vida privada y acceso a información apropiada
23. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Garantice que la Ley núm. 18/2017 y el Código de Radiodifusión de Medios Audiovisuales de 2017 se apliquen de manera efectiva en el proceso de protección de los niños frente a los contenidos nocivos y los riesgos en línea y prevean mecanismos para responder a las infracciones;
b) Refuerce las leyes para garantizar el derecho del niño a la vida privada, también en los medios de comunicación;
c) Amplíe el acceso de los niños a Internet, especialmente en las zonas remotas y rurales, mejore la alfabetización digital y las competencias de los niños, los docentes y las familias a ese respecto, y proteja a los niños de información y materiales nocivos para su bienestar .
E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)
Violencia contra los niños
24.El Comité está profundamente preocupado por:
a)Los informes que denuncian tortura y trato inhumano o degradante de niños por parte de funcionarios públicos y agentes de policía en instituciones de asistencia residencial y en centros de detención preventiva, en particular en el contexto de protestas públicas y del derecho a la libertad de expresión y reunión;
b)La falta del debido reconocimiento y la insuficiente denuncia e investigación de la violencia y los abusos, incluidos los abusos en línea, y los castigos corporales infligidos a los niños, en particular a los niños de grupos minoritarios;
c)El número muy limitado de profesionales de la protección de la infancia y la falta de capacidad de formación profesional pertinente, en particular para capacitar a los miembros de las unidades de protección de la infancia y a los trabajadores de protección de la infancia, y el hecho de que no se apliquen procedimientos eficaces para prevenir, identificar, denunciar y responder a la violencia contra los niños de una manera que tenga en cuenta sus necesidades, incluida la prestación de apoyo a las víctimas y el acceso a vías de recurso;
d)La insuficiente aplicación de las dos últimas Agendas Nacionales de los Derechos y la Protección del Niño y de otras leyes y políticas relativas a la protección de los niños contra la violencia;
e)El aumento del número de agentes de policía en las escuelas, previsto en la Estrategia Nacional de Educación 2021-2026.
25. Recordando sus observaciones generales núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Garantice que todos los casos de maltrato infantil, incluidos los abusos sexuales y los tratos inhumanos o degradantes por parte de funcionarios públicos y de la policía en instituciones de asistencia residencial y en centros de detención preventiva, se denuncien e investiguen con prontitud, aplicando un enfoque adaptado a los niños y multisectorial con el fin de evitar su revictimización, que los autores sean enjuiciados y debidamente castigados y que se proporcione reparación a las víctimas, según proceda;
b) Proporcione recursos adecuados para formar y emplear a más trabajadores de protección de la infancia y personal de las unidades de protección de la infancia, defina claramente las funciones y responsabilidades del personal de las unidades de protección de la infancia y aclare su función como punto de contacto con las unidades de evaluación de necesidades y derivación para mejorar la coordinación de la prestación de asistencia social a nivel local;
c) Sensibilice y difunda ampliamente información sobre mecanismos accesibles, confidenciales y adaptados a los niños para facilitar y promover la denuncia obligatoria de la violencia contra los niños, entre otras cosas reforzando la capacidad para un enfoque multidisciplinar de la gestión de casos y garantizando que la atención se centre en las redes de protección de la infancia a nivel municipal;
d) Elabore protocolos y orientaciones sobre el papel de los docentes, el personal de apoyo psicosocial, los agentes de seguridad y otros profesionales en la identificación, notificación y remisión de casos de todo tipo de violencia en las escuelas y en los establecimientos de atención alternativa y detención, en consonancia con la Ley núm. 18/2017 sobre los Derechos y la Protección del Niño y en coordinación con las unidades de protección de la infancia;
e) Aplique plenamente la actual Agenda Nacional de los Derechos y la Protección de la Infancia (2021-2026), la Ley núm. 47/2018 de Medidas contra la Violencia en las Relaciones Familiares y las disposiciones legales que prohíben el castigo corporal en todos los entornos y proporcione recursos suficientes para su aplicación;
f) Proporcione recursos adecuados para las actividades del Mecanismo Nacional de Remisión en todos los municipios, los servicios para niños víctimas de violencia doméstica prestados por el Centro Nacional de Acogida para Víctimas de la Violencia Doméstica y las actividades de los centros de emergencia para mujeres y niñas víctimas de violencia doméstica;
g) Lleve a cabo campañas de sensibilización para padres y profesionales que trabajan con y para los niños, a fin de promover un cambio de actitud, en la familia y en la comunidad, con respecto a la violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales;
h) Asigne recursos suficientes para la prestación de apoyo integral y adaptado a los niños, incluida la terapia centrada en el trauma, a los niños víctimas de violencia, incluida la violencia sexual, y de abusos.
Explotación y abusos sexuales
26.El Comité está profundamente preocupado por:
a)Los elevados índices de explotación y abusos sexuales de menores en diversos entornos, como los hogares, las escuelas, los centros de atención comunitaria y residencial y en línea;
b)La negación por parte de los funcionarios públicos de la explotación y los abusos sexuales de niños y la tolerancia social y cultural de este delito;
c)La falta de una respuesta adecuada a la explotación y los abusos sexuales de niños.
27. Recordando las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:
a) Enmiende el Código Penal para garantizar que todos los menores de 18 años estén protegidos contra la explotación y los abusos sexuales, que la violencia no sea un elemento constitutivo de la determinación del delito de violación y que la madurez sexual no se mencione como justificación en ese contexto;
b) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices para garantizar la denuncia obligatoria, la intervención interinstitucional, la investigación, el enjuiciamiento y la prestación de servicios terapéuticos en todos los casos de explotación y abusos sexuales de niños, con el fin de prevenir la revictimización y garantizar la adecuada recuperación de los niños víctimas de esos delitos;
c) Garantice que se realicen grabaciones audiovisuales de las entrevistas forenses con niños víctimas y que se acepten como prueba en los procedimientos judiciales y que el contrainterrogatorio, si se solicita, pueda tener lugar sin demora, en la fase previa al juicio, para evitar que el niño tenga que seguir prestando declaración;
d) Aplique las medidas necesarias para aumentar la concienciación sobre los abusos y la explotación sexuales de niños tanto entre los miembros de la población como entre los profesionales que trabajan con y para los niños y responder a todas las manifestaciones de explotación y abusos sexuales de niños, en particular en línea, entre otras cosas reforzando la capacidad profesional y las herramientas informáticas para la detección e investigación de este tipo de abusos y promoviendo la formación de los padres y los profesores sobre los riesgos en línea y los riesgos asociados al sexteo;
e) Proporcion e recursos y formación adecuados a los miembros de la judicatura, los agentes de policía, los trabajadores sociales y otros grupos pertinentes de profesionales sobre los procedimientos adaptados a los niños para tratar los casos y apoyar a los niños víctimas de violencia sexual.
Prácticas nocivas
28. Observando la persistencia del matrimonio infantil en el Estado parte, que sufren desproporcionadamente las niñas de los grupos minoritarios romaní y egipcio, y recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Capacite a los funcionarios judiciales para que actúen con la debida diligencia, apliquen el principio del interés superior del niño en los casos en que se sospeche que ha habido un matrimonio infantil y establezcan sistemas de protección para las víctimas de matrimonio infantil que presenten denuncias;
b) Organice de manera sistemática campañas y programas de concienciación sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y en el bienestar de las niñas, dirigidos a las familias, las autoridades locales, los dirigentes religiosos, los jueces y los fiscales;
c) Siga garantizando la aplicación de la prohibición de las venganzas de sangre, investigue, procese y castigue a los autores de delitos relacionados con las venganzas de sangre y emprenda campañas y programas de sensibilización sobre los efectos nocivos de las venganzas de sangre en el bienestar de los niños.
F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Entorno familiar
29. Aunque o bserva la creación del Fondo Social y de las medidas adoptadas para aumentar las transferencias de efectivo, al Comité le preocupan la falta de programas de parentalidad positiva, la limitada asistencia y apoyo económicos a los padres y las separaciones familiares debidas a la migración. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para:
a) Aument ar las prestaciones de asistencia social y apli car programas de parentalidad positiva;
b) Ref orzar la disponibilidad de opciones de guardería asequibles para los padres que trabajan, entre otras cosas aumentando significativamente los recursos asignados a servicios de guardería;
c) Garanti zar la protección de los niños cuyos padres trabajan en el extranjero.
Niños privados de un entorno familiar
30. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños , recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda que el Estado parte:
a) Acelere la desinstitucionalización desplazando la planificación y las asignaciones presupuestarias de los entornos institucionales a entornos de cuidados alternativos basados en la comunidad y la familia;
b) Adopte reglamentaciones para incentivar a los municipios a ofrecer un paquete mínimo de servicios de guardería y evitar la separación innecesaria de los niños, prestando especial atención a las familias con bajos ingresos y a las familias con niños con discapacidad;
c) Garantice suficientes opciones alternativas de acogimiento familiar y comunitario para los niños que no pueden permanecer con sus familias, entre otras cosas asignando recursos económicos suficientes para el acogimiento familiar y la adopción, revisando periódicamente las medidas de acogimiento y facilitando la reunificación de los niños con sus familias, siempre que sea posible;
d) Garantice que la pobreza financiera y material — o las condiciones directa y únicamente atribuibles a tal situación — nunca sean la única justificación de las decisiones relativas a la retirada de un niño del cuidado parental, la remisión de un niño a modalidades alternativas de cuidado o la reintegración;
e) Establezca un servicio de acogimiento familiar sostenible, profesional y eficiente, y haga frente a las normas sociales que favorecen el acogimiento institucional frente al acogimiento familiar;
f) Proporcione apoyo específico para que los niños que salen de entornos institucionales puedan avanzar hacia una vida independiente.
Adopción
31. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda que el Estado parte apruebe sin demora enmiendas a la Ley de Adopción y al Código de Familia para simplificar los procedimientos y garantizar la primacía del interés superior del niño.
G.Niños con discapacidad (art. 23)
32. Observando los avances positivos que se han producido en el marco jurídico y normativo para promover los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recuerda su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad y recomienda que el Estado parte:
a) Aplique el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y aument e la atención política y las inversiones destinadas a los niños con discapacidad;
b) Evalúe y amplíe rápidamente el plan piloto de evaluación de la discapacidad social y aumente la financiación y las capacidades para la identificación temprana de las dificultades de desarrollo;
c) Aumente los presupuestos para cubrir no solo los subsidios, sino también los servicios inclusivos, basados en la comunidad y en la escuela, centrándose en evitar la institucionalización;
d) Establezca una política de provisión de ayuda técnica y tecnología para facilitar el acceso y la inclusión de los niños con discapacidad;
e) Garantice que las escuelas, los centros sanitarios y los espacios, edificios, servicios e información públicos sean accesibles para los niños con discapacidad;
f) Refuerce la capacidad de los profesionales para trabajar con las familias de niños con discapacidad y prestarles apoyo.
H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)
Salud y servicios sanitarios
33. El Comité, observando la Estrategia Nacional de Salud (2021-2030) y los nuevos programas de salud dental y de revisión oftalmológica en las escuelas, recuerda su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y las metas 2.2, 3.1, 3.2 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda que el Estado parte:
a) Aumente las asignaciones de recursos financieros y humanos en el sector de la atención sanitaria, concretamente en la atención primaria de la salud, para garantizar la igualdad de acceso a servicios sanitarios de calidad para todos los niños, incluidos los que viven en comunidades marginadas o en zonas rurales o remotas y los niños de los grupos minoritarios romaní y egipcio;
b) Amplíe la cobertura del seguro médico para incluir a los niños de entre 15 y 18 años;
c) Acelere la aplicación de intervenciones preventivas, incluida la introducción de reconocimientos neonatales y las visitas a domicilio, y amplíe el seguimiento del desarrollo de los lactantes y de los niños;
d) Invierta en el trabajo con padres y cuidadores para mejorar las prácticas de alimentación infantil, incluida la lactancia materna;
e) Garantice que las revisiones odontológicas y oftalmológicas en las escuelas estén plenamente financiadas y se apliquen de modo que lleguen a las zonas rurales y remotas;
f) Siga intensificando los esfuerzos de inmunización para hacer frente a las disparidades en la cobertura, conceda prioridad a los grupos de población de difícil acceso, incluidos los romaníes, mantenga la confianza pública en la inmunización y haga frente a las crecientes reticencias a la vacunación.
Salud de los adolescentes
34. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y las metas 3.4, 3.5, 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Desarrolle enfoques de intervención sobre la salud de los adolescentes que aborden tanto los riesgos como los factores de protección y utilicen múltiples plataformas de prestación de servicios, como escuelas, hogares, clínicas de atención primaria, guarderías y comunidades;
b) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para adolescentes y garantice que la educación integral e inclusiva sobre salud sexual y reproductiva forme parte del programa escolar obligatorio;
c) Establezca servicios de atención sanitaria a los adolescentes de calidad y discretos en todo el país, que abarquen tanto la salud sexual y reproductiva como la salud mental, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces, las infecciones de transmisión sexual y el VIH/sida;
d) Aplique el Plan de Acción para el Desarrollo de los Servicios de Salud Mental en Albania (2023-2026), identifique a los niños y adolescentes como grupos destinatarios prioritarios y refuerce el acceso a los programas de salud mental y a los profesionales de la salud mental, en particular a nivel local;
e) Adopte marcos normativos para proteger a los niños de los efectos nocivos de la comercialización de alimentos, incluidos requisitos de etiquetado que identifiquen los alimentos y bebidas con exceso de grasas saturadas, grasas trans, azúcares libres y/o sal;
f) Invierta urgentemente en programas de prevención y recuperación del abuso de sustancias para adolescentes, integrando la atención de la salud mental.
Seguridad social y nivel de vida
35.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para aumentar las transferencias de efectivo a las familias y los niños, incluido el aumento de las ayudas económicas, la adopción de una política de primas por nacimiento y la triplicación de las ayudas para los niños sin atención parental. Sin embargo, expresa preocupación por:
a)La financiación insuficiente de los servicios sanitarios, educativos, de protección y bienestar;
b)El hecho de que una tercera parte de la población infantil viva en la pobreza, siendo las niñas, los niños pequeños (menores de 5 años) y los adolescentes los más afectados;
c)El hecho de que casi la mitad de la población esté afectada por la pobreza multidimensional y que casi el 82 % de las personas pertenecientes a los grupos minoritarios romaní y egipcio y un porcentaje similar de las personas de zonas rurales vivan en la pobreza o en la pobreza extrema;
d)El insuficiente número de personal que trabaja en el sistema de protección de la infancia y en la prestación de servicios gubernamentales, incluidos los sectores de la atención sanitaria, la educación y la asistencia social.
36. Recordando las metas 1.1 a 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Revise el modelo de protección social y considere la posibilidad de armonizar los sistemas de gestión de la información en los ámbitos de la asistencia sanitaria, la educación y la protección social (asistencia y apoyo social y subsidios monetarios);
b) Aumente las asignaciones presupuestarias destinadas a la infancia en los sectores sanitario y social y garantice el acceso a servicios sociales de calidad basados en la comunidad, en particular para los más vulnerables;
c) Adopte medidas para mitigar los riesgos para el sistema y los servicios de protección social de la infancia causados por la insuficiencia de recursos humanos, en particular en los municipios.
I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)
37.Preocupado por los efectos negativos de la contaminación atmosférica, la mala gestión de los residuos y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como por las elevadas puntuaciones del Estado parte en materia de riesgo de desastres naturales por terremotos (9,3 sobre 10), tsunamis (7,8) y sequías (6,6), y recordando su observación general núm. 26 (2023), sobre los derechos del niño y el medio ambiente, con especial atención al cambio climático, y las metas 3.9 y 13.1 a 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Realice una evaluación de los efectos sobre la salud de los niños de la contaminación del aire y del agua y la contaminación del suelo causada por prácticas deficientes de gestión de residuos, como base para diseñar una estrategia bien dotada de recursos para remediar la situación, regular las concentraciones máximas permitidas de contaminantes en el aire y el agua y mejorar la gestión de residuos;
b) Adopte medidas para mitigar el impacto en los niños de los posibles desastres relacionados con el clima o causados por el ser humano y reforzar la resiliencia de las familias y las comunidades y su capacidad para evitar, sobrevivir y recuperarse de las consecuencias de tales desastres;
c) Garantice que los profesionales sanitarios reciban formación en el diagnóstico y tratamiento de las repercusiones sanitarias de los daños medioambientales;
d) Siga aumentando la concienciación y la preparación de los niños ante el cambio climático y las catástrofes naturales, incorporándolos al plan de estudios y a los programas de formación del profesorado.
J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales
38.El Comité observa las mejoras en el marco normativo y en la calidad de la educación, así como los esfuerzos realizados para incluir a los niños de los grupos minoritarios romaní y egipcio en la educación y para aumentar la calidad de la educación en la primera infancia. No obstante, le preocupan:
a)La calidad, la pertinencia y la impartición de la educación sobre una base equitativa para todos los niños del Estado parte, ya que los peores resultados educativos afectan de manera desproporcionada a los grupos de niños en situación de marginación y desventaja, incluidos los niños con discapacidad;
b)Las elevadas tasas de abandono escolar debido a las obligaciones familiares, la pobreza y las barreras sociales y culturales en determinados grupos minoritarios, que afectan especialmente a las niñas de los grupos minoritarios romaní y egipcio;
c)El impacto continuado de los cierres de las escuelas relacionados con la pandemia, concretamente la menor matriculación, asistencia y permanencia en la escuela y la interrupción del aprendizaje;
d)La prevalencia del castigo corporal y la violencia en las escuelas;
e)Las disparidades en el acceso, la calidad y el coste de la educación preescolar y el insuficiente apoyo presupuestario para el desarrollo y la expansión a largo plazo de la educación preescolar;
f)Las insuficientes actividades de ocio, deportivas y artísticas y de espacios verdes;
g)El aumento de la dependencia de la enseñanza privada.
39. Recordando las metas 4.1 a 4.7 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aumente la calidad de la educación mediante, entre otras cosas, la reforma de los planes de estudio escolares, por ejemplo en lo que respecta a la educación medioambiental, garantizando la disponibilidad de profesores cualificados, proporcionando una formación de alta calidad previa al empleo y en el empleo y garantizando que las escuelas sean accesibles para todos de forma plena y segura y estén equipadas con infraestructuras y tecnologías educativas adecuadas;
b) Garantice la educación inclusiva en los centros de educación preescolar y en las escuelas ordinarias para todos los niños con discapacidad, adaptando los planes de estudios y formando y asignando profesores y profesionales especializados a las clases integradas, de modo que los niños con discapacidad y dificultades de aprendizaje reciban apoyo individualizado y la debida atención, proporcionándoles transporte y garantizando ajustes razonables en las escuelas;
c) Adopte medidas específicas para hacer frente a las tasas de abandono escolar y sus causas, prestando especial atención a las niñas, los niños con discapacidad, los niños de los grupos minoritarios romaní y egipcio y los niños en situaciones desfavorecidas, entre otras cosas garantizando que todos los niños, incluidas las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes, permanezcan en la escuela y la terminen;
d) Desarroll e y prom ueva una formación profesional de calidad para mejorar las competencias de los niños y los jóvenes, en particular de los que abandonan la escuela;
e) Intensifique los esfuerzos para hacer frente a las deficiencias en los resultados del aprendizaje debidas a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), centrándose en los niños con discapacidad, de hogares con bajos ingresos, de zonas rurales y de los grupos minoritarios romaní y egipcio;
f) Adopte medidas para combatir la violencia y los castigos corporales en las escuelas, incluidos el acoso escolar y la violencia en línea, y garantice que dichas medidas abarquen la prevención, los mecanismos de detección precoz, el empoderamiento de los niños y los profesionales, los protocolos de intervención, la sensibilización sobre los efectos nocivos de dichas prácticas y la formación del profesorado en materia de prevención y respuesta a la violencia en las escuelas;
g) Asigne recursos financieros suficientes para el desarrollo y la expansión de la educación preescolar sobre la base de una política global y holística de atención y desarrollo de la primera infancia;
h) Garantice la igualdad de acceso a la educación preescolar a los niños que viven en la pobreza, los niños de las zonas rurales, los niños con discapacidad y otros grupos de niños en situaciones marginales y de desventaja;
i) Garantice que las actividades de ocio, deportivas y artísticas y los espacios verdes estén disponibles y sean accesibles en todos los municipios, en particular para las niñas, los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a grupos minoritarios y los niños pertenecientes a otros grupos marginados;
j) Adopte medidas para reforzar la enseñanza pública mediante la aplicación de reformas y garantizar la reglamentación de la enseñanza privada.
K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)
Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes
40. Recordando las observaciones generales conjuntas núm s . 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm s . 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, así como su observación general núm. 6 (2005), relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Modifique las disposiciones de la Ley de Servicios de Asistencia Social que limitan la prestación de servicios a los residentes y apruebe las enmiendas legislativas necesarias para subsanar las deficiencias en la prestación de cuidados alternativos a los no residentes, incluido el establecimiento de opciones de cuidados alternativos flexibles y adaptados a los niños para los niños migrantes o solicitantes de asilo que no puedan reunirse con sus familias biológicas;
b) Garantice que los procedimientos de verificación preliminar de menores no acompañados o separados de su familia estén estandarizados en todos los pasos fronterizos, aplique una metodología adecuada para la evaluación de la edad y el registro de los niños y establezca una condición jurídica para todos los niños no acompañados o separados de su familia;
c) Cree instalaciones de acogida separadas para los niños solicitantes de asilo y migrantes no acompañados o separados — o, como medida provisional, designe una sección del Centro Nacional de Acogida de Solicitantes de Asilo con este fin — y elabore procedimientos para entrevistar y tratar a estos niños;
d) Desarrolle marcos integrales de derivación y gestión de casos para la prestación de servicios a los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, entre otros en los ámbitos de los servicios de salud física y mental, la educación y los sectores policial y judicial, por ejemplo la prestación de asistencia jurídica gratuita y la designación de un tutor, en particular para los niños no acompañados y separados de sus familias.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
41. Recordando la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Refuerce la aplicación del marco jurídico y político para proteger a los niños de la explotación económica, también en lo que respecta a la colaboración institucional a nivel nacional, regional y local para prevenir dicha explotación y proporcionar protección a quienes la necesiten, y refuerce la Inspección Estatal de Trabajo y Servicios Sociales;
b) Combata el trabajo infantil en los sectores agrícola, minero, de la construcción y de la confección y el calzado, así como en el contexto del trabajo doméstico y la mendicidad;
c) Prohíba y elimine las prácticas laborales peligrosas que impliquen la exposición de los niños trabajadores a factores de riesgo medioambiental, promueva alternativas más seguras y garantice el seguimiento de los niños afectados.
Trata de personas
42. Recordando la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Implemente el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2021-2023 y la Estrategia contra el Crimen Organizado y los Delitos Graves 2021-2025 y su Plan de Acción y asigne recursos suficientes para ello;
b) Garantice la prestación efectiva de servicios de derivación y apoyo a los niños víctimas de la trata de personas;
c) Investigue todos los casos de trata de niños y ponga a los autores a disposición de la justicia;
d) Lleve a cabo actividades de sensibilización para concienciar tanto a los padres como a los niños de los peligros de la trata de personas y aumente la cooperación de las fuerzas de seguridad con los países conocidos por ser destinos de los niños albaneses víctimas de la trata.
Niños en conflictos armados
43. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces y urgentes para repatriar a todos los niños que actualmente se encuentran en campamentos en la República Árabe Siria y que son nacionales del Estado parte y garantizar su reintegración, mediante una financiación adecuada y mecanismos para la aplicación del plan de acción interinstitucional, en particular con respecto a la prestación de apoyo especializado a los niños y a sus madres repatriados.
Administración de la justicia juvenil
44. Observando con reconocimiento las recientes reformas del sistema de justicia juvenil y recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Proporcione recursos financieros y humanos suficientes para la aplicación de las reformas de la justicia juvenil, incluidas las relativas a la asistencia jurídica gratuita primaria y secundaria;
b) Promueva medidas extrajudiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, cuando se trate de niños acusados de delitos, así como la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad condicional o los servicios comunitarios, siempre que sea posible;
c) Vele por que la privación de libertad sea una medida de último recurso, se aplique durante el menor tiempo posible y se revise periódicamente con miras a ponerle fin;
d) Garantice que, en las situaciones excepcionales en las que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, las condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de atención sanitaria;
e) Imparta a los jueces, abogados, agentes del orden y demás funcionarios que trabajen con niños en el sistema judicial formación periódica sobre los derechos del niño y los procedimientos adaptados a ellos .
L.Seguimiento de las observaciones finales anteriores y las recomendaciones del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención
Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
45. Recordando sus directrices de 2019 relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo y recordando también sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte presentado en virtud del artículo 12 del Protocolo Facultativo , el Comité insta al Estado parte a que:
a) Tipifi que explícitamente como delito todas las formas de venta y explotación sexual de niños definidas en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, incluidas todas las formas de venta y explotación sexual de niños en línea, y considere los actos de producción, distribución, difusión, venta o posesión de imágenes de abusos sexuales de niños como una forma de explotación y abuso sexuales;
b) Refuerce las medidas para prevenir y abordar la venta de niños en Internet con fines de explotación y abusos sexuales, entre otras cosas mediante la formación de los profesionales pertinentes y garantizando que los proveedores de servicios de Internet estén obligados por ley a bloquear y eliminar rápidamente el material en línea que muestre abusos sexuales;
c) Garantice que los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo sean tratados como víctimas y reciban servicios de apoyo especializados y adaptados a sus necesidades y una indemnización.
Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados
46. Recordando sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte presentado en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo , el Comité insta al Estado parte a que tipifique específicamente como delito el reclutamiento y la utilización en hostilidades de niños menores de 18 años por agentes no estatales.
M.Ratificación de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos.
47. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de seguir reforzando el cumplimiento de los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
N.Cooperación con otros organismos
48. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.
IV.Aplicación y presentación de informes
A.Seguimiento y difusión
49. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los más desfavorecidos. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento
50. El Comité recomienda que el Estado parte establezca una estructura gubernamental de carácter permanente y se asegure de que cuente con el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar y elaborar eficazmente los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. El Comité pone de relieve que dicha estructura debería contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y tener la capacidad de consultar sistemáticamente con el Defensor del Niño y la sociedad civil.
C.Próximo informe
51. El Comité establecerá y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte, en consonancia con un calendario previsible de presentación de informes, basado en un ciclo de examen de ocho años, y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe, si procede, para el Estado parte. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.